TA CUN - 9333275-(03-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333275-(03-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRESIOP DE CARGO SUDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO ¡CONDENA EN COSTAS -Improcedencia y
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CU
Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Tres (3) de Mil novecientos noventa y seis(1996)
REFERENCIAS Expediente No. : 93-33275
Demandante GLORIA ASTRID FARIAS VELANDIA
Demandado INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN
CODAZZI
Ciif.i: a:iún ACTOS NACIONALES
Asunto RETIRO DEL SERVICIO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante GLORIA ASTk .11) FRIAS VEt.iNi)IA por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción do Nulidad y Restablecimiento del Derecho • presentó demanda contra el Instituto Geográfica Agustín Codaz z i ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia. nw
1.. ACTO ACUSADO
La acc: iortanit.e acusa la Resolución No. 1.133 del 10 de junio de .t::; proferida por el Director General del Instituto Geográfica AgusISn Loda.:: 1 que resuelve "dar por terminado a partir del j.c'. de julio de 1993 el vinculo legal reglamentario..." entre otros, respecto de la seFc:'ra GLORIA ASTH. ID F AR 1 AS VEL.AND LA . Igualmente, ac:usa la Resolución No. 15335 del 30 de julio de 1993 expedida por el Director General de la
reglamentario..." entre otros, respecto de la seFc:'ra GLORIA ASTH. ID F AR 1 AS VEL.AND LA . Igualmente, ac:usa la Resolución No. 15335 del 30 de julio de 1993 expedida por el Director General de la entidad demandada y por medio de la cual se fijo el monto de la indemnizacióna q.to leuic:I r .í a derecho, cuan 1.. . a 1 civa 1 a $5.216.827,17, pagadera por una sola
II. PRETENSIONESj.t nMUSU del 10 de jan= de M7 . prog ral í€.?1 legal j... e1
, larubio,! tí: su actos d1 wiblcli 1, wi cargo Lii ía entaduj 1"Lrewdulas legalesy ese, do.pluilte. en
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fautor el w integ:rm nos k~ US ¡u undeclare 1 tc:. •• t__')ç '.. apraisa .... TMM La dy..iLu.i:J.úi =Oral y ,k..... j -y i»..n.
Igualmente se le condene al: .e4j de las caítas.Agencias en derecho. la sen4encia que 5a profiera se 1. j . ___:-f.-. ... dentro t:i1? :1::. tra,T , .1 - --- -::...t
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SECCION SEGUNDA SUSEC3CION CI
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-- Exp. No. 3-33Z7 Los hechos en que se apoyan laS anteriores deL.arac1ones condenas tlue pide la actora, 4ue aparecen en f4Íp5 - de3. 1. pediente, los resumimos j4 .
J. So Vinculó .abralmente para con la entidad demandada, 5 de mayo 4197, el crgo de mecaiógrafo , nombramiento efectuado medir4te Resolución con una asignación de $ 2.120,00 mensuaLes. 97, 2.- PosteriorMente fue ascer,diLa al cargodce uiliar e Técnico Orado No. 03, s1n poder .precisar la fecha exacta ,a partir de la cual se produjo éste nombramiento. 3.- Por acta No. 90,,del i de marzo de 1988 tomo posi6n del Cargo de Dibujante., -Código 4095 grado 05, en la Sección de Dibujo y Diseo-División de Difusión eøgMica e l
Subdirección de Oeografa 4A partir deoc:tubre de 1991 , fue ascendida al cargo de Dibujante Código 4695, grado 06, .cargo éste que desempeó hst le fecha dé. su desvinculación. 5.- Mediante Acuerdo No. 22 del :18 de mayo de 1993, emanado de la Junta Directiva de la entidad accionada, aprobado por el. Decreto 1009 del 1., de junio de 1993, se dispuso suprimir
5.- Mediante Acuerdo No. 22 del :18 de mayo de 1993, emanado de la Junta Directiva de la entidad accionada, aprobado por el. Decreto 1009 del 1., de junio de 1993, se dispuso suprimir algunos cargos, entre los cuales figura el de Dibujante., Código` 4095, Grado 05. 6.- Mediante Resolución No. 3133 del 10 de junio de 193 emanada de la Dirección GeneraV de la entidad demandada, se dispuso su desvinculación laboral , cuando como se observa en la disposición correspondiente a la cual se remite la entidad demandada, dispuso la supresión del cargo de Dibujante Código 4095 Grado 05 y ella desempeaba el cargo de Dibujante Código 4095 Grado 06, cargo éste que la misma entidad accionada reconoce ocupaba la actora. 7.- Conforme con lo expuesto, se tiene que no fue suprimido el cargo que ella deseffipeaba, de ahí que no existiera razón jurídica o lógica alguna para su desvinculación como lo ordeno la demandada en abierta y manifiesta contradicción de lo sealado en la disposidón respectiva Decreto 1009 del lo. de junio de 1993. 8.- Mediante escrito de feçha 11 de junio de 199:3 emanado ,del Jefe de División Administrativa se le comunicó que can base en la Resolución No. 1133 del 10 de junio de 1993, se dispuso su
•-.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..93--33275 retiro del servicio a partir del 10 c:te julio de 1993, por
•-.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..93--33275 retiro del servicio a partir del 10 c:te julio de 1993, por haberse suprimida su cargo en la planta de personal del Instituto, :io ct.tai resulta falso. 9 La decisión en comento le fue notificada hasta el 6 de julio de 1993, fecha en la cual se le hace entrega de la copia de la comunicación ya que desde el día 14 de mayo de 1993, se encontraba en licencia por maternidad hasta el 5 de agosto de 1993 • situación ésta que no fue contemplada por la accionada - pues sólo se le podía desvincular bajo una causal justa de despido y observando el procedimiento que se establece en la disposición respectiva, esta es, el Art. 21 del Decreto 3135 de 1968 y las posteriores normas que lo han adicionado o modificado. Decisión ésta contra la cual interpuso el recurso de reposición, ci cual le fue resuelto mediante oficio No. 1.07152 del 6 de agosto de 1993lO Con la decisión adoptada por la Entidad accionada se leestán e están causando graves perjuicios no sólo de índole económico sino también de índole moral 11.- Mediante Resolución No.. 1533 del 30 de julio do 1993 emanada de la Dirección General del instituto Geográfico Agustín Codazi so fijó el valor de la indemnización a que tienen derecho los funcionarios públicos esca:lafonados en la Carrera Administrativa, entre los cuales ella figura, habiéndosele
emanada de la Dirección General del instituto Geográfico Agustín Codazi so fijó el valor de la indemnización a que tienen derecho los funcionarios públicos esca:lafonados en la Carrera Administrativa, entre los cuales ella figura, habiéndosele reconocido la suma de $ W216.827,17, suma ésta por ella recibida sin que ello signifique la aceptación de la misma., y mucho menos que se encontraba conforme con la decisión que sobre el particular tomó la entidad demandada, IV.. D 1 9 P O S 1 C 1 0 N E S Y 1 0 L A D A 9 Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La demandante s&a la como transgredidas las siguientes disposiciones normativas El Art., 25,29 548 y 53 do la C. N. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 35.37 del expediente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION IICfl
Exp. No..93-3327 T 11 D E M A N D A D A La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a travÉs de apcderado que en su escrito obrante a los folios 13....76 del expediente solicitó denegar las pretensiones de la demandante y condenarla en costas de conformidad con el Art. 171 del El apoderado de la entidad demandada presentó su escrito de conclusión e los folios 117-120 del expediente en el que reiteró lo expuesto en le contestación do la demanda .y como fundamento de su posición transcribió algunas providencias de le H. .......e Constitucional, del H Consejo de Estado, como de ésta
que reiteró lo expuesto en le contestación do la demanda .y como fundamento de su posición transcribió algunas providencias de le H. .......e Constitucional, del H Consejo de Estado, como de ésta Corporación sobre cl tema en estudio. Por su parte el apoderado de la parte actora presentó su escrito do cc:tnciusí.ói" a los ful iris 121.7122 del expediente en el que igualmente reiteró lo expuesto en su escrito introductorio de le demande FL Agente del Ministerio Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto .2651. de 1991 así El seor Presidente do la República , en uso de las facultades conferidas por los Artículos 74 del Decreto Ley No .1042 12 dt? 1978 y 12 num. 2D.del Decreto . tu Ni, 2113-01117 de 1992 expidió el Decreto No. ltX.9 de Junio lo • de 1993 mediante el cual aprobó el Acuerdo 22 de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Geográfico 'Aqustmn L0da2 i" por el cual se suprimieron unos cargos enTRIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA dicho Instituto y se estableció la Planta de Personal del mismo. En tal razón y. con fundamento en esta norma, la entidad, accionada procedió a expedir la resolución atacada (...) relacionando en ella a lbs funcionarios que se les habia suprimido el cargo en virtud de la epedición del Decreto ya mencionado be tal surte, que al haberse determinado por , parte del Gobierno Nacional lá supresión de algunos de los cargos del Instituto, era totalmente impasible incorporar en la nueva planta , a
del Decreto ya mencionado be tal surte, que al haberse determinado por , parte del Gobierno Nacional lá supresión de algunos de los cargos del Instituto, era totalmente impasible incorporar en la nueva planta , a todos los funcionarios que gozaban de ls mismos derechos, ya que necesariamente-se debía retirar a algunos de ellos, corno en;, efecto sucedió en el caso concreto del demandante. Ahora bien con relación a los derechos de carrera al.egádos por el accionante .. y de conformidad con las probanzaw allegadas al proceso, se observa que efectivamente se demostró su escalafonamientt.j en la Carrera Administrativa, ya que a folio 12 del expediente obra una copil, de la Resolución No 019274 del 30 de dicimbre de 1985, proferida por el Jefe del Departamento Adiistrattvo (sic) del Servicio Civil (hay de la Función PblicA), por 1 a cual se inscribe a la actora en el escalafón de la carrera administrativa, en el cargo de Dibujante 4095-05. Sin embargo y como es bien sabido, los derechos y prerrogativas derivados de la inscripci.ón en carrera para un funcionar to escalafonado e pierden cuando el cargo es suprimido de la planta de personal de dicha entidad, quedando para el empleado solamente un derecha de preferencia en la incorporación que la entidad haga de los funcionario y empleados correspondientes lo cual equivale a que el nominador debe dar prioridd a los-funcionario los-funcionarioi inscritos en carrera, sobre aquellas que no lo están y sobre los que pretenden ingresar a la, entidad. Esto. significa. , que para que la Administración incurra
cual equivale a que el nominador debe dar prioridd a los-funcionario los-funcionarioi inscritos en carrera, sobre aquellas que no lo están y sobre los que pretenden ingresar a la, entidad. Esto. significa. , que para que la Administración incurra In la violación del derecho de preferencia legada por, el demandante , tendría que haber incorporado en la nueva planta a personas aio.s a la entidad o a f uncionarios no esc.alafonadas en los cargos equivalentes al dosempePadÓ por el actor., debiendo éste dirnastrar con la carga de la prueba, la ocurrencia de tal ivrgularidad y la consecuente violación de su der,echc, preferencial, lo cual ni hi2o la,firqnación delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECC ION SEGUNDA. SUBSECCI ON MC" de la accionante, en el sentido de que el p!ecpto que dispuso la supresión de cargos, no ordenó la supresión del cargo de Dibujante Código 4095, Grado 06 queerael cargo desempeado por su mandante, sino el de Dibujante 409-0, por la cual se desvinculación estuvo afectada del vicio de falsa motivación, considera ést.a Procuraduría que tal aseveración carece de sustento jurídico,(....).: El Decreto 1009 de junio lo. de 199, por el cual se aprobó el Acuerdo No. 22 del ;18 de mayo de 193 de la Junta Directiva - del Instituto por, medio del cual se suprimen Uflc5 cargos del mismo, manifestó en su artiLulo lo. w "Artículo lo Suprimir" los siguientes cargos
Junta Directiva - del Instituto por, medio del cual se suprimen Uflc5 cargos del mismo, manifestó en su artiLulo lo. w "Artículo lo Suprimir" los siguientes cargos de la Planta de Personal aprobada por e Decreto 1940 de 1991, en forma gradual y a partir de las fechas indicadas: Sección de Dibujo y dise1 Como su observa, Isa norma pretr anscrita ( . . ) , fue clara al determinar el rnmero de Largos suprimidos, la denominación de los mismos, así comc, el Código y el.. Orado de cada uno de ellos, por lo cual no hay lugar a incurrir n errores de este tipu como lo afirma el apoderado de la accionañte en el libelo demandatorio ' en la contestación de la demanda. Por lo anterior se considera que el ataque formulado en este sentido,. . tampoco está llamado a prosperar. •• W. .••:• .a. Surtido el trámite correspondiente a )a instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las iguients-.Jy .. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Pretende la demandante mediante apoderado que se declara la nulidad de la Resolución No 1133 del 10 de junio de 1993 proferida por el Director General del Instituto Geográfico igust.in CoL'-zi ,que resuelvo "dar por terminado a partir del lo.. de julio de 1993, el vinculo legal y reglamentaria..." entre otros, respecto de la seora GLORIA ASTRID FPR IS VELPIND lA
igust.in CoL'-zi ,que resuelvo "dar por terminado a partir del lo.. de julio de 1993, el vinculo legal y reglamentaria..." entre otros, respecto de la seora GLORIA ASTRID FPR IS VELPIND lA Iqualmente, solicita la nulidad de la Resolución No, 1533 del 30 de Julio de 1993 expedida por el Director General de la entidad demandada y por medio de la cual se fijo el monto de la indemn;i ac.i.on a que tendría derecho en cuantía igual CA $5.216.827ll7, pagadera por una sola vez. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados y a titulo de Restablecimiento jj Derecho se condene a la entidad accionada a reiritour'e.r la al cargo que: desempEba al momento de su desvinculación o a otro de superior categoría y remuneración Igualmente solícita que a título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada a reconocer y payar los salarios con los incrementos legales y convencionales desde la fecha del retiro y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro incluyendo todos los factores que integren así como las prestaciones sociales compatibles con el reintegro tal es como primas semestrales de servicios y demás acreencias laborales. Que se condene a la entidad demandada a que • declaro la no solución de continuidad en la viru:.ul ac:ióri laboral C01 ,1 todos sus efectos legales. Que se declare y condene a la Demandada al resarcimiento de los perjuicios económicos y morales ocasionados con la desvinculación laboral y de conformidad con
C01 ,1 todos sus efectos legales. Que se declare y condene a la Demandada al resarcimiento de los perjuicios económicos y morales ocasionados con la desvinculación laboral y de conformidad con los hechos. Igualmente se lo condene al payo de las costas y 4 Agencias en derecho. Por tl Limo • solicita que a la sentencia que se profiera se lo de cumplimiento dentro de los treinta (30) díassiguientes a su eJcutoria
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SECCIOM SEGUNDA SU3SECCION 'C"
E;-:p. No93--33275
:i respccL s€&.t la é ti Cc;rporac::.ión En cuanto al fondo del asunto car:idera. la Sala que no se puede entrar a estudiar por tas razones que a c:or, ti.nuaciór' se exponen
En lo referente a los cargos por v:iol ación do dispos:Lcianes constitucionales, es necesario recordar que est normas son Principios qenera les del derecho cuya vio" ación o descroc:iirt,ien to no es dable alegar directamente, sino que su infracción es necesario alegarla paro referida a la normatividad ].egal que constituye su cancresián y desarrollo, de forma tal que el cargo asi prc:::uesto no puedo prosperar En otras palabras, prevlo al análisis de la violación de las normas constit:ucionaies se ha de verificar si existe violación direc:ta de la ley, para luego si deducir una violación indireL.La de la normatividad Constitucional Por otro 1 ada, se ha de mirar cómo, remitiéndonos al
se ha de verificar si existe violación direc:ta de la ley, para luego si deducir una violación indireL.La de la normatividad Constitucional Por otro 1 ada, se ha de mirar cómo, remitiéndonos al acervo probatorio al legado al proceso para la Sala resulta claro que la demandante no dio cumpi imiento a lo dispuesto en el Art - 138 dei E Ji • toda vez que, co ¡vi nos lo seíala ci texto del Art en cita: 'Caando se demareda la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión , cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acta, deberán arse clara separadamente en la demanda Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarsen las decisiones que lo modifiquen o confirmen pero ,t toe revocado, sólo proc'do demarider 1 .. u 1 .....ma ciec.:. sión tez te éste del c:ua 1 se col iqo que debe tenerse una idea clara en cuanto a las individua : .t zaciones aludidas, ya queTR1UMA1 fitJMINISiRÁ1 IVU LE CUiDI'WMAkC( 1'' IJECCIUN SiLGUNIM SIJ8SECCiO14 C" Exp. N.3-33275 corfortne 1 rticui o proci. tdo en 10 contc•r icci de 1 iciór y reth1::inieto dol der ocho debera md ividu.91 1 :rse LOrI LOd.k iirecin ci tc'tc quw ie preterscie doc: 1 r nulo 1a co .
ss oc.tentra i C0porLiÓn 1
iirecin ci tc'tc quw ie preterscie doc: 1 r nulo 1a co .
ss oc.tentra i C0porLiÓn 1 .petrtdia por ci dcundri te oto os 1 je&cc:iIi dc, u 1 / rtb1e&. t íniento del dereLhO &Art 9, '51 del C C pr ev 1 nu 1 a ci.ón del acto qué=.. 1 t:1is a n dore eIi pi c.or.uorck 1mei :o poder sol id i ta t el rest a b1ecirniento de dercchc, o 1reparación, sun 1 ¿i c:i. r:urt 5 n:is eh:i Co Et; el 'to de 10 artÁcu10 13 dol C.0 ç:ot'ic:urcLn tu cnn el trt 1 2. biUern e re1 t it ipor iot ncidtd de ind;ividu1 ir con toda p,eciión el Jrnii.atrti ve ctínndJo un nu 1 .idd }3j o ésts nor inas se en tiende que 1 Nu 1 idd del c dm1rLtr Livci ado
depende de :t dctostrci Ój, do 1 preun o drechu jflvid por el .3:: Lor de cM?rdo l nerrni.iv idd 1 concepto do viol ición ternu 1. ¿tdu en la ; ui el ro tIj lOdiffiiOri 10 del dereçh pende en pr 1uc4r de 1 tu 1 idd ciul ctn acusado y del ¡Jer que hy 1 oyri.u:iu probar i
el ro tIj lOdiffiiOri 10 del dereçh pende en pr 1uc4r de 1 tu 1 idd ciul ctn acusado y del ¡Jer que hy 1 oyri.u:iu probar i do su o.iqib ji idd Entonces cuando so cmi te cieritr,dar cOmo ui It ullídad 1 OS c.tns nistrti.vus que lesionan i deiindauto corno ocurre en el caso en estudicu\'a para e Ç:oc del labiocimieji to del ti oc h que 3O impu t SO :iric.ur're 00 1 f 11 a tstars tív de Oc' pr osen tr en debida fet íi'. 1 as pet5en ionoo de la do anda en cuan lo a 1 a acu ación r;a i a del ato imr5trat.ivo que i.iena a 1 a inter osada, toc to no so encuon ti e en 1 posli_LÓn de poder se i juiciadci y en el proceso para ir, cual so pretensión ;ptfsa de su nulídady nulidad (.0 os c:LL,1e _?n€rar a c 1 el londo do 1 a cnntroyers.a lo cual 1 iO\'a abtiaCOrpurad.iófl derlatar de ofIcio 1a excepción de ineptitud 3r.L:tanti a de 1air Considera. TRIBUNAL ADPII NI STRAT IVO DE CUND 1 NAPIARCA SECC ION SEGUNDA SUBBECC ION uC Como ya está, visto, en el cast sub-lite , existe dØ por medio tn acto administrativo el cual no fue previamente demandado
SECC ION SEGUNDA SUBBECC ION uC Como ya está, visto, en el cast sub-lite , existe dØ por medio tn acto administrativo el cual no fue previamente demandado en nulidad, en las pretensiones de la demanda para que pudiera entrar -se a confrontar su legalidad repect del presunta derecho reclamado y luego sí en el evento en que le asistiera el derecho dém.andante se,, pudiera ordenar el restableciiriento del Al pretender la demandante toda: una revisión de lo actuado por la entidad accionada, ha debida también demandar el acto por media del cual le resolvió el recurso de reposición por ella interpuesto mediante escrito calendado Julio .;7 de 199 visible al folio 9 del expediente - Ni en el poder conferido al apoderado de la parte actora, ni en la demanda, se elerce acción alguna contra ésta decisión del seinr Dire,ctor^ General del Tnsttuto Geográfico -Agustín Codazi, la que si bien, no. era imprescindible para el agotamiento de la vía gubernativa en los términos del Art. 51 inc. final del C C bante la evidencia d la interposición del recurso de reposición y el tramitey decisión de la Administración, éste entr a formar parte de la vía gubernativa integrando así una unidad Jurídica con los actas administrativos demandadas, razón por la cual también debió ser objeto de impugnación conforme al inciso tercero del Art 138 del C.C.A. Al incumplir la parte demandante con la carga procesal, d hacer la proposición Jurídica completa, -ausencia que impide a ésta Sala hacer pronunciamiento de mériio sobre las suplicas do
Al incumplir la parte demandante con la carga procesal, d hacer la proposición Jurídica completa, -ausencia que impide a ésta Sala hacer pronunciamiento de mériio sobre las suplicas do la demnda-,se procede a declarar la Ineptitud Sustantiva de la Demanda , como en efecto se hará en la parte resolutiva de éste proveído, conforme a lo dxpuesto por, los Arts. 306 del C P. C. como al incisa 2o. del Art. 164 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECION SEGUNDA SUBSECCION
UU Exp. No93-33275 naturaleza del acto por medio del cual se le resolvió el recurso de reposición por ella interpuesto y al que antes se hizo alusión, así: E'itra la Corporación resulta claro que el oficio en comento, esto es c1 No. 1-01 7152 del 6 de agosto de 1993 constituye un acto administrativo, t:c:'da vez que, contiene una mil decisión de la administración capaz de producir efectos jurídicos, pues , en él se decide lo correspondiente a los derechos aquí reclamados. En ci oficio en cita 5 la Administración torna la decisión que produce los efectos jurídicos ya ronocids y que son impugnados por el hoy demandante. Conforme lo anterior, y partiendo del hecho que la ley colomuiana define los actos administrativos corno las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligenci^ inteligencia De manera que se hace indispensable atendiendo dichos parámetros definitorios para saber cuando una
y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligenci^ inteligencia De manera que se hace indispensable atendiendo dichos parámetros definitorios para saber cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estado es realmenteun ealucnte un acto administrativo, establecer si ella tiene la capacidad de producir por si misma efectos jurídicas, y de ese modo la susceptibilidad de ser objeto de los medios de control llamados "acciones" que la propia ley ha enmarcado yct.ya vocación es obtener o lograr la nulidad de un pronunciamiento de tal categoría, tenernos, cómo efectivamente el oficio del 6 de agosto de 1993, se constituye en un acto administrativo propiamente dicho, máxime cuando, éste no sólo contiene , la voluntad de la Administración, sino también un elemento esencial cual es, el carácter decisorio que la hace capaz de producir efectos jurídicos, de crear, modificar o extinguir una sit.uació j urídi ca • por lo que , dicho acto, se coloca en condiciones de ser susceptible del control jurisdiccional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SCC1ON SEGUNDA SUBSECCION "C,,
Exp. No,.93-33275 Al respecto se prununcio ci H. Consejo do Estado en reiteradas providencias entre las que podemos meucionar, la proferida el 22 de enero de1987. Consejero Ponente r.»-, HERMAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual ransc:rib.imos lo pertinente La noc:ión de decisión es entonces un concepto central dentro de ésta inateria y por ello el articulo 44 del
GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual ransc:rib.imos lo pertinente La noc:ión de decisión es entonces un concepto central dentro de ésta inateria y por ello el articulo 44 del D.L. 01/84 dispuso que "las demás decisiones que pongan términos a una actuación administrativa se r,otificarart personalmente", y que en el texto dei odet notificación o pubi .icac.ión se indicaran los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trata (art. 47) y que los actos administrativos quedan en firme cuando contra e£ los no proceden recursos o estos se han decidido (art. 62 ib. ) Foro de la estructura General, se infiere que para que la Jurisdicc:i.ón interventja a modo de con trol se requiere que el objeto sobre el cual actúa constituye en materia de manifestación intencional de la voluntad una decisión que en el lenguaje de derecho comparado se denomina a veces providencia. resolución • decreto, pero cuyo elemento central • al lacio do otros que integran su esencia es la virtual i d a d de produc.i r efectos de derecho, bien porque los produzca por Sí mismo , o porque el acto administrativo se desprendepor su api icaciónotros detersinacios o dotermir,ables. Así las cosas, el acto administrativo , a la luz de la ley colombiana es una manifestación de voluntad, mejor se diría de la intención ya que ésta supone aquélla, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situación o una cuestión jurídica, para como consecuencia crear, modificar o extinguir una relación de derecho. . Neqr lila fuera del te>;tc
virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situación o una cuestión jurídica, para como consecuencia crear, modificar o extinguir una relación de derecho. . Neqr lila fuera del te>;tc Es del caso, hacer alusión al fallo proferido por ésta Corporación el 6 do Agosto de 1993. . Ponente Dr. CARLOS PINZON EIARRETO » Exp No. 24545, Actor na Beatriz Flechas de Hernandez, el cual nos permitimos transcribir en su parte pertiner:o, respecto al acto administrativo,, así:de agosto de. 1993.,, al expresarxpresar , o mejor, encerrar rnar.if 3tación de voluntad de la administración, produciendo ello .fect.os de derecho, .pudo';,-ydebó-, ser demandado
TR 1 B(JNAL ADMINISTRATIVO DE CONO IÑAMARCA
SECCION SEGUNDA SUØSECC ION "C
Exp. No..93-33275 Cabe anotar, en primer lugar que no existe en nuestra derecho un modelo consagrado, una fOrma determinado del acto administrativo , que permitan ideni1icarlo.Sólo algunos aEbe administrmtivos como los Deci-tos, la Resoluciones , tienen forSa determinada. Además los atto administrativos no son 'necesariamente formales, sino que hay informales; pueden ser escritos, verbales Por eso, para ideStiicar los actos administrativos, precisa aplicar otros criterios como el orgánico y el material, que hace refereni a L origen el uno , y a su contenido el otro En sentido material, el actó administrativo debe tener carácter dcisorio; tiene que ser esencialmente un acto,
precisa aplicar otros criterios como el orgánico y el material, que hace refereni a L origen el uno , y a su contenido el otro En sentido material, el actó administrativo debe tener carácter dcisorio; tiene que ser esencialmente un acto, jurd±r, estQ es, una manMestación de voluqtad destinad a pioduir efectos de derecho ( ). Encoñclus.ión, el acto administrativo, unilateral sometido al conLrol jurisdiccional es el acto ,jurtdico como manifestación de voluntad destinada a próducir efectos de derecha, que contienen una decisión denaturaleza administrativa en sentido orgársico y material es un acto decisorio de la administraciónpbULa una manifestación ursilatera] de voluntad suy con el fin de producir efectos 'jurídicos. las cos, y siendo reiterativa la Sala respecto a que sólopuede demandarse dentro de la esfera propia del medio de control que el Código ContenciOso dministrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 85) "manistaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de derecho se tiene como, como, el oficio calendado i. la con ante ésta jurisdicciÓn• junto con la Resolución No.1333 de 1993 y laTRiBU1L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA UI
SECCION SEGUNDA SUBSECClO "C Exp. k.9:3•-33273
Resolución No. 1533 del 30 de julio del miuno aFío máxime cuando-- como ya se indicá-- ésta actuación comprende una decisión administrativa propiamente dicha va que define una situación de
Exp. k.9:3•-33273 Resolución No. 1533 del 30 de julio del miuno aFío máxime cuando-- como ya se indicá-- ésta actuación comprende una decisión administrativa propiamente dicha va que define una situación de manera particular y concreta , lo cual ro ocurrió en el sub1 ite como antes se dijo. La falla que registra la demanda y a la cual ya se hizo ow alusión no te deja otro camino a la Sala que proceder --como ya se indícoa declarar probada de Oficio la Ineptitud Sustantiva de la Demanda Habiendo prosperado la excepción en comento, considera la Sala que no es del caso entrar a estudiar el fondo del asunto. Otro punto a mirar es el referente a la petición dE condenas en costas hecha tanto por el apoderado de la demandante como por el de la entidad accionada Considera la Sala que no se puede acceder a dicha petición ni respecto a la actora, ni respecto a la entidad deni&ndada. Veamos porque Respecto a la petición de la demandante. Remitiéndonos al texto del Art. 171 del C.C.A., cuyo tenor reza "Condena en castas. En todos los procesos, con excepción de los de nulidad y de los electorales habrá condena en costas para 01 litigante particular vencido en el proceso, incidente o recurso, en los términos del artículo 392 dei Código de Procedimiento C:.ivi 1TRIBUNAL ADM INI STFÁT 1 VO DE CUP4D 1 NAMARCA 1 ¿
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Exp. No.93-33275
artículo 392 dei Código de Procedimiento C:.ivi 1TRIBUNAL ADM INI STFÁT 1 VO DE CUP4D 1 NAMARCA 1 ¿
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