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TA CUN - 9333399-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9333399-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCEPTO PREVIO DFTT. ODMITE DE EVALUACION - impugnación / ACIO DE flMITE / 'DIPECIOR DE LA POLINAL - Facultades /

RETIRO Dfl1 SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dt

SECCION SEGUNDA -- SUBSECCLON'A'..

Tribuna AdministraIi'0 de Cundinamarca Santafé de Bogotá DC.,. diez (10) de mayo de mil nove.ientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS:

Msgistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO 6IRALDO Epedierte : 93-3399

Ar tor : (3ERMAN GAL INDO PRADA Dnandada : POLI€ lA NACIONAL •ictado el tr i te del surt.o sin que se observe c:aLtsal do c u 1 idad que inva iide lo actuado, este Fr iLtnaJ. procede a dictar sentenc a a ni-: sin antes recordar, de warera auciri ta , los aspec: tos turmen t.a les que se ven ti 1 aron en el Lursc) del proceso.

1. DEMANDA El Sift GERMAN GAL INDO PRADA, por intermedio de apoderado j udici 1 dobiJafflente cisti t.uido, y en ej ercido de 1 a acción de no! idad y restatil ec.imiento del cje rec ho en el artículo 85 del CC..A. en escrito presentado el día 20 de octubre de 19935%visible a Voi ios 3 a14, sol icita que esta Corporación, mediante sentencia, rosuei. va sobre 1 as siquien tos

1.1. FRETENS IONES

de octubre de 19935%visible a Voi ios 3 a14, sol icita que esta Corporación, mediante sentencia, rosuei. va sobre 1 as siquien tos 1.1. FRETENS IONES "I--I. ue es nulo el artii:ulo i de l Rcno1uciór No. 4680 del 2J06,3 en lo a su r&r o d1 :'er'Ii:io iclivo de l Policía Hacionl dci Agente GERMAt4 GALIHDfJ PRADA.PROCESO No. 93-33399 1.2. Que es nula el Acta del Comité evaluador de Oficiales Subalternos que propuso el retire de mi mandante.. 1.3. Que es nula la petición del seor Inspector General de la Policía Nacional, mediante la cual se solícita su retiro &n base (sic) al art. 42 del Decreto 2010 del 141292..- 1.4. Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACION-MINISTERIO »E »EFEt4SAPOLICJA NACIONAL, reintegrar al Agente GERMAt4 GALINDO PRADA al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ¡legal desvinculación, sin solución de continuidad o a uno similar a equivalente a la misma o de superior jerarquía y remuneración. I.S. Que igualmente la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA t4ACiONAL POLICIA t4ACIOt4AL, deberá reconocer y pagar intecjos los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al

POLICIA t4ACIOt4AL, deberá reconocer y pagar intecjos los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al seor GERMAN GALINDO PRADA más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago. 1.6. Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechas, sus servicios se computaran desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio active.. I--7. La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los términos prescritas por los artículos 176 y 177 dei C.C.A...11 1.2.. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen a í: A.- El actor laboró en la er.t.icfaci accionaria por más de 3 Mos, tiempo durante el cual demostró su eficacia en el servicio.. 2 El demandante fue retirado del servicio con fundamento er el artículo 49 del Decreto 2010 de 1992 previó concepto del Comite de Evaluación de Oficiales Subalternos y solicitud del sePor Inspector de la Policía Nacional .- Teniendo en cuenta que el retiro se hizo con fundamento en el citado decreto se tiene que al ¿actor con la expedición del ac::tLi administrativo acusado, le han vulnerado derechos de r.nqc:PROCESO No. 93-33399 c:or;ti tuc:ional y iF?cjal. además de der'ec::hos y priucp.i.os t:a le L0f4i0 c.•?1 ciebido ptoc:eo rc..t',en cie c;arrera

c:or;ti tuc:ional y iF?cjal. además de der'ec::hos y priucp.i.os t:a le L0f4i0 c.•?1 ciebido ptoc:eo rc..t',en cie c;arrera adqtir.idos pr.iic:ip.to de la favorabí. 11 dad ent:re otros 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Lc:ws.idera el aLtC.JE ¿:ue con la eed 1 ciór dcii ak:.: tdmirs..strat :.vc' impuqnado se vio l. a r - ci r# 1 as s.i.çuient es nor foaS Pirt.i 105 1, 2.. .;, 4, , 13, 25, 29, ss.. o 113, .1.21 y 211 do 1 a Loristi tucióri NLioria 1 67 y 68 dei Decreto loo do 1988 (sic); y 4 del D:roLc, 2010 ' d1 C.L.A. cijri rrJar c : a t:c:r o :1 8.4 i. bi ciei,i 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La tr te c.erí)r ciada • deri tro del tc'r'tiii no, ci io c:onl:esta(::ión a la deifianda en i:kl forma, med ianLe esc:ri. te visible a fol Los 38 a 41

3. ALEGATOS DE CONCLUSION

Las partos dentro del trmi.no 1 eqal • presentaron alegatos de c:or,c 1 usión mec:Liante escri. tos vi si bi s's a fol :ios 90

visible a fol Los 38 a 41

3. ALEGATOS DE CONCLUSION

Las partos dentro del trmi.no 1 eqal • presentaron alegatos de c:or,c 1 usión mec:Liante escri. tos vi si bi s's a fol :ios 90 a 9 y 95 a 93, El agente del Ministerio Público, por su parto, guardó i1c'rc:c:. 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Reiap.itu]. ando, ci actor impetra la anul a lón de Roso 1 oc i ón No 4680 de fec: ha 28 de junio de 1993 en tanto 1 o ret:Lra del servicio del cargo de Aqente P titi o de establec:imierst o del derecho sol ic:i ta que

esta Corporación orti Ir! ne su rei.n teqro a .1 emp 1 eo antes enuric:.iado o a otro de superior cateçjor. a y ei pago cje ] os sueldos y demás prestaciones dej ados de percibir , dcc: larando que para todos 1 os efectos 1 eqa 1es no ha ex 1 5tidoPROCESO No. 93-33399 4 soliu:;:ióri da continuidad en la re! ación laboral, que lo ataba a 1 a entidad demanciada La Sal de €ista Subsec:ciórs en sen t.enc: :t ¿. de incha 26 de abril de 1.99c con ponen cia del suscrito íacj 1 strado al escj 1 ver un asur 16 i den ti co en lo su tanda 1 ses tuvo La Sa la • por raon de auatoclol oq ja proceder.t a

escj 1 ver un asur 16 i den ti co en lo su tanda 1 ses tuvo La Sa la • por raon de auatoclol oq ja proceder.t a resol ver 1 as pali sienes en e1 s:cjuiente orden 1 ) NLI 1 :idacJ del Acta del Comite do 0 ic.:ia les Suba! ternes y la pet.i sión o c:oiic.epto del 1 rispector lieneral de 1 a Po! 1 cia Nacional 2 ) Í:so 1 uc.LÓn

No. 2669 de fEu:ha 6 dr abc ..i 1 de .1 99t 4.1.. Nulidad del Acta del Comite de Oficiales Subalternos y, la petición o concepto del Inspector General de la Policía Nacional. í:c'spEctc.:. de 1 as pretensi cnc?s cje! epíqrafc' • en,c;uel4tra la Sal a que no es posible entrar a fa! 1 ¿ar en el fondo en rol ación, cor la sol i. c:.i. tuci rie no 1 iciad cJe 1 os actos de! opíqr -afe , por , cuan te tal es actos ( El Com:epto previo dei Cemi lé de Eva 1 uac.:i6r y la so Ii. c:i tud de retiro emanada cJe! lnspe.:tor f3enora 1 de la Pol icia Nac:iona 1 ) no c:emprendon tc:,clos o cada uno una decisión acimirri. st.rat.:i.va pr'cipi atnentc' dicha no sólo porqc.ur no ponen fin a una actuación admia stt.iv sio porque sólo tienen un ni ra a n al canse

dicha no sólo porqc.ur no ponen fin a una actuación admia stt.iv sio porque sólo tienen un ni ra a n al canse con c:eptua 1 o de recomendación que puede , a no sor a c::c y ido por la ñdnLcnistrac:jón ; y nc:s sor -i ac;tos admi.rai.strativos def :init.ivcs o decisorios que c cp nforrne al inciso final del A cii culo 5t del C.0 A , son les úni cc::s enj uic.iabl ss ante la .Jurisd i.c::.ión Con tenc: iosa Admin istrativ'a 4.2. Nulidad de la Resolución No.. 2669 de fecha 6 de abril de 1993.

Hespecto cJe esta petic: ión la Sal a encuentra que si. procede pronunciamiento de fondo, como quiera que por ésta deci sión fue retirado del servi c:io el demancian te.

Cunsec..uan te con lo ¿ir, Ler.tov - se heno que el act oc , en procura cje obtener su anulación aigumenta que el acto adninista'ativo (id. epírafe fue proferido en c:c:'ritr adj. cc:ión con preceptos consti. t.uciona les y leqales for ir, u lando en contra del acto administrativo los siqu:i.ent.as sar q s 1 ) Inapl icabi 1 iciad del articulo 4! del Decreto 201.0 de 1992 que sirve de sosten te a :i actc. i strativo ac:usaelo ; y • 2) Vio! ación del debido p Icic:cso

Decreto 201.0 de 1992 que sirve de sosten te a :i actc. i strativo ac:usaelo ; y • 2) Vio! ación del debido p Icic:cso y de] derecho de defensa Falsa motivac.:i'5o y Desviación da Poder Car qos sobre los cual es • la Sal a procede a resol ver en el eclen ya enunc Lacio 1) Inaplícabiliciad del Artículo 49 Decreto 2010 de 1992.PROCESO No. 93-33399 5 El actor, entra otras t:Oss, sustenta su inaplicación, en lo squi.rarit Que el decreto carece de reglamentación; que vulnera los derechos y garantías laborales, tales como lo previstos en el Estatuto cic:. la Carrera para los Agentes y en la misma constitución. Que viola el derecho a la igualdad. Al respecto y sobro la exoqui. L.i 1 idd del artículo lo del Decreto 2010 do 1992 la H. Corto Constitucional, oc, sentencia de fecha ¿ de mayo rio 1993, dijo: Esta Corporación es Tribunal competente decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Dec.rett.. 2010 de 1992, por tratarse de un decreto expedido por e]. Presidente, de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Carta Política > al tenor de io estatuido por ci artículo 2417 cr concordancia con el 214-6 ib« b.Formalidades del Decreto Las condiciones de expedición que exige la Ccmsti tuciór, Nacional para los decretos dictados al amparo del régimen excepcional contenido en el.

concordancia con el 214-6 ib« b.Formalidades del Decreto Las condiciones de expedición que exige la Ccmsti tuciór, Nacional para los decretos dictados al amparo del régimen excepcional contenido en el. •r1jcuici 213 do Ja Const:ituciór, Nacional hffl sido cumplidas por el ordenamiento que es materia de examen toda V&2 que so encuentra firmado por el Presidente de a República y todos los. Ministros del. Despacho; su vigencia es transitoria pues está( expresamente sujeta al término que dure ci Estado de Coruucsción, Interior, según el artículo 6o, y so limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c. Conexidad Es presupuesto indispensable para la validez constitucional de los decretos de excepción dictados con fundamento r'r el articulo 213 Superior, que las medidas que se adopten tenqn relación directa y espocíFi ca" con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado cje Conmoción Interior y se dirijan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión do sus efectos. En, ci ordenamiento que es objeto de análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno 'la.:iontal cuan se vera en seguida. El Decreto 1793 dei 8 tIc noviembre de 1992 en virtud del cual se declaró en todo el terni ter xcr nacional el Estado de Conmoción Interior, por tu, lapso de noventa días contados a partir de su vigencia y que como se recordará fue declarado exequible por esta Corporación en sentencia Na. Enacional el Estado de Conmoción Interior, por tu, lapso de noventa días contados a partir de su vigencia y que como se recordará fue declarado exequible por esta Corporación en sentencia Na. E031 del lo.. de febrero de 1993 adujo entre razones como causales de justificación para laPROCESO No 93-33399 6 implantación de dicho Ea',Jo de Excepción, la agravación significativa ch' la situación de orden público originada en Mas accionestor ror. taa di.-- las 1ac. ni ciai.i nos guerrilleras / de le ciel,r'tct:i.a orqani.eda' , lea acciones arir sida &'c,ntie Ja fuerza pública, come el atinente de ea'teqiaa por parte do Los grupos guerrilleros para Mentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servi cinc:" la necesidad de Untensificar les acciones militaresa de policía pera responder a le estrategia de lea grupos ctuer r 111 eros" el igual cltte la de establecer medidas para aumentar la eficacia do 1a tuerza pública, tales cotnc' las referentes a la di sport í h.i .1. idad desoldados m oficiales y cubo'fsiciaioc. • la movilización de trepes", a "el fortalecimiento do los mecanismos de intel iqeo ci. a" Por su parle en, el decreto objeto de enl :i ala ce invoca la ro:ea;ided do aumentar la eficacia de le fuerza pública Umediante la adopción cts' un e organización adecuada que permita afrontar con

Por su parle en, el decreto objeto de enl :i ala ce invoca la ro:ea;ided do aumentar la eficacia de le fuerza pública Umediante la adopción cts' un e organización adecuada que permita afrontar con óxita las organizaciones guerrilleras 'i la delincuencia organizada que atentan con Ira la población civil y le ir fr ces 1 ros tt.tra do pi' oducc ión de servicios del país ", para lo cual, se modifican en 'forma transitoria algunos procedimientos de administración de personal " a fin de 'facilitar J.c.c asensos de iris agentes : suboficiales pera incrementar los cuadros da mentir," y se suspenden "las normas que rigen ni retire por razón do la edad do los oficiales:, suboficiales y agentes de la Pc;lic:ia I4ec.ic:'nel" En cri'trai'iú mio éste Corporación ea clara la conexidad existente entro el ordenamiento sujeto a juicio constituciona], y el decreto declarativo del Estado do Conmoción Interna , pues beata c,cn reconocer el incremento cita le actividad criminal por parto de distintos çi'upc:is de antisociales, comc, do personas pertenecientes ele guerrilla y el ner c,utr 'fi co que han venido atontando contra las instituciones ,, te fuerza publica y la sociedad en general, causando alteración del orden público y de te tranquilidad y seguridad ciudadanas. 11.1 €soriar:'cuercie ea indispensable que la Pcsmiic,ia Mei:ione] proceda a aumentar se pie de fuerza para

general, causando alteración del orden público y de te tranquilidad y seguridad ciudadanas. 11.1 €soriar:'cuercie ea indispensable que la Pcsmiic,ia Mei:ione] proceda a aumentar se pie de fuerza para que pueda hacer 'tren te a tales I'nss'chos delictivos, mediante el ingreso o la continuidad en e.1 servicio cl& personal capacitado 'y oíl ciente pera. levar a cebo las estrategias militares del ceso tendientes e recuperar le calma y el orden público turbado.. d. Contenido del Decreto... El articulo 4a. consagra que por tazones riel servicio determinadas por le Inspección General mIOPROCESO No. 93-33399 7 la Policía Nacional. eJ. Director eeral podw.k disponer el retiro de agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo cí.!rfc€!1:'to previo del Comité de Evaluación de Oficiales, subalternos, establecido en el artículo 'U? del Decrete-ley 1213 de 1990. Este precepto loe iiriprujnaclo por dos ciudadanos que It:' consideran vioiator lCft de la Constitución Nacional en razón a que contiene una facultad discrecional "que puede dar lugar a excesos y arbi trar :i cides" • atenta contra la estabilidad de los agentes de la Pcs1 CíO Nacional los cuales pertenecen a. carrera y contraria el principio de igualdad ¡rente a los oi cia] es y suboficiales de la misma institución, además de que el comi te de evaluación de suboficiales no ha sido conformado y no se sabe aun cuando se conforart"

igualdad ¡rente a los oi cia] es y suboficiales de la misma institución, además de que el comi te de evaluación de suboficiales no ha sido conformado y no se sabe aun cuando se conforart" Las normas que contemplan el régimen de ps'r onal de los ateotos de la Policía ¡'Lo...i.onal cc' encuentran fiadas en el !iecrc.'je 1213 de 1990 denominado "Estatuto de Personal", el que a pesar de seíiai.ar en su artículo 2o. que reteJo la carrera de dichos miembros de la institución y suspreStOiL 1 Ot15 sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección adiestramiento, calificación y promoción e ascensos presupuestos que son indispensables en toda carrera de manera que ante este hecho no cc posible hablar propiamente de ella y en consecuencia mal puede vulnerar la ric'rüio subexamine la estabilidad propia do una carrera , que ci, &uto caso no existe. Ahora bien con los documentos que obran en el expediente se demuestra que en la mayoría de las investigaciones disciplinarias adelantadas r,cir la Pr t:'curadurí a General de la Ilación, y co las tramitadas internamente por la Policía Nacional so hallar, implicados gran número de agentes de esa institución los que también ce ha visto involucrados en múltiples hechos delictivos de distinta índole, dentro de los cuales sobresalen los relacionados con actividades de narcotráfico, sobornos, etc. • actos que empalan la imagen de la entidad y crean desconfianza y malestar en la ciudadanía en general, y es por ello que el

los relacionados con actividades de narcotráfico, sobornos, etc. • actos que empalan la imagen de la entidad y crean desconfianza y malestar en la ciudadanía en general, y es por ello que el Director General de la Policía Nacional considera que " i.ir, orden público gravemente perturbado requiere un cuerpo de policía que ofrezco suficientes garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindar servidores públicos honestos, cumplidores de su deber, respetuosos de la ley y de los derechos ciudadanos". Ante hechos tan graves que en gran parte inciden cii el estado de zozobra, intranquilidad e inseguridad ciudadana, el Gobierno Nacional faculta al DirectorPROCESO No. 93-33399 8 General de la Policía Nacional para retirar de la Insti tuci ón a aquellos agentes que "por razones del servicio" determinadas por la Inspección General de la misma entidad, no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comite de Evaluación de oficiales subalternos a que alude el articulo 17 del Decreto 1212 de 1990 mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante a ausencia de un precepto legal que permi tiera a la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y una evaluación racional y efectiva de los agentes de la Institución y dado el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja; por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin do asegurar el.

el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja; por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin do asegurar el. desenpeo eficaz de la función pública que le ha sido asignado y en esta forma recobrar la credibilidad :v confianza de la ciudadanía. La facultad que se atribuye al. Inspector General de la Polic.a Nacional para determinar las "razones del servicio" no puede considerarse omnímoda pues aunque contiene cierto margen de discrecionalidad, éste no es absc,lutc, ni puede llegar a convert:k 1 se en arbitrariedad, porque como toda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste ales fines que persigue y que en este caso se concretare en la eficacia de la Policía Nacional,, de manera que tales razones no pueden ser otras que las relacionarlas con el deficiente desempeo del agente el Incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y en qoneral la prestación de un servicio deficiente Cf irregular, etc.. Además se exige antes de adoptar la medida de retiro, so oiga al Comite de Evaluac:iór, de Oficiales subalternos, el cual está integrado por "los oficiales generales de la Policía Nacional en servicio activo que designe ci Director General de a Policía Nacional el Director de Personal y el Jefe do la División de Procedimiento de Personal' Por estas razones no halla la Corte que se vulnere el artículo 125 de la Carta Política pues la estabilidad cii los empleos se predica de los funcionarios de carrera, mas no de los, empleados de

Procedimiento de Personal' Por estas razones no halla la Corte que se vulnere el artículo 125 de la Carta Política pues la estabilidad cii los empleos se predica de los funcionarios de carrera, mas no de los, empleados de libre nombrauiienitc' y remoción cuya permanencia cii el servicio está supeditada a la discreciorralidad del nominador siempre y cuando el uso de ella no configure una desviación de poder.. Por otro lado el Agente de a Policía que considere que ha sid:, retirado de la institución en forma injusta, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para demostrar tal hecho y lograr su reintegro al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir..PROCESO No. 93-33399 9 Ahora bien es claro que si de lo que se trata es de excluir de la institución a un agente por presuntas faltas a la disciplina, es preciso escucharlo en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso, en las términos del artículo 29 de la Carta Política. Finalmente debe precisarse que tampoco se contraria el principio de igualdad a que alude el artículo 13 Constitucional, pues como es bien sabido, éste se traduce er, el derecho que tiene una persona para exigir que no se consagren excepciones o privilegios que exceptCen a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Y en el caso a estudio la norma está referida a todos los agentes de la Policía Nacional, mas no sólo a unos En éste orden legal el precepto legal que se acaba de analizar será declarado exequible.

el caso a estudio la norma está referida a todos los agentes de la Policía Nacional, mas no sólo a unos En éste orden legal el precepto legal que se acaba de analizar será declarado exequible. «)". (Sentencia N2 C175/93, Magistrado Pariente Dr. CARLOS (3AVIR!A DIAZ, expediente N2. R.E:.022) Así las cosas, y como quiera que el actor no alega rii demuestra argumentos diferentes tos a los considerados en el precitado fallo, que conduzcan a declarar la inaplicación en el asunto sub» 1 i te del articulo 49 del Decreto en cita no hay lugar a ello. En corocuerici.a, el cargo no prospera. 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa, Falsa motivación y Desviación de Poder. Los cargos anteríoreu, Sari Eustentados por el actor er, el uso arbitrario por parte de la administración de la facultad que consagra e]. articulo 42 del Decrete 2010 de 1992, en tanto, con su retiro no se buscó mejorar el servicio; la resolución acusada, lo retiro del servicio, sin que se le adelantara previamente un proceso disciplinario administrativo, os decir, que fue retirado en forma injusta por cuanto ro hablen cometido ninguna falta disciplinaria. Cargos que no tienen vocación de prosperidad pc::er lis razones que puntualizamos!

  1. La resolución acusada fUE' expedida, seqiir se deduce de su encabezamiento, con base en las facultades del articulo 4 del Decreto 2010 de 1992 y del artículo 7 del ¡)cc:ret.c 1213 de 1990,
  1. La resolución acusada fUE' expedida, seqiir se deduce de su encabezamiento, con base en las facultades del articulo 4 del Decreto 2010 de 1992 y del artículo 7 del ¡)cc:ret.c 1213 de 1990, Ahora bien, el articulo 4 de la disposición referida dispuso up ar razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa institución conPROCESO No. 93-33399 10 cualquier tiempo de servicio con el sólo concepto previo c1c?i Comité de Evaluación do Of .i cia .1 es Subalternou, establecido Ofi el ¿rtíca..tie 47 del Decreto Ley 1212 de 1 2) Es lo cierto que el proferirse el acto impugnado, ci Director General de la Po]. 1. cia Nacional, dio cdial cumplimiento al lleno de los requisitos ordenados por el precitado artículo, es det::ir, que antes do separar del servicio al actor ce obtuvo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, otorgado en el acLe NÇ2 080 de abril ¿ de 1993 (folio 24), y la solicitud del Inspector General do la misma 'feche (Folio 21 3 ) Asx las cocas cumplido en rigor, como en electo co hizo, el procedimiento predescrito, se presume que eJ. retira del actor, por voluntad de la administración, cc' debió a necesidades y 'fines del buen servicio público, presunción que no loo desvirtuada dentro del presente a través de los medios probatorios que so tenían, lo que constituye el motivo legal de la misma

debió a necesidades y 'fines del buen servicio público, presunción que no loo desvirtuada dentro del presente a través de los medios probatorios que so tenían, lo que constituye el motivo legal de la misma 4 ) El ejercicio de Ja facultad de discrecional por parto de la Policía Naciere! • en los términos ya planteados, en cuanto a motivos yfinos se refiere se presume legal. De manera que, quien le endilgue vicios de desviación cJe poder o falsa motivación, está en la obligación do probarlos presentando pruebas plenas, fotacientea indubitables., de su existencia. Sin embargo, la parto actora no aporté una sola prueba que pudiera llevar a la Sala a concluir que el acto administrativo enjuiciado so halla incurso en tales de anulación E:ri el mismo sentido, ce tiene que haber sido un empleado con 4 ci 5 felicitaciones, o que fuese eficiente, responsable y con experiencia, no os prueba idónea par,..-( demostrar la susodicha desviación de poder por cuanto el retira de éste pudo obedecer a otros motivos do buen servicio. 5 Asimismo, la Sala encuentra que no se ha vulnerado nc'rado el debido proceso o derecho de defensa, en 'LariLo que 1 a facultad discrecional, os totalmente independiente do la competencia disciplinaria. En efecto la primera consulta las necesidades y 105 fines del servicio público. Su uso no constituye sanción sino dic crec lene 1 id ad Normalmente para su ejercicio ro so requiere sino la voluntad de la administración atendiendo • oso si • e motivos yfines de buen servicio, oportunidad, riecE's:Lciac) entre otros. tanto que, la segunda, busca el mantenimiento del orden

para su ejercicio ro so requiere sino la voluntad de la administración atendiendo • oso si • e motivos yfines de buen servicio, oportunidad, riecE's:Lciac) entre otros. tanto que, la segunda, busca el mantenimiento del orden la disciplina y la moralidad de los funcionarios y empleados de la administración, es reglada, y obra como consecuencia de la culminación del procedimiento disciplinario, que conduce a que se imponga, o no WL senc:iór, que no depende de la exclusiva voluntad rio le administración sine, también de la actuación por fueraPROCESO No. 93-33399 11 del ejercicio de sus deberes del empleado oficial. Ahora bien en el caso sub-iudice, está probado que la actuación de la administración fue producto del uso de la disc:reci.onal i.dad aludida y por lo mismo no era preciso el agotamiento del procedimiento disciplinario. De igual modo, dentro del expediente tampoco obra prueba alguna que demuestro que al actor se le impuso el retiro autorizado por el mul ticitado Decreto 2010 de 1992 con la finalidad de sancionarlo con la destitución. O si se quiere, que el use de la discrecional idad fuera el disfraz do una destitución. Se insiste de acuerdo con lo probado en el expediente, 1 retiro riel actor se debió a la voluntad de la administración, con plenas facultades ara realizarlo. .' ) En lo que se rol iere al cargo de expedición irregular, por falta de transcripción e reserva de las razones por 1 as cuales el Comité de Evaluación de oficiales Subalternos, o la solicitud del Inspector General propiciaron el retiro del demandante, tal ausencia no

por falta de transcripción e reserva de las razones por 1 as cuales el Comité de Evaluación de oficiales Subalternos, o la solicitud del Inspector General propiciaron el retiro del demandante, tal ausencia no tiene virtud enervar la facultad discrecional de la administración. Es más tal o tales motivaciones no son necesarios. Lo importante, de acuerdo con la normatividad catada os que en la resolución de retiro, se expresara la existencia de las mismas y se identificaron plenamente.. No obstante lo anterior, conviene agregar que en éste caso a folio 41 aparece, de todas maneras, motivada la solicitud del Inspector General de la Policía, en razones generales de servicio. Finalmente, respecto de las vacaciones ro disfrutadas por el actor, se tiene que éste sobre tal solicitud ha debido agotar vía gubernativa..." (Expediente: 9:332201, Actor: LUIS ALBERTO MARMOLEJO SARCIA) Teniente en cuenta que la sentencia pretrar'iscrit.a responde en un todo a los cargos 'formulados por la parte actora, la Sala la prohíja y la considera suficiente para definir el asunte. No obstante lo anterior conviene precisar que respecto del cargo de desviación de poder, dentro del proceso no obra prueba alguna que indique a ésta Corporación que la resolución sub'jtdice. 'fue expedida con fines ajenos al buen servicio público.. No habiendo prosperado los cargos formulados por el demandante contra el acto administrativo acusado, las pretensiones de la demanda habrán de despacharse4 PROCESO No. 93-33399 12 rb 1 (nu1-4 tu

No habiendo prosperado los cargos formulados por el demandante contra el acto administrativo acusado, las pretensiones de la demanda habrán de despacharse4 PROCESO No. 93-33399 12 rb 1 (nu1-4 tu En m€'i . tu cte 1 o ex puesto el TR 1 }3UNL. DM 1 Nl STRAT 1 VO DE CUND r ttw1cí; • t oi SEGUNDA SUJO-SECC 1 ON "A" ¿diriin 1 strndo nombr u de 1 Repbl i. c de Col omb1y por ut.ori.dd de 1t ley F A L L A PRIMERO Declárase Inhibido sobre 1t anulación del (::t del Comí tu F.- va 1 uador de Ofit:ilu Subc1 tercs y del Concepto del seor 1rs[.:Juc....or de 1 «. Pol ic:i Nkc.ton1 ,, mediante los cua les se solicitó e], retiro 'ii:'1,tor por lo expuesto er 1 prts' motiva de ésta providericia.

SEGUNDO: Niéganse cJerss pretensiones de L&

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

'n çsiór

de la fecha mediante 1t.e

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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