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TA CUN - 9332861-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332861-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MINEDUCACION - Reestructuración / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Irnprocedencia/

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efetos /

BONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCI6N SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá D.C. Mayo Treinta y Uno (31) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996). colomblm D 226 . - -

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO SIRALDO Expediente : 93-32861

Actor : MARIO REINA PARDO Demandada MINISTERIO DE EDUCACION Aqotadc, el trárni te del aswto s.in que se cservo causa).

Us' nu 1 .idad que invalido lo actuadc: el Tribunal procede a di. c:tar sentencia • no sin antes recordar de manera sucinta, los aspoc:tos fundamentales que se verrti laron or, el curso del proceso. 1.. DEMANDA El soc:,r MARIO REINA PARDO, por intermedio de apoderado leqalmonte constituido, en ej ercicio de acción de nulidad y rc'stab]. ecimiento del derecho cor...agrada en el arti. culo 135 del en escrito presentado el día 30 do agosto de 1993., visible a folios 11. a 21 solicita que esta Corporación mediante sentencia., resuelva sobre las s.iqui.en tosPROCESO No. 93-32861 1.1. PRETENSIONES "PRIMERO. se declare que es nula, parcialmente, e; decir, respecto del demandante MARIO REINA PARDO, la Resolución

1.1. PRETENSIONES "PRIMERO. se declare que es nula, parcialmente, e; decir, respecto del demandante MARIO REINA PARDO, la Resolución número 02308 del 28 de Abril de 1993 dei Ministerio de Educación Nacional, por la cual se reconocen derechos a indemnización o bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional SEGUNDA.- Que cc,mc' consecuencia de la nulidad y a título do restablecimiento del derecho solicito se ordene a la Nación MINISTERIO DE: EDUCACION NACIONAL reintegrar a MARIO REINA PARDO al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 3020, grado 08, cl cual venía desempearido en Bogotá en dicho Ministerio, u a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración, de funciones y requisitos afines para su ejercicio. TERCERA..- Que también y a título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación - MINISTERIO DE EDIJCACION NACIONAL al reconocimiento y pago a la demandante o a quien represente sus derechos, todos los sueldos primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, auxilios, y demás factores salariales y prestaciones sociales dejados que se hubieren causado desde ci 28 de Abril de 1.993 y hasta el día en que sea reintegrada, con los aumentos que se hubieren decretado después de ser desvinculada del Ministerio.

CUARTA. Declarar que nc: ha existido solución de continuidad en ci servicio a la Nación por mi poderdante, para todos los efectos legales, desde el 28 de Abril de 1.993 y hasta la fecha en que la (sic) demandante sea reintegrada (sic).

continuidad en ci servicio a la Nación por mi poderdante, para todos los efectos legales, desde el 28 de Abril de 1.993 y hasta la fecha en que la (sic) demandante sea reintegrada (sic). QUINTA. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los 30 días contados desde la comunicación de este (Art.176 CC.A). SEXTA..- Condenar a la Nación Colombiana MINISTERIO DE EDLICACION NACIONAL, a que en el evento de que no cumpla el fallo en el término fijado en el Art. 176 de]. C.C.A. cancele intereses comerciales durante los primeros seis () meses y los intereses moratorias después del citado término conforme al articulo 177 del C.C.A. 1.2. HECHOS Les hechos en que se 'funda la demanda so exponen así "1..- La Constitución Nacional que comenzó a regir el 4 de Julio de 1.991 • en LU Articulo Transitorio 20. fijó Un plazo único, improrrogable y perentorio de 18 meses contados a partir de laPROCESO No.. 93-32861 vigencia de [a C.N. para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva constitución. 2.- Con fundamento en el Artículo 20 Transitorio el Gobierno expidió el Decreto No.2127 de 1.992 (Diciembre 29.. "por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional" el cual está publicado en el Diario Oficial número 40.704 del 31 de Diciembre de 1.992.

el Decreto No.2127 de 1.992 (Diciembre 29.. "por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional" el cual está publicado en el Diario Oficial número 40.704 del 31 de Diciembre de 1.992.

3. El mencionado Decreto 2127 de 1.992 (Diciembre :29) en su articulo 55 dispuso: "PLANTA DE PERSONAL: El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto,, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su viqenic:ia. Dicha planta entrará a regirpara egir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación" - 1.- Con fundamento, entre otras normas legales, en el artículo 55 del Decreto 2127 de 1,992 (Diciembre 29)., ci Gobierno expidió el.

Decreto 0620 del 31 de Marzo de 1.993, por el cual "se establece la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones", Decreto publicado en el Diario Oficial número 40.814 del 31 de Marzo de 1.993" 5.-- El mencionado Decreto 0620 del 31 de Marzo de 1.993, en su artículo o. (sic) dispuso "Suprímese de la Planta Central dePersonal e Personal del Ministerio de Educación Nacional creada mediante los Decretos 2130 y 2136 de 1.976, los cargos que a continuación se relacionan:...". Entre los cargos suprimidos está la denominación código y grado similar al que ocupaba el demandante. 6.-- El mencionado Decreto 0620 del 31 de Marzo de 1.9935 en su

relacionan:...". Entre los cargos suprimidos está la denominación código y grado similar al que ocupaba el demandante. 6.-- El mencionado Decreto 0620 del 31 de Marzo de 1.9935 en su artículo 2o.. dispuso: "En desarrollo del articulo 55 del Decreto Ley 2127 de 1.992, las funciones propias del Ministerio serán cumplidas por la Planta Central do Personal que se establece a continuación :.."Entre los cargos creados está la denominación código y grado similar al que ocupaba el demandante. 7.- El Decreto 0620 del 31 de Marzo de 1.993, en su artículo 32. dispuso: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 2130 y 2536 de 1.976. Es decir que se amplió la vigencia del artículo Transitorio 20 hasta esta fecha, cuando dicho plazo había caducado el 3 de Enero de 1.993. 3.-- Con fundamento, entre otras normas, en ci mencionado artículo 55 del Decreto 2127 de 1.992., el Gobierno modificó el Decreto 620 del 31 de Marzo de 1.993, mediante el Decreto 743 del 20 de Abril de 0993 en el sentido que las incorporaciones y posesiones en los nuevos cargos debería realizarse antes del 1 de Mayo de 1.993. Con esta disposición se amplió la vigencia del artículo Transitorio 20 hasta esta fecha, cuando dicho plazo había caducado el 3 de Enero de 1.993. Este Decreto está publicado en el Diario Oficial. número 40.839 del 21 de Abril de 1.993. 9La ley 04 del 18 de Mayo del .992, que esta publicada en el

1.993. Este Decreto está publicado en el Diario Oficial. número 40.839 del 21 de Abril de 1.993. 9La ley 04 del 18 de Mayo del .992, que esta publicada en el Diario Oficial número 40,451 del 18 de Mayo de 1.992, Cfi SU artículo primero dispuso: "Artículo ID. El Gobierno Nacional, con sujeción aPROCESO No.. 93-32861 4 las normas, criterios y objetives contenidos en esta Ley fijará el régimen salarial y prestacional de: a. Los empleados Públicos de la rama ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector denominación o régimen jurídico. En dicha Ley no hay norma que regule en forma general los Planes de retiro Compensado. 10..- La ley 04 del 18 de Mayo de 1.992, en su artículo 2. dispuso: 'Para la -fijación de régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el articulo anterior el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: b. El respeto a la carrera administrativa y a la ampliación de su cobertura. 11.- La ley 04 del 18 de Mayo de 1.992, en su artículo 182. dispuso: "El Gobierno Nacional establecerá por una sola voz el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional el cual debe comprender indemnizaciones salarios,primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y de jubilación autorización que para el caso del Ministerio de Educación Nacional no existe y que al estar vencido el artículo 20 do la Constitución Nacional dejó sin competencia al Ministerio de Educación para decretar y pagar indemni zacic3nes

y bonificaciones derivadas del plan de retiro.

del Ministerio de Educación Nacional no existe y que al estar vencido el artículo 20 do la Constitución Nacional dejó sin competencia al Ministerio de Educación para decretar y pagar indemni zacic3nes

y bonificaciones derivadas del plan de retiro. 12..- El Ministerio de Educación Nacional con fundamento en las facultades contenidas en los decretos 2127 de 1.992 620 y 713 de., 1.993, por los cuales se prorrogó ilegalmente la vigencia del Artículo 20 Transitorio de la C.N. expidió la Resolución número 02308 dei 28 de Abril de 1.990 por la cual se reconocen derechos a indemnizaciones o bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional" 13.-- El Artículo B. de la citada resolución número 02308 del 28 de Abril de 1.993, cuya fotocopia anexo, dispuso: "Reconocer el derecho a la indemnización o a la bonificación contemplada en el Artículo 51 del secreto 2127 de 1.992, según la situación administrativa en la que so encontraban a los siguientes funcionarios, por haber sido retirados del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta do Personal anterior" y entre otros funcionarios incluyo al demandante sealando su número de cédula, apellidos nombre del cargo, código y grado. Aquí se concretó la aplicación del Articulo Transitorio 20 de la C.4_ cuando el plazo dado para ello había fenecido. 14.-- La citada resolución número 02308 del 26 de Abril de 1.993, en su artículo dispuso: '1_a presente resolución rige a partir de Ea fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero

había fenecido. 14.-- La citada resolución número 02308 del 26 de Abril de 1.993, en su artículo dispuso: '1_a presente resolución rige a partir de Ea fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (12.) de Mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993)" - Y ordena:

NOTIFII1UESE Y CUMPLASE..

Este texto refleja que el plazo de diez y ocho (16) meses fijado por el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Nacional que venció e:1. 3 de Enero de 1.993 fue extendido ilegalmente hasta el 26 de Abril de 1..993, fecha en la cual se produjo la desvinculación de La demandante, con fundamento en ).a resolución antes citada. 15.- A pesar que la resolución número 02308 de 28 de Abril de 1.993 expedida por ci Ministerio de Educación Nacional, por un ladoPROCESO No 93-32861 5 preciso que regía a partir de la fecha de su expedición y por otro ordenó que ella se Notificará y se Cumpliera, lo cierto es que ni en dicha resolución ni el oficio mediante el cual se comunicó no so indicaron los recursos que contra la (sic) procedían en la vía administrativa. Se le cerró al demandante la oportunidad para recurrir, quedando inmersa Cts la situación prevista er, el Art., 135 del C.C.A. 16.' La resolución número 02308 del 28 de Abril de 1.993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional fue comunicada al demandante mediante oficio recibido por él, el 28 de Abril de 1.993. 17.- El llamado, acto de liquidación, por el demandado, es un acto

por el Ministerio de Educación Nacional fue comunicada al demandante mediante oficio recibido por él, el 28 de Abril de 1.993. 17.- El llamado, acto de liquidación, por el demandado, es un acto administrativo INEXISTENTE porque no llena ninguna de las formalidades propias de los actos administrativos. Por ello no 'fue recurrido por la (sic) demandante ni se demanda en el presente libelo. 18.-- El demandante: MARIO REINA PARDO ingresó al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL el 20 de Febrero de 1.978; fue nombrada : posesionada (sic) legalmente, y ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 28 de ABRIL de 1.993, fecha en la cual fue desvinculado el Acoto (sic) acusado que aplicó el Artículo Transitorio 20 de la C.N. a mi mandante. 19.- El demandante ocupó diferentes cargos en el Ministerio de Educación como debe constar en su hoja de vida. 20.- Al momento de la desvinculación el demandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADA (sic) en carrera administrativa mediante la resolución 41860 del 17 de Abril de 1,990 expedida por el Depto. Admini. del Servicio Civil, cuyo texto se adjunta. 21 El demandante en la fecha de la desvinculación ocupaba Ci CARGO de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 3020 grade 08 con un sueldo básico mensual de $325.800. 22.-- Al momento de la aplicación del transitorio 20 a mi marst}ante percibía, como retribución a los servicios prestados en su condición de empleado (sic) del Ministerio de Educación Nacional: sueldo básico, incremento de sueldo por antigüedad, bonificación por

22.-- Al momento de la aplicación del transitorio 20 a mi marst}ante percibía, como retribución a los servicios prestados en su condición de empleado (sic) del Ministerio de Educación Nacional: sueldo básico, incremento de sueldo por antigüedad, bonificación por servicios prestados prima de servicios, prima de navidad, auxilio de alimentación, vacaciones, 23.-- La supresión del cargo se produjo ci 31 de Marzo de 1.993, es decir, cuando ya había vencido el plazo previsto por el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional para poner las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional de 1.991 24,-- El Ministerio de Educación, d&spuót; del plazo dado por el artículo Transitorio 20 de la C.N. practicó la liquidación de ].a bonificación mediante ci acto escrito, apócrifo NOTIFICADO al demandante con la advertencia que PROCEDIAN LOS RECURSOS CONTRA EL ACTO DE L1OUIDAC]:ON, cuyos textos se anexar,. 25.-» El demandante «se otorgó poder para ejercitar la acción, que nos ocupa.PROCESO No. 93-32861 6

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Cc:risidera el actor que con 1 a expedi ci.ón del ac:to administrativo impugnado se violaron las siguientes normas artículos 1, 4. 25., 5.35,54., 55 56, 125, 150-7, 150-19 y 2(--> iransitorio de la Constitución Pul .it.ica de Colombia; 2 literal a) y

artículos 1, 4. 25., 5.35,54., 55 56, 125, 150-7, 150-19 y 2(--> iransitorio de la Constitución Pul .it.ica de Colombia; 2 literal a) y b). y 1.8 de la Ley 4 de 1,992; 7, 26-2, 40, 46 y 61 del Decreto 2400 de 1.968; 105 a 12.9, .1.30, 181, 215, 240, 22.41. y 242 del Decreto 1950 de 1.973; los Decretos 583 de 1.984, .3074 de 1.968,, 482 de 1.985 y la Ley 13 de 1.984.

3. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal dio c:ontestación a la demanda mediante escrito visible a folios 48 a

55. 4.. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión • mediante escritos visibles a folios 196 y 197 (parte demandada) y 106 a 1.92 (parte demandante).

5. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El agente del Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor guardó silencio.

6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando., ci apoderado de la parte demandante impetra la anulación de la resolución número 02308 del 28 de Abril de 1.993, mediante la cual la Ministra de EcLc:ac:ión Nacional le reconoció el derecho a la indernriación ci a la bonificación por haber sido retirado del servicio.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que

de 1.993, mediante la cual la Ministra de EcLc:ac:ión Nacional le reconoció el derecho a la indernriación ci a la bonificación por haber sido retirado del servicio. A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo y el pago a su favor de los sal arios y prestaciones socia les dejados de devengar y a quePROCESO No. 93-32861 7 estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al ¡ri:Lstno.. Pide, además se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada 6.1.. EXCEPCIONES La Sala considera que Sta excepción de caducidad Propuesta por la parte demandada, no tiene vocación tic prosperidad porque si bien es cierto que la Resolución No 02308 se comunicó el día 28 de Abril de 1.993 (folio 9) y que el término de caducidad comienza e contarse desde tal fecha, el dic en el cual vencía este término (28 de Agosto de 1993) cayó un Sábado Por lo tanto se podía presentar la demencia el día hábil, siguiente, esto es, el 30 de Agosto de 1.993, como aparece al vuelto del folio 21 del cuaderno principal. Respecto de la inexistencia de la nulidad del acto acusado, lo cual no constituya une excepciónm sanc:f que hace referencia al fondo del asunto planteado, se decidirá cuando se estudien las pretensiones de la demanda. 6.2.. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD La Sala encuentra que no procede la excepción de

referencia al fondo del asunto planteado, se decidirá cuando se estudien las pretensiones de la demanda. 6.2.. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD La Sala encuentra que no procede la excepción de inconstitucionalidad propuesta por la parte actora., frente a los Decretos 2127 (artículo 55) de 1.992, 620 y 743 de 1.993, por las siguientes razones contenidas en te Sentencia proferida por esta Corporación el 9 de Junio de 1995, expediente 32858, actor MARINA CASTILLO NIEVES y con ponencia del H. Magistrado CARLOS PINZON }3ARRETO oportunidad en que se despachó asunto idéntico en lo esencial al que ahora se decide, en los siguientes términos, que en esta ocasión la Sala prcihij a: ,El decreto 2127 dei 29 de Diciembre de 1.992, fue emitido estando dentro del término legal que establecía el artículo Transitorio 20 de la Constitución Nacional, la referida norma dispuso que: 'El Gobierno Nacional durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución...",y elPROCESO No.. 93-32861 8 decreto 2127 fue publicado ci 31 de Diciembre de 1.992, es decir dentro del término seal ado para ello. Si bien es cierto el artículo 55 del Decreto 2127 de 1.992 dispuso un término cis' tres meses para que la (sic) el Gobierno procediera a determinar las modificaciones a la estructura interna y para que estableciera la Planta do Personal del Ministerio de Educación Nacional al momento de proceder a integrar la nueva planta de

el Gobierno procediera a determinar las modificaciones a la estructura interna y para que estableciera la Planta do Personal del Ministerio de Educación Nacional al momento de proceder a integrar la nueva planta de personal íriod:Lanto el Decreto 620 do Marzo 31 de 1.993 en ci encabezamiento del mismo se mencionó "El Presidente de la. República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 14 do (sic) articulo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultados otorgadas por el articulo 82 del Decreto Ley 1042 de .1.978 y por el artículo 55 dei Decreto :2127 de 1.99=9 de lo cual se deduce que fue precisamente esta la última legislación, es decir, el Decreto 2127 de 1.992 la (sic:) que procedió a reestructurar el Ministerio de Educación Nacional dentro del término legal para ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo transitorio 20 do la Constitución Nacional, y en sus artículos 39 y 40 se estableció un programa de supresión de empleos que dicen: "ARTICULO 39. SUPF<ESI QN DE EMPLEOS. Dentro del término de reestructuración del Ministerio se suprimirán los empleos o cargos vacantes:, y los desempeFíadc's por empleados de la entidad cuando ellos no 'fueren necesarios." "Artículo 40, PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargos.., en los términos previstos en el articulo anterior, se cumplirá dentro del plazo definido en el presente decreto para la expedición de la nueva planta de personal del Ministerio.''

supresión de empleos o cargos.., en los términos previstos en el articulo anterior, se cumplirá dentro del plazo definido en el presente decreto para la expedición de la nueva planta de personal del Ministerio.'' Corno se puede colegir de lo anterior, ci Decrete 620 doPROCESO No. 93-32861 9 Mario 31 de 1.993 . .. - fue expedido dentro del término legal para ello, teniendo en cuenta que el Decreto 2127 de 1.992 fue publicado el 31 de Diciembre de 1.992 es decir • que ci 31. de Marzo do 1.993 se vencía dicho plazo y ci mismo fue promulgado dicha facha, as decir estando dentro del tiempo fijado. No obstante lo anterior, debe la Sala acoger la jurisprudencia del H. Consejo cia Estado en cuanto se estudió la constitucionalidad del Decreto 2127 da 29 de Diciembre dei .992 la que se encuentra consagrada en la sentencia da fecha 12 de Noviembre da 1 .993 Consejero Ponente Doctor VES ID ROJAS SERRANO • expediente 2406 actora Emperatriz Ropero Aval la la cual en su parte pertinente enseFa ..A este respecto, la Sala ya fijó su criterio, que ahora se ratifica, en el sentido de que ese plazo "rse puede considerarse como una prórroga cia las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales organismos tienen dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) decreto 1050 de 1.968 y 74 del Decreto 1042 de 1.978) para lo cual no requieran de autorización expresa ni da la indicación de término

administrativo en forma permanente (artículos 26 literal b) decreto 1050 de 1.968 y 74 del Decreto 1042 de 1.978) para lo cual no requieran de autorización expresa ni da la indicación de término alguno para su ejercicio, sino que ha de entenderse como que se trata de un término que cumple un fin especifico circunscrito a los efectos da la decisión adoptada de reestructurar, fusionar o suprimir la entidad y respecto de la indemnización cia las personas que corno consecuencia de aquella resulten privadas de su cargo o empleo". (Sentencia da septiembre 9 de 1.993, expediente No, 2309 • actor Juan Manuel Arriata H. y otro. Consejero F'orranta, Dr .,Miiue:'l Gonzále7 Rodr&que Del contenido de la sentencia transcrita se infiere qLÁa la facultad que le dio el articulo 20 transitoria al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dcntro delPROCESO No. 93-32861 10 tórmino de 19 meses contado a partir de la entrada en ericie de le Constitución, sin duda alguna tiene carácter legislativo pero en cuanto se refiere al sE4elamiento del plazo pare que se adecue la estructura interna y la Planta de personal no puede considerarse aquél corno una prórroga de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional pues tales funciones de carácter administrativo son de manera permanente (artículos 26 literal b) Decreto 1050 del .968 y 74 del Decreto 1042 de 1978) Por lo referido se tiene que el Decreto 620 de Marzo 31 de 1993 fue promulgado dentro del término legal para ello y debidamente facultado pare suprimir los cargos que

  1. Por lo referido se tiene que el Decreto 620 de Marzo 31 de 1993 fue promulgado dentro del término legal para ello y debidamente facultado pare suprimir los cargos que se requerían para lograr la reestructuración del ente demandado.'' [:c,mo en el ceso suhe>an,ine el demandante no cuestione con argumentos diferentes a los que en el texto tr.anscrite se analizaron, le consti. tuc.ionel ideci de los Decretos 2127 y 620 tantas veces citados, tales estatutos no quebrantan el orden juridic:o superior.

Según consta en el expediente, el actor estaba inscrito en la carrera administrativa, por resolución 1860 del .17 de Abril CJE 1.990 y desE'ffiç)eehe el cargo de Profesional Universitario Código 3020 0dci 08 ( folio 3) No obstante tal circunstancia, la reestructuración estatal apoyada en el artículo Transitorio 20 c:}e la Constitución Nacional dio lugar a la supresión de empleos de carrera, con une justificación como la plasmada en providencia del

H. Consejo do Estado, corporación que al respecte dijo: "-tener un empleo público no es un derecho adquirido no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encime de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal do reestructuración de les entidades públicas. Por ello he do entenderse que las facultades para fusionar, suprimir u reestructurar conlleven le natural atribución de supresión de los

interés general, razón primigenia en la política estatal do reestructuración de les entidades públicas. Por ello he do entenderse que las facultades para fusionar, suprimir u reestructurar conlleven le natural atribución de supresión de los empleos o cargos que resulten innecesarios en la nueva estructuraPROCESO No. 93-32861 11 de la entidad, sin que a ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes. (Sentencia del 12 de Noviembre de 1993, expediente! NÇ22406, Consejero Ponente YESID ROJAS SERRANO, actora EMPERATRIZ ROPERO AVELLA) 6.3. NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION No. 02308 DEL 28 DE ABRIL DE 1.993. En lo referente a la ilegalidad del reconocimiento a la indemnización se tiene que no so configura, por las razones antes expuestas y, además • por lo que precisó la Corte Constitucional en sentencia del 13 de Agosto c:Ie 1.992, proceso D-613., así: ..El Estado, en el sentir de la Corte, debe asumir la tarea de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le exigen eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las múltiples responsabilidades que le compete......".. .Nada de lo dicho podría cumplirse a cabalidad sin un aparato estatal diseado dentro de los claros criterios de eficiencia, para lo cual no resulta necesario su excesivo tamaFo ni un frondoso árbol burocrático, sino una planta de personal debidamente capacitada y organizada de forma tal que garantice niveles óptimos de rendimiento'

de eficiencia, para lo cual no resulta necesario su excesivo tamaFo ni un frondoso árbol burocrático, sino una planta de personal debidamente capacitada y organizada de forma tal que garantice niveles óptimos de rendimiento' "Para hacerlo, el Gobierno dispone, entre otros instrumentos, de las atribuciones que lo otorga el artículo transitorio 20 de la Constitución Política...". "....De allí que, si fuere necesario que el Estado, poror razones razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito sri carrera, como podría acontecer con la aplicación del articulo transitorio 20 de la Cartas seria también indispensable indemnizarlo para no romperel omper el principio de igualdad con las cargas públicas (articulo 13 C.N. ) en cuanto aquél no tendría obligación do soportar el perjuicio tal como sucede también con ciPROCESO No.. 93-3291 12 deci del bien e>propiado por aortes de ut.i 1 id ad púhi . En ninguno de los des casos la 11 citud de' la acción estatal es óhice para el resarcimiento del dar --i causado" De la trarisc:ripc:.ión hec:ha se cerc: luye que la prop:ia Corte Constitucional aval a el mecanismo sejuicio por el Gobierno para establecer un régimen de indemnizaciones y boni -ficaciones en favor de quienes perdieron sus empleos oficiales a causa de la reestructuraciórs del Estado ocurrida en las ci. rcunstancias ac:ui debatidas. De otra parte, la dec:iaratoria de nul :Ldad de 1 a

favor de quienes perdieron sus empleos oficiales a causa de la reestructuraciórs del Estado ocurrida en las ci. rcunstancias ac:ui debatidas. De otra parte, la dec:iaratoria de nul :Ldad de 1 a resolución No, 02303 de Abril 28 de 1 993 no restahlacer:ia el derecho al demandante a ser rei.rítecrado pues ei.t doevinc:ui aciór: en procura del ir,terós cenerai se derivó de los decretos 2127 cio 1 .992 y 620 de 1 .993 y de la resolución N2 12307 de 1993, actos no sometidos a control de iocjai idad en tel subi ito. En rn'ri te de lo expuesto, el IR 1 }3UNAL. ADMINISTRATiVO DE: CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SU8-SECC ION "A" admin istrando iustic:ia en nombre do la República de Cciioçíib.iey por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO. - Declárese no probada la excepción dede e de la acción propuesta por la parte demandada, por lo expuesto en la parte' motiva. SEGUNDO.- Niéganse las stpi icas de la demanda.. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprc:ibadcr en sesión de' la fecha mediante Acta No.PROCESO No.. 93-3291

WILLIAM 6IRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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