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TA CUN - 9333355-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9333355-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDE2NIZACIÓN POR RFIRO VOLUNTARIO - Liquidación rR 1 ELlNAL. ADMIN fl TRAT IVO DE CUNE) I(1AíCA

SECCION SEGUNDA - S1)SECCIOM 'E A"

St c1 e Btqoi D.C. -einticuatr (24) d rac' d€ íri.i 1 noe:i.on tos rioçenta 3eis t 199L)

EPUBUCA DE COLOMBIA

TrIunal AdmifliStraI0 de Cundinamarca

REFERENCIAS:

Mq1str.do Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Epediente 93•--3355

Actor CLAUDIAPATRICIA SANCHEZ NHTILLí

DenrcJ&da SUPERSOC 1 EDADES

! Aq Ldo e .1 trámi t.e del ¿sun Lo .in que so obe i , ve t:;uszic 1 de IsU 1 idd que inv 1 ide lo c:.t.ucio el Tri burs 1 prcc:ede i dii:r s tec i. • no i.f., rte r rtir de mitnera ::xnt: . io 1,5 ispet. tos furdsfflr'rs t 1 ee que e veFst . 1 rors en el c:ur€t:s c:c:? .1 1:1 rcsc,

1. DEMANDA L a %er'íora CLAUDIA PATRICIA SANCHEZ MANT1LLA por intermedio de apoderado debidir,ente constituido y en ejeri:icio de iacción de nul idd y rttble'cftiiersto del derecho c:orsEçJrcJ

intermedio de apoderado debidir,ente constituido y en ejeri:icio de iacción de nul idd y rttble'cftiiersto del derecho c:orsEçJrcJ 00 el aitiul o E13 del c c A. en eicrito prt oitdo el día 22 de oct.ut:re. de 1993. za fol los 7 a 14 el icita que esta rnii.n Le en Lenci , resue1v; ohre 1 as s:iguient.esPROCESO No. 9333335 2 1 1. PRETENSiONES "PRIMERA: Que son nulos los siguientes actos atmiriistrativos pe ridos. por el. Sr Superintendente de Sociedades Resolución NQ 1001151 de Abril 29 de 1993 por medio de la cual se reconoció una indernni zacióri al demandante, y Resolución 149 1002i95 de Junio 23 de 1993 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuso contra la primera de las citadas Resoluciones..

SEGUNDA: Que como cc,risecuencia de la anterior declaración, y a titulo de rtahletimiente del Derecho, se ordene a la NACION

MINISTERIO DE DESARROLLO ECOI4OMICO SUPERINTENDENCIA DF

3OCIEDDEreliquidar la indemnización meionocida al derandartt para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes pautas

1. INCLUIR en la liquidación los siguientes lactores salariales que no fueron tenidos en cuenta al momento de liquidar- :Lair,cmniz.ciór, ARESERVA ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al 6 de la asignación

básica mensual devengada por el demandante..

salariales que no fueron tenidos en cuenta al momento de liquidar- :Lair,cmniz.ciór, ARESERVA ESPECIAL DE AHORRO, equivalente al 6 de la asignación

básica mensual devengada por el demandante.. $-- PRIMA DE ACTIVIDAD, equivalente a quince días de salario por cada ao de labor. CPRIMA DE DEPENDIENTE, equivalente al 15 de la asignación básica mensual davanqada por el demandante y DPRIMA LEGAL DE SERVICIOS 2.. RELIQUIDAR los siguientes factores incluidos en la liquidación recorocida, teniendo en cuenta para ello lo causado y devericjado durante los tres primeros meses. de 19931

APRIMA DE JUNTO

- PRIMA SEME3ÍRA1

C-- PRIMA DE VACACIONES TERCERA: Uue igualmente., a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO - SUPERIt4TEII»E11CIA DE SOCIEDADES - cancelar al demandante la diferencia resul tan te entre el valor de la prestación liquidada de acuerdo a los parmetrcis legales sealados en la sentencia que ponga fin al procese y lo efectivamente cancelado de acuerdo a los actos demandados C.JAR FA 0 : a laen ten c:. ja dictada en este proceso se le dé uwipl im :'ntc cte acuerdo a lo ordenado en los artículos 176 y s del 1.2. HECHOS Los hechos er que se fundía ls dsanda se exponen as.i

12Mi pocierdan te laboró duran te var 1 os ¿A'os come lun ti ona u' i t: dePROCESO No. 93-33355 :3

Los hechos er que se fundía ls dsanda se exponen as.i 12Mi pocierdan te laboró duran te var 1 os ¿A'os come lun ti ona u' i t: dePROCESO No. 93-33355 :3 la SUPER3.UTEHDE4CIA DE SOCIEDADES,, desompeaudo como último careo } de SECRETARIO EJEC::U1IVO 504011. 22El mencionado cargo se suprimió do acuerdo a lo ss4aiado en e). Decreto 595 de marw 30 de 1993. 32 En tel cumplimiento do lo preceptuado en el Decreto 2155 de 1992 y por tener derecho a ello, la SUPERItTEMDENCIA DE SOCIEDADES., mediante los actos acusados reconoció y liquidó a favor de mi poderdante un indemnización pecuniaria como consecuencia de la supresión del cargo que venía ocupando en la mencionada entidad 12la liquidación teftUada por la entidad demandada omitió incluir algunos factores sa.ariales para conformar el salarín base en la liquidación tales como la reserva especial de ahorro, la prima do actividad la prima por dependientes y la prima legal de servi cic's., 59Igualiøerte, se tornaron en 1crma incorrecta otros factores por cuanto las cuotas partes so liquidaron con base en lo devengado durante 1992 sin tener en cuenta lo causado durante los tres primeros meses de 1993 lapso que fue laborado en su totalidad por el demandante. Dichos factor es. fueron la prima de junio p ima semestral y prima de vacaciones. 69-- Wotificada la Resol uciór, que 1 iquidó la mencionada indemni zación, fue oportunatrien te recurrida manten ióndose en su

semestral y prima de vacaciones. 69-- Wotificada la Resol uciór, que 1 iquidó la mencionada indemni zación, fue oportunatrien te recurrida manten ióndose en su totalidad el proveído al momento de desatar el correspondiente recurso.." 1..3.. FUNDAMENTOS DE DERECHO csidr'-ar. 1¿-a parto' demandante que con 1 a exped 1. ción do']. ac:t.o ¿administrativo impuc3riado su' violaron 1 as. ski çuier.tc's normas., artLculos 12 2Q y 53 de la Constitución Nacional ; 41 a 43 y 46 dci Decreto 2155 do' 1992 45 y 48 de:t Dretc 1042 de 1978 Q del Decreto 1169 de 1947 29 de la Ley 51 5 de 1969 31 , 33 a 37 44 y 58 dci Acuerdo 040 de 1991 de l¿:< Junta Directiva de CORPORANON i MAS.. 2.. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del tÉrmino leqa 1 dio contestación ¿a la demanda mediante o's.critovis:i bi u' a fol io 29 a 39,PROCESO No. 93-33355 4

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandada entro del término leal presentó aieyato

de conc1usiór mediante escrito visib le a -folios 1.61. a .t68..

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El aqente del Ministerio PbI ico, al descorrer el tra;l ado de riyor, rindió concepto mediarte escrito visible a

.t68..

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El aqente del Ministerio PbI ico, al descorrer el tra;l ado de riyor, rindió concepto mediarte escrito visible a fol i os 1.71 a 174.,

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora ipetra. la anulación de la Resolución N9 100-1154 del 29 di ---, abril de 1993 por la cual el Superintendente de Sociedades reconoce una bonificación por retiro voluntario; '/ la Resolución N? 100-2195 dei 24 de junio de 1993, que resuelve el recurso de reposición y con firma la resolución recurrida (: U tulo de, rstablecimiento del derecho solicita quc' esta Corporación ordene la. rel iquidación de la referida bonti fi cación incluyendo para tal efecto como base de,-, 1 iquida...ión 1 as sumas recibidas de orporanóm.inas por concepto de Reserva Especial de Ahorro equivalente al sesenta y cinco por ciento (65) de la asignac:ión básica; la prima de activi.dad, la prima de dependiente y la prima legal de ser-vicios; y el payo de la diferencia que resulte entre el valor cancelado y la nueva liquidación, con el correspondientE' ajuste al val nr dispuesto por el articulo 178 del C.C.A.

En orden a obtener los anteriores cometidos9 el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta los artículos 1, 22 y 53 de la Constitución Nacional ; 41 a 43 y 46 del Decreto 2155 de 1992; 42, 45 y 48 del Decreto 1042 de 1978; 69 del

1, 22 y 53 de la Constitución Nacional ; 41 a 43 y 46 del Decreto 2155 de 1992; 42, 45 y 48 del Decreto 1042 de 1978; 69 del Docreto 1169 de 19147; 22 de la Ley 50 de 1969; 31, 33 a 37, 44 y 58 del Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de CORPORANON 11 , 1 n,H' , en cuanto que rec::onocen a su favor - un valorPROCESO No. 93-33355 5 inferior al que estima tener derecho por concepto de bonificación, por no incluir entro los factores do liquidación rio la misma las prestaciones arriba mencionadas, las cuales para todos los efectos legales c::onsti tuyo salarioalarioLa L.a f:art€? demandada, a su turno se opone a W..15 pretensiones de la demanda manifestando que la bonificación fue 1 ;Lquidada do conformidad con las normas que la establecen y reglamentan (artículos 41 42, 43 y 46 del Decreto 2155 do 1992) las cuales no contemplan como factores de su liquidación las prestaciones indicadas por la actora en el libelo ciomandatorio Agrega, además, que tales prestaciones no son pagadas por ella, de manera que no tenían porque afectar la susodicha 1 iquidaciór( sfciios 32 a 38). La Colaboradora del Ministerio Público, al descorrer el traslado da rigor, rindió concepto manifestando lo siguiente. "Preterido la parte actora en la demanda la anuiaciór, do las Resoluciones M2 1001154 de abril. 29 de 1993 y HQ 100-2195 de

traslado da rigor, rindió concepto manifestando lo siguiente. "Preterido la parte actora en la demanda la anuiaciór, do las Resoluciones M2 1001154 de abril. 29 de 1993 y HQ 100-2195 de junio 24 dei mismo a'ro, preferidas por el Superintendente de Sociedades mediante las cuales se reconoce y ordena pagar una bonificación por supresión del cargo a la actora, y se resuelve un recurso respectivamente, impetrando tal nulidad por considerar que en su expedición la Administración incurrió en los vicios o causales de anulación que se plantean en el libelo demaridatonio..,,. ...Al respecto este despacho considera los siguiente Con relación a la 'Reserva Especial del Ahorro" equivalente al 65 de la asignación mensual percibida la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha sostenido, que la suma pagada por este concepto, no constituye una prestación creada por la ley, sino que es una prestación especial incorporada en los Estatutos do Corporanónisnas, cuya finalidad es la de fomentar el ahorro de los funcionarios que prestan sus servicios en la Superintendencia de Sociedades, por intorriedio de la entidad denominada ' CORPOF(AC I0t4 SOCIAL DE LA DE LA 5LJPERIFE4DE14CIA DE SOCIEDADES CORPORAI4ONItIAS" . en tal razón, este rubio no constituye un factor tiri.d de creación legal, y por ende no podía ser contemplado como factor dentro de la liquidación que sirvió de base a la indemnización reconocida a la demandante» Pues bien • lo mismo sucede con el rubro dersominadc, prima por dependiente, el cual de ninguna forma constituye factor salarial

como factor dentro de la liquidación que sirvió de base a la indemnización reconocida a la demandante» Pues bien • lo mismo sucede con el rubro dersominadc, prima por dependiente, el cual de ninguna forma constituye factor salarial para efectos de la liquidación, ya que al respecto el art 46 del Decreto Nº 2155 de 1992, el cual sirvió de fundamento legal para expedir los actos acusados, determinó en forma taxativa los factores que debían ser tenidos en cuenta para liquidar las iruiemniutcicsnes o las bonificaciones, sin que €r dicha normaPROCESO No. 93-33355 6 aparezcan selalados los que pretende la accionante a excepción di la Prima de Servicios, la cual si lité incluida dentro de los factores de liquidación. Y con relación a la reliquidacióni de la indemnización, en cuanto hace referencia a la prima de junio (la misma prima semestral), :r la prima de vacaciones, cabe advertir que un caso similar el Tribuna). Administrativo de Cundinamarca manifestó que no se aportaron al proceso, suficientes elementos de juicio que permitieran demostrar que el promedio de lo devengado por el accioriante era superior al liquidado por la entidad demandada en los actos objeto de enjuiciamiento, irregularidad que también se advierte en el proceso materia de estudio. (Seni 29 Febrero de

1996. Exp, N! 93-30601, Ng. Ponente Dr.. Nevardo Reyes). Por lo anterior se considera, que el cargo de violación de la ley alegado por el demandante, no está llamado a prosperar..' (folios 172 173) Lii sentencia de 'fecha 22 de septiembre cio 1995 con

anterior se considera, que el cargo de violación de la ley alegado por el demandante, no está llamado a prosperar..' (folios 172 173) Lii sentencia de 'fecha 22 de septiembre cio 1995 con ponencia del Magistrado ALVARO LEOt4 OBANDO MONCAYO, actor RUBEN DARlO ECHAVARRIA, expediente NÇ 93-33050, se sostuvo 'i ) La boriili c::ac:ióri a que se refiere la demanda, establecida por el artículo 43 del Decreto 2155 de 1992 • do conformidad con el artículo 46 .1 b: dom debe ser reconocida y pagada teniendo en cuenta "excl4mente los siguientes factores salarialo 1 La asignación básica mensual 2. La prima t:n.tca 3. Los dominicales 'festivos; 4. Los auxilios de alimentación y transporte; 5. La prima de navidad; 6. La Wnifiración por servicios prestados 7 Le prime de servicios; EL La prima de antigüedad; 9.. La prima devacaciones, e vacaciones, y 10. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.'' 2) La s±n'iplo lectura del texto pretrariscr'ito permito cor,cluir, sin mayor esfuerzo, que los factores do liquidación do la bonificación en examen son taxativos, esto es, los expresamente seaiados en dicha norma. Por" manera que, no cebe la inclusión de otros por vía de interpretación de €sta. Así las cosas, los valores por'cibidos por el actor porconcepto de Reserva Especial dl 65X del sueldo y prima por dependientes no tienen porque afectar la

Por" manera que, no cebe la inclusión de otros por vía de interpretación de €sta. Así las cosas, los valores por'cibidos por el actor porconcepto de Reserva Especial dl 65X del sueldo y prima por dependientes no tienen porque afectar la liquidación ni, por ende, el monto de la bonificación reconocida por los actos enjuiciados. Sintetizando, simple y llanamente porque la dicha norma no los contemple como factores salariales para electos de le liquidación do la misma. Es tn4ts, la palabra "exclusivamente" que antecede la relación de lac:.tc:'res de liquidación, incontestablemente los excluye. .En tal virtud, la entidad demandada no tenía porque incluirlo dentro de los 'factores de liquidación de laPROCESO No.. 93-33355 7 bonificación tantas veces mencionada al entrar a hacer la liquidación de ésta en favor del demandante. Consecuentes con las conclusiones que precoden las pretensiones de la demanda deben ser despachadas desfavorablemente. As¡ se determinará en la parte resolutiva de esta providencia. Para terminar, conviene agregar que las normas que hacen relación a lo que debe entenderse por salario ya los factores de liquidación de otras prestaciones (v .g. pensiones) no son aplicables al asunto, pues., la materia objeto del conflicto se rige por la norma especial arriba reproducida analizada.'' Los planteamientos prctranscri tcon pl er3riertt-:' aplicables al asunto y suficientes para del inir 1 o No obstante, la Sale hace las siguientes precisiones: Los pagos por reserva especial de ahorro, por prima de actividad y prima de dependiente no forma parte del. Salario do la

aplicables al asunto y suficientes para del inir 1 o No obstante, la Sale hace las siguientes precisiones: Los pagos por reserva especial de ahorro, por prima de actividad y prima de dependiente no forma parte del. Salario do la demandante por cuanto, entre otras cosas, no iuerc.r, creados parla ley ni los paga el empleador, sirte otra entidad totalmente independiente de ésta Ahora bien en el caso hipotético de que el Acuerdo 40 de 1991, expedido por CORPC}ANON1:MAS hubiese incluido a les antedichas prestaciones como parte tic la asicnaciór, básica mensual tal disposición no vincule a le Superintendencia de Sociedades. Por lo mismo, ésta no tenía porque incluirlos en la bonificación por retiro voluntario. En cuanto tiene que ver con la r'el iquidac:ión de la indemnización, por la no inclusión de la prima de junio o semestral, y la prima de vacaciones, como bien lo anota la Colaboradora del Ministerio Ptbl .ico, en su concepto arriba transcrito, "no se aportaron al proceso, suficientes elementos de juicio que permitieran demostrar que el promedio dolo devengado por el accionante, era superior al liquidado por la entidad demandada en los actos objeto de enjuiciamiento. En conclusión, los actos administrativos acusados conservan e su favor incólume la presunción de legalidad que ampare e todo acto administrativo no suspendido ni anulado por'PROCESO No. 93-33355 juric-dic:.::ión Pí 1 itc 1:os &s d€?1 co iics c}c lia

ampare e todo acto administrativo no suspendido ni anulado por'PROCESO No. 93-33355 juric-dic:.::ión Pí 1 itc 1:os &s d€?1 co iics c}c lia En tér i Lo c:c lo ?xpueto c?1 iR 1 }ft.JNL.. rwM E NI I k(r TI V€i DE C:IiND i. pq (flIñI;:CA • SE c ioti 6 1..11,11)A sur SECc i: N 1 itindc.: c:i. a cii mbr..' dci' 1 a R&.:•çúb1 1 c do Col oífb.i.a y pot ut.or idad do FALLA Niéganse las súplicas de la demanda CUPIESE, COMUNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE tprotiado on ; ion do 1 a io: ha mod lan to 'ic L a No

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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