TA CUN - 9333442-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333442-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRIMA TE(ICA - Reglamentación / PRIMA TECICA - Criterios de asignación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "B" , 11_ \ js 1 __,• 1-,
¿'1•4 ç., Santa-fé de B000té D.C., julio diecinueve de mil novecientos noventa y seis.
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 93-33442. AUTORIDADES NALES
Demandante: FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Controversia: Prima Técnica El demandante, por intermedio de Apoderada. en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRINCIPALES PRIMERA.- Que se anule el acto administrativo No 0069 de julio 6 de 1993, por medio del cual el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se niega a asignar la prima técnica presentada por mi apoderado el día 25 de junio de 1993. SEGUNDA.- Que como consecuencia se restablezca el derecho a mi poderdante de la siguiente 8Proc.o No 93-33442 2 forma a) decretando a Esu favor, ii primatcn.ca a que tiene drecho, en la forma que la iolícíto, de con-formdad con el decreto 161 de 1991, desde
forma a) decretando a Esu favor, ii primatcn.ca a que tiene drecho, en la forma que la iolícíto, de con-formdad con el decreto 161 de 1991, desde la fecha de presentación de la solicitud. b Ordenando pagar desde aa fecha el 'alor, de la prima dejada de cancelar SUBSIDIARIAS En cabo que se cnridere que el documento sobre el cual e wlicita la anulación princioal no e acto adnnitrat.1vo. repet.uoarnente elevo las siquientespeticiones ub%idi4ariat PRIMERA.— Que se anuje el acto ficto o presunto que niega la solicitud. como coniecuencia de la perancia del silencio admínitrativo negativo, que sig produce al no repondere dentro del tr mino leual (articulo 40 del C..0 la ol i.ci tud de prima técnica, por parte de 1' -.3L entidad ptiblica SEGUNDA. Oue como conecuenc:.ta se re,tableca el derecho a mi poderdante de la iauiente a decretando a favor - de mi poierdante la prua técnica a que tiene derecho, en la forma que l ,€ol ici t.o de conformidad con el dc.t.ci 161 de 1.991 ddo la fecha de 0r•?entacin de 1. a o lic ;i tud bi Ordenando pagar - JeUe eecha el valor de la prima dei 'ada de cancelar Como HEU1O que dieron oricen a 1 a acción e relatan lo iuuente 'li M:L poderdante pre€nta el dia 25 de iun:Lo de 199.7. ante la Oficina de oeronal de la
Como HEU1O que dieron oricen a 1 a acción e relatan lo iuuente 'li M:L poderdante pre€nta el dia 25 de iun:Lo de 199.7. ante la Oficina de oeronal de la entidad mndad, ol c:itud de reconoc1nien t.c, de ori.m$:&cn;Lc:a b io el críterLc, del literal a) del 2 dei decreto 11é1 de 1991Prero No 93-77442 3 57,1 r .i eric los J ' neam nto' d 1 decreto aludido. irección de Irnouestos y Aduanas tion 1 es iedi.nte el acto rio 0069 de 1 ui Lo 6 dei.99', reseonde la o1 icitud neoando su €stu ; o adu::iendu cie 1k o rl ma técnica dependía 11 d
la reoiarnentac:,ión q ui,e se expida y del i'Ça 1 ani,ento do . os oartetros dentro de los e oodr1 otornar.. oero hac.terdo la 1. u-a 1vetc-.i.; a reno 1 ór' seouído nue Deçnachc-t no drrro c. e nt'e en 1 a ley de oresunueto e 1992 oxste la disoanibilidad r:'rt.uDuest,a.i rara ai cenar la prima técnica a los funci. onari. de la Di r'cr. ión de Impuestos Nac-i orales y de la D:srerri.Ón de Aduanas Mdi.ant'.a rJ ecri o 'ii i hi rZ :3 folio 23 procede
los funci. onari. de la Di r'cr. ión de Impuestos Nac-i orales y de la D:srerri.Ón de Aduanas Mdi.ant'.a rJ ecri o 'ii i hi rZ :3 folio 23 procede la libelista a adicionar la demanda en cuanto a oue el vrr oue se ordene paaar sea actual .:ado 'le uerdo ron el indice de orec:ios l rnsumi.dor oue haya zterminado el DANE Como normas violadas1,se invocan 1 as s ioui'n t's Cnsti tiici7ri Nari.ral rtí::ulo 6 Decreto 1661 de 199 1
CONTESTACtON DE LA DEMANDA
Fil r.r ite acc ion dc dic. : restación a la demanda t.urda. durante el frrino f. i :do para ello, docLIsnpnt.al d fljos 26 a 31.
PRUEBAS 1! ants auto rue obra fril ín 62 so decretaron las pruebas ol icit.adas "i se ordenó torser como tal la documental al leoada se disoui o librar los oficios etL c:.ionadcs. co el r:,3 u 3, o de rruebas de 1 a dcrnandaProceso No 93-33442 4 numeralos 2 y 4 y de la corrección nunieralH% 5 y 6 folio y 23; no e ordenó el dl numeral 3 por cuanto La hoia de vida ya obraba en el oro:eci Por 1-a carte acc-íci,nadi. ne ordenaron 10 ofící(.)5 10 medios de pruelba de La cont t:ación de folio 30.
ALEGATOS DE CONCLUSION
La hoia de vida ya obraba en el oro:eci Por 1-a carte acc-íci,nadi. ne ordenaron 10 ofící(.)5 10 medios de pruelba de La cont t:ación de folio 30. ALEGATOS DE CONCLUSION La ac,derada de la entidad cionaria descorrió el traslado era alcoar mediante la documental de folio io. La ooderada de la per te actora guardó . lencio durante eta etapa oroceaJ. .ur1.ido el trtrni te correeond len lo a la irtancia i no obervndoe causal alguna de Nul idd que pueda invalidar lo actuadc la Sai proLed•? a decidir pr evia ia t.e;-tei, Ç9NSDER Pt C 1ONEj El, actor por intermedio de (poderada ol icita oue ae doc 1 aro la no! iciad del acto No 0069 de jo! lo IS de 199. pr o fer ido por el Di rector de la Un id ad d:irLitrativ a Especial Dirección de Irnpueto y rJuartie NacionaLes. mediante el cual le niecua la prirna L:nica Corno z ecenc a do la anterior deci arcirn i a ti tul o de ret.ah locrnento del derecho o decrete y ordene e paoo de la prima t&cnica a que tiene derecho de con fornidad con el decreto i651 de 1991 . desde? 1 a fecha de presc-ntacicn de la o1 id tud En forma ubi ciir la y un ci caü que ci oficio demandado no se considere como c.to admi r,itrativo ol icit.a que twu arto jo el acto ficLo o
de presc-ntacicn de la o1 id tud En forma ubi ciir la y un ci caü que ci oficio demandado no se considere como c.to admi r,itrativo ol icit.a que twu arto jo el acto ficLo o oreurto que n ioua la. Siolicitud. como con'aecuen cia de lt ouer anc:i a del :t.iencio ac1ndnit.r ativo neqa t.ivo que y pwue la oriu, técnica de conorir,,idd con el decreto
1661, de L9 1 desde la fo cha de WentaciÓn de Ja so ticituci y dichas urna de :uerd con e! iriclí cc do precio al ccriumic1or que deterir,e el DÁNE -Proceso No /33344 L de! aApadiente pueba ducuewutal de! aLtO ¿tJo, estu es al i.jI.LLI3 NO 0069 de julio 6 .. 1997 Wolio : N.kI:.4. Í -.t la libelista L... al ji.i&ntt, de JIL.( 5L el au.du au incurrid e." la causal de aflLk1ac..6F da los. .ictu.. ¿dç..Lri1L. ¿tLj\/Os LUfO es la Y.LuiaL1n i#Li:La de i.. L.s, Si roo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir la louderaaa J.i actor En ci desconocen-Lc de las urcnUci por el Decreto 161 de 1991. va qUO En MagUna parte de wsta norma o supeditó el estudie 1 asigencián de la Cuima Tcriice a que el
desconocen-Lc de las urcnUci por el Decreto 161 de 1991. va qUO En MagUna parte de wsta norma o supeditó el estudie 1 asigencián de la Cuima Tcriice a que el organismo ra•pe.1.i ie 1 l.ntara, pues la reglamentatron malo prc'Lde eí el even Lü en que la ley no sea clara 1 inoperante, o dada Observarse que el decreto aJudJ.do es ...1 tr u u p ......s La JLJ.5 al respecto Ya wue regulael jj..:ti -ido la oficina a la cual debe dj .LO:i. r .e ¡a aGiluitud5 el término y íuoalcnari0 Pun estuila Us cad"inituz et.ab 1CLLdOS en la e. para oleituu d,.: rtL,..J:lL.)cc. la Trima ic.....ilco; ¿firma La1ILi..ri que la falta de reglarandaLiún cje la ;. ev no es causa de OLI iíiapl iLabi. 1 dad o de%cnnmLimientu, pues la ley se hizo para apli.ausu LL.':ie :u e>tensión LUC el Uf.LU factor oua íwP!de la 5UUd1L. de la Prima Técnica es la L:arerI c.a U.:' o':.sa.:,t u :iL,.i. 1 . .iacj pLst...Juesta 1 o el misma ¿.iLtLu Me al~ .0 cuLaniLisimnLu manifiesta LUC existe tal De dcuerdu L::,i el u L', .iS.L probatorio allegado
¿.iLtLu Me al~ .0 cuLaniLisimnLu manifiesta LUC existe tal De dcuerdu L::,i el u L', .iS.L probatorio allegado al expediente su tiene ame e.. :cLoc - al deserrupear el sarga de Pro fL'siora1 or esos TabiMas 111, grado 2-25 u La i.iduu_jdi jurídis pt:ciai Grandes ConLuibuyentaz de Santatá le Bogotá. solicitó el reconocimiento y uac•o de la Prime r:nica • el 25 de junio de 1991 fundamentándose en Lonsideración del derecho que le asiste ckb.id::j a los estudios de formación avanzada realizados, como también en la experiencia especializada y altamente calificada en Oersco iributario y Administrativo, sustentándola en lo ordenado por elProc eso No 93-33442 :L iteri .) del arti culo 2 de Decreto I66I de 1991 (íoiic 1 del cuaderno No En : uhL o a 1 tondo d€- 1 unto f.viartte lcjo ae tiene CUE 1 Pri.ina Técnica fue ieci1d por el f)ecreto 161 de jurue 27 de 1.91 el cui en u cb€?niierdo expre sa: UF Or, el c:ua1 e irodifi.c el ré gimen d Prir 1c:nic. etati1ece un it.em otDrçir et.ímU1O esipeci ,Alfr~-r Zkioi t lieior -erzl oficia1e' y e dictan otrt d: pi.ciune" (Folio 431
esipeci ,Alfr~-r Zkioi t lieior -erzl oficia1e' y e dictan otrt d: pi.ciune" (Folio 431 V.%ta en su uti..u10 J. t_ te l Pr.tmt c e un reonocio1entu ec:ou,óiro parN o nn t e t e ni el servicio del Eitdo func,or o ístsl edo 1 t,nen te c. 11 ficdo que e reqir.n or fl. deiemieFnio de cror cvá for;c;irn nrder 1 p 1 1 Cacíón de coíoc ifflien to S. técn -1, C.os o c;i.entil ico eper:i1 i:dou o l a ri1Liin de lboreux de d irec:c. icSn o de epeci 1 reponsb1 1 idd de cuerdo con lara e5p&ci 1L d o cada orc vilú Corno ;e puede c.ol. ecilr de 1 norma referid 1. rniema no puedeao liciir se cm for -siva tnined 1 y a u e se ¡R111 en cfir1u.er u k:z1 éA r Cui€ on 1,115 tunc iorie r, que rn.inidiu ¿n [ 1 ;c ii' 1 de conos jn en to técn.i.co , t:: 1 ¡sx z, de ch.recci.ón o peci•t re%p t 1 i.ci&d y e nerA 1 1 c nere idide cs del oro.rs to (Joiííanddo
técn.i.co , t:: 1 ¡sx z, de ch.recci.ón o peci•t re%p t 1 i.ci&d y e nerA 1 1 c nere idide cs del oro.rs to (Joiííanddo AL oue te) corno lo e>ç.flreó el ..cI:e d€ic:Ic., e t de uni real amen tci.Ón de 1 ¿ 1,6pr ervtr ri et'biecee 10 furcionrio oue tieren derecto la orirna técn ica y 1 o cr 1 ter to cric te deben terser en cue nt. a tr conceder J. a El decreto 141 de 1991. fLt reo 1 arnen t dc forma parcial oor el )ecreto 21.64 de .ieptiernhre 27 de. 1991 (Folio 5) el cual et u an tículo 8 ex.iu necedad de ened1r reo1ucíón por oerte del 1e ?c del orqir.irno
p ~~r,iik poder r,t. rar a rec -.onocer la Pr.i,ia 'réric y exprear los ciue determinaren el porcen ta. e aianeb1e a cacJ.i empleado por díd:3 cn:epto E.i:uac .1 orProceso No 93-33442 7 que se vino a efectuarpor' medio de la Petolución No &32 de 1994. La cteatad reglamentaria ro Bolo e limita a la necesidad de ejercerla debido a que la ley sea inoperante o no isea clara, la razón Jurídica de luu actos reglamentarios, está en ue es absurdo pensarque el
la necesidad de ejercerla debido a que la ley sea inoperante o no isea clara, la razón Jurídica de luu actos reglamentarios, está en ue es absurdo pensarque el leçílador, pueda preveer todas las diflcultade que BC presentan en el exacto cumplimiento y ejecución de la leveB e aderná que resulta imposible que en la leye determine minuciosamente todas las diligencias que en la práctica se requieran para el cumplimiento de la misma, en este caso el Presidente de la Repblica al expedir el decreto oue reguló lo relativa a la Prima Técnica, a pesar que consagró diferentes aspectos, necesitó de su posterior reglamentación, facultad que si bien es.s cierto no se encuentra dispuesta de manera expresa en todas las leves, la misma esta consagrada en la Constitución Nacional. Considera debido a que el necesitaba para BU reç lamento, en tora ces la sala, que en el evento estudiado le Prima Técnica concrecIón que se expidiera el es claro que hasta cuando no se decreto al regular reclamentó el decreto en cuestión no se pocha aplicar. En uso de la facultad reQiarneritarie, oroc ti jó el ar't.iculo :. Decreto relativo a los criterios Tcnica e dispusw 2164 de 1991. a regular lo de asinación de la Prima "CRITERIOS PAR U ASIONAC10N. La prima técnici podrá otorgarse al t 'nat'.ivamen te por . rituio de estudiot; tres i3) ePos do calificada; u ti 'rernir:iór
"CRITERIOS PAR U ASIONAC10N. La prima técnici podrá otorgarse al t 'nat'.ivamen te por . rituio de estudiot; tres i3) ePos do calificada; u ti 'rernir:iór a.VGtflCM1 y de forinaciói a,vartqda e experiencia al t.í,Cflt.€? de estudios de 'forma':ión •aos de exper ien a a tta ente ca J¿ í, fictda o Por evaluación de] deempe(o'Proceso No 93-33442 11 totutj ¡. ti.o - .cçt . urust:'I 4 Le c. 1 L.Xk tlC.J i4 uo i IÚilih.k r) t-- tkt.Lv.4 (tU qt&e 1 a Pcirdoc....jn
Je ¡Uu f á..ttji e t.uo Jetrir.no pov a t uaLJ. e u 1 e&pi do or t..ol1k ept.Li de pr u iccn.t t ri etblcida mediante resolución, por el Jefe del orr4ieo Lit:birg U Li h4.J tLtY ¡Jcs.I ¿i Ct.tjb del oii'atriin Lo
la prima cocftkj título uiver. Lar.iu cJe ep:l todo iAquel L4UC se haya ob Len ido •..orno k tu1 tauu de e ud.ku do pt:'do hO
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ob Len ido •..orno k tu1 tauu de e ud.ku do pt:'do hO
iii 'r .iori. a un . 1 ) .Ao Jo tiW aclon :' pra ret:ro::er 1 a Pr 1Ha PO oVaiUa.. L4'h de deÁpo'io, tab1oer la con base cii luis poi. taj ob LiiJo en .1 a cal i f i cc:iÓu, de rviciuE.1 rt Lur edi un 1t escrito v: i.L,1e a fol LO 1 dci cuadrrio ¡'ki 2 do í' JUÍIiLJ 2i ij a 19 '9 -3 1 j, IÓ y c onot::ii,;i en Lo de 1 CA lí .1113 í.t la c:l no tue c'J i ... .- que. pi i la e_nak.k 1 f 11 zSe hubia reç 1 u tdo puí pr te dt.1 en L ti 1 t.unt:o 10 r erit:4i .. iiu cis J. i:u 1 •u y actoç, pL.rui(r1 Jtr i(? dOb.I..(I$ TeI ILV ?II LLOibia, L1JÍ)O c.) FI, po c CA 4 Lj o Obro atol lü 1v dci e.p•d.Lor L el o 1 icic' No (34 de uo1L 2 uo , cpod ido por el di e de 1 ).iiCftn de foi 4 irá 1 del ent tc:q,do en donde e irari J, í k La que
(34 de uo1L 2 uo , cpod ido por el di e de 1 ).iiCftn de foi 4 irá 1 del ent tc:q,do en donde e irari J, í k La que HEI otoroani.i entri de Pr í; í4-r:n i : a e ¿1 ectuó de acuerdo con lo e tab le':: ido en la Re-Solución Nodel Ic, dt Lo Jo i»/4 Es de anotar que en su %c. , 1 1 c:i t0:1 se • al 4 oqui 0.1 Lo 1tpi ado en el 1 1 Lera]. b d: art.c,.Uo 2 del ) r tnt6l. e1. cual re :ere ¿3 1 a Evaluación del ci:peo oqu .4. i toi ete que o o .4.tJc, Lomado en cuento p'ra ol recni: -.njei,1c. cJe l Pr ma T.'crii..0 í:i requ i ito que e empezó a tomar en cuenta partir de la rea lameritac lón de la para el otorgamiento de la •ni;rna es ci que establece el literal éAl ciel or ticulo 2 dei [)ecrto 1.61 de 1991". En conc 1 wiÓn . al demadante no e le entró a reconocer y pagar la Prima T4cnica o1icitacia dci ido aProceso No 93-33442 9 que el ordenamiento jurídico que la consagró no había sido reglamentado y se requería de su expedición por parte del Jefe del Organismo, para establecer las condiciones y requisitos que se exigían situación que
que el ordenamiento jurídico que la consagró no había sido reglamentado y se requería de su expedición por parte del Jefe del Organismo, para establecer las condiciones y requisitos que se exigían situación que vino a cumplirse con la Resolución 382 de agosto 16 de 1994. Es decir, que el 25 de junio de 1993, fecha en la cual el demandante elevó solicitud de reconocimiento y pago de la Prima Técnica ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales no se había expedido la reglamentación para dicho reconocimiento¡ toda vez que la resolución No 3682 fue emitida hasta el 16 de agosto de 1994. Debe hacer claridad la Corporación respecto a la petición de anulación del acto ficto o presunto que niega la solicitud de reconocimiento de Prima Técnica, como consecuencia de la operancia del silencio administrativo negativo, que se produce al no responderse dentro del término legal (artículo 40 del C.C.A.), que no se operé el fenómeno del Silencio Administrativo Negativo por cuanto si bien es cierto que el actorelevó ctor elevó solicitud en donde se peticionaba el reconocimiento de la prima técnica esta -fue debidamente contestada por el ente accionado mediante oficio 069 de julio 6 de 1993 (Folio 2) por lo tantos no se incurrió en este fenómeno administrativo. De acuerdo con lo dispuesto en ci artículo 3 del Decreto 2164 de septiembre 17 de 1991, la prima técnica podrá otorgarse alternativamente por a) Título de estudios dé -formación avanzada y tres (3) aos de experiencia altamente calificada; o b) Terminación de
del Decreto 2164 de septiembre 17 de 1991, la prima técnica podrá otorgarse alternativamente por a) Título de estudios dé -formación avanzada y tres (3) aos de experiencia altamente calificada; o b) Terminación de estudios de formación avanzada y seis (8) aos de experiencia altamente calificada o c) Por evaluación del desempeo Dentro del ente accionado al momento de entrar a reglamentar la prima técnica, mediante el Decreto 3682 de agosto 16 de 1994, consagró como criterio paraProceso No 93-33442 10 otorgarla tan solo la experiencia y los estudios realizados, es decir, los factores a) y b) del artículo 3 del Decreto 2164 de septiembre 17 de 1991 y a) del artículo 2 del Decreto 161 de 1991. Con fundamento en los criterios expuestos, solicitó el actor, según escrito de folio 1 del Cuaderno No 2, que se le otorgara la Prima Técnica. manifestando: "Esta petición la fundamento en el derecho que me asiste, en consideración de los estudios de formación avanzada que he realizado, como también de la experiencia especializada y altamente calificada que poseo en el derecho tributario y administrativo, no solamente en esta Institución sirio en otras entidades públicas, conforme lo seialo y compruebo.
II. ESTUDIOS:
1. Título de abogado otorgado por la
Universidad La Oran Colombia.
2. Especialista en derecho tributario del
Colegio Mayor de Nuestra Se'4ora del Rosario.
3. Especialista en derecho administrativo del
Colegio Mayor de Nuestra SePora del Rosario.
Universidad La Oran Colombia.
2. Especialista en derecho tributario del
Colegio Mayor de Nuestra Se'4ora del Rosario.
3. Especialista en derecho administrativo del
Colegio Mayor de Nuestra SePora del Rosario.
4. Estudiante del idioma inglés en el Instituto
K.O.E. de Colombia.
5. Intructor y conferencista de la Escuela
Nacional de Impuestos.
6. Curso de técnicas de auditoria, dictado por
la firma Price Waterhouse Asesores Gerericiales.
7. Seminario de Profundización y análisis de las modificaciones del régimen tributario.
Colegio Mayor de Nuestra del Rosario.
S. Miembro de número del Instituto colombiano de Derecho Tributario desde el ao de 1987.
9. Participantes en las Jornadas Colombianas de derecho tributario desde 1987.
III. EXPERIENCIA:
1. Juez de la República en el Juzgado promiscuo
Municipal de Villanueva.
2. Vinculado a la Dirección de Impuestos desde ci 17 de abril de 1985, en donde he desempeado los siguientes cargos: a) Abogado del área de Recursos Tributarios de la Administración de impuestos Nacionales de Bogotá b) Abogado de la División Jurídica de la Administración de Personas Naturales de Bogotá. c) Abogado de la División de Regionales de la Dirección de Impuestos Nacionales. d) Abogado de la División de Doctrina Tributaria de la Subdirección Jurídica de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales. e) Abogado de la División Jurídica de la Administración Espacial de Grandes
Tributaria de la Subdirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales. e) Abogado de la División Jurídica de la Administración Espacial de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.Proceso No 93-33442 11 j:) Catedrático de ici Universidad La Gran L.olomhia. en el área de Hacienda Pública. tedrtico de procedimiento tributario del Instituto Superior de Estudios Superiores" Con los documentos a1Jeados al expediente los cuales contcirmarr el cuaderno No 2, el demandante acredita dos posqradc:'s los que fueran re 1 izados en derecho tributario (Fallo Ii. del Cuaderno No 2) y en administrativo IFOI10 .1.2 ibidom) das titulas de esLecia 1 :Laci.ones con duración de un 1 ) ao además queha ue ha estado vinculado a La Dirección de impuestos en calidad de Abogado en diversas divisiones desde el 17 de abril de 19' rol io 27 ibiciem) ami mismo, certifica la exoerierc:ia non la docencia universitaria (Folios 14 y 15 ibidem) Lambit.n obra constancia de la inexistencia de antecedentes de sarici.c::rbes disciplinarias en contra del actor ....0 .ib ) y DE ia existencia en la ley de presupuesto de 1992 d la disponibilidad presupuestal para ¿signar la orima tcn1ca a los funcionarios de la Dirección de .no1e?tos Nacionales y de La Dirección de Aduanas Nacionales ¡Folio ) Lomo se observa bien ud.ieron cumpi irse los requisitos de carácter objetivos
para ¿signar la orima tcn1ca a los funcionarios de la Dirección de .no1e?tos Nacionales y de La Dirección de Aduanas Nacionales ¡Folio ) Lomo se observa bien ud.ieron cumpi irse los requisitos de carácter objetivos indicados en la nora oero no asi los subjetivos que debía efectuar el nominador mediante la calificación o evaluación oc aemoecPor lo anterior se ha dicho que estas orest.acnes smn reconociientos administrativos mas no ore aciones de pleno derecho, Consecuente con lo anterior el actor no cumplía con Lodos los requisitos para el reconocimiento solicitado. A mesar de lo expresado. no pocii.a el ente accionado entrar a reconocer la Prima Tcicnica al accionan te por que la misma no estaba debidamente reo i. rientaua s..rtu a partir de [a y toen cia del Decreto 82 de agost o de 1994 que tue el que la reguló ocritru ti referido organismo. Ui'ia razón mas une otorga claridad a la Sala sobre el momento en que entró unado con la Prima Técnica fue lo reglado en el articulo 7 del Decreto 3682 de agosto 16 de 1994 que regula laProceso No 93--344 12 c:ntií ic.c.ór otorgamiento organismo OrTE íEner E:r cuenta para el d; la . .:: 1 t.Ev Lo . Director octcr dol :..o:a un 591 d& la .L:irIaciór básica, según los iouiont criterios., la ::uarrL:.?i cL.c.:.LcI antes mor'ioriada seao
:..o:a un 591 d& la .L:irIaciór básica, según los iouiont criterios., la ::uarrL:.?i cL.c.:.LcI antes mor'ioriada seao tendrán ti'ndrár en cuenta las siguientes ponderaciones .t.
.umplimiente de lus «oqui..itus minimoi rronc::Loruios en el articulo éo de ] €sc.:iuc...ri. hasta OX LiO la asignación competencia EaPC=ial de! Director CuRrir -a 1 an los requisitos j.fl,C.S establu,Adca Efl el articulo ¿o de la !:ro..rto ro -. puede llegar a otorQar, hasta un iL.. 2(: ) do !D kij'ri'r básica to.ii z:., en cuenta su .1. ... docencia, ....•... ;:..jtd 1Ç .t.. . . I• .LtJS escritos, inveatipaciones,eniayos, m..nografías loo cursos realizados en el interior o en el o. tor.Lor do Maricsadoso n el cargo y la actividad que rea3ina la entidad". De i.. anterior ca lige . . .1 4.. .C .. ..- . c:uo CrOÓ la r:-irO Técnica, Uiuor La necesariamente de la reglamentacion :.:ara hacerla aplicable dentro do cada organismo según 9u necesidad, tal cono so observó anteriormente. En cua"tu a :L. rET 1cIc:!Jr3 SUBSIDIARIAS, como
reglamentacion :.:ara hacerla aplicable dentro do cada organismo según 9u necesidad, tal cono so observó anteriormente. En cua"tu a :L. rET 1cIc:!Jr3 SUBSIDIARIAS, como del estudio .Js 1= pi:: i: nos príncipales quedó establecido cjuo la. decisión contenida en la comunicación No 0069 do . u 1 to . de 1993. os un acto administrativo con las conciocuoncias que ao ha hecho referencia y por no, ci j prosperar éstas no os d1 caso hacer pronunciamiento alguno sobro las formuladas en ;rma SLkLLLLc.li.Procio No 93-34$2 13
Al br, de i t'di el actor, 1 Liresuncjon do 1ogLiiad do1cto cu:dc,, deberán rteçar las sp1icas de 1 ckrnanda
ri iór ;ito lo. 1 Trhun1 d Cur:ii!1:i, cin 'jund,
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'r 1 JNI EANE LAS SUrLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y C(JIPLA9E.
En firme esta providencia, archvee el •edi.nt.. Así mtao,
reintegrese a .ia parte accioriarte el reínanente de o consignado para atos del procei'::i.
En firme esta providencia, archvee el •edi.nt.. Así mtao,
reintegrese a .ia parte accioriarte el reínanente de o consignado para atos del procei'::i. Aprobado en Acta dtp la teché