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TA CUN - 9332877-(31-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332877-(31-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

-Santafé OW Bogotá D.C.., Mayo Treinta<' uno (31) de mil nDvec.t .-nta y seis (199). c, tÍ Magistrado Ponente Dr. Tarsicióceree Toro

E,FE R E N AS

PENSION DE JUBILACION EN CONTRALO toreo

TRI&JHAL DPtXNI8TRATIUO DE CUHDÍHAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUSGECCION

Expediente No.. Actor Demandado Controversia Claificaciór 93--32877

ORJUELA AYA, GABRIELINA

CAJA NAL DE PREVISION SOCIAL

PEN. JUB., INCLUSIONDE FACTORS

SERVICIOS EN GONT. GRAL REP.

AUTORIDADES NACIONALES, GABRIELINA ORJUELA AYA, identificada con la C.C.

No. 28..7135.59, por intermedio de apoderado ' en ejercicio de la acción d nulidad y restablecimiento del derecho, en Sep. 09/93 y Oct. 01/93 presentó demanda y adición contra LA. CAJA NACIONAL DE PREVI SI ON SOCIAL con ocasión del Reconocimiento de la pensión de ,jubilación (incompleta, Begn su criterio), dando lugar a la ac tual controversia que ee jecide en esta providencia.

ANTEEDENTES

A. E D E M A N LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIB. ADP$. CLJKDINNIARCASECCION 2.. - SUBSECCIOÑ II EXP. No., 93-32877 - Paiq. 2 la) Que es nula la ReÍolución No 1949 de mayo 4 de 1992 expedida por al Subdirector de Prestaciones Económicas

II EXP. No., 93-32877 - Paiq. 2 la) Que es nula la ReÍolución No 1949 de mayo 4 de 1992 expedida por al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reconoce y ordena el pagoda una pensión mensual vitalicia de jubilación encuantia de CIENTODIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS. M/CTE. ($117.44697) a favor, de la seNora GABRIELINA ORJUELA AYA. 2a) Que es nula lá Resolución No. 1713 de abril 15 de 1993 por medio de la cual la Directora de laCaja Nacional de Previsión confirmó la Resolución No. 1949 da mayo 4 de 192 contra la cual se, interpuso el .recuro do apelación. 3a) Que corno consecuencia de las anteriores declaraciones 'y, a título do restablecimiento del derecho, se liqui de, reconozca y pague a la, seOra S~IELINA ORJUELA AYA la pon ión de iubilacón desde. el momento de su cauóción, CON LOS INCRE ENTOS ANUALES CORRESPONDIENTES, en los términos del art 70. del decreto 929/76 y teniendo en cuenta los factores salariales sena lados en el Decreto 1045 de 1978 y la certificación de sueldos, salarios y prestaciones sociales expedida por la Contraloría Gene ral de la República el 30 de septiembrG da 1991, pensión que as ciende a la cantidad mensual de DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

salarios y prestaciones sociales expedida por la Contraloría Gene ral de la República el 30 de septiembrG da 1991, pensión que as ciende a la cantidad mensual de DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS' TREINTA 'Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($269.639..88) 4a) .Que se condene a la demandada a reconocer INDEXACION O CORRECCION MONETARIA sobre las sumas que mi representa da deje de percibir por concepto de su pensión de Jubilación hasta la fecha en que efectivamente se produzca al pago. Para tal efecto, se deber DiicíiMr al, Banca, de la República con el fin de' que certifique lo pertinente. 5a) Que se condene a la demandada a pagar ami representada una INDEMNIZACION MORATORIA a razón de un salario dia río por cada día dé retardo en eJ. pago de la prestación pensio nal. 6a) Que se de cumplimiento a la sentencia en los térm.nos deiart. 174 del C.C.A. " (fls 94 a 95 y 98 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones -en resumenson --) Siendo empleada de laCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA la

P. Actora adquirió el derecho pensional (edad ,y tiempo deTRIB.ADMS CUNDINAMARCA -SECCIOt4 2a. SLJBSECCION C" ZP. Hoq 93--32877Pg.3 servicio) conforme al art, lo. del DL. 929/16 (régimen especial pensional para empleadosde esa Entidad). -) Reconocimiento pensional. Se. reconoció' a., la P. Actora 'la PEN

servicio) conforme al art, lo. del DL. 929/16 (régimen especial pensional para empleadosde esa Entidad). -) Reconocimiento pensional. Se. reconoció' a., la P. Actora 'la PEN SION DE JUBILACON por Res. No. 1949 de mayo 4/92 del Subdi rector de Prestaciones Económicas de CAJANAL, a partir de Oct 01 /91 sobre la Asignación básica y bonificación de los últimos seis meses se aplicó el 75% dando una mesada pensional de $117.44687; el acto se notificó en mayo 25/92 y contra él se in terpuso el recurso ds APELACION que se sustentó oportunamente. Y se resolvió la apelación incoada, cónfirmandó el acto im pugnado. por Res. No. 1713 de abril 15/93 del Director General de CAJANAL, con lo cual se agotó la vía gubernativa Se asevera -en la demandaque la P Actora en May. 12/93 se notificó persa nlmente de este acto. ) Eisten otras manifestaciones que ti 1. enen ir,cidenciá en J. im pugnación del acto acusado, que se debe dilucidar ante la Ju risdicción por lo que no se citan en etemomento Cf ls. 75 a 9(> y 97 exp.). EL ACTO COPIPLEJ9 ACUSADO stá conformado por las Resoluciones Nos. £949 de mayo 4/92 y 1713 de abril 15/93 profa ra.das en su orden por el Subdirector de Prestaciones Económicas y el Director General de CAJANAL que determinaron la SITUACION PEN SIONAL de la P. Actçra, la interesada no eatá de acuerdo total

ra.das en su orden por el Subdirector de Prestaciones Económicas y el Director General de CAJANAL que determinaron la SITUACION PEN SIONAL de la P. Actçra, la interesada no eatá de acuerdo total mente con dicha acto.TRIB ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a SUBSECCIOI4 't EXP. Pag. 4 LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los articulas de las disposiciones siguientes de la Ley 33/85 inc. 2o del art. lo);' del D.L..929/76 (7o.); de las Leyes 57 y 153 de 1887,`(5o y So) en conc. del C. Civil (25 / 27); la Res. 2872 de junio 2/91 de la Entidad (que ordena aplicar los regímenes prestationaies' especiales). Ademas, de la C. Nal (13); de la Ley 4á/92. (2o-a) fls. SO a 88 exp.= El.conc.pto de 'la vio lación aparece esbozado a continuación y es visible a los fIs. 90 a8Bexp. , LA CUANT.IA .'Y ,LA INSTANCIA. Estima la cuantía en la suma de $3.5óO.439.,2 resultantes de la "diferencia" entre la it quidación hecha por la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y la-que REALMENTE LE CORRESPONDE desde el momento de su causación, es de cir desde el lo.' de odt ubre de 1991 hasta la fecha, mencionando que él proceso esde PRIMERA INSTANCIA. (fi. 95,a 96 exp.).

B. DEL P.ROCE69

cir desde el lo.' de odt ubre de 1991 hasta la fecha, mencionando que él proceso esde PRIMERA INSTANCIA. (fi. 95,a 96 exp.).

B. DEL P.ROCE69

LA PARTE DEMANDADA es la CAJA NACIONAL DE PREVI

81DM SOCIAL la cual fue vinculada al proceso mediante la notifi cación personal del' admisorio al Delegado del Representante le gal, quien designó su apoderado Judicial, el cual contestó la de manda (11.. 127, vta, 129 a 134 exp).TRIB. ADM. CUND1NAMRCA - SECCION 2,.. - SUBSECCION NC" EXP.No. 97--3287 - Pacj. 5 LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA ENTIDAD DEMANDADAtÓnsidera que el acto se ajustó .a derecho. LA PARTE ACTORA rindió sus a)egatos donde insiste en las pretensio nes de la demanda 243 243 a 245 y 246 a 257 exp.). Por último EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio -de la ProcuraduriaOctava (8a.) en lo Judicial se remite a casos similares y cita la Senten cia de Oct. 06/94 del 'Exp. No. 30500 con ponencia del Dr. Pinzón B. (fIs. 258 exp.). Ahora, cumplido el trmitede ley sin que le obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes COP4S 1 DERACI ONES gi orobl.ma iu,r-4dico central en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACU9ADC) (RECONOCIMIENTO

de la controversia mediante las siguientes COP4S 1 DERACI ONES gi orobl.ma iu,r-4dico central en el sub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACU9ADC) (RECONOCIMIENTO DE LA PENSION DE JUBILACIOP4 DE LA P ACTORA) SE AJUSTA O NO A DE RECHO teniendo en cuenta los cargo o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del actq acusado correspondería entrar a conocer de las dómspreteneiones formuladas,:, - impugnaciones del -acto acusadoTRIR. ADMP CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 9UBSCCION "C" EXF'. No. 93---32877 - Paq. 6 En la demanda se plantea laviolación del art. lo del DL 929/76 -régimen sapeial pensional de empleados de la C.6. de la Repiblicaque continuaba vigente conforme al art. lo-2 de la Ley 33/85 y cuya aplicación prevalente está respaldada por lbs arts.. So y 80 de las Leyes Si y 1.53 de 1887. La aplicación indebi da de la Ley 33/85 en la liquidación pensional de la P. Actora. La violación del art. 45 del DL. 1045/78, por permisión aplicati va del del DL. 3i3/68y normas que la reemplacen, en cuando no se oponga a su texto y finalidad, conforme al art. 17 del DL. 929 /76, para qué se tengan en cuenta los "factores" que el art. 43

va del del DL. 3i3/68y normas que la reemplacen, en cuando no se oponga a su texto y finalidad, conforme al art. 17 del DL. 929 /76, para qué se tengan en cuenta los "factores" que el art. 43 s&Çala El dsconoci.mjentb del art 2o-a de la Ley 4a/92 que fija paramentqs pre.tac,onales de los servidores ptbli cos, bajo el nuevo marco constitucional de 1991, donde se determi na el respeto d los derechos adquiridos ys. prohibe el demeejo rami•nto salarial o prestacionØl. También se plantea la violación del art. 13 de la C. Nacional, igualdad freñte a la ley (fls.80 a 88 exp.). La Desandada sostiene que una cabal interpretación del nuevo régimen preetacional 'de la Ley 33/85 -aportes y liquidación pensiónal con fundamento en ellosy el mandato qte las prestacio nes solo se liquidan conforme a los aportes, aplicable a todas las entidades, el acto se ajustó a derecho. El 'Ministerio Publico precisa qve esta acorde con lo decidido en la Sentencia de Oct. 06144 , del Exp. No. 30500 (fI. 240 exp ) que encontró demostrda la violación del régimen jurx dico por el acto acusado, decretó su nulidad y ordenó el restable ciffiiarvt-p del derecho.TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBECCION HC$ EXP. Mil 93--32877 - Pag. 7 .a ovacLØri de lademisión ;»- Para resolver se considera

EXP. Mil 93--32877 - Pag. 7 .a ovacLØri de lademisión ;»- Para resolver se considera a-) El rqi~ Jurídico de Personal de la P. Actora y la situación f&ctica pr.yia' del caso.- In l.a COTELORIA (NRAL DE LA REPLJBLICA, que es un Dr ganismo dedicado a laboras relacionadas con el control fiscal y de gestión, su personal está constituido fundamentalmente por cm pleados publi.cos y éste se encuentra sometido al ESTATUTO ESPE CIAL DE PERSONAL DE ESA ENTIDAD (y. gr. Dcto L. 929/74> en materia prestacional, etc.), que por ser ESPECIAL sé, aplica con pref eren cia al REIMEN GENE'RAL(v.qr. Dr.to L. 3135fóB,etc.), aunque es posible que ante vacío normativo en ciertos campos se apliquen para ellas el REGIMEN GENERAL. L.a P, Actora se desempeó durante más de veinte aos como emplada de la Contraloría General de la República y ante la CAJA NACIONAL DE PREVIION SOCIAL.solcitHy obtuvo el reconoci miento de su PENSION DE JUBILACIØN; asta se liquidó sobre el 757 de dos factores (salaría básico y bónificación) que acreditó ha bar percibido en los iltimos seis meses, decisión que fue apelada por la interesada y que fue confirmada por la Dirección General de la Entidad. Este acto complejo es el acusado en nulidad antP esta Jurisdic ción con el fin de lograr la CORRECCION DE LA LIQUIDACION PNSIO

por la interesada y que fue confirmada por la Dirección General de la Entidad. Este acto complejo es el acusado en nulidad antP esta Jurisdic ción con el fin de lograr la CORRECCION DE LA LIQUIDACION PNSIO NAL con.' la inclusión de otras factores que reclama.TRIB. AOM. CUNDIHAMARC# SECCIOH 2a. - SUBSECCION "C" EXP.

No. 93--32877 - Paq. 8 b.-) La controversia de fondo. La Sala observa y considera lo.), torha demostrado ante la Jurisdicción : lo) (Duo a partir da Octubre 1. de 1991 se le aceptó, la re nuncia a la del empleo de JEFE DE GRUPO NIVEL ADMINISTRATIVO, SRA

DO 11 AUDIESPECXAL FUERZ AEREA COLOMBIANA FAC-CONTRANAL SANTAFE

DE BOGOTA D.C. de la Contraloría General de la República que sempeaba en Bogotá anta la Fac-Bogot (Contranal). 2o) Que la Contraloría mencionada certificó" los factores que devengó du rante los últimosseis meses -abril 01 a septiembre 30/91-. 30) Que en el ACTO INICIAL del reconocimiento pasional o Res. No. 1949/92 se determina que la P. Actora laboró durante 29 aos y 11 meses con la Contralora General de la República y se le recono cid la pensión sobre el 75% del promedio de lo devengado en los .i. (6) últimos meses detrabajo tentando en cuenta dos factores pan sionalas (asignación bsiça y boniiicición), criterio que no

cid la pensión sobre el 75% del promedio de lo devengado en los .i. (6) últimos meses detrabajo tentando en cuenta dos factores pan sionalas (asignación bsiça y boniiicición), criterio que no se modificó en el acto final o Res. No.. 1713/93 al resolver 1 apelación que cóntrael primero se interpuso respecto de los fac toree pensionales liquidables (fis. 15; 16; 3 a 5, 9 a 14; 6 a 8 exp.). 2o.) La decisión pensional en vía administrativa y su vía gubernativa La Administración pqr Res. No. 1949/92 liquidó y recono ció la Pensión de Jubilacióñ de la P. Actora sobre el 75% del proTRIB. ADN. CUNDINAMARCA 1ÇC.ION 2A.. - SUBSECCION NC" ÉXP. P40. 93--32877 . .Pag. 9 medio salarial de los últimos seis meses de labores y realmente tuvo en cuenta dos factores (asignación básica y bonificación) con aplicación de las Leyes 33 y 62/85 y el D.L. 929/76.. Esté acto 'fue ,PELADO oportunamente por la interesada al con siderar que no tuvieron en cuenta todos los factores pansionales en aplicación del art. 70 dál D.L. 929/76 y aplicó el art. 30 de la Ley 33/85 sin tener en cuenta que un su inciso 3o. su dispone que las PENSIONES SONETIDA8 A REIMEN ESPECIAL, se regularán por sus propias normasg, mandato que ha sido analizado con ese mismo alcance en el Conceotg de Ptarzo Z.6 de 3.99 de la, `Rad. No 433 de

que las PENSIONES SONETIDA8 A REIMEN ESPECIAL, se regularán por sus propias normasg, mandato que ha sido analizado con ese mismo alcance en el Conceotg de Ptarzo Z.6 de 3.99 de la, `Rad. No 433 de la Sala de Consulta Servicio Civil dei .:H. Consejo de Estado (fis. 6 a 8 y 33 a 39 exp.). • Y en la Res. No. 1713/93 -al resolver la apelaciónse con 'firmó al ACTO INICIAL IMPUGNADO, en algunos de sus apartes expre sa Para el... caso espeífico de los IWmpleados de la Contraloría General de la República, se liquidará la pensión ton base en el PROMEDIO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS 'DURANTE EL ULTIMO SEMESTRE, de conformidad con lo establecido øn el articulo 7 del Decreto 929 dad '1976 norma que rige y establece el régimen de prestacio nos sociales de los funcionarios y .atpl.ados de la Contraloría General de la R.palblica, en lo que hace referencia a los requisi tos de edad, tiempo y forma de liquidar la pensión, más no hace •lusión en cuanto a que 'factores se deben tener en cuenta para dicha liquidación.' ('fis 2 a 3 Res cit.). En ella se transcriben apartes del Con,çeoto de i eçrstara Gnraj y la oe frestaconpc. Eçortómxcac, que preci san el alcance del CONCEPTO DE MARW 2,J/92 de la Sala de Consulta y Servicio del Conejo de Estado y que diceiTRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - $U8SECION "Ca

san el alcance del CONCEPTO DE MARW 2,J/92 de la Sala de Consulta y Servicio del Conejo de Estado y que diceiTRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - $U8SECION "Ca EXP.Ho.93--32ø77 - aq. 10: La actual administración de la CAJA NACIONAL DE PREVISION no ha desconocido la existencia y aplicación de los REGIMENES ESPE CIALES EN MATERIA bE PRESTACIONES ECONOMICAS para aquellos emplea dos que, se encuentran bajo el ámbito dé disposiciones espeial.es. Esto es claro según-lo establecido en la Resolución 2372 dei 28 de Junio de 1991 en la que nos ordena dar APLICACION PREFERENCIAL A LOS REOIMENES PRESTACIONALES ESPECIALES y convenciones colecti vas vigentes. Sin embarqo, en virtud de los principios de INTERPRETACION DE LA LEY, las disposciones de caracter GENERAL tienen el carac ter de NORMAS SUPLETORIAS ante los vacíos dÓ la legislación espe cial De esta forma, todas aquellas disposiCiones legales en mate ria de prestaciones eonórnicas que no establezcan expresamente los factores salariales sobre los cuales se debe liquidar la perv sión, deben regirse por las normas contenidas én las Leyes 33. de 1985 y 62/85 (modificatoria do la anterior), con las excepciones de aplicabilidad de normas anteriores establecidas en los pargra fo 2y 3 del artículo. lo, de la Ley33/85. Como consecuencia consideramos que efectuada esta observa ción, no hay inconsistentia entre el Concepto del Consejo de Esta do y laposición ofcial adoptada por la lactual administración de

fo 2y 3 del artículo. lo, de la Ley33/85. Como consecuencia consideramos que efectuada esta observa ción, no hay inconsistentia entre el Concepto del Consejo de Esta do y laposición ofcial adoptada por la lactual administración de la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL. ' (fl1 3 Res cit.). Y al analizar el inciso 3o del art. lo de la Ley 62/850 madi ficatorio del art.3q de la Ley 33/85 precisan No tendría sentido que la norma hicir,a distinción de aplica cien para todos los casos de ;emDeadQ5 dp cualo,uier orden, es de cir, ademas d la disposición de aportes sobre factores para los empleados del orden nacional que se rigen por lo dispuesta en el inciso anterior, si no se pretendiera establecer un imperativo le gal para que ejemore se liquiden las pensiones sobre los mismos factores que sirvieron de base para los aportes. le Ahora bien, el Conseja de Estado, en relación con esta norma tividad se limita a considerar que, según su contexto, las dispo sicionas transcritas se refieren exclusivamente a las pensiones de Jubilación regulad~ pcw la Ley 33 de 1985 Para aluqnos, emplea das oficiales, nacionaleú, rgioflalás y locales y 9 que NO COMPREN DEN NI LE SON APLICARLES A LOS EMPLEADOS QUE, SEGUN EL o ARTICULO 1, INCISO 29 DE LA MISMA LEY, TIENEN UN RESINEN LEGAL EXCEPCIONAL

O ESPECIAL ...

No obstante, el Organo supremo de consulta OLVIDA EFECTUAR UN ANA LISIS del contenido de las normas: especiales a las que alude para

O ESPECIAL ...

No obstante, el Organo supremo de consulta OLVIDA EFECTUAR UN ANA LISIS del contenido de las normas: especiales a las que alude para poder establecer si dentro 'dé ésta existen disposiciones especia les en materia de obligatoriedad de aportes a la Entidad de previ sión, para efectos pensionales, o si por el contrario, ante un vaTRIB. ADM..CUNDINAMRCA - SECCIOt4 2a.. - $UBSECCION NC" EXPU No. 9--32877 Paq. 11 cia legal, debe aplicarse, con caractar supletorio, las disposi cionee del régimen general. Para efectos de SUBSANARLA OMISION en que incurrió el Consejo de Estado, hemos efectuado la revisión y análisis de los REGIMENES ESPECIALES mencionados en la consulta Rad. 433, concluyendo que en ninguno de éstos sehace alusión a lamateria objeto de este estudia, más aun, algunas de las disposiciones confirman por vía de interpretación o te+tualmente, la posición que ha asumido Caja Nal - . . Finalmente, frente al caso apelado, expresa : el En el caso si.b-jdi.ce, se observa que la CONSOLIDACION DEL DERECHO ea el O de Agosto de 1991 y conf roritados los hechos ante riores con la exposición que se ha dejado plasmada, se deduce que las normas aplicables al reconocimiento que se ha impugnado, se muestran contenidas en las Leyes 33 y 62 de 195 en favor de la seibra GABRIELINA ORJUELA AYA Por las anteriores razones se procede en esta instancia a confirmar la decisión adaptada por la Subdirección de Prestacio

muestran contenidas en las Leyes 33 y 62 de 195 en favor de la seibra GABRIELINA ORJUELA AYA Por las anteriores razones se procede en esta instancia a confirmar la decisión adaptada por la Subdirección de Prestacio nes Económicas en la Resolución No.. 1949 de mayo 4 de 1992." Res. cit..). 30..) gi réniffleo pensional Para, espieadgs nacionales y qe la Cotraløría General dq JA Repblica, En otras providencias, en cuanto a este aspecto, se ha dicho, lo cual se comparte ensta decisión judicial : Sé destacar las siguientes disposicionea rectoras de la materia pensional, cuya aplicabilidad a no, posteriormente se ana lizará En el D. Lv . 92? de rtvo i4 de 19763 que rige a par tir de su expedición. (art. 26) y que fue publicadoenel Diario Oficial No. 34577 de Jun.23/76, que establec9 del REGIPIEN PRESTA CIONAL ESPECIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA CONTRALORIA GENE RAL DE LA REPtJBLICA, en lo pensional comprende las siguientes re glas Art.. 6o. La edad de retiro forzoso de loa funcionarios y em pleados a que sé refiere este decreto será la de 65 aPos.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SCCION 2a. - 8USECION NC" 'EXPi No. 93--32877 - Pag. 1.2 Art. 7o. Los funcionarios y empleados de la Contraloría Ge rieral tendrán derecho, al llegar a los 55 aos de edad, si son, hombree, y a de 50 si son mUeres, y cumplir 2t

Art. 7o. Los funcionarios y empleados de la Contraloría Ge rieral tendrán derecho, al llegar a los 55 aos de edad, si son, hombree, y a de 50 si son mUeres, y cumplir 2t aos de serviciás contiruos o discontinuos, anteriores o pos tenores a la Vigencia da este ',decreto, de los cuales por lo menos diez lo hayan sido exclusivamente a. la Contraloría Ge neral de la República, a una PENSION ORDINARIA VITALICIA DE JUBILACION Óíquivalento al 75% del promedio de los salarios devengado., durante .1 último semestre. Art. Go. Si el tiempo de servicio a que se refiere el artí- culo anterior se hubiere prestado en la Contralo ría General de la República en lapso menor de diez aos, LA PENSION DE JUBILACION se liquidará en la FORMA ORDINARIA es tablecida para los empleados de la Rama Administrativa del Poder público. Art. 9ó. Para liquidar las penmionCs de que trata este de creta, no se incluirán los viáticos que haya re cibido el empleado Q funciOnario, a menos que ellos sean de caracter permanente y se hayan recibidor durante un lapso continuo deseis meses o mayor. Art. lOo Los fmcionarios a que se refiere este decreto, que lleguen ohayari llegado a la, edad de retiro forzoso al servicio de la Contraloría General de la;Repúbli ca, sin reunirlos requisitos exigidos para. una PENSION OR DINARIA DE JUBILACION pero habiendo servido no menor de cm co aos continos en tales actividades, tendrán derecho a una PENSION DE VEJEZ equivalente a un 25% del último sueldo

ca, sin reunirlos requisitos exigidos para. una PENSION OR DINARIA DE JUBILACION pero habiendo servido no menor de cm co aos continos en tales actividades, tendrán derecho a una PENSION DE VEJEZ equivalente a un 25% del último sueldo devengado, más un 2% por cada ao de servicio. " Art. llo Ninguno de los funcionarios a que se refiere este decreto, que por razones de edad y tiempo de serví ciD, o vejez o invalidez, desee retirarse o deba ser retira do del servicio, será reemplazado mientras la entidad corres pondiente de previsión social no haga el reconocimiento de sus prestaciones. sociales y manifieste estar en condiciones de pagarle, especialmente LA PENSION, de suerte que no haya solución de continuidad entre lá percepción del sueldo y la pensión, pero la permanencia en el cargo no podrá pasar de doce meses después de ocurrida la causal. Art. 12o . Las pensiones de Jubilación y vejez son incompa tibles con la remuneración, de cualquier tro car go oficial, salvo cuando el valor conjunto de una de aque has y de ésta no exceda de $3 OCJO.00 mensuales9 o cuando se trate de asignaciones; y pensiones provenientes exclusivmen te de cargos docentes. 1 Art. 13o La persona retirada con derecho a pensión de jubi lación no podrá ser reintegrada al servi'cio, salvo cuando se trata de ocupar las siguientes posicionestRIs. ADPI. CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. - SUSSECCIQN OC" EXP. No. 93---32877 - Pag. 13

a) Contralor General de la Reptbltca; b) Asistente del Contralor General.;

EXP. No. 93---32877 - Pag. 13

a) Contralor General de la Reptbltca; b) Asistente del Contralor General.; c) Contralor General Auxiliar; d) Secretario General; e) Secretario privado del Contralor; f) Directores Generales; g) Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Cohtr lorL.a; h). -Loa empleados enumerados en el articulo 29 del Decrete. 2400 de 1968. Fargrafo. Los pensionad" que sean reincorporados a cualquiera de los empleos mencionados en •t articulo tienen derecho al REAJUSTE DE LA PEN SION DE JUBILACION en la formar cuantía y términos que .determina el articulo 79 del Decreto 1848 de 1969." (Nota El. art.- 79 del Dcto R. 148/69, que reguló de manera diferencia materia similar a la prevista en la Ley 171/61v aparece anulado enSentencia de dic. 18/87 del H. Consejo de Estado) Y pn el DL. 720 pa 1978, que contempla el REGIMEN. SALA. RIAL FSPECI4L de los servidores de la,1 Contralor.a General de la República, « en lo relacionado con la pensión que hace énfasis en el slario, entre otras se destacan la siguientes reglas Art.. 40 De otrofactce de salario. `Además de laasig nación bzca ftiada por la ley para los cia.feren tes cargos ,y del valor -del trabajo suplementario o del rea lizado en días de descanso obligatpriob constituyen facto res de salario todas las sumas que habitual y p.riódicam.n

tes cargos ,y del valor -del trabajo suplementario o del rea lizado en días de descanso obligatpriob constituyen facto res de salario todas las sumas que habitual y p.riódicam.n te recibe el empleado como retribución por sus servicios. Sor, factores de salario i a) Los gastom-;de representación,., . b) La boñificátión por servicios prestados, c) La prima tcnica, d) La primaØe servicio anual., 0) Lo vitjcos percibidos por los funcionarios en cOmisión de servicio. " De -la bonificación por servicios Art. 4 abril de DOS para blica. Bonificación ..por servicios prestados.. (modificado por •l Art. 4o de). D. 1286/78. A partir del 20 de 178., CREASE UNA BtJNIF-ICACION PR SERVICIOS PRESTA. lbs empleados de la Contraloría General de la Rep - - IITRIB. ADP$. CIJNDIÑAPtARCA - sEccroH 2a. - SUBSECCXOÑ c" EXP. No.93--32877 - 'Pag. 14 Esta bonificación se reconocerá y papará al emplea do CADA VEZ QUE CUMPLA UN AO DE LABR i la Contraloría.!, Sin embargo, cuando un furci.onar.,o de la Cøntraloría eaeral de la epública pase a uno de lo órgnismos enumerados en el articulo lo de1 Decreto. Ley No 1042 de 197$0 el tiempo laborado en la entidad se tendrán cuenta. parael. reconoci miento .y pago da' la bonificaciÓh, sí' re, queno haya solu ción de continuidad en el sericio

laborado en la entidad se tendrán cuenta. parael. reconoci miento .y pago da' la bonificaciÓh, sí' re, queno haya solu ción de continuidad en el sericio Se entenderá que no hay sluión de continuidad, si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión, no trans currieror más de quince días hábiles. La. bonificación de que trata el 'presente artículo, es independiente de la asignación bsica y no sara acumula tiva. Art.. 43 Del cómputo de tiempo para la BONIFICACION POR SER VICIOS PRESTADOS. El tiempo dé servicio para el reconocimiento de ,la bonificación de que tratan los articu "los anteriores empezará a contarse a partir de la fecha de Expedición de este decreto para. los actuales funcionarios de la Contraloria t3eneral da la Rep4blicá., y a partir de la fe cha de posesión para los que se viniUen a ella posteriormente. osterior mente. Art. 44 De la cuantía de la bonificación. (Modificado por el articulo 50 del D. 1286 'de. 1975) La bonifica ción por servicios prestados, será equivalente al veinticin co por ciento (257.) de la asignación. que tenga el funciona río en la fecha en que se cause el derecho a percibirla." Art. 45 Del término para el pago de labonificación.La bo nificación por servicos'prestados se pagará den tro de los veinte días que sigan a la fecha de su causación" De la Prima de erviia anual s Art.' 50, De la prima de servicio Contraloría General de chOI,,a una prima de servicio anual MES DE SUELDO, que se pagará en de junio.

De la Prima de erviia anual s Art.' 50, De la prima de servicio Contraloría General de chOI,,a una prima de servicio anual MES DE SUELDO, que se pagará en de junio. anual. Las empleados de la la Ript:iblica, tienen dere equivalente al valor de UN la segunda quincena del mes Esta prima no es incompatiblecbn la prima de navi dad de que trata el decreto 3135'de 1968.11 Art. 51 Base de liquidación de la prima de servicio anual. (Adicionado por él Art. ;12 del D. 3271/79). La pri ma de servicio se iquidará sobre los, siguientes factores de salario - -TRIB. ADN. CUN»IHAMARCA - SECCION 2a. -SIJBSECCI'OIl •"C' EXP. 140. 93--32877 - Pag. 15 a) El sueldó bsicÓ fijado por la ley para el respac tivo cargo y que estuviere vigente el 15 de Junio del respectivo aso. b) Los gastos de representación. c) La prima técnica. d) El subsidio de alimentación. e) El auxilio de transporte. f) El auxilio de movilización. g) La bonificación por servicios prestados.." Art. 52 Del pago proporcional de la PRIMA DE SERVICIO ANUAL. Para tener derecho i recibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya traba jada DURANTE UN AO en la,Contraloria. General de la Repi blica. En caso contrario, se reconocerá a razón de una 'do ceava parte por cada mes completo da servicio. El D.L. No. 034/09 (enero 03), que surte efectos fis

blica. En caso contrario, se reconocerá a razón de una 'do ceava parte por cada mes completo da servicio. El D.L. No. 034/09 (enero 03), que surte efectos fis cales a partir de enero 1b/9, determina las escalas de remune raciones y otras disposiciones para los mpleos de laContralo ría General de la República; entre otras nomaaparecen -stas : Art. 11 Los empleados que ¿'dquierenel: derecha a las VA CACIONES e inicien el disfrute de las misma, den tro deí ao civil de su causación: tendrán derecho a una SO NIFICACION ESPECIAL. DE RECREACION equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda

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