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TA CUN - 9333047-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9333047-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B" Cc‘

Santafé de Bopotk D.C., septiembre seis (4) de mil novecientos noventa y seis (-1996).

Mag: . Ponente:D C4IOLGá 4'i ,TINZONPARRETO Reft ProneSti NO.-971'10,30.1ii. ACTOS NACIONALES Demandanté-t tlISTOR -EMIR() .m4ntoN FORERO

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Controversia 'v Insubsistencia El actdr. por Medil de adoderado, en ejercicio „ dé la- , Apción de:RestableniOinto del Derecho nónsagradá en el artículo 85 deLO.C .-.Wrémiet los trádlites' de un Proceso Ordinario, solicita dé esta Cerporación se hagan DELAACIbINES PRIMERA.- Que es guió entodassitts PIrtOIS la' resolución 1.213 del: 25de .junio de 1993 . , o'róferida por el flr ANTONIO IGLESIAS-GAMARRA r'ed, it de INSTITUTO NACIONAL Y...UD y' la : 3-efe-de la-"DIViSidtUAdMihisrativa, 'Dir:a MARTHA GEMMA i9OMEZI.„OPEZ, mediante la cual se declaró insubsistente' el nombramiento de mi poderdante NESTOR EMIRO PINZON FORERO del; cargo de Tesorero, Código, 5015.. Grado 2,Qd, la Sección de Presupuesto v'Qontabilidad de la División Administrativa.Proesso

NESTOR EMIRO PINZON FORERO del; cargo de Tesorero, Código, 5015.. Grado 2,Qd, la Sección de Presupuesto v'Qontabilidad de la División Administrativa.Proesso 'SEGUNDA,- Que como -consecuencia de la anterisr 'pretensión., se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, dentro de la ejecutoria de la sentencia que así lo ordene el reinteoro del demandante NEGTOn EMIR° RINZON FORERO. Al eargC que tenla en el momento en - que se le declarst insubsistente, o_a uno dé igual, similar o superior categoría y al pago de sueldos, primas, subsidios, - vacaciones,. .cesantias, prestacionessociales, remuneraciones extralegales y•., demás emolumentos que hubiese dejado de .percibir-y quehubieratenido derecho en caso de haber permanecido en su cardo sin solución de continuidad, :desde la fecha en que fue desvinculado dei. servicio, -hasta aquélla en que sea efectivamente reinteorado. TERCERA.- Que se declare que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en lasprestación de servicios por el actor CUARTA.- gue a la sentencia favorable se le de cumplimiento én el término. previsto por el artículo .176 dl CX.A. y que se reconozca los intereses de que trata el artículo 177, ibídem, inciso final a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia. Como hechos; que dieron Prigen.-a la presente Acción., se relatan los siguientes:

intereses de que trata el artículo 177, ibídem, inciso final a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia. Como hechos; que dieron Prigen.-a la presente Acción., se relatan los siguientes: "1.7 El demandante NESTOR EMIRO PINZON FORERO, laboró en el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD desde el 19 de abril de 1989 hasta el 25 de junio de 193, habiendo ejercido sus funciones con idoneidad, eficiencia, dedicación responsabilidad, sin que hubiese 'tido sancionado jamAs poruna falta leve ni mucho ,menos rave.-uatro (4.) ainos, observándose General durantePrcceso2o 93-3347 Mi mandantl 'Venia dedempeRando SU3 fun'cliOnee c,cMO Tesorero ódigOt,015, Orado tOii• _de la leqaó'g de PresuOUesto , y 'Contabilidad ,de lt División Administrativa, con una asiljnáCion mensual de $.26Q.11192.00. turante 11 .1.:11i.o.d qt estuvo mi,,Poderdante vinculado J'4 'entidad deman ada, asítetió a numerosos cursos paciOnales 'que le, merecieron los.' mejores elogios al mismo ,tiempo participó en numerosas actidades sociales 'y culturales, con tal émit,O e:ficiencia, como .lo demuestran ,Igur)o3 de ims documentos que:se , anexari a., la demanda4.- lSobre el comportamiento de mi pOderdante, la pena Mestacarla constancia. sUscrita por el Directóvlp Dr. ANTONIO IGLEStAS GAMARRA,

anexari a., la demanda4.- lSobre el comportamiento de mi pOderdante, la pena Mestacarla constancia. sUscrita por el Directóvlp Dr. ANTONIO IGLEStAS GAMARRA, que S :anexa la demanda y que fue dada velnte días después de 'haber sido declarado insublistente, y que, dice: "Gustosamente presento al Dr, NESTOR EMIRO PtNZON FORERO, 'quien fue empleado de manejo y de Mi entera cOnfian'ka .en la TesOreria General del 'Institato cional de Salud, en el cargo de TESORERO GENERAL. Es resaltar en la personalidad', - del -Dr,' ,PinzÓn, su responsabilidad 'en eldeber y cumPlimiento en. la misión que se :le encomiende; así como también grad Capacidad para desarrollar labores administrativas, ANTONIO ..IGLESIASGAMARRA. Director -General. ,Santafé de Bogotá, D.Q., de jul,io de 1993"y 3.- inmediata. -superiutlá de mi poderdante, jefe de a División Administrativa, dio a los quince• díaS de ser declaradoinsubsistente mi .tpoderdarite, la ›Siguienteconitancia que se anega a .1a demanda: "Que él Dr. NESTOR EMIRO P'INtOW FORERO-, se desempelló como Tesorero93-331-,47 4 gree) tal ae• e Para proerainar , di rigir / ee¡eeetar' 5" eccienes en el campo laboral y cuptable. eEl Dr Pinzón hace eérite a su honorabilidad y • reepunsabilidad que lo

gree) tal ae• e Para proerainar , di rigir / ee¡eeetar' 5" eccienes en el campo laboral y cuptable. eEl Dr Pinzón hace eérite a su honorabilidad y • reepunsabilidad que lo distingUeh eome pei-eune a quien le puede confiar actividadee , en el cempo administrativeei. Se eepideen Seetafé de Decietít, 41.• loe echoe' -(a) dies del mes ,de julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993)". '6El Doetor,NESTOR EMIRO PINZON FORERO, fue declarado insubsistentemediante resolución 1213 dele2le de junio de 199, haciende uso de le acuitad de iil:we,nembremiento y remoción, pero con marcada desviación de poder pues la verdedera intehción de le demandada no fue el mejoramientó del servicio público, eine la de reeeplaearlo pera. atender . compromises berocreticps de cerácter pentíce., La inteneión,del lNSTITUTO NACIONAL CE SALUD de. deelarer ineubsistenta.. el actur, ven.La desde hace algún tiempo (seis meses eeprexemedemente),, pera lo cual eomeeeÓ e pasar _algunas llamada% de atención, eerente s de ealreón',

como lo explica el mismo demandante. En efecto, en coeyniceción del 4 de diciembre de 1992, se le llama la_ atención porque De_ se encentrabe a lege'. 11 de la merlene en la eficxna pero el .deeandente en comunicación del .4 de diciembre da lee ellelicaciones

1992, se le llama la_ atención porque De_ se encentrabe a lege'. 11 de la merlene en la eficxna pero el .deeandente en comunicación del .4 de diciembre da lee ellelicaciones eurretpondientee qtle fueren aceptad ae por el Director. En comunicación del 31,de mayo de 1993, el Director ANTONIO IQLESIiZ GAMARRA, hace una nue \a llamada de atención que es aclarada por el actor en comunicación del 3 de junio de 1993

O. Ante e idente, heetigamiente, mi podeedante deeldit presentar' rn.ync..0.iit de su cargo el 24 de, junio de 1993, renuncia que noirep.e. re V3--S.9./47 'fue ,eonsiderade según -se desprende de 1 comenieeción de la fecha .ue.ri ta por al Director ANTONIO IGLESIAS.GAMARRA, precediende en •su reemplaeo a declarar insubsistente al actor eiediente le reenlueión 1.1..Ç d1 25 de junio de 1973. - En eoneecuencia, el acto que decleco le iesubs atencia del accionente, no ce inepirá en las razones de buen servicio público que ha debido tener presente le Administraeion Distritel pare expedirle todo lo eontrerio, fue decretado :con abuso y desvieeido de les atribuciones propias de la autoridad de la cual proviene, lesionando derechos • de mi mendante. Le e detisión de ineubsistencia• eetuvo,puesedestinede-únice y exclusivamente a satisfacer presiones de índolebueocratiee Y politices.

cual proviene, lesionando derechos • de mi mendante. Le e detisión de ineubsistencia• eetuvo,puesedestinede-únice y exclusivamente a satisfacer presiones de índolebueocratiee Y politices. El procedimiento gubernativo está agotado, tode vez que .le declaratoria de . insubsiateneie e un ncnbramiento -no es susceptible de recurso alguno". COffiQ normesevieledas se c tee lee siguientes» .Constitueionel Nacional, artículos 9 90 y i25; Decreto 694 de 1975 artieulee Y eeP Lódigo Centeneiozo dministrativo'artieulos e6 y 04. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Instituto. Nacionel de Salud dio contestacidn ca.la demende instaurada dentro. del término - e fijado para el lo segun le decumental visible de folios 4: a 47, iguel ectueeión eumplio el Ministerio de Salud mediante eserito de folios cit73. PRUEBASdecretaron /a pruebas. se 71 denh tenercomo• tales las, documentales glxe. se allegaron con--la,-demandail sé ordenó librar los,oficios lIolicitadcls en ,los medios de prueba de la misma numerales folio 77,0: no si ordenó ci dol numeral 1 por .cuarto hoja; de vida del actor Yva Se , • encontraba .anexa al expediente; se decretó 1 pruébá. testimonial. Por la parte accionada sp Ordenó tener cuil,mo pruebas las .-40cumentalpsqç.t all.40a oh con le -‹

, • encontraba .anexa al expediente; se decretó 1 pruébá. testimonial. Por la parte accionada sp Ordenó tener cuil,mo pruebas las .-40cumentalpsqç.t all.40a oh con le -‹ contestacilni sé: ditpu46. lps oficios so“kitarips en los literalos a) y dl, foIísls 41, y-..47 e firede-allegar los documentos allí jndi dos a ex.cepción de la boja de -vida que ya obraba 'anexa; se decrotó la prueba testimonial. Por /-1.a c4ra abcionadálse ordenÓ librar el oficio solicitado en i. conteStación, f lin--7 ALEGATOt-DE POINPLUSIM -El Apoderado del actor proyedióa, descorrer el término para ,alegar mediante él,iascrito Visible a folio 171.. • realizó la folio 191. ,E1 Apoderado del Instítute Nacional de Salud mismasaf:tuAción pt7ocesal .senk:kn doc,i4mental.de Surtido el trámite correspondientea la Instancia y no observándoae causal alauna de Nulidad que irvalide lo actudr a Sala procede a-decidir, previas' las siquientés».- El. actor, por intermedio de apoderadc solicita que %e declaro Ialnuld.dad de la resoluci 121t del de Junio de 1,93, proferida por el Director del LNSTITUTO NACIONAL DE SALUD, Mediante la cual se • le • detlaró Insubsistente el nombramiento ep El Cardo'de Tesorero,

Junio de 1,93, proferida por el Director del LNSTITUTO NACIONAL DE SALUD, Mediante la cual se • le • detlaró Insubsistente el nombramiento ep El Cardo'de Tesorero, Código 501,5, Orado 20 de la Sección de Presupueste y Contabilidad de la DiviSión -Administrativa. ComoProaeaa ha 9a - 04i -7 consecuencia de la anterior dlarión y á título de restableeimiento del derecho se _ordene el .reintegro al cargo que tenía o a uno de igual. siilar o superior • a• . categoría y k1 pagz de aueldes, primas, subsidies. vacaciones, aesantías, prestaCionee socialea, - remuneraciones extralaoal y demás emolumentos dejados de percibíra desde la fecha en que fue desvinculado del servicio, hasta aquella eh que sea efectivamente reinteeradol que se declare que, para todos 1e; efecto legales, no ha existido aoluzión áe continuidad en 'la prestación de servicios. Oue se de cumplimiento a la sentencia en el término proviate por el artículo 176 del C.C.A» y queSe reconozca los intereaes de que -trata el artículo 177, ibídem,' inciae .tinal,4'1 Partir del _memente de la ejecutoria de la sentencia. Se encuentra -dentro del expediente_prueba documental del acto aCusado,• es decir la Resolución 1217.1 del 25 de junio de 109:5 (Folio 2). - A través del -eacrito de contestación de la demanda vislie a folia 69. propone el -Apoderado del

del 25 de junio de 109:5 (Folio 2). - A través del -eacrito de contestación de la demanda vislie a folia 69. propone el -Apoderado del Ministerio de Salud, alaExcepción de Ausencia de Legitimación r la Causa por la parte pasia'a y come consecuencia de la ini. sí 1a . :Inexistencia de la Obligación, '1 a cuales -rundamenta en -que. el acto administrativo: iapUgnado fusproferido por. el. TNAS, el cual es un -oruanlamo-autónbao, per lo ciusus. actea son dá-su responsabilidad eaalusiva y del Ministerio de Al respetto considera la aSala. que _en a determinado evento en :Ame el Miniateaio de ,Salud no sea el ente llamado a reapander' por lo. pretendido dentro de , la presente demaada, no se evidenciar-la ésta excepción sino que se entrarla a neoar las sUplicas de la demanda, es decir, que dado el :aso que el Ministerio da Salud demuestre quo ae ea él ,ente abligado„ la consecuencia jurídica seaaía negar las. aóplicas respecto al alismo, par lo tanto, se , deaeran nenar los presentes medios exceptivos.Motivación, , pç Violación Diillecta de la ,Ley y AS' : Desviación 'de Poder, . -10átace cqnsItir él répre'sentante Lois ca y Malni'f4.114ta ,.el iibeIi.ta QU al momento de proferirse el.; acto ác,usado vse incurrió en las _causales de

Lois ca y Malni'f4.114ta ,.el iibeIi.ta QU al momento de proferirse el.; acto ác,usado vse incurrió en las _causales de anulación delos. .actals'admihiátrati coMo son:. La Violación Ili'rectla de yla 1...ey tic.ii de. .F'Oder y 'f'alsa • del, actor en que si bbn 'es iert se nue& deelarr , .inaubsisilSyente en cualq4p1, momento un, nombramiento d un _ empleado 'de libre v'emocle", dicha facultad . no ,tz5 ilimitada y que 1.e debe roteger e171, derecho al trabajo; que la. administration 4x-pmso do su ',c.Ompetentia discrecional Cuando en el fond0 lo _que pretendía ora satisfacer pretensiones. :,1?UrbCr"'átical y polítiCa's en , detriMento de 1. derechos çontitu on1esy legales del demandante; cp..1.0 le vult3,31-4e1 deredho de permaneeer -en emPleohaSta tanto, 3,o deseMpeP;ára a cabal-idad.. Si billa -es cierto,a, nivel ICOnatituc:ion¿A se encuentra con .sagrado el Derecho al Trabajo, el cual goza _ _ de especial protec.ión est igi ca1toblig:i.6ii por parte del Estado do..-pre41,41gé- el recho , al trabajo 'y no la exigencia'.de mantener a 9n funcionario :en el cal-9d ' para ei cual fuenoMbrades en ft indeterminada, por

parte del Estado do..-pre41,41gé- el recho , al trabajo 'y no la exigencia'.de mantener a 9n funcionario :en el cal-9d ' para ei cual fuenoMbrades en ft indeterminada, por idóneo que sea segUn lo afirma que no. Comparte la Sala '01!Iibelista, 15 pc.?r ello criterio expuesto , por el representante del actor cuakndgle›:présa que- 'un-funcionarib tiene uri derecho' ¿adquir.W.c)..:?permaneter ep1 mplo hasta cuando lo deseMpeUl a cabalidad, al respecto ae considera que risingun func„i.onario publico tiene ósta clase de derecho .licontinuar en el Largo asignado puesto que no se trata Ve un bieh Susceptible de -ápropiaCiop ni aun' cuando se haya desemPeaadu idóneamente. según Su parecer. Ademáin, que es' obligeclOn de todos los empleados pliblieos desempeliár funcidnes de una forma eficiente, leal cumplida, no, eXistepor lo tantp,, el h deber por parte dela administración de premian en foral:u alguna', ya que se - trata del ..cumpliendo estricto de las' funcionee asighadaS poi, la Constitución y la... leyes.Crorelee Me re~ Eeta Cornorerión ee identifira en' cuente a In eetudiado con le eeiterad e iurieorudencia del H. Consejo de Estado, en cuanto a que la. idoneidad del funcionario no detvírtúa la legalidad del acto, de ineubeietenci, porque existen otra raeones tendientes al buen eervício,

de Estado, en cuanto a que la. idoneidad del funcionario no detvírtúa la legalidad del acto, de ineubeietenci, porque existen otra raeones tendientes al buen eervício, tales como reducción del gasto públiCoe' reergandeación de la planta de personal, ceecentreeión de funciones, decir, queeel'tórmino necesidad del. servicio es emplio y no solamente se limite a funcionarioe idóneo. Le inveetidure de'empieado público no es un derecho de cereleter patrimcinial, susceptible de eer adquirido por lee personas, porelo tanto tampece entra en el patrimonio de les mismae, en consecuencie en el sublite no se infringió ningún derecho adquirido, ya que esta calidad no es viable de apropiación. ' El último raro° detempeledo por e. iaccionente fue el de Tesorero Código 501t, Grade 20 de la Sección de preeupuesto y Contabilided de la División Adminietrativa. caroo al cual -había sido nombrado mediante Reeolución No 0047 de marro 31 de 10' fFolio'102 del Cuaderno No 2) y en el que se encontraba debidamente' posesionado (Folie 103 ibídem). Es decir, efee él demandante tenia le calidad de Empleado Público de Libre nombramiento y Remoción le aue lo cobijaba el men-lente de prodeciree le Resolución impugnada per medio de la cual se declaró eu insubsistencie. Esto se derive del material probatorio allegado al proceso, enespeeiel de los documentos que obran en el segundo cuaderno y que componen su, hoja de e vida. Siendo el demandante¡,CoTo queda comprobade, un

insubsistencie. Esto se derive del material probatorio allegado al proceso, enespeeiel de los documentos que obran en el segundo cuaderno y que componen su, hoja de e vida. Siendo el demandante¡,CoTo queda comprobade, un empleado de Libre Nombramiento y Remoción, estaba euieto a la posibilidad de que li Entidad Nominadora In separara del carga mediante Resolueión 'que no es necesario motivar, y sin nue fuera neceseeio para ello le eYistencie de motivos diferentes, a procurermejorar la• prestación: del Servicio Públita. Desde luego, se han establecido límites a lerre1,117,--o 1ln 7,7 • facultad diNcrecinqal de2 remover ,d los emplqados.nc forma tal nue 'Imta no pueda ser-: ejercida. de manera arbitraria. Así v tal como se 'esbeelb en el párrafn anterior, la declaratoria ,de insubsistencia que se produzca contra un empleadosujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. -Pero habida Cuenta de la pre lOs sunción de legalidad nue cobila a Actos AdMinistratives,- es a quien persigue su nulidad sobre quien recae -la carga. de Probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Pretende el Representante del demandante - fundamentar la desvíacin de poderelegadee - en el supuesto hostígemiento y perstcución de que fue objeto, debido.. a la necesidad de .satisfaeer preten5iones - burocráticas pelítices, para probar diche causal ze

supuesto hostígemiento y perstcución de que fue objeto, debido.. a la necesidad de .satisfaeer preten5iones - burocráticas pelítices, para probar diche causal ze recepcionaron dentro del expediente varias deelarariones, las cuales 5e entreran a estudiar de la siguiente manera. Obra a folio .1.0"fJ del expediente la declaración rendida por el seSor JOSE NELS(714 LOPEZ, g'eien se desempeReba: como Jefe de la -Sección de Presupuestó Contabilidad del ente eaccionado, .quien la pregunta, relacionada con 1.a.s razones', por les cuales deJó de prestar el acto sus eervicios, manifestót "Fi raecio de y Tesorero ee un cargo de 'manejo por lo tanto de confianza de -la Direccj.ón, Por este motivo se considera un carpo de libre nombramiento remoción, por lo que considero que el seRor Director el Doctor TGUISIAS puses tomó la"determinación.- de traer a otra persona para que desempeNara ese carno, ademáS de esto. con NESTÓR En/Po hubo algunos Problemes por falta de entendimiento con las demás Oficina. como es el caso de—oniabilided por felta del envio de documentose dicha Oficina. eituación•11,sta que se preseete5 ~ente mucho tiempo de prento esto llegó a ser motivo para que se. pensara seriamente en el cambie de este funcionario" 1 enrege así mismo, que no considera que el›Direuter del ente accionado heva tenido apetitos burnerátiens. pués en e5e caso In desvinculeción

cambie de este funcionario" 1 enrege así mismo, que no considera que el›Direuter del ente accionado heva tenido apetitos burnerátiens. pués en e5e caso In desvinculeción del eccionante se hubiera -preeentado tan pronto asumió el7'rnee-o cargo de Dirstery que es mas,' durante euta período 71 Irvico cambió que ve evidenció-fut? el del demandante. • El deponerit en tjg diligeWcia de ampliación visible a folib 167, :,afirmó que el attbr -fue tétirado del servicio por desemper-Sar un cargo -de libre nombramiento y: remeción y adeffiás por probleMas -ent're la Tesoreria y el , maneld: 'de 19, darte adpinistrativez que el demandante ejercía el,carno con retüdhsabilided y que cumplía con el horario de trabaJo; que respecto á la idoneidad del mismo., la Contreloría ue era,e1 órgano encargado de - ejercer el contrcl, 'no ti:N7.-eparos con la ges4:i6n por el-, adelantaday que con la Persona-qua lo reepleto se presentaron algunos 1nconyenientee en cuanto al manejo de ' la informaoión., nexo que nunca llevaron a un llamado de atención por escrit.o,:- ni nifilygún otro tipo de,panción; sobre la:persecución laboral .eoriti,-del- 'llue no existió, ya nue las relaCionee entKl'el iletdr y el Director General eran buenat, .Ai mism, e sekOra ,t1ELCY Lucir1 MáNTOVA DE

nue las relaCionee entKl'el iletdr y el Director General eran buenat, .Ai mism, e sekOra ,t1ELCY Lucir1 MáNTOVA DE AMORTEGU/- A'Folio 109). nanlfiesta que el demandante ,• .pretentó• renuncia del cargó '")el_Oe le'fme aCeptada', que no , le -consta n.atia -mas, _ 'Pbeterformen'a en otra diliaencia visible a folio 156, la•. misma declarante manifestó cUe el actor '..tieMpre fue . muy resOohsable, honesto y leal con la entidad¡ que le consta igualmente que quien lo reempleó también fue re ,onsable y cumplidor de 55U5 deberes.

•y.Y. DE=. ESUS TGLESIAS AMARRA

• (Folio 11:1) eMeaidad-::Pirector .General del ente demandado durante' la ocurrencia de los hechos afirmó que , declaró,intubv4stente el inombramiento del accionánte en uso de 10 1lb4rlad diteretiOnal qué ,iedaba:la ley, Ya tweria,unaiviláyor capacidad .administrativa, 'ame' el actor desemeeNaba bI‘r. sus funaiOnes pero necesitaba de 'un .-funcionario 'que fUera má,e hábil; en cuanto a la necesidad que tenía de „umplir compromisos bUrocrátieei afirmó, que', era Una persOna dedicada a la ciencia y que17) no compartí cosa Purc,crática, que lcia LiaillUld qua hizo fueron necesarios cu inustificados. Posteriormén se prDcediu . contrainterrogar

afirmó, que', era Una persOna dedicada a la ciencia y que17) no compartí cosa Purc,crática, que lcia LiaillUld qua hizo fueron necesarios cu inustificados. Posteriormén se prDcediu . contrainterrogar al testigo (Folio 13¿), quien manifes.'eó que el demandante tenia buena relación con el, pare que a su ve-,_ ite tenia problemas •eon otros funcionarios como el jefe U9 Fresupueslo y Jefe 4e Di“sion, lo que creaba problemas dentro de i-1 conducción de la organi,,adion de la Institución, que en repetidas ocasiones trató de intervenir dentro de las mismas, pero que no logró conciliar las diferenciask que en ningún km:Omento se i-Juclá. perseguir o perjudicar al demandante y que la.a.zi,:511 dcl retiro se debió a los prublemas relionadcis 1,on la parte administrativa ho por moti'vos•politicos. La seAbra -MARTHA' waNMA GflMEZ• LOPEZ ( folio 113), manifestC., que el retiro delaccionante ae debió a la facultaci'discrocional d1 •c?or Director de Prescindir de loe eerviciós de los funcionarios de libra nombramiento y remoción que la persona que.lo reetplac5 tenía mas ew:perioncla > conocimiento , La ' penen te igualmente amplió su declaración visible a folio 159-, en donde sostiene que el acto lua declarado insubsistente .porque el cargo era de libre nombramiento y remoción, lue era un funcionario cumplidor de sus. deberes. - manejó 14ien la _Tesorería; que nunca le

declarado insubsistente .porque el cargo era de libre nombramiento y remoción, lue era un funcionario cumplidor de sus. deberes. - manejó 14ien la _Tesorería; que nunca le llamó la atención 'al Tesorero pues siempre se dialogaba cuando había discrepancias. En Ya declaración rendida por la seRdra SUSANA GONZALEZ DE SERRANO (Folio. 153) quien era la secretaria J1 demandante. dentro delorganisma accionado,. Manifiesta que lárazón del retiro del actor• .fue por persecución laboral, lo cual tuvo conocimiento por comentarios que se hacían en los pasillos. del edificio, pues decían.' que era • una persona que se matia en lo que no le importaba, peco ella considera que er¿it n funciOnacio muy responsable, eacto y puntual en sus obligacionea; ájcega lyualffiente, que lapersona que lo reemplazo no era tan puntual en losti laboraba en un lebdarailprip •'del áreaadminiátrAtió,ia:í se entárata 13 PagO5 t.: dMndnté per7b r crqUe despu:Is del ente las.domás le. importaba, es las cleclaracidnes aportadas no se tow-O demostrar las „dec ar'aCiones transcritas en lo pertinente se 2deduce que el retiro del accionante evidenció por razones del servicio ,públiro 'EA facultad diScHICioñalqUe tiene el nonlinodor de remover A los-funcionWrios de litr• hoffibradliento y rem¿ción, lau

evidenció por razones del servicio ,públiro 'EA facultad diScHICioñalqUe tiene el nonlinodor de remover A los-funcionWrios de litr• hoffibradliento y rem¿ción, lau razones de. servicio público';.se.pueden 'sintetizar en,lus. continuos inconvenientes entre la Tesorer.ia. demandádo de la,cual ere jef.(1..7 l demandante cdn divisiones con las

cuales ten -'La directa relcionil ademá..3 se afirma acerca de la hcnestidad responsabilidad del ,71.“,,Dren. 14 cualplimiento de sui. de...berev..4,. Pero a su )veiede . -,. . -, loS continUo-Sinc.dnVenientes -en el cumpliffiiento de. sus deberes•con,las Otria'l aressadministrativas-, , Tan Iolo la serl re SUSANA GONZALEZ-DE SERRANO (Folio :1531 quien---..'era: secreAría dl deMand.ante, manifiesta q 4 la Hrazón dL retirc deí acter_fue. por esecu-Oón 'labopal, lo 'cuál tuvo conocimiehtd por omentarios que. se hacian en losu pasillos del edificiPues tleekari que a una_perSona que se metía en que r , , . decir, due'lits -la única deponente a :la cual le'collla 1 uno supUesta persecución en contra del , demandante pero por,c6alentariosl-tal como ella misma ,lo 4704IQ,.un 4- ~ere Prsdnal > directa de 1 acontetimientos„ por id -que se trata de un testimonio

, demandante pero por,c6alentariosl-tal como ella misma ,lo 4704IQ,.un 4- ~ere Prsdnal > directa de 1 acontetimientos„ por id -que se trata de un testimonio ,uldaa el cu.al iizi den-to - 3 1'1 tonsedUencia, considera Ia :Jala, que con la supuesta persecdción en contra del demandante, todo 1.) .contrario 'r -el uso de la facultad Jiscreciónál del nominador dentro 4(1...T', los limitaciones -que' impone la ley estó:eis-

í1Z ciic4 publico ntwra bien, -e respecto a que con 1• documentales Ae folios 7 '9, 10,. 11, 4. 4 +.1 A- , prueba el hostigaMiento ,iniciado en contra del actor, los14 lailteriores E:Seril fueron J:eferido con 1 fin id ad realizar liaffiado de atención al demandante, crn SUSI: correspondientet descaroos, GYZ decir,. Com,..tituyen solamen.te el éjércilio rier1-1 oua tiné toda noMinador al ejercer sus funciones de adMinistracityn para 1:agriar un verdadero cumplimiehte de -las deberes de suF, ubordinados, .respecto la tarma como e detnn cumplir. laa funcionez, en nin.gú.n.' Momento c una elabQración de ,pi-uelias..en contr,R que cen t:He m,,Anifeatd pcJr 1,,er un em-Pleadm de libre nombrnmionto y

elabQración de ,pi-uelias..en contr,R que cen t:He m,,Anifeatd pcJr 1,,er un em-Pleadm de libre nombrnmionto y romoción si podio retirar dr 1 ervicio sin nec.a,sidad de motivar la providencia aín reJmerir para ello dr pruebas en 11.k contra. Referentea las recomendacionesde trabaio e>lpedidas _tanto por al Director Gener.al del ent!.? demandado y.par -la Jefe de la División Administrativa (Folias 16 17) dadas al .actor soli,Atadas por i..ste personalmenei mismas constituyen tan solo e%o, recomendaciones, -las ,zaiales . fueron espedidas para hacerlas valer en su hoja de vida es por ello que unodelas fundiünarios qué 1.1.5 prafir;.6-, esto es. la canora MARTHA GEMA nom.: L0r522 én la declaración que obra dentro del e:‹padiente manifestó que 1 .,.E1 ne solicitó que le hiciera una constancia porque iba trabaiar en Organización Mupdi da la Salud 09 pidió el favor que la redactara en unes termind's bien buenos para que 1=.9 dieran el puesto que etaba salicitardo" o1ir 1601: 7,1nuiito t la. calidades del reemPlAzante, se tiene que obra la hoja de "vida del seriar ALONSO MIGUEL VALDERRAMA POMERO, .se obset‘ma que el mi eme tiene título de Economista Otorgado por la Universidad Ganta .TomAs (Folio 40 del Cuaderna No 4.1 y e• habla desempei'lado como

VALDERRAMA POMERO, .se obset‘ma que el mi eme tiene título de Economista Otorgado por la Universidad Ganta .TomAs (Folio 40 del Cuaderna No 4.1 y e• habla desempei'lado como Jefe dela. División Financiera en le Contralora Ec?.neral de la RepUblica, y é1 tr ostentaba el título dr Contador (Folio-9 del: Cuaderno. No 1 es decir que no sun 'muy diferentes las calidades entre el Tesorero entrante y •1 ¿aien Ahora bien, reape,:to.a que al si-171er ALONSOProceso No 93-33047 15 MTGUEL VALDEPPAMA POMEPO. 1P decir. al Tesorero reemplazante, le haya -sancionado con posterioridad y con ello se pretenda -demostrar nue no se> Mejoró el sérvirin. considera In Gala nue no podía prever el Pirertnr General -que se iba Presentar -esta situación, tan lo debla onnncer si dicho emnleado'cumplía o no con los renuisitns al momento del nombramiento en 4el carao de Tesorero y no rn otro momento nosterior. En conclusión. no demostró el demandante la .,upuesta. satis-incrin dr las oretensiones burocráticas y políticas. en nue incurrió' el Director General del Tnstituto hlarinnnl del _%lud al proferir -él acto acusado, El carpe', por Falsa Motivación, lo sustenta el Anoderado del arrinnanteen,nue al expedirse el decreto impugnado "en un de sus facultades legales y estatutarins"nn citó In disPnsiciÓn que le confiere

El carpe', por Falsa Motivación, lo sustenta el Anoderado del arrinnanteen,nue al expedirse el decreto impugnado "en un de sus facultades legales y estatutarins"nn citó In disPnsiciÓn que le confiere dicha notetarL lo nue Constituye un vicio de forma como falsa ootíVación. nups no se nrnfirió para hacer uso de la facultad discrecional sino rara cumplir compromisos con el nruno pnlitiro que recomendó el reemolazo del artnr, Fn el encabezamiento de la resoluciónacusada, so menciona que 'se procede 8 retirar al accionante del servicio público, "en usn de las facultades legales y estatutarias". eT decir, én ejercicio de la capacidad que tiene todo nominador ora nombrar y remover a los funci

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