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TA CUN - 9333317-(21-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9333317-(21-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

a'

IRIBUNAL ADMINISAflVO DE CUNDINAMARCA SECION SBGUNDA.SUBSBCC1ON "C" uil

EXPo.93-333 17

FACULTAD DISCRECIONAL

SM11af& de Bco1, D.C.jimo veintiuno (21) de Mil novcáens nov seis (1996).

REFERENCIAS :

:bubeia

ExpediiteNo : 93-33317

Dnandte : EVANGI3UNA PAEZ RODRÍGUEZ

Dnidada NÁaON-CON1BAWRIA GENERAL.

Clasificaá&i : AUTORIDADES NACIONALES. Magisfrado Pa~ : Dr. fivar Ndson Aróvalo Perico. demandantelavm~Pa& Roffig~ actuaodo qauao de la acción de NULiDAD Y RESTABLZCIMIENTO DEL DEMECBO jiit6 demanda c1m La Naca& -Cvmtra1ona General de la República, wite este Tiibunal, dando lugar ala cova que so rualve ai eitaprovideiicia

LACTO ACUSADOTRBUNALADMINISTRAflVO. DE CUNDINAMARCA SE1ON SEGUNDA-SUBSECCION «c" EXP No 93-333 17

LjiaMm aisa la resok&i 5465 del 24 de~ de 1993 ,profriida por el Ccmtralor Gaial de la República, medimdc la cual se dedazó nbsist su nombramiento como jefe de guipo Nivel Mnaísfralivo Orado 0~ (14) de la seocióia Tañtorial E~ de cuiiaé BógOtá, ¿cual dmm~pa el morn desudesvincula&.

II. PRETENSIONES

seocióia Tañtorial E~ de cuiiaé BógOtá, ¿cual dmm~pa el morn desudesvincula&.

II. PRETENSIONES Solita la actoi que se bn las dedaradces y ccmdauia cmivacww., que se pm~ iformaresun: 1 -Que se detde la Nuhd del seto Rdmml4rstivo acusado redo en el acápite anlaior ?.-Que se dedaie no ha a~ shitar de cordunndad laboral para efeos Ie6ales laborales, «die la ba de la tiówáy el dia en que efecv1nnte sea grada.

J.- Que se umdene alad_nsa k ___mal m.no cargo que vua deseznpcido, o aolrodeldgnftl osupiirocategcna 4.-Que se condene alsdnnn4wlaal pago de dcs loe salanosy pradcnes soaales, desde el dia de su desviiuIed&i Y'~ cuRtido ctivamente sea igrada al sviao y ç se de nnp&unio alo útro dd n~ previsto en el articulo 176ys.s. del Ntulo XXII del CCATRIBUNAL AI)MTNISTRATWO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN Si3OUNDÁSUBSECCION "c' EXP.No. 93.333 17 Como in )idiañaspdeaIis ¡gtñ: 1.- Que se «mdeae a la Daniidada a que "dé 1Irunai5n prevista por la ley para despedir fizicazianos diaites , c aparaite desvicó de po&(sic)" IIL HECHOS, Los hechos i que se apoymi las aIiOres decJ&ame cnes y cimdcuas que pide

prevista por la ley para despedir fizicazianos diaites , c aparaite desvicó de po&(sic)" IIL HECHOS, Los hechos i que se apoymi las aIiOres decJ&ame cnes y cimdcuas que pide la aay que apareoaz ai folios 152 a 156 del cpediuit los rnmmos a L-,Iflgresó alrabejar a laCcknia (kziul de LaRlcad 12 de abril de 1978 y trabajo ai fornm áciqtey honeshama la dia al la aial fue desvinculada aldode1993,medIsueeIctoseaado Z-Cadeza la dvumdariate que z desvinculaca& fue ol resuhado de tina pasecucián de la Je de la aeoii Tuitúria1 o~ de cu'óilas BogtM ,seflcra Nohora Rodo Duarte ,quiai se le dingla c palabras iMJ4s y arn de laria despedir Y la hacia aacias irraciosiales de trabajo 1 a la dunazidite como a! pascual depaKliade de la mi-na, armdo que at eas igas de 1rabo despropciadas se onp lapasecivaián que se inició ui diaaubre de 1992 3.-La.iL citado fiinácuaria ~.Id mm de Squnbre de 1992 • tW in de im~ uios sin escuchar razois de qW~cci la a~ tada uituios de trabajo a Y~ difs mid es,. Cemira a los luechc • la 8~ ignRbuede al

DiTeor de Bxám,ai de Cuaitas dé C_ Nou çncu dice ¡e dio respaldo a'IIUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION S13OVNDAS1 BSECCION "C" EXP No. 93-333 17 la fwxcnaria Nc&ra Rocio Iiarte para WIrájar al cual, adnós que, el último alado flmczcnano tanzbu& usaba 1nvmos desobbganles cuz las retnu que ataba y amcnaba con desvinculawies de la aiüdad ¿nire dk ala adora 4La cueslionada fiuiciczaria(Duadc) la d6 disiite mrado No. 170 del 2 de junio de 1993 ,como siitiaadcça del grupo de reusos en la oficina 910 y en su te~-d'ngn6 a ue flmacswo que no cumpba requisitos pues no tenía ipcuicua, despreaalo asi el titulo Univenítano y la penuia de la ora ui lo cual no se favoreaa el buen acuvicio público

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VÍOLACIØN cita como concddas las sigJuu1t dapiaonea Artículos25,29y53delaC.P.dei99L1. -Miculos 3155 del DL 937 de 1976. } te~ de 1. vio~ %m~ C esbo o . d6os 156459 del expediente y su objdo de estudio en es Wov1damn Ñde'JMte La parte a~~ la:dcunmida, respeo alolj. soro daticu10 29 de la

expediente y su objdo de estudio en es Wov1damn Ñde'JMte La parte a~~ la:dcunmida, respeo alolj. soro daticu10 29 de la C.P. en el acápite de cm~ ,de viólaa&, tal como ta az folio 167 , cuz elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.9333317 aihdoqued que le fue ordenadoujianode199 , lofiieamcargode

V. PARTE DEMANDADA • Laparse denmudala dió vpueala al libelo diiiliú del té luipo okirgado cm tal fin, a #" ,de apodarado que en az a edio nwufe0 oftíc~al los has ,eitarae a igarlas en su totalidad , pues el cm mando lo aidua pido cafiine a la cultad discnaI del Cor do-mmqr 100 aiqksdos que no aten amparados por canaa. La (nuca nvaM del to aado fue la del buen smrviao público El cxmlralor aguó aidoflado por los ardculos 121 y 123 de¡ D L 937 de 1976.

VL ALEGATOS DE CONC.LUSION 1.- DE LA PARTE ACTORA. Presdó en sa opolniidad akgatos de oondusi&i en d cual ata junsprudma del Ccisqo De, Bmado sobe la fscultad diseial de libre 11 zriaito y runodán ,muC al ld. á que la dIa2earnnalidad no os fhnntada o no puede ccmvtiree azarbtfranedad Cdaa

diseial de libre 11 zriaito y runodán ,muC al ld. á que la dIa2earnnalidad no os fhnntada o no puede ccmvtiree azarbtfranedad Cdaa que en el pliano se denostró cómo la sdlcra Ncbora Duarte, la maltrBtó, la pezgiuó , lairaslado a cago demfnor ea~ y luego Iahiz& desvincular de la enildad, por lo tanto con su dosvuEulac1 no se buscó noiar el buen svaaoTRJBUNAL ADM1NIS11AflVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA-SUBSECcION "C" EXP.No.93-33317 público, — si1W los rn spsonalosde la á1laftmonaiia quecrasujefle inrnedita y del Doctor Jorge Lá Vbá. 2.- DE LA PARTE DEMANDADARatificaei iáos que, la actuaá& de la adm istraciim uvo acorde a &ecl, , aei lo dispüesto ai los artículos 121 y 123 del 937 de 1976. Que la fimáí8ria ieido de1ibreimbrazniito y rno&i podia desvmailarse da necesidad de motivi alguna, pues se presume que se hace por el bum sviao público y que didia pre& no fue dvrrtuada por la prueba documental ni por la~ laUmotnal aportada que bia dm~ uno mxiflas de la actora con algunos fivriaiarws de la CEfralorfa, no demntri naienbargo que el Nonutuidor ha actuado ntivado por tales problnas de la a~ con algunos de sus upaiores, de donde debe deduorse que el nornnmdor actuó

aienbargo que el Nonutuidor ha actuado ntivado por tales problnas de la a~ con algunos de sus upaiores, de donde debe deduorse que el nornnmdor actuó solamente buscando el bum siao público , rszán por la azal deban m~ las priíi de la 4ni0. 3DEL MINISTERIO PUBUC& Descom6 traslado mtiazdo concepto de fondo &vorable a las prdeiszones de la denda por cdasr, luego de un estwlio que aparece a filias 232 a 242 del c~ prual que, la plueba acumulada ai el proceso desvirtúa con suficaaa la presuni& de legalidad que redea el acto wImHilrivs acusado4' ( filio 242 - cuadno Principal). Ahota, cumplido el kikde ley ái que se ob.áve c~ algtma denididad procesal, la Sala procede al estudio final de la roa zuedimite la gk111esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEOUNDA-SUBSECCION "C"

EX?.No93-333 17

IL CONSIDERACIONES La cctilrovia que presentan los aamm de la lis ai éste proceso ha girado alrededer de la caiada legahdsd del acto acusado, mediarte d cual se dedaró la irsubsistenciadd cargo que venia ocupando la actora en la Ccmtraloria Genal de La Repúbhca Para la actora ciste desviaaón de po& z nalocuIm& de un proceso de pasecun(m y malos a1os por parte de su jefe inmediata cpuai la babia anmazado reniteradamente um haceda desvincular de la entidad Amt se esphca vio1án

de pasecun(m y malos a1os por parte de su jefe inmediata cpuai la babia anmazado reniteradamente um haceda desvincular de la entidad Amt se esphca vio1án de normas de'~ Coriitucwnal y de órden legal por parle cid acto adninngtralivo acusado. Para la Parte d~ada en cambio ,d acto acusado sepiofirió cónftrmne a deredio y sin la desvia& de poder que se aduce fin p.eguido con el acto no ñic diferente al del buen sviao público El nommador imp1eniente ,qenó la facuha de dscresicinal de reamom a una empleada pública no anipárada encauet nia1ia ni en~ obo fto de estabilidad relativa. Para resolver el 1Í1# sondoa considaún de este Tribunal ha de pr«i~ ui primer lugar que, la actora Evangelina Pa& Rodiigu era tiza ftmionazia pública de libre nombramiento y remoción para la fixha de na desvinculaá& de la óitidadad.. Este aspecto no ea objeo de conlrtovua y puede afirmaras que sobre dicho carácterTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SI3GUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.93-33317 de enpleada pública de libre -, 1,1 1un.0 11 yiunoaam miste total acuerdo cne las partes D4io de este ctLo se infiere ar pnnapio que, cfrctrvaznde podia ser declaradanubmarte por el ipindor am necesidad de var el acto según su ccsnpua denvada por lo »mm especlales cciteziidas arr les ardculos 121 y 123

declaradanubmarte por el ipindor am necesidad de var el acto según su ccsnpua denvada por lo »mm especlales cciteziidas arr les ardculos 121 y 123 de¡ D. L937 de, l9l6oirtodepaao,mldelaCalcnaGcneraldcla República. licable d2-."' co . sub-esánie para la fem de oaxrea de la dmvd&. pero tal presunci& por ser luna Tdwn admite desde luego prueba arz cim11i1oy esto es preasammte lo que la tmado de haçer la parte adora para darnoser deaviaaar depoderyvwi(zdenoirnes4ecrdózsuperzoralecto.En dde no~ violadas y concepto de violaca&i, esphca la parte ira mfraccaán de los azlfculos 25 29y 53 de aCon tuiPoliUca Al respeco searxtacon as dispoarcacmes Cituacides comituyai arte lodo tim seaie de princpios y garaimas cuyo desarrolloycnedeier -la by . Los arlfculcs 25y53 dd ordariarniarto stquior arrú1ai arz se rere al deralm a! trabajo , su protección ecsaI , la dipiidad de los trabajadores , la gualdoddeoport&adespera kzsmunzcs,laestal4ad arel anpleo,etc alo que pera tales d'ectcs disponga el cstatwo del trabajo que debe obaervRr loe prupos y gararras de la Comticián. Por ello, es necesario comprobar arz primer lugar mfraca&i de las leyes la~, para luego a dedué por vía nøiremis una violación1BIBUNAL ADMIMS11A'I1VO D3 ÇUNDMAILCA

gararras de la Comticián. Por ello, es necesario comprobar arz primer lugar mfraca&i de las leyes la~, para luego a dedué por vía nøiremis una violación1BIBUNAL ADMIMS11A'I1VO D3 ÇUNDMAILCA

SI3CCION SEGUNDASUBSEcCION "

13XP.No.93-333 17 iguahnimle el pnncpio del debidoproceso y del di~de Mm1uiu1 en artuaones adrnmwraiivas como judiaala, p bgack a la obsvanca& de lo que en cada caso chuponga la ley &i inatuia laboral , ce necesario revisar qué debia N~ o no en viapdic'al frente a lo hedios narrados y que haya estado consagradoennonn de kWú p1iaient el po de las - ch órden legal se licO.b óled de ks ailfcuIos3l y55ddD 937 de 1976 (l3etuto de peracmal dolos anplcados de la Cczitralcna Guiieral de la Rqbhca) los aales se raliarøz al regmaz daaciplmano aphcable en la Ccmfralcna para regidar la conducta de los erçlesdas y suiionr los actos incoinpaiibles con lo. otdiva señalados y con la dtk1ad qi implica el qo de fisx2ones póbbeasi El adfculo 55 ibdn ei con~ se refipo c a la 6cultai que timo &m js nn1iatos para reciar isa tse de s subehuines am'itai o no iaia asocaÑi adn4rva en ax$) ceso pesari los domtos al Cm~ 'o a ni delegado Si la #U ce suioseb4e con suai zror de díez

am'itai o no iaia asocaÑi adn4rva en ax$) ceso pesari los domtos al Cm~ 'o a ni delegado Si la #U ce suioseb4e con suai zror de díez dio o amita dt.im, puerá la doonmontaci&i a 1 co.nión dé peional Inda. Si la rpn actora díct~ bib~ úemi»e con duo ,caní&imcb > con daiy 1e4(PIi y on lo dicen lambiái los dedarades y la propia aénuustrira& desconoce que hayan is1ido n~dplmarios cno antecedentes de la nsubsa ,es necesario dentro de don de idem cíu que ,la ccmductay elTRIBUNAL ADMJNISTRA'IW() DE CUNDiNAMARCA 10 SECION SEGUNDA4U13SEION "C» EXP..No.93-33317 ridimiai10 de la weara no triitan ai ecto pffque somtersó a wi proceso dzcphnanoma una sanaánde tal uwerdura ,razón por la cual noseencuentra que sehayan violado en. coi los artiailos 31 y55 ddD 937 de 1976 El cargo de violacián de_emano~ no esta lbwnido en cansmenda a prosperare aóadied p por partódnodaralprofirdacto acusado, en razón a que d nu.i aedióno cmIafi~ debuacarel buen-servicio público, sino como cii mncsIi de tmas mnobras desocderadas , groceras y fiera de toda buena rdae?n laboral, deaplegtidas por la jd'e de la secán lernional de

público, sino como cii mncsIi de tmas mnobras desocderadas , groceras y fiera de toda buena rdae?n laboral, deaplegtidas por la jd'e de la secán lernional de cuentas de Bogotí(Nahora R. Duarte )y del Director de es&nen de y juicios fiscales Nacionales (Jorge Luis Vuelvas). ~la accionante, los funacianos s nombradas habitan infldo a tal pwitomr,osdecir,alCalorGCneraIdelaRqúbbca,queestehabria optado por desvinculada de la enlidad acoedetidn al coniporlazmento nada ¿lico, poco profesional y en cambio &oco y deonsiado de la Dra Roao Duwle y del Doctor Vuelvas De esta manera el o acuigado no busc6 en realidad como fin el del buen servicio público, sino d desviado de tal pro~, como era el de complacer a si jefe inmediata y al Duictor Nacional de Cu~ y Juicios Fiscales, en sus propásastos personahalas , desconsiderados y perseculirlos de todos áqudllos flináios que no hacian parte u,ua de sus crdti o duiclncea arbitrarías y no ajustadas ala buena mardiade la, misfr&&, como erad ca de1aaoraIIUBUNAL AD INIS1RAflVO DE (UNDINAMARCA SBCCIONSBGtJÑbA-SUBSECCION «C" XP.No.9333317 ,para kSdaeamdudiIe que laaccnanteba1ogrado probarcori ks que coocumerori al proceso , un trato doot1, descondiderado e niesperado de su ñw~ laIotsxiaNa&ta R Duarte y del Duector de jer y Js Fiscales

coocumerori al proceso , un trato doot1, descondiderado e niesperado de su ñw~ laIotsxiaNa&ta R Duarte y del Duector de jer y Js Fiscales N&acmales . Jor Luis Vuelvas Sesi.r lo. priío. dedas ai su tetabdsd cirftJlI que no le ccma que han 'iiaIido ultres osumínew p(t p.rtedeluenralascácmante. Tampoco Msdíl m prueba ui el 9~ que la demandad. , o ans je raneidialos como el Dr M4aridro de Ja Padeco PaiWvo de la Dma& tcmtonal de Exínei de aitas de Bogotáy jete de la Fuacaunena Rodo Duarte, haya informado vebalmeide o por, eaer l Co~Gaie sobre la natos Øos dado. por la empleada Nchota Duarte a a subaltazxs o que haya informado a la comisiún de pa~ 'de la en~ o haya actuado elevando la qua respva ante algta de esas ntwidas como le cxzrespcndfa hacerlo seWm el azlic$o 55 del D 937 de 1976 para que se ad&d1ara la mwig(ii respectiva y a fim el cm a sancionaran los funcionarios

.~YVu~pársatratodescxinda4o , irrepetuoso e indiimde No cuate pues evidanda para deducir que el Cc$ralor Gaiul haya ado informado de la atuaci& irregular ustnie ui la secci& a car de la 'it'' veces citada fiuncactiana Duale A nmguno de los dedaranles les ccsta direianeite o indirecarnaite que la istido comunicación entre la jefe de la moción de cueitas

fiuncactiana Duale A nmguno de los dedaranles les ccsta direianeite o indirecarnaite que la istido comunicación entre la jefe de la moción de cueitas Terrtonsles, el jete o Director Nacional de cucotas yjuicios fiacala dala urüdad y el Contralor General y en relación con la nsubasta de la ora , pero menos aúnIIUBUNAL ADMIISTRÁT1VO DE CUNDINAMARCA 12

SBCION EGUNDA.SUBSBCCION '1C'!

EXPNo.93-333 17 lego~ que á($ fu iarios baymi influaáado la deci de Contalor, paquela haya ardo de¡ fe dal buaisaviopúbhco. El propio declarante Dr.Pacbeco F~o mm~,icñ oade de . í& que le soht6 aIDr Vudvasd&1odcladinieasudqachopecoquenoflzeatendidoy que algtma v le midó iii nnorando al trew de?aaonal sobre las actitudes de la Fmacnaria Duarte y le sobató d iraslado y que iarñlnen le esaibió a $a m~ Rocio Duarte donde le romln im tato rpetnoso para sus sublanos Si la ñu~ ua tan uftica ha dslndo solitaria uiveshgacaán disaplinana las $a respedavas paralaatdaunp&e.da Duarte, acorde con lo e abJecidoui el D 937 de 1976, cyase anotó U> es que no puede deduáse que d QdzBlcr haya actuado . ó~ o mflucia de k fimacoano. ccnados. La prueba ai los casos de desviacisi de

1976, cyase anotó U> es que no puede deduáse que d QdzBlcr haya actuado . ó~ o mflucia de k fimacoano. ccnados. La prueba ai los casos de desviacisi de po& debe su clara, fciui1e e mdidaMe la impoalaite press&i de legabdad que arnpwa a" admimsivo. no puk desvirtuarse por apreaaacies M~ a una probable mflumc'aa de fsmciiana subaltunos sobre el Contralor, apreciaacis que por desnosfrar el mal comportanuaito dexim fimanos al ndor aqtuai no se prob6 habec qwa itecado de las carswBbles de no subalterno. Por dio el ~V de deaviaa& de podec que se aduce no esta 11'n10 a ospecarIR0UNAL ADMNSAT1VOP3CUNJMNAMARCA 13

SECION SI3GUNDA-SUBSI3c0I0N "C»

BXP.No93-333 17

Una cas es el co nieatode la jefe de l& seccisi de Cueatas Tctitoiialá Bogotá yd die rdeCeaiasyjuiczosFiscaleayotraes la; actitudque deba probarse respecto den~ Gaaead de la Rcçiública ,pa&ma que como nominador nombró v desvinculó a la demmidante yea quiel recae eslusavameate 1 facultad disaeacnal de nombrenieato y ranoa&i deles unpleados de la tsibdad, am fio 4iio de estabilidad relalava conio es el caso de la funcnana Evangma Pa& Rodriguez, qwaa no logró probar la debida &mexadad -_•- los malos Iralca recalados

4iio de estabilidad relalava conio es el caso de la funcnana Evangma Pa& Rodriguez, qwaa no logró probar la debida &mexadad -_•- los malos Iralca recalados ,dedos desu8jefesyladesa6btomada por otra mstxia, porlauistancaamás importante de la Coniraloiia ea rd&a& con su dcavmculadán No propea d cargo No sobra m~ que d buet coflaportamiealo del —i , su 1rábo eficeate, eficaz y honesto no son ga4la de inamovihdad po ea cambio ú es lo que se espan de todo enSil eado público Las ramm que puede tea el nominador para desvincular am a~ de libre renoaón son mullaples y hacea parle justameate de esa facultad disial que la ley le ha otorgado , esperaado ea todo caso que las mulliples raes que puedea m~ tim desv,nculad& se uimarqai saenpre diiltüdd fin delbucnse'viaopúbhoo La ley haquendo darlealalesdecsacmaesixa grMtrespaldo airav de laprión de leplahdad queles wnpara, pero que puede deavirturse, correspondiendo tal carga a quaua siega M~ d iies o desviados dd fin delbuáiseviao públicó. Bu el sub-fite, ajuicio delasalatal presunción no ha dodirtuada,•comoyaseÍiotó.TRIBUNAL ADMJNISTRA11V0 DE CUNDINAMARCA 14

SECCION SEGUNDA-SUBSI3CCION "c"

BXP.No.933331 7

En r45n cotila pretuiaiún subsidiaria ai el sentido de cidarse el pago de la

SECCION SEGUNDA-SUBSI3CCION "c"

BXP.No.933331 7

En r45n cotila pretuiaiún subsidiaria ai el sentido de cidarse el pago de la iedaanzaci(m que le correspida por su desvniculaa.& según las norns legales aplicables, ha de anotaise que tal prdisa& no esta llda a pmspar pues no hay idficacán de nomia legal 4mt que se haya 'ñfiiigsdo , raz&i por la cual el T~ -w puede hweila cot&cmlapar reapediva de talesno~ am las acbiones de la admuus1ra& que tampoco se dennman como violairias de ~om Bsdec4r, ,no hay actoassdoeneóaso, pues re~ alapidai&depago de ir4aimizxiári ni siquiera se identifica el nu y menos aún se ha probado, agdada la via gubernativa al re~ pi másio Idbitificaá&i de noms V~ y ms aún çphcaión sobre las___ Se incumplió por la P~,~lisable ,Conlo preceptuado eilas árlfculcs 135 y 137-4 del Código Cotduicioso e4nunirØkvo Esta fidl& tiene n d"da 4in caracterislicas de nAi$ud

m~ ,&1 la demanda que ne al Tilaial ocuparse de estudiar de ndo la prc$si subasdiana nnpdrada por carees de les elena.tos esaiaales para su estudio De acuerdo am las facultades otorgadas por el articulo 164 M CCA a~ Ccrperaa&, procede declarar de ofiao a ccepca6si de ineptitud sustantiva respecto a la prvt& mdiaria plantada en el dinal tucaro de las

M CCA a~ Ccrperaa&, procede declarar de ofiao a ccepca6si de ineptitud sustantiva respecto a la prvt& mdiaria plantada en el dinal tucaro de las prdeisones condenataisa de la demnda (fliho 152 cuadenm Pnncapal) por las -- preHdsTRIBUNAL ADMIÑI TRATIVO DE CUNDINAMARCA 15

SEÇcI SEOUNDA-SUBSECcION "C" EXP No. 93-333 17

Pu m&ito cielo cptto, el Tribini.1 Admini4raiVÓ de Qmdiwca, por intndio de la Subseccián "C" de la Seci Segunda, adnniirudo juslicia cú nombre d laRepúbhcadeCc&ombiay por aukwidaddelalóy, FALLA: PRIMERO 1~ Iii pres Fbadpsks deis deáda. SEUNDOJecIraue de s la M~ ntaNøva de la dsnda fre.kalasprekmsaubMlrI. COPM jj0lUX~ cOMUNIQUESE Y CUMPLASE Aadoporiasalaeziáeaiándelafecballo 24

ILVARN&SON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIBGAS

TARSIQO CAERES TOi

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