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TA CUN - 9333329-(30-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9333329-(30-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CABAGO -RellquidaCi6fl,

/RESERVA ESPECIAL DE AHORRO '/PRIMA POR DEPENDIENTES

ca TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA SUBSECC1ON Ud,

Cf)

Entaiié de Bogotá D C Ac: to Treiht.i (30) el t --- Mi l novecientos ncverta y seis 1996

REFERENCIAS 1.

E::.ned tente No 93-33329

Demandante GLORIA DEL SOCORRO NARANJO ARTEAGA

Demandado NACION-MINISTERIO DE DESARROLLO

ECONOMICO-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES

Ci.ficaci ón ACTOS NACIONALES

Asunto RELIGUIDACION INDEMNIZACION POR

SUPRES ION DE CARGO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de 1 a - refer -enc..i. a. por intermedio d anocierado •,/ en Eier cic:io de i a açción de Nulidad y del Derecho , presentó demarda, contra La Nación-- Mirsist cric::' de t)esarro11 o Ec:onóuni r:o ( SLer -ir - ,tend?ricia de S ci.. edades ante este. Tribuna]. , dandc: :tugar a la controversia que S€ resuelve en esta prov:icienc.ia

I. ACTO ACUSADO La accicjriante acLisa J. a Resoluc::jói No. i.00-i. 1.89 ¿&1 29 de

abril de 1993. prc:cr.ida por el Superintendente de Sociedades porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

E>p.. No.. 93-33329

Tdit: D dE 1 a cIta J. se. le reconoc::e y 3. i.cui.ca una inde ir; r'i:ación cc:n ocasión de 1 a. supresión del carQo que venia des npeFarido de igual , manera sol ic:ita la ni.tlidad de la Resolución No, 100-2199 del 24 unio del mismo aPo por ¡ned lo de l a cual se resuelve el recurso de repojc ión .1.......erpueto an te el mi. amo ......tn c!c:nari.o cí en f ir-mando en todas sus partes ia anterior resolución 11 PRETENSIONES So1.c:ita la Accionan te q.te se haan las siuier -t.es dpc:!ar acores y cc:ncJeras Que SOP nulas las Resoluciones Nos, :1.00-1189 del 29 da a b r 13. de 1993 suscrita por el Superintendente de Sot::iradades por modio

dal a cita .1. se Ja reconoce 3. ¡q 1.1 una i.rIrJkmn 1 ?arión con ocasión de la supresión c3el c:aiuo que venia desemprePiando y de la R:soluc:ión No. i.00-2i.99 tie). 24 de junio d€.l tn:i.smo ao por medio C!(-- 1c., a Ja cual se resuelve el recurso de reposición int.erpusto ante al

R:soluc:ión No. i.00-2i.99 tie). 24 de junio d€.l tn:i.smo ao por medio C!(-- 1c., a Ja cual se resuelve el recurso de reposición int.erpusto ante al mismo funcionario • cór fi rmando entoda , sus partes la antri.or r e Como coraacuarcia de 3. aarfte.rior dec:l arac.i.Ón la entidad accionada le dt.ber, rel iquidar la indemni;c::lÓn a el la reconocida para i. o cual la Ferva Especial de Ahorro la : prima de actividad la prima de dapendiente la r.ima 1eql da ser 'ic.os • que no fc.ieron incluidas en la 1 iquiciad - De inLal manar a le rei iquid&', los fac:tres in::luidos en la ].iquidac.ión rcLci3 UL te rliencio cL3LntI par --& ci 1 - do oi g a.do d r 1 t3 cjtrp-' pr cmt os ma-ses de? 19-a p im do jur ic pr semestral prd.ma. de vacaciones 4.- Qe i.cji..taimante a titulo de restablecimiento del derec:he se ordene a l Nación--Minitario dip lo EconómicoSuperintendencia de Sociedades, a. cance]. arle la di. ferencia. resitl L-trt c el d e la . estztc.ión .iiquadda Jo tcu.er nr

Superintendencia de Sociedades, a. cance]. arle la di. ferencia. resitl L-trt c el d e la . estztc.ión .iiquadda Jo tcu.er nr os ui c r = i c 4 1 €-- 15 Ii 1 i1J(_ fr 1 c 5k. 1 t _ Lct (.iUjtj3 su - f 13 p C) c: es lo (e tpc i -v airÍ e n, te ct -'l id ck acucido lu is,-tc demardados. -- Por ú1 timo sol .i.cita cpte a :a 'entepcia, . prof i 1.era rs c, e s c c3.,nie t( en j.o 1 m.0 OS P5tFiJlCLi( pr t1 At 17 .1.77 del CE-J.A.

1TRIBUNAL ADPUNISTRATVO DÉ.WNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA S(JBECCION "C"

Exp. No.. 93-33329

III. HE E H O 5

LOE hechos en que c.c aoyan las anteriores declaraciones y cc:nderras que. pide la c: mandante Y C1LtC aparecen en folio 8 del expediente, los •resumiinos así 1. - Laboró durante varios, ac:s co mo funcionario de 1 Superintendencia de SociedaQes, dsempeiandc: c:omo último cargo el rio Asistente Administrativo 4140-10, cargo ésto que fue suprimido de acuerdo a lo sePal ario cm el Decreto 598 del 30 de marzo de 199 -3

Superintendencia de SociedaQes, dsempeiandc: c:omo último cargo el rio Asistente Administrativo 4140-10, cargo ésto que fue suprimido de acuerdo a lo sePal ario cm el Decreto 598 del 30 de marzo de 199 -3 21-En cumplimiento de _o prE'ceptLtado en el Decreto 2155 de 1992, y por tener derecho a ello,. la Sper.intendencia de 9ociec:ads mediante los actos ac:usádos reconoció y liquidó a favor de mi poderdante una indemnización pecuniaria como consecuencia de la supresión del cargo oco venia ocupando en la mencionada entidad 3.- La liquidación efectuada por la entidad demandada omitió incluiralgunos factores sal arialeá para conformar el sala rio base de la liquidación, tal os como la Reserva Especial del Ahorro, la Prima de actividad • la Prima por Dependiente y la Prima Legal de Servicios.. De igual manera se tomaron en forma incorrecta otros fctcr'es por cuanto las cuotas partes seliquidaron e 1mquidEiron con base en lo devengado durante 1992 sin tener en cuenta lo causado durante los tres (3) primeros meses de 1993 lapso que fue laborado en su total idad nor el demandante.. Dichos factores fueron la prima de junio la prima semestral y prima de vacaciones. 4.- Not.if:1.cada la Resolución que liquidó la mencionada indemnización fue c.poc....Lunasraante recurrida manteniéndose en su totalidad el proveído al momento de desatar el correspondien te recurso..

IV. fl 1 3 P 0 5 1 E 1 0 N E 5 V 1 0 L A D A 5 Y

totalidad el proveído al momento de desatar el correspondien te recurso..

IV. fl 1 3 P 0 5 1 E 1 0 N E 5 V 1 0 L A D A 5 Y

CONCEPTO DE LA VIOLACIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Ep. No. 93-33329 La demandante seRala como t.ransqred:.tdas las siguientes-, disposiciones nnrmativasi Art., 02 y 53 de la Constitución Nacional Artículos 41 4243 y 46 ie). Decreto 2155 de 1992;Arts. 42545 y 48 del Decreto No, 1042./78 1 Art. 6o. del Decreto 11.60 de 1947; Art.. 2o. de la ley 5. de 1969; Arte. 3133.3435, 36. 44 y 5.8 del Acuerdo 040 de 1991 de Junta Directiva de crc:ranónimas El concepto de la violación aparece esbozado en 3. folios 9-12 del expediente. V PARTE DEMANDADA La parte demandada, esto es Nación -Superintendencia da' Sociedades cL.o respuesta ci libelo dentro del término otorgad(::-: con tal fin a través de apoderado que en su escrito obrante a los falias 30-41 del expediente en el que manifestó oponerse a todas y cada una do les pretensiones propuestas por la parte demandante .1cL.talçnOntO solicitó se absuelva a la entidad accionada y se condene en costas al a demandante. En su-escrito propuso como medios exceptivos los de :rnc:itit.i.td de la Domanda por Contradicción interna de las

accionada y se condene en costas al a demandante. En su-escrito propuso como medios exceptivos los de :rnc:itit.i.td de la Domanda por Contradicción interna de las pretensiones incoadas la Excepción de Fano Do igual manera la Nación-Ministerio de Desarrollo, mediante apoderado dio contestación de 11 demanda mediante escrito obr arELe a los folios 93-103 del expediente en al que solicito se negaran en su totalidad las pretensiones de la parte actora, se declarara la localidad de los actos expedidos y se la absolviera de todo posible c:art:lc condenándose en cost.ts ala

demandante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp.. No 93-33329

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado oc la parte . demandada Nación Superintendencia de Sociedades presento su escrito cis' conclusión a los folios 175431 del expediente, en los siguientes términos: En el presente caso el apoderado del demandante (sic) dirige su acusación contra les Resoluc:oncs emanadas de la Entidad que r€:.:reser tc por medio de las cuales se 1 iqudc5 y ordenó el pacto de la bonificación que correspondía al ( e :i. c: ) demandante.

La. observación detenida de esta estructura lógico jurídica lleve e inferir de manera clara y osten si. bi e que el fin buscad.: por le demandante y manifestado a través de su apoderado radica en la desaparición de los actos ...usados con todas su consecuencias.

Efec: tivaments. • le prosperidad de estas. pretensiones.

que el fin buscad.: por le demandante y manifestado a través de su apoderado radica en la desaparición de los actos ...usados con todas su consecuencias.

Efec: tivaments. • le prosperidad de estas. pretensiones. implica no sólo dejar sin efectos los actos demandados sino también • la desaparición de los mismos como si nunca hubieran existido para la vida jurídica. Tal es la consecuencia de una declaración de nulidad el punto que se impone volver las cosas al estado en que seencontraban e encontraban anteriormente, si esto es así, en eJ evento en que el Honorable Tribunal Administrativo de Curc .1.namarc:a imparta decisión favorable a las primeras oret.ensiones deberá ordenar al acci.onarit.e la restitución de los dineros que fueron cancelados el amparo de aquellas, puesto que desaparecería el sustento jurídico dci. pago.

Le contradicción interne que s: anuncia, se presente Ci pedir c:ornc.: pretensión principal la nul :idad de los actos administrativos, que producen Le inconformidad • y como pretensión consecuencia! le adición de los mismos olvidando que el se pide la nulidad de aquellos, no se puede pedir luego que se les mejore reforme o adicione, puesta que sr:' rompe le necesaria relación, de causalidad por ausencia de materia.

Por los argumentos expuestos, considero que se presenta ineptitud sustantiva de la demanda que debe serTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SIJESECCION lIC" Exp. No. 93-33329 declarada aún itL:, oficio ( Y de otra parte, y

ineptitud sustantiva de la demanda que debe serTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SIJESECCION lIC" Exp. No. 93-33329 declarada aún itL:, oficio ( Y de otra parte, y apoyándome en ci principio da la congruencia da las senteñcias y en E:.l prin ci pio de que la jurisdicción contenciosa administrativa es rogada considero que no ee posible., interpretar de .manera diferente .. las pretensiones formuladas ya que en caso contrario, se incurriría en fall ar qc:r 'fuera de lo E'di.dc:) o mas allá de io pedido« r.)e igual manera el apoderado da la Nacic .......Mi.n a.sterio de Desarrollo, presentó su escrito - de conclusión a los folios 182-187 del expediente • en los mismos términos expuestos por la apoderada dr? La Superintendencia de Sociedades. Por su parte el apoderado da la parte actora guardo silencio en ésta oportunidad procesal El Agente del Minis-terio , Público emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por al Art. 56 del Decreto 2651 en los sioujE'rftas tér.nc Crin relación a la"Reserva Especial del Ahorro" equivalente a]. 65 do la asignación. mensual. percibida la Sala de Consulta y servicicl. Civil del Consejo da Estado ha sostenido, que la ruma pagada por este concepto, no constituye una préstaci ón creada por la sino q ue ,es una prastaclón espacial incorporada en los Estatlutos de Co poranó ±mas cuya finalidad es la

Estado ha sostenido, que la ruma pagada por este concepto, no constituye una préstaci ón creada por la sino q ue ,es una prastaclón espacial incorporada en los Estatlutos de Co poranó ±mas cuya finalidad es la de fomentar 0-1 ahorro da los funcionarios que prestan sus servicios en la Superintendencia (Ja Sociedades por intermedio de la entidad denominada JLft3IAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES __c rF::O F ANC::N i: MASEn t1 razón 1 'este rubro no ránstituye u...factorsalarial c:le creación lapal y por c..ncia no podía ser contemplado como factor dentro de! la liquidación que sirvió de base a la indemn i zación reconocida a la demandante. lo mismo sucede con el rubro denominado prima por dependiente, ci cual de ninguna forma constituye factor salarial para efectos de la liquidación, y& CUE al respecto el artículo 46 del Decreto No.. 2155 de 1992, €i cual sirvió (Ja fundamento legal para éxpeclirTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.. 93-33329 los actos acusados determinó en forma taxativa los factores pus debían ser tenidos, en cuenta para liquidar las indemnizaciones o las boni ficaciones, sin c4L5 SP dicha norma aparezcan sEal acios. los que pretende la accionan le en la pretensión primera del libelo, a excepción de la Prima de Servicios, la cual si fue incluida dentro t:ie lbs factores de 1 iquidación

dicha norma aparezcan sEal acios. los que pretende la accionan le en la pretensión primera del libelo, a excepción de la Prima de Servicios, la cual si fue incluida dentro t:ie lbs factores de 1 iquidación Y en rolac:a.ór a la re! .iquidac:ión de la .indemnización en cuanto hace referencia a la prima de junio la misma prima semestral) , >' la Prima de Vacaciones cabe advertir que no se aportaron eJ. prt:::d:EscD suficientes elementos de juicio pus' permitieran demostrar • que ci promedio de lo devengado por la ec::c:ioneI3t.e. Cr?t superior al liquidado nor la entidad dc€'maridede en los actos objeto de enjuiciamiento, razón por la cual se considere que el cargo de violación de la ley alegado por la demandante no esta llamado e prosperar. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sale procede a decidir previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONES La parte a: lora mediante apoderado pretende la nulidad de las Resoluciones Nos. 100....1189 del 29 de abril de 199:3 suscrita por el Superintendente de Sociedades por rnscii.o de la cual se le reconoce yliquidaune indemnización con ocasión de le supresión del cargo pus venia ciesempePÇendo y de Ja Resolución No. 100-2199 riel 24 de junio del mismo aPio por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario confirmando en todas sus part es la anterior resolución. Como consecuencia de le anterior declaración la

No. 100-2199 riel 24 de junio del mismo aPio por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario confirmando en todas sus part es la anterior resolución. Como consecuencia de le anterior declaración la entidad accionada le deberá rel iquidar ].a indemnización a ella reconocida para lo cual deberá incluir la Reserva Especial deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C"

Exp No. 93-33329 Ahorro, la prima de actividad, la prima de deponciionte? la prima legal de servicios, pue no fueron incluidas en la liqudadDe ival manera le rol iquidará incluidos en la liquidación reconocida teniendo en cuenta para ello lo causado y devengado durante los tres primeros mOSE'S de 1993 prima de junio, prima semestral, prima do vacaciones. Que igualmente a titulo r1s restablecimiento del derecho se ordene a la N:çc:j.ónMinisterio de Desarrollo Ecc:5námlcc....Superinteridencé do Socis'cdes a cancelarlo la diferencia resultante entre el valor do :t:t prestación liquidada de acuerdo a loo parámetros legales sea1 ados en la sentencia que ponga fin al proceso yi o efectivamente cancelado de acuerdo a los actos demandados último solicite que, a la sentencia que se profiere se le de cumplimiento en loo términos establecidos por el Art. 176 y 177 del C.C.A. Al respecto oe,aia la Sala.- alaz Previo Previo o estudiar el fondo del asunto y toda vez que la Nación-Superintendencia de Sociedades • propuso como medios

del C.C.A. Al respecto oe,aia la Sala.- alaz Previo Previo o estudiar el fondo del asunto y toda vez que la Nación-Superintendencia de Sociedades • propuso como medios exceptivos los de "Ineptitud istant.iva do la domanda por cc::ntraci c.ión interna de las pretersionos incoadas" y 'Excepción de Fario' considera la Sala pertinente hacer las siguientes consideraciones: Frente a la excepción do "Ineptitud Sustantiva de le demanda por contradicción interna de las pretensiones incoadas" si bItr es cierto • fue propuesta den Lo ¿ol término de iey, ésta (or por ac:ión no entrara a estudiar le máxime cuando, al proponerla la demandada tuvo encue:nta las provisiones legales para ella esto es, su alegación expresa con la explicación deánt deán extremos fácticos que la configuran y las pruebas que los corroboran, por si contrario, la exposición de 19s mismos fue boche de manera extemporánea conforme so logra c:olecjir del num. 5o riel Art. 207 do cuyo texto so puede deducir que, el término de fU aciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 93-33329 «en lista o de la contestación de la tJcriarda constituye la única oportunidad que la parte demandada tiene en única o primera instancia para proponer y fundamentar excepciones, pues mal SE' podría sorprender al •acc:ionant.e al conce derle al demandado un nueva oportunidad para clue las proporiçta y -Fundamente negando

instancia para proponer y fundamentar excepciones, pues mal SE' podría sorprender al •acc:ionant.e al conce derle al demandado un nueva oportunidad para clue las proporiçta y -Fundamente negando con ella a la parte demandante, el derecho que le asiste de solicitar las u pruebas con las que podría «enervar las efectos de las excepciones propuestas, lo que no dejaría otro c:amino c;us ir en contra dei principio de la igualdad de Las parts.s ante la prueba Estas considera 11 Sala son razones sf.ic.intes para desestimar la excepción propuesta por la «entidad accionada De igual manera se ha de desestimar 11 'excepción de toda vez que, lo allí propuesto ro consti tuyeri ningún medio exceptivo, son tan solo manifestaciones que se diriqen a la defensa de lbs intereses del ente demandado. De otro lado «sta Cc:rpoac:icñ no comparte la posic.. ión asumida por la ar:cionane por las razones que e continuación se exponen. Según el articulo lo. del Decreto 2156 de 1992 la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corpcira óv1imas es un establecimiento púb .1 1 co dotado de personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, lo que siar.fj.ca qus' se trata de una entidad de previsión social independiente y autónoma de la Superintendencia de Sociedades. ':.i Decreto en mención .,esto es el No 2156 de 1992 reestructuró e la Corporación Social de la S.upari ntrendenci..a de Sociedades Corporanónimas" , como entidad de previsión social

de Sociedades. ':.i Decreto en mención .,esto es el No 2156 de 1992 reestructuró e la Corporación Social de la S.upari ntrendenci..a de Sociedades Corporanónimas" , como entidad de previsión social , i:enaendc. a su cargo el rc:onoc.imento y pago c.:e las prestaciones social os económicas y médico asistenc.ial•s cc:nsaq.radas en las normas vigentes, para los empleados. plbl CC3s cr. lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND 1 NAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUDSECCION nC.,

Exp. No. 93-33329 Superintendencia de industria y comercio, de Sociedades, de Valores, de la misma Corporación, en la forma en que dispongan SUS estatutos y reglamentos anternc:s• de acuerdo con las norfis legales y reglamentarias y . le seFsló entre sus fur:c:lc3rles 5 organizar, dirigir y adm:t.ni.strsr el recono:imiento y papo de las Prestaciones soc:..ials antes aludidas y respecto do las entidades ya referidas. Así las cosas se tiene que Cor poranónimas" no tiene la facultad de croar pre•st:acionos sociales, ni factores de remuneración o de salario, para los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades ,como la demandante los cuales, de conformidad con el Art 130 literales e y f de la Constitución Nacional son de competencia privativa de LS'ay marco y del decreto del Gobierno que la desarrolle En este orden do ideas y teniendo en cuenta 1 a

de conformidad con el Art 130 literales e y f de la Constitución Nacional son de competencia privativa de LS'ay marco y del decreto del Gobierno que la desarrolle En este orden do ideas y teniendo en cuenta 1 a petición de la hoy accioriante, surge la necesidad de remitirnos al texto del Art. 46 del Decreto 2155 de 1992e1 cual hace referencia e los factores tenidos en cuenta como salario al momento de realizarse la 1 iquidació nde la indemnización, así: F::a, efectos de su reconocimiento y pago se tendrá en cuenta exclusivamente los siguientes factores lo. La Asignación básica mensual 2o La prima técnica; 3o. Los dominicales y festivos; 4o Los Auxilios de alimentación y transporte 5o. La prima de Navidad 6o La bonificación por servicios prestados 7o. La prima de servicios; So. La prima de antigüedad; 9o. La prima de vacaciones;

10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio".

Conforme lo anterior se tiene que en dicha enumeración no se encuentra ni la reserva especial do Ahorro .i la prima de dependientes, de el"í que., mal se podríaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION lic" Exp. No. 93-33329 :etender, que ellos se tuvieran en •cuenta en 1 a Resolución por medio de la cual se le indemnizó (Resolución No, 100-1189/93 Fi 2 del expediente), toda vez que, -como antes se dijoellos no fueron considerados como sal ario mas aun sc.trata de Una

medio de la cual se le indemnizó (Resolución No, 100-1189/93 Fi 2 del expediente), toda vez que, -como antes se dijoellos no fueron considerados como sal ario mas aun sc.trata de Una indemnización muy especial que tiene normatividaci especifica y propia por lo que nc:: es del caso aplicar otra legislación así sea da manera analógica. I)er,trc:: de la 1 iquLldaciór'i realizada a la accionante se le tuvieron en cuenta tos siguientes factores:

AS 1 GNAC 1 L.IN BAS I CA

INCREMENTO ANrÍ 1

AUXILIO DE TRANSPORTE

:pçfl NOCTURNO

HORAS EXTRAS

ERINA DE NAVIDAD

SONIFICACION POR SERVICIO

H-Jriç; DE VACACIONES

AUXILIO DE: ATIMENTACM319

PRIMA DE SERVICIOS

SALARIO BASE DE: L.IOUIDAC iON

VALOR TOTAL DE 1.. 1 OUI DAC 1 ON

RETENC ION EN LA FUENTE

• $ O $ O $0

  • 20036

$ 8565 $ 10018 $ 42293 $ 3.14281 :; 4673184 $ 0

VALOR NETO A PASAR . $ 467 14

Como s1 ,puede observar -se trata de un régimen eapec.a 1 el cual se encuentra regulado por el Decreto 2155 de 1992 • dentro de Éste se haya plenamente establecido lo que debe ser considerado como factor salarial, sin que Lo aquí peticionado sea considerado como tal para efectos de la liquidación de la

el cual se encuentra regulado por el Decreto 2155 de 1992 • dentro de Éste se haya plenamente establecido lo que debe ser considerado como factor salarial, sin que Lo aquí peticionado sea considerado como tal para efectos de la liquidación de la indemnización o bonificación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECcION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 93-33329 Según lo dispuesto por el Acuerdo No. 040 dei. 13 de noviembre do 1991 (F0119-144 del exp ) dentro do los servicios social es creados por corvorç.1.os especiales se encuentra la Reserva Especia]. del Ahorra la Prima-por dependiertes (Arts - 33 y 58 ibídem). Prima por depesd aer'tes se requ,i. 6 en una cuantía equivalente al quince 157.) por :ient.o di sueldo básico y se paga mensualmente a !os afiliados que acreditan tener beneficiarios ', la Reserva Especial dl Ahorro consiste en el pago de una suma equivalebte al sesenta y cinco por ciento th.b/ del sueldo básico que paga la Superintendencia a sus empleados.

Así las c: osas • so ha de aclarar que una cosa son los factores que se tienen en cuenta para efecto de la liquidación que se hace para efectos de la indemnización aquí ,estudiada esta última por tener norma especial debo regirse única y exclusivamente por ella.

En resumen • por tratarse de una indemnización muy especial regulada por leyes propias que no permiten contabilizar otros factores tomados como salario . salvo los expresamente consagrados en la ley. no se podían tener en cuenta las primas

En resumen • por tratarse de una indemnización muy especial regulada por leyes propias que no permiten contabilizar otros factores tomados como salario . salvo los expresamente consagrados en la ley. no se podían tener en cuenta las primas reclamadas por la actora. Sobre éste punto se pronunció ésta Corporación en falle--) del 19 de abril do 196 ftç Ponente Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A., E.p. No. 33.356 Actor Gabriel José Al tamirancia Vega cuya parte pertinente nos permitimos transcribir como partemotiva de Éste Proveído • máxime cuando se comparte la posi C::iÓfl allí asumida. así: 'I ( Los empleados públicos nacionales tienen situación :Legal y reglamentaria vale decir que su vinculación deberes funciones responsabilidades y derechos como4 y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SJBSCCION 'C"

Exp. No. 903329 LOE emolumentos salarios y preE.tacinnes son los sea1 a.cioc expresamente por la CÓrsti tuc:ión la ley, y el dE'c:roto c:ei. gobierno pite:' la desarrolle noteniendo derecho a factores salariales, prestacionales t indin3..ator.ic:s ., que no hayan sido fijados expresamente en una ley o en un decreto del pobierno, ni estando nl...íc.iada una entidad pública como la superintendencia de Sociedades o Corporanónimas a reconocer y papar a sus otr:pl sados públicos factores salariales, - prestacionales o indemn.iatorios

ni estando nl...íc.iada una entidad pública como la superintendencia de Sociedades o Corporanónimas a reconocer y papar a sus otr:pl sados públicos factores salariales, - prestacionales o indemn.iatorios ti:Lferoç,t.e.s jadiciunales, ni complementarios ¡os., determinados taxativamenteen ley o decreto del gobierno. . Cc:nsoc::uentomente , crin inconstitucionales e ¡legales la prima por dependientes y la reserva especial del ahorro del 65 del sueldo básico de sus-, afiliados, dispuestas por los artículos 33 y 50 de]. Acuerdo 040 da noviembre 13 de 1991 de la junta Directiva de "CORFORANON:fts" • debido a que esta .Entidad no tenía competencia ni facultad constitucional ni legal ara crearlas adicionando la remuneración los derechos de los empleados públicos . así como tampoco para disponer factores de casto públ ird ex Ira 1 epa 1 msrj te. El demandante como empleado púb 1 1 co no tenía derecho a ecc:is emolumentos y no puede pretender que sean factor as salariales para incrementar la indemnización que le fue reconocida por ice actos acusados. Se observa que el actor recibía mensualmente de la Super.intndencia la Asignación Básica >' el Auxilio de Transporte y de "Corporann imas recibía Prestación "Eeser'a Especial', "Auxilio tC alimentación, y Prima Dependiente. Estas últimas c::ornh) ox tra 1 opal es no eran derecho para el demandante ni obligación legal

"Eeser'a Especial', "Auxilio tC alimentación, y Prima Dependiente. Estas últimas c::ornh) ox tra 1 opal es no eran derecho para el demandante ni obligación legal para las demaric:}adas, según la L:cDnst turión Nacional. Ahora, el artículo 46 del Decreto 2155/92 C dispone los factores sal ar.:t.alas que se deben tener en cuenta para le respective liquidación y , en los cuales no incluye la "Reserva Reso....a Especial ' ni. la "Prima Dependiente" , tos cuales no están incluidas en la Ley como derechos de los empleados públicos.

L.nnec: uen+emente • no habiendo sido incluidos como lectores salariales le Resorva Especial y le Prima Dependiente Para el reconoca.mionto y papo do la liquidación do la Bonificación oc, el Artículo 46 del D. 2155 de 1992. la Administración no tenia respaldo lega! alguno que le facultara para hacer tal inclusión y obro correctamente en Insectos acusados al rio haber incluido cabo factores salariales la Reserva Especia! ni la Prima Dependiente. A folia" 1 . . 1 obra alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI , Exp.. No.. 93-33329 concepto emitido por el Consejero Presidencial are la Organización del EE.teic: , 'que a1 respecto dijo: Partiendo del presupuesto de nue ic:'s factores SeAalados en los decretos correspondientes son de carácter taxativos, es decir que no Se pueden ampliar ni disminuir nc:r ara1oqie o por extensión debe

Partiendo del presupuesto de nue ic:'s factores SeAalados en los decretos correspondientes son de carácter taxativos, es decir que no Se pueden ampliar ni disminuir nc:r ara1oqie o por extensión debe incluirse única y exclusivamente esos factces en la determinación del salario promedio.- Ahora bien, la duda se presenta en el punto que se refiere a la asignación básica mensual. Tal asignación es sinónimo do sueldo mensual entendiendo esto como la retribución económica a c:aro de la entidad empleadmra que como contraprestación por el trabajo o funciones deseirpePadas . se le entrega al empleado. Fácilmente se puede concluir que el 65% al cue se aludo no 25 parte de la asignación básica mensua1 apoyado esto en las razones siguientes: a. No pude ser sueldo aquellas sumas que no sean pagadas por el empleador, esto corresponde simple llanamente al desarrollo de las ohi gaciones principales de los extremos laborales "trabajo a cargo del funcionario" i sueldo a cargo del empleador.,."..~ Los servidores públicos ., cotnc: lc.'e demandados ., no pueden reconocer derechos. laborales no consagrados expresamente en la ley y es claro que Ja junta Directiva de Corporanónimes no es órgano legislativo no tiene las competencias del Art. 150 de la C .N. y el acuerdo 040/91 de ose Junta no es ley de la Repúblicas ni decreto del Gobierno, sino simple acto administrativo, que debe dejar de aplicarse en lo que sea incompatible con le Constitución Nacional o le ley, según los artículos 4o. de la c,N 12 ley 153 de 1837,

ni decreto del Gobierno, sino simple acto administrativo, que debe dejar de aplicarse en lo que sea incompatible con le Constitución Nacional o le ley, según los artículos 4o. de la c,N 12 ley 153 de 1837, además de que las autoridades son responsables por extralimitación de sus furic:.ione (Arts éo 12.4 C. .N Así las c:osec. • se tiene que la Superintendenciade Sociedades procedió de conformidad a le Ley, el no incluir c:otrso factores salariales pera la liquidación d—.. la bonificación, por re...LtD del servicio por supresión del carc3o ni. la Reserva Especial del Ahorro ni a Prima pendiente, por no tener nin0n respaldo legal que la autoriza

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