TA CUN - 9332876-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332876-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / EMPLEADO DE CARRERAEstabilidad / ACTO DE COMUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO Efectos / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE CUNDINAMARF
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C.., julio doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Mi.tracia Fo cnte: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Nw R E E RE MCI AS: E>pediente Nro.. 93 325/6
Actor. EDGAR GERMAN HUERTAS MESA
Demandados NACION -. MIN11ERIO DE
EDUCAC ION NACIONAL
Controversia: Supresión de Cargo
Reintegro Naturaleza: Actos Nacionales = = = = = == = = ED6AR SERtIAN HUERTAS MESA 1.dentíficado con la cédula de ciudadanía Nro.. 19087.786 de Bogotá, mediante apoderado judicial en oi ercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 30 de agosto de 1993, presentó demanda contra la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, controversia quc sc decide mediante esta providencia
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La actora en 5L libelo demanclatorio persigue las siguientes peticiones (folio 13);"PRIMERO E3e declare que es Nula, parcialmente, es decir respecto deL demandante EDGAR GERMAN HUERTAS MESA. la Resolución 02308 del 28 de abril de 1993 dei Ministerio de Educación
las siguientes peticiones (folio 13);"PRIMERO E3e declare que es Nula, parcialmente, es decir respecto deL demandante EDGAR GERMAN HUERTAS MESA. la Resolución 02308 del 28 de abril de 1993 dei Ministerio de Educación Nacional por el cual se reconocen derechos a indemnización o Bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDA: Ckie como consecuencia de la nulidad y - a titulo de restablecimiento del derecho Nw solicito se ordene a la Nación MINISTERIO DE EDUCAC:WN NACIONAL reintegrar a EDGAR SERMAN HUERTAS MESA al carca de TECNICO ADMINISTRATIVO Código 4065 grado 07, ci cual venia desempeando en Bogotá en dicho Ministerio, u a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración, de funciones y requisitos a fines para su ejercicio.
TERCERA: Que también y a titulo de restablecimiento del Derecho se condene a la Nación - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al reconocimiento y pago a la demandante o a quien represente SUS derechos, todos los sueldos primas bonificaciones, vacaciones subsidios, uxilios y demás factores salariales y Prestaciones Sociales dejados que se hubieren causado desde ci 28 de abril de 1993 y hasta el día en que sea reintegrada, can los aumentos que se hubieren decretado después de ser desvinculada del Minísterio CUARTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por mi poderdante, para todos los efectos legales, desde ci 28 de Abril de 1993 y hasta la fecha
desvinculada del Minísterio CUARTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por mi poderdante, para todos los efectos legales, desde ci 28 de Abril de 1993 y hasta la fecha en que la demandante sea reintegrada.
QUINTA: Que se ordene dar cumpl:ímiento al fallo que dé fin al proceso dentro de los 30 días contados desde la Comunicación de este ( Art
176 CCA SEXTA: Condenar a la Nación Colombiana MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL a que en el evento de que no cumpla el fallo en el término 4Expedignte Nro. 93-32876 fijado en el Art. 176 di C.C.A. cancele intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses y los intereses moratorios después del citado término conforme al artículo 177 del • c . A. 2o.. H E C H O S : Los fundamentos de hecho se encuon tran relacionados a folios 13 a 15 del expediente y son los siguientes "lo. La Constitución Nacional que comenzó a regir ci 4 de julio de 1991. en su Articulo Transitorio 20 fijo un plazo único, improrrogable y perentorio de 18 meses contados a partir de la vigencia de la C.N. para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva constitución.
20. Con fundamento en el Articulo 20 transitorio antes transcrito el gobierno expidió el Decreto No. 2127 de 1992 (Diciembre
ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva constitución.
20. Con fundamento en el Articulo 20 transitorio antes transcrito el gobierno expidió el Decreto No. 2127 de 1992 (Diciembre 29) " Por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional" el cual esta publicado en el Diario oficial número 40.704 del 31 de diciembre de 1992.
30. El mencionado Decreto 2127 do 1992
(Diciembre 29) • en su articulo 55 dispuso: "PLANTA DE PERSONAL: El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio do acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrara a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación" 4o. Con fundamento, entre otras normas legales,EDedíente Nro. 93-2876 4 en el artículo 55 del Decreto 2127 de 1992 (diciembre 20 ci Gobierno expidió el Decreto 0620 del 31 de marco de 1993, por el cual "se establece la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones" Decreto publicado en el diaria oficial número 40.314 del 31 de Marzo de 1993. 5o. El mencionada Decreto 0620 del 31 de marzo de 1993, en su articulo o. (sic) dispuso: Nw Suprime de la planta Central de Personal del Ministerio de Educación, creada mediante los Decretos 2130 y 2136 de 1976 los cargos que a continuación se relacionan " . Entre los
Nw Suprime de la planta Central de Personal del Ministerio de Educación, creada mediante los Decretos 2130 y 2136 de 1976 los cargos que a continuación se relacionan " . Entre los cargos suprimidos está la denominación código y grado similar al que ocupaba la demandante. 6o. El mencionado Decreto 0620 dei 31 d marzo de 1993, en su artículo 2o. dispuso: "En desarrollo del Articulo 55 dei Decreto Ley 2127 e 1992, las funciones propias del Ministerio sean cumplidas por la Planta Central de Personal que se establece a continuación : "Entre los cargos creados está la denominación código y grado similar al que ocupaba la demandante. 7o. El Decreto 0620 del 31 de marzo de 1993, en su artículo Oo. dispuso: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 2130 y 2536 de 1976. Es decir que se amplía la vigencia del Artículo Transitorio 20 hasta esta fecha, cuando dicho plazo habla caducado ci 3 de enero de 1993. So. Con fundamento entre otras normas, en el mencionado artículo 55 del Decreto 2127 do 1992, ci Gobierno modificó el Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, mediante el Decreto 743 del 20 de abril de 1993 en el sentido que las incorporaciones y posesiones en los nuevos cargos deberla realizarse antes del 1 de mayo de 1993. Con esta disposición se amplió la vigencia del articulo Transitorio 20 hasta esta fecha, cuando dicho plazo había caducado el Z.S
incorporaciones y posesiones en los nuevos cargos deberla realizarse antes del 1 de mayo de 1993. Con esta disposición se amplió la vigencia del articulo Transitorio 20 hasta esta fecha, cuando dicho plazo había caducado el Z.S de enero de 1993. Este Decreto esta publicado en el Diario Oficial número 40.839 del 21 de abril de 1993.Expediente Nro. 93-3276 9o. La Le', 04 de! 18 de mayo de 1992, que está publicada en el Diario Oficial número 40.45.1 del 10 de mayo de 1992 en su articulo primero dispuso "Articulo lo. El Gobierno Nacional con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley fijará el rcgimeri salarial y prest.acioral de a. Los empleados públicos de la rama ejecutiva Nacional cualquiera que sea su sectordenominación o régimen jurídico. En dicha Ley no hay norma que regulo la forma general los Planes de Retiro Compensado lOo. La Ley 4a. del 10 ci Mayo de 1992, o su articulo 2o. dispuso "Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el articulo anteriorel Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios h. El respeto a la carrera Administrativa y a la aplicación de su cobertura lb. La ley 04 del 18 de mayo de 19921 en su articulo lOo dispuso "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el piar de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional el cual debe comprender
lb. La ley 04 del 18 de mayo de 19921 en su articulo lOo dispuso "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el piar de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional el cual debe comprender indemnizaciones, salarios, primas beni i. ca cioros y demás prestaciones sociales y de jubilación, autorización que para el caso del Ministerio do Educación Nacional no existe y que al estar vencido el artículo 20 de ii Constitución Nacional dejó sin competencia al Ministerio de Educación para decretar y pagar indemnizaciones y bonificaciones derivadas del piar) de retira. 12o. El Ministerio de Educación Nacional con fundamento en las facultades contenidas en los decretos 2127 de 1992, 620 y 743 de 1993, porlos cuales se prorrogó ilegalmente la vigencia del articulo 20 transitorio de la C.N. expidió la Resolución número 02308 del 20 de abril de 1993, por la cual se reconocen derechos a indemnización o bonificación a personas no .rcorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional".Expediente Nro1 93-32B7 6 130.. El articulo lo. de la citada Resolución número 02308 del 28 de abril de 199:3 • cuya fotocopia anexo, dispuso: "Reconocer el derecho a la indemnización u a la bonificación contumpi. ada en el artículo 51 dei Decreto 2127 de 1992, según la situación administrativa cm la que se encontraban, a los siguientes funcionarios • por haber sido retiradas del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta de Personal anterior" y
de 1992, según la situación administrativa cm la que se encontraban, a los siguientes funcionarios • por haber sido retiradas del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta de Personal anterior" y entre otros funcionarios incluyó a la demandante seÇa lando su número de c:ódu la, - apellidos, nombre del cargo, código ygrado. Aquí se concretó la aplicación del articulo Transitorio 20 de la C.N. cuando el plac, dado para ello había fenecido. 14o. La citada Resolución número 02308 del 29 de abril de 19^ en su articulo dispuso: "La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales e partir del primero (lo.) de mayo de mil novecientos noventa y tres (19930. " Y ordena
NOT 1 FI QIJESE Y CUMFL.ASE.
Este texto refleja que el plazo de diez y ocho (16) meses fijado por el articulo Transitorio 20 'Je la Const Ltución Nacional que venció el de enero de 1993 fue extendido illment.e hasta el 28 de abril de 1993, fecha en la cual se produjo la desvinculación de la demandante, con fundamento en la resolución antes citada, 15o. A pesar que la Resolución número 02309 del 28 de abril de 1993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, por una lado precisó que regía a partir de la fecha de su expedición y por otro ordenó que ella se Notificara y Cumpliera R lo cierto es que ni en dicha Resolución ni en el oficio mediante ci cual se comunicó no se indicaron los recursos que contra la (sic) procedían en la vía
por otro ordenó que ella se Notificara y Cumpliera R lo cierto es que ni en dicha Resolución ni en el oficio mediante ci cual se comunicó no se indicaron los recursos que contra la (sic) procedían en la vía administrativa. Se le cerró a la demandante la oportunidad para recurrir, quedarido inmersa e la situación prevista en el Art. 133 del C C 16o. le Resolución número 02108 del 28 de Abrí). de 1993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional fue _çrjjin.da a le demandante mediante oficio recibido por ella el 28 de Abril de 1993.E xpediente Nro. 93-32876 / lb. El llamado acto l;quidación, por el demandado, es un acto administrativo INEXISTENTE porque no 1 lena ninguna de las formalidades propias de los actos administrativos. Por ello no fue recurrido por la demandante ni se demanda en el presente libelo. iSa. El demandante EDGAR GERMAN HUERTAS MESA Nw ingresó al Ministerio de Educación Nacional el 12 DE JULIO DE 1978; fue nombrada y posesionada legalmente, y ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 28 de ABRIL de 1993v fecha en la cual fue desvinculada mediante la Resolución acusada que aplico el Articulo Transitorio 20 de la C.N. a mi. demandante. 19o. El demandante ocupó otros cargos en el Ministerio de Educación como debe constar en su hoja de vida. 20o. Al momento de la aplicaciórt del transitorio 20 a mi mandante percibía, como
demandante. 19o. El demandante ocupó otros cargos en el Ministerio de Educación como debe constar en su hoja de vida. 20o. Al momento de la aplicaciórt del transitorio 20 a mi mandante percibía, como retribución a los servicios prestados en su condición de empleado del Ministerio de Educación Nacional: Sueldo básico, incremento de sueldo por antigüedad, Bonificación por servicios prestados, Prima de Servicios F'rima de Navidad Aux i 1 io de al imentac i ófl, Vacaciones, Prima de Vacaciones, 21o. La sLtpreE.ión del cargo se produjo el 31 de marzo de 1993, es decir , cuando ya había vencido el plazo previsto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Nacional para poner las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder on consonancia con los mandatos de la reforma constitucionai. de 1981. 22a El Ministerio de Educación ciespuós del plazo dado por, el articulo Transitorio 20 de la C.N. practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto escrito, apócrito NOTIFICADO a la demandante con la advertencia qi..e PROCEDIAN LOS RECURSOS '. ON1 F A L Af 1 0 Pr LI Ql JI DA( ION_LpL J1ro23o. La demandante me otorqó poder pu s ejercitar la acción que nos ocupa 3o..NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION í,'!is qucse sedal aran quebrantadas son CONSTITUCIONALES Artículos 1, 4 251, 539, 54.
ejercitar la acción que nos ocupa 3o..NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION í,'!is qucse sedal aran quebrantadas son CONSTITUCIONALES Artículos 1, 4 251, 539, 54. 125. 1507, 150.19 y los t-rticulos 20 y transitorios de la Constitución vigente.. LEGALES Ley 4 de 1992 Artículo 2 literal b) Decreto 2400 de 1968 Artículos 7. 26 inciso 25 40, 46 y 61 Decreto 1950 de 1973 Artículos 105 a 129, 180, 1813 215 240, 241 y 242 Decreto 583 de 1984 Decreto 3074 de 1968 Ley 13 de 1984 Decreto 482 de 1985 el concepto de violación se encuentra res&ado a folios 15 a 21 del expediente..
40. P F O C E 8 0 : Admitida la demanda (folio 41 , SO le notificó al Ministro de Educación Nacional mediante la Oficina Jurídica (folio 41 vto.).Constituido apoderado por la entidad demandada
(folio 54/112) conforme a delenación que obra a folios 5/56, ci profesional dio contestación a la demanda oponiéndose a las preterssicnes de 1 a misma sol i ci tarido pruebas y propon.iersdc. la EXCEPCIONES ( fol ios 44 a <53) Decretadas las pruebas pedidas por las partes, Ñw en su oportunidad procesal ( fol ios 114/115) se tuvieron en c:uenta las a11 egzxd¿3.<-i:, con la demanda y las ayreacJas posteriormente.
Decretadas las pruebas pedidas por las partes, Ñw en su oportunidad procesal ( fol ios 114/115) se tuvieron en c:uenta las a11 egzxd¿3.<-i:, con la demanda y las ayreacJas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 310) la parte demandada no descorrió traslado; la parte actora alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 311. a 31. del expediente (L. Ppal El Agente del Ministerio Público no hi:o pronunciamiento alguno sobre.' este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo ac::tuado se procede a decidir previas las sicjuientes CQNS 1 DRAC IONES: lo. Se pretende en el presente proceso la nulidad de la Resolución Nro. 02308 de abril 28 de 1993 suscrito por la seFiora Ministra de Educación Nacional, por medio cJe la cual se re con ocen derecho de nc1emni:ación o bonif i.cación a personas no incorporada a la Planta Central del MinistErio de Educac::iór, Nacional,10 entre otros • a el actor Sra. EDGAR GERMAN HUERTAS MESA. para que una vez declarada la nulidad de dicho acto y como restablecimiento del derecho alegado, se ordene el reintegro al cargo que venía desempePando al momento de su desvinculación o a uno do igual o superior categoría, a declarar que no hubo solución de continuidad en sus funciones y a que le sean cancelados todos los salarios, primas y demás emolumentos relacionados en el petitum
su desvinculación o a uno do igual o superior categoría, a declarar que no hubo solución de continuidad en sus funciones y a que le sean cancelados todos los salarios, primas y demás emolumentos relacionados en el petitum clemandatorio acápite do PRETENSIONES 2o— Considera la actora que con la expedición del acto acusado -Resolución Nro. 02308 de abril 28 de 1993-- han sido violadas normas del orden Constitucional y legal que hacen referencia al desrrollo del artículo 20 Transitorio de la Constitución mediante el cual se llevó a cabo la modernización del Estado y que fuera la norma que ocasionara la fusión, supresión, implementación de Plantas de Personal, etc., de los diferentes Ministerios y establecimientos públicos, entre ellos el Ministerio de Educación Nacional Por lo anterior, propone igualmente la EXCEFEION DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto al articulo 55 del Decreto 2127 de 1992 y la do los Decretos 620 del 31 de marzo de 1993 y 743 del 20 de abril de 1993 (Fls.15 a 21 E. Ppal.). Con similares argumentaciones jurídicas, alegó de conclusión mediante escrito que obra a folios 311 a :ié del expediente (E. PFal. La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado al contestar la demanda, en lo pertinente, expuso:Expediente Nro. 9-287 1.1 "...La Resolución N 02308 del 28 de abril de 1993 no fue expedida ilegalmente, ni afectando en forma irreparable a los trabajadores que en ella se incluyeron, pues la supresión de los cargos se estableció por la vía de Indemnización o bonificación, aceptadas
1993 no fue expedida ilegalmente, ni afectando en forma irreparable a los trabajadores que en ella se incluyeron, pues la supresión de los cargos se estableció por la vía de Indemnización o bonificación, aceptadas voluntariamente por estas y corno bien sePa1a la Procuradora Primera delegada ante ci Consejo de Estado en fallo de fecha 12 de noviembre/93, expediente 240 ..emitido el estatuto legal de la reestructuración con bases en facultades transitorias no podría hablarse de prórroga del término sealado en el artículo 20 transitorio porque el mismo gobierno fijó un plazo de tres meses para desarrollar e implementar la reestructuración adoptada, si se tiene en cuenta que tales funciones son propias para mandato constitucional en los ordinales 14, 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política. En cuanto a la supresión de empleos ademas de ser atribución permanente del Gobierno hay que concluir, que es una consecuencia de la misma Reestructuración" II En los alegatos de la actora de que con la expedición de la Resolución acusada se vieron quebrantados muchos derechos constitucionales, no vemos con claridad o no explica en qué consiste la violación ya que como ha reiterado el Consejo de Estado en muchas providencias tener un empleo público no es derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de Por vida, y que las situaciones individuales no pueden estarpor encima do Los derechos de la colectividad del interés general, razón primordial en la política estatal de reestructuración de las entidades públicas
de Por vida, y que las situaciones individuales no pueden estarpor encima do Los derechos de la colectividad del interés general, razón primordial en la política estatal de reestructuración de las entidades públicas " (transcribe apartes de Jurisprudencia do la Corte Constitucional II • • Por otro . ado si por regla general :tos funcionarios inscritos en carrera administrativa gozan de un derecho de preferencia se;'alado por la Ley, en Los desarrollos del artículo transitorio 20 de la Constitución Política, la aplicación de ese derecho no puede invocarse. En este caso específico el legislador estableció, en cumplimiento dcl mandato constitucional12 orientado a fusionar, suprimir y reestructurar las entidades de la administración pública del orden nacional, un régimen completo y autónomo de desvinculación y compensación para los funcionarias involucrados en el proceso de reforma administrativa. Por su parte los decretos expedidos con base el artículo transitorio 20 crearon exclusivamente un régimen especial de indemnizaciones para ci evento de retiro de funcionarios de carreras con motivo de la supresión de los caros que ocupaban. NW De otra parte debe recordarse que la norma especial prevalece sobre la norma general, y es claro que, en esta materia los decretos de reestructuración crearon un sistema especial y transitorio de retiros e indemnizaciones La apoderada judicial de la Entidad demandada propone como EXCEPCIONES la de INEXISTENCIA DE LA NULIDAD
Y DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y la de CADUCIDAD DE
transitorio de retiros e indemnizaciones La apoderada judicial de la Entidad demandada propone como EXCEPCIONES la de INEXISTENCIA DE LA NULIDAD Y DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y la de CADUCIDAD DE LA ACCION. Respecto a la primera de las excepciones, esta Sala, en razón a tratarse del asunto de estudio en ci presente proceso, no hará pronunciamiento previo. En cuanto hace a la CADIJCIDAI) invocada, es de anotar que el acto acusado «-Resolución 02308 de abril 28 de 1993fue comunicada el mismo día de su expedición Abril 28 de 1993y que el término para accionar ante esta jurisdicción en Nulidad y Reetablecimiento del Derecho se vencía el día agosto 28 de 1993, tal y como lo alega la demandada. El hecho que la presente demanda se hubiera presentado hasta el día 30 de agosto de 1993. obedece a la situación do ser día sábado no laborable en ésta Corporación para la correspondiente presentación de la demanda, correspondiendo hacerlo en primer día hábil siguiente esto es, el lunes 30 de agosto de 1993 c:;onforme se hizo; razón por la cual la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta no es del recibo de la Sala.E>p€ _Nro. 93-2876 1. 30.- No S€ encuentra establecido dentro del proceso, que el actor • estuviera esc.itonado en Car'r'era Administrativa en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 07 a alguno otro al momento de su desvinculación por supresión del c:erqo el no haber sido incorporado en la Planta de Personal, lo cual le ot.arcia
Administrativa en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 07 a alguno otro al momento de su desvinculación por supresión del c:erqo el no haber sido incorporado en la Planta de Personal, lo cual le ot.arcia
la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOHSR(MlEN10 Y REMOC ION.
Así mismo. es d€: considerar que el acto acusado en el presente proceso, IQ es la Resolución Nro. del $5 de abril de 1993 conforme le fue comunicado a el actor mediante escrita de abril 28/9i cuya copia abra a bu_os 3 dei expediente W. F:.rla 1 ) y que en lo pertinente as del siguiente tenor
"...LA JEFE DE LA EIVISION DE PERSONAL DEL
MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL
COMUNICA:
A HUERTAS I1LiA EDGAR GERMAN IDENTIFICADO (A)
CON CEDUL.A DE CIUDADANIA NO 19.0E37..786 OLIE HA
SIDO DESVINCULADO (A) SEGUN RESOLIJC ION 02305
DEL DIA 28 DE ABRIL DE 1993 DEL CARGO DE
ECNICfJ ADMINISTRATIVO CODIGO 4065
GRADO 07 DE SECCION TESORERIA, A PARTIR DEL
PRIMERO DE MAYO/93 POR ESTRUCTURACION DE LA
PLANTA CENTRAL. DE PERSONAL. DEL. MINISTERIO DE EDUÇAC ION ESTABLECIDA POR DECRETO 620 DE MARZO 31 DE 1993.
EL MINISTERIO DE EDL$CACION DISPONE DE 30 DIAS PARA LIQUIDAR LAS INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES (ARTICULO 51 DECRETO 2127 DE
MARZO DE 199i.
31 DE 1993.
EL MINISTERIO DE EDL$CACION DISPONE DE 30 DIAS PARA LIQUIDAR LAS INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES (ARTICULO 51 DECRETO 2127 DE
MARZO DE 199i.
Comunicación que 'fuera recepcionada por la actora, conforme a la constancia y firma que se aprecie de SL% cOflt4flidO ', que fue el motivo que dio origen a NOWE xp ediente Nro, 93 - 32676 14 accionar ante esta jurisdicción en busca de la nulidad y restablecimiento contenido en el art 135 dei C. CA.
50. Para decidir, la Sala observa que ci Pcto demandado Resolución Nra. 02308 de abril 28 de 1993 fue expedido con base en 1 as facultades otorqadas a la Ministra de Educación mediante los DECRETOS 620 y 743 de 1993 y considerando que mediante Resolución Nra. 02307 del 28 de abril de 1993 se incorporó i.in grupo de funcionaios a la Planta de Personal establecida por el Decreto 620/93 antes mencionado y en atención a que el Decreto 2127 de 1992 en sus artículos 43, 44 y 45 esti pu 16 que los empleados públicos esc:a lafonados en
carrera administrativa o nombradas en período de prueba dentro de la misma que les fuera suprimido el cargo tendr..an derecho a la :indcmni ación al 1 i contemplada El Decreto 2127 de 1993 'Por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional" •i mediante el cual se día desarrollo al articulo 20 1ransitcrio de l Consti tuc:ión Po! i ti ca de 1991 ha sidc: la norma de donde
Ministerio de Educación Nacional" •i mediante el cual se día desarrollo al articulo 20 1ransitcrio de l Consti tuc:ión Po! i ti ca de 1991 ha sidc: la norma de donde se aeneraron los difercntes actos antes enunciados. Dicho Decreto de' reest.t ucturac:ión fue demandado por- ¡ n con s t i tu c i on a 1 idad de alycin artícuiado y, luego de somero estudio juriciico el Cor,sejo do Estado s mediante sentencia do noviembre 12 de 1993 Expediente 2406 con Ponencia del Mactistrado Dr. VESID ROJAS SERRANO concluyó que "dicha demanda no logra desvirtuar la legalidad del acto acusado" quedando dc" esta manera establecida ).a no procedencia do la Excepícón de inconstí tuc:ona 1 idad planteada por la actora a folios 19 del expediente (C. De lo anterior es claro concluir que el acto acusado -Resolución Nro 02308 de abri. 1 28 de 1993fue expedido dentro de los parámetros, legales y por la autoridad competente para tal efecto sin que se hayaL-1 11 demostrado violación a norma superior o legal alguna, conforme lo que quiere hacer valerla actora. Es de agregarse que la clara definición de procurar formas de gobierno más eficaces no solo quedó consagrada en la nueva Constitución en el articulo 20 transitorio sino que esta voluntad se hace manifiesta también en los numerales 18 y 16 dei artículo 189 de la Carta donde se prevén fórmulas permanentes para acometer,
consagrada en la nueva Constitución en el articulo 20 transitorio sino que esta voluntad se hace manifiesta también en los numerales 18 y 16 dei artículo 189 de la Carta donde se prevén fórmulas permanentes para acometer, desde la Presidencia de la República como suprema autoridad administrativa, la periódica tarea de revisión y redefinición institucional siguiendo para estos efectos una ley marco, siendo el anterior razonamiento jurídico un argumento más para que no prospere la nulidad de la Resolución propuesta, por medio de la cual so retiró a el actor del cargo -por no incorporación en la Planta de Personalla cual se efectuó mediante Resolución 02307 de abril 28 de 1993. Respecto a la posible violación por rio haberse dado la prelación a el demandante de ser reincorporado antes de indemnizar la. no constituye quebrantamiento alguno en la expedición del acto impugnado por cuanto de no estarce aplicando eri los actos administrativos la normatividad del decreto 694 ni del decreto 1468/77 sino la riormatividad excepcional que se expidió en desarrollo del artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991, normatividad que otorgó simplemente el derecho a la indemnización y como lo fue reconocida a la actora. predominaba para el caco subexamine la norma posterior, es decir, el decreto 2127 de 29 de diciembre de 1992 Igualmente en razón de este decreto que es una norma especial primaba su aplicación sobro la norma especial de donde ce deduce con claridad que los decretos deExpediente Nro. 93-2876 ib restruct.uración del Ministerio de Educación Nacional
Igualmente en razón de este decreto que es una norma especial primaba su aplicación sobro la norma especial de donde ce deduce con claridad que los decretos deExpediente Nro. 93-2876 ib restruct.uración del Ministerio de Educación Nacional expedidos con fundamento en el articulo 20 transitorio de la Constitución crearon un sistemapejyjs4orio de retiros e indemnizaciones para los funcionarios involucrados en dicho proceso lo cual excluye la aplicación del régimen general sobre la Carrera Administrativa, puesto que el Gobierno Nacional en su carácter de legislador extraordinario fue facultado por el articulo io transitorio para ordenar la desvinculación de personal que fuera necesario y de la misma manera se le facultó para establecer un régimen especia]. de indemnizaciones y bonificaciones en favor de quienes fueran desvinculados por la supresión del cargo derivada de los procesos do restruct.urac:ión rusión y supresión, de donde se tiene que el Gobierno podía prever como causal de retiro la supresión de un cargo o empleo perteneciente a la carrera administrativa como consecuencia de las facultades previstas en la norma constitucional transitoria, lo cual no es incompatible con el artículo 125 de la Constitución respecto de los funcionarios de carrera sino que muy por el contrario se ajusta a dicha disposición máxime cuando se encuentra plenamente probado al proceso la supresión del empleo de la actora por la restructuración del Ministerio de Educación Nacional efectuada en el Decreto 2127 do 1992 restructuracióri que implicaba la supresión de empleos y por tal motivo la normatividad que estableció la compensación económica para proteger los derechos subjetivos adquiridos y para no romper el principio de
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