TA CUN - 9333-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
f1DtJCCION DE LA NTA PRESUNTIVA - Procedimiento (E)
TRIBJNAL AIMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA EXII wÁmA
Santafé de I3ojot D.C., dieciocho do febr.rc de .11 ru ec ,xitoe noventa y cuatro.
MAaTSTRAUX) a4RPrI'L IL ALVAW E. TEWt 1AIM
REF: EXPRDXENTK Ño.. 9333..
D1AItDANTR: ABIIYtT L.AORATORtE6 DE COItIEIA 8. A..
TMPUESTOS HACIONALS. M4TA MSO GRÁVAJ3LE 1.989
Coinparecl!' eti juriedf co tót la oo tedad de 1 t íric1 t, Fereentdt por aPodf>rado Judicial e itnpetvi lai igiilent PIUCIONEU "2QJ O]. Que 80fl NULAS ma nivo ul32 fechada el:1i.O92 proerid por e]. Seior Mtn.i'tr d Hclenda y Cx4.1it:o Público y le Úero 02380 al 09.092 'praferlda por el mtsno señor t1iitr y corifirntotia de la anterior, por eer anh iotria 1e norma de jerrquia superior. 2-1-O2 Que, como Lofleecuencie de la u. ee rf1ere la peticA anterior. y a título d reztablecimiento dei, derecho, ee y ø iae que 'AB1XT LABORATORTES HC COL4JIIL3IA S.it derecho a le reduct6n proporcional de J Derte Precuntiva, por el ato gravable de 19J9 porcau y
que 'AB1XT LABORATORTES HC COL4JIIL3IA S.it derecho a le reduct6n proporcional de J Derte Precuntiva, por el ato gravable de 19J9 porcau y efecto del coritrol de precios a ísxw,prcdu,t establecido por el O1Iern . J proprción ei que loe ingreos .w,t,oe y el ptrlmri kt iLau.ido detal repreontada estuvieron vinuj.ioi Li acUvidadea económic.a afeet.&dr -Your el FrICiot.EXPEDIRME si>. 9,333 201-03 ie, como conectunoia de la^ptl1one zntertorer y a titulo de tecimientc del. der&:ho Ee recuuozca re de. lare que a mi rvtd n re le puede deteriina' línl>Iieoto acrg; okre rit prerunti 'rae tribuiblee a açutd1t parte dt' iieor netor iv/o de mu patrimoHio liquido vncuL.dot a t ividader eowiÓwic f.t.ade xr el ot tro 1 d precior en el dicho aio de 04 Que, nomo ortencj de laa ptcone ntlore y a titulo de rtab1ocliet.t, del cho. re re noca y re declare que el imputo : e mi repreaentda por el año do 19819, debe tor obr&i ru renta liquida real o robre la renta prrruntiia trtbtiible i rue inrecov' ttoe a u patritulo 1iuido NO vtnculedoe a actividades eon&oic
obr&i ru renta liquida real o robre la renta prrruntiia trtbtiible i rue inrecov' ttoe a u patritulo 1iuido NO vtnculedoe a actividades eon&oic • fe..tada por el cotro1 dr, precior. lá que Lucre mayor. 2-0105 Que. en el evento de çur parra ij i&cL&a de jecutor la de la ientrnoir que p.a fin al inesite prero, mi. repntada t eldu tldu t pav :Ua]U ter tributo y/o tniz detlntdor en batee a rentac dr inreoe netor y/o Patrimonio .1. iuldo vincuidor el idadee económica aíre tac$f6 cr ej contiul precior, en tal eventu, re condene aei lado Nació Htrdrtrrio de Hacienda y CrédIto Púb11;.;o a rertituir a ml reprerentadu todo ce v^loreapda, prevlenta ajustados al vutor re. 1 cveepcieute para 1 a edia de la rret itucls5r& y adi Inad eon ntereoee de mora a la taca vinnte para impurtot ir facha del reembolso y con el valor corr io1i era te u loe perjuicior eauador, tod ello a ti t;ti oJu ree t ab 1 ecl ml et,to del derecho U KC U OS Lç.e narre la demandante e (dice 4 a 9 dei cuaderno pvinipaI cofleisten en que:EXPEDIENTE No 9333 1-- Ahbott tboratoriee de Coioubia se una eociedüd anóHiU3a
Lç.e narre la demandante e (dice 4 a 9 dei cuaderno pvinipaI cofleisten en que:EXPEDIENTE No 9333 1-- Ahbott tboratoriee de Coioubia se una eociedüd anóHiU3a debidamente constituida. cattLogada por la DI.N. como GPANDE CONTRIBUYENTE", dedicada a la fabricación, iniportaci, eportaolón, compra, venta y distribuci6r de medieamentoe para uso y conaumo humano. 2Refiere el apoderado de la actora • que de ti y hasta fecha muy reciente ha etwlo afectada Por dipoeit'iories legales y/o a»tniatrativae que la someten a un rígido cout.rvi de precios, hasta llegar a ~alar que en 1983 con la ley 9 dé dicho año es erigió cono única condiciónPera que tureva que hacerse la reducción proporcional de la, Renta preeuxtiva en el caso que nos ocupa fue le existencia de "dlspoeicione 1egloe o administrativas relativas contra]. de prcio" de eu actividad. 3-07-02 De donde resulta claro y evidente que la LEY 9/83 estableció un DERECHO SUSTANTIVO: øl de TENER QUE SER rducida la ~ta presuntiva paro los contribuyentes que cumplieran la CONDICION legal qw 1 mLema estableció. --07-03 El inico Requisito que la misma LEY 9/83 estableció para -ACCEDER - al DE RECHO por ella establecido, fue el de probar la extencl de la CONDICION que también ella determinó. (VER artículos 83
--07-03 El inico Requisito que la misma LEY 9/83 estableció para -ACCEDER - al DE RECHO por ella establecido, fue el de probar la extencl de la CONDICION que también ella determinó. (VER artículos 83 y 64 de la C.N. ) (Folio 7 del cuader no principal) 3 El apoderado de la demandnte manifiesta que la Ley 65 de 1985 ordené al Señor Ministro de Uacienda y Crédito PÚb1iÓO, oalizr atrás la reducción proporcional e que tienen derecha loe contribuyentesbJCPEI)IfITE No. 9333 que cumplan con l "CONDICION" eetablelda. por l ley 9783, etempre que este probada, agregando que el Minitro al, uui-i tt CCU EU funci4n: ",... "tendría en cuenta" loe etudio econtSujico.' :,1, t_ "HAYAN SERVIDO DE BASE para fijar el precio", lo 1 e ini fica inequtvo amente: aJ, Que bajo ninguna circutoxia loe ETUDi3 ECONOMICOS" que "tendrá en ouent" iuedon eer diferante a "Lae que hayan ^Rrvldo de base p.ra Lijar el precio", y• b). Que el no hubicean exietido tiee "E3TJIMO ECONOMICOS", el 1lnietro no puede suetlt;uirlo, rtimlrlo iaglnlos o exigir "otroe" difront (VER ARTC. 83 y 86 de la C .N. y todo lo dicho en loe ; pi tas correepondtenter al 3O8 nLerior)
rtimlrlo iaglnlos o exigir "otroe" difront (VER ARTC. 83 y 86 de la C .N. y todo lo dicho en loe ; pi tas correepondtenter al 3O8 nLerior) 3-09 La Ley 6/86, nl ninguna otra Ley, ni c..t<juiera un decreto en ejercicio de la facultad real entari setableclaron ja4s un procedimiento que obligara al contribuyente a realizar determlnadee tritee que el tun lat;ro cumpliera con ea compe tene la que conpar ; i con loe liquidadorea de lmpueeto, para determinar el tributo en baee e wi declaración de venta ioit-ada por el contrIbuyente 3-10 No ohetante lo dicho en 3-0 ntetior, mi representada eoi.lclto al Ministro que cumple con la función que le atribuyó el art. O de la Ley en memorial presentado e]. dia 20-011 1.142 que loe COnCtdOZ'ndOe lo. y 6o do sim Resolución,$0iFi32/9, reconocen que ea oportuno. 311 Que como efecto de la solicitud de mi representada, el Ministro produjo iae do (2) Resoluciones que Sofl objetv de ceta demarid.t, a£111 ,1 a) La Resolución l0jE32 del 11 de Mayo de 1.992 NE~W> la solicitud de Reducción proporcional d Renta Presuntiva de 1.989, y b) La Resolución p02880 lechada el 090-92 y nc'tilc ada el 08'10-92, confirmando la Reelueión anterior al negar La reposición eso¡¡<-!itladaur mi
b) La Resolución p02880 lechada el 090-92 y nc'tilc ada el 08'10-92, confirmando la Reelueión anterior al negar La reposición eso¡¡<-!itladaur mi iwtdant y cleuiurando I.a vía gubernativa. 1 Follos 8 y 9 del cuaderno principalEXPEDIENTE No. 9333 DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION onidere violadas las dieposiolones que agrupa de la siguiente forma: 4-01--01 Articulo 18 do la LEY 9/83 (Hoy: arte. 181 y 1132 del E.T). Artículo 50,de la LEY 58/85 (Hoy: Art. 183 del Artículo 31 de la LEY 52/77 (Hoy: Art. 683 del 4-01---02 Art. 98 de la LEY 9 / 3 (Hoy: Art. 777 .1 E.T.). Art. So., 90. y lb. de la LEY 145/ (HOY arte. lOo. y llo de la Ley 43/90). 4-01--03 Art. 15 Decreto-LEY 2053/74 (Hoy: Art. 28 del E.T.). Art. 29 de la LEY 75 de L986. Art. lo. del Decreto-Ley 2686/88 (Hoy art, 81 del E.T..) 4-01-04 Antigua Constitución Nacional arte. 20, 63 y 78 (ord. lo..) Nueva Constitución Nacional arte, 40., 6., 83, 84. 90, 121, 122, 160 (ord. lo.) y 338.' (Folioe 9 y 10 del cuaderno principal)
(ord. lo..) Nueva Constitución Nacional arte, 40., 6., 83, 84. 90, 121, 122, 160 (ord. lo.) y 338.' (Folioe 9 y 10 del cuaderno principal) Sobre el toncepto de violación discurre a folios 10 a 13 del cuaderno principal. PARTE OPOSITORA Dentro del término de fijación en lista se hace parte el Ministerio de Hacienda y Cr4d&to Público a través de apoderada solicitando sea denegada la reducción proporcional peticionadaIr EXPEDIENTE No 9333 6 por la sociedad: por cuanto no basta que la sociedad esta sornetida al control de precios para que opere necesariamente la reducción de sus rentas, sino que como es advierte en las providencias materia de acusación, debe tenerse en cuenta la rentabilidad general de la empresa, y más exactamente la venta liquide, o utilidad operacional generada en la respectiva actividad económica. (Folio 56 del cuaderno principal) Petición que reitere en su alegato de conclusión, al solicitar mantenerse sin modificación alguna loe actos acusados. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sale a decidir el presente negocio previas las siguientes CON6IDRAC1ONRS La .litis se centre en la solicitud de nulidad que hace la actora de la Resoluciones por medio de las cuales el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público le negó la reducción proporcional de la renta 9rosuntiva, correspondiente al. &o gravable de 1989, en virtud de. 'que su actividad estuvo sujeta el control de precios,
Hacienda y Crédito Público le negó la reducción proporcional de la renta 9rosuntiva, correspondiente al. &o gravable de 1989, en virtud de. 'que su actividad estuvo sujeta el control de precios, hecho no tenido en cuenta por la Administración.EXPEDIENTE No. 9333 El apoderado de la sociedad actora considera Que la Eeeolución del Ministro es un acto de trámite y que: "... el criterio que consideró el señor Ministro se fundamentó en que a pesar de que la actividad económica del óontribuyente efectivamente se encuentra eometid& a control de precios, no es circunstancia por si sola, la justificación plena requerida por cuanto se fijan loe correspondientes márgenes de utilidad que hagan rentable la contabilización de tratados productos." (Folio 55 del cuaderno principal) Sobre el particular esta Corporación en varios fallos refiriéndose a la calificación de acto de trámite o definitivo de la resolución proferida por el señor Ministro de Hacienda, ha sostenido entre otros fallos como en el del 30 da noviembre de 1989 con ponencia de la Dra. María Inés Ortiz Barbosa, que: "Sobre esto aspecto, la Sala acoge y destaca los siguientes apartes de la sentencia apelada: "la Sala estima que el acto acusado no ea de tránite por cuanto su objeto y afectos no tienden simplemente a impulsar el proceso; por el contrario se trata de un acto en cuya realización influyó en modo directo 1 voluntad y la inteligencia y contiene una decisión destinada a producir efectos jurídicos además une vez expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
acto en cuya realización influyó en modo directo 1 voluntad y la inteligencia y contiene una decisión destinada a producir efectos jurídicos además une vez expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, no puede ser revocado ni modificado por ningún otro íuncioiario de la Administración. Es un acto que define la situación Jurídica del contribuyente, y, con fundamento en 61, se han de aplicar los derechos y obligaciones que regula para producir la plenitud de sus efectos conforme a procedimientos preacritoe en la legislación tributaria.EXPEDIENTE No. 9333 8 Esta situación es definitiva es ininodificable y constituyó la base para una poetrior actuación como es la determinación del gravamen; parte entonces de una eituaolón preestablecida en la norma general, como es la renta presuntiva, y concluye QUS por las condiciones analizadas en la proiridencia, la empresa ea ajusta a loe paré.metroe allí definidos.' (Expediente No.. 6216, Demandante Sociedad Planta Terminal de Distribución de Productos de Petróleo 6.., A.). Estando de acuerdo con loe apartes del fallo transcrito al determinar que la Resolución reducción de la Renta presuntiva con posibilidad de ser demandada a estudiar los cargos. del señor Hinietro sobre la tiene el carácter de definitivo, ante esta jurisdicción, se entra Igualmente el señor apoderado atiza infringidas las siguientes normas: 1). Articulo 15 de la LEY 9/8 3 (Hoy: arta. 181 y 182 del E.T.);
ante esta jurisdicción, se entra Igualmente el señor apoderado atiza infringidas las siguientes normas: 1). Articulo 15 de la LEY 9/8 3 (Hoy: arta. 181 y 182 del E.T.); Articulo 50 de la LY 55/85 (Hoy: Art. 183 del E.T.); Articulo 31 de la LEY 52/77 (Hoy: Art.. 683 del E.T.). Al respecto entre otras cosas manifiesta que en los actos administrativos acusados se desconoció QUS su representada cumplía la condición legal Que: "... además de ser un hecho notorio y de dominio público. fue establecido por la LEY (C.P.C. art. 177. C.C. art. 9o. y C.P. y M. Art. 50), además de todo ello, repito, lo acreditó ante el. Ministro, q u 1 e n Jamás puso en duda en sus actos administrativos demandados la existencia de disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios a su actividad económica (producción y venta de medicamentos humanos), y admitió expresamente su existencia." (Folio 10 dei cuaderno principal)EXPEDIENTE No. 9333 9 Agregando a oontlnuaoión, que el Señor Ministro, presumió la eRietericia de imaginarioe "estudios económicos" roelizadoe por el Ministro de Salud en base a una metodología que dedo el. 07-04--3 (resolución $03486), sólo regia pare. productos nuevos. Así mismo Indica que asumió igual facultad al exigir "'eet;udios económicos", que la ley no le facultá ni a realizar n1 a exigir."
Para luego sostenerque:
(resolución $03486), sólo regia pare. productos nuevos. Así mismo Indica que asumió igual facultad al exigir "'eet;udios económicos", que la ley no le facultá ni a realizar n1 a exigir." Para luego sostenerque: a-5 Probado que el contribuyente cumplía la CONDIC1ON legal, al Ministro sólo le correspondía establecer la proporción entre loe ingresos netos afectados por control de precios y loe que no estaban, y entre el patrimonio liquido vinculado a la actividad controlada y el que no lo estaba. a-O Por ese camino el Ministro pretende obtener que a mi representada ee le exija un tributo mayor que el que la Ley le exige, iiiolando el hoy art. 683 del ET. (Folio 11 del cuaderno principal). Cargo al que la apodorada de la entidad gubernativa demandada responde que su representada en ningún momento violó al producir los actos acusados, loe artículos 15 de la Ley 9 de 1983 y el 50 de la Ley 55 de 1985, toda vez que el Se2or Ministro de Hacienda y Crédito Público, puedo optar entre aceptar la reducci& o abstenerse de hacerlo, y no como pretende - le sociedad demand&te, de aceptar la rectucción por el simple hecho de la prasentacióu de una solicitud pera su reducción.UPEDIUTE No. 9333 10 "Art. 98 de la LEY 9/83 (Hoy: Art. 777 dei E.T.); Art. 80. ,9o. y lb. de la LEY 145/60 (HOY arte. 100. y ho de la Ley 43/90)." Expone el apoderado de la Sociedad demandante que ea incurrió en
80. ,9o. y lb. de la LEY 145/60 (HOY arte. 100. y ho de la Ley 43/90)." Expone el apoderado de la Sociedad demandante que ea incurrió en la violación de lari anterloree normas por 'uanto ea: "a--1 Kxtgió prueba de la matrícula y la vigencia de ella en relación con el Revicor Fica1, ni dudaba de tal calidad El ha debido oficiar a le junta Central de Contadores y el sus dudadas ce confirmaban poner ion denuncios penalee correepond lentes. a.2 Desconoció le Pra8unólón legal que ampara loe certificados de loe Contadoren Públicos y creó la novedosas teele de que un Certificado de un ontdor Público, debe transcribir toda la contabilidad y io comprobantes internos y eternoa." (Folio 11 del cuaderno principal) A lo que la entidad demandada sostiene que se le indicó al apoderado de la oicdad. • en relación con la prueba del Reiieor Fiscal. que se debe demostrar tal calidad, por cuanto cualquier persone puede firmar un certificado y anotar un número de matricule sin serlo, ahora que un doctmento constituye i'ruoba debe 1ndicrce plenauente loe datos fecha de loe comprobantes de diario documentos que respalden la certificación pera que ea pueda tener como Plena prueba y no quiere decir que rse está solicitando toda la contabilidad de la Sociedad," (Folio 56 deI Cuaderno principal) 3). "Art. 15 Decreto-LEY 2053/74Uloy; Art. 26 dei E.T.); Art.. 29
toda la contabilidad de la Sociedad," (Folio 56 deI Cuaderno principal) 3). "Art. 15 Decreto-LEY 2053/74Uloy; Art. 26 dei E.T.); Art.. 29 de la LEY 75 de 1.986. Art. 1. del Decreto-Ley 2688/8I (Hoy art. 81 del E.T.)"EXPEDIENTE No. 9333 11 Preclea el apoderado de la ilemandntit que me .1t tconocio a eu; poderdante el carácter de cçt,o de eim isumoe firiancleroe. a.2. Le negó el derecho de tratar UOUsO c,oto financiero el 70% del çonpoHente 1nfIaciouario rt.3. Confundió los cpto de 'L,utLdo Operacioni' Ir "ut 1.1 idad operac tonal" y cowo consecuencia xchazó todos lom contois financeroe raconocidoe por la Loy. (Folio 12 del cuaderno princIpal) Cuestionamiento al que la agencia fircal ese -1, que; al no decwjz ,4tr,ar la ,jue el control de ptec toe incidió en eubj rentbl.i ttiad, y la forma on que me vio afectada por cuanto 1 ;í utilidad oza 1orii que por el afSc gi'avtble de 1989 obtuvo la eoctedad equiviee (SIC) al 3.46% quai oonr la con el 2% a que m re1are la nova fiecal. Rouita superior con lo juet ee puedo afirmar que el. control de preclom uo atectó eupueetamente su rentabilidad (te manera que antrIte i
m re1are la nova fiecal. Rouita superior con lo juet ee puedo afirmar que el. control de preclom uo atectó eupueetamente su rentabilidad (te manera que antrIte i reducción solicitada." (íolio 68 del cuaderno principal) 4i, "Antigua Conetitución Nacional arte. 20. (33 Y 76 (oid. lo.); Nueva Conetitución Nacional arte . 4O, Co., 83, 84, 90. 121 1 122, 150 (ord. lo.) y 338." (Fol.i 9 y 10 de euaderno principal) En cuya violación me lncurri6 por la admInistración, al convertir oria facultad reglada en discrecional y, aun peor en arbitraria, afirnia el apoderado de la dad aetura, ii'Si:idorie turicton que la ley no le cnfiere, a más de extra1iL.trr3e en ejercicio de las funciones que en forma. precia le fijó la ly çigrta que se violó igualmente;RUMIEN(} tl4 (;t l a que P"P wdajuL,, nenmt i tucjqnal Imparaba YA gesti ón de mi €ui It. ÇxJ ió requiiiu oe ad ic ion u le2 lam Aun 1 1 1 (, t: 1 sustanti vu • ttt i r i dica1 U&t graves 3años a l 1Jt, W43lu de m í- j wi 1 i.t: i ¡u nciones dictintam L las que .h t .l::t (.?(. 5,5 IMPIVan UMUM el » f• 1;n. e stán 1 jI1í: en 1 LEY ,
i.t: i ¡u nciones dictintam L las que .h t .l::t (.?(. 5,5 IMPIVan UMUM el » f• 1;n. e stán 1 jI1í: en 1 LEY , 1 Con los Au; 1n 1 h i ; ti 3 I:
i r'in hk:J - Uaras grarrujar Aun l a LEY UL, 1 i•_ tUfl(, t:1) 3 Ji 3t v-:I 1 4 H interi4ata~ lunar teislem in al izad,a L (U 411 1 - t. • ji41 1 tt1 U;:! , W. M u lta Cridanue 1i i. itt 1 1Ld actomJt.i i 1 •;t. 141. 1.4 í Pllor 1'. y 13 del c uado rmn ni Ina itAl Tória a l que ja a~j , njua druj ;iv: t it I.ít 1 •i: 1 !«a que en Anjan l a J aula, t ii:t-,t i.0 ti r J u contenido e-um -;t ttel:t;-3i :')p 4tlP 1;t especulen Ijj 1 tfl suálicio .u.0 iJL(t' refruido a las actor a dmíu iet l Tírarle m aw tudje. lr efecto. al n umm s1 4 01 04 1 1 1 te 1
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establecer un porcentaje entre las ventas netas ($8.852.837.000), el valor de los ingresos netos POL ventas de productos sometidos a control de precios ($7.530.170.000), operación matemática que arroja ochenta y cinco punto cero seis por ciento (85.06) porcentaje que aplican a la suma 1e $4.098.895.000 que correspondo al valor del patrimonio basa para el cálculo de la renta presuntiva. Sobre el particular es oportuno eeal&r, que el procedimiento seguido por el actor no se ajuste a los ordenamientos legales, toda vez que e] Articulo 168 del Estatuto Tributario es claro en señalar el procedimiento que se debe seguir para la fijación de la bese de la renta presuntiva sobre el pattimonlo, disposición que a la letra dice: 'Fijaoión de la base de cálculo sobre patrimonio. El patrimonio líquido base para el cálculo de la renta presuntiva será el que so obtenga de excluir del total del patrimonio liquido del año inmediatamente anterior al gravable, el valor patrimonial neto de loe activos representados en los siguientes bienes:
5. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a actividades económicas afectadas por disposiciones legales o administrativas relativas al control de precios, a conservación de sitios históricos o de recursos naturales.
El valor del patrimonio neto de los demás bienes afectados por hechos constitutivos do fuerza mayor o caso fortuito o por anormalidades económicas determinadas por el Gobierno Nacional." (Folios 41 y 42 marcador negro cuaderno principal)EXPDIRNTE No. 9333 18
afectados por hechos constitutivos do fuerza mayor o caso fortuito o por anormalidades económicas determinadas por el Gobierno Nacional." (Folios 41 y 42 marcador negro cuaderno principal)EXPDIRNTE No. 9333 18 Así las cosas, es evidente que la actora, siguió un procedimiento ajeno a ise prescripciones del articulo 186 del Estatuto Tributario, en razón a que del total del patrimonio base para el cálculo de la renta presuntiva sustrajo la parte del patrimonio excluida de la presunción integrada por el resultado de determinar un porcentaje entre los factores constituidos por el total de las ventas netas y el de loe ingresos netos por ventas de productos sometidos a control de precios, que arrojó un resultado de 85.08%, el cual aplicó al monto del patrimonio bace para alcanzar el calculo de su renta presuntiva. De lo reeeiado se evidencia que la sociedad actora tomo un factor diverso al legal, para efectuar la determinación de su renta presuntiva, al descontar del patrimonio base loe Ingresos netos por ventas de artículos sometidos a control de precios, debiendo haber sido afectado aquel con el del "valor patrimonial neto de los bienes vinculados a actividades económicas afectadas por dieposiionee le&alee o administrativas relativas al control de precios."; por tanto se impone para el caso eub--exámine un pronunciamiento negativo, ya que como se estableció la sociedad redujo 10 impuestos al tomar como base de liquidación un factor equivocado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Aiinistrativo de Cundinemerca, Sección Cuarta administrando justicia en nombre de
negativo, ya que como se estableció la sociedad redujo 10 impuestos al tomar como base de liquidación un factor equivocado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Aiinistrativo de Cundinemerca, Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No. 9333 17
DENIAN&I LAS SUPLICAS DI LA DWWA.
1 FIMO ¡STA PwwIr4CI&. ARCHIVk3R EL ELPIDJ1lTE PVXVLA
DRVOWCION D LOS ANTEcRDRNTRS Ar3NINISTRATIVOS A LA OFICINA » ORJGI( cOPIRBk, OTIYlJRSK, 00 4IQ(U 1
FM CONSIDKRADA Y APROB~ 20 JA SESION II DIA 10 DR DE 1 994,
SWUI ACTA NO. 5-.
ALVARO L VERA JAI~
JULIO 1 CQRRA RISTREPO
MARIA 11115 ORTIZ BARIIOSA
MANUEL BERNAL ARRVAU)
Joia