TA CUN - 9332913-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332913-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
£-.RSONAL -No incorporació NDEMNIZACION POR SUPRESIO DE CAhQÓ (E) T FT 1 BU HA L A D N 1141 E T R A T 1 'JO 1> El C UN DI HAN A FZ C A SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Ca Saritafé de 13o t . ). C., J : ulio Doce (12) de mil .i erais t r)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Dr. Tarsi cío Cáceres Toro Expediente No Actor Demandado Controversia Clasificación 93--:32913
ZAMBRANO DE SANCHEZ • MARIA TERESA
N-- MI N. EDUCAC ION NACIONAL
1 NDEMN 1 ZAC ION POR SUPRES ION CARGO
CON PETICION DE REINTEGRO
AUTORIDADES NACIONALES MARIA TERESA ZAMERANO DE SANCHEZ identificada con la C.C.No.41 422G73 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Agosto 30/93 presentó demanda contra la NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL con ocasión de su retiro del servicio por la supresión de su cargo dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTE
/ ai L AJLQ LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:rRIB. ADM. CU14DI0111)RC SECCION 2a. - SUBSECCIOh 'C' EXP. No.. 93-32913 = PAG. No, 2 PRIMERO Se declare que es nula oarc.iairnente, es decir res
EXP. No.. 93-32913 = PAG. No, 2
PRIMERO Se declare que es nula oarc.iairnente, es decir res pecto de la demandantE; MARIA TERESA ZAN}3RANO DE SANCHEZ,. lá Resolución numero 02308 del 28 de Abril de 1993 del Ministerio de Educación Nacional, por el cual se reconocen dere chos a indemnización o bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho solicito se ordene a la NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL reintegrar a MARIA TERESA ZAMBRANO DE SANc:;HEz al carpo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO Códio 4140 orado 10, el cual venia desempeando en Bonot, en dicho Ministerio o a otro cargo de ival o superior categoría y remuneración de funciones y requisitos afines a su ejercicio.
TERCERA: Que también a título de restablecimiento del Derecho se condene a la Nac:iónMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ¿al reconocimiento y pago a la demandante o a - quien reoresente sus derechos todos los sueldos, primas bonifi caciones, vacaciones, subsidios, auxilios y demás factores sala riales y prestaciones sociales dejados que se hubieren causado desde el 28 de Abril de 1993 y hasta el día en que sea reintegra da. Con los aumentos que se hubieren decretado después de ser des vinculada del Ministerio.
CUARTA: Declarar que no ha existido solución de continui dad en el servicio a la Nación por mi poderdante, para todos los efectos ieales desde el 28 de Abril de 1993 y
vinculada del Ministerio.
CUARTA: Declarar que no ha existido solución de continui dad en el servicio a la Nación por mi poderdante, para todos los efectos ieales desde el 28 de Abril de 1993 y hasta la fecha en que la demandante sea reinterada.
QUINTA: Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los 30 días contados des de la comunicación de este (Art.176 C.C.A..
SEXTA: Condenar a la Nación Colombiana - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, a que en el evento de que no c::umpla el 'fallo en el término fijado en el art. 176 del C.C.A cancele intereses comerciales durante los primeros seis (6) mesesy los interese moratorios despúes del citado término conforme al artículo 177 dci C.C.." (11.22 exp.) LOS HECHOS en oue se fundan las reclamaciones se esbozaron así
1. La Constitución Nacional que comenzó a reoir e 4 de Julio de 1991 en su Artículo Transitorio 20 fijó un plazo único, improrrogable y perentorio de 18 meses contados a partir de la vigencia de la C.N. para suprimir, 'fusionar o rees tructurar las entidades de la rama ejecutiva con ci fin de poner las en consonancia con los mandatos de la nueva constitución.
Con fundamento en el artículo 20 Transitorio antes transcrito el Gobierno expidió el Decreto No. 2127 de 1992 (Diciembre 29), U por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional ". el cual tá publicado en el Diario
Con fundamento en el artículo 20 Transitorio antes transcrito el Gobierno expidió el Decreto No. 2127 de 1992 (Diciembre 29), U por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional ". el cual tá publicado en el Diario Oficial número 40.704 del Z.I. de Diciembre de 1992.\ TRIt. ADM. CUHDINAMARCA - SECC1CII$ 2. suE';c:cc:ioN 'r'
EXP. No» FAE» No. 3
3. El mencionado Decreto 2127 de 1992 ( D::t.:isrrbre 29) en su articulo 55 d 1si::)uscfr " PLANTA DE PERSONAL: El So bierno establecerá la planta de personal del Ministerio de acuer do con la estructura ‹funciones fijadas en este Decreto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación» 4» Con furdamon tu entre otras normas legales, en cl arti culo 55 del Decreto 2127 de 1992 ¡Diciembre 29), El E.0 bierno expidió el Decreto 0620 del 31 de Marzo de 1993 pc:' cual. "se establece la Planta Central de Personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones'» Decreto publicado c:sdo sn el Diario Oficial número 40.914 dei 31 de Marzo de - 5. El mencionado Decreto 0620 del 31 de marzo de 1993 su artículo o cii sr:tso o Suprímese de la Planta Cera tral de Personal del Ministerio de Educación Nacional • creada
- 5. El mencionado Decreto 0620 del 31 de marzo de 1993 su artículo o cii sr:tso o Suprímese de la Planta Cera tral de Personal del Ministerio de Educación Nacional • creada mediante los Decretos 2130 y 2136 de 19745 los cargos que a con tinuación se relacionan:»»»'. Entre .ic's cargos suprimidos está la denominación código y orado sim llar al que ocupaba la doman dante. 6 El mencionado Decreto 0620 del 31 de marzo de 1993 en su artículo 2o. dispuso: ' En desarrollo del Artículo 55 del Decreto Ley 2127 de 1992» las funciones propias del Minis teno serán cumplidas por la Planta Central de Personal que se es tablece a continuación » » »" Entre los cargos creados está la de nominación código y grado similar al que ocupaba la demandante»
7. El Decreto 0620 del 31 de marzo de 1993 en su articulo So.. dispuso E:i. presente Decreto rige a partir de la. fecha de su publicación y deroga todas las disposiones que le sean contrarias en especial los Decretos 2130 y 2536 de 1976» Ea decir que se amplió la vigencia del Articulo Transitorio 20 hasta esta fecha cuando dicho plazo había caducado ci 3 do Enero dr: 1993» Con fundamento entre otras normas en el mencionado w ticulo 55 del DE•:•crEto 2127 de 19929 ci Gobierno modifi có el Decreto 0620 del 31 de Marzo de 1993 mediante el Decreto 743 del 20 de Abril de 1993 en si sentido cius las incorporac:io nos y posesiones en los nuevos cargos debería realizarse antes
có el Decreto 0620 del 31 de Marzo de 1993 mediante el Decreto 743 del 20 de Abril de 1993 en si sentido cius las incorporac:io nos y posesiones en los nuevos cargos debería realizarse antes del 1 de Mayo de 1993» Con esta disposición se amplió la vigencia del Articulo Transitorio 20 hasta esta fechafl cuando dicho plazo había caducado ci 3 de enero de 1993» Este Decreto está publicado en ci Diario Oficial número 40.839 del 21 de Abril de 1993» 9» La Ley 04 del 18 de Mayo de 1992, que el Diario Oficial número 40.451 del 18 en su articulo primero dispuso Ac....iíc::u10 lo» nal, con sujeción a las normas criterios y ob.j en esta Ley fijará fijará el Régimen salarial y a. Los empleados Públicos de la rama ejecutiva está publicada en de Mayo de 19921 El Gobierno Nacio ti\'os contenidos prestacional de Nacional, cualTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2 SUBSECCION "CI, EXP. No. 93----32913 PAG. No. 4 quiera que sea su sector denominación o régimen jurídico. En di cha ley no hay norma que repule en forma cierieral los Planes de Retiro Compensado.
10. La ley 04 dei 18 de Mayo de 1992 en su artículo 2o. dispuso " Para la fijación del réoirnen salarial y pres tacional de los servidores enumerados en el articulo anterior el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos V crí
terios . b) El respeto a la carrera Administrativa y a la ampliación de cobertura.
tacional de los servidores enumerados en el articulo anterior el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos V crí terios . b) El respeto a la carrera Administrativa y a la ampliación de cobertura.
11. La Ley 04 del 18 de Mayo de 1992, en su artículo IGo. dispuso " El Gobierno Nacional establecerá por una so la vez el plan de retiro compensado de los empleadas del Congreso Nacional el cual debe comprender indemnizaciones, salarios, pri masa bonificaciones y demás prestaciones sociales y de jubila ción, autorización que para el caso del Ministerio de Educación Nacional no existe y que al estar vencido el artículo 20 de la Constitución Nacional dejó sin competencia al Ministerio de Edu cación para decretar y pa g ar indemnizaciones y bonificaciones derivadas del plan de retiro.
12. El Ministerio de Educación Nacional con fundamento en las facultades contenidas en los decretos 2127 de 1992, 620 y 743 de 1993, por los cuales se prorrogó ilegalmente la vi ciencia del Articulo 20 Transitorio de la C.N. expidió la Resolu ción número 02308 del 28 de Abril de 1993, por la cual se recono cen derechos a indemnizaciones y bonificaciones derivadas del plan de retiro.
13. El artículo lo, de la citada Resolución número 02308 del 28 de Abril de 1993, cuya fotocopia anexo. dispuso "Reconocer el derecho a la indemnización o a la bonificación con templada en el Articulo 51 del Decreto 2127 de 1992. según la si tuación administrativa en la que se encontabaii a los siguientes funcionarios, por haber sido retirados del servicio por la supre sión de los cargos que ocupaban en la Planta de Personal ante
tuación administrativa en la que se encontabaii a los siguientes funcionarios, por haber sido retirados del servicio por la supre sión de los cargos que ocupaban en la Planta de Personal ante rior" y entre otros funcionarios incluyó a la demandante sealan do su número de cédula, apellidos, nombre del cargo, código y gra do. Aquí se concretó la aplicación del Artículo Transitorio 20 de la C.N., cuando el plazo dado para ello había fenencido.
14. La citada Resolución número 02308 del 28 de Abril de 1993, en su artículo dispuso: " La presente resolución rice a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fisca les a partir del primero (lo.) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993)". Y ordena: NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Este texto refleja que el plazo de diez y ocho (18) me ses fijado por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Na cional que venció el 3 de enero de 1993 fuá extendido ilegalmente hasta el 28 de Abril de 1993. fecha en la cual se produjo la des vinculación de la demandante, con fundamento en la Resolución a tes citada.TRIB.. ÁDM. CUNDINd1ARCÁ - SEcc10 . suBsEccIoN cu
EXP. No. 9332913 PAG, No.. 5
15. A pesar que la Resolución número 02308 del 28 de Abril de 1993 expedida por el Minsitrio c:ft? Educación Nado nal por un lado precisó que recua a partir de la fecha de su ex pedición y por otro ordenó que ella se Notificara y se Cumplie ra lo cierto es que ni la dicha Resolución n.i el oficio mediante
nal por un lado precisó que recua a partir de la fecha de su ex pedición y por otro ordenó que ella se Notificara y se Cumplie ra lo cierto es que ni la dicha Resolución n.i el oficio mediante el cual se comunicó no se indicaron los recursos que contra ella procedían en la vía administrativa. Se le cerró a la demandante la oportunidad para recurrir, quedando inmersa en la situación prevista en el.
16. La Resolución No. 02300 del 28 do Abril de 1993 expedí da por el Ministerio fué comunicada a la demandante me diante oficio recibido por olla el 28 de Abril de 1993. Oficio cuyo texto se anexo. 17.. El llamado, acto de lii iuidación, por el demandado r OS un acto administrativo INEXISTENTE. porque no llena nin quna de las formalidades propias do los actos adminsitrativos, Por ello no fué recurrido por la demandante ni se demanda en el presente libelo.
IB. La demandante MARIA TERESA ZAMBRANO DE SANCHEZ inciresÓ al MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL el 27 de Diciembre de 1989 fué nombrada y posesionada lecialmerte, y ejerció con ido neidad, eficiencia y honestidad el carcuo hasta el día 28 de ABRIL de 1993 • fecha en la cual fué desvinculada mediante la Resolución acusada que aplicó el Artículo Transitorio 20 de la O .N. a mi man dan te.. :19. La demandante ocupó diferentes carQos en el Ministerio de Educación como debe constar en su hoja de vida, cuya copia auténtica se solicitará a dicha dependencia..
20. Al momento de la desvinculación la deirjandante SE ENCON
:19. La demandante ocupó diferentes carQos en el Ministerio de Educación como debe constar en su hoja de vida, cuya copia auténtica se solicitará a dicha dependencia..
20. Al momento de la desvinculación la deirjandante SE ENCON
TRABA ESCALAFONADA en carrera administrativa mediante la Resolución N05109 del 16 de Octubre de 19901 expedida por el Depto. Admin. del Servicio Civil, cuyo ttz::tc se adjunta. 21.. La demandante en la fecha do la desvinculación ocupaba el CARGO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO Código 4140, grado 10, con un sueldo básico mensual de $ 218.969 y UN INc:REMENTO
POR ANTIGUEDAD DE $ 22.156.
22. Al momento de la aplicación del transitorio 20 a mi man dante percibía. como retribución a los servicios presta dos en su condición de empleado del Ministerio de Educación Nacio nal: Sueldo básico, incremento de sueldo por antiuedad Don 'fica ción por servicios prestados, Prima de Servicios, Prima de Nav.i dad,. Auxilio de alimentación, Vacaciones, Prima de Vacaciones,
23. La supresión del carQo se produjo el 31 do Marzo de 1993, es decir, cuando ya había vencido el plazo previs to por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Nacional paTRIB. ADM. CUHDINAITIIRCA - SECCIOM 2. - SUBSECCION "C' EXP. No. 93-32913 FAO. No.. 6 ra poner las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional de 1991. 24.El Ministerio de Educación, despúes del plazo dado porra poner las Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional de 1991. 24.El Ministerio de Educación, despúes del plazo dado porel Artículo Transitorio 20 de la CN., practicó la u qLtidacióri de la bonificación mediante acto escrito, apócrifo NOTI - FICADO a la demandante con la advertencia que PROCEDIAN LOS RE CURSOS CONTRA EL ACTO DE LIQUIDACION, cuyos textos se anexan. 25.La demandante me otorgó poder para ejercitar la acción que nos ocupa. (fIs.. 23 al 24 exp).. adhl - EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 02308193 proferida por la Ministra de Educación Nacional • en el cual se reconocen derechos a indemnización o bonificación a personas no .incorpora das a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional y que se arrimó válidamente a este proceso (fl.10 al 21 exp).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De la C. Nal.. (1. 4, 25, 53, 54, 125, 150-7, 150-19. 20 y Transi tono): de la Ley 4/92 (2 Lit.b)z el D. 482/85: la Ley 13/84; ci DR.. 583184; del D. 1950173 (105, 129, 180, 1815 215. 240. 241 y
242): del D. 2400/68 ( 7, 26. inc.2. 40. 46 y 61): el DR. 3074/68 =fis. 24 a 25 exp. El concepto de la violación aparece esboza do a los fls.. 25 a 30 del expediente.. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación básica mensual de $241. 125.oa :-/ se menciona la instancia en que se debe conocer del proceso sealando que el cg de PRIMERA .INSTANCIA 0.32 esp.)TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION "CM - C/\Ç2 t\(,. 7 LA PARTE DEMANDADA es la NACION-» MINISTERIO DE EDIJCACION NACIONAL la cual fuá vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso del adrnisor"io a la Ministra de Educación Nacional, quien designó su apoderado judicial, ci cual CONTESTO LA DEMANDA Y SOLICITO PRUEBAS fis. 10 102 loS, 181 y 44 al 49 LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente . PARTE DEMANDADA aioao solicitando se denieguen las pretensio nos LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde reitera los plan t.eamientas do la demanda 01s.269 a 271 y 272 a 278 expi. Por último. EL. MINISTERIO PUBLICO por intermedio do La Procuraduría Octava (Sa ) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se acoge a los planteamientos anteriores de la Corporación de la cual cita a manera de ejemplo, la Sentencia de Octubre 27/95,
Octava (Sa ) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que se acoge a los planteamientos anteriores de la Corporación de la cual cita a manera de ejemplo, la Sentencia de Octubre 27/95, No.94-35186 con ponencia de la Dra. Betaric:ur Ruiz ( fI 279 Ahora, cumplido el trámite do 1 ev sin que Se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio do la controversia mediante las siguientes -w
CONSIDERACIONESTRIB ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUESECCION
EXF . No. 93---329i.3 = FAS No 8
El problema jurídico central en el sub-lite se 1± mita inicialiriente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO EN LA PLANTA CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL de la P.Actora CON FINES DE RES TABLECIMIENTO DEL DERECHO) SE AJUSTA O NO A DERECHO ter;ierdo en cuenta los, caraos o causales de anulación ouo en su contra se proponer; en demanda :v las pruebas válida y oportunamente arri madas al procesb Ahora en caso de prosperar la nu 1 idad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones ___ formuladas. La motivación de la decisión..- Para resolver se considera a-) El juridic.o de Personal y la situación fáctica de la P. Actora En el MINISTERIO DE EDUCACION_NACIONAL. sus servidores públicos ADMINISTRATIVOS principalmente son EMPLEADOS PUBLICaS so metidos relación leqal y reglamentaria contenida fundamentalmente
de la P. Actora En el MINISTERIO DE EDUCACION_NACIONAL. sus servidores públicos ADMINISTRATIVOS principalmente son EMPLEADOS PUBLICaS so metidos relación leqal y reglamentaria contenida fundamentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA NACIO NAL (D.L .2400/68 Y D.R. 1950/73 y posteriores. _Fgr a acredita en el proceso su calidad de EM FLEADA ADMINISTRATIVA del citado Ministerio inresó al servicio en el Ministerio el 27 de Diciembre de 1.989 y a la fecha de laTRIB.. AI)M, ÇUMDINAMRCA - SECCION 2. - SU}SECCION "Ce' EXF. Noj 9:3-3291:3 = FAG. No,. 9 desvinculación en 1993 ocupaba el CARGO DE ASISTENTE ADMINISTRA TIVO Código 4040 - 10. De otra parte, la Demandante SE ENCONTRA SA ESCALAFONADA en carrera administrativa mediante la Resolución No.5109 del 16 de Octubre de 1990 expedida por el Depto Adminis trativo del Servicio Civil. Las impugnaciones del acto acusado. La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta diversas causales de anulación de exceso y desviación de poderg violación normativa, inaplicación de los De cretos relacionados con la Carrera Administrativa que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo.. En la demanda respecto de los carQossePÇalados, la P. Actora no indica ordenada y claramente cada uno de ellos, pero en - general afirma: El Articulo Transitorio 20 de la Constitución Fol iti ca resulta vulnerado toda vez que amplía el plazo para seguir le
Actora no indica ordenada y claramente cada uno de ellos, pero en - general afirma: El Articulo Transitorio 20 de la Constitución Fol iti ca resulta vulnerado toda vez que amplía el plazo para seguir le pislando en uso de unas facultades que se agotaron el 3 de Enero de 1993. El Articulo 55 del Decreto 2127 amplió hasta el 31 de Marzo de 1993, el plazo para culminar la facultad dada de poner a tono con la reforma constitucional el Ministerio de Educación olvidando que la orden legislativa transitoria no podía ampliar se, prorrouarse o posponerse después de vencido el término cons titucional previsto para ello..... Luego ese articulo es manifies tamente contrario al Articulo Transitorio 20 de la Constitución y como el sirvió de base a la supresión de cargas y la ulterior expedición del acto acusado, se deduce que la resolución acusado fuó expedida con violación de disposiciones constitucionales y leles, lo que debe determinar su nulidad para el caso concreto de la demanjdante..TRI E:. ADS rUNDI Nf:(.A 3f.: í)4 iON FXP. No. 93—32913 - F€3. No. 10 En osca do la, facultad expresa y restrictiva y de otra par Lo al haberse oeai ado el ejercicio de tal facultad dentro dci, perentorio término de 18 meses contados a !:artir do la entra da en vigencia do la Constitución hace que la prórroga del mismo no sólo constituya un exceso por parte del Gobierno Nacional, sino QUe ello trae corIsaoc:) .L: falta de competencia de éste pues vencido aquel la posibilidad do haber puesto en consonancia el
en vigencia do la Constitución hace que la prórroga del mismo no sólo constituya un exceso por parte del Gobierno Nacional, sino QUe ello trae corIsaoc:) .L: falta de competencia de éste pues vencido aquel la posibilidad do haber puesto en consonancia el Ministerio con la reforma constitucional proc: luyó en el estado do ejecución en que se hallaba es decir el 3 de enero de 1993. Lo ejec:ut.oriado despúco de esta fecha esta viciado por incompetencia del Gobierno, es abiertamente inconstitucional, por eso la Resolu ción demandada debe ser anulada. Le mencionada ampliación del plazo y la ejecución de las previsiones adoptadas despúes del 3 de enero do 1993 >' que Ile varon a la desvinculación de la demandante mediante ci acto acusado constituye una ostencible violación del articulo 150, numerales 7, 19 l.it e) do la Constitución Nacional En 01 caso del Ministerio de Educación Nacional el Congreso no legisló sobre el particular ri.:L otorgó facultades extrac:rdi nar -aas para que ejecutara el plan de retiro mediante la supresión de cargos. La Constituyente riradiartt.e el Articulo Transitorio 20 citó les facultades pare ejecutar dicha medida pero durante la vi pon cae de Éstas lacultados el Ministerio de Educación no ejecutó y prefirió prorrtooar en forma ¡legal cal plazo conti tuciona 1 a II í sere lado, dando como resultado que los r)ec:I»otc)E; 620 y 643/93 fueron cxodidos cuando ci Gobierno hab ..a perdido la competencia para reestructura. Por la desvinculación de la demandante por intermedio de la
sere lado, dando como resultado que los r)ec:I»otc)E; 620 y 643/93 fueron cxodidos cuando ci Gobierno hab ..a perdido la competencia para reestructura. Por la desvinculación de la demandante por intermedio de la i::ccicjón i demandada se quebrantaron las disposiciones constitu ciona les citadas, al desconocer el DERECHO FUND(NENTAL.. AL TF 13A30 consagrado en el Art. 25 de la C.N. Los empleados públicos tienen derecho a exigir del Estado, que tanto los nombramientos sup corno las remociones de sus servidores se hagan con plena observancia de las normas cauo regulan la función pública, pues de lo contrario se generan abusos del poder corno les acontecidas en cl presente caso, donde la autoridad nominadora no sujetó sus atribuciones a las facultades Art. 20 Traías En el caso que nos ocupa el Gobierno actuó siempre con la intención de aplicar el articulo 20 de la O. NL , pero la vigencia del plazo establecido en dicha norma se hallaba extinto cuando se produjo el Decreto 620 dc , I993 mediante ci cual se produjo la su presión y la creación de cargos. Con ma ....or razón se hallaba extiri puado el plazo autorizado en la O. N , cuando se produjo ci acto real de desvinculación de la demandante, casto es la Resolución 02308 del 28 de Abril de 1993. del Mar Educación Nacional., cc decir, ademas de desconocer e]. contenido ' alcance de las normas protectoras del derecho al trabajo contenido en la C. N., el moni c:ionado acto del Gobierno so produje cuando éste ya no tonta com raetencia para hacerlo pues se había extinguido.
protectoras del derecho al trabajo contenido en la C. N., el moni c:ionado acto del Gobierno so produje cuando éste ya no tonta com raetencia para hacerlo pues se había extinguido. En relación con les normas constitucionales protectoras do la carrera administrativa también se propone la inaplicación delf ir;. ADM. CUtI) INÇMÑRCA SECCI UN 2. SIJBSECL: ION Exp. No. 933:913 F'(iG No tI artículo 55 del Decreto 2127 de 1992 y la de ).os. Decretos 62' del, de Mato de .1993 y 713 riel 20 de abril de 1993 en la medida C:iLtc: modificó el mencionado D. ¿.,20 • por violación do los artículos $5. 53, 54 y 125 do la Constitución Nac:iunai por las mismas rzoncs y en la forma consignada en el acápite de concepto de la vio). ación del presente libelo, especialmente porque se desconocen los derechos adquiridos do la demandante a tenor estabilidad y permanencia en el cargo ' a no ser retirado del mismo sino por sanción disciplinaria o por calificaciones insatisfactorias como [o pre''eon las normas vigentes. Luego, la resolución demandada debe ser anulada como consecuencia de la inaplicación que debo recaer sobro los citados Decretos". ifis. 25 a 30 cxp i La excepción de inconstitucionalidad.. En 1ademnda se resalta que las disposiciones sobre REESTRUCTURACION DEL MINIS TER 10 DE E:DUCAC ION NACIONAL Y LA NUEVA Fi...iNTA DE PERSONAL (D€ crct.os 2127192 y 0620/93), expidieron con fundamento en el
TER 10 DE E:DUCAC ION NACIONAL Y LA NUEVA Fi...iNTA DE PERSONAL (D€ crct.os 2127192 y 0620/93), expidieron con fundamento en el art.. 20 Transitorio de la Nueva Constitución pero por" FUERA DEL. TERMINO PREVISTO EN LA NORMA que se arnp 1 ió en ci 2127192 Agrega que la reestructuración del MINISTERIO DE EDUCACION NACIO NAL se realizó sin el debido procedimiento previsto en la norma Sir tener en cuenta los criterios soe 1 arIos para tal fin en le Carta Concluye que los Decretos 2127/92 • 020/9:: , 74::/93 SOF', abiertamente irconst.ituciral esy en tal razón impetra su 1NAPL.ICA -_ }3ILIDPD el caso y la aplicación de las normas superiores. 1 fi .29 La Sala en otros casos ha sostenido que el control de cona t.itucional i..dad detallado y preciso frente a una ley de Facultades V las disposiciones que se dicten en su desarrollo en principio compete al JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD, con las excepciones pro vistas en la misma Carta claro está que los de más Jueces»- que conocen de otras controversias y en casos concretosen ocasiones tienen que limitadamente y por la VI A DE LA EX CEFE ION DE 1 NLONSÍ 1 ruL r DIAL [ LIs DEJAR DE APL c'r. DETERMINADAS REGLAS LW SU At t L A CLARA CONTRARIEDAD L:CJI\I LA CARTA FUNDAMENTAL.,TR IB.. iDI1, rUNI>1 N;MÇRCA SECCS.fJH :.. Li - SUE4S ECCION
CLARA CONTRARIEDAD L:CJI\I LA CARTA FUNDAMENTAL.,TR IB.. iDI1, rUNI>1 N;MÇRCA SECCS.fJH :.. Li - SUE4S ECCION
EX'. No PG No 12
La Demandada sostiene que si bien cierto la d:ispo 1 ción del Artículo 20 Transitorio de la Constitución Política Es Oria orden imperativa dada al Gobierno Nacional para que en un plazo de 18 meses reestructure, fusiono, suprima entidades de la rama e rirutiva, también lo es que el proceso de reestructuración tiene tres momentos: el primero que es pc:! :L t:i. co a cargo do la Asamblea Cc:ri:ttu"c:nt de actuación legislativa el se,tnch:; a carpo del Gobierno y de ejecución y cumplimiento el tercero, a través de las medidas do carácter administrativo a cargo de lar autoridades competentes. El Decreto 2127 de 1792 se encuentra en el segundo momento e implica atribuciones legislativas ate ordinariamente las tiene el c:;aner»esc> y que excepcionalmente y por un tiempo preciso 'fueron trasladadas al Gobierno Nacional Las facultades pera adecuar la planta de personal son do ti po administrativo y corr ospondo a la, órbita ordinaria de 'fundo ries de los entes correspondientes. El término do :18 meses nada tiene que ver ron el plazo de 3 meses establecido por el artículo 55 del Decreto 2127/92, fis 44 a 45 crp el Decreto 620193 en su Artículo la.. suprime algunos cargos, dentro de los cuales está el del demandante os decir le de nominación código ygrado del que ocupaba éste y el hecho de que
el Decreto 620193 en su Artículo la.. suprime algunos cargos, dentro de los cuales está el del demandante os decir le de nominación código ygrado del que ocupaba éste y el hecho de que aparezca en la flLEVa planta el mismo c::arctc' no por ello debía tenerlo la Administración como criterio para mantenerla en el mismo • pues si suprimir algunos cargos, lógicamente ctebien sal ir algunos 'funcionarios que ocuparan éstos, que come 'fue el sr'íior ctor, pudo haber sido otro (f l. 45 e> p - ¿4 ,. en ningún momento hubo ilegalidad en la ev pedi c:ión del Derroto 2127192 ni en el 620 de 1993. do sruer'rJc: a le explicado el numeral primero, 'fi.. 45 evp)_ El Ministerio Público precisa que de acuerdo a la rei torada pronunciación que ha hecho la Corporación en estos csos S2 acoge inteoramente a dichos planteamientos, tal y como Lo Ev presa la I..r" - 8etsnc:ur RulL • en la Sentencia del 27 de Octubre dr! 1995, Exp. 9435186 b..) Evcepciores o Situaciones exceptivas.. La Deíriand da en su debida oportunidad propuso las ev cep nones de INEXISTENCIA DE LA NULIDAD Y CADUCIDAD DE LA ACCIONTRIE. A1, CUNDI MAMARLA SECC1ON 2. SU}1SECCIÍJN
EXF. I'Ji 93 FIG. No 13
Inexistencia de la Nulidad formulada contra los actos atacados por si demandante, y por lo tanto inexistencia de Posta blec::imiento de derecho y respectivas indemnizaciones pretendidas
EXF. I'Ji 93 FIG. No 13
Inexistencia de la Nulidad formulada contra los actos atacados por si demandante, y por lo tanto inexistencia de Posta blec::imiento de derecho y respectivas indemnizaciones pretendidas con la acción incoada fundamentándome ocr la Senten cia do fecha NnylSob,i,llo1de 191 del Honorable itjl unuej a tJe Sta-do en el pr rci so 2406 debidamente ejec:utor:Lado ídemanda de inconstitucionalidad del Decreto 212!92 Propongo sea decretada la caducidad va que para