TA CUN - 9332985-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9332985-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SILENCIO ADMINISTRATIVO -Pérdida de co tencia de la administración. (E) ¡INDEMNIZACION POR SUPRr CARGO
TFTEUHÇiL AD11Ie1I1TIbTIJ0 DE CUNDINF
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C"
Santaié de Bogotá, D.C.. Julio Ventiseis (26) de UD sin, mil novecien .nta y seis (1996) L .( j Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
R E E E R E 'N, CI A S
Expediente No. Actor Demandado Controversia Clasificación 93--32985
NICHOLLS Í3RISALES. NILSON
DEPARTAMENTO NAC 1 ONPil DE
ESTADISTICA = DANE=
REL 1 QUID. INDEM. POR SLJF'RES ION CARGO en 1993
AUTORIDADES NACIONALES NILSON NICHOLLS BRISALES identificado con la C.C.
No. 17.016.710, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en Sept. 17/93 y Feb. 8/94 presentó demanda y adición de la misma respectivamen te contra la NaciónDepartamento Administrativo Nacional de E.. distica -DANEcon ocasión de la relíquidación de la indemniza cián por la supresión del cargo, dando lunar a la actual coritro versia que se decide en esta providencia..
ANTECEDENTESTRIBUNAL. ADM CultO J NtiMARCA SE:cc bM SlJBECc::[ON
EXP. No. 90•-3215 HOJA No. 2
versia que se decide en esta providencia..
ANTECEDENTESTRIBUNAL. ADM CultO J NtiMARCA SE:cc bM SlJBECc::[ON
EXP. No. 90•-3215 HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES c: lc la dsm.rda sc:r las siguientes:
1. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA Que r.::or parto da! Dspat5ffIE?fltO Administrativo Na c:iona 1 cIa estadística, ha operado ci fenómeno del silencio administrativo negativo, en razón do nc:: haberse desatado dentro del término legal ci recurso de reposición de fecha 27 de Mayo de 1993, interpuesto y sustentado por al ac.c;lc:)nan ta contra la resolución número 0805 del día 20 del mismo mo.; y ao sobro ci cual so guardó absoluto silencio. Como consecuencia do la anterior declaración, nulidad del ac tu presunto negativo, derivado de la no resolución dcl recurso c:Ie reposición formulado ci 27 do Mayo da 199: SEGUNDA. Pus' se donare La nulidad de la resolución número 0805 del 20 de Mayo de 1993, e::podida por el Direc tor del Dapai....Lamcintc: Adminsitrativo Nacional do Estadística, por la cual se liquida y ordena el pago do una indemnización por su presión de un cargo, al saFor NILSON NICHOLLS GRISALES, por cuan to en olla no tuvo .....cuenta al tiempo laborado en el ministerio da Hacienda i Crédito Público, Entidad de que fue desvinculado pa raincorporarlo al citado Departamento Individualización del acto acusado El acto acusado esta ir
to en olla no tuvo .....cuenta al tiempo laborado en el ministerio da Hacienda i Crédito Público, Entidad de que fue desvinculado pa raincorporarlo al citado Departamento Individualización del acto acusado El acto acusado esta ir teqrado por la Resolución No., 0805 del :20 da Mayo do 1993 e>ped.i do por el Jefa del Departamento Administrativo Nacional de Esta d.i.t inc y el acto negativo presunto, derivado del silencio del mismo funcionario, en relación con el recurso de reposición in ter puesto contra la mencionada resolución ci 27 do Mayo de 1993 si. 1 €in do que so configuro ci 27 de Julio da 1993 (artículo 0 del Código Contencioso Administrativo). TERCERA. Que como consecuencia cia dr' la declaratoria de nc 1 1 dad de la Resolución número 0305 del 20 de Mayo do 1993 y del acto presunto negativo, derivado da la ro resolución del recurso da reposición 'formulado ci 27 da Mayo do 1993 y a ti tu lo de restablecimiento del derecho, se noric:Icne a la Nación -De partomon te Administrativo Nacional de Estadística, al raconoc .1. miento ', ocqo a favor del sE:'íor Ni L90t\I Nl CI-IOL.LS DR 1 SI5L.ES de Ja indeminj..cociór a que tiene derecho aplicándolo el numeral ej. del articulo 44 del decreto 2118 del . de Diciembre r de 192 Si 1 ndomn izan.....5ni $0.791.095,73 Moros lo reconocido por el D(NE. $ 637 ,. 85é • 22
Diferencia a pagar: f8 153:2.39, 5ó
1 ndomn izan.....5ni $0.791.095,73 Moros lo reconocido por el D(NE. $ 637 ,. 85é • 22
Diferencia a pagar: f8 153:2.39, 5ó Es decir • la nación c:Icehe reconocer y pagar a favor del actor por indemnización $0.153.239,56.TRIBUNAL. ADM. LUND IHAMARCA SECC ION 2 . SUBSECC ION
EXF-' No. 93-02985 HOJA No. 3
CUARTA Ordénese también que la condena de que trata la pretensión tercera se ajuste en su valor, d.3 cpo niéndose de igual manera el peno de los intereses equivalentes e izi tase 'vacile DF 1 • que seie le el Banco de la República, como lo indica expresamente el articula 52 del. Decreto 2118 del 29 de Diciembre de 1992, a partir de la fecha del aLtc: 4 de liquidación as te aquella en que se dé cumplimiento el fallo de la ,j urisdic: cin que cci lo d:Lep000a QUINTA. 8i.o le sentencia ciuo :3or'qa fin a este proceso debe ser cumplida por el Departamento Administrativo Na :::rior'a 1 de Est.':ui 1 st:. 1 cc dentro del término sePa 1 edo en los erti cu los 176 y 177 del código Contencioso Administrativo " ( 'fis 35 a :f xp.
LOS HECHOS crí c: ur se fundan las reclamaciones se esbozaron cci PRIMERO.. El srzílor NILSON NICHOLLS GRISALES. ingresó a pros ter sus servicios en el ministerio de Haciende y
:f xp.
LOS HECHOS crí c: ur se fundan las reclamaciones se esbozaron cci PRIMERO.. El srzílor NILSON NICHOLLS GRISALES. ingresó a pros ter sus servicios en el ministerio de Haciende y Crédito Público el 19 de noviembre de 1962 en el cargo de Mensaje ro de Manejo.
SEGUNDA. El ce or NI LSON NI CHOLLS GR 1 SALES,, desompoElo di fe rentes ccrcic:'s Ef') 01 citado min i sterio, tal os como Mensajero de Manejo, Auxiliar de Contabilidad, Of in iste • Auxiliar administrativo, Secretario yAuxiliar Administrativo, con las sueldos ', primas que aparecer en el certificado expedido por el citado ministerio, en les fechas allí visibles, hasta ci 22 de Oc: tubre de 189 TERCERO. En virtud del articulo 92 do la Lev 38 do 1989 el ceElcir NILSON NICHOLLS 6RISALES, fuá incorporado a le Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DNE , en ci cargo de auxiliar Administrativo 5120, grado 11 de le Dirección de Tesorería de la División de F'r'osupues te • por medio de! decreto 2407 del 20 de Octubre de 1989. CUARTO. El seElor NILSON NICHOLLS GRISALES, tomó posesión del cargo do Auxiliar Administrativo 5120, grado 11 de la División de F"OidEtçT de]. departamento Administrativo Nacional de Estadistica, el 23 do Octubre de 1989 con efectos fiscales a partir del mismo clic • como concite en la respectiva acta de posesión. QUINTO. El Departamento Administrativo del Servicio Civil
Nacional de Estadistica, el 23 do Octubre de 1989 con efectos fiscales a partir del mismo clic • como concite en la respectiva acta de posesión. QUINTO. El Departamento Administrativo del Servicio Civil actualizó el demandante en la Carrera (dir;inistrati ve mediante Resolución 492 del 14 de febrero de 1991 la cual se encuentra vigente a le fecha de presentación de esta demandaTRIBUNAL. ACM CUNI) INAMP1RC(i . SEC:LI üI SUBSEI;C; ION UC
EXP No 93-02985 NOTA No
SEXTO El ooPor NILSON NICHOLLS GRISALES :::'oso del Miniot.e rio do Haciendo y Créd i to Público, en carrera admi. n.istrotivo al Departamento Administrativo Nacional de Estadista. ca el 23 do Octubre de 1989 sir interrupción alguna en el mismo sin haber renunc.xado, n i ser declarado insubsistente, ni. destituido por sanción disc.ipl.u"aria, sino en virtud de lo esto blecido por el artículo 92 de la Ley 38 de 1989 el. art. 5o del Decreto No. 240 del 20 de Octubre de 1989 y el decreto 2407 del 20 de Octubre do 1989 por medio do los cuales se suprimieron unos cargos en el Ministerio de Haciende y Crédito Público y se crearon otros en el Departamento Administrativo Nacional de Esta dio Li co BEPTIMO. Por Decreto 752 del 22 de Abril de 1993 expedido por el Gobierno Nacional por la cual se suprimen unos cargos ..se establece la planta de personal. del departamento Administrativo Nacional de Est a dí s tica, en su articulo primero su
BEPTIMO. Por Decreto 752 del 22 de Abril de 1993 expedido por el Gobierno Nacional por la cual se suprimen unos cargos ..se establece la planta de personal. del departamento Administrativo Nacional de Est a dí s tica, en su articulo primero su orin'iió el cargo que venia ciosempePando el sePor NILSON NICHOLLS GRISALES, empleo que se encontraba inscrito en el eoc:a 1 afón de 10 Carrera Administrativa. OCTAVO El Director del Departamento Administrativo Nac:ira nal de Estadistica, dictó la. 1::,c,Iuc..35r no 0508 del 20 de Mayo de 1993, por" medio de la cual liquidó y ordenó cal pago de la indemnización por supresión del cargo a mi mandante del cargo que venia drasempe'ando como Auxiliar Administrativo Di. 20 grado 11 de lo División de Presupuesto, en carrera administro tava del ci tado Departamento, a portar del 26 de Abril de 1993 ordenó el pago a mi raoderdante de lo suma do' $637.856,22 por con copto de xncJeminx zoc:iór' pero un a. c:omente tomando en cuenta el tiempo de servicios prestados a lo Noción o Estado Colombiano en el Departamento Administrativo Nacional, do' Estadistica comprrandi do entre el 23 do Octubre de 1989 y el 26 de Abril de 1993, es de oir , sin torrar rau cuenta el tiempo prestado a le Nación en eJ. Mi n.istrario do hacienda y crédito Público desde ci 19 de Noviembre de 1962 hasta el 22 de Octubre de 1989 como debería haberse he che.
NOVENO.. El acc: ionar'tc con fecha 27 de Mayo do 1993 inter
n.istrario do hacienda y crédito Público desde ci 19 de Noviembre de 1962 hasta el 22 de Octubre de 1989 como debería haberse he che.
NOVENO.. El acc: ionar'tc con fecha 27 de Mayo do 1993 inter pusáysustentó recurso de reposición contra la Re solución número 0805 del 20 de Mayo de 1993 recurso presentado a osca Departamento, por considerar que la indemnización no estaba rau 'forma l egal , por no tener en cuento el tiempo; laborado cari cal Ministerio do Haciende y Crédito Público más cal tiempo laborado; en el DANE sin omborpo • el Deper't.om€ani'Lc; Administrativo Nacional de Estadística desconociendo la pob 1 iciec:ión legal de pronunciarse sobrE? el, guardó y ha guardado absoluto si.1ranciE: por lo cual se puedo instaurar la presento acción" ( 'fis.. 19 o 21 exp EL ACTO COMPLEJO ACUSADO est O conformado por lo Res. 0805 de Mayo 20193 y el Acto presunto Jo' ivado del silencioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2. SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-32985 HOJA No. 5 administrativo del recurso de reposición interpueso contra la an terior el primero fue expedido por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la cual se liquida y ordena el papo de una indemnización por supresión del cargo. Se arrimó el primero y la prueba relacionada con el segundo (fis. 13/14 y 30/31 exp.), LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi
arrimó el primero y la prueba relacionada con el segundo (fis. 13/14 y 30/31 exp.), LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son tos artículos de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional (1 2 13 25l 53, 58) Dcto, 1045/78 (81) Dcto 1050/68 iritegramente; Dcta. 1042 de 1978 (art. 81) Dcto. 1950 de 1973 (arte. 29 30 y 32): Dcto.2407 de 1989 (arte. 1, 4, 28 y 49);Dcto, 2127/92 (151 156, 161); ley 04192 (1 y 2) Dcto.. 2118/92 (art.44 num. 4)=fls. 21, 28 a 29 y 36=. El concepto de la violación aparece cebo zado a continuación y es visible del folio 21 a 25, 28 a 29 y 36 a 39 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. So menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $ 157.470,00.. sena lando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 24 y 27 cxp.
8. DEL PROCESO:
4. LA PARTE DEMANDADA es la NaciónDepartamento Ad ministrativo Nacional de Estadística -DANE-- la cual fue vinculaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION C" EXP.. No. 90-32955 HOJA No. 6 da al proceso mediante la notificación por aviso del admisorio al
EXP.. No. 90-32955 HOJA No. 6 da al proceso mediante la notificación por aviso del admisorio al Representante legal, quien designó su apoderado judicial, el cual CONTESTO LA DEMANDA (fis. 26, 33, 64, 485 66, 53, 51 a 52 y 67 a 69 e>p.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus Rlegatos donde sol cita se nieguen las súplicas de la demanda (f1. 144 a 146 exp) . LA PARTE ACTORA presentó sus alegatos donde pida se acceda a sus pretensiones (fis. 147 a 171 exp. ) Por último, EL. MINISTERIO PUBLICO por in termedio de la Procuraduría Quinta (Sa.) en ío Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas de la demanda (fis. 172 a 175 exp.). Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídica central en ni sub ]¡te se 1.1 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (ACTO DE LIQtJIDACION Y ORDEN DE PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO Y EL ACTO PRESUNTO DERIVADO DEL SILENCIO EN RELACION CON EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO por la P. Actora) se ajusta o no a derecho !E•.arJ.. 2n cuento .trn.a o causalesTRIBUNAL, ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2 - SUBSECCION 1C
ajusta o no a derecho !E•.arJ.. 2n cuento .trn.a o causalesTRIBUNAL, ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2 - SUBSECCION 1C EXP. No, 93---32985 HOJA No.. 7 anulación que er, su contra se proponen en la danda y las prue bas válida y oportunamente arrimadas al proceso.. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a co nocer de las demás pretensic,ries formuladas xcepcjones o Situaciones exceptivas. En1 Contestación de la demanda se propuso la de "Inep titud Sustantiva de la Demanda" (por no acusar el ACTO EXPRESO RE SOLLJTORIO DE LA REFOSICION -'de Dic.. 01/93--) que., en el caso de autos no prospera por cuarto está demostrado que dicho acto se expidió después de la presentación de la demanda (Sept.. 17/93)., época en la cual ya no podía ser dictado conformé al art.. 60-3 in fine del C..C.A../84. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a.-) El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. En el Dep rtamentomiriisao Nacional e Etditi ca (DANE) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 11C
EXP. No. 93 --329e5 HOJA No. 8
BLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido funda mentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINIS
EXP. No. 93 --329e5 HOJA No. 8
BLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido funda mentalmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINIS TRATIVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). En 1992 se produjo la REESTRUCTURACION DEL DANE por medio del Dcto L. 2118/92 desde el punto de vista orgánico y funcional que aparejó la expedición de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL y la IN CORPORACION DE PERSONAL a la misma. Precisamente con ocasión de esta situación se expidieron nuevas disposiciones, entre las cua les sobresalen -) La NUEVA PLANTA DE PERSONAL -Dcto No. 752 de Abril 22/93que, entre otros SUPRIMIO ALGUNOS CARGOS (fIs. 2 a 12 exp, y fis. 80 a 90 Cdno. W. La INCORPORACION DE PERSONAL a la Nueva Planta de Personal se realizó por medio de la Res. No. 482/93 (fis. 119 a 127 CUno 1). La P. Actora ha demostrado que se vinculó al Ministerio de Hacienda y C.P. en Nov. 19/62 como MENSAJERO DE MANEJO 1-4 DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO, hasta Oct. 22/89 cuyo último cargo fuá como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-11 (f1. 59 Cdno. 0 poste riormente fué incorporado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-11 de la
fuá como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-11 (f1. 59 Cdno. 0 poste riormente fué incorporado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE como AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-11 de la División de Presupuesto desde Oct. 23/89 hasta Ab. 26/93 fecha enTRIBUNAL. ADM, CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUDSECCION EXP. No. 93-02985 HOJA No. 9 la cual recibió la comunicación de la supresión de su carpo (fi 98 Cdno. 2) -fué actualizada su inscripción en ci escalafón de la Carrera Administrativa por medio de la Res. 492 de Feb. 14/91 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5120 GRADO 11 (fi. 87 exp.) Las impugnaciones del acto acusada. La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA se reclama teniendo en cuenta la causal violación norma tiva (-f le. 21 a 25, 28 a 29 y 36 a :39 exp.) que se debe tener en cuenta para la decisión de fondo. DE LA VIOLACION NORMATIVA La Parte Actora respecto del cargo de VIOLACION NORMATI / VA sostiene:/ Establece e]. inciso 2c'. del articulo 2o. de la Constitución Nacional que li las autoridades de 14 República están instituidas para pro teger a todas las personas residentes en Colombia, en su vi da honra bienes, crencias., y demás derechos y libertades y para asegurar ci cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de loe particulares" El mandato constitucional en cita fue vulnerado con motivo de la expedición del acto acusado, toda vez que el Departamento Adminis
y para asegurar ci cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de loe particulares" El mandato constitucional en cita fue vulnerado con motivo de la expedición del acto acusado, toda vez que el Departamento Adminis trat.ivo Nacional de Estadística en lugar de proteger al actor en sus derechos como se lo impone el canon constitucional invocadoTRIBUNAL. ADII. CUNDIHAMARCÁ
EXF, No. 9-02985
SELL ION 2a, SULSECC ION C" HOJA No. 10 procede más bien a desconocerlos a ciencia y paciencia pues a sa bicndas do que el actor presto sus servicios a la Nación~ Minist.e rio de Hacienda i Crédito Público , Departamento Administrativo Nacional de Estadística • aduciendo normas artículo 47 dei Decre 'Lo 2118 dei 29 de diciembre do 1992),cuando en realidad de un lado ella choca más bien contra la misma Constitución Política. Sí las cosas si quebrantamiento a esta norma os evidente, Pues los derechos adquiridas por el demandante por sus servicios pres 'Lados a la Nación sin interrupción 'fue vulnerado por ese Departamento. Rezo por su parte al artículo 25 :1e la Carta también quebrar tacio, que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza" sri todas SUS modalidades de lo especial protección del Esta do" No operó en si caso concreto del actor, porque no se tomó en cuan ta el tiempo laborado por mi mandante al estado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aa violó .iuuairrionta por la Resolu ción número 0805 del 20 de mayos expedida por el Departamento Ad
ta el tiempo laborado por mi mandante al estado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aa violó .iuuairrionta por la Resolu ción número 0805 del 20 de mayos expedida por el Departamento Ad mjnjstratjvo Nacional de Estadística DANE, los artículos lo y 25 de la Constitución al no haberse liquidado correctamente la .indem ni zoción por retiro 'voluntario do mi mandante aplicando el por con taje aplicando si numeral 4 del artículo 44 del decreto 2118 dei 29 de diciembre de 1992, tomando en cuenta un tiempo total do ser vicio de treinta ( 30 ) alas, cinco 5) meses :. ocho 8) días, os decir • sumando el tiempo trabajado en ci. Ministerio do Hacienda y Crédito Público al servicio en el Departamento Administrativo Na c:Lona 1 de Estadística --' DANE Lo violación del, artículo lo de la Constitución en cuanto establece: Colombia os un Estodo social de derecho, organizado en forma de República unitaria descentralizada., con autonomía de sus entidades territoriales, democrático, partic:xpativat / pluralista. 'fundada en el respeto de lo dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad do las personas que 1.0 ii"teqror' y en la prevalencia del interés noneral Resulta igualmente quebrantado) a.1 articulo 10 del decreto 1050 de 1968 en cuanto establece qfe la Rama Ejecutiva de! Poder Público en el orden naciona esta x:onstituida por la Presidencia de la República, los Ministjrios/ los Departamentos Pidm.ini.istroti vos las Superintendencias los Establecimientos Públicas, son
Público en el orden naciona esta x:onstituida por la Presidencia de la República, los Ministjrios/ los Departamentos Pidm.ini.istroti vos las Superintendencias los Establecimientos Públicas, son los organismos principales cite la administración nacional los de más., les están adscri tos y ' cumplen sus 'funciones en los términos que sorale lo ley, bajo la orientación 'i control de aquellos.TRIBUNAL. (DM. CUNDINAMARCA SECO ION SUBSECC1ON "o"
EX P. No 93-02925 SOJA No.
El mismo articulo ibiem , estatuyo que le Fres.:iocjs de la República, los ministerios y los departamentos administrativos sor' los organismos principales do la administración ytomando los conceptos de GEORGES EURDEU ,, el estado unitario 4E5 aquel que tiene un solo contra de impulsión política y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y de SUs fun ole nos, depende de un titular único que es la persona jurídica Esta do'., todos. los individuos colocados bajo la soberanía obedecen a una sola > misma autoridad, viven bajo.n mismo régimen cons t SL tu cmos 1 y son regidos por unas mismas leves". De acuerdo con el literal f) del articulo 12 del Decreto 1050 de 1968, as función do los Ministros, antro otras, Ja 'do suscribir a nombre del a nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conformo a la Ley, a :1ro actos de delega ción del Presidente y a las demás normas pertinentes' Según el articulo 32 del Decreto 1050 de 1968, ci Presidente do la República puede delegar en los Ministros y jefes do Departe
ción del Presidente y a las demás normas pertinentes' Según el articulo 32 del Decreto 1050 de 1968, ci Presidente do la República puede delegar en los Ministros y jefes do Departe mento Administrativo, le celebración do contratos, e nombro do le Nación, los cuales se perfeccionan con el cumplimiento de loo ro quisitos allí previstos, entre ellos el de ser suscritos por el ministro o por el jo..fo del departamento administrativo 5.1 so ro fiero a estos. Los Ministerios .1 os Departamentos Administrativos no gozan de F:icr5000ríe jurídica como si lo tienen loe establecimientos pu b 1 i ocr; • do acuerdo con lo establecido en el articulo 5o del Do' creto tOSO de 198 por manera que la Parte Actora prestó sus ser vicios a la Nación entidad de derecho denominada por el articulo lo de 1 • Constitución de 1991 y por tanto, el reconocimiento y papo de las SLtn'iS.S que 10 corresponden por la indemnización debe hacer-se tomando en cuenta el tiempo de servicios por tal mismo Mi nieto rio de Hacienda y el Departarrient.c: Administrativo Nacional de Estadística descontando la cantidad do $637.856,22 ordenada por" 1 a Resolución OSOS del 20 de Mayo do, 1'293 expedida por el Di reo tor del Departamento Administrativo "4acic::'nai de Estadística. La Entidad a le oual lo prestó sus cor'vi'i,os mi poderdante fi,,ie una sola • sin solución de continuidad y en vtud de lo ordenado por Decreto dial Gobierno Nacional debido a leo organizaciones asta b:teciiiae por las normas que cite anteriormente La relación labo
sola • sin solución de continuidad y en vtud de lo ordenado por Decreto dial Gobierno Nacional debido a leo organizaciones asta b:teciiiae por las normas que cite anteriormente La relación labo ral fuá con la Nación o Estado Colombiano y sin interi"rupc;i.ón al cuna • ye que el Decrete Ley 1042 da 1978, concretamente en el ar ti culo 81 establece: Del movimiento de personel con ocasión do las reformas en lar; plantas de personal.- Siempre que so reforma total o parcialmente Ja planta do personal da un organismo, la sI.ncor pers.c.'Lón de sus empleados a loe nuevos i:ar'cics establecidos en ella so sujetará a las siguientes reglasTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2. SUDSECCIÜN EXF'. No 93 3295 HOJA No. 12 e Cuando los nuevos camas tengan funciones similares a las de la planta anterior, pero para su desempePo de exijan los mismos requisitos. En este caso, la incorporación se to mera como un traslado. En ningún caso le incorporación podrá aplicar desmejoramiento en las condiciones laborales y sale ria les de los funcionarios que ocupaban empleos de le planta anterior" Nótese como se está indicando le "continuidad sr el servi cio" y al mismo tiempo se está creando concretamente su eecto, en cuento ro podrá ser desconocido "para ningún efecto legal"! con lo cual no queda duda que el tiempo de servc:.i.o en la Entidad donde le fuá suprimido el carpo he de sumarse al prestado en Si Departamento Administrativo Nacional de Estadistica para efectos de le indemnización en los términos dei. numeral 4o del articulo
donde le fuá suprimido el carpo he de sumarse al prestado en Si Departamento Administrativo Nacional de Estadistica para efectos de le indemnización en los términos dei. numeral 4o del articulo 44 del Decreto 2118 del 29 de Diciembre de 1:992 El acto administrativo • Resolución 0805 del 20 de mayo de 1993. quebrantó les normas constitucionales y legales que citó en esta demande especialmente en cl numeral 4o del articulo 44 del Decreto 2118 del 29 de Diciembre do 1992, por no haber reconocido ni papado a mí poderdante la indemnización a que tiene derecho, al no haberse tornado en cuenta un total de treinta (30) aos cm cm ( ) meses y ocho (8) días, es decir, sumando cl tiempo trabaja do en si Ministerio de Hacienda e Crédito Público al servicio en el Departamento Administrativo Nacional c:ie Estadística - DANE, i..e liquidación de la indemnización es. así: Fecha de ingreso e la Nación 19 11 .....
Feche do retiro de la Nación: .. 04 •• Días trabajados: 10.958
Asignación básica 1 57.470, co Incremento por entiquedad 19. 192.00 Auxilio de alimentación 8.480.eo Subsidio de transporte 7. 542,00 Bonificación Ssrv.. F'rsst.. 1112 7.360,00 Prima de servicios 1112 7.918.44 Prime de vacaciones 1112 8. 613 ..05 F'riríia de navidad 1112 14. %0i, TOTAL SALARIO ESE 231 .480 ., 08
Se aplica le siguiente fórmula:
Prime de vacaciones 1112 8. 613 ..05 F'riríia de navidad 1112 14. %0i, TOTAL SALARIO ESE 231 .480 ., 08
Se aplica le siguiente fórmula: 1 = ((10.958 - 60 x 40)+45) 231.480.00 360 1 = 8.,791,095.,78
Como le liquidación de la indemnización s hizo de acuerdo con la liquidación, esta afectada de nulidad..TRIBUNAL. ÁDM.. CUND 1 NAMARCA SECC J (JN 2a SUEECC ION T" EXP . No. 93-32935 HOJA No 13 Además se debe reconocer a mi mandante loe intereses de la suma no pagada previste en el artículo 52 del Decreto 2:118 del 29 de diciembre da 1992 Por su parte el acto acusado quebrantó tamL:ión los artículos 13 y 53 constitucionales los cuales consagran la igualdad mate riel en general ' en el trabajo en particular, respectivamente. De acuerdo con le primera con la primera do las normas menciona das todas les persones recen libres ciguales ante la Ley, roc: 1 bi r;n la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos • libertades y oportunidades sin ninguna d le criminación por razones de sexo, raza, origen nac:ional o f amiliar lengua, religión, opinión politice o: filosófica' En el articulo 53 específicamente aplicable e las relaciones laborales, exige le Carta que el expedir el estatuto del trabajo tenga en cuenta co mc principio mínimo fundamental " igualdad de oportunidades pera los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional e la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo
Carta que el expedir el estatuto del trabajo tenga en cuenta co mc principio mínimo fundamental " igualdad de oportunidades pera los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional e la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo rrenun ele b. 1 :ic:leci e los beneficios mínimos establecidos en nc:.rrries laborales: facultadep para transigir y conciliar sobre derechee inciertos y ciiscutib1s ( W. Y el inciso final agrega que "La ley, los contratos los acuerdes y convenios de trabajo, no poe cien menoscabar la libertad, .1 e dignidad liorna ....a ni los derechos de los trabajadores..'' , tobo lo cual indica que las normas en comento han sido quebran stadal pues se han ¿n trar'iedo dichos mandatos constitucionales, toda vez que los actos acusados están doscono c:: e'r'ic:lo que el Actor recibió une suma irrisoria por indemnización en comparación con los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los del Ministerio de Obras Públicas, tc'maririo en cuente todo el tiempo de servicios en el Ministerio de Hacien da, recibiendo sumes superiores e las que percibió c.L actor", sen ciii amente porque e los 'funcionarios riel Departamento Administra tivc' Nacional de Estadística, solo so les tomo en cuenta el t 1cm po laborado en ese Departamento"(fls. 21 e. :15 esp.). Adición de la demanda, artes de SLt , admisión. En escrito de Sept. 22193 la P. Actora la realizó en delación con les normas quebrantadas y el concepto de la violación que es del siguiente tenor
Adición de la demanda, artes de SLt , admisión. En escrito de Sept. 22193 la P. Actora la realizó en delación con les normas quebrantadas y el concepto de la violación que es del siguiente tenor Don r;aL'i.dur'i.a "ja sostenido le jurisprudencia riel. Honorable Consejo de Estado, varias veces, sobre los Ministerios y los De par temer' tos Administrativos, sobre su personalidad, en los si. gulen'Les t.órminc's "Los Ministerios son organismos e instrumentos del Estado subalternos del Presidente de la República, "órganos de cc:'mu ni. ceciór' riel Gobierno con el Congreso" (articulo 134 de la Constitución Política) e los Jefes de los mismos los Mirir;TRIBUNAL.. ADM, CUI4DIHz'iMARCA - SECeJON 2. -- ¶3UBSE:CCIÜN EXP. No. 90-32985 HOJA No i' tros son además, "jefes superiores de la administración (artículo 135 do la Constitución Política) poro car"ocor'i los ci tados Ministerios do personalidad jurídica çjp autonomía pa t.rimoriial y local" ( auto do 25 do junio do 1982 Sección Tercera. Ponente: Dr. Jorge Valencia