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TA CUN - 9333029-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9333029-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOQTE DE WBLE VINULACIO - Pago de orestaciofles / PSION

DE JUBILAION - Raajuste (E) M ECcLE ASIG.iACION 32L W=00 PUELI ff c

(26)

Magistrada Ponente: Dra. Mm-RTHA BE ÍANCtJR RUIZ

FL_. _FE R E N Cj A

E.pediente: Nro.. 933029

Actor: ALFONSO DE LIOORIO

VELASUUE 1

Demandado: MACION - MINISTERIO DE

EDUCAL ION NACIONAL - FONDO

DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO - FONDO

EDUCATIVO REGIONAL DE

SANTAFE DE BOGOTA

Controversia: Reliquidación Pensión

Naturaleza: Actos Nacionales ALFONSO DE LIGORIO VELSUU[1, identificado con la cédula de cudacJania Nro. 4975..506 de Santa Marta, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el 24 de septiembre de 199:, presentó demanda contra el LA NACION - MINISTERIO

DE EDUCAC LUN NACIONAL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA • controvousta Win :.t decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES: lo.- PRETENSIONES La parte actora con el presente procoso persigue las siguientes declaraciones y condenas (folio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMÑRC

SECC ION SEGUNDA

SUBSECLION 'B'

\\Y'"• Santafé de Bogotá D.C.., julio veintiséis

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMÑRC

SECC ION SEGUNDA

SUBSECLION 'B'

\\Y'"• Santafé de Bogotá D.C.., julio veintiséis de mil novecientos noventa y seis (1996).Expediente NrQ..93-33029 'A) PARTE DECLARATIVA UNI CA - tistdec 1 are 1 nuLidad parc:ia 1 de 1 ae eeo iuc.onee No IOi.7 :ie 3'4oviembro 11. de 1.992 y No. 6.:.9 de mayo :LE de :1.993 (:(k.te denr:'naron o 1 roce ocimien te pago de 1 a pensión de ob 1 a: :Lórl c:nr 1 a ema dr 1 ()S (105 SLk ). do s: percibidcs por úl podercian te en e'ata b 1 eC :i m lento Edo c:a t :vos ftIcial y en ..JC)Ynada Laboral diferente.

B) PARTE CONDENATORIA

PRIMERA..- Condenar a la NACION - MINISTERIO DE

EDUCACION NACIONAL FONDO DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO ANTE EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a rec..oriocer.... pagar el ííon te de 1 a pene i ón o j ubi 1 a c iÓn c.:rt el protned i o de 1 75' de 1¿.7k Soma eje los, ar i oe perci bidee por mi te en el FONDO

EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA - FONDO

el protned i o de 1 75' de 1¿.7k Soma eje los, ar i oe perci bidee por mi te en el FONDO

EDUCATIVO REGIONAL DE CUNDINAMARCA - FONDO

EDUCATIVO REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C, durante el .t apeo do tiempo compvorrd ido en c....! de enro cje 1990 al 18 cJe enerc: do 1991 fecha de comp 1 imien tn del status de pensi.oriado en cuan U a de $259 234 36 1 os rea.i os tos cJe Ley 4 de 1976 y Ley / t de 1.97 y Ley It de 1938

SEGUNDA.- Que c.omc c.: c., nc:c:uen a de' 1 anterior' se condc:ne a LA NAC ION - MINISTERIO

DE EDUCAC ION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, EDUCATIVO REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a panar a mi poderdante 1 a ci.iferencia de mesada pencional a partir

del .18 cJe enero de 1991 d.a siquiente al comp 1 iniento del requisito de la edad hasta. le ieche en que quede c:Iobiciameri tel el ciido ernómina de pene ionados con loe rea ,i ustes de Ley 4 do 1976. y Ley 71 de 1,988

TERCERA. - Quelas doc: i araciones y c:ondenias aquí impetrados se iJ ispongar"i con carqo a la NAC IONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ANTE EL FONDO

EDUCATIVO REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA pov

impetrados se iJ ispongar"i con carqo a la NAC IONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ANTE EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA pov 1 a en ti dad paadora de tal derecho , con la cor:eecuen cia de' que EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO por intermedio de la cuen jy judicial destinada para set is fac:er e .1 paqo de condenes :jucii c ales. e%tó obligado adiente !ro. 9333029 garantizar dichos pagos, si la entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el estatuto Contencioso Administrativo. ". 2o..- H E C H 0 5 _Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda se encuentran res&'ados a folios 8 / 9 del xpedientc, son los. sic uientes "PRIMERO.- Mi poderdante., formuló reclamación presLcionai, ante la entidad de Seguridad Social de reconocimiento y pago de pensión de Jubilación al cumplir las formalidades legales de conformidad con el mandato de la Ley 6 de 1945, su decreto reglamentario No. 2767 de 1945, Ley 33 de 1.905 y Ley 91 de 1989. SEGUNDO.- La petición de promovió con la cert.i. fi cación de emolumentos salariales percxbidos entre el 18 ci enero de 1990 al 16 de enero de 1991, sobre los cargos desempeFados en jornadas diferentes y a cvgo FONDO EDUCATIVO

percxbidos entre el 18 ci enero de 1990 al 16 de enero de 1991, sobre los cargos desempeFados en jornadas diferentes y a cvgo FONDO EDUCATIVO

REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA Y DEL DISTRITO

CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

TERCERO.- La sumatoria de los EMOLUMENTOS SALARIALES, arrojaban un monto prest.acionai de $259.234.3 previo el establecimiento del 75 7. del promedio delos mismos. Liquidación del

Derecho Prestac: ional: EMOLUMENTOS SALARIALES PERC IE lOS tJLL.(IJ Fc)r'1EE) 10 345.645.80 x 0.0625 coeficiente del 75 'rrj J •T' . . )' 7 • CUARTO.- La entidad demandada profirió la Resolución No. 1017 de noviembre :11 de 1992 mediante la cual decretó la pensión deExpediente NrQ. 93-33029 4 juhi lación con los debi.dos efect.os fiscales pero en cuantía de $129.17.18.

QUINTO.- Contra la Resolución Nro. 1070 de noviembre 17 de 1992 se interpuso el recurso de reposición dentro del término legal, undarida la inconformidad en el hecho e haberse pretermitido en la L:iquidación de los emolumentos salariales correspondiente al cargo laborado en el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y en la jornada adicional no paralela. nw SEXTO.- La Entidad de Seguridad Social avocó el conocimiento de los r -ec:ursos irterpuestos mediante las resoluciones que se demandan

en la jornada adicional no paralela. nw SEXTO.- La Entidad de Seguridad Social avocó el conocimiento de los r -ec:ursos irterpuestos mediante las resoluciones que se demandan confirmando en todas y c:ada una de sus partes anteriores, cErrando la sede gubernativa, SEPTIMO.- La Entidad demandada, fundamentó la negativa do las resoluciones en una serie de consideraciones, tal como lo afirma en el texto de la segunda prc:'videncia, al aceptar que el derecho prestacioral se pagará en forma independiente sin demostrar un respaldo jurídico válido que avale tal negativa; al no citar dentro del texto de las mismas una norma qi.e prohiba iirni.te o restrinja tal beneficio.". 3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Lomo fundamento de derecha se mencionaron "Ley 33 de 1985; Ley 19 de 1985 Decreto 1713 de 1960 El concepto de violación se encuentra a folios5 9 a 14 del expediente.

40..- P R O C E 9 0

Admitida la demanda a folio 40 a la entidad dE:rnaridada le fue notificado del auto admisorio de la demanda al seor MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL, conforme a lo establecido en el articulo t.' del C C (- . ( folio 43),y, al Director General del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (Fi. 43 vt(-,,..), t:eirio al Director General, del FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA conforme al a ...... 130 del C.A(Fl. 49)..

Constituido apoderadc: . judicial por la

General, del FONDO EDUCATIVO REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA conforme al a ...... 130 del C.A(Fl. 49)..

Constituido apoderadc: . judicial por la demandada ---N(CION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL—

(folio 55) fue contestada la demanda opon indose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo - excepciones (folios 50 a 54 y 59 a 63). Decretadas la pruebas pedidas por las partes (folio 76/77) los documentos Sr fueron receprionando y agregando en el transcurso del período probatorio al expedient:e Se corrieron los traslados de Ley (folio 136). La parte demandada -Ministerio de Educación Nacional-- alegó de conclusión. La parte actora no descorrió el tras lado. El Agente del Ministerio Público no hi:o6 manifestación alguna para el caso. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe c:ausai aiuuna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las si.guientos CONSIDEFcACIONEB : lo.-) En el caso de estudio el objeto de este proceso lo constituye la declaratoria de Nul idaJ de las Resoluciones Nro. 1017 de noviembre 11 de 1992 (parcialmente) y Nro.. 639 de mayo 18 de 1993, mediante las cuales te fue reconocida y ordenado el pago de una. Pensión Vitalicia de Jubilación al actor --Sr VELASGIUEZ PAEON ALFONSO DE LIGUR 10 y por la cual se resuelve el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Nro. 1017/92 conf ¡alarido la en todas sus partes,

PAEON ALFONSO DE LIGUR 10 y por la cual se resuelve el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Nro. 1017/92 conf ¡alarido la en todas sus partes, respectivamente. 2oComo causales de nulidad de los actos acusados -Resoluciones 1017/92 y 639/93•, la parte actora invoca normas del orden legal contenidas en la Ley 33/85, Ley 19105 y Decreto 1713/60 mediante las cuales busca demostrar la procedencia del disfrute de las asignaciones como docente de Tiempo completo en el Colegio Técnico Distrital "Francisco José de Caldas".. jornada de la Mafana en el área de Dibujo Técnicos cuando se encontraba laborando a su ve:, desemp&íándose como docente de Tiempo completo en e Colegio Nacional "Retrepo Mellan" Jornada de la tarde en el área de Vocacionales y Técnicas, y que considera tener derecho.E xp edi e nte Nro. 9 - 029 7 Para efectos de su reclamación argumenta que no amiste improcedencia para el desempalo de los dos cargo,--> or, razón a que se trata de profesional en la docencia y que ).os horarios de trabajo y la remuneración asi se lo permitía por encontrarse acorde a las excepciones contenidas en el articulo 128 de la C.N. y cri la Ley 19 de 1958 y D.1713/60« Asimismo, alega el hecho de estar investidos de legalidad los actos administrativos mediante los cuales ha sido nombrado para desefnpar cada uno cis los cargos de docente referidos anterior-mente y que por la fecha da expedición no le puede ser aplicada la norma de

legalidad los actos administrativos mediante los cuales ha sido nombrado para desefnpar cada uno cis los cargos de docente referidos anterior-mente y que por la fecha da expedición no le puede ser aplicada la norma de prohibición referida en al articulo 19 de la Ley 4a de 18 de mayo de 1992; igualmente que con la actuación de la administración ---mediante los cuales lo nombra corno docente de tiempo completo sr los centros educativos mencionados-- existe, para el actor, un derecho adquirido que no puede ser desconocido unilateralmente por la administración. 1 3o. Observa la Sala que previo a la expedición do los actos acusados -Resoluciones 1017/92 y 639/93el actor efectuó solicitud pensi.ctnal según consta del escrito que obra a folios 101 del expediente donde Ól mismo manifiesta y demuestra documentalmente reunir los requisitos de ley para causación de Pensión de Jubilación y donde expone que - . .e me liquide Ja Pensión de Jubilación a que tengo derecho por mis servicios prestados en la Secretaria de Educación del Distrito Especial de Bogotá, y que al momento de la liquidación de mquwExpedi ente NrQ. 93-33029 ti la prestación se incluya los salarios del Ministerio de Educación Colegio Nacional Retrepo Millán, a que tengo derecho para las prestaciones que estoy reclamando. / folios /L del expediento cuaderno principal obra copia del acto acusado Res. 639 de mayo 18/93medi..ante el cual se niegan las pretensiones del recurrente y

confirma en todas sus partes la Resolución

/ folios /L del expediento cuaderno principal obra copia del acto acusado Res. 639 de mayo 18/93medi..ante el cual se niegan las pretensiones del recurrente y

confirma en todas sus partes la Resolución Nro. 1017 de Nov. 11/92 -ac:to acusadoa igualmentemediante el cual le fue reconocida la Pensión de Jubilación al actor, sin tener en cuenta la suma de salarios devengados en cargos docentede nivel Distri.tal y Nacional, conforme lo solicita el. actor De la par-te c:onsiderativa de la resolución Nro. 639 de mayo 18/93 en lo pertinente se lee: .Que por, Acuerdo del 17 de junio de 1992, Acta No. 37, del Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones del fiagister:.io numeral 9, se dijo: ' Las prestaciones para los maestros que tienen doble vinculación • se les debe reconocer y liquidar por separado siempre y cuandc: cumplan los requisitos para cada ursa de el las con los fac:tores salariales de cada régimen Por ici ar,terioríígente expuest.o no es proccdente sumar los salarios de los dos cargos para liquidar la Pensión de Jubilación . . . Por lo anterior observa la Sala, que tos actos en cuestión • se encuentran sustentados en hechos comprobados razón por la cual, rio existe fundamento a la impugnación hecha al respecto por el actor, en razón queel Fondo de Prestaciones del Magisterio al expedir los actos se encuentra en ejercicio de las funciones que le han sido legalmente conferidas entre las que se encuentra la de estudiar y decidir la procedencia o no de las

impugnación hecha al respecto por el actor, en razón queel Fondo de Prestaciones del Magisterio al expedir los actos se encuentra en ejercicio de las funciones que le han sido legalmente conferidas entre las que se encuentra la de estudiar y decidir la procedencia o no de las solicitudes pensionales que dependen directamente de la valoración de los datos y documentar:ión allegada / Y Para la Sala, las argumentaciones de orden legal utilizadas por la Entidad demandada --Min:Lsterio de Educación Nacionalpara motivar el acto administrativo mediante el cual negó al demandante la liquidación cJe pensión sumando los salarios do los cargos de docentes Distrital y Nacional que posee, están acordes a derecho y no violan disposición legal alguna, lo cual hace que su contenido mantenga la presunción de legalidad que lo reviste y que sean negadas las pretensiones de la demanda. Lo dispuesto en el Acuerdo 17 de junio 17 de 1992, Acta No. 37 del Consejo Directiva del Fondo de Prestaciones del Magisterio, numeral 9o. no rie con lo contenido en el art. 19 de la Ley 4a. de 1992 -mayo 18 de 1992y ha sido invocado acertadamente, en el acto ,ad tnin istrativo acusado, no obstante que, como lo expuso el actor, su vinculación se haya efectuado en abril de 1991 a nivel Distrital y Febrero de 1974 a nivel Nacional y • la razón c'bedec::e al hecho de que 1,71 petición de pago hecha por e] docente Alfonso de L..iqorio Velásquez, se le está resolviendo mediante el acto acusado que tiene fecha Noviembre 11 de 1992 confirmada con acto de fecha mayo 18

hecha por e] docente Alfonso de L..iqorio Velásquez, se le está resolviendo mediante el acto acusado que tiene fecha Noviembre 11 de 1992 confirmada con acto de fecha mayo 18 de 1993, fechas para la cual, la Ley 4a. de mayo 18 de 1992 se encontraba vigente. Ahora bien, en gracia deExDdiente Nro. 9-3029 10 discusión, si se tiene en cuenta la fecha del nombramientobrero7dei968y_»0dfebrerode1974 era procedente la ap! ica:iÓn del artículo 64 de la Constitución Política de 18E36 -«actual 1.2E3-' dearrc:il lado íediante el artículo 32o del Decreto 1042 de junio 7 de 1978 que respecto a las prohibiciones y las correspondientes excepci.ones para recibir más de una asignación básica, contempla: a,

44 ci La Cansti tucjón ionei -'iíU da le a,tua Cnn.t 4 tui ci ón--ri & rgC.n ampleada pC;bJ. 2. ci, pr.,d rA man de 441 e en iqn a c 4, 6.; q .i pra.afl a del Triro,. ci d. ampr -.na 3 institu,ciorlaic en quilla tançe pa.-ta pa-irinpei .,l tedri. ya sea len ra.ór; dw cnn t. r att.. da. honescar 1. a-a i. eaciaptCian da. ).a prat..ib4c4ón cn,,tenida var,

len ra.ór; dw cnn t. r att.. da. honescar 1. a-a i. eaciaptCian da. ).a prat..ib4c4ón cn,,tenida var, sil peinrntn art.t,ciaii, tan asgna:iane que a cont acIón nc detarmlneria a.. laja q u., p r'nv..ng en d..1 ci .pam p.,flc, ale. empi nr,. cia ç; a. r a c ter dr, toar, t e.EI :t na e.t.eblair.tn ,ie,,ta. iad;acettvo,S, c,ticiai.a r steW,pr'ut qi...a nr, nc irak., da pr •jaarada, de t2.eepa capZtø - Pp.. la.., que pr -c...a..najan da ..nr..-4ntan prestadc»n piar pl- -i,'f..a 1 ,;»t,a te.. cuasi '1£ tui 10 1.4114 i.t.t raS karl.;, beni a pr» 1' dci n ca r 9 t' pCi fr. 1 .1. crin ,. e 1. alo pr. 4 4 .1 P,nraric, fbi --ata 1 de ti-aba J ri perail te sil. •Jnrcl.cic, r09u3,ar di, talas careji-an y que el .is le) r c -,en-, .64 un tri cIa lo par' c, 41,1dm loo» Liii (.3 y i tro rs u a a red a la r .a,ur, llaración ti, tal rl e los

.is le) r c -,en-, .64 un tri cIa lo par' c, 41,1dm loo» Liii (.3 y i tro rs u a a red a la r .a,ur, llaración ti, tal rl e los Pie)&.Str'a.. dial, Despecho.. el. la... que prni.tenyer» da p..nn4ó.'o de .2uib11auiór. y 4.1 a,ler-cctmtn do i,,n cerguas dcc Phin4..tr'r, da). De.pacrhct, .5a-'?a tic Dwpa.-tamantn Adminn+.r'atin a V4a.min&nt.-c». eoko,luPe da Deper'taaia.r.tc Admr,ietrt1i.'c. .....simprs. que MI '.'etcsc - crcaiiur,tm da la paa.nió»i y el suatido p e r ci b 1 dci en ci ca r . o ti o Mecedla ,- a1urierac&ó., fijada p»3r' la lay piare jets tiinintrc,.

de Da,sepacl -.c... 4.. i.s. q..»va pr'c».tar,qa»i da 1415 ho»trsrerivan percibidcs.. por - asistir' varo cal4da.d ,ic -fiaa,clionerioa a juoita .3 canneitia dirertti.sc,s. sin que nr, ni r;6n caer, puada parc 2. bi rae t,a.anc» r ario, por la en It. tan ci. a a anA a Ow sien% dr, el les..

sin que nr, ni r;6n caer, puada parc 2. bi rae t,a.anc» r ario, por la en It. tan ci. a a anA a Ow sien% dr, el les.. i». Las quia ion cao-Att.. r cta pan ni Aa o sun 1. tit»11 du r,utLra p. iban .antiqLIca m 3l d.w 1 Am.d.. cn ..Z mimc 1.init,. L 3a) Corno se puede observar, la regla general es la de no poder percibir más de una asignación mensual del Tesoro Nacional y dentro de las excepciones establecidas a esta norma para el caso sublite solamente seria de su — aplicación, la contenida en el literal a siempre y cuando se tratara de docente que no estuviera incluido corno profesor de TIEMPO COMPLETO. Del acervo probatorio recopilado en el presente proceso es claro deducir que el actor -Sr¿ Alfonso de Ligorio Vel squezreunía la calidad de DOCENTE y en ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO OFICIAL. peros que tanto en el "Colegio Nacional Retrepo Mil:tán" -jornada de la tar -de-- como en e) Colegio Técnico Distrital "Francisco José de Caldas" jornada de la maara-- se desernpeFaba corno PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO., razón por la cual se excluye de las Excepciones contenidas en las disposiciones antes transcrita y mencionada Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que le asiste a los actos acusados, esta Sala habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuestos el Tribunal

transcrita y mencionada Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que le asiste a los actos acusados, esta Sala habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuestos el Tribunal Contenciosa Administrativo de Cund:inamarca Sección Segunda -- Subsección W., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

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