TA CUN - 9333274-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333274-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARLOS t\ PTNZON r3ÍRRETO Mib P€nI)tP Dr.
Refi Pro ec t'ttI AUTORIDADES -NALEQOF LNLO ROJAS: CUELLAf J( rRr POLICIA NArIuNCL rçer irc ci
RETIRO DEL SERVICI&
IRIBUWAL AOPIINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SCC ION SÉGUÑDA sJB-sgcCIiM "W
34ntafé de Bçaot DC , iu1ç, itij (3a de fli1 novecientosr,c'enta y (196) EçLAC.ZOP4E; i..1 Que •e S nuloj rtiu].o lo Re1uciÓr 447Ç del 1506 en lo .A.inent retiro :-dEI r vi. c1.o ¿rtivc de - ia Polici dl nte
CUÍL .L.
JIRO OFLÍNDØ lJ!A3
Que nu• 1s Acta del C:irni Lé de S ;nul' I\ pr.tc1ór de Inpct: ener1 de la Pb11C'ti Nionil fflecJflte l z. El actor - por niçdio de ipDderado. en ?jérc:icjo de cl&n de R .tSec tb del Drech .çonsa rdi ers el ar'tícttici dl C.0 A., rvio lcs trámites de un Írccec Çrd ro o1 ,cz,t de e-t ( çc,r n de 0i iclale! Sub1terflc prcLu €l retiro de mi mncfnte ziI-rL No 9.-#. 21
Írccec Çrd ro o1 ,cz,t de e-t ( çc,r n de 0i iclale! Sub1terflc prcLu €l retiro de mi mncfnte ziI-rL No 9.-#. 21 se ü1.ité au retiro en bae al art.4 del Decrete 2O1 del 141292» 1.3.-- Que como consecuencia de la acción iip€trJt y a t.tuiu je i dl D e recho se ordene a La r4Ac ION MINISTERIO DE DEFENSA F-'CL. 1 LI A NA 1 OhL reintegrar al. Agent9 JAIRO ORLANDO R03AS. al cargo cuyas funciones VCE ejerciendo al mento iJ producirse la il'al desvinculaa:iÓn, %ir# solución de continuidad, o ¿ uno similar L aquivalente a la misma o de superior Jerarquía y s uneraL:ói 1 .4 tLt LgL.iffi5-flt& la NALION MINIEFIO DE DEFENSA - t•'fll irlA NAC;IONAL., deberá reconocer ' paga¡ íntegro los haberes uel'os cado y dejados de percibir desde la fecha de su reintegra y en adelante sin solución de continuidad alguna al seor JAIRO ORLANDO ROJAS CUELLAR I más los ilcrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido Ladcis, al aumento en que se haga efettivo SU paoo. 1.5.Y Para los efectos de las prestaciones . cieits derechos¡sus servicios s computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca EU.
SU paoo. 1.5.Y Para los efectos de las prestaciones . cieits derechos¡sus servicios s computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca EU. retiro del servicio activo.. .1.6.- La Policía Nacional dará cumplimiento a lm SEg E.ersci en - los tri.trjos pres crí Los por los .art.s 176 y 177 del C.CA. y lo. del Decreto 78 del 2.2 de abril J0 1993 y hará mención detallada tanto del apoderado del actor como de la parte doij,artdada como lo ordena esta norma, 1.7. - Remitir por secretaria a Ea Procuraduría General oc la Nación, pava que etc Despachop. : 'u J.. e n v 11 dr.t.r'i d e 11c s.1) u recibo ÍJA SubSecr e taria Jurídica del ti ntr1v d Hacie nda y Cr dita Pubi cop fotcLp1a u$r4ç de la sentenc ia con cwnitmn cJ .a ' di notificaci ún 'IC 1 ,, para efectcis 500 pue s e a d e lante ii trrnt.h! prupueta 1 l diipustc ncr rl 2':. dl [ecreto 672 del 21 de abril de 093
fj~iia, 101 efecios relat:u a et y c ín,1 mter tc j a .. nt iç ~a aptdriado dl t€i'cn J1F 1CJ ORL ANDO RMAS cit:L.LP. C nc. 'tEÇHO qua dier on origen ¿; l&
y c ín,1 mter tc j a .. nt iç ~a aptdriado dl t€i'cn J1F 1CJ ORL ANDO RMAS cit:L.LP. C nc. 'tEÇHO qua dier on origen ¿; l& érción te relars ibo sigo iente s: El Ac;er:o J'RO ORLANDO ROJAS t'tJEL.LPR, fuiú nonbrasio en la Policía Nacional. ei er cr sus furciore. • ha:ierdo permanecido a .0 serVicin pcir vari ad 1 11 2 El A~ te MI RO ORLANDO ROjAS CUEL.LAH., fuE:?, retirado. por ."disposición del Director de la P o licia Nacional" mediante h. 3!u: ón 44.70 de.. 150693, dictada L Lftsarrhllr) del trt j4a , áol '- Deurn to 21n c11.Q92 'n oricirdncia un los aYlD /5., 7 6 , J. ) n ume ral , 2ocu del Liecrolo 121.3 Jz 1990 Etatui:.o d€.: 1-. r-on ai de A gentes de l a Poli cia Nacion a l) , en Y virtud al concepto revi, di
Co mité de LvaJ. ac: ón d t.bal.ternc rndiante acta , ¡No. 114 de fecha 7093 ol .i ci 4:ud del se R of I nspector Ç3eneral de TChi' 80" 10 3 . - ... E:i Decreto 2(1O de 1402-92 de origen
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de TChi' 80" 10 3 . - ... E:i Decreto 2(1O de 1402-92 de origen , eLc 4 rr il dc Lidø n ejercicio d l facul tad c:nr5tit.ciona) co ns agrada en el ai ilo 213 en davq110 i4 D e c re to 1793 d 19921 'percie el num s OW 11 cJl art. 121 del Dkretd Ley .100 W #1939, el ar t, 73 d1 Decr.to 1213 de 1990., y.d is p us i í tb nos que le sean pntrraa1 Pypbrd ehm en su art. 4o qu: regidos a part ir de. su fecha Omblicación . 1 Además establ e ce el Deeto 2010 que at.t "•vi çjeric Sa se entenderA. entender por el tiem po de la i dcj6n interior".. 11.4_ Las ncrjal sL'.;:er&dida: .pcJr e-1te Dec..ret ewtáq conten idas dentro de 1 o t.tutr Legales que rec:Lt1n ., recj.Jamentar e-). Es tatuto per..orsal Me ocJenl:ésa lusi vos a su rarrer .á .11¶! ---.Sla ;L--..LT orzijsional, yiia prontacional, Dícip1 ir rio ' estabilidad laboral, en torno los cuales .e destacan d€rcu fundDmentalez amparaduo por la Constitucional. 1I.5. El numeral 37 suspendido como cl art. o 1 £)i-::r:•:i.:. 2= ide Diciembre J 192 declarado ire:<equibJ.e por la H for4
1I.5. El numeral 37 suspendido como cl art. o 1 £)i-::r:•:i.:. 2= ide Diciembre J 192 declarado ire:<equibJ.e por la H for4 Constitucional en sentencia del 6 de Mayo de 1993 consagraban n~ Lausal do retiro de loa agentes l registrar tras o más arrestos severos dentro del período de un ao. Es decir que los Arrestos ver o desaparecieron de 1 escra jurídica. porque según la Carta flO solo atentaban "contra el derecho fundamental de la Libertad td ;s;t. r ra 1. :Lnc' que la roe Corst&tucit5n en su art 22 proscribid 1 imposición de penas privativas de la libertad poi-- parte de las autoridades administrativas, c::ir-cLIrtsrribiE3ndola exclusivamente a Iris jueces de la República. No 1 obstante haber desaparecido del ordenamiento jurídica lu Arrestos e"eri; par arLe do la Administración rubi siguen te i,ndc,se en cuenta y la im posición do sart4_..Lón de las faltas con e] retiro dela Institución, se viene ejercitando con el u nd9b3.do de lab mecanismos del art. 4 d1 Decreto 2010 del 14 de Diciembre de 199% W0, c inri uo encontrándose invesL::once d.is:i. pl :Lnar.ias en c:urso La iinai idaci dci. Decreto 2010 es "aumentar la eficacia de la fuerza pública" y do otra part.?
d.is:i. pl :Lnar.ias en c:urso La iinai idaci dci. Decreto 2010 es "aumentar la eficacia de la fuerza pública" y do otra part.? aumentar la enicaLia de la Policia Nacional, - "facilitar ... . - 1 Efl uEfl d LJ..L3. _c losc(_Eti.' agentes / suboficiales pata :LFremEnt.r 1 o cuadros de marido" y mejorar su capacidad para entrantur la prtur bac:...ón del orc:ftn público. Esas razon= del servicio dt-.,'n estar claramente ci€ermiriadas por la inspección General de la Policia Nacional, previo el concepto del Comí té de Evaluación de Oficiales Subalternos, 1 Director General dr: institución en conaecuencia, dice la rIc)rÍ!a "podrá dspooeF Ci retiro de la Agentes" Consao ra esta riorrÑa cono se \'E una facultaJ discrecional pata remover a los -gente, i:LLt1 taU que no puedo SOr abauluta ¡limitada, " sino adecuada a los finas de la norma que la uutoriza, y proporcional a 105 hcchor:, que le siuven dm cau-a" (Art. 36 del CCP;, tr t.tCi a :JO pita iIi.tfL.3 la iór, administrativa, estaría ' ic.i..da por desvió do poder, falsa motivaci.n y expedición irregular, por vio 1 aci.5n oo normas auperiurazz1•de 1
administrativa, estaría ' ic.i..da por desvió do poder, falsa motivaci.n y expedición irregular, por vio 1 aci.5n oo normas auperiurazz1•de 1 EOfl mi in.ujdarit.e.. áJ. se encuentra Q. O excelentes c:crd.i .:ie; sicafísicas, cuenta la suficiente @xperientia profesional y que no es consciente de habr incurrido en irregk.lwridados que i.? impidr continuar cumpliendo con eficacia y • cabalidad sus funciunos ' que el catire que i.' fue de.;3 •tdc obedece a los antecedentes de su Hoja c:Je Vida que r,u justiticn la medida y que si de Arrestus Merca,e l.rta Éstas yfLí proscritas poi' la nueva Carta y reciente ai lo dz nexequíbil .Ldjtd de la Corte Constitucional. í que rc: hán debida tel1 er e en cuenta y si ello fue el motivo determ rarte de su retiro, cL acto ha 1e caerse, por sustracción de materia, pDr beber t€pie ec.ciu los de hecho y de derecho en que fue pn'ado Si ro existen razones serias que e adecuen a los presupuesto.. do hecho del Decreto 2010 de 1992 ha de concluirse que lis a(:tuac:1C:'n administrativa es nula, por x CSSL) en el ejercicio de la fat:u] tad duierocional, exceso que ha probarse con la cnr4r;orlt.aciórt de la prueba documental q.ke se al 1 eua al pr o_ eso
en el ejercicio de la fat:u] tad duierocional, exceso que ha probarse con la cnr4r;orlt.aciórt de la prueba documental q.ke se al 1 eua al pr o_ eso 11.6. Con la decisión adiirlist:rati_va .i. regu 1 anar te adoptadas e han quebrantadL , principios y derechos fundamintales, como son, entre otras, l\ irretroactividad en is opi ic.ac:ión de la 1e; salvo Ja más favorable, derechos lupdamentoles y sustanciales do carácter 1&bcr aLy adqulr3c;os ttiL5 CtJfiO a.. igualdad de oportunidades estabi 1 idad laboral y a la aplicación de la tutión má s 'avoi ab a al trabajador - en caso de duda en la aplicación e interpretac:ie:n de las fuentes formales dci derecho t_ci(rie e la " primacía de le realidad aobre formalidades establecidas por los sujetos de las elaciones laborales'' Vi vinmimente, a ser destinatarios del benET.cic c:ori:.ti tuci.cnai que le ofrece la interpretación r:iei art. 4n. de.la norma de normas, • frente a la incuffipatib.i 1 ideo e> entre el art. 40 del Decreto 2010 y lo artículos 125 / 53 de la C N • c~o de loe artículos 177 w 74. numeral 2o. y 76 del Decr e to tu 5'7 de -1989, 76 nu':fiara]. 20o y 7E de
artículos 125 / 53 de la C N • c~o de loe artículos 177 w 74. numeral 2o. y 76 del Decr e to tu 5'7 de -1989, 76 nu':fiara]. 20o y 7E de Decreto 1213 de 1990 reguladores del r'umer, de carrera de Agentes do la Policía Nacional 10 7.- F:.són tiene e] seor Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá al recoinacer que "ha venida ubserardc ligereza en lee smiicitudez para la ap] icaciói; del Decréta,2010 del 141292 ocasur;ando con plin la riin de los actos ií as ns de 1ria/ . .í3 di Ii .L 1.rccc.u'i re r a 1 c1 r ç int.n r
.t hoitr a u cu ¿id.t7os ce rnrido iD el i ejU ch. 1 c..irt uir Nn 4448 Ji ifl39i!, pt ' qw :nt uVe Súr prcpu oipara el retiro, etri LL -t Lt Ltt t.tl .L J). 'LtL) }4)j Lk. trycor !ituc -i' - 1 ternpo d se y rtr uen de L cua1.se puede
LI..n t .tJIk SIL. L.ck L.t )d e su J)1 éri4a ?rtitc:..ón" .ti .8. Y rói ej ei1or D.rçtOr ii P1i.c t N in.1 q', LcncLacór. A r,t r tl -e hc tar L
.ti .8. Y rói ej ei1or D.rçtOr ii P1i.c t N in.1 q', LcncLacór. A r,t r tl -e hc tar L
Lt.4LJI :
Je )IiIflLhJu J i LI.r C..Ltle 14u 1'3 d1
2. 7 CN 1 p a -t 3 (.U€ b iersg pl ` car arr e tit ós , y bimp1e per '.rtud üt. 4Ui. Fa-dL» i a Le uiLi.iuJ.id ti dl derrt u '20101'92 y u lugar ' iíporir1 ros ctrr vc.
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dt1 dent iurd.t u ud.r a viu rQurflsLu ch! art 5 ya nJcj pr tadbt.Lu....i t Á4J • a?íorç mi io' Supuef3tu de
lu -d li ar+, 4 que tic. ttu.
nJcj pr tadbt.Lu....i t Á4J • a?íorç mi io' Supuef3tu de
lu -d li ar+, 4 que tic. ttu. .1caitLt.s un bu r J.i l LfL4. dé Dev k4.Cno. - Lti ¿ntr.q p r u.i. L JeJ.tcr ro au ,i os, u pu E. 'to.. d e hLcho pret Li dL.au Ullu l ioi mult ck.l trt, 1.o dLi D.reLu 2)1O / debido .t faltad qui_n .Lnter pPtt a él 1— L.t' -ic. s u iLg.t.i i ri rdu J d IdL tCflk) lJ tJi el PCn naañ te y - it. entrevt el prpio. Di rctor l Ç-',j i.La a l. producción cJe c€b ih tos. i' Mi. pPuq.0 adu, qui'n de npiaha CQffiO e L.jndut r Ltt nt LrLon dea 1 s cl11 cr liayi,r ÇE..J-I).)A JOF:uL L)JuAr Du. LLflJ (fl4V. cJ. 5L -t1 L ç i1i'. de y uL.i LuLioral el M -tyor T JD -i i
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- u 'otubinja una Tnti dcrit 1 DAS.Praceso No 93-274 7
Si la razón fue étt y no otra que pueda !.aJar5E? como irreoularídad en la prestación do u servicios:. la ou.e puso en movimiento los rnecani-ios del art., 4 del Decreto 2010 de 1.9`92 pára retirar Lo del servicio activo, es i.ndiutihie que se e9tá ante una evidente desviación de poder. Finalmente si para decretar su retiro, era arce i su el. Drevio de un Comité te deb.i6 ajUstrae a las rotiva del zirt. ?7:n -del Decreto 100 de 1989, esto cus, que ha debido apoyarse en una trayectoria ñíri1rna d€-i0 aos y mi mandante sólçi. 1 1vaha ¿, al-,s sr la. Institución". Como normas violdas se Litan las siguientes: LorlLituL1ún N iunai. ticulos lo..,, 204 30, 25. 29. 53, 91.,y Decreto 100 de 1989 culos 7 .úa icreto 2010 de 1992 ¿.rtíç.ui 4 Códicso Contencioso Administrativo artieulo CONTESTACION DE LA DEMANDA El ent rado dio contestación a la
culos 7 .úa icreto 2010 de 1992 ¿.rtíç.ui 4 Códicso Contencioso Administrativo artieulo CONTESTACION DE LA DEMANDA El ent rado dio contestación a la dmarda instaurada, drarte el término fijado para ello segun .La documental y iblede foiio 41 a 44. PRUEBAS Mediante auto quw obra a folio 49 se decretaron 1 pruebas y se dispuro librar los oficios solicitados en el eaitulu de pruebas de la demanda5 numerales 1. 2. .3 4. 5., 7, 8. 99 10 y 11 folios 11 y 12; no se or ,defi4a el oficio a que =`e refiere el numeral 6 por cuanto la hola de vida del actor ya estaba anexa al epedíente; t<íu-iipocu se decretó la declaración solicitada al demandante en e]. numeral 125 por improcedente. La parte acionada no solicitó pruebas ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado de pa te .ctL resent.ó un alegato pero por fuera de término (Folio 122).t ra erfpctdie adelante el trámite Proceso No .93-274 pud Jo d1 er, accionado guardó lprrto dunt ta etap prL Surtido eV trámite rresponiente a la ir tric / ro LJb' .r vi ido a L alguna de Nulidad que invalide tÓ.. .ctuado. a3ai procede a ciecidir, previas Las gLLtes; a título de reintegro al a tino similar o de superior jerarquía y
invalide tÓ.. .ctuado. a3ai procede a ciecidir, previas Las gLLtes; a título de reintegro al a tino similar o de superior jerarquía y O N 8 1 D F W A C 1 0 11 E 8 El actor, poiintermedio de apoderado solicita que se def. Iar lc rl.dd de l Rsci1ución 4470 del 15 de Junio de rSL medinte <Ia cual Cle la retira del servicio
l ta 71COM- .i.té de Evaluación de 1)ftc ¡al es Suhtero y de la oetición del Inspector
Ejral dt ¡.a PClicía como consecuencia de • la anteríor dec1arcin •dciración y
estblf mirto d] Drtso c dne el mismo carqo s.n o)Ir ion de rontinuida o él c, equivalnte la (fl ...t gm rernurira c ón il e Par1LUn 3.n haberes y sueldos pc:JJir desde la feçha de su reintearo en adeiahtein oiuciÓn. de continuidad, más los iricreierto. .que pçr ínter sj torrección monetaria hayan sido cautado5, a) mnmon.ttj en que se hata efectivo !tu •.pagc quuira Jos Efectos cte las prestaciones coriales y dern deretMrs sz vicios se computaran uur y hta çundo e produzeA el retiro. Que se de ctrnoiirniprt,e a l .q:etincj en los términos
coriales y dern deretMrs sz vicios se computaran uur y hta çundo e produzeA el retiro. Que se de ctrnoiirniprt,e a l .q:etincj en los términos peEcrts por 1 r^ Irts .76 y 1/1 del C C4A. y lo»'del d1 22 de tr!de 1993 Que de ordene rornit.ir, prr., s€cret.ar.'a 1-a prrí.ur durí 3erral de la Nación, para que et su ve flviC copia o fotocopia t.ca de la ntariti on. strcia de notificación y ejeçutoria, •p pr UpL-til encuentra :Efl el 'BeCIinte dbidarnente probados los actos adirtinistráti vos, acusados, s decir la resolución No 47O del Lde junio de. l993 (FøliProceso No 93-33274 9 acta No 114/9.3 de junio 7 de 119I. iralio 20) y el acta de la misma fecha (folía i )• on contra de las cuales mani tiesta el libelista que ai. momento de su emisión se incurrió en las causalos de anulación de los actos administrativos COjO son la Violación Directa de la Ley, Falsa Mo; ivac.i r, y Expedición Irregular. rrecju1arLas Los pr:!nt. - ryis los fundamenta el libelista en al dosc.orL:c.imionto del articulo 4 del Decreto 2(t0 de 1792, ya que la administración abusó de su competencia dicreoral al docretar el retiro del actor sin que He le hubiera demostrado previamente la
Decreto 2(t0 de 1792, ya que la administración abusó de su competencia dicreoral al docretar el retiro del actor sin que He le hubiera demostrado previamente la ineptitud, .trora 1 idad , deslealtad u incompetencia que SE debe comprobar q uecon el retira del actor se está aumentando Ja eficacia de la Fcu.i c..a Nacional; además que se desconoció al :eh ido prc:ceso ya que se Juzgó al demandante precipitadamente sin darle la oportunidad de defenderse que en el acto acuado se confundió la facultad de remoción con la Tacultad discipliriaria; que ,e juzga nuevamente al actor por hechos que le fueron imputados Cfl el pasado pero con base en el Decreto 2010 de 1992, con ici oue sic reniren sanciones en forma ratroactiva desconociendo el Derecho al Trabajo; afirma así Mismo el libelista que no se aplicaron los correctivos necesarios para mejorar la conducta, rl se evaluá la trayectoria pr n fEEiona l del actor con 10 aos de anterioridad va que el mismo levaba tan solo 6 en la Tn:ti tuci. dn Obe....ja ig Corpnrscidn, que en el encabezamiento de la resolución impugnada se exprese que aG procede % ret rar un oicr:cnal de agentes del servicio activo da la Íoi icía Nacional, en uso de las facultades que le confiere ifl artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y 1 artículo 76 dl Decreto 1213 de 1970 El Decrete 2010 de .14 de diciembre de 1992 fue
activo da la Íoi icía Nacional, en uso de las facultades que le confiere ifl artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y 1 artículo 76 dl Decreto 1213 de 1970 El Decrete 2010 de .14 de diciembre de 1992 fue pi•;fi:rirfr' a su ve: er dc;:sr;o] lo d9 lo dispuesto por el decreto 1793 de 8 de noviembre de 1992 el cual constituye precisamente el ordenamiento que declaró el Estado de Conmoción interior en todo el territorioProceso No 93-33274 lo rcical c:r il de noventa (90) cJías :alendario.. .ínc,t.L'/ac..1tJr, ..rJe i e>peciición del Decreto 2010 de i9'2 "Por €i CLiC tomn medidas para aumentar Ia eficacia d• 1a Policia Nccjn1 yse dictan otras
jjÇ•flSt çit' fi amente a la necesidad, de au rtar ht elicientia de lF Lterza Pública mediante la i' a. unizción 4tcuda que permitiera afrontar Lon ito 1s niacipns guerrilleras y la del incuen:ia (.rcnhz:de para- €i lo ge requería modificar - trarito;- rente los procedimientos de administración de p-rsoncl a fin d 1'tar Ins de çentes / -uifici1es Øra inc:remrttir los cuadros cJe mando; e içuI ir, en.te spLrder r ia. i que regulab el retio por r ói, d e, la -cJd 1 tomar m d U que facilitaran el
içuI ir, en.te spLrder r ia. i que regulab el retio por r ói, d e, la -cJd 1 tomar m d U que facilitaran el retiro y rentación de. los : acuntas de la Fol icía 14cíonal - - Es pot .eli u ue eI articulo 4 de la "Pór rore..8ei srv.t.io determinadas por la Ir,Mcjn 1eneal ti1 Palica Nacional, el Diitói Eje..feral podrá: disponer el retiro de agñtesi de ea institución . con cualquier tiempo . cJe' ervicio, con el sólo . concepto Prvio del Comité deEváluacin de Oficiales b'ubalternos establecido en el artículo 47 del Uecreto
Le -,/ jj (Jj De be 1 a rs r que ya la Corte Constitucional se reir.tó sobre la Constitucionalidad de ete Jecreto int ]. een:enci.a 1-- 75/93, de 6 de mayo de 193, Ma.istrado Oneí,te D CARLOS (3WtRIA I)IAZ, £>pedient. No. RE -Cuy c:u'i ri .'rtir,ente ene&a "Es presupuesto indisoensble para la vlidez çtitucior,aj. oc io decretos de excepción dictados con •?undamen o en e artículo 21.. super iur que las ií,ecJida sa que se adopten tengan "reiciÓr, direLt. y especifica" con las rories qu invocó el. Gchierno para declarar el estado d conmoción interior y se dirijan
super iur que las ií,ecJida sa que se adopten tengan "reiciÓr, direLt. y especifica" con las rories qu invocó el. Gchierno para declarar el estado d conmoción interior y se dirijan iridicutibiíente a cunjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos En el o a . Objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sida observado por elProcesdNo 93 - 33274 11 OtL flQ 'Nála, tir orno ce verá en k.l .dre. .1793 d1 3 de noviernbre de 1992, en virtud d4 LU.1 declaró en todo el rrit.rio i xc el etado de conmoción
lp de noventa días rtdczapirtit de-su vigencia y que como se pLc).ar d lradu eequible por esta cirpoi en c.. No - L-01 del lo de febrero de aJuo entre otras razones -cm. ua1
de jutificación para la i4 WJ estado de excepción.. la :CLófl 1Fiic / de la situación de c dLr pubii:u riyiraT4 en "las acei.ones rrt de l ui c ixiiac1onaj çuerrillera ' d l de1iru ci qari1zada" las acciones cIs la ina publica, como el ti tLi p parte de los grupos owrr1ller ' 1-- riLr contra la población a .1 / i .rfraesUuctura de
cIs la ina publica, como el ti tLi p parte de los grupos owrr1ller ' 1-- riLr contra la población a .1 / i .rfraesUuctura de pt'LdLIÇ.Ç.iófl / d ...i c": la necesidad de Uuitrc la: accnes inj.litares y de puli..t para rcspçídr • la estrategia de los (3I gkiri 1 r cs ' l igual que "la de t4,ULer 4ncdfda aumertar, la eficacia u I tue . p..tILLL.. tles coma lü ref a i U bikidad de.. beldados, ', bftçil, la MoVilización de / "1 f let. i mi ento de los mci d ui LL1 igenc " Ei critc rio ..ie et a Corpración es clara la :uneid tenie i tre el ordenamiento
Lu1I LucLorsal / el decreto Uclda'tivo .de.( es .tzkijo .Je conmoción interna, pues basta ur recorJLr el incremente de..la açtivid.ad criuinai per parte de dtintps Lpks J€ r ti i como do personas pW i tene-cint a 1 guerrilla ' el r.cst iu .t.4U hr vido ate#ptando cortra
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urs fueria publica y la •soc±edd en. nral çtusando alteración del )d ptbiicc tranquilidad y sgur.idad EF •cu..ncueruc1a es idispensable q u (1. l.a, Pii:ia :.Nac-itni proceda a aumentar su A.de fu z pti a, ...U& pueda hacer frente Iuu'u mecb.Le el ingreso o l cnUrsuidad Cír ervicio de personal y 4eicinte para llevar a cabo - las . l tendientes a 1 orden puhlic tur, badoll ñi.ora bii CO l Lqui.ilidad del 4 q t urçja aquí cuestionada en 1^ sentncia 4ue ww hizo rerc pr$'orfflente, se dii oProceso No 9.-33274 12
:c.rt t.em 1 an el régimen de cersonal de losi de la policia nacional e erczuntr r ei el Decreto 1213 de 19Q derurtinado t.at.uto de peronal el que a pesar de seialar e ¡--t su artículo 2o que regula la trrr de ú.Lchcjs miembros de la
ti tuLiór y re.L.ciones sociales, ro contiene U pus iióri alguna destinada a deturir un ia a de selección arjetramiento, cal ificac:ión y promoción o aceno1 pt esupuestos que son indispensables en c.00a carrra, oe uarera que ante este hecho no t9ii
oror,i amen te de-ella y en uai puede uirerar la norma sub
aceno1 pt esupuestos que son indispensables en c.00a carrra, oe uarera que ante este hecho no t9ii
oror,i amen te de-ella y en uai puede uirerar la norma sub examina, la estabi.1içjU propia de una carrera que en este caso no exii1.:.e. Ñor bien crin 1 docuren tus o que bran en ci
u+i ien te a dein t4a que en la mayoría de las y ti ortestjltL.LPlinariaib adelantadas put' la roc:ur dur'La Genet.i de la Nación y en 1 ¿e. tni'Ladts :intcr i i anente por la policía nacuna1 se hallaít :Implicados gran número de dE , € sa int.i cón los que también se han visto in vol uctados en mil tiples hechos delictivos de distinta i.ndole dentro de los cuales sobres.len lo relacionados con de nar c:ctr 1 cci sobornos etc actus que empan la de la entidad y crean c3 cc'rt iartiti çiajcstar en la ciudadanía on uereraI. • ?s por
ello que el director gerieai de la pL,licia nacional considera que "un c den pb11 k,) g a've ir, erte perturbado requier u un cuerpo de nol ic4.a ..ue ofrezca sul.icíentee. qarantas para errfrentar la sittcién 'i Lales u•trh tLas sólo las pueden brindar .seryidore públicos n-t-'tblic(-js honestos, cumplidores de su deber, respetuosos de la ley
sittcién 'i Lales u•trh tLas sólo las pueden brindar .seryidore públicos n-t-'tblic(-js honestos, cumplidores de su deber, respetuosos de la ley y de los erno L1ud1uano5 " Ante hechos tan crnies de corrupción que en gran pr'tu pciden un el estado de zozobra fl intranqui 1 ida €• .rt.equridad ciuctadana , el (obierno Nacional 'aculta al Director General ia Flict h&tLicnai para retjrar de la -¡s át a 1 ue ¿agen f:es que "por raories dtl servicio" determinadas por la £jeccidn deneri oe ta misma entidad, no trucur c:ur Linuar ). uo nncio nr ch.cho cuerpo aido sin necesidtd de cumplir requisito J.L -t. 11 u' a L:uLhar el concepto previo del Comité &:? Lva U un de ofic:iales suba 1 ternos aque alucie el articulo 47 del decreto 1.212 de uecai ismc' que para la Corte uc;oi cr ciiric')
-implantar ante l a ausejicia d ui' precepto legal que permitiera a i CA iir Uener'ai de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y u a. cional y efectiva de los agentes ~la institución y dado el fenómeno do corrupción queProcesá' 13 'ej por tanto era e dotar a la Policia nl d tr .o Jru para proceder SU neaierto con,-t-in de ais el
dado el fenómeno do corrupción queProcesá' 13 'ej por tanto era e dotar a la Policia nl d tr .o Jru para proceder SU neaierto con,-t-in de ais el - ij r-R.. la fuffL'ón pública que le s chi d ¿.n r iorrna recbru la rrdii ida 1 / ccJYfiarzM le la ciudadanía". Coijo cuniic-.it de 1O ite,rioi" se tiene que 1 ç- uluL'.cJr i rrprrI ur p'r L er a teniendo como base decrto a q áb, de! rad os equibles en su c3portn.idd. efl .0 -19 'O il1aron 1a5 raz vier y bneticios;. dE : medi d a 5 2oup:tad ara , por ende el Lrector•Qenera nc t a -olic Nacional al hacer uso de E?.t.s 3LLkI tadEs irnnte • a dando cump irniento a. E 4 dci DE.c.rcto 2010 de 1992, consaqró. que pu zon dl serv.c.io determinadas por la U spJ.ári íerirl, ci Directc.fr General de la Policía Nat:iun a 1 jDd:. diapo:i.et el. ret L
dé, lq; agentes en cuflqLPr tLnfçr tn ¿ lo 1 cciriLepto previo del Cito detivailacír -it.ie Suh1ternos. tr? • lo taRtod otra 1ormde. retirar i-.1 servlrlÓ gntOt 1 kolict a Nacional,
Cito detivailacír -it.ie Suh1ternos. tr? • lo taRtod otra 1ormde. retirar i-.1 servlrlÓ gntOt 1 kolict a Nacional, diferente a Las. -e i,tru te' s no Loristi Luye en ri1rsur, riornentc i.i.ic:iOn de 1 una. sancirs dicipiinaria,..es tan solo tira rtir :de,la intitución referida que se vin l on. Q)ra en la ley, es por ello que. enLrq bi pracsILe n c, se incurrió en vulfleLtcih dg. dei-cJoque no se hacia tiCLSr l riic LiJe un piOcso disciplinari.ci en tiLra cl an te t a n, vol,, e hizo uo de una iu..u.1tad li obeír la SubStión, que, .alernitirse l aLtQ tmpugra1io se dio c<ábEkl , cwriplirninto al lleno de 1 uía requisi t c).1 ci articulo 4 del Decreto de 1.992.r uir, quaii dL..% separar del servicio cal. ac.tr obtuvopleio oc. Comité de E'aluaci.n de Of íci-al , Wiw Suba 1- -- e rendido segun consta en ei acta No 114/93 de 7 de junio de 1997Proceso No 93-33274 14 u1.o 2))y cura la solicitud del Inspector General de la ñ±SiTC. fecha (Foli0,181. A pesar quo Jtfl t ro del texto mismo de la
u1.o 2))y cura la solicitud del Inspector General de la ñ±SiTC. fecha (Foli0,181. A pesar quo Jtfl t ro del texto mismo de la r€SOlUCUfl acusada no se procedió a transcribir la totalidad de jo manifestado t.:.íito en el acta del Comité de Evaluación cia Ot i ales .-3uba 1 ternos corno de la solicitud del Xrp:Lor General lo cual no era ncesario dentro de la motivacion si se expresó la existencin de las mismas ./ se ide•rt 1' icaron plenamente. Eh la motivación del informe rendido por el Inspector General de le Folia Nacional, se manifestó que se err tia concepto robre el retira de unos agentes de la Policia poi racones rlac:Lor as con el deficiente incumplimion§D Ue aus Funciones, observancia Je conductas..reprocihbles y en general la prestación de un servicio defectuosa e irregular a la sociedad Por la tanto, ;e presume que el retiro del ar.tor por voluntad de:1 gobiorno se debió a la necesidad drl servicio¡ prbaunción que no fue desvirtuada dentro del presente proceso, a través de los medios probatorios nue se tEnLang lu quc: uoewtatuye el motivo legal de la mismo.
En l sub ....: iuJi., e dio estricto cumplimiento it la norma que pa rffljtiÓ retirar-del servicio al actor, es por esto que no se hizo uso de la 1culted de una manera indis:rimçíriada ni arbitraria, ten Solo teniendo en cuenta rones de nueniencia para el mejoramiento del servicio pibl 1 Lo.
Ci hecho que el demandante hubiera ingresado a
por esto que no se hizo uso de la 1culted de una manera indis:rimçíriada ni arbitraria, ten Solo teniendo en cuenta rones de nueniencia para el mejoramiento del servicio pibl 1 Lo. Ci hecho que el demandante hubiera ingresado a la palicia Nacional, signiti.ca que el mismo se encontraba en absoluta inamovilidad de su cargo, ya que cuando se avidenaiara .altyuna da las causales de retiro def.initi'vo del survicio establecídil establecida'. por el Decreto 1213 de i/O articulo 76 podia ser desvinculado. Según la norma-tantas veces mencionada, elProeego t4o 9-3274 15 Director de la Pclicía Nac.cwI podía retirar de dicha i.rttitución a loS ntes que de acuerdo con las "rsiddes del servciY'. requiriera para mejorar la eticacia oe la. nina. es décii-. se trata de una rreç.unción iocai la. n eida.ç dei servicio, la ,cual debió ser devitLu Po actor, hec que no ocurrió dentro del sub. ud 3. ce. Para fina1i-ar. cabe cbervar que ci régimen di.scipli 1LLJi%- á I otnal de la Policia Nacional se r:cintrab, suspEndido por la normatividad excepcional prolerida al aupro del Estado de Conmoción irterlt)r Lji cor-Lugrtci no eta pl1cables. Cfl el sublite, laiaCit LI1pL1Qrs tii L)CLiiLO 100/89. Debe aclar