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TA CUN - 9333412-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9333412-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ca TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"

FACULTAD DISCRECIONAL ¡PERJUICIOS ¡CONDENA EN COSTAAS

01 Santafé de Bogotá, D.C.,Julio veintiséis (26) de Mil novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS

Expediente No. 93-33412

Demandante : AMPARO DE JESUS WEBER PLATA

Demandado NACION-CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA

Clasificación : ACTO NACIONAL

Asunto z INSUBSISTENCIA Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la NaciónContraloría General de la República ante este Tribunal, dando lugara la controversia que se resuelve en eLLa providencia.

I. ACTO ACUSADO La accionante acusa la Resolución No. 06049 del 2 de Julio de 1993 proferida por el seor Contralor General de la República mediante la cual se le declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico

Grado

cuatro (4) de la Auditoría Especial ante el 1 cete>-San,tafé de Boyotá D.C.. -

II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION UCIb

Exp. No.93-33412 Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION UCIb

Exp. No.93-33412 Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nula la Resolución No. 06049 del 2 de julio de 1993 proferida por' el seíor Contralor General de la Reptiblica , mediante la cual se le declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado cuatro (4) de la Auditoría Especial ante el Icete-Santa'fé de Bogotá D.C. 2.- Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho se ordene su reintegro al cargo que venia deseuipeando hasta el momento de la expedición de la ya citada Resolución 06049 o a otro de igual o superior categoría , teniendo en cuenta las reclasificaciones y reajustes salariales presentados desde esa fecha. Se condene a la Nación -Contraloría General de la República a reconocerle y pagarle todos los sueldos primas, boni ficaciones, vacaciones cesantías que se produzcan e igualmente los aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo que le correspondan desde la fecha julio 2 de 1993 hasta cuando se a efectivamente reintegrada. 4.- Igualmente se condene a la entidad demandada a cancelarle la indemnización de perjuicios por las enfermedades adquir idas y todos los gastos que se demuestre que ha realizado por concepto de servicios médicos hospitalaríos, farmacéuticos, clínicos, odontológicos y otros afines, a los cuales haya tenido que acudir por el derecho a la salud y a la vida durante el

por concepto de servicios médicos hospitalaríos, farmacéuticos, clínicos, odontológicos y otros afines, a los cuales haya tenido que acudir por el derecho a la salud y a la vida durante el tiempo que permanezca desvinculada de la entidad. 5.-- Así mismo, le pague el lucro cesante de lo adeudada, coris.istante en los interenes corrientes de las sumas de dinero actualizadas desde el momento en que se debieron cancelar hasta cuando se efectúe el pago real y efectivo. 6.- Se declare igualmente que para todos los electos legales y, en especial para lo relacionado coro las prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los Servicios por ella laborados 7.-- Que a la Sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los Ar'ts. 176 del C.C.A. 8Por último, slici.ta que se contiene en costas a la parte

demandadaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA :3

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Exp. No.93-33412

III. H E C H 0 5

Los hechos en que se apoyan las anteriores deilaraciones y condenas que pide la deinámcjarpt.e y que aparecen en folios 12 .1<5 del expediente los resumimos asi Se vinculó a la Cormtraiorla General de la República, mediante nombramiento que le hizo el nominador de esa entidad mediante resüluc:ión No. 00788 del 4 de abril de 1968 y comenzó a prestar sus servicios ci 1 da abril de ese mismo año en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO TRES (3) EN LA

mediante resüluc:ión No. 00788 del 4 de abril de 1968 y comenzó a prestar sus servicios ci 1 da abril de ese mismo año en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO TRES (3) EN LA AUDITORIA FISCAL ANTE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE I3OGOTA. 2.•-- Durante el término de permanencia en la entidad administraLiva cumplió bieri y fielmente cori las obligaciones que su carco le imponía hasta cuando so produjo su abrupta salida de la Contralor ja General de la Repúbi 1 ca, donde por su buen comportamitan lo, jamás tuvo el mas leve 11 as-iiadac de atención y mucho menos anionestación de ninguna índole 3.- No aparece probado la existencia de algún hecho inmoral Q ilegal u irreglarmmentario, lcs cuales serian, La causa de su irisi..ibsi.sten cía 4 Su declaración do insubsistencia viola claros principios c:onti t. tiiiori.a les , legales ya que no se observa por u inyúrs lado si ob i eh ve que debe inspirar a la administración pública en cuino lo es la prestación del buen servic.io afirmación que se fundarmien ta en el hecho que para sucederle en el cargo se nombro a una persona sin experiencia, ni la capacitación en materia de control fiscal 5.- Para el momento en que fue declarada insubsistente devengaba un salario mensual de $ 221.425,00 pesos m/cte. Al momento de su desvinculación y desde hace más de 12 aos viene sufriendo de una severa hipertensión arterial, aL:c)mpaada de problemas de malestares en la columna vertebral,

Al momento de su desvinculación y desde hace más de 12 aos viene sufriendo de una severa hipertensión arterial, aL:c)mpaada de problemas de malestares en la columna vertebral, enfermedades éstas que fueron adquiridas por causa o con ocasión del trabajo en la Contraloría General de la República, ya que al ciar a laborar en esa entidad no tenía o padecía de estas enícrmsdades así lo expresa el certi ficado médico de aptitud de a esa entidad administrativa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

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IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El ctnandnte SePíala como trangredidas las siguientes disposiciones normativas: Arts. 2o., 6o., 13, 25, 29, 46, 47, 48, 90,95-'1--2; 125 inc. 4o.; 268--10 de la C.N.; Arts. 2o., 4o., y 9o., de la ley 27 de 1992.

El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 16-26 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito obraiito a los folios 34-35 del expediente manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y oiic.ito qúe éstas fueran negadas en su totalidad.

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado sustituto de la parte demandante presentó

oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y oiic.ito qúe éstas fueran negadas en su totalidad.

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado sustituto de la parte demandante presentó su escrito de conclusión a los folios 67 69 del expediente en el que (han 11 está:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION C Exp. No.93-33412 los fundamentos fácticos y de derecho que sirven de soporte se encuentran debidamente probados como son las extremos de la relación contractual, fecha de irigresci, fecha de retiro4 salario devengado, calificación del funcionario4 estado de salud e integridad física del funcionario al ingresar a la Contraloría General de la República a prestar su servicio, estada y deterioro de la salud e integridad física del funcionario al momento de su retiro después de veinticinco (25) a'íos y cuatro (4)meses e servicio ala Entidad, diversos traslados urizcniales (sic) dentro de la misma, preparación intelectual de la demandan Le buena conducta intachable moral, buenas principios . no se observa en su hoja de vida rilsiquiera (sic) una llamada de atención , menos una investigación disciplinaria. Están debidamente demostrados los extremos de al fLiti, la demanda en legal forma u no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado. Haciendo un estudio cuidados del caudal probatoria arrimado al proceso, ra se observa la existencia e algún hecho inmoral ilegal o irreglainenlaric, que haya

de nulidad que invalide lo actuado. Haciendo un estudio cuidados del caudal probatoria arrimado al proceso, ra se observa la existencia e algún hecho inmoral ilegal o irreglainenlaric, que haya sida cometido por la demandante durante las veinticinco (2) asas y cuatro (4) meses que permaneció al servicio de la Contraloria General de la Repúbli ca, ( ... ), por esta ra::ón la declaratoria de insubsistencia contenida en la Resolución No. 06049 del dos (2) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) expedida por el Contralor General de la República obedeció a la voluntad caprichosa y temeraria del nominador, por ende violó claros principios de oren Constitucional y legal y dejó a un lado el objetivo primordial que debe inspirar al administrador público y a la administración pública en general cual es la prestación de un buen servicio. Con este acto administrativo consagrado en la Resolución No. 06049 del dos (2) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) el funcionario nominador obra contra derecho , razón por la cual se configura también una falsa motivación del acto administrativo, con abuso de poder y extralimitándose en sus funciones, discriminando a la demandante persona que durante su larga estadia al servicio de la Contraloría General de la República demostró su eficiencia y su capacidad laboral, su deseo de superación y su preparación intelectual, todo esto reconocida ampliamente por la Entidad demandada, porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

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reconocida ampliamente por la Entidad demandada, porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECC ION SEGUNDA SIJBSECCION !'C" Exp. No..93-33412 esto al dictar la Resolución No. 0049 el funcionario nominadcir vii. en forma abrupta el principio f 1.1 ndamer;tal de la iuualciad consagrado en la Cci ns ti tución en su artículo 13 'a que el funcionario riminador prescindió de un funcionario con ust5 de 25 aos de rvicio que durante este tiempo superó la cali fi cacj.óh media normal de 1 os funcionarios al servit:o do la Contra loria ( ) prefiriendo a otros iunci una r loe con mer,os timpo de servio y menos preparación intelectual Como s j fuera poco la Resolución 06049 del 2 de julio de 1993 epedida por la contraloría General de la Repúb.L j. ca ' lol ó ci arameri le 1 as normas sobre Carrera dministrativa instituida por la ley 27 de 1992, articulo 2o. cuando ordena que esta norma es aplicable a los 'funcionarios de la Contraloría General de la Re p b 1 Hubo extralimitación de poder, pues el funcionario nominador se tomó atr ibuciones. por encima de las consacjr'adaen La Constitución y la ley. Hubo abuso de poder ; porque se abrogó atribuciones violando la Constitución y la ley y dicto la Resolución falsamente motivada para justificar un despido injusto ilegal e inconstituc.Lorial a todas luces. Hubo Desviación de poder, este último aceptando en

violando la Constitución y la ley y dicto la Resolución falsamente motivada para justificar un despido injusto ilegal e inconstituc.Lorial a todas luces. Hubo Desviación de poder, este último aceptando en gracia de discución (sic) que el funcionario nominador tenía la facultad de dictar un acto administrativo que cabía dentro de sus atribuciones , que observo todas las formas prescritas por la ley acto que se ajusta en todas sus formas al estatuto superior, pero que al dictar el acto administrativo se tuvieron en cuenta fue motivos distintos a aquellas para los cuales la constitución y las leyes profirió el poder, (..). (...) II. 1)e igual rsera la apoderada de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los folios 74-77 del expediente así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. Na.93-33412 • la declaratoria de inaubsistc?ncia de la s&ora AMPARO DE JESUS WEBER PLATA, se produjo con base en la fu.LÁltad discrecional que le otorgaba al seor Contralor General de la República, los articulo 121 y 12.3 del decreto 937 de 1976. vigentes para la época e los hechos por tratarse de uni (sic) cargo de libre noaibrajijeritc, y rmociói'i.. La facultad discrecional que le otorgaban las citadas disposiciones, conllevan la noción del buen servicio y sólo tienen Como límite los empleados que estén en carrera administrativa o gocen de fuero laboral amparado por la ley , en consecuencia,al no estar en

disposiciones, conllevan la noción del buen servicio y sólo tienen Como límite los empleados que estén en carrera administrativa o gocen de fuero laboral amparado por la ley , en consecuencia,al no estar en carrera administrativa, ni amparado por otro fuero legal , 1 rsc,mbramiento de la atora podía ser declarado insubsistente como en efecto se hizo, en razón el buen ser yj ci o. ..., cabe resaltar que la demandante no estaba protegida por ningún fuero especial ni quedo probado tal status puesto que Sí ocupaba un cargo de carrera administrativa no estaba debidamente escalafonada en ella. Una cosa es el cargo calificado como de carrera y otra que se haya accedido a la misma. El Agente del Ministerio Público emitió su concepto en los términos leíbles al folio 78-79 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes

VII. CONSIDERACIONES Pretende la demandan te se declare la nulidad de 1aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

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Exp. No.93-33412 Resolución No. 06049 del 2 de julio de 1993 proferida por el seor Contralor General de la República , mediante la cual se le declaró insubsistente su ricinibrarnierito en ci cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado cuatro (4) de la Auditoría Especial ante el Icetex-Santafé de Bogotá D.C. Corno consecuencia

declaró insubsistente su ricinibrarnierito en ci cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado cuatro (4) de la Auditoría Especial ante el Icetex-Santafé de Bogotá D.C. Corno consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho se ordene SU reintegro al cargo que venia desernpeardo hasta el momento de la expedición de la ya citada Resolución 06049 o a otro de icJLIa1 o superior categoría , teniendo en cuenta las reclasificaciones y reajustes salariales presentados desde esa fecha. Se condene a la Nación-Contraloría General de la Reptblica a reconocerle y pagarle todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías que se produzcan e igualmente los aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo que le correspondan desde la fecha Julio 2 de 1993 hasta cuando se a efectivamente reintegrada. Igualmente se condene a la entidad demandada a cancelarle la indemnización de perjuicios por las enfermedades adquiridas y todos los gastos que se demuestre que ha realizado por concepto de servicios médicos hospitalarios, farmacéuticos, clínicos, odontológicos y otros afines, a los cuales haya tenido que acudir por el derecho a la salud y a la vida durante el tiempo que permanezca desvinculada de la entidad. Así mismo, le pague el lucro cesante de lo adeudada, consistente en los intereses corrientes de las sumas de dinero actualizadas desde el momento en que se debieron cancelar hasta cuando se efectué el pago real y efectivo. Se declare igualmente que para todos los efectos legales y, en especial para lo relacionado con las prestaciones sociales, no ha

sumas de dinero actualizadas desde el momento en que se debieron cancelar hasta cuando se efectué el pago real y efectivo. Se declare igualmente que para todos los efectos legales y, en especial para lo relacionado con las prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los Servicios por ella laborados . Que a la Sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos de los Arts. 176 del C.C.A. Por último, solicita que se condene en costas a la parte demandada. l respecto seala la Sala:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

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Exp. No.93-33412

Del texto del esc: rjLc, introductorio y en especial de lo expuesto en el concepto de la violación se desprende que el actor linpugna la Resolución No. 06049 del 2 de Julio de 1993 proferida por el Contralor General de la República, por ser violatoria de las normas consti lucirinales y legales invocadas en la demanda; asi como por haberse incurrido en la Desviación de poder, arbitrariedad, abuso do poder por parte del rsomirsatJor al proferir la Resolución acusada, pera¡ gi.tiendo un -fin distinto al buen servicio público y desconociendo la estabilidad relativa que aírsparaba a la actora.

Conforme lo obrante en autos, para la Sala resulta claro que ninguno de los carnes propuestos por la parte actora est.4tn llamados a properar Veamos: En cuanto a la violación de las normas Constitucic.na les, se ha de recordar que estas normas son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento

est.4tn llamados a properar Veamos: En cuanto a la violación de las normas Constitucic.na les, se ha de recordar que estas normas son principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento no os dable alegar directamente, sino que su infracción es m.cesario alegarla pero refer ida a la riormatividad legal que cortfluyesu concresión y desarrollo. En efecto, si partimos de los ordenamientos constitucionales aludidos por la accionante encontramos como éstos contienen una preceptiva de orden legal que deben concretarse y desarrollarse por la ley , de ahí que 4 sea necesario citar de manera concreta qué artículos de la ley se han violado y proceder a su debida explicación, pues solamente verificando la infracción de los mismos, podría llegar a establecerse ursa violación indirecta de la Constitución, de forma tal que el cargo así propuesto no puede prosperar. En cuanto a la violación de las normas legales como laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C' Exp. 14o.93-33412 vulneración del Derecho de Estabilidad de la actora considera la Sala que tampoco es del caso acceder a ello, por las razones que a continuación se exponen. -- Según comunicación obrante al folio 1 del C-2 se le nombró en interinidad en el cargo de Revisor de Documentos en la Auditoria Fiscal ante los Establecimientos Públicos en Bogotá, mediante Resolución No. 0788 del 4 de abril de 1968,. cargo del cual tomó posesión (Fl.5 C-2).

Auditoria Fiscal ante los Establecimientos Públicos en Bogotá, mediante Resolución No. 0788 del 4 de abril de 1968,. cargo del cual tomó posesión (Fl.5 C-2). - Según copia de posesión (Fi. 10 C--2) , por Resolución No. 01027 del 14 de mayo de 1988 se le nombró en propiedad en el cargo de Revisar de Documentos III, Auditoría Fiscal E.E.P.P. Ricihacha. Por Resolución No. 586 del 14 de febrero de 1969 con retroactividad a septiembre 1/68 fue incorporada en el cargo de Revisor de Documentos II (fi. 17 C 5). Fue trasladada por Resolución No. 03479 del 9 de dic. de 1969 al crgo de Revisor de Documentos III, Auditoría General IDEtIA--Bogotá; delegada en Riohac..ha, según comunicación obrante al Folio 18 del C-5. Según comunicación del 31 de mayo de 1972 (Fi. 34 C5) se le informó que porResolución No. 02349 del 29 de mayo del mismo ao se le había trasladado ascendida al cargo de Revisor Documentos VI ante la Auditoria Fiscal de "CENICAFE", en Bogotá. Comunicación que fue aclarada mediante oficio No. 440-66 del 26 de junio de 1972, en el sentido que dicha novedad es para la Auditoria Fiscal ante la Administración de Impuestos de Bogotá (Fi. 42 C-2). -Según Acta de Posesión obrante al folio 58 C-5 se le nombró en el cargo de Revisor de Documentos VII Grado 19 de la

Auditoria Fiscal ante la Administración de Impuestos de Bogotá (Fi. 42 C-2). -Según Acta de Posesión obrante al folio 58 C-5 se le nombró en el cargo de Revisor de Documentos VII Grado 19 de la Audi t.oría Espec:ial tn tela Admi.rsist,rac:ión de Impuestos Nacionales de Bogota. mediante Resoiuc.íári No. 04391. del 26 de noviembre deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1.1

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

E>tp. No..93-33412 1976 - Por Re5o1ucjór No. .11086 del J.I. de diciembre de 1980 se le promovió y trasladó al cargo de Profesional Universitariof'Jil Prof sior,al-Grado 1 en la Sección de Contabilidad Interna,D.ivisión Administrativa y Financiera, según comunicación visible al folio 67 del C-5. Por Resolución No. 03040 del 4 de mayo de 1982 (FI. 77 C-) se revocó su promoción y traslado del cargo de Revisor de Documen tos Nivel Técnico Grado 7 de la Auditoria Especial ante la Administración de Impuestos Nacionales., al cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 1, en la Sección de Contabilidad Interna, División Administrativa y Financiera, eft:'ctuado por Resolución No. 1.1086 del 1 de Diciembre de 1980. Por Resolución No. 02646 del 21 de abril de 1988 (Fi. 87 C-5)se le trasladó de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoría Especial ante la Administración

Por Resolución No. 02646 del 21 de abril de 1988 (Fi. 87 C-5)se le trasladó de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoría Especial ante la Administración de Inpuestos Nacionales en Bogotá, en el mismo cargo a la Auditoría Regional ante la Oficina de Registro de Instrumentos Púb Ii. cos Boqott, Zona Sur. Mediante Resolución No. 04430 del 10 de junio de 1988 (Fi. 92 C-5) se le trasladó de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoria Regional ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur, en el mismo cargo a la Auditoría Especial ante la Administración de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes Bogotá. De igual manera por Resolución No. 09009 del 10 de octubre de 1989 (Fi. 296 C-5) se le trasladó al mismo cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 pero ante la Auditoría Especial ante el ICETEX8ogoá. - Mediante Resolución No. 06049 del 2 de julio de 1993 obrante al folio 2 del e>pedinte se le declaró insubsistente suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION NCN Ep. No.93-33412 nombramiento en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoría Especial ante el ICETEX-Santa-fé de Bogotá En este orden de ideas es claro que en el caso presente no se prescrita causal alguna que conlleva laclaratoria de

Grado 4 de la Auditoría Especial ante el ICETEX-Santa-fé de Bogotá En este orden de ideas es claro que en el caso presente no se prescrita causal alguna que conlleva laclaratoria de nulidad del acto impugnado, máxime cuando, -como aparece demostrado-, la ac..tora no estaba inscrita en Carrera Administrativa en cargo alguno, mucho meros, frente al cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoría Espec..xal ante el ICETEX--Saritafé de Bogotá, cargo éste que era el que descmp&aba al momento de ser retirada, siendo, en ese momento, una empleada de libre nombramiento y renoción , --como más adelante se arial.L.ará-, sujeta a que la ent.idad nominadora la separara del c:argo, en ejercicio de su iacultad discrecional y en procura de] buen servicio ptbl 1 co, Cual es la motivación que contiene implícita el acto mediante el cital se separó de la ¿iministr.acióri a la demandante. Si. bien es cierto que el uso de la lacultad di screcioril del nominador para remover libremente a los ipi ti. ados pitbli.cos que no se encuentren gozando de fuero o estab.i 1 idad relativa de Carrera Administrativa -que es el caso de la demandan te-- no debe ser ejercida en forma arbitraria, también lo es que, cuando e). lo ocurre, corresponde a la parte actora entrar a probar la existencia de dicha arbitrariedad, desviación de poder, abuso de facultades o falsa motivación que conllevan a la nulidad del acto, -situación ésta que en el subactora entrar a probar la existencia de dicha arbitrariedad, desviación de poder, abuso de facultades o falsa motivación que conllevan a la nulidad del acto, -situación ésta que en el sublite no Be dioVeamos porque: No obstante que la parte actora aduce el desconocimiento de los derechos derivados de la carrera administrativa, la Sala considera que esto no se da en el subati nc. ti ximc cuando, so tiene que, su vinculación corresponde a 1a de una emp 1 cada de 1 1 bre nombram.i.on tu y remoción, puesto que 1a decisión del nominador de vincular la a la administracióra seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "CD Exp. No.93-33412 dio mediante una relación legal y reglamentaria. Si bien es cierto la actora era nombrada o trasladada a cargos de carrera, también lo es que, ella no podía pretender por ello se le convirtiera en una funcionaria de carrera administrativa, toda vez que, todow los movimientos admin 1 st ra ti vos que la favorecieron se hicieron bajo la modalidad antes aludida esto es, mediante oria relación legal y reglamentaria correspondiente a una empleada sin fuero alguno de estabilidad (Empleada Pública de libre nombramiento y remoción) En este orden de ideas, y remitiéndonos a lo expuesto en los Artículos 2o. inc. 4o., 4o, y 9o. de la ley 27 de 1992, encontrarnos como no le asiste razón a la demandante al pretender se le de aplicación a los mismos, ya que .ello es procedente, en

en los Artículos 2o. inc. 4o., 4o, y 9o. de la ley 27 de 1992, encontrarnos como no le asiste razón a la demandante al pretender se le de aplicación a los mismos, ya que .ello es procedente, en tratándose de funcionario escalafonados en la carrera administrativa, -que no es el caso de la actora--, pues conforme obra ci, autos, ella no accedió al servicio público con base en el mérito, como claramente lo estipula el Art.. 10 de la Ley 27/920, cuyo tenor reza,. "De la provisión de los empleos. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por r,oinbrainiento ordinario. La de los de carrera se hará previo concurso, por nombramiento en periodo de prueba o por ascenso. ( • ) " ( negrilla de la Sala) por el contrario,-y como ya se expresó -, su ingreso, permanencia y ascenso se hizo exclusivamente en desarrollo de una decisión libre del nominador, bajo las características de una situación legal y reglamentaria correspondiente a una empleada pública sin fuero alguna de estabilidad,procedimiento éste , que esulta contrario al aplicable en el régimen de carrera administrativa, cual es el de "Concurso"; y al ser una funcionaria de libre nombramiento remoción estaba sujeta a la facultad discrecional del nominador, quien actuando en piocura del buen servicio optó por declarar insubsistente suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.93-33412 nombramiento Al remitirnos a lo obrante en autos encontramos corno,

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.93-33412 nombramiento Al remitirnos a lo obrante en autos encontramos corno, ].a actora fundamenta su posición argumentando que la medida tornada por la Acitninistraciór, ro tuvo en cuenta ci debido proceso admirtistrat ....yo, incui'riérdoe

así en la desviación de poder. Esta Corporación es enfática al sealar qt.ie no comparte la posición asumida por la demandante. Veamos porque: Si bien es cierto, mediante la aplicacíán de un régimen disciplinario se pretende sentar principios de orden permanente en relación con 'Los estímulos y correctivos el procedimiento y la documentación disciplinaria, también lo es que, en el caso sub— lite, la decisión tomada por la administración no obedeció a faltas constitutivas de mala conducta violatorias de Régimen Disciplinario alguno, en otras palabras, el acto impugnado no fue proferido con ánimo sancionatorio, esto es, no se trata de una sanción por falta constitutiva de mala conducta, sino del ejercicio de una facultad discrecional. Al no constituirse la actuación de la administración en una sanción, mal se podria pretender hablar de violación al debida proceso, pues conforme el acervo probatorio allegado al proceso, lo que hizo la Administración fue actuar en ejercicio de la facultad discrecional a ella otorgada y por razones del servicio. Es reiterativa la Sala al manifestar que la desvinculación del servicio de la demandante no fue una medida de carácter sancionatorio ya que como en oportunidades anteriores se ha expresado, la facultad discrecional de la

Es reiterativa la Sala al manifestar que la desvinculación del servicio de la demandante no fue una medida de carácter sancionatorio ya que como en oportunidades anteriores se ha expresado, la facultad discrecional de la autoridad nominadora para retirar de la administración a una empleada sin fuero de estabilidad, con el fin de velar por la conveniencia del servicio, es independiente de la función disciplinaria para investigar y sancionar las posibles faltas en que haya incurrido la funcionaria, las cuales no generan el privilegio de la inamovilidad en el cargo. Por lo cual, no esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.93-33412 dable determinar en el caso sub-l.ite que el acto enjuiciado hubie tenido corno finalidad sancionar a la demandante. En cuanto a que, en la expedición del acto acusacio se incurrió en la Desviación de Poder se ha de indicar Habiendo tomado la administración su decisión en razón de-1 servicio , y en ejercicio de la facultad discrecional a ella otorgada mal podría hablarse -como pretende la parte actora-, de una "Desviación de Poder"; por ci contrario la Administración obro conforma a derechos pues, no se demostró en el sub--lite, que, por un lado, la demandante estuviese protegida por

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