TA CUN - 9332885-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332885-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
i 1 :UiN. 1996 ReotorFa Tribunal Admrisrajivo de Cundnarnarca MINEDUCACION - Reestructuracj5n / EXCEPCION DE INNSTITUCIOpIDj) - Lriprocedencja / INDEDNIZACION POR PETIRO OLUNT1-\RIQLiçuic1acin
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SLJBSECCION "A'.
Santafé de Bogotá D.C. Mayo Treinta y Uno (31) de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996)
AR JUBL ¡Cik DE C OLOMíljk
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente WILLIAM 6IRALDO GIRALDO Expediente 93-32805 Actor JUAN DE JESUS LEON LEON Demandada MINISTERIO DE EDUCACION Anotado el trámite del asuntos sin que se observe causal de nulidad qLk? invalida lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, las aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del procesos 1.. DEMANDA El sePSor JUAN DE JESUS LEON LEON, por intermedio de apoderado legalmente constt.'.i.do, en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art:Lc::ulo 05 del • en escrita presentado el día 30 de agosto de 1993, visible a folios 13 a 23 solicita que esta Corporación mediante sentencia, resuelva sobro las siguientes:Ii PROCESO No. 93-32885 2 1.1. PRETENSIONES "PRIMERO. Se declare que es nula, parcialmente, es dec:ir,
resuelva sobro las siguientes:Ii PROCESO No. 93-32885 2 1.1. PRETENSIONES "PRIMERO. Se declare que es nula, parcialmente, es dec:ir, respecto del demandante JUAN DE JES1JS LEON [EDN., la Resolución número 0238 del 28 de Abril de 1.993 del Ministerio de Educación Nacionalm por la cual se reconocen derechos a indemnización o bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional". SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a. la Nación MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. reinteorar a JUAN DE JESUS LEON LEON al cargo de ANALISTA DE SISTEMAS Código 4005, grado 13, el cual venia desemp&ando en Bogotá, en dicho Ministerio, u a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración, de funciones y requisitos afines para su ejercicio. TERCERA. Que también y a título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación MINISTERIO DE E.DUCACION NACIONAL al reconocimiento y pago al demandante o a quien represente sus derechos • todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones • subsidios, auxilios, y demás factores salariales y prestaciones sociales dejados que se hubieren causado desde e128 de Abril de 1.993 y hasta el día en que sea reintegrada (sic) con los aumentos que se hubieren decretado después de ser desvinculada (sic) del Ministerio CUARTA - Declarar que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por mi poderdante,
hubieren decretado después de ser desvinculada (sic) del Ministerio CUARTA - Declarar que no ha existido solución de continuidad en el servicio a la Nación por mi poderdante, para todos los efectos legales, desde el 28 de Abril de 1.993 y hasta la fecha en que la (sic) demandante sea reintegrada (sic). QUINTA..- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los 3 0 días contados desde la comunicación de este (Art. 176 C.C.A SEXTA.-- Condenar a la Nación Colombiana - MINISTERIO DE EDIJCAC ION NACIONAL a que en ci evento de que no cumpla el fallo en el término fijado en el Art. 176 del C.C.A. cancele intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses y los intereses moratorias después del citado término conforme al articulo 177 dei C.C. A.
12. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen :PROCESO No.. 93-32885 3 "I.- La Constitución Nacional que comenzó a regir el 4 de Julio de 1 99J.. en su Articulo Transitorio 20., fijó un plazo único improrrogable >•' perentorio de 10 meses contados a partir de la vigencia do la C.N. para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva constitución
2Con fundamento en el Artículo 20 Transitorio el Gobierno expidió el Decreto No.2127 ciel..'?92 (Diciembre 29 "par el cual se reestructura el Ministerio de Educación
mandatos de la nueva constitución 2Con fundamento en el Artículo 20 Transitorio el Gobierno expidió el Decreto No.2127 ciel..'?92 (Diciembre 29 "par el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional" el cual está publicado en el Diario Oficial número 40.704 del 31 de Diciembre de 1.992. El mencionado Decreto 2127 de 1.992 (Diciembre 29) en su articulo 55 dispuso: "PLANTA DE PERSONAL: El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de cuerdo con la estructura y funciones fijadas en este decreto dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación".
4. Con 'furiamentc: , en t.re otras normas 1 eqa les en el articulo 55 del Decreto 2127 de 1.992 (Dic.iembr? 29) el Gobierno expidió el Decreto 0620 del 3.1 de Marzo de 1 ., 993 por el cual "se establece la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones"., Decreto publicado en el Diario Oficial número 40.814 del 31 de Marzo de 1.993" 5.- El mencionada Decreto 0620 del 31 de Marzo de 1.993, en su articulo o. (sic) dispuso: "Suprimese de la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional creada mediante los Decretos 2130 y 2136 de 1.976, los cargos que a continuación se relacionan:...". Entre las cargos suprimidos está la denominación código y grado
Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional creada mediante los Decretos 2130 y 2136 de 1.976, los cargos que a continuación se relacionan:...". Entre las cargos suprimidos está la denominación código y grado similar al que ocupaba el demandante 6.- El menc.rc'naclo Decreto 0620 dei 31 de: Mat....o de i. 993, en su articulo 2o dispuso: "En desarrollo del articulo 55 del Decreto Ley .1.27 de. 1.992, las •furici once propias del Ministerio serán cumplidas por la Planta Central de Personal que se establece a continuación :..."Entre loe cargos creados está la denominación código y grado similaral irni.lar ai. que ocupaba el demandante 7.-- El Dec:reto 0620 di 31. de Marzo de 1. .993, E?fl SU articulo 82 dispuso: El presente Decreto rige a partir de la fecha do su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 2130 y 2536 de 1.976. Es decir que se amplió la vigencia del articulo Transitorio 20 hasta esta fecha cuando dicho plazo había caducado el 3 de Enero de 1. ,99 Con fundamento, entre otras normas, en el mencionado artículo 55 del Decreto 2127 de 1 .992 ci Gobierno modificó el Decreto 620 dci 31 do Marzo de 1.993, mediante el Decreto 743 del 20 de Abril de 1.993 en ci sentido que lasPROCESO No. 93-32885 1 incorporaciones y posesiones en los nuevos cargos debería realizarse antes del 1 de Mayo de 1 .993 Con esta disposición se amplió la vigencia del articulo Transitorio
incorporaciones y posesiones en los nuevos cargos debería realizarse antes del 1 de Mayo de 1 .993 Con esta disposición se amplió la vigencia del articulo Transitorio 20 hasta esta fecha, cuando dicho plazo había caducado el 3 de Enero de 1.993, Este Decreto está publicado en ci Diario Oficial número 40.839 del 21 de Abril de 1.993.
9. La ley 04 del 18 de Mayo de 1.992, que está publicada en el Diario Oficial número 40.451 dei 18 de Mayo de 1.992, en su articulo primero dispuso "Artículo i. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley fijará el régimen salarial, y prestacional dez a. Los empleados Ptblicos de la rama ejecutiva Nacional cualquiera que sea su sector denominación o régimen jurídico. En dicha Ley no hay norma que regule en 'forma general los Planes de retiro Compensado io. la ley 04 de]. 18 de Mayo de 1 .992, en su artículo 22 dispuso: "Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el articulo anterior el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los
siguientes objetivos y criterios: b. El respeto a la carrera administrativa y a la ampliación de su cobertura. 11 La ley 04 del 18 de Mayo de 1 .992 en su articulo 18. dispuso: "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional el cual debe comprender indemnizaciones salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y de jubilación, autorización que para el casa del Ministerio de
el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional el cual debe comprender indemnizaciones salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y de jubilación, autorización que para el casa del Ministerio de Educación Nacional no existe y que al estar vencido el artículo 20 de la Constitución Nacional dejó sin competencia al Ministerio de Educación para cJ:::r'etar y pagar indemnizaciones y bonificaciones derivadas del pian de retiro, 12.---- El Ministerio de Educación Naconai con 'fundamento en las facultades contenidas en los decretos 2.127 de 1.992. 620 y 743 de .1.993, por los cuales se prorrogó ¡legalmente la vigencia del Artículo 20 Transitorio de la C .N. expidió la Resolución número 02308 del 28 de Abril 'de 1.993, por la cual se reconocen derechos a indemnizaciones o bonificación a personas no incorporadas a la F'ian''a Central del Ministerio de Educación Nacional" 13.»-' El Artículo 12 de la citada resolución número 02308 del 28 de Abril de 1.993, cuya fotocopia anexo, dispuso 'Reconocer el derecho a la indemnización c' a la bonificación contemplada en el Artículo 51 del Decreto 212.7 de 1 .992, según la situación administrativa en la que se encontraban, a los siguientes 'funcionarias, por haber sido retirados del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta de Personal anterior" y entre otros funcionarios ini c liyó al demandante seai ando su número de cédula, apellidos nombre del cargo, código y grado. AquíPROCESO Na. 93-32885 5 so concretó la aplicación del Artículo Transitorio 20 do la
funcionarios ini c liyó al demandante seai ando su número de cédula, apellidos nombre del cargo, código y grado. AquíPROCESO Na. 93-32885 5 so concretó la aplicación del Artículo Transitorio 20 do la C N. cuando ci plazo dado para ello había fenecido 14 La citada resolución número 02308 dei 28 de Abril. de 1.993, en su articulo dispuso "La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición ysurt efectos fiscales a partir del primero (19 ) de Maye do mil novecientos noventa y tres (1.99W. Y ordena: MOTIF IQtJEE3E Y CUMF'L..ASE Este texto refleja que el plazo de diez y ocho ( LS) me;os fijado por el Articulo Transitorio 20 de la Constituc.ión Nacional que venció el 3 de Enero del .993 fue ex tond\.do ilegalmente hasta el 28 de Abril de 1.993, fecha en la cal se produjo la desvinculación de la demandante (sic), ion fundamento en la resolución antes citada 15.- A pesar que la resolución número 0308 del 28 de AbH. 1 de 1.993 expedida por el Ministerio de Educación Nac:ioni por un lado precisó que regla a partir de la fecha do iu expedición >' por otro ordenó que ella se Notificara y se Cumpliera, lo cierta es que ni en dicha resolución ni i oficio mediante el cual se comunicó no so indicaron ):s recursos que contra la (sic) procedían en la 'La administrativa. Se le cerró al demandante la oportuni4ad para recurrir, quedando inmersa en la situación prevista len el Art...135 de]. C.C.Á.
recursos que contra la (sic) procedían en la 'La administrativa. Se le cerró al demandante la oportuni4ad para recurrir, quedando inmersa en la situación prevista len el Art...135 de]. C.C.Á. 16.- La resolución número 02308 dei 28 de Abril del 193 expedida por el Ministerio de Educación Nacional /fue comunicada al demandante mediante oficio recibido por el 28 de Abril de 1.993. 17.-- El llamado acto de liquidación por el demandado. es un acto administrativo INEXISTENTE porque no llena ninguna de las formalidades propias de los actos administrati'vc:s.. Por ello no 'fue recurrido por la (sic) demandante ni so demanda en el. presente libelo. 18.- El demandante JUAN DE JESUS LEON LEON ingroió al MINISTERIO DE EDIJCACION NACIONAL ci 6 de Dic:i.emb"e de 1 .979 fue nombrada y posesionada (sic) legalmente, y ejerció con idoneidad, eficiencia honestidad ci cargo hasta el día 28 de ABRIL de 1.993,, fecha en la cuál fue desvinculado mediante el acoto (sic) acusado que aplicó el Articulo Transitorio 20 do la C ..N a mi mandante.. 19.- El demandante ocupó otros cargos en el Ministerio de Educación como debe constar en su hoja de vida 20.--- Al momento de la desvinculación el demandante SE ENCONTRABA ESCAL.AFONADA (sic) en carrera administrativa mediante resolución I546 del 16 de Marzo de 1.987 expedida por el Depto . Admin del Servicio Civil. 21.--- El demandante en la fecha de le desvinculación ocupaba
ENCONTRABA ESCAL.AFONADA (sic) en carrera administrativa mediante resolución I546 del 16 de Marzo de 1.987 expedida por el Depto . Admin del Servicio Civil. 21.--- El demandante en la fecha de le desvinculación ocupaba ci CARGO do ANALISTA DE: SISTEMAS Código 4005 grado 13, con un sueldo básica monsuai. de $266.123.PROCESO No. 93-32885 6 22..- Al momento de la aplicación del transitorio 20 a mi mandante percibia, como retribución a los servicios prestados en su condición de empleado del Ministerio de Educación Nacional: sueldo básicos incremento de sueldo por antigüedad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad, auxilio de alimentación, vacaciones, 23.- La supresión del cargo se produjo el 31 de Marzo de 1.993, es decir, cuando ya había vencido el plazo previsto por el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional para poner las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en consonancia con 109.; mandatos de la reforma constitucional do 1.991... 24..-- El Ministerio de Educación después del plazo dado porel or el articulo Transitorio 20 de la C.N. practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto escrito. apócrifo NOTIFICADO al demandante con la advertencia que PROCEDIÁN LOS RECURSOS CONTRA EL. ACTO DE LIQLIIDA(TION.. 25.- El demandante me otorgó poder para ejercitar la acción que nos ocupa
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos
25.- El demandante me otorgó poder para ejercitar la acción que nos ocupa
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 1, 4, 25, 53, 54, 55, 569 125, 150-79 150--19 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia; 2 literal a) y b), y 18 de la Ley 4 de 1,992; 7, 26-2, 40, 46 y 61 del Decreto 2400 do 1.968; 105 a 129, 190, 181, 2155 240, 241 y 242 del Decreto 1950 de 1.97:3; los Decretos 583 de 1.934, 3074 de 19689 482 de 1.983 y la Ley 13 de
1.984..
3. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito \'isIhlC a folios 50 a 57.
4. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandante, dentro del término legal, presentóPROCESO No 93-32885 7 alegatos de conclusión, mediante escrito visible a folios 208 a. 214.
La i1La parte demandada guardó silencio.,
5. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El agente del Ministerio Público al descorrer el traslado do rigor guardó silencio.
6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el apoderado de la parte demandante impeLra. la. anulación de la resolución número t?i 23i8 cJe) 28 do Abril de 1.9939
6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el apoderado de la parte demandante impeLra. la. anulación de la resolución número t?i 23i8 cJe) 28 do Abril de 1.9939 mediante la cual la. Ministra de Educación Nacional le reconoció ci derecho a. lai. ndr:cnn:ción ci a. la bonificación por haber sido retirado del servicio A título de restablecimiento del derecho, solicita que ceta Corporación ordene su reintegra al empleo y al pago a su favor do los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho • desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que so proch.iaca su efactl\,a. reincorporación S1 ;riismc: Pide!, además se declare que para todos LOS efectos legales no ha ex Jet ido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a. la entidad accionada
61. EXCEPCIONES La Sala considera que la excepción de caducidad, propuesta por la parte demandada, no tiene vocación do prosperidad porque si. bien rcierto que la Resolución No .02308 so comon 1 có el día 28 de Abril de 1.993 (folio .1.2 ) y que el túrmino de caducidad corníenaa. a. contarse cleada tal fecha, el cija en el cual vencia este término (28 rin: Ariosto de 1993 ) cayó un Sábado Fc:'r lo ......lo so podía prason lar la demanda al día hábil siguiente, esta es el 30 de Ariosto do 1.9931 corno aparece al vuelto del folio 23 del cuaderno principal. Roe :::'ec: tePROCESO No. 93-32885 8
la demanda al día hábil siguiente, esta es el 30 de Ariosto do 1.9931 corno aparece al vuelto del folio 23 del cuaderno principal. Roe :::'ec: tePROCESO No. 93-32885 8 de Ja inexistencia de la nulidad, lo cual no constituye una excepción sino que hace referencia al fondo del asunto planteado se decidirá cuando se estudien las pretensiones de la demanda. 6.2. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD La Sala encuentra que no procede la excepción de inconstitucionalidad l propuesta por ].a parte actora, frente a los Decretos 2127 (artículo 55)de 1.992, 620 y 743 de 1.993, por las siguientes razones contenidas en la Sentencia prc:rferida por esta Corporación el 9 de Junio de 1995. expediente 32858, actor MARINA CASTILLO NIEVES y con ponencia del FI. Magistrado CARLOS FINZON BARRETO, oportunidad en que se despaché asunto idéntico en lo esencial al que ahora se decide, en los siguientes términos que en esta ocasión la Sala prohiia .El decreto 2.127 del 29 de Diciembre de 1.992, fue emitido estando dentro del término legal que establecía el artículo Transitorio 20 de la Constitución Nacional., la referida norma dispuso que "El Gobierno Nacional durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia da esta Constitución. . " , y e]. decreto 2127 fL&B publicado el 31 de Diciembre de 1.992, es decir dentro del término sealac10 para ello. Si bien es cierto eJ. articulo 55 del Decreto 2.127 de J•. .992
2127 fL&B publicado el 31 de Diciembre de 1.992, es decir dentro del término sealac10 para ello. Si bien es cierto eJ. articulo 55 del Decreto 2.127 de J•. .992 dispuso un término de tres meses para que la (sic) el Gobierno procediera a determinar las modificaciones a la estructura interna y para que estableciera la Planta de Personal de]. Ministerio de Educación Nacional al momento de proceder a integrar la nueva planta de personal mediante el Decreto 620 de Marzo 31 de 1.993 en el encabezamiento del mismo se mencioné "El Presidente de la Reptkbl ica de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 14 de (sic) artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades otorgadas por el artículo 82 del Decreto Ley 1042 de 1.978 y por el artículo 55 del Decreto 2127 de 1.992" • de lo cual se deduce que fuePROCESO No. 93-32885 precisamente esta la última legislación, SS decir!, el Decreto 2127 de 1.992, la (sic) que procedió a reestructurar el Ministerio de Educación Nacional dentro del término legal para ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional, y en sus articules 39 y 40 se estableció un programa de supresión de empleos que dicen: "ARTICULO 39. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término de reestructuración del Ministerio se suprimirán tos empleos o cargos vacantes y los desempeados por empleados de la entidad cuando ellos no fueren necesarios.''
"Articulo 40. PROGRAMA DE SUF'RES ION DE EMPLEOS. La
de reestructuración del Ministerio se suprimirán tos empleos o cargos vacantes y los desempeados por empleados de la entidad cuando ellos no fueren necesarios.'' "Articulo 40. PROGRAMA DE SUF'RES ION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en ci articulo anterior, se cumplirá dentro del plazo definido en ci presente decreto para la expedición de la nueva planta de personal cJe:!. Ministerio." Como se puede colegir de lo anterior • el Decreto 620 de Marzo 31 de 1.993... fue expedido dentro del término legal para ellom teniendo en cuenta que el Decreto 2127 de 1. .992 fue publicado ci 31 de Diciembre de 1.992, es decir, que el 31 cJe. Marzo de 1.993 se vencía dicho plazo y el mismo fue promulgado dicha fecha, es decir estando dentro del tiempo fijado. No obstante lo anterior, debe la Sala acoger la jurisprudencia del H. Consejo de Estado en cuanto se estudió la constitucional idead del Decreto 2127 de 29 de Diciembre de 1.992, la que se encuentra consagrada en la sentencia de fecha 12 de.? Noviembre de 1.993l Consejero Ponente Doctor VES ID ROJAS SERRANO, expediente 2406, actora: Emperatriz Ropero Avel la, la cual en su parte pertinente ensea: A este respecto, la Sala ya fijó su criterio, quePROCESO Na. 93-32885 10 ahora se ratifica, en el sentido de que ese plazo nc) puede considerarse como una pró r roo a de las facultades
pertinente ensea: A este respecto, la Sala ya fijó su criterio, quePROCESO Na. 93-32885 10 ahora se ratifica, en el sentido de que ese plazo nc) puede considerarse como una pró r roo a de las facultades otorgadas al. 3cibit.:?rno Nacional pues tales organismos tiair)on dichas funciones de carácter administrativo en forma permanente (artículos 2 1 1 tera 1 b ) decreto 1050 de 1.963 y :74 da]. Decreto 1042 de :1. ?78 Ii para lo sua 1. no requieren (le autora. a e i.ón ex presa na ci e la indicación de término alguno para su ejercicio, que ha do entenderse como que se trata de un térmi no que cumple un fin especifica ci. rcu nscritci a. ic:xs efectos de: la decisión adoptada de roestrur: t.ur ar fusionar r.......(orlmxr la entidad y respecto de la indemnización de las personas que c::cmo consecuencia de aquella resulten privadas de su cargo o emp :t (Sentencia de septiembre 9 de .1..993, expediente No. 2:309 actor Juan rio1 Çrr:iota H otro Consejero Ponen te, 1:: - Miaus 1 González Rodi'igu z Del contenido de la sentencia tram sor ita se infiere que la facultad C!UO le dio el arti culo 20 transitorio al Gobierno Nacional para que fuera ejercida dentro del término de 19 meses con tado a partir de la entrada en vigencia rio la Constitución, sin duda alguna tiene carácter legislativo, pero en cuanto se refiere si seí al. ami en to de'). plazo par a
meses con tado a partir de la entrada en vigencia rio la Constitución, sin duda alguna tiene carácter legislativo, pero en cuanto se refiere si seí al. ami en to de'). plazo par a que se adecue la estructura interna y la Planta de personal no puede considerarse acuél como una prórroga de las facultades otor d p al Gobierno Nacional pues tales funciones de carácter admini st rativo oc::n ele manera permanente (artículos 26 litoral b) Decreto 1050 de 1.968 /4 c:Ieii DEL ....oto 1042 de:' :1 978) Por lo referido se tiene que el Decreto 620 do Marzo 31 do 1.993 fue promulgado dentro del término legal para ello y debidamente facu 1 'Lado osra sdkprifflir los cargos que so requerían para lograr la reestructuración del ente deíçtsnda'.ic Corno sri (=-..1 c:ar.aD su Ieaami í'IE' el demandante no cuestiona, crin argumentos diferentes a los que en el testo transcrito so analizaron,PROCESO No. 93-32885 11 la constitucionalidad de los Decretos 2127 y 620 tantksVEc::eS citados tales estatutos no quebrantan el orden jurídico superior. Según consta en el expediente, ci actor estaba inscrito en la carrera administrativa, por resolución 546 del 1.6 de Mario do 1.997 y desemp&aba el cargo de Analista do Sistemas Código 405 Grado 13 (folio 5) No obstante tal circunstancia, la reestructuración estatal apoyada en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Nacional dio lugar a la supresión de empleos de carrera,
Grado 13 (folio 5) No obstante tal circunstancia, la reestructuración estatal apoyada en el artículo Transitorio 20 de la Constitución Nacional dio lugar a la supresión de empleos de carrera, con una justificación como la plasmada en providencia del H. Consejo do Estado, corporación que al respecto dijo: ".. tener un empleo pública no es un derecho adquirida, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de ic:ts derechos de la colectividad del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración de las entidades públicas. Por ello ha de entenderse nue las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o carnes que resulten innecesarios en la nueva estructura de la entidad, sin que a ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes. (Sentencia del 12 de Noviembre de 1993 expediente N2406. Consejero Ponente YE:. SI D ROJAS SERRANO, actora EMPERATRIZ ROPERO AVELLA) 6.3.. NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCION No.. 0238 DEL 28 DE ABRIL DE 1.993. En lo referente a la ilegalidad del reconocimiento a la indemnización se tiene que no se configura, por las razones antes expuestas y además, por lo que precisó la Corte Constitucional en sentencia del .13 de Agosto de 1992, proceso D-613 así: .El Estado, en el sentir do la Corte, debe asumir la tarea de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le exigen eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las
.El Estado, en el sentir do la Corte, debe asumir la tarea de adecuar su estructura a las circunstancias que hoy le exigen eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las múltiples responsabilidades que le compete. Nada de lo dicho podría cumplirse a cabalidad sin unPROCESO No. 93--32885 12 aparato estatal dis!iac:ftJ ciErrir'c:, de ic::s claros criterios de cf i.c: icnc:ia , para lo cual no resul ta necesario su excesivo tamsPo ni un frondoso árbol, burc:ic::ratic::o sino una planta de personal debidamente capacitada y organizada de ferina tal c:Iuc garantice nivel es ópt±m:::is de r"erc:I:Lmir Lc:" 'Para hacerlo • el Gobierno dispone, entre otros instrumentos, del as atribuciones uue le otc::rqa el arti col ci transitorio de la Constitución De allí ¡que, e:.r fuere necesario que el Est.zu:ic:: por rszc:ines de esa índole elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera, como podrí a acontecer con la aplicación dei artículo transitor io 20 de la Carta sería también indispensable indemnizarlo psis no romper el principio de igualdad con 155 cargas públicas (artículo 13 C.N.) en cuanto ac:€l nc:: tendría obligación de soportar el perjuicio tal como sucede también con el ducFo del b i.. en expropiado por razones de utilidad pública. En ninguno de los dos casos la licitud de la acción estatal ea óbice para el resarcimiento riel dac: carteado" Oc la transcripción hecha, se concluy e que la propia Corte
expropiado por razones de utilidad pública. En ninguno de los dos casos la licitud de la acción estatal ea óbice para el resarcimiento riel dac: carteado" Oc la transcripción hecha, se concluy e que la propia Corte Const i tu c ional avala ni mecanismo smzuui. do por el. Gobi. eme para establecer un régimen do .tndomn i. zacionos y bonificaciones en favor do quienes perdieron site empleos oficial es a causa de 1.5 reestructuración del Celado ocurrida en Las circunstancias aquí debatidas., De 'aire parte, la declaratoria de nulidad de la re s olución No,. 02308 de Abril 28 de 1.993 no restab lecerie. el derecho al demandante a ser reintegrado, pues SU desvinculación, en procura del interés general, so derivó 'jo los decretos 2127 de 1. 1992 y ó20 do 1.993 y de la resolución l\182307 de 1993 actos no sometidos a control da legalidad en el sub 1 .it.o En mérito cia' l o expuesto. el TRIBUNAL ADM1NI8TRó11 \/Ç3 DE r:iJ[) 1 r óMóR:t , SECO ION SEGUNDA SUB-8FCC iON I administrando iosti.cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.1T PROCESO No.. 93-32885 FALLA PRIMERO.— Declárese nc' prc:bd la€.pc.iór :if de i ac'::ión prC)pUf?Sta por 1t parte demandada,por lo er, la pir....E motiva SEGUNDO.— Niégnse las sitpl 1 cas de la demanda
de i ac'::ión prC)pUf?Sta por 1t parte demandada,por lo er, la pir....E motiva SEGUNDO.— Niégnse las sitpl 1 cas de la demanda COPIESE., COMUNIQUESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE probado en sesión de la fecha neci iante f:ta No.. 58