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TA CUN - 9332948-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9332948-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL - Reestructuraci6n / EMPLEADO DE CARRERAEstabilidad / ACTO DE (X)MUNICACION DE RETIRO DEL SERVICIO )4

Efectos / DEMANDA - Ineptitud sustantiva 1/ -Z

TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B'

ç4 \Ç Santaf de Bogotá DC., julio doce (12) de: ei 1 novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Fonerte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

R EF EREN CI A 5:

Expediente: Nro. 93-32948

Actor: LUZ DORY PINZON

Deandado NACION - MINISTERIO DE EDULC 1 ON NACIONAL Con t ro-ve rsia t Supresión de Largo Reitegrc Natur1eza: Actos Nacionales LUZ DORY PINZON identii.icado con la cédula de ciudadanía Nro. 41.594.380 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de i acción do nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 30 de agosto de 1993 presentó demanda contra la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE EDUCALION NACIONAL, controversia que se decide rne(:liante esta providencia A N T E C E ID E N T E 6

1. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes peticiones (folio 20):2 "PRIMERO: Se declare que es Nula, parcialmente es decir respecto de la demandante LUZ DORY PINZON, la Resolución 02308 del 2p de abril de

las siguientes peticiones (folio 20):2 "PRIMERO: Se declare que es Nula, parcialmente es decir respecto de la demandante LUZ DORY PINZON, la Resolución 02308 del 2p de abril de 1993 del Ministerio de Educación Nacional, porel cual se reconocen derechos a indemnización o Bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional SEGUNDA: Uue como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho NW solicito se ordene a la Nación -. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL reintegrar a LUZ DORY PINZON al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 3020. grado 04 el cual venia dcsempeando en BogotÉ, en dicho Ministerio, u a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración, de funciones y requisitos a fines para su ejercicio.

TERCERA: Que también y a titulo derestablecimiento del Derecho se condene a la Nación -- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al reconocimiento y pago a la demandante o a quien represente sus derechos todos los sueldos primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios. auxilios y demás factores salariales y Prestaciones Sociales dejados que se hubieren causado desde ci 28 de abril de 1993 y hasta el día en que sea reintegrada, con los aumentos que se hubieren decretado después de serdesvinculada del Ministerio.

CUARTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el servicio a La Nación por mi poderdante, para todos los efectos legales, desde el 23 de Abril de 1993 y hasta la fecha en que la demandante sea reintegrada.

continuidad en el servicio a La Nación por mi poderdante, para todos los efectos legales, desde el 23 de Abril de 1993 y hasta la fecha en que la demandante sea reintegrada.

QUINTA: Que se ordene dar cumplimiento al 'fallo que dé fin al proceso dentro de los 30 días contados desde la Comunicación de este (Art. 176 C.C.A) SEXTA: Condenar a la Nación ColombianaMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a que en el evento de que no cumpla el fallo en el término3 fijada en el Art. 176 del C.C.A. cancele. intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses y las intereses moratorios después del citado término conforme al artículo 177 del

C.C.A. 2o. H E C H 0 9 : Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 20 a 22 del expediente y, son los siguientes: 'lo. La Constitución Nacional que comenzó a regir el 4 de julio de 1991. en su Artículo Transitorio 20, fijo un plazo único, improrrogable y perentorio de 1E3 meses contados a partir de la vigencia de la C.N. para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva constitución 2o. Cori fundamento en el Articulo 20 transitorio antes t.rancrito el gobierno expidió el Decreto No. 2127 do 1992 (Diciembre 29) , Por el cual se reestructura el Ministerio do Educación NacionaC, el cual esta

transitorio antes t.rancrito el gobierno expidió el Decreto No. 2127 do 1992 (Diciembre 29) , Por el cual se reestructura el Ministerio do Educación NacionaC, el cual esta publicado en el Diario oficial numero 40.704 dei 31 de dic:iemhre de 1992.

30. El mencionado Decreto 2127 de 1992

(Diciembre 29), en su artículo 55 dispuso: 'PLANTA DE PERSONAL: El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicaciónu. 4o.. Con fundamento, entre otras normas legales,Ex pedi ente Nro. 93 - 294Q 4 en el artículo 55 del Decreto 2127 de 1992 (d::1euibrj? 29) el Gobierno expidió el Decreto 0620 del 31 de marzo de 1993 por el cual "se establece la Planta Central de Personal. del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones" Decreto publicado en el diario oficial número 40.814 del 31 de Marzo de 1993 5o El mencionado Decreto 0620 del 31 de marzo de 1993, en su articulo o (sic) dispuso NW Suprimc'se de la planta Central de Personal del Ministerio de Educación creada mediante ].os Decretos 2130 y 2136 de 1976 los cargos que a continuación so relacionan " Entre las cargos suprimidos esta La denominación código y grado similar al que ocupaba la demandante

Ministerio de Educación creada mediante ].os Decretos 2130 y 2136 de 1976 los cargos que a continuación so relacionan " Entre las cargos suprimidos esta La denominación código y grado similar al que ocupaba la demandante 6o El mencionado Decreto 0620 del 31 ci marzo de 1993 en su artículo 2a dispuso "En desarrollo del Artículo 55 del Decreto Ley 2127 • las funciones propias del Ministerio sean cumplidas por la Planta Central de Personal que se establece a continuación "Entre los careos creados está la denominación código y grado similar al que ocupaba 1,', demandante, 7o. El Decreto 0620 dei 31 de marzo de 1993 en su artículo Go. dispuso: El presente Dc?c:'t:o rige a partir de la feche de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 2130 y 2536 de 1976. Es decir que se amplía la vigencia del Articulo Transitorio 20 hasta este fecha, cuando dicho plazo había caducado el 3 do enero de 1993. Go Con fundamento entro otras riorçües en ci mencionado articulo 55 del Decreto 2127 de 1992 • el Gobierno modificó el Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, mediante ci Decreto 743 del 20 de abril de 1993 en el sentido que las incorporaciones y posesiones en :los nuevo-Z5 cargos debería realizarse antes del 1 de mayo de 1993 Con esta disposición se amplió la vigencia del artículo Transitorio 20 hasta este fecha • cuando dicho plazo había caducado ci 3 de criera de 1993 Este Decreto está publicado

cargos debería realizarse antes del 1 de mayo de 1993 Con esta disposición se amplió la vigencia del artículo Transitorio 20 hasta este fecha • cuando dicho plazo había caducado ci 3 de criera de 1993 Este Decreto está publicado en el Diario Oficial número 40.839 del 21 de abril de 1993.5 9a.. La Ley 04 del 18 de mayo de 19922, que está publicada en ci Diario Oficial número 40.451 del 18 tic mayo de 1992, en su artículo primero dispuso: "Articulo lo. El Gobierno Nacional con sujec:ióri a las normas criterios y objetivos contenidos en esta ley fijará el réq.imen salarial y prestacional de: a. Los empleados públicos de la rama ejecutiva Nacional cualquiera que sea su sectordenominación o régimen jurídico. En dicha Ley qw no hay norma que regule la ftirma general los Planes de Retiro Compensado. lOo. La Ley 4a. del 1.8 U Mayo de 1992, e su artículo 2o. dispuso: "Para la fijación del régimen salarial y prestacianal de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta lo siguientes ob..i etivo y criterios: b. El respeto a la carrera Administrativa y a la aplicación de su cobertura. llo La ley 04 del 18 de mayo de 1992, en su articulo 180. dispuso: "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nac:iorial e1 cual debe comprender indemnizaciones, salarios, primas,

articulo 180. dispuso: "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nac:iorial e1 cual debe comprender indemnizaciones, salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales . de jubilación, autorización que para el c:aso del Ministerio de Educación Nacional no existe y <4ue al estar vencido el articulo 20 de la Constitución Nacional dejó sin competencia al Ministerio de Educación para decretar y pagar indemnizaciones y bonificaciones derivadas del plan de retiro. 12o. El Ministerio de Educación Nacional con fundamento en las facultades contenidas en los decretos 2127 de 1992, 620 y 743 de 1993, porlos cuales se prorrogó ilegalmente la vigencia del artículo 20 transitorio de la C.N. expidió la Resolución número 02308 del 28 de abril de 1993, por la cual se reconocen derechos a indemnización o bonificación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional".Expdinte Nro, 9-:3294E 6 130 El artículo 10 de 1i citada Resolución número 02308 del 28 cjc. abril de 1993, cuya fotocopia anexo, dispuso: Reconocer el derecho a la indemnización o a la bonificación contemplada en el articulo 51 del Decreto 2127 de 1992. según la situación administrativa en la que se encorttraban • a les siguientes funcionarios, por haber sido retirados del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta do Personal anterior" y entre otros funcionarios incluyó a la

la que se encorttraban • a les siguientes funcionarios, por haber sido retirados del servicio por la supresión de los cargos que ocupaban en la Planta do Personal anterior" y entre otros funcionarios incluyó a la demandante sea 1 ando su número de códu la apellidos, nombre del cargo, código y grado. quí se concretó la aplicación del artículo Transitorio 20 de la C.N.l cuando el plazo dacio para clic) había fenecido 14o. La citada Resolución número 0:08 dei 28 (JO abril de 1993 en SU articulo dispuso: "Ea presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero ( lo. ) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1990U . Y ordena: NOl 1 i CUE3E Y C1JMFL.ABE Este texto refleja que el plazo de diez y ocho (18) meses lijado por cl artículc. Transitorio 20 de la Constitución Nacional que venció el de enero de 1993 fue extendido ilegalmente hasta el 28 de abril de 1993 fecha en la cual se produjo la desvinculación de la demandante, con fundamen Lo en la resolución antes citada. 15o A partir de la Resolución número 02308 del 28 de abril de 1993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, por una lado precisó que regia a partir de la fecha do su expedición y por otro ordenó que ella so Notificara y Cumpliera m la cierto es que ni en dicha Resolución ri;t en el oficio mediante el cual secomunicó no se indicaron los recursos que contra la (sic) procedían en la vía administrativa Se le cerró a la demandante la

Cumpliera m la cierto es que ni en dicha Resolución ri;t en el oficio mediante el cual secomunicó no se indicaron los recursos que contra la (sic) procedían en la vía administrativa Se le cerró a la demandante la oportunidad para recurrir, quedando inmersa e la situación prevista en el. 16o. La Resolución número 02308 del 28 de Abril de 1993 expedida por el Ministerio do Educación Nacional a la demandante mediante oficio recibido por ella el 28 de Abril de 1993. Oficio cuyo texto se anexa.L4' .7 17o.. El ilamado acto liquidación, por el demandado, es un acto administrativo INEXISTENTE porque no llena ninguna de las formalidades propias de los actos administrativos Por ello no -fue, recurrido por la demandante ni se demanda en el presente libelo. iBa. La demandante LUZ t)URY PINZON ingresó al Ministerio de Educación Nacional el lo d J u). i de 1974, fue nombrada y posesionada legalmente. y ejerció con idoneidad, efici.enci y honestidad el cargo hasta el cija 28 de ABRILde 1993 fec:ha en la cual fue desvinc:ulada mediante la Resolución a(.--usada que aplico el Articulo Transitorio 2() de la C.N. a mi. demandante. 19o. La demandante ocupó diferentes cargos en el Ministerio de Educación como debe constar en SU hoja de vida cuya copia autentica se solicitará a dicha dependencia. 20o. Al nornento de la desvinculación la demandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADA en la

el Ministerio de Educación como debe constar en SU hoja de vida cuya copia autentica se solicitará a dicha dependencia. 20o. Al nornento de la desvinculación la demandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADA en la Carrera Administrativa mediante Resolución No. 115 del 27 de febrero de 1990 expedida por el Departamepto Admin. del Servicio Civil, cuyo texto se adjunta. 21o. La U f2 m andante en la fecha de la desvinculación ocupaba ci CARGO de PROFESIONAL. UNIVERSITARIO Código 3020 grado 04, con un suelda básico mensual de $245993 y una antigüedad de $ 18..982. 22o. Al momento de la aplicación del transitorio 20 a mi mandante percibía, como retribución a los servicios prestados en su condición de empleado del Ministerio de Educación Nacional: Sueldo básico, incremento de sueldo por antigüedad, Bonificación porservicios prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Auxilio de alimentacián Vacaciones, Prima de Vacaciones,Expedirite Nro._932948 O 23o. La supresión del cargo se produjo el 31 de marzo de 1993.. es decir Y cuando ya había vencido el plazo previsto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Nacional. para poner las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Publico en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional tic 1991 24o. El Ministerio de Educación, después del plazo dado por, el artículo Transitorio 20 de la C.N. practicó la liquidación de la bonificación

Poder Publico en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional tic 1991 24o. El Ministerio de Educación, después del plazo dado por, el artículo Transitorio 20 de la C.N. practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto escrito. apócrito NO T IFICDO a la demandante con la advertencia que PROCED1AN LOS RECURSOS CONTRA EL ACTO DE LIQUIDACION, cuyos textos se anexan 25o. La demandante me otorgó poder para ejercitar la acción que nos ocupa." 3o NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se sealar-on quehrant:adas son: CONSTIFUCIONALES : Artículos 1, 4, 25, 53, 54, 125. 15u7.. 150.19 y los Artículos 20 y transitorios de la Constitución vigente. LEGALES Ley 4 de 1992 ÑtLiCU1O 2 literal b) Decreto 2400 de 1963 : Articulos 7.. 26 inciso 2. 40. 48 y 61 Decreto 1950 de 1973 : Artículos 105 a 129.. 180. 181, 215 240. 241 y 242 Decreto 583 de 1984 Decreto 3074 de 1963 Ley 12. de 1984 Decreto 482 de 1985Expedi ente Nro. 93-32948 9 el con cepto de violación se encuentra reseÇadc) a folios 2:3 a 28 del c>pc'diente. 4o. P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 36) se le notificó w al Ministro de Educación Nacional mediante la Oficina

a folios 2:3 a 28 del c>pc'diente. 4o. P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 36) se le notificó w al Ministro de Educación Nacional mediante la Oficina Jurídica (folio 36 vto). Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 49/106) conformo a delegación que obra a folios 50/51 ci profesional dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma solicitando pruebas y proponiendo la EXCEPCIONES (folios 4$ a 48). Decretadas las pruebas pedidas por las partes en su oportunidad procesal (folios 1081109) se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 320; la parte demandada no descorrió traslado; la parte actora alegó de conclusión mediante escrito visible a folios :322 a 328 del expediente (C. Ppa3..) E). Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto Tramitada la instancia sin que se encuentreExu&diente Nro. 9-32948 it) causal alguna que invalide lo act:uado, se procede a decidir previas las suientesg lo. Se pretende en el presente proceso la - nulidad de la Resolución Nro. 02308 de abril 28 de 1993 suscrita por la seora Ministra de Educación Nacional, por medio de la cual se reconocen derecho rJe indemnización o bonifi:ación a personas no incorporada a la Planta Central del Ministerio de EUuc:acióri Nacional

suscrita por la seora Ministra de Educación Nacional, por medio de la cual se reconocen derecho rJe indemnización o bonifi:ación a personas no incorporada a la Planta Central del Ministerio de EUuc:acióri Nacional entre otros, a la actoja Sra LUZ DOR'( PINZON, para que una VEIZ declarada la nulidad de dicho acto y como restablecimiento del derecho alegado, se ordene el reintegro al cargo que venía dcsempeando al momento de su desvinculación a a una de igual o superior categorías a declarar que no hubo solución de continuidad en sus funciones y, a que le sean cancelados todos los salarios, primas y demás emolumentos rel acionadc's en el petitum demandatorio, acápite de PRETENSIONES. 2oConsidera la actora que con la expedición del acto acusado -Resolución Nro. 02308 de abril 28 de 1993han sido violadas normas del orden Constitucional y legal que hacen referencia al desarrollo del articulo 20

Transitorio do la Cunstituc: ián mediante el cual se llevó a cabo la modernización del Estado y que fuera la norma que ocasionara la fusión, supresión, implementación de Plantas de Personal, etc., de los diferentes Ministerio y establecimientos públicos, entre ellos el Ministerio de Educación Nacional Porlo anterior, propone igualmente la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto aJ. articulo 5 del Decreto 2127 de 3.992 y la de los Decretos 620 del 31 de marzo de 1993 y 743 del 20 de abril de 1993 (Fls.23 a 26 C. ppal)Expediente Nrp.. 93-329 i 1

Con similares argumentaciones .j ur íd ic:as q 1 OcJÓ

31 de marzo de 1993 y 743 del 20 de abril de 1993 (Fls.23 a 26 C. ppal)Expediente Nrp.. 93-329 i 1 Con similares argumentaciones .j ur íd ic:as q 1 OcJÓ de conclusión mediante escrito que obra a folios 322 a 328 del expediente (C. PPal). La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debida ente ac:reditado, al contestar la demanda, ?fl 10 pertinente, expuso: w La Resolución N. 02308 dei 28 de abril de 1993 no fue expedida ilegalmente, ni afectando en forma irreparable a los trabajadores que en ella se incluyeran, pues la supresión de los cargos se estableció por la va de Indemnización o bonit icación , aceptadas voluntariamente por estas y como bien seala la Procuradora Primera delegada ante ci Conse.j de Estado en fallo de fecha. 12 de noviembre/93, expediente 2406 ..emitido el estatuto legal de la reestructuración con bases en facultades transitorias no podría hablarse de prórroga del término seaiado en el artículo 20 transitorio porque el mismo gobierno fijó un plazo de tres meses para desarrollar e implementar la r'eestruc;t.uraciór, adoptada, si se tiene en cuenta que tales funciones son propias para mandato constitucional en los ordinales 149 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política. En cuanto a la supresión de empleos, además de ser atribución permanente del Gobierno hay que c:oriciuir, que es una consecuencia de la misma Reestructuración II

149 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política. En cuanto a la supresión de empleos, además de ser atribución permanente del Gobierno hay que c:oriciuir, que es una consecuencia de la misma Reestructuración II • .En los alegatos de la actora de que con la expedición de la Resolución acusada se vieron quebrantados muchos derechos constitucionales, no vemos con claridad o no explica en quó consiste la violación, ya que como ha reiterado el Consejo de Estado en muchas providencias tener un empleo público no es derecho adquirido, no es una garantía de .inamovilidad de Por vida, y que las situaciones individuales12 no pueden estar por encima de Los derechos de la colectividad, del interés genera1 razón primordial en la política estatal de reestructuración de las entidades públicas ( transcribe apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional) • por otro lada si por regla general los funcionarios inscritos en carrera administrativa gozan de un derecho de preferencia sealado por la Ley, en Los desarrollos del ar ticulo transitorio 20 de la Constitución Política, la aplicación de ese derecho no puede invocarse. En este caso específico el legislador estableció, en cumplimiento del mandato constitucional orientado a fusionare suprimir y reestructurár las entidades de la administración pública del orden nacional un régimen completo y autónomo de desvinculación y cómpensac.ión para los funcionarios involucrados en el proceso de reforma administrativa. Por su parte los decretos expedidos cara base el

las entidades de la administración pública del orden nacional un régimen completo y autónomo de desvinculación y cómpensac.ión para los funcionarios involucrados en el proceso de reforma administrativa. Por su parte los decretos expedidos cara base el artículo transitorio 20 crearon exclusivamente un régimen especial de -indemnizaciones para el evento de retiro de funcionarios de carrera, con motivo de la supresión de los caros que ocupaban De otra parte debe recordarse que la norma especial prevalece sobre la norma general, y es claro que en esta materia los decretos de reestructuración crearon un sistema especial y transitorio de retiros e indemnizaciones. . • - La apoderada judicial de la Entidad demandada propone como EXCEPCIONES la de INEXISTENCIA DE LA NULIDAD Y DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y la de CADUCIDAD DE LA ACCION. Respecto a la primera de las excepciones, esta Sala, en razón a tratarse del asunto dé estudio en el presente proceso, no hará pronunciamiento previo. En cuanto hace a la CADUCIDAD invocada, es de anotar que el acto acusado -Resolución 02308 de abril 28xoediente Nro. 93-32948 13 de 1993--- fue comunicada ci mismo día de su expedición Abril 28 de 1993y que el término para accionar ante sLa jurisdicción en Nulidad y Restabiecimieto del Ocr ec:ho se vencía el d:ia agosto 28 de 1993, tal y como lo alega la demandada. El hecho que la presente demanda se hubiera presentado hasta el día 30 de agosto de 1993 obedece a la situación de ser día sábado no laborable en

alega la demandada. El hecho que la presente demanda se hubiera presentado hasta el día 30 de agosto de 1993 obedece a la situación de ser día sábado no laborable en ésta Corporación para la correspondiente presentación de la demanda correspondiendo hacerlo en primer día hábil siguiente esto es, el lunes 30 de agosto de 1993 conforme se hio razón por la cual la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta no es del recibo de la Sala. 30.- So encuentra plenamente establecido, al expediente (fi 2 y 153) que la actora fue escalafonada en Carror a Administrativa en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 3020 GRADO 04 mediante Resolución Nro. 1156 de febrero 27 de 1990 y que al momento de su desvinculación por supresión del cargo se desempeaba en el mismo cargo (fi. 4) en el del e,. . actora folios es del Así rnismo es presente proceso de abril de 1993 mediante escrito 4 del expediente siguiente tenor: de considerar que el acto acusado lo es la Resolución Nro. 02308 conforme le fue comunicado a la de abril 28/93 cuya copia obra a (C Ppal.) y que en lo pertinente

"....LA JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL DEL

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

COMUNICA:

A PINZON LUZ oa,:v IDENTIFICADO (A) CON CE DULA

DE CIUDADANIA NO. 41.594.380 QUE HA SIDO

DESVINCULADO (A) SEGUN RESOLUC ION 02308 DEL

D1A 28 DE ABRIL DE 1993 DEL LMF\OU DE

DE CIUDADANIA NO. 41.594.380 QUE HA SIDO

DESVINCULADO (A) SEGUN RESOLUC ION 02308 DEL D1A 28 DE ABRIL DE 1993 DEL LMF\OU DE nwExpediente Nro. 93-32948 14

PROFESIONAL

GEADO 04 DE D

PARTIR DEL.

E:STRL.JCÍuRAC i: UN

DEL MINISTERIO DECRETO 620 DE UNIVERSITARIO 1, COL) 100 3020

IV. i: 1 SEFO F'RUUi, E:DUC FORMAL • A

PRIMERO DE MAYO/93 POR

DE LA PLAN1 A CENTRAL DE PERSONAL

DE EDUCAC ION, ESTABLECIDA POR MARZO 31 DE 1993.

EL MINISTERIO DE EDUCALION DISPONE DE 30 OlAS PARA LIQUIDAR LAS INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES (ARTICULO 51 DECRETO 2127 DE

MARZO DE 1993. — Comunicación ]UC fuera recepcionac1a por la actora, conforme a la constancia y firma que se aprecia de su contenido yque fue el motivo que dio origen a accionar ante esta jurisdicción en busca, de la nulidad y restablecimiento contenido en el art. 85 del E L A 5o. Para decidir, la Sala observa que ci Acto demandado Resolución Nro. 02308 de abril 28 de 1993 fue expedido con base en las facultades otorgadas a la Ministra de Educación mediante los DECRETOS 620 y 743 de - 1993 y considerando que mediante Resolución Nro. 02307 del 28 de abril de 1993 se incorporó un grupo de funcionarios a la Planta de Personal establecida por ci

Ministra de Educación mediante los DECRETOS 620 y 743 de - 1993 y considerando que mediante Resolución Nro. 02307 del 28 de abril de 1993 se incorporó un grupo de funcionarios a la Planta de Personal establecida por ci Decreto 620/93 antes mencionado y, en atención a que el Decreto 2127 de 1992 en sus artículos 43, 44 y 45 estipuló que los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa o nombrados en periodo de prueba dentro de la misma que les fuera suprimido el cargo tendrían derecha a la indemnización allí contemplada. El Decreto 2127 de 1993 "Por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional" y mediante el cual se dio desarrollo al articulo 20 Transitorio de la Constitución Política de 1991, ha sido la norma de donde se generaron los diferentes actos antes enunciados. Dicho Decreto de reestructuración 'fue demandado por inconstitucionalidad de aIqIi articulado y luego de somero estudio jurídico, el Consejo de Estado, medianteEediente Nro. 93-32948 15 sentencia de noviembre 12 de 1993. Expediente 2406 con Ponencia del Magistrado Dr. VESII) r.03A8 SERRANO concluyó que "dicha demanda no logra desvirtuar la legalidad del acto acusado". De lo anterior, es claro concluir que el acto usado ---Resolución Nro. 02300 de abril 28 de 1993fue expedido dentro de las parámetros legales y por la autoridad competente para tal afecto sin que se haya demostrado vic,Jac:iór a norma superior o legal alguna, conforme lo que quiere hacer valer la actora.

expedido dentro de las parámetros legales y por la autoridad competente para tal afecto sin que se haya demostrado vic,Jac:iór a norma superior o legal alguna, conforme lo que quiere hacer valer la actora. Es de agregarse que la clara definición de procurar formas de gobierno más eficaces no solo quedó consagrada en la nueva Constitución en el artículo 20 transitorio sino que esta voluntad se hace manifiesta también sri los numerales 1S y 16 del artículo 189 de la Carta donde se prevén fórmulas permanentes para acometer, - desde la Presidencia de la República como suprema autoridad administrativa, la periódica tarea de revisión y redefinición institucional siguiendo para estos efectos una ley marco, siendo el anterior razonamiento .jurídico un argumento más para que no prospere la nulidad de la Resolución propuesta, por medio do la cual se retiró a la actora del cargo por no incorporación en la Planta de Personalla cual se efectuó mediante Resolución 02307 da abril 28 de 1993. Respecto a la posible violación por no haberse dado la prelación a el demandante de ser reincorporado antes de indemriizarla no constituye quebrantamiento alguno en la expedición del acto impugnado por cuanto de no estarse aplicando en 1os actos administrativos, laEsdient Nro. 93-32948 normativi.dad del decreto 694 ni de], decreto 1.46E3/77 sino la normatividad excepcional que se expidió en desarrollo del articulo 20 transitorio de la Constitución de 1991, omati\'idad que otoruó SE, impleúcrte el dc'recho a la

la normatividad excepcional que se expidió en desarrollo del articulo 20 transitorio de la Constitución de 1991, omati\'idad que otoruó SE, impleúcrte el dc'recho a la indemn i zación y como le fue reconocida a la actora predcifft:inaba para el caso subexem.rio la norma posterior es decir, el decreto 2127 de 29 de diciembre de i992 I gua 1flefltC en razón de este decreto que es una norma especial primaba su aplicación sobro la norma especial de donde se deduce coro claridad que los decretos de restructurac íón del Mm n ister jo do Educai: ión Nacional expedidos con fundamento en el artículo 20 transitorio de la Constitución crearon un sistema E-sí al 111 i de retiros e indemnizaciones para los funcionarios involucrados en dicho proceso lo cual excluye la aplicación del régimen general sobre la Carrera Administrativas puesto que el Gobierno Nacional en su carácter de legislador extraordinario fue facultado por el artículo 20 transitorio para ordenar la desvinculación de personal que fuera necesario y de la misma manera se le facul tó para establecer , un régimen especial d — indemnizaciones y bonificaciones en favor de quienes fueran desvinculados por la supresión del .argo derivada de los procesos de restructuracióri fusión y supresión de donde se tiene que el Gobierrio podía prever como causal de retiro la supresión de un cargo o empleo perteneciente a la carrera administrativa como consecuencia de las facultades previstas en la norma constitucional transitoria lo cual no es incompatible con el artículo 125 de la Constitución respecto de los funcionarios de carrera sino que muy por el contrario se

perteneciente a la carrera administrativa como consecuencia de las facultades previstas en la norma constitucional transitoria lo cual no es incompatible con el artículo 125 de la Constitución respecto de los funcionarios de carrera sino que muy por el contrario se ajusta a dicha disposici

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