TA CUN - 9332945-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332945-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
)MUNICACION DE DESVINCULACION - Improcedencia / FALTA DE )MPiatNCIA - Inexistencia
TI 1 EUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 HAMAFCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUDSECCION "A".
Santafé de Bogotá D.C. Diez (10) de Majo de mil novecientos noventa y seis ¡199L)
k' EpuUCÁ DE C OLOM
R Ltona REFERENCIAS Triln AdwustrailvO de CundnflarCa
Magistrado Ponente: WILLIAM 6IRALDU GIRAL.DO
Expediente 93-32943 Actor CARMEN CECILIA RODRIGUEZ JVAL.LE Demandada i INCORA Agotado el trámite del asunto, sin que se obaerve causal de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal procede a dictar sentencia no sir aretes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La selora CARMEN CECILIA RODREGUEZ OVALLE, por intermedio de apoderado 1 yalmen te constituido, en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 de] CC.,A.. , en escrito presentado el día 1 dePROCESO No.. 93-32945
Septiembre de 1993 visible a folios 4 a 10 solicita que esta C:orpera€ióri mediante sentencia resuelva sobro las siguientes: 1.1. PRETENSIONES • PRiMERA. Declarar que DE nulo el acto administrativo contenido en la. comunicación U OficiO
C:orpera€ióri mediante sentencia resuelva sobro las siguientes: 1.1. PRETENSIONES • PRiMERA. Declarar que DE nulo el acto administrativo contenido en la. comunicación U OficiO No. 3333 de fecha mayo 3 de 1993, suscrito por el sf?or JAVIER MOLINA HURTADO, en calidad do 3L.bç?rents' Administrativo y Financiero del instituto Colombiano de la Reforma Agraria ( INCORA) dirigido a mi mandante ¿sIecIiarftc' el cual se le comunica su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 302 del 30 de Abrí]. de 1.993. GEGiJNDí.'. Consecuencia 1 mente y a titule de restablecimiento en el derecho violado: 1
al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
1NL.ORAQue reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba al momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración; 2.-Condenar al INSTITUTO çLOM13 10 DE: LA REFORMA AGRARIA a pagar a mi mandante, a titulo do todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y las prestaciones sociales, que sean exigibles, que se causen y dejen de percibirentra ercibir entre la fecha del retiro y la del reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales 3. Condenar al Instituto demandado a payar a mi mandante los intereses de conformidad con el art. .. 177
declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales 3. Condenar al Instituto demandado a payar a mi mandante los intereses de conformidad con el art. .. 177 del C.C.A. y 4. -Condenar al Instituto demandado a payar a mi mandante el ajuste de valor conformo a lo jj0,j 0 por el art.. 18 del. C.C.A. 1.2. HECHOS Los hechos ori que se funda la demanda sePROCESO No. 93--32945 3 exponen "1.- Previos los requisitos legales c:ie nombramiento, aceptación y posesión! mi mandan te inició la prestación de sus servicios personales, ¶ubo U iricio y remunerados al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ( 1 NCUkA ) , ) ;o dE. MAnzode j,jZ7, vinculada por Ut relación legal > reglamentaria.
2. La última asignación mensual devengada por ¿iii adantc. , fue de $291 244 3.- El último cargo desempeadc:i por mi maridartte era 1. de FftUJiLiNj JJJÇh1) JJ o 4.- Al momento del retiro mi iírdrtt.e se enc.:ur 1 r'ab
inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. 5EJ. I.:t.edE,r,tF, de la República de Colombia, expidió el Decreto 0802 de 1993 (abril 30 publicado en el Diario Oficial No 40.854 de abril. 30/93 por el cual se aprueba el Acuerda número 05
expidió el Decreto 0802 de 1993 (abril 30 publicado en el Diario Oficial No 40.854 de abril. 30/93 por el cual se aprueba el Acuerda número 05 dei 9 de Febrero de 1.993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de 3.a Reforma Agraria, Xn::ora que establece la Planta de :.r(r1 El seíior JAVIER MOLINA HURTADO, en calidad de Subqererte Administrativo y Financiero, expidió el At::tc, am.inístrati.vo contenido en la comunicación u oficio No. 8333 de fecha Mayo 3 de 1993 dirigido a .ri mandante mediante el cual se dio por Lerm.iat:Ja la vinculación laboral que existió entre mi mandante y el 1 NEORA , argumentando que el cargo eepedo por c.i (ella) había sido suprimido por el Decreto 802 dei 30 de abril de 1991 7 En el cargo que Ueseeaba mi mandarte se encontraban vinculados varios emp leatic)s algunos de los cuales no son de la Carrera Administrativa, sinembarqo no fueron retirados del servicio. recibiendo un tratamiento preferencial frente a maridan Le 8.- Es cierto que el Decreto 802 de 1993 suprimió algunas cargos pero no es cierto (corno sostiene elPROCESO No.. 93-32945 4 Acto acusado) que hubiera suprimirlo preciso y expresamente el t:orqo dosc'npoado por mi indoritc' Dicho cargo no loe suprimido s:imploiisorito en la planta de personal so redujo el número de empleados. 9..- El Articulo Transitorio 20 do la Constitución
Dicho cargo no loe suprimido s: imploiisorito en la planta de personal so redujo el número de empleados. 9..- El Articulo Transitorio 20 do la Constitución estableció un término de 1E3 meses, contado entre el 7 do julio de 1991 y el 7 de enero do 1993 poro ejercer las facultades que él concedió al Gobierno Nacional. 10.. El Decreto 802 del .) de Abril de 1993 y el Acuerdo 05 dei 9 de Febrero de 1. 993 de la Junto Directiva del Inc:oro 'fueron expedidos por 'fuero del término sena 1 odo en formo expreso precisa y perentoria por el Art 20 Transitorio do la Corta Política. 11.- Las facultades emanadas del Art. 20 Transitorio fueron concedidas expresamente ¿al Gobierno Nacional y no a otro or'qor(ismc3 El Gobierno Nacional, sin estar autorizado para hacerlo, mediante el Decreto 2137/92 delegó en lo Junto Directiva del inc:oro órgano que no tiene jurídicamente la calidad do Gobierno Nacional, las facultades concedidas por el
Art. Transitorio 20 Constitucional.
12. El rc:i-ot,o 802/9 os un acto do carácter objetivo, general abstracto y do natural eo impersonal que no dispone de manera expresa, concreto singular 'y personalísima el retiro do mi mandan te por supresión de su cargo. Uuion determinó lo desvinculación de lo persono de mi representado
(a) fue el Subgoronte Administrativo y Financiero del lo coro mediante o.I acto acusado 13.-- El Subgerente Administrativo y Financiera del
lo desvinculación de lo persono de mi representado (a) fue el Subgoronte Administrativo y Financiero del lo coro mediante o.I acto acusado 13.-- El Subgerente Administrativo y Financiera del lr,coro quien expidió el Acto administrativo mediante el cual mi mandan te fue retirado la) del servicio, no tiene facultad o poder nominador, por la torito no os competente paro producir dicho acto Lo atribución nominadora, según lo Ley, los Estatutos y lo Constitución, le corresponde os al Gerente General del Incora.. 14.- El cargo decornpeFocJo por mi mandante no 'fue suprimido realmente, simplemente se Jo cambió de 0PROCESO No. 93--32945 5 grado, c'1evridc:,1o a uno superior, y los 'ítp 1 e_co que lo c::'tL.ttçr'i .:.c'ri excepción ce::' lfri mandante, iUc?tCrI asc.rçd ±dçji, a3 nuevo grado. 15,. Mi rc?pV' ntado ( a) fue retirado (a) de¡ servicio pública sin tener en cuenta 5.1 OOVOLt,c: de Preferencia, la Estabilidad y lai normas y procedimientos c;iuo para el el oc: te rigen en l¿'', Carrera Administrativa.. Y le establecido en el art. 42 de los Estatutos del INCUFA Durante el tiempo que mi mandan te prestó suá,.: servi c:.os al lric:.ora • demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, ii:ioric:.ia • lealtad y c)nesticJacJ c:t.uupi i('i
servi c:.os al lric:.ora • demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, ii:ioric:.ia • lealtad y c)nesticJacJ c:t.uupi i('i debidamente las obligaciones y deberes propios de ¶t.l cargo. (sic) En este caso no se rs'cIu.l.crron (sic) Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto aLcacle aeqiri los Arts .. 43 44, 62 del C.C.A.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO coribidera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes ndrmac artículos .1, 21 4. 25, 53, 58., 122, 125, 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Columbia; 2 de la Ley 61/87 .L 7 y 8 de la Ley 27192; 28, 40, 47 • LIB y 56 del Decreto 2400'8 27 del D:.rotc:, 1050/68; 39, 40, .1.17, 113, 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73; 1 del Decreto 1153/78
Estatutos del Instituto do la Reforma Agraria Incora aprobados por el Gobierno Nasicna 1 mediante el Decreto Ejecutivo No 2097 dei 14 do Sept. dr:' 1 .. 989 .. a rl,. - 42 ., numerales 1 / íLPROCESO No 93-32945 6 3 CONTESTCiON DE LA DEMANDA La par t deindada dentro dei término 1 eça 1 dio contestación a la denanda median Le escrito visible a oi .ios 1E
1 / íLPROCESO No 93-32945 6 3 CONTESTCiON DE LA DEMANDA La par t deindada dentro dei término 1 eça 1 dio contestación a la denanda median Le escrito visible a oi .ios 1E -ji 21.
7. ALEGATOS DE CONCLUS ION La parte demandada dentro del término legal presentó aleyatc:i de cor.clus:ión mediarste escrito visible a folios 166 a
171. La parte demandante guardó sileni::io. 4 CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL, El acjecíte del M.tnister.io Púbi ico al descorrer e). de ricor , apoya d::ise en prorsunci iiientos aritericres tçji.ere que se d.it:te sentencia inh.ib.itri aporta copia de c:cincepto Fol ios 172 a 175).
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitular.do, el apode ada de la parte demandante m:etra la anulación cje). 'acto aciminirtrat.i va c:critc'nida eni la '::omun icaci.óri u oficio No. 5333 de fecha. 3 de Mayo de .t993" mediante el cita 1 el Subqerente Administrativo del 1NCORA le comunicó su retiro del servicio arqumen tanda que el carqo del
¿_ua 1 era ti. tui ar habi a si dc: supr imido pcir el Decreto 802 cJe 1PROCESO No. 93-32945 7 30 de abril de 1993 ( titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho y el pago a su iavor de los salarios y prestaciones sociales
30 de abril de 1993 ( titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho y el pago a su iavor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la Techa de su retiro del servicio hasta aquella en que seproduzca e prorJu ca su efectiva reincorporación al mismo.. Pide, además se declare que para lodos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, propone cuatro cargos contra el acto administrativo acusados a saber 1 ) Falsa Motivación 2) Incompetencia; 3) Infracción do normas superiores y 4) Violación del artículo 20 transitorio de la Carta Política, los cuales sustenta así: El primero lo fundamenta el libelista en que el. decreto que estableció la planta de personal suprime de manera impersonal general y abstracta algunos cargos y que en ningún momento menciona de Torma específica que el cargo desemps4'acio por la actora haya sido suprimido, por lo que el ¿acto que lesiona los derechos de la acci. onanto es la comunicación aquí impugnada El segundo, los sustenta en el hecho do que fue expedido por el Subgeren te Admin istrat.ivoy Financiero del INCORA, seor JAVIER MOLINA HURTADO, y la atribución le correspondía al Gerente General de dicha entidad, es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión del cargo fue el Decreto 002 de Abril 30 de 1993 El tercero, lo sustenta el Apoderado de la parte
correspondía al Gerente General de dicha entidad, es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión del cargo fue el Decreto 002 de Abril 30 de 1993 El tercero, lo sustenta el Apoderado de la parte actora en que de acuerdo con la norinativ.idad vigente laPROCESO Na 93-32945 9 supresión del cargo coloca automáticamente en situación de retiro al empleado que lo desempea salvo a los que se encuentran en carrera administrativa, por lo que existe el derecho adquirido al trámite preferencial y la poEibilidaci de 'tçjuir en el servicio público por lo que e desconocieron las normas que protegen a 101 funcionarios pertE'necieritet! _t la carrera aciminitrativa YS finalmente, el cuarto por cuanto se viola el articulo 20 Transitorio de la C.N. ya que existía un término perentorio de 16 meses para realizar la reestructuración del INCORM, el cual so vencía el 7 de enero de 1993, y al epodire el Decreto 2137 de 1992 .e amplió dicho término por lo que el retiro de la actora se efectuó por fuera del tiempo estipulado; además, la reestructuración se efectuó sin que so hubieran realizado las respectivas evaluaciones y recomendaciones por parte de la comisión que determinaba su necesidad y procedencia.. Por lo tanto, el Presidente de la RepCb1ic:a usurpó la competencia del congreso al entrar a legislar sobre materias que la Constitución reserva a éste órqattc, tales como estructurar la adminaitrac;iórt pública, derogar leyes, expedir códigos y reformar sus disposic:iones
legislar sobre materias que la Constitución reserva a éste órqattc, tales como estructurar la adminaitrac;iórt pública, derogar leyes, expedir códigos y reformar sus disposic:iones Por lo anterior los decretos 2137 de 1.992 y 802 de 1.993 son abiertamente irtc:csnsti tuc.Lona 1 es La parte demandada, por su parte, propone les:-> excepciones de 1.--Inepta demanda 2.-Falta de legitimación del demandante, en su escrito visible a folias 18 a 21 Asimismo, solicita se dicte fallo inhibitorio en cuanto la comunicación demandada no fue la que retiró a la parte actora del servicio, sino que tal situación se debió a la supresión del empleo que ocupaba, por disposición contenida en el Decreto 802 de 1.993.. "En tal razón, se considera que la H CorporaciónPROCESO No. 93-32945 9 debe declararse iIiítiida para resolver las ya que además de haberse demandado solamente un acto de comunicación no se demandaran los actos administrativos que si determinaron la separación del servicio pública de la actora La Sala considera que la segunda excepción no esta llamada a prosperar, simplemente porque la actora está accionando en la calidad de ex -empleado del Inisituto demandado Respecto de la primera excepción, se tiene que está llamada a prosperar por las razones que so pasan a puntualizar. 1) La parte actora estima que fue retirada del servicio por decisión administrativa del Suhterent(2 Administrativo y Financiero del INCORA seFc'r JAVIER MOLINA HURTADO Prueba del anterior aserto es que el apoderado de la
- La parte actora estima que fue retirada del servicio por decisión administrativa del Suhterent(2
Administrativo y Financiero del INCORA seFc'r JAVIER MOLINA HURTADO Prueba del anterior aserto es que el apoderado de la parte demandante al sustentar ci cargo de "incompetencia del funcionario que profirió el acto" afirma: "El acto cuya nulidad se demenda (sic) fue produc:ido, expedido y suscrito por el seíor JAVIER MOLINA HURTADO en calidad de Subcjerente Administrativo y Financiero del INCORA" - Agregando que: "En este caso el retiro de mi poderdante se determinó e hizo efectivo por y con el acto acusador lo que equivale a decir que el acto de retiro lo expidió el sePor JAVIER MOLINA HURTADO quien carece de competencia de conformidad con 1 as normas citadas para proferir el acto que acuso y por tanto usurpó la competencia del Gerente del INCORA" (folio ¿')- 2) Siendo ello asi precede precisar que en realidadPROCESO No. 93-32945 10 Ya parte demandante fue desvinculada del servicio por supresión del empleo que desempeRaba por reestructuración de La entidad demandada.. Es decir, por darse o]. presupuesto legal de retiro etablecicic, en el articulo 52 del decreto No. 213/ de 1.992 que literalmente estípula: "ARTICULO 5Q. Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de lo empleados públicos y a la terminación de los
supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de lo empleados públicos y a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales. Igual cf ect.o se producirá cuando el empleado público o el trabajador oficial en el momento de la supresión del empleo o cargo tenga causado el derecho a una pensión de jubilación, legal o convencional ,y SE' les suprime el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto.'' En efecto, de una parte. el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria fue reestructurado por ci decreto en cita y, de otra, cl empleo que desemp&aba la parte demandante, esto es el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 3020 GRADO 06-., fue suprimido por el articulo lo. del Decreto 802 del 30 de Abril dci .993, que se soporta en los decretos Nos... 1042 de 1.978 y 2137 de 1.992, a su vez se funda en el articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional 3) Constituyendo ci retiro de la parte demandante una consecuencia directa de la supresión del empleo quePROCESO No. 93-32945 11 fuerza concluir que el mencionado Su bcei en te PdiLri:istrttivc, y Financiero ru: dispuso por medio del acto dernJvic, tal desvinculación. El :ier,cio exactos ,de con t ¿:rii .ciad con la r'oc:' 3. u c ón No 4324 de Septiembre 20 do 1 está facultado para firmar correspondencia interna
dernJvic, tal desvinculación. El :ier,cio exactos ,de con t ¿:rii .ciad con la r'oc:' 3. u c ón No 4324 de Septiembre 20 do 1 está facultado para firmar correspondencia interna Articulo 4 les miembros de la Junta Directiva,el Gerente General, el Secretario General, los Subqerc?ntes los Je-os de División y oficina, los Gerentes Regionales, los Jefes de Sección y los Coordinadores de las Zonas de Desarrollo.'' En otras palabras, la comunicación acusada no os un acto administrativo propiamente dicho, esto es una decisión unilateral de la administraLibu, capaz do producir efectos Jurídicos. Por tanto, sogr&n las voces de los artículos 83 y ss ii c. L no es susceptibl e de juqaniiert.o por parte de esta jurisdicción.
En consoc: uencia • la excepción de inepta demanda, propuesta por la parte demandada habrá de declararse probada En mérito de lo expuesto, si TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE: CUNDINAMARCA, SEC 1 UN SEGUNDA SUR-SECC ION HAS administrando justicia en r,c:,,ribre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L 4
Declárese probada la excepción de inepta c:íanuJaPROCESO No 93-32945 pripuett pcsv 1 parte , en con€:'c:uericia i Un i bura 1 t:.:' irgIj.be para decidir d c:sncJo c'1 tunto pcsu lo la part.? motiva.
pripuett pcsv 1 parte , en con€:'c:uericia i Un i bura 1 t:.:' irgIj.be para decidir d c:sncJo c'1 tunto pcsu lo la part.? motiva. CUPIESE, COMUNIQUESE,, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE (:'robdo en sesión de la ftc:h inzdiant Aci:a No.
WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
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