TA CUN - 9332859-(09-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332859-(09-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION SEGUNDA SUBSECCION lic,,
8.
SUPRESION DE CARGO /COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO /AC'Tó
COMPLEJO /PROPOSICION JURIDICA COMPLETA /
Santafé de Eogot. D.C. Agosto Nueve (9) de Mil novecientos noventa y seis (1996)
REFERENCIAS :
Expediente No. 93-32859
Demandante JOSE ANTONIO RIVERA VEGA
Demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA
AGRARIA -INCORAClasificación ACTOS NACIONALES
Asunto SUPRESION CARGO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Reforma Agraria --INCORAante este Tribunal, dando luciar a la controversia que se resuelve en esta pr evidencia.
I. ACTO ACUSADO El actor acusa el acto administrativo contenido en el Oficio No. 8333 del 3 de mayo de 1993 suscrito por el Suhuerente Administrativo y Finaciero del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, -INCORA-, mediante el cual se le informa su retiro del servicio por supresión del carao. Iaualmente acusa el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 "Por la cual se incorpora a la planta de PersonalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-32859
de 1993 "Por la cual se incorpora a la planta de PersonalTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-32859 establecida por el Acuerdo 05 del 9 de 'febrero de 1993. expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto No. 802 del 30 de abril de 1993 a los empleados. del Incora'. suscrita por el Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria m en cuanto dicha Resolución no lo incorporó a la Planta de Personal establecida y aprobada en y por el Acuerdo y Decreto antes mencionados.
II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas.: J..- Que es nulo el acto administrativo contenido en el Oficio No. 8333 del 3 de mayo de 1993 suscrito por el Suhqerente Administrativo y Finaciero del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, mediante el cual se le informa su retiro del servicio por supresión del cargo. Igualmente pide la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 Por la cual se incorpora a la planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto No. 802 del 30 de abril de 1993, a los empleados del Incora" suscrita por el Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en cuanto dicha Resolución nc lo incorporó a la Planta de Personal establecida y aprobada en y por el Acuerdo 'si Decreto antes mencionados..
Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en cuanto dicha Resolución nc lo incorporó a la Planta de Personal establecida y aprobada en y por el Acuerdo 'si Decreto antes mencionados.. 2.- A título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reinteqralo al mismo cargo que ocupaba al momento de disponer su retiro o a otro de igual o superiorcategoría uperior categoría y remuneración. Se le condene igualmente, y a título de indemnización a pagar todos los salarios, con los aumentas legales anuales y las prestaciones sociales que sean exigibles que se causen u dejen de percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. Por .ílti.rnos solicita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los Arts. 177 y 178 del C.C.A. Este acápite fue aclarado y corregido mediante escritoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" E>p. No.93-32859 oi:)rante a folio 27 dei OXPE?diE?flte así además de lo ya solicitado, pido "Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 'Por la cual se incorpora a la planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto No. 802 del 30 de abril de 1993m a los empleados del J.ncora",
Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto No. 802 del 30 de abril de 1993m a los empleados del J.ncora", suscrita por el Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria . . . ) en cuanto dicha Resolución no incorporó a mi mandante a la Planta de Personal establecida y aprobada en y por el Acuerdo y Decreto antes mencionados."
III. H E C H 0 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en 'folios 4-5 del expediente, los resumimos así: :1. . -- Previos lo requisitos 1 epal es. de nombramiento, aceptación y posesión, inició la prestación de sus servicios personales subordinados y remunerados al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-- el 9 de agosto de 199 vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2.-- La última asignación mensual devengada 'fue de $371.996,no,i siendo el último cargo por el desempePÇado el de Profesional Universitario -08. 3.- Al momento del retiro se encontraba inscrito escalafonado en la carrera Administrativa. 4.-- El Presidente de la República de colombia expidió el Decreto No. 0802 del 30 de abril de 19939 publicado en el Diario Oficial No.40854 de la misma fecha, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 05 del 9 de febrero de 1993 de la junta Directiva de la entidad demandada, que establece la planta de personal. a
Oficial No.40854 de la misma fecha, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 05 del 9 de febrero de 1993 de la junta Directiva de la entidad demandada, que establece la planta de personal. a 5.- Mediante oficio No. 8333 del 3 de mayo de 1993 el Subqerente Administrativo y Financiero de la entidad accionada seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA '1. SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-32859 le comunico su retiro del servicio por supresión del cargo. 6.-- En el cargo por él desempeiado se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de la carrera adm.inistrativa, sinembarqo no fueron retirados del serviciom recibiendo un tratamiento preferencial frente a él. 7.-- El Decreto 802 de 1993 suprimió algunos cargos • pero no precisamente el por él desempePado, simplemente se redujo el número de empleados. 8.-- El Articulo Transitorio 20 de la Constitución estableció un término de 18 meses contado entre ci 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las facultades que él concedió al Gobierno Nacional. 9.-- El Decreto 802 del 30 de abril de 1993 y 01 Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del Incora, fueron expedidos por fuera del término sea lado en forma expresa y precisa y perentoria por el Art. 20 Transitorio de la Cai.... Política. jo.-- Las facultades emanadas del Art. 20 Transitorio fueron concedidas expresamente al Gobierno Nacional y no a otro organismo. El Gobierno nacional sin estar autorizada para
precisa y perentoria por el Art. 20 Transitorio de la Cai.... Política. jo.-- Las facultades emanadas del Art. 20 Transitorio fueron concedidas expresamente al Gobierno Nacional y no a otro organismo. El Gobierno nacional sin estar autorizada para hacerlo, mediante Decreto 2137/92, delegó en la Junta Directiva del Incora • órgano que no tienen jurídicamente la calidad de Gobierno Nacional, las facultades concedidas por el Art. transitorio 20 Constitucional. 11.- El Decreto 802/93. es un acto de carácter objetivo, general abstracto y de naturaleza impersonal, que no dispone de manera expresa • concreta, singular y personal isirna su retiro por supresión del cargo. Quien realmente terminó su desvinculación fue el Subc,erente Administrativo y financiero del Incora mediante el acto acusadol sir, tener facultad para ello, va que la atribución nominadora según la ley, los Estatutos y la Constitución le corresponde es al Gerente General del Incora. 12.- Fue retirado del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de preferencia, la Estabilidad y las normas procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa y lo establecido en el Art. 42 de los Estatutos de la entidad demandada. 1.3.- No se requiere agotamiento de la vía gubernativa ni publicación del acto acusado , según los Arts. 43 44 y 62 del C.C.A. Este Acápite fue aclarado y corregido así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"
Exp. No.93-32859
C.C.A. Este Acápite fue aclarado y corregido así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.93-32859 'A.-- El Gerente General (E) del Insti tutc: L.c:'l oriibianc:. de la Reforiria Agraria expidió la Resolución Nc:. 1/57 del de mayo de 1993 "Por la cual se incc'rpora a la Flan La de Personal establecida por el Acuerdo 05 do]. 9 de febrero de 1993 expedido por la Junta Directiva y Aprobado par el Decreto 802 del 30 de abril do 1'93 a los empleadas del INCORA". "8. Esta Resolución no .incLporó a mi mandante a la Planta de Personal dtl INCORA". "C La Resolución aquí mencionada no se expresa como furickme?nto del Retiro do mi iriandante en el oficio No 8333 de fecha 3de mayo de 1993 •iniciaimonte demandada. "D. La Resolución 1757 del 3 de mayo de 1993 no fue notificada a mi mandante . ni ha sido pubi icada pc:'r lo tanto era desconocida para el (la) accionante al momento de in¡ ciar la Acción de Nulidad". "F. (sic) La Resolución No. 1757 del 3 de mayo do 1973 y el Oficio 8333, para los efectos del retiro de mi mandante están íntimamente relacionadas y son interdependientes.
IV. D 1 5 P O 5 1 C 1 0 N E 5 V 1 0 L A D A 5 Y
CONCEPTO DE LA VIOLACION
mandante están íntimamente relacionadas y son interdependientes.
IV. D 1 5 P O 5 1 C 1 0 N E 5 V 1 0 L A D A 5 Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante sea 1a como transgredidas las siguientes disposiciones normativas Art. .1 c , 2o.. 4o., 25,53.58. 122,125. 21.1 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Arts. 29 40. 47,48 y 56 del Decreto 2400/68 Art.27 del Decreto 1050/68 Arts. 39,40, 11.7,119, 180 y 224 nuíner al 4c:'. del Decreto 1950/73; Estatutos del Instituto de la Reforma Aciraria -INCOF:A--, aprobados por el Gobierno Nacional median Le el Decreto Ejecutivo 2097 del 14 de septiembre de 1989. Art42 num.i y 18; Art. 1.0. DE-C-. 115 3 /7 8 Ley 61/87 Art. 2o. y Arts.. ic'.,7o. y So. de la ley 27 de 1992.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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Exp. No.93-32859 El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 6-8 del expediente. V PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin • a través de acoderado que en su escrito visible a los folios 19-26 del expediento manifestó oponerse a que se prosperen las pretensiones del 1 i.bE?io. PcJcms.
término otorgado con tal fin • a través de acoderado que en su escrito visible a los folios 19-26 del expediento manifestó oponerse a que se prosperen las pretensiones del 1 i.bE?io. PcJcms. consideró que dejó desvirtuados los conceptos de violación por c:uant.o el acto demanddo no quebrantó ninquna de las normas referidas en la demanda. En su escrito propuso como medios exc:eptivos los de Ineptitud Sustantiva de la Demanda y el de Falta deE:-!n e en la causa por activa e Indebida cumulaci.ón dee De De iqttal iriarera mcd iarLc Escr ito (F1.. del cxp) dio contestac:ián a la corrección de la demarida en e que manifestó oponerse a que prospere la pretensión de nulidad que el actor formula en su corrección de demanda. Propuso iqualmente como medio exceptívo además de los propuestos al contestar la demanda el de Caducidad de la 1cción contra la Resolución 177 del. 3 de mayo de 1993.
VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de 1a parte actora en ésta opc'rtunidadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No.93-32859 procesal presento su escrito obrar, te al folio 154 del expediente en el que se remitió a los fundamentos de hecho Y de derecho analizados en la demanda. Por su Parte la apoderada de la entidad accionada guardo silencio en ésta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público en su concepto
en el que se remitió a los fundamentos de hecho Y de derecho analizados en la demanda. Por su Parte la apoderada de la entidad accionada guardo silencio en ésta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público en su concepto emitido dentro de la oportunidad de le',' • se remitió a la Jurisprudencia que sobre el caso existe como a los conceptos que sobre el asunto ha rendido, anexando para tal efecto una copia de ello ( Fl.156--158 del esp.). Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose catn;a 1 alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siouiE'ntos
VII. CONSIDERACIONES El demandante mediante apoderado pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 8333 del 3 de mayo de 1993 suscrito por el Subc,er ente Administrativo y Finaciero del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria --INCORAmediante el cual se le informa su retiro del servicio por supresión del cargo. igualmente pide la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 1757 do]. de mayo de 1993 "PorLa cual se incorpora a la planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 193. expedido por la Junta Directiva y aprobado por si Decreto No. 802 dei. 30 c:le abril de 1993 a los: empleados del it, cora ., suscrita Ut pc::'r el Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Re'íc:''ma Acjraria, en cuanto dicha Resolución no lo incorporó a la Planta
c:le abril de 1993 a los: empleados del it, cora ., suscrita Ut pc::'r el Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Re'íc:''ma Acjraria, en cuanto dicha Resolución no lo incorporó a la Planta de Personal establecida y aprobada en y por el Acuerdo y Decreto antes mencionados.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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Exp. No.93-32859
A título de restabiec: in'iiento del derecho e ordene a la entidad accionada a reinteralo al mismo caroo rjuc ocupaba al momento de disponer SU retiro o a otro de ioual o superior categor ja y retriunerac:ión Se le condene ivalmente y a tí tule de indemnización a paaar todolos sai arios con los au ¡Ti en tos leales anuales y las prestaciones sociales nue sean exipihies que se causen y dejen de percibir entre 1 a fec:ha del retiro .v la del reintero declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efec..os boa les. F:c último. sol i cita que a la sen ten cia que se prof iera se le de c:.ump 1 imien te en los términos de los Arts. 177 y 178 dei c.:..
Al respecto seala ésta Corpoi ación Previo a estudiar el fondo del .sun te y toda vez que la entidad deíriandada propuso dentro de la opo ....1:u,,idad de ley COMO medios exceptivos los de Inepta Demanda . Falta de Leqit imac.ión
Er1 la causa por activa indebida Acuuiu 1 ación de
COMO medios exceptivos los de Inepta Demanda . Falta de Leqit imac.ión
Er1 la causa por activa indebida Acuuiu 1 ación de Fretensiones i Caducidad de la Acción c:c'nsidera la Sal a pertinente entrar a estudiarlos en los siqu...entes términos .a saber Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Arquye la entidad accionada que ésta se da toda vez que. no se intepró la pretensión de nulidad dcli, acto de comunicación No. 8333 del 3 de mayo de 1993 suscrito por el Suberente Administrativo y Financ::iero de la entidad con el acto complejo que ordenó o dispuso la supresión de caraos en el Incora, conformado por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993. de la Junta directiva del Incora por su Decrete aprci:atcDr jo 802 del .0 de abril de 1993v la Feso11cic5n do (3erenc:ia Ec:'neral 1757 de hayo 3 de .1993 por medio do la cual se reincorporaron a los funcicriarj,DE, a 1a nueva planta de pers c::'nal • quedando enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-32859 situación de retiro los funcionarios que, no fueron incorporados en dicha planta, en otras palabras, al no demandar estos últimos actos, que son los decisorios de la supresión de cargos y los que
Exp. No.93-32859 situación de retiro los funcionarios que, no fueron incorporados en dicha planta, en otras palabras, al no demandar estos últimos actos, que son los decisorios de la supresión de cargos y los que disponen el retiro de los funcionarios no incorporados a la nueva planta, producen todos sus efectos legales y poza de la presunción de legalidad 'y están vigentes, de modo pus no tendría objeto anular el acto de comunicación sin que pueda estud.iarse la validez de los actos decisorios que no fueron demandados .por lo que no puede hacerse un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, como no fueron demandados estos últimos actos decisorios de la supresión de cargos y los que disponen el retiro de los funcionarios no incorporados a la nueva planta producen todos sus efectos legales y gozan de la presunción de legalidad y están vigentes, de modo que no tendría objeto anular si acto de comunicación sin que pueda estudiarse la validez de los actos decisorios que no fueron demandados. Frente a lo expuesto por la parte demandada considera pertinente la Sala manifestar • que comparte parcialmente su posición Veamos porque: Si bien es cierto el actor debió demandar la nulidad de todos los actos administrativos que le causaron la terminación del vínculo y su retiro del servicio, para así, llegado el caso, obtener el restablecimiento de su derecho, también lo es que, entratáridose de la comunicación No. 8333 de 1993, no era del caso demandarla 9 toda vez quem no se derivaría ningún restablecimiento directo e inmediato en favor del demandante, pues, los efectos jurídicos no dimanan de la comunicación
demandarla 9 toda vez quem no se derivaría ningún restablecimiento directo e inmediato en favor del demandante, pues, los efectos jurídicos no dimanan de la comunicación impucinacia, sino del Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 dei Decreto 802 del 30 de abril de 1993 ,de la Resolución 1757 ,de la Resolución No. 1902 del 17 de mayo de 1993 4 como de la Resolución No.002784 del 2. de junio del mismo amo • '-como máE adelante se analizara-.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1.0
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "Ci'
Exp. No..93-32859 Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso resulta claro que fue mediante la comunicación del 3 de mayo de 1993 por medio de la cual se le informó su retiro del servicio por la supresión del cargo por él desempeado Conforme con lo anterior. mal podría pretenderse aducir que dicha comunicación, constituye un acto administrativo propiamente dicho, 'ya que , por un lado, la misma no contiene una decisión capaz de producir efectos j uríd.i cos y por otro • so limita únicamente a indicar la situación, ya creada. - supresión de unos cargas • entre ellos el desempePado por ci actor»-, sin que reflexione o se elija acerca de los derechos reclamados. La decisión ya la había tomado la Administración y los efectos jurídicos ya se habían producido Así las cosas, y teniendo en cuenta la definición que hace la ley colombiana • de los actos administrativos la cual los mira coincu "las conductas y las abstenciones capaces de
jurídicos ya se habían producido Así las cosas, y teniendo en cuenta la definición que hace la ley colombiana • de los actos administrativos la cual los mira coincu "las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia" encontramos, que el elemento esencial que permite establecer cuando una conducta de la autoridad administrativa dei Estado es realmente un acto 2tdministraLivc', es la capacidad de decisión que posee, a tal punto que sea capaz do producir por si mismo efectos jurídicos, siendo de ese modo, susceptible de serobjeto er objeto de los medios de control llamados "acciones" que la propia ley ha enmarcado y cuya vocación es obtener o lograr la nulidad de un pronunciamiento de tal categoría. Al respecto se pronuncio el H. Consejo de Es lado, Sala de lo Contencioso Administrativo en fallo del 3 de diciembre de 1975,al definir el acto administrativo, así: Es toda declaración de voluntad de una autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones S en laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION uC1
Exp. No.93-32859 forma determinada oor Ja ley o el relamento, que estatuya sobre relaciones de derecho púh 1 .i co en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. ( ... )". (Negrilla de la Sala). No hasta entonces para la configuración del acto
producir un efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. ( ... )". (Negrilla de la Sala). No hasta entonces para la configuración del acto administrativo, la voluntad y la inteligencia 1 la conducta o abstención de la Administración. Es elemento esencial el carácter decisorio que lo haga capaz de producir efectos jurídicos, de crear, modificar o e>ttinqui.r una situación jurídica. Solo entonces dicho acto, se coloca en condic.iones de ser susceptible del control jurisdiccional. De ahí que corno lo sealo el H.Consejo de Estado en fallo dei 22 de enero de 1987. Consejero Ponente Dr. HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE.t'... para que la jurisdicción intervenoa a modo de control se requiere que el objeto sobre ci cual actúa constituya en materia de manifestación intencional de la voluntad una decisión, que en el lenguaje de derecho comparado se denomina a veces providencia, resolución, decreto, pero cuyo elemento central, al lado de otros que integran su esencia es la virtualidad de producir efectos de derecho, bien porque los produzca por Sí mismo • o porque el acto administrativo se desprende - por su aplicaciónotros determinados o deterrninables.(...). Así las cosas, el acto administrativo a la luz de la ley colombiana es una manifestación de voluntad, mejor se diría de la intención ya que ésta supone aquélla, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resLielve una situación o una cuestión jurídica, para como consecuencia
mejor se diría de la intención ya que ésta supone aquélla, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resLielve una situación o una cuestión jurídica, para como consecuencia crear • modificar o extinguir una relación de derecho..."12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SURSECCION "C"
Exp. No.93-32859
Más rec: ientemente, ].a Sala F1E'na de lo c::ontencicc,
Administrativo con ponencia del Dr. DIEGO YOUNES MORENO. Exp. No. AC-'853, en sentencia del 14 de julio de .1993, exorc'só ) ...para que exista un acto administrativo, se reci.san tres condicionesUna declaración de voluntad • que esa declaración tenga origen administrativo y • que proyecte sus efectos en el ámbito jurídico. (•_. )''. Así mismo, en fallo del 17 de febrerc:' de 1994, la Corporación tantas veces citada, con ponencia del H. Consejero Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, en el expediente No. 6264 . Actor BlasHernández. las Hernánde. Olascoaqa, expresó t:cmo lo dicen la ley, la doctrina la iurisprudencia uno de los atributos del acto administrativo, entendido como emisión de la voluntad de un organismo o entidad pública., con el propósito de que produzca efectos jurídicos, es la denominada "presunción de lealidad' que también recibe los nombres de "Presunción de validez" " "Frc'sunc:ión de Just.i.c::ia" y 'Presunción de
jurídicos, es la denominada "presunción de lealidad' que también recibe los nombres de "Presunción de validez" " "Frc'sunc:ión de Just.i.c::ia" y 'Presunción de Leqitimidad" . Se trata de una p r e r rooat.ivía de nue gozan los proni.tnciarnientos de esa clase que sionifica que, al desarrollarse y al pro"iectarse la actividad de la Administración, ello responde a todas las reclas y que se han respetado todas las normas que la enmarca. Legalidad es sinónimo de perfección, de regularidad: se inspira en motivos de conveniencia pública, enr azones de orden formal y material en prc' de la ejecutoriedad y de la estabilidad de esa manifestación de voluntad. De los textos antes transcritos se lcqra coleqir que, sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medio deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-32859 control que el Código Contencioso Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 85) "manifestaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecho, de ahí que, lo que no encierra manifestación de voluntad • ni es susceptible de producir por Si efectos de derecho,-como en el caso en estudio-- nc::' pueden serobjeto er objeto de demanda de nulidad a través de ésta clase de acción, o mejor de pretensión. Conforme a lo expuesto se tiene nue 5 la Comunicación demandada, al no expresar ni encerrar la manifestación de
objeto er objeto de demanda de nulidad a través de ésta clase de acción, o mejor de pretensión. Conforme a lo expuesto se tiene nue 5 la Comunicación demandada, al no expresar ni encerrar la manifestación de voluntad ni producir efectos de derecho, mal puede ser demandada ante ésta jurisdicción, máxime cuando ésta, nunca puede ser el acto mismo, toda vez que, no contiene per se una decisión do la Administración, sino que • por el contrario, sirvió para informar al actor la voluntad del nominador, expresada y consignada en un verdadero acto administrativo que rici fue objeto de impugnación en esta controversia,-como más adelante se analizará , en otras palabras, no envuelve los caracteres de .liripucin b:i 1 idad de estabilidad de ej ecutc:riedad ni de presunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia del acto administrativo. De otro lado, la falta de carácter decisorio y de los:. efectosjurídicos do la comunicación que aquí se impugna, se hace más notoria si se analiza el asunto desde el punto de vista de la acción propuesta . en éste caso, la de restablecimiento del derecho, mediante la cual la jurisdicción contencioso administrativa restablece al particular aciraviado, en los derechos que se deduzcan en su -favor directa e inmediatamente de la anulación del acto que se demanda. En el caso sub-júdjca , no se derivaría ningún restablecimiento directo e inmediato en favor del demandan-Le, PUES como ya se anoto, los efectos jurídicos no dimanan de la
la anulación del acto que se demanda. En el caso sub-júdjca , no se derivaría ningún restablecimiento directo e inmediato en favor del demandan-Le, PUES como ya se anoto, los efectos jurídicos no dimanan de la comunicación impuQnada, sino del Acuerdo 05 del 9 do febrero deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC" Exp. No.93-32859 1993 de la Junta Directiva 'Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -- INCL1RA-. del Decreto 802 del 30 de abril de 1993 (Fls.67'-»72 exp) . "Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 05 del 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA que establece la Planta de Personal", la Resolución 1757 (Fi .79-'-128 del exp. ) "Por la Cual SC incorpora a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 ( ) a los empleados del 1 NCORA' , la Resolución No. 1902 del 17 de mayo de 1993 (F1129-135 Ibídem) "Poy la cual se modifica la Resolución No. 1757 del 1 de mayo de W73U como de la Resolución No .002784 dei 2 de junio del mismo ao (Fis. C--2) • "Por la cual se liquida y' ordena el oaqo de una indemnización por supresión de un cargo" que no 'fueron precisamente impugnados mediante la acción propuesta, -«salvo la Resolución No. 1757-. Lo que significa que para cl caso presente
indemnización por supresión de un cargo" que no 'fueron precisamente impugnados mediante la acción propuesta, -«salvo la Resolución No. 1757-. Lo que significa que para cl caso presente la acción procedente del artículo 85 del E. E. A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio del demandante constituidos concretamente por el del Acuerdo 05 del 9 de 'febrero de 1993 de la Junta Directiva por el cual se estableció la Planta de Personal del instituto Colombiano de la Reforma Agraria -'INCORA» el Decreto Presidencial 802 del 30 de abril de 1993 5 la Resolución 1757 por la cual se incorporó a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993, a los empleados del INCORA. la Resolución No. 1902 del 17 de mavc! de 1993 por la cual se modificó la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 como de la Resolución No002784 del 2 de junio del mismo ao, por la cual se liquidó y ordenó el pago de una indemnización por supresión de un cargo .quitándole su opción preferencial de reintegra, derivada del escalafón en la carrera administrativa (ley 27/92 Art. 8 Dec. 2400/68 Art. 48) cual -como ya se anoto-, no se dio en el caso en estudio, lo que no le deja otro camino a la Corporación que proceder a declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la Demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
no le deja otro camino a la Corporación que proceder a declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la Demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93-32859 Lo anterior, toda vez que, la acción impetrada oor el demandante, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del