TA CUN - 9332943-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332943-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESION DE CARGO ¡INDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO
PROPOSICION JURIDICA COMPLETA /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAt4ARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Saritafé de Bogot. D.C., Mayo Diez (10) de Mi]. novecientos noventa y seis (1996) R E E E P E N C 1 A 5
Expediente No. : 93-32943
Demandante ARMANDO SALCEDO OSORIO
Demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA
AGRARIA TNCORAClasificación ACTOS NACIONALES
Asunto : SUPRES101 ,1 CARGO Magistrado Ponente DR. TENAR NELSON AREVALO PERT C El demandante ARMANDO SALCEDO OSORIO, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Reforma Agraria --INCOR/-\-- ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve Su e-ta
Providencia.
1. ACTO ACUSADO El actor acusa el acto ad -mjrtjstra ti 'o coritenid en el Ofir: jo No. 8333 del 3 de mayo de 1993 susorito por el Subgerente Administrativo, y Fina( lero del Intitut Col rbianju de la Reforma Agraria -INJCORA-, rriedjante el cual se le i:iformyti su retiro del servicio por suprjnceJ cargo. Igualmente acusa el AULo
Administrativo, y Fina( lero del Intitut Col rbianju de la Reforma Agraria -INJCORA-, rriedjante el cual se le i:iformyti su retiro del servicio por suprjnceJ cargo. Igualmente acusa el AULo Administrativ o contenido en la Peso1uci(n No. 1757 del 3 de myoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJN1)i NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION Exp. NO-931-- -332943 de 1993 "Por la cual se incorpora a le planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993. expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto No. 802 del :30 de abril de 1993, e los empleados del Incora". suscrita por, e.31Gerente l Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria , en cuanto dicha Resolución nr lo incorporó a le Plante de Personal establecida y aprobada en y por el Acuerde y Decret;o antes mencionados.
II. P R E T E N S> 1 0 N E 5
Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaracioneE y 1Que es nulo el acto administrativo contenido en el. Oficio No. 8333 del 3 de inao de 1993 suscrito por el Subgerente Administrativo y Finacjerc. del Instituto Colombiano de Ja Reforma Agraria -INCORA--, mediante el cual se le informe su retiro del servicio por supresión del cargo. Igualmente pide la nulidad del Acto Administrativo contenjçjc, en la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 'Por le cual se incorpore a la planta de Personal
servicio por supresión del cargo. Igualmente pide la nulidad del Acto Administrativo contenjçjc, en la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 'Por le cual se incorpore a la planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993. expedido Por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto No. 802 del 30 de abril de 1993, a los empleados del Incore" su c srita por el Gerente General ( s E) del Intituto Cciomhjanc de la Pcfa Agraria, en cuanto dichaResolución no 10 inc'oi-'poró e la Planta de Personal estahlecicja y aprobada en y por, el Acuerdo y Decreto antes mencionados. 2A titulo derestehle(jrjetftr del derecho se ordene a le entidad accionada a reintegralc) al mismo cargo que ucuba nl momento de disponer su retiro o a otrode igual o sucerior categorj. y remuneración Se le condene igualmente, y e titulo de indemnjzacj,n a pagr tod los salarios, con los aumentes legales anuales y las prestaciones sociales que sean exigibles que se causen u dejen de eercjbjr entre la fecha del retiro y le del reintegro declarrjdoEp la no solución de OontirjujdFt( en le relacjóu labol-'al para todos los efeoto le-galos. Pr ültiar:, Solicita que e la 5OI1tOflL. 'uc' :c' profiera co lo io 1 en los térmjnc'j de lo:: Ar'. 177 A.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUt4DINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION
Exp. No.93-32943
SECCION SEGUNDA SUBSECCION
Exp. No.93-32943 Este acápite fue aclarado y corregido mediante escrito obrante a folio 17 del expediente, así: • . . ,además de lo ya solicitado, pido 'Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Pesolución No. 1757 del 3 de mayo ele 1993 Por lírs cual se incorpora a la planta de Persona]. establecida por' el Acuerdo OS del 9 de febrero de 1993. expedLdo OL' la Juanta (sic) Directiva y aprobado por el Decrato No. 802 del 30 de abril de 1993, a. loe empleados del Incora suscrita por, el Gerente Genei"a.l (E) cid 1. Instituto Colombiano de le. Reforma Agraria ( . . • ) , en cuanto dicha Resolución ro incorporó a mi mandante a la Planta de Personal establecida y aprobada en y por el Acuerdo y Decerto (sic) antes mencionados.
III. II E C II 0 3
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor, y que aparecen en folios 4-5 del expediente. los resumimos así: 1 . - Previos lo requisitos legales de nom}:r'Euniento. aceptación y posesión, inició la prestación de sus servicios personales , subordinados y remunerados al Instituto Colombiar,:' de la Reforma Agraria -INCORAel 16 de noviembre de 1965. vinculado por una relación legal y r'elamentarja. 2.- La última asignación merisua.l devengada fue de $460.987,00, siendo el último cargo por el desernpeilatir; el de
vinculado por una relación legal y r'elamentarja. 2.- La última asignación merisua.l devengada fue de $460.987,00, siendo el último cargo por el desernpeilatir; el de Jefe de Sección -08. 3.-- Al momento del retiro se encontraba ixteciito 17 escalrjfonado en la carrera Administrativa. 4El Presidente de la Repóhl lea de colombia e:-pidió el Decreto No. 0802 del 30 de abril de 1993. publicadci en el Diario Oficial No.40854 de la misma. fecha, porel cnal se arrnchael Acuerdo No. 05 dei 9 de febrero de 1993 de la junta t.'irec:tiva de la entidad demandada, que establece la pla.nta de ocreonal.TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA SICCION SEGUNDA SUBSECCION Exp. No.93-32943 5.- Mediante oficio No. 83:33 d1 3 de de 1-9 ,93 RI Subgerente Adrrtinjstratjvç, y Financiero de la entidad ncc' i criada se le comunico su retiro del servicio por surresj6n del cargo. 6.- En el cargo por él desempefiad -, se encontraban vinculados varios emp a ledos, algunos de los cuales no son de la carrert administrativa sinembargo no fueron retirados, del servicio. recibiendo un tratamiento preferencial frente a él. 7.- El Decreto 802 de 1993 sur'rimj alguno cargos pero no precisairjerite el por él deeempeado. SlIflPlCIfIeflt se reinio el número de empleados.
recibiendo un tratamiento preferencial frente a él. 7.- El Decreto 802 de 1993 sur'rimj alguno cargos pero no precisairjerite el por él deeempeado. SlIflPlCIfIeflt se reinio el número de empleados. - 6.- El Articulo Transitorio 20 de la Coristit-urión estableció un término de 18 YIIOCPFJ coritado entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer , las facultades que él concedió al Gobierno Nacional. 9.- El Decreto 602 del 30 de abril de 1993 y el Acuerdo 05. del 9 de febrero de 1993 de la JuntaPirectiv, del Inc:ora, fueron expedidos por fuera del térrninosejal,do en forma oxpreea y precisa y perentoria por el Art. 20 Transitorio de la Carta Poljtica. 10Las facultades emanadas del Art. 20 Transitorio fueron concedidas expresamente al Gobiern Nacional y no a otro organismo. El Gobierno nacional sin estar autorizada para hacerlo, mediante Decreto 213 7 /9 2. delegó en la Junte Directiva del Inc-Ore., órgano que rio tienen lur i toatnerit e la c , jq_.l ided de Gobierno Nacjc'nal, las facultades concedidas por el Art. transitorio 20 Constitucion a l. 11El Decreto 802/93, es un acto de car'íoter ohjetjv, general abstracto y de naturalezp, impersonal, que no dije de manera ex-[presa concrete, singular y persona1js,ji ta su retiro por supresión del cargo. Quien realment.e terminó su desvinculación fue el Subgerente Administrativo y financjer3 del Incora mediante el acto acusado, sin tener facultac para ello.
Ya que la atribución rioriiriadora según la ley. los Estatutos, y la Con5tjturj,n le corresponde es al Gerente General del Incora. 12 .- Fue retirado del servio lo públi sin tener en cueu a el Derecho de preferenrja. la Eetabj1içIa( y las normas y procedjrriienbos que pare el efecto rigen e la i%rrrera Adrrlifljetr'atj\a lo establee ido, en el Alt . 42 de lo Et,&tut5 de la entidad demandada. 13.•- No se requiere aotamient, -, de le. vía outer -nati?a ni publjcacjó -i-j del acto acusado segij.n los Arte. 43, 44 y 82 dci C.C. A.TI11BUN/\L Al-I 1 'T 1. TRA'1' IVO L CtJNDINAN/RÇA
SECCION SEGUNDA StJBSECCI[ON "C"
Exp. No..93-32943 Este Acápite fue aclarado y oorregdo así: El Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria expidió la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 'Por la cual se incorpora la Planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 expedido por la Junta Directiva y Aprobado por el Decreto .302 del 30 de abril de 1993. a los, empleados del INCORA".
B. Este.P.eaoluojón no incorporóa mi mandante a la Planta de Personal del INCORA". "C. La Resolución aquí mencionada no se expresa como fundamento del Retiro de mi mandarit.e en el c'fic lo NoB. Este.P.eaoluojón no incorporóa mi mandante a la Planta de Personal del INCORA". "C. La Resolución aquí mencionada no se expresa como fundamento del Retiro de mi mandarit.e en el c'fic lo No8333 de fecha 3 de mayo de 1993 in demaridadc. icialment;e "9. La Reolcj' 1757 del 3 de mayo de 1993 no fue notificada a mi mandant.e . ni ha sido puhlicd&. por J, tanto era desconocida para el (la) accjonant, l momento de Iniciar la Acción de Nulidad' "F. (sic) La Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 y el Oficio 8333, para los efectos del retiro de mi mandant,e están intirnamente relacjofla da. ,E y son irlterdeperjdjprjt,es
TV VlOrAJ)A CONCEPTO DE LJ\ VIOIAcjT El derçaniantpsjalr como transgred4 las siguientes disposjcionps normativ,: Art. lo.. 2o. . 25. 53.53
122. 125, 211 y 20 Tra'rjsjto•jo d.c laConst;jLuj.n Política de Colombia: Arta. 28. 40. 474$ y 56 de] Decreto 2400/63: Art.27 del Decreto 1050/68 Arta. 39, 40. 117 - 113, 180 y 224 numere 1 o del Decreto 1950/73: Estatutos del Tnatjtutç de l. Peforma Agraria -INC0RA-, aprobeos por el Gobierno Naç'joat medjane el
del Decreto 1950/73: Estatutos del Tnatjtutç de l. Peforma Agraria -INC0RA-, aprobeos por el Gobierno Naç'joat medjane el Decreto Ejecutivo 2097 del 14 de septiem-,re de 1939. Art. 42 num.1 Y 18: Art, lo. Dec. 1153/73: Ley 61/37 Art. 2o. y Arta, lo. .70. yTRIBUNAL PtDM 1 NI STRAT IVO DE CUND 1 NAMARC/
SECCION SEGUNDA SUBSECC[ON "U" Exp.. No - 93--32943
Bo. de la ley 27 de 1992. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 6-8 del expediente.
V. PARTE DEMANI)ADA Le parte demandada dio respuesta al 1 ibelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito visible aloe folios 19-3 del expediente manifestó oponerse a que se despachen favorablemente las súplicas de te demanda.
En su escrito propuso como medios exc:eptivos Los de Ineptitud Sustantiva de la Demanda y el de Falta de Legitimación en la causa por activa. De igual manera mediante escribo (Fi. 39-35del. exp) dio contestación a la adición de le demanda en el que manifestó oponerse a que se despacharan favorahlemnte la8 de la. demanda y su adición.
VI. ALEGATOS D E CON U TI 1-i 5 J O N El apoderado de la parte actora en ésta oportunidad procesal presento su escrito obrante al folio 176 del expediente en el que se remitió aloe fundamentos de hecho y de derecho
El apoderado de la parte actora en ésta oportunidad procesal presento su escrito obrante al folio 176 del expediente en el que se remitió aloe fundamentos de hecho y de derecho analizados en la demanda. Por su. parte la apoderada de le eut.lclad accionada en suT} 1 UUNAIJ ADM 1. Nl ;TiR.AT P10 DE CUNDJ NAHAlC/'t. SECCION SEGUNDA SIJBSECCtON "C" Exp. No. 93-32943 corito del folio 178-184 del expediente donde reiteró sus argumentos expuesto en el escrito de contestación de la deivanda. Para fundamentar su posición se remitió a. varios fallos proferidos por el H. Consejo de Estado sobre el tema en etudiu. El Agente del Ministerio Público en su corceptio emitido dentro de la oportunidad establecida. en el Favorablemente. 56 del Decreto 2651 de 1991, se remitió a la - Jurisprudencia que sobre el caso exist.e como a los conceptos que sobre el asunto ha rendido, anexando para tal efecto una copia de ello ( FI. ?85--187 del exp. ) - Surtido el trámite correspondiente a 1.-- observándose a observ.ndose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. la Sala procede a decidir, previas les siguientes
VII. CONSIDERACIONES El demandante mediante apoderado pretende La declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 8333 del 3 de mayo de 1993 suscrito por el Sub ig erenLe Administrativo y Finaciero del Instituto Colombiano de la Reforrija Agraria -INCORA-. mediante el cual se le informa su retiro del
Oficio No. 8333 del 3 de mayo de 1993 suscrito por el Sub ig erenLe Administrativo y Finaciero del Instituto Colombiano de la Reforrija Agraria -INCORA-. mediante el cual se le informa su retiro del servicio por supresión del cargo. Igualmente pide la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993 "Por la cual se incorpora a la planta de Personal establecida por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993expedido Por la Junta Directiva y de abril de 1993, a los Gerente General (E i del Agraria, en cuanto dicha de Personal etablecjda y antes mencionados. aprobado por el Decreto No. 802 del 30 empleados del Incora . suscri.a c:'r el Instituto Cc Ioynbi ano de la Reforma Resolución no loincori:oró a le Planta aprobada en y or el Acuerdo y l.ec're t.r A titulo de restablecimiento del derecho se ordene a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No .93-32943 entidad accionada a reintegralo al mismo cargo que ocupaba al momento de disponer su retiro o a otro de igual o superiorcategoría uperior categoría y remuneración. Se le condene igualmente, y a titulo de indemnización a pagar todos loe salarios con los aumentos legales anuales y las prestaciones sociales que sean exigiblesque se causen y dejen de percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. Por ültimo,
legales anuales y las prestaciones sociales que sean exigiblesque se causen y dejen de percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. Por ültimo, solícita que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en loe términos de los Arte. 177 y 178 dei C.C.A. Al respecto sefiala ésta Corporación: Previo a estudiar el fondo del asunto y toda vez que la entidad demandada propuso dentro de la oportunidad de ley, como medios exceptivos los de Inepta Demanda y Falta de Legitimación en la causa por activa, considera la Sala pertinente entrar a estudiarlos en loe siguientes términos a saber: Inept.i tuci Sustantiva de la Demanda. Arguye la entidad accionada que ésta se da, toda vez que, no se integró la pretensión de nulidad del acto de comunicación No. 8333 del 3 de mayo de 1993 suscrito por el Subgerente Administrativo y Financiero de la entidad, con el acto complejo que ordenó o dispuso la supresión de cargos en el Incora, conformado por el Acuerdo 05 del 9 de febrero de 1993 de la Junta directiva del Incora, por su Decreto aprobatorio 802 del 30 de abril de 1993 y la Resolución de Gerencia General. 1757 de mayo 3 de 1993, por medio de la cual se reincorporaron a los funcionarios a la nueva planta de personal, quedando en situación de retiro los funcionarios que - no fueron incorporado', en dicha planta, en otras palabras, al no demandar estos p1timus
funcionarios a la nueva planta de personal, quedando en situación de retiro los funcionarios que - no fueron incorporado', en dicha planta, en otras palabras, al no demandar estos p1timus actos, que son los decisorios, de la, supresion de cargos y ie utTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA o SECCION SEGUNDA suBsEccrc)N Exp.. No,.93-32943 disponen el retiro de los funcionarios no incorporados a la nueva planta, producen todos sus efectos legales y goza de la presunción de legalidad y están vigentes, de modo que no tertdr.ia objeto anular el acto de comunicación sin que pueda estudiarse la validez de los actos decisorios que no fueron demandados ,por lo que no puede hacerse un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, como no fueron demandados estos últimos actos decisorios de la supresión de cargos y los que disponen el retiro de los funcionarios no incorporados a la nueva planta producen todos efus efectos legales y gozan de la presunción de legalidad y están vigentes, de modo que no tendria objeto anular el acto decomunicación e comunicación sin que puede estudiarse la va. lidez de los sotos decisorios que no fueron demandados. No comparte la Sala la posición de la demandada . toda. vez que, si bien es cierto el actor pidió la nulidad de la. comunicación No. 08333/93 también lo es que., en el escrito por, medio del cual corrigió la demanda subsanó el defecto anotado por la entidad accionada, como se colige del folio 27 del expediente. máxime cuando, el acto que realmente le causo el supuesto
medio del cual corrigió la demanda subsanó el defecto anotado por la entidad accionada, como se colige del folio 27 del expediente. máxime cuando, el acto que realmente le causo el supuesto perjuicio que ahora demanda el actor esta c:ontenidc, en la Resolución No. 1757 del 3 de mayo de 1993, por medio de le cual se incorporaron a la planta de personal alas func:ionarioe y no se tuvo en cuenta al actor. La excepción no prospera. En cuanto a la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Activa, considera la Sala que no se trata de un medio exceptivo propiamente dicho sino de manifestaciones que se dirigen a la defensa de los intereses del ente demandado y } refeencja al fondodel au.uLu plaiiLtaJu. por lo que se deberá declarar £10 probadu En este orden de ideas, y, remitiéndorios a lo pretendido por el actor. esto es, la. Nulidad de la Comunicación No. 8333 del 3 de mayo de 1993 como de la Resolución No. 1757 de la misma fecha, se ha de se?ialar:TRIBUNAL ADMI NI STRAT IVO DE C1JHD 1 NAHARC/\
SECCTON SEGUNDA SUBSECCION "("
Exp. No.. 93-32943 En cuanto a. la Comunicación No. 13333 del 3 de mayo de 1993, por medio de la cual se le informó su retiro del servicio por la supresión del cargo por él deserupeado: De conformidad con las o ir'cunstancia.s anotadas. Puede decirse cori propiedad, que la oua ia1ún nL,:,;
por la supresión del cargo por él deserupeado: De conformidad con las o ir'cunstancia.s anotadas. Puede decirse cori propiedad, que la oua ia1ún nL,:,; aludida. uonstituye u. 11 acto adminisLruti u. iiireirt íJSporque; Lu lón acusada no contiene una decisión capaz de producir efectos jurídicos, se limita e indicar la situación. ya creada, respecto a la su resión de unos c:a.r.os -entre ellos e]_ desempeííado por el actor'-. sin Que reflexione o se clii a acerca de los derechos rec:lama:Ios. La decisión ya la había Lomado la Administración y los efectos jurídicos va se habían producido. La ley colc'tnbiaria , define 100 actos administrativos C:O1(IO "las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos , y en cuya realización influyen de mudo directo e inmediato le voluntad o la inteligencia". De marera que se hace indispensable alielhos parimet ros definí torios para saber , cuando -tiria conducta de la autoridad administrativa del Estado es realmente un acto administrativoestablecer , Si ella tiene la capacidad de produc:ir' .porsi wi:::Jr8 efectos jurídicos y de ese modo. la sus'ceptibi l.i.dad de objeto de los medios o e control 1 lamados "aso iones'' que la propia ley ha enmarcado y cuya vocaoióu es obterier nulidad de un pr'onunc icmierito de tal categoría 1 -. .__ - -. Lu Id No basta entonces a.'-ila configuración del acd,
propia ley ha enmarcado y cuya vocaoióu es obterier nulidad de un pr'onunc icmierito de tal categoría 1 -. .__ - -. Lu Id No basta entonces a.'-ila configuración del acd, administrativo, la ioluritad y la. iiit.eligexicia . la conducta o abstención de la Adini n.'Lstr'acjón. Es elemento esencial el car'cter decisorio que lo haga capaz de producir' efes Los jurídicos, de orear. modificar o extinguir Una si tuación jurídica. Solo ent.onc:es . dicho acto. se oc'looa en condiojunes deser , susceptible del control jua'isdiooional. Al r'espec to se prcnunio el H . Corisej o de Estado en re iteradas providencias, entre las cn.;e rodemos lueno iOUEtI' - laIR 1 EI1IN(iL ADMINISTRATIVO DE CUflfl 1 N1ARCA J. J. SEC.0 1 UN SEIGUND4 SU}3SECC ION Ep Nu..9-32943 prcrid el 22 de erero de 1902 Corsei es' o Ponente Dr. . HERNAN GUILLERMO ALDANA DIJOIJE, de la cual trr cribiufo lo pus' t:uien te u 1,ta noc:cin de dEL;isiÓri eu un u:oncepto c:entr 1 dentro de ásta , y por ello el articulo 44 dei O.L..01 /84 di. spuo que 1 di?íiázdec; iiic'ne que pongan tr4VLLflO a una -ct:uación ad £nits' -Ltva e noti 1 ica -an
O.L..01 /84 di. spuo que 1 di?íiázdec; iiic'ne que pongan tr4VLLflO a una -ct:uación ad £nits' -Ltva e noti 1 ica -an rcn1 merite" y que en el te>to de toda noti. fi c:ación u publicación se is ,ci 1 carats Icifei s'ecuroi que lega 1 men te rur:edesi iunt ra 1 a de.is.iertes de que se t ata ( art 47) y que los. actos adt,nitraI:.Lvos quedan es i f irme cuando cosi t.ra e i ' os no prt.jt::edr# r ecur sos o tO S han dididu rt. 62 .ib Pero de 1 a e1r Ltci:ur a General se J. r$ lere que pi¿.kfú4que 1 a j ur .í di cc i.Ós i11 iervet aj a tnodo de cori tro 1 so equier e que eJ. objeto sobre el cual ac'Lt.a constituye en ma :.er de tuan 1 1 os tacicin in tenciorial de 1":k volun Iad LUi deCLSiÜti , que C, 11 se dnomi,ra a per o cuy o el osncn to itegras. i electos de dut e 1 os 1 ju.i e de dtr echo :nparado providencia, ros:i1ución , decreto cer.tra] , al 1 a de otros que es 1 a v.rU.a 1 i cl ad de producir bieti porque los pr(11du por si o p rque el acto i.nistrativo se desprende
cer.tra] , al 1 a de otros que es 1 a v.rU.a 1 i cl ad de producir bieti porque los pr(11du por si o p rque el acto i.nistrativo se desprende por su api Lón otp or de ler mLnado o detc't m.iriti'?s i • o i acto adminisUa:ivo , a la 1u de l ie co lsit:!J.ana es una mas i 1 tstac;íón de "/Cí .1 un t:ad • mej or se d is ía do la .Lfl tención ya que sta supone aquella, en vis' tud de
la cual se dipos ie , so decide se r est_wi ve una s.i tuac ión o una cues t; lón j ur id i ca. par a Lomo , crear , motilficar o e;tiri uir una r' lai::ián de t:Jes'eclio De mariers que sólo puede derírsdarse dentro de la esfera pi iipia del medio de control que el Código Contencioso Aliiiriistrativo rJenom:i,na cJe I4u 1 idad y restabi ccimiorto del Erec.ho t ír t 3i ) " man 1.1 t.at:: 1onei ijo vol un I.a,3 " de una autos' idad admirtii trativa isc:rpt:.i.ble de pr ciduc ir cfecAos de derecha, por lo que es f.ci 1 deducir que aquel lo que noencierra u,at 1 fe s tac.Lón de voluntad ti 1 es susceptible de producx r por si o fec: 1 c de
que es f.ci 1 deducir que aquel lo que noencierra u,at 1 fe s tac.Lón de voluntad ti 1 es susceptible de producx r por si o fec: 1 c de derecho , - como en e 1 caso en es t.ud io , no puede ner obi e :o de clemas ida de nulidad i tiait'5 J t:. .s a c 1 ase do acción • o inoj ur de petens1óri De ahí que • la C:ona;ni caci.óts demandada, esto os, la ca 1dda 3 de Mao de 1993, al no expresar ni encerrar La maul festación de voluntad ni producir efectos de derecho, malTRIBUNAL ADMINI STIATJ yO DE CUNDI NAMARCA SECCION SEGUNDA fiN --CExp. No..93-32943 ser demandada ante ésta jurisdicción, ser mX ime aidr é st :i puede ser , el acto mi smc , toda vez que, no envuelve PCI 1 se caracteres de iinpugnal:ci 1 idad. dee estabilidac de ejecutorjedad ni de presunción de legitimidad que se distinguen como de la esencia del acto ad.ministratjvo - en otras, prj 1 abris, se trata de un acto de mero tr.mit.e que c:ciuo i:..c 1 nc puede ser demandado ante esta .iuriedjccjón. toda vez que, como lJ :ecjal:- el
H. Consejo de Estado en Auto del 25 de octubre de l05. lr-c de lo Contencioso, Admninis brat ivoSecc:: ión Primera . Se le Uni ;:rie
H. Consejo de Estado en Auto del 25 de octubre de l05. lr-c de lo Contencioso, Admninis brat ivoSecc:: ión Primera . Se le Uni ;:rie
Consejero Ponente Dr. GUILLERMO BENAVIDES MELO. Exp. Nc. 1021. Actor Jesús Arcesio Botero Botero: El acto de trmjte como su ncmI:re lo mdi ca tiene lue e clentrc, del merco de un 'oced.jjentr, o eministrativa siendo en su cr,u tenido une deo iióti que tiene por objeto y por, efecto nicamente 1 impulse del citado procedimiento (-3 1 óu = con mireca. la cu1rniriacj(,r del mismo , que }?ebr:i de plasmaise en el acto definitivo que le punge. término decidiendo a;ubre el fondo del asunto sobre que verse. El acto de tr.mite no inc ide en haya de tomarse mira a procedimjeto, pero es cocearía cuenta en cada caso concreto del por la lev para llegar a aquella. -9 S r-, t aspectos de puto su expedición h9.b ida urocedjmiento prev iet: De otro lado, la falte, de caivlcter d.euisorje de los efectos jurídicos Ulacomunjcac ión que aqui se irrugne . se hace in-- notoria si se ana.liza el. asunto desde el runtu de u is te de acción propuesta en éste caso le de restab].ecimjpr1tc, del derecho, mediante la. c::uai la ,iurLdjoç tón contencioso administrativa restablece el particuir agraviado en loe;
acción propuesta en éste caso le de restab].ecimjpr1tc, del derecho, mediante la. c::uai la ,iurLdjoç tón contencioso administrativa restablece el particuir agraviado en loe; derechos que se deduzcan él1 su favor, directa e 'uunediatamcnte de la anulación del acto que se demanda. En el C5:=u ;eub- ,ii.d ice . de la comunicación ericomento, no se derivar ja restab1ecjir,iert, directr, e inmediato en favor del de'mndante pues = los efectos jurídicos no di carian de la ''rlUttjCac ióti impugnada. cinc de la Rec,1uc:jcri 1757 - de la Resolucj11 N: . del 17 de mayo de 193 como de la ResolucIón Nu 24Sde 1 2 de junio del ;nismc-c alio - la cuales setln objeto de puede nunca losTRIBUNAL, ADMINISTRATIVO 3M?, CUND 1 N/\HARCft
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.93--32943 adelante-. AEd las cosas, y frente a la petición de rtulidad de la Comunicación No. 8333 del 3 de mayo de 1993, no le queda otro camino a la Sala que proceder a declarar probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda, corna..c-tiendoa sí la poiión de la Colaboradora. Fiscal quien en su concepto se remite al. proferido el 26 de septiembre de 1995. Exp. No. 32955. má:ime
Ineptitud sustantiva de la demanda, corna..c-tiendoa sí la poiión de la Colaboradora. Fiscal quien en su concepto se remite al. proferido el 26 de septiembre de 1995. Exp. No. 32955. má:ime cuando, -como ya se dij ola comunicación cuya, nulidad se impetra no tiene la entidad suficiente para rroducir efeu Lo jurídicos, ya. que no cont lene una dcc; lo lón ci e 1 EL sino que siendo un acto de tr'kmite sirvió para comunicar al actor la voluntad del nominador - expresada y consignada en un verdadero acto administrativo, que no fue oh,jeto de impugnación. En este orden de ideas. no le queda otro csulrio a ésta Corporación que proceder a. declar'aiprobada la excepción de Iniept itud. sustanti.va de la Demanda.. como en efecto se har'í en la parte Resolutiva de éste proveído. Previc' a cualquier otro pronunciarnento, considera la Sala pertinente referirse a una situación particular que observa. en el contenido de la. Comunicación en estudio , ....to es, la No..8333 del 3 de mayo de 1993. asi: Para ésta Corporac.:j,.ón resulta. claro que el te:t..o de la comunicación en comento es ilegal e incongruente con si tuac'ióni real del actor. toda vez que, en ella se leinforma su retiro del servicio argumentando que el cargo de]. cual era titular había sido suprimido por el Decreto 802 del 30 de. abril de 1993. circunstancia ésta que lo obliaria a solicitar su nulidad, -lo
servicio argumentando que el cargo de]. cual era titular había sido suprimido por el Decreto 802 del 30 de. abril de 1993. circunstancia ésta que lo obliaria a solicitar su nulidad, -lo cual no hizo-. Pero, que ocurre? que dicha petición. --de haberse hecho-, resultaría inocua , m.xime cuando conforme lo obrant.e en autos, se tiene que no fue el Decreto e mención el que ocasionó el debo aludido por el actor, en otras palabras, del Decreto en comento no emanan los efectos iuridicos a que hace alusión el accionante. porel contrario , es-tos se de lj Resolución tIc. 1757 del 3 de mayo de 1993. - la. cual serd cbi etc de estudio ms adelante- ,pues fue pormedio de ell&-------en parte-. qu.e "se incorpore a la planta de Personal por elrFiBuNAL ADMINISTRAT IVO DE C1JNDINAMARt.A 14
Í5ECC 1 UN SELiNtA SUSEC1 lUN "C"
Ep. Nu..93-32943 Acucr do u del 9 de lebrero cft 1993 ( ) a 1 o emp 1 cdo de]. no ,Lnc1uyerdoe dentro de e11 a al hoy i• cá ridarttC9 con lo cual rcaul ta citro que fue ésta Reo1 ución la que efectivamente lo eparu del ervic10 Se hab 'La que 's en par" le" , pues pois lormen te la R4o1uc1.ón en cita fu iiificada pr 1 a lución 1902 del 17 df2 (fl-YO
pois lormen te la R4o1uc1.ón en cita fu iiificada pr 1 a lución 1902 del 17 df2 (fl-YO En cuan te o la pet.i. ci óri de No lisiad de la Rco1uc' iw No 1757 dci 3 ,j mayo de .1.993, so ha deNo e No es del c aso acceder a lo re etend ido por 1 a par te demandan le Veamos porque Si bien ea c:íc'r to el apoder ado de la par te adora tiene poder para demandar la nulidad de la Reo lución en comen io «como e'fect,iv amen te a hír- , tambióri lo ea que aer ia tuçat.or la u dei:.: lar ac,Lóri de n',.t 1 idad como ae anal :L:ar' a continuación.
Conforme lo aportado al pruccao e torte que lea e fecta jurid .coa a, lud idos por' la parte actora emanan de 1 Peiucjó,' 1 757 "Por la cual se ii'tcor por a a 1 a Pl ar, ta