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TA CUN - 9332871-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332871-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DE CARGO /EXCEPCION DE INCONSTITUCIÓNID ub corá

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C in 1:.a ¡t... de £:t C Di.. .:i. em:irc cat.cr c:c t!4) cie Mil novecientos noventa, cinc':¡19951.

REFERENCIAS

Expediente I':, 93-32E71 Demandante LUZ MYR 1AM MARTINEZ

Demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO

EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL

EXTERIOR MARIANO OSPINA PEREZ

"ICETEX"

C:Lific.iórt i ACTOS NACIONALES Asunto SUPRESION CARGO Magistrado Ponente DR.. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante LUZ. MYRIAM MARTINEZ, por in teredDd apoderado y en ejerciciola acción de Nu1idad y Restablecimiento tizlDerecho, presentó demanda cont el lnst.itt..tt;c: Colombiano ç.:io Crédito Educativo y Estudios Tc 1 exterior Mariano Ospina 1ICET€X" ante dando lugar a la controversia que se reav providencia.

I. ACTO ACUSADO Y La accioi',ante acusa el acto administrativo contón, comunicación de fecha 29 de abril de 1993 proferida,', Director del instituto Colombiano de Crédito Educativo Técr'it:os en el exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX" la cual .L le inlormü que el cargo ella desempe ueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

Técr'it:os en el exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX" la cual .L le inlormü que el cargo ella desempe ueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION SEGUNDA 8UBSECCION "Ca Exp.. No..93-32871 de mayo de 1991 hasta el .i de abril de 1993 inclusive. 2.~ El cargo yo r" ella di. cru JL iidL era el de Lar Servicios Beneralos Código ¿D grado 0.3 3.-La asignación básica por ella deeu ada era de $ (.,O mensuales. 4.- E de abril di.. 199.3 el Director General 1 del ICETEX :15 enviu una comunicaciónpor radio de la cual le informó, la sLi?s:ien de¡ c:trc:cj por ella cesaoePÇado con base en el Acuerdq 31-1 2a de abril de 1993, por medio del cual se a probillel Acuerdo Uc. 1) del 24 ile marzo de 1993, uc.. establece la pl anta de personal global Cit 1 instituto Colombiano Jt Li i. u t to Eduatjv y Estudios Técnicas ea el Exterior WETEX. : L:i Acuerdo No. 020 dei 24 U:: marzo de 1993

Decreto : 73 del 26 de abril de 1993 fueron expedidas con

las facultades otorgadas al Ejecutivo en el Decreto e No. 2¡29del 29 de Diciembre de .1992 dictado por el Presidente . e la.' Fspuó 1 1.c:a c::cir base en las atribuciones que le c:onfriA'e. artículo '' ,j. Li i tfl._ L tiu cLii Política. 1

Fspuó 1 1.c:a c::cir base en las atribuciones que le c:onfriA'e. artículo '' ,j. Li i tfl._ L tiu cLii Política. 1 El Decreto 2129./92 reestructuró el ICETEX y artiCLtioS 1213 y .:o est.ao.isci.Ó un término de cuatro contados a partir de la fecha ce su'v:Lnenc:i.a para que Directiva de la entidad sea 1 ada con posterior aprQb Prtcadente de la República estableciera la Planta de acuerdo c0ri la estructura ' funciones fijadas en 7.- Al momento de su desvinculación se.efl en el escalafón de la carrera administrativa. 8.-- El Decreto 773 del 26 de abril de 199.301 No. 020 del 24 de marzo de 1993 de la Junta Diret.va.» se encuentran impugnados ante la Sección primera .me Estado 9..- Pera la fijación de la nueva planta de ,persp entidad demandada la Junta Directiva de la misma p › procedimiento establecido sr :tc:s Decretos 1950/? 1042178 íArts. 72 ,75, 77, 78 / 86)Exp.. No.93-32871

IV D 1 5 P 0 5 1 C 1 0 N E S y i o L A D A S Y

CONCEPTO DE LA VIOLACION PARTE DEMANDADA L.aparte demandada cjt..tardo silencio procesal

VI. ALEGATOS DE CONCLU Las partes demandante demandada guardaron si. esta oportunidad ci procesal El Agente del Ministerio Público emit Il lís dentro de la oportunidad establecida en el Art.

procesal

VI. ALEGATOS DE CONCLU Las partes demandante demandada guardaron si. esta oportunidad ci procesal El Agente del Ministerio Público emit Il lís dentro de la oportunidad establecida en el Art.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

BECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" La demandante te •'ki 1 á coÍuci transgredidas las siguientes dispolicionel normativasi.......... 2.4 25. :9 • 43 :1.25 189 numeral 14, 235. b'e,nsitoriLJ LO de la t.....N. Art. 7o. liberal c de la, ley ¡.1. 48 Decreto 240/68 i•t:t. 8,9,11,12 del Dec. 1050/73; 77, 78, 82,86 d1 D.L. 1042/78 Árts. 158 delC.C.A. stu tadcJ par el Dc: . E, 2:304/8% Art. :.... El concepto de la violación aparece esbozado en los fOlt 11-15 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No93-32871 2651 oe 1991, t.ri los siguientes trnn.nos ¡a pracensicn ..Jr.L1fl1a dei. !¡bola y de [a cual c.::..:e den la.. ue4s • encaminada a obtener la No,. 05531 del. 29 de abril de 1993

L.tsc: I'itc) por el Director General de la entidad

c.::..:e den la.. ue4s • encaminada a obtener la No,. 05531 del. 29 de abril de 1993

L.tsc: I'itc) por el Director General de la entidad ac.cicnLja. Fues oien, CUíi ii. a c:: i. c:n a este pedimento esta 1 roc::urac]Ltr s considera que el or icio en mención 00 S nfl a.:to administrativo • ec razón a que fl9

L.otit.ierie Ufla decisión de la entidad que lo prof i rió., sino que simplemente esta comunicándole al actor el contenido de un acto da la Acitt::Lnletrscl.ón, mediante el Lu.l ae dLSPUSC la s. rcsi.on da alcjt....me cargos de la F1i de Fe1 del ICETEX, entre Silos el de la a cci ormar te 1 y el pago de la indemnización correspondiente, de c.nr fc ririnad con las normas pti

-nos=- V-= Las11 En tal razón, el documento de¡ cual 5t: pretando 141 - T nulidad no Line la entidad suficiente ara producir os j c.tr.d.cos ya que no contiene per se una : decisión de la Administración sino que teniendo condición de un acto de trámite, ai. m ..v:ió para notificar o comunicar a la actora la voluntad del nominadorp expresada y consignada ada en un verdadero ac.ó» administrativo q (sic) objeto de impugnaci.n. en esta controversia. Surtido el trámite correspondiente a la observándose causal alguna de nulidad que invalide

expresada y consignada ada en un verdadero ac.ó» administrativo q (sic) objeto de impugnaci.n. en esta controversia. Surtido el trámite correspondiente a la observándose causal alguna de nulidad que invalide Sala procede a (.j(_.::jrj. previas las siguientes VII CONSIDERACIONES La actora mediante apodera pretende la nul dad administrativo contenido en la comunicación de fecha de 1993 proferida por el Director del IristitutoCTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Esp. Ho.93-32871 Credito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior Mi árianoOspina Pérez ICErEx " , mediante la cual,se le informó ue el ca rgo por ella çies r,ei.tdo fue sri.ri.c:iu mediante . el Acuerdo No 0:21 e marzo de 1/93 de la Junta Directiva del Instituto y i ParreLo No. 771 u . 2c de abril del mismo ao 3e ordene su r..cfL4(c al cargo que Vinia dese?iriePiado y a título torio € . OiiC) de los salarios con ius respectivos reajustes, primas legales [ c::rr::prridientes bonificaciones

ciei&s emolumentos correspondientes al cargo par:( el p eriona comprendido entre lafecha del acto adminislrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo. Por últ imo , pide, se declara para todos los ee tos legales: salariales y pres tac:j ona les y de antigúedad que rio si ha

adminislrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo. Por últ imo , pide, se declara para todos los ee tos legales: salariales y pres tac:j ona les y de antigúedad que rio si ha pr udu: do solución de continuidad en el ejercicio del car'g por, il Al respecto sea1a ésta Esta Ccr:;oiac.ion no comparte la posición asumidp accionante, :::c'r las razones que a continuación se exponen Remitiéndonos al material probatorio proceso resulta claro que la parte actora con la ern8 la nulidad del "acto administrativo" contenido enA del 29 de abril de 1993 por medio del cual s , retiro del servicio por la supresión del deserrpeí ado De conformidad con las circunstancias puede decirse con propiedad, -Lomo 10 sea la el Mi n;is teno Público-, que la comunicación antes constituye un ¿tctcD administrativo. Miremos porque: La comunicación acusada no contiene una dei de producir efectos jurídicos se limita a indicar, a creada respecto a la supresión de unos cargos.eTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Exp.. No.93-32871 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" desempedado la actora-,sin que reflexioneu se el i j a acerca eje los derechos reclamados. La decisión ya la había tflad&ia/ Administración y los efectos iur .id.c:os va se habían produid La ie'/ c.o Lif:ira., define los actos administrativos COMO1..:; i conductas La y las Len cis capaces de producir

Administración y los efectos iur .id.c:os va se habían produid La ie'/ c.o Lif:ira., define los actos administrativos COMO1..:; i conductas La y las Len cis capaces de producir efectos jurídicos y en cuyareaiizecidn influyen de mQdo directo e inoediato la voluntad o la inteligencia".DQmanera; I.IUL st:•: hace 1. nd .1. s ptnsao .1 e atendiendo dichos pa-rnáro'. def iíi.tLr 105 para saber cuando una conducta de la at1b! administrativa iit 1 Estado es realmenteu c t u admin 1.Btr establecer si ellat.er-e la capacidad de producir por s':rnLm efectos jurii::ii c.os • y -de te ic..du la susceptibilidad. objeto di 105 medios de control :L1atrados acciones" propia ley ha enmarcado y cuya vc:)c::ac.Lóri es obtener Cl nulidad :i:: un pronunciamiento de tal 4u basta entonces para la c::cnf1guración administrativo, la voluntad y la inteligencia la conabstención de la Administración. Es elemento esen carácter decisorio que lo haga capaz de producÇr jur±uicos, de crear, modificar o extinguir una jurídica. Solo entonces dicho actor se coloca de ser susceptible del control iurisdicciona2.b Al respecto se pronuncio el H. -Cr reiteradas providencias, entre las que proferida el 22 de enero de 1987. Consejero Pan GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual transcribimó5Al respecto se pronuncio el H. -Cr reiteradas providencias, entre las que proferida el 22 de enero de 1987. Consejero Pan GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual transcribimó5La noción de decisión es entonces un concepto.:C dentro de ésta materia, y por ello el artíc410 D.L. 01/84 dispuso que 'las demás decisiones que términos a una actuación administrativa se perst::na 1 men te' y que en el texto de toda notif.i o publicación se indicaran los recursos que proceden contra las decisiones de que 47) y que los actos administrativos qUedTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC' Exp. No.93-32871 cuando contra ellos ro proceden recursos o estos áó han decidido tart. 62 ab, Pero de la estructura t3enerel • se infiere que para que' la jurisdic.c_ión intervenga a modo de control se requiere que el objeto sobre el cual actúa constituye' en materia de manifestación intencional (le la voluntad una decisión, que en el lenguaje c:ie derecho comparado se denomina a veces providencia, resolución, decreto, per'o cuya elemento central, al lado de otros que inLegran su esencia As la virtualidad de producir efectos de derecho, bien porque los produzca por s• mismo , o porque ci ac:te administrativo se desprende Por su aplicación - otros :Jeterminjtjos o dete.r'mjnables:' Así las coses • e:1 acto administrativo . e la luz de ley colombiana es una manifestación de voluntad, mej r se ci ir ia do la intención ya que ésta supone aquélla, f

Así las coses • e:1 acto administrativo . e la luz de ley colombiana es una manifestación de voluntad, mej r se ci ir ia do la intención ya que ésta supone aquélla, f virtud de la cual so dispone, se decide se resuelve una si t.uac:.iún o une cuestión jurídica, para coiri consecuEn ci. e 5 ErEar s modificar o extinguir u' relación de derecho...'' Do Íri.:ner'a que sólo puedo demandarse den tro de propia del medio nc control que el Código Coó: Administrativo denomina do Nulidad y restablecimiento deL 85) Manifestaciones, de voluntad" de una. administrativa susceptible de producir efectos de derech que es fácil deducir que aquella que no encierra man'i TI voluntad, ni es susceptible de producir por derecho,-corno en el caso en estudio-, no puéd demanda de nulidad a través de ésta clase pretensión. De hi que, la comunicación demandad Po calendada 29 de abril de 1993, al no expresar^ 1,1 •. manifestación de voluntad, rt,i producir efectos de puede ser demandada ente ésta jurisdicción, máxime'•u,a nunca puede ser ci. acto mismo, toda vez que, no envt los caracteres de .impuqnabi 1 idad , de estabI3 UU ej ec:ut:.orict.'ieci ni c:Ie presunción de legitimidad que ccxtio do le esencia del acto administrativo, comunicación en cita, ostenta solamente e realizadora de la operaEiv.iciad ejecutoria del aititó

8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ccxtio do le esencia del acto administrativo, comunicación en cita, ostenta solamente e realizadora de la operaEiv.iciad ejecutoria del aititó

8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI, E>p.. No..93-32871 el Acuerdo No 020 dei 24 do marzo de 1993 '/ ci Decreto .77df 26 do abril do 1993, esta os. so trata do un acto doe,ibéro tramite.

De c: :.tro lado, la falta do carácter decisorio y cje los electua jurídicos de la comunicación que aquí se impugna, se hace mas notoria Si se analiza el asunto desde el punto de vist. dø ;Ia acción propuesta p kC' Lt , en éste CU la d i o ibi CC a.mienta del LiLi w L1 1) mediante L..t cual la , iii .1 _c1a i 1 i .;ri con tØflCjDSo administrativa restablece al part LI O it agraviada, en 1os derechos i::fto se deduzcan en Si. favor directa e inmediatamente de la auulatiándel acto que so demanda.

En .ii caso sub--j úda. ce , no se derivaría -.. flifl rest.b iec::ima.er'tci directo e .....mediato en ta)t del demardarte , pues como .ya se anoto • los, efectos jurídicos no dimanan comunicación impugnada sino del Acuerdo . 020 del 24 de 00WITMe 1993 ífls.1-4 Csicidel cp. , el Decreto 773 del 26 de abrjl.de

comunicación impugnada sino del Acuerdo . 020 del 24 de 00WITMe 1993 ífls.1-4 Csicidel cp. , el Decreto 773 del 26 de abrjl.de 199::; F1 4-•-•3 a. i::, ) 1 b. dot ) cc:aiio ci:: la Resolución NO . O0674 do tiiLJ J..!1 uij5io .tu (Fis.43 46 del C-'-2) que no Jrec.:LsEiferIt.e a.ihpt.iCJiadOs n)€di-to [a acción Propuesta significa que para t1 c,iieo presente la acción proced' articulo 85 del C.C.., ha debido dirigirse en pidandcase la declaración de nulidad de todáS administrativos que causaron la terminación deI retiro del servicio dL.1 demandante constituidos-10 el Acuerdo No. 020 del 24 de marzo de 19934 establece la planta do personal global del Institut do Cri#dito Educativo y Estudios Técnicos en el Extéri1

Osp: Lna Frez-- ICETEX e]. Decreto Presidencial 773 de de 1993,que aprobó el. Acuerdo No.. 020 '/a citado, 1 a No. 0674 del 1 de mayo del mismo aP'ca que la indemnizarla previsiones legales pc:r la sL.tprea:1.c:)n del cargo y servicio, quitándolo su t:::ç:i:::ión preferencial de

derivada del ed fcfl en la carrera adma.riistrativa Art. 8 Dec. 2400/68 Art. 48), lo cual --como ya ,se

servicio, quitándolo su t:::ç:i:::ión preferencial de derivada del ed fcfl en la carrera adma.riistrativa Art. 8 Dec. 2400/68 Art. 48), lo cual --como ya ,se se dit::i en el caso or estudio.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

E>p. No.93-32871 En Éste orden de ideas y remitiéndonos el texto del •L :3k_i dt::i C E ..0 Luyo 1irtor r:a jt..t•:; halla prc.otcit:'s. los I€?cIIcs que constitun ler. tina etf.rJc_:Lón . deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, Como a. inciso 2o. del iirt 164 del C c.' A que en su t8cto djLC En la sentencia delinitiva se decidirá sobre la ec:epc.:Lc:ns propuestas y Sobre cualquiera otra que el ,.• 11 at.ic:ir encuentre ésta Corporación procederá ct declar ar de oficio, probada la excepción de :tret:titt..ti sustantiva de la DemandáV, como en efecto se nara máxime cuando, encuentra falla ue la demanda consistente ti en la omisión de demadr fl u .1 t. tj..administrativo tan ti do n - 1 Acuerda do 0207 )20 dl 24 T' ATO de marzo de 199 el .Decreto 773 di 26 de abril de 199 como de la Resolución No. 00674 de .3 de mayo del mismo aso. Otro punto a mirar, es el referente

)20 dl 24 T' ATO de marzo de 199 el .Decreto 773 di 26 de abril de 199 como de la Resolución No. 00674 de .3 de mayo del mismo aso. Otro punto a mirar, es el referente inconstitucional ¡dad del Decreto 773 del 26 de.brzt. propuesta por la accionante Los planteamientos antes aludidos no sabip rn>mcucuando, esas excepciones solo podrían constitúr o medio de juicio para la convicción inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya de nulidad se haya pedido que en el caso sub-1 itií, piese-nt.0 en otras palabras, la excepci inconstitucionalidad es un me'd it..; de convicción para obt finalidad : a declaración de nulidad de un acto admin de sri que, cuando en la demanda no se pide la anuTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Ex p. No. 93-32871 actos administrativos que causaron el retiro del CO actora, se deja de cumplir con un presupuesto proce acción consagrada c'rs el Art. 85 dei C.C.A. Furo aún Oí'i gracia de discusión, la excepc :in consti Luc:.iona 1 idaci no resulta r'rçiacjç fundamento de posición es el fallo proferido por ci H Consejo de Esta 17 de 'Eitr'.o de 1995. Consejero Ponente Dr. JOAQUIN BARR' No 5783.. Actor: Napoleón Roj as Castro transcribimos en lo pertinente así:

17 de 'Eitr'.o de 1995. Consejero Ponente Dr. JOAQUIN BARR' No 5783.. Actor: Napoleón Roj as Castro transcribimos en lo pertinente así: En lo atinente a la c;n::cpci.ón de inc:onstitLtcioflal propuesta . la Corporación expresa que no es del ca darle api ic:acion en es'Li: asunto puesta 1 excepción do recibo únicamente en aquellos eventos de ostensi. abrupta contradicción de la constitución que Observarse 6bservarse sin mayor dificultad y sin necesidad; especulaciones jurídicas mediante un dime dialéctico. No es tal ci caso del sub-lita. Para que haya aplicación preferencial de clYW constitucional, ésta debe regular la situación en diferente a la o.tablec:ida por el leqislador,..d manera que la excepción no se limite a Ja inaplicación de la ley, sirio que además dea caso debatido quede regulado por, , el constitucional que se aplica de pre1ereca. ) " - No siendo necesario comentariO a1u de 'los textos transcritos, considera la Co'pOr son razones suficientes para no acceder a l pr actor. ow Al folio 7é. del expediente obra poderc?f Dra.. ENA CONSLJEL.O TINOCC) HERRERA a quien se personaría para obrar dentro del proceso de la refr'fl En mérito de lo expuesto, el Tribual...'d Cundinamarca, por intermedio de la Subsecciórt:'do

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

En mérito de lo expuesto, el Tribual...'d Cundinamarca, por intermedio de la Subsecciórt:'do

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.93-32871 Secunci • J i.stic::i en nombre de la RepLb co:ic,,rtbie / por Litor1dad de la ley E A L L A PRIMERO.. RECONOCESE PERSONERIA A LA Dra. ENA CONStJEt HERRERA i. owu od .itic. tI€. la parteitfldda en los ti'fl :ir:i :iEr El 1 c (Di ier ido ohrrite al folio 7 del expedí SEGUNDO.DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por las razones que la parte ric::ut va de éste proveído.. TERCERO.— DECLARASE NO PROBADA LA EXCEP INCONSTITUCIONALIDAD propuesta, relacionada con del 2 de abril de 199:3 de acuerdo a la manifestadóe motiva. COP 1 ESE • NOT I FI ÇUESE, COMUNI QUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO jd5

TARSICIO CACERES TORO

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