TA CUN - 9333479-(16-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333479-(16-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO -Factores /RESERVA ESPECIAL
DEL AHORRO /PRIMA POR DEPENDIENTES /INDIVIDUALIZACAION DEL
ACTO DEMANDADO !PODER INSUFICIENTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA co SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C' c
Santaf E4000t:.á D C Anos Lo Diec:iseis ( 16) de Mil novec:ientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS :
E>pedient.e No. 93-33479
Demandante MVRIAM AGUILAR DE TARAZONA
Demandado NACION-SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES Y CORPORANONIMAS
Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto SUPRESIOÑ DE CARGO Magistrado Ponente DR.. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la ref eren c:ia por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Rtahlec.ím.iento del Derec::ho presentó demanda contra La Nación--Superintendencia de Sociedades y Corporanónirnas ante este Tribunal dando lunar a la controversia que se resuelve en esta pru.videncia..
1. ACTO ACUSADO La accionante acusa la Resolución No. .100--ii. 15 del 29 de abril de 19 proferida por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual se le reconoce y 1 iquida una indemnización con ocasión de la supresión del carpo que venia desernpefando de igual manera sol i cita la nulidad de la Resolución No.. 2067 del 23 junio del mismo aPio por medio de la cual se resuelve el recurso
ocasión de la supresión del carpo que venia desernpefando de igual manera sol i cita la nulidad de la Resolución No.. 2067 del 23 junio del mismo aPio por medio de la cual se resuelve el recurso
$TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION CU Exp.. No. 93-33479 de reposición interpuesto ante el mismo funcionario, confirmando en todas sus partes la anterior resolución.
II. PRETENSIONES Solicita la Acc:ion.nt.e nL1e se hagan las siouientes declaraciones y condenas: 1 Que son nulas las. Resoluciones Nos. 100-11 15 del 29 de abril de 1993 suscrita por el Superintendente de Sociedades por medio de Ja cual se le reconoce y liquida una indemnización con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeando y de la Resolución No. 2067 del .23 de junio d1 mismo aFÇo por medio de la c:ual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario confirmando en todas sus partes la anterior resolución.
2. Como consecuencia de la anterior declaración la entidad accionada le deberá reconocer y paqar el sobre sueldo y la doceava parte de la prima semestral prima por dependiente , las demás prestaciones sociai.es creadas por la ley, y por la r.trpçr:sciç5rs Social de la Superintersderscia de SaciedadesCorporanónimasdejadas de pagar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de recibir, junto con los reajustes que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculada del servicio hasta aQuel la en que sea efectivamente realizada la
que hubiere dejado de recibir, junto con los reajustes que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculada del servicio hasta aQuel la en que sea efectivamente realizada la liquidación de la indemnización y se incluyan todos los factores salariales de ley. 4Que a la sentencia que,, se profiera tanto la superintendencia de Sociedades y/o la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedad.e "CORPORANONIMPsS' le den cumplimiento en los términos sstablecids por al Art. 176 y 177 del C.C.A.
III. H E C H O 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la-demandante y que aparecen en folias 7•5 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" E>p. No. 93-33479 expecilente., loE. resumimos así 1. - Se vinculó a IR Suoe intender:c:ia de sociedades el 3() de septiembre de 1982 2. -Mecliante Resolución No. 440-0797 del 2 de abril de 1993 se incorporaron alQunos funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a la nueva planta de personal eE.tahlec:.ida en el decreto 598 dci 30 de marzo de 1993 q exc1uyéndo1a de ella. seciún se le comun j ç:ó en la misma fec:ha , hecho éste que det.ermi.nó la realización de la liquidación de la indemnización respectiva sn 1 a cual no se le incluyó la Reserva Especial del Ahorro la Prima por Dependiente la I)oceava parte de la Prima Semestral de
realización de la liquidación de la indemnización respectiva sn 1 a cual no se le incluyó la Reserva Especial del Ahorro la Prima por Dependiente la I)oceava parte de la Prima Semestral de Servicios únicamente se tuvieron en cuenta la Asignación Eás.ic::a mensual la Prima de. Navidad Bonificación por Servicios :v Prima de Vacaciones, sumas que cancela la Superintendenc:ia de Sociedades y el Auxilio de Alimentación y la Prima de Servicios de di ciembre • que. c:ancela Corporanórimas El tiempo de servicios sobre el cual se 1 iquidó la J ndemrçi zación está cort.adc: a 30 de marzo de 199% • cuandc' real mente y según se desprende de la fecha de la Resolución 440-- 0797 que la desvincu 1 ó del servi. cio es el 2 de abri 1 del mismo de ahí que se debe contar para el efecto los días sábado y dominqo como descanso remunerado de ley, por haber abcrado la semana completa, que es la jornada establecida en la Superintendenc:ia de Sociedades. 4 . - Los actos administrativos imquqnacios en este proceso fueron proferidos con bsoluta desviación del poder por cuanto que en ninqún momento a los administradores les está permitido cluir los factores salariales de los que seíala la ley como tales cuando se trata de reconocer indemriiz ación. E:'nificación liquidación a los funcionarios phlicos. - Dichos actos le causan arave peri uic:ic' por lo que dicha indemnización se efectto sin tener en cuenta varios factores salariales.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLAC ION
- Dichos actos le causan arave peri uic:ic' por lo que dicha indemnización se efectto sin tener en cuenta varios factores salariales.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION E:l iemanciante sePal a cc'mo transgredidas las siquient.ss disposiciones normativas Art. 6, 23,25, 90, de la ConstituciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 93-33479 Nacional Artículo 2o L. 65/46. Art. 42 del Dec. No. 1042/78 Dec.2155 de1992; C O • Art.s 36 Acuerdos 040 y 041 del 13 de noviembre de 1991 de Corporarsónimas El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 9--10 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La pa....Le demandada, esto es, Nación -Superintendencia de Sociedades dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin a través, de apodertdo que en su escrito obrante a los folios 26-38 del expediente en el que manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones propuestas por la parte demandante igualmente solicitó se absuelva a la entidad accionada y se condensen costas a la demandante.
En st..t escrito propuso como medios exceptivos los de Ineptitud de la Demanda por Improcedencia de la acción interpuesta y la Excepción de Pago. De igual manera la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades 'Cor'peranónimas." mediante apoderado dio contestación de la demanda mediante escrito obrante
interpuesta y la Excepción de Pago. De igual manera la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades 'Cor'peranónimas." mediante apoderado dio contestación de la demanda mediante escrito obrante B los. folios 72-74 del expediente en ci que solicito s€-:' declararan infundadas todas y cada una de las pretensiones contra la entidad Igualmente en su escrito hizo alusión a las excepciones de fondo en los términos leíbles al 'folio 7:3 del exp,
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.. 93-33479 El apoderado dele entidad accionada, esto es, la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporar:ónres presentó su escrito de conclusión a lbs folios 231-2...3 del expediente, en los siguientes términos a saber II Mal puede hablarse de que exista interdependencia entre dos entidades oficiales, máxime si se tiene en cuenta Que en el caso de la Corporación Social d€ la superintendencia de Sociedades "CORPORANONiMAS" es un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL reestructurado mediante el Decreto Ley 2156 de 1992, lo que conlleva esto a que tenga una personería jurídica autonomía administrativa y un patrimonio propio otra cosa muy distinta es que por ser Caja de Previsión Social debe dar y cumplir con algunos ser....vicios de acuerdo con sus reglamentos internos y que por ende en eventos muy determinados estos "servicios" superen el mínimo legal establecido para los empleados públicosPara que una persona ejerza un carpo en una entidad
acuerdo con sus reglamentos internos y que por ende en eventos muy determinados estos "servicios" superen el mínimo legal establecido para los empleados públicosPara que una persona ejerza un carpo en una entidad Sc:ficaa:I (sic), cualquiera sea su denominación se requiere que exista un contrato de trabajo o una relación legal y reglamentaria y tome posesión del cargo pera el cual haya sido nombrado y reúna los requisitos exigidos en las normas pertinentes aún másm y si aspira e que la administración lo inscribe en el escalafón de la cerrera administrativa debe seguir todos los pesos establecidos en la ley previstos pare ello. Pero el mismo actor al impetrar le demande di.ce, y esta demostrado, que nunca presto sus servicios copporNor\I MAS luego mal puede pretender que lo cobijen los beneficios de La carrera administrativa o que haya estado vinculado e ésta a través de mi rnariderste • lo que no es cierto.. Se he dicho que al reconocerse 1C indemnización y/o bonificación no se hizo en debida fórma por cuanto hicieron falta algunos factores pera que esta fuera complete ( Pero si se tiene en cuenta que Corporanónimas nunca tuvo como empleado al actor (sic), mal puede decirse por une parte que la resolución de reconocimiento y papo no tuvo en cuenta todos los factores y en segundo lugar como puede ser incompleta o que no seintegro la asignación básica mensual enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI , E>p. No 93-33479 debida forma si esa indemnización y/o bonificación la paco la Superintendeócia de Sociedades por ser la
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI , E>p. No 93-33479 debida forma si esa indemnización y/o bonificación la paco la Superintendeócia de Sociedades por ser la entidad obligada a ello y nada tuvo que ver mi representada ya que como e ha dicho varias veces, no fue ni a sido su funcionario De igual manera si apoderado do la parte actora en su escrito de conclusión obrante a los folios 234-2.37 dei e>psdientE?, ratificó tanto las pretensiones como los hechos de la demanda.
Así mismc: : • El apoderado de la parte demandada NaciónSuperintendencia de Sociedades presento su escrito de conclusión a lc:s. folios 238-24 del expediente, en los siguientes términos • ,. . si 'fin buscado por la demandante y manifestado a través de su apoderado radica sr, la desaparición de los actos acusados con todas sus consecuencias.
Efectivamente la prosperidad de estas pretensiones implica no sólo dejar sin efectós los, actos demandados sino también la desaparición de los mismos como si nunca hubieran existido para la vida ti urídi ca Tal es la consecuencia de una declaración de nulidad, al punto que se i.mpore volver las cosas al estado en que se encontraban anteriormente, y si esto es asi • en si evento en que el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca imparta decisión favorable a las primeras pretensiones deberá ordenar al ac:ciorarits 1 restitución de los, dineros, que fueron cancelados al amparo de aquellas, puesto que desaparecería el sustento jurídico del pago. La contradicción interna que se anuncia • se presenta al
restitución de los, dineros, que fueron cancelados al amparo de aquellas, puesto que desaparecería el sustento jurídico del pago. La contradicción interna que se anuncia • se presenta al pedir como pretensión principal la nulidad de los actos administrativos que producen la inconformidad, y c:omc::' pretensión consscuencial la adición de los mismos, olvidando que si se pie la nulidad de aquellos. no se puede pedir luego que se les mejore, reforme o adicione, puesto que se rompe la necesaria relación de causalidad , por ausencia de materia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION UCU
Exp.. No. 93-33479 Por . 1 os arcumentos ex puestos considero que se presenta ineptitud sustantiva de la demanda que debe ser dec 1 arada aún cJe oficio ( ) de otra parte y apoyándomE: en el princ:.ipio de la cc:nqruenc:ia de las sente cias y en eipri.nc:ipic::i de que la .iurisdic:c::ón contenciosa administrativa es rociada considero que no es posi b 1 e interpretar de manera diferente 1 as pretensiones formuladas ya que en caso cc:ntrar.io se incUrriria en fallar por fuera do lo pedidc: ci mas al de lo pedido. 1 Aciente del Ministerio Púbi 1 cc: emitió su conceptc) daritrc:' de la oportunidad establec:ida por él Art 56 dei Decreto 2651 en 1 cr.. términos expuestos al fol :..o 246 dei expec:lient.e
1 Aciente del Ministerio Púbi 1 cc: emitió su conceptc) daritrc:' de la oportunidad establec:ida por él Art 56 dei Decreto 2651 en 1 cr.. términos expuestos al fol :..o 246 dei expec:lient.e
Surtido el trámite correspondiente ¿ i instancia y no observándose c::ausa 1 alguna de nu 1 iciad que invalide lo ac:tuado la Sale procede a decidir previas las siciuientes
VII. CONSIDERACIONES La parte actora mediante apoderado pretende la nulidad de las Resol ucicnes Nos. i.00-i .1,15 del 29 cJe aLuri 1 de j.99:% suscrita por el Superintendente de Soc:iedades por medio de la cual se le reconoc ..y líquida una indemniac:ión con ocasión (JE.., la supresión del cargo que venia desemp&ando y de la Resoluc.ión No. 2067 del 23 de j unici del mismo aPo por medio de la c:ual se resuelve el recurso de reposición interpuesto ante el mismo funcionario • confirmando en todas sus partes la anter.ic:'r resolución. Como consecuencia da la anterior declaración la entinad accionada le deberá reconc:cer y pagar - el sc::ihre sueldo y la doceava parte de la prima semestral , prima por dependiente las demás or estaciones socia les creadas por 1a ley y por laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 93-33479 Ccirporaci.ór! Social nc la St.ip.rintcndcncia de Soc:idade..- Corpoanón.imas, dejadas de pagar y todos los demás emolumentos
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 93-33479 Ccirporaci.ór! Social nc la St.ip.rintcndcncia de Soc:idade..- Corpoanón.imas, dejadas de pagar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de rec:ibi.r, junto con los reajustes que hayan podido producirse desde la fecha en qué fue dsvin:uiada del servicio hasta aquella en que sea cf ectivamer,tc real izada la liquidación de la indemnización y 40 incluyan tódos lbs factores salariales de ley. Que a la sentencia que se profiera tanto la superintendencia de Sociedades y/o la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades u CORPORANON 1 MAS" le den cumplimiento en los términos establecidos por el Art. 176 y 177 del C.C. A.
Al respecto sePal a la Sala: Previo a estudiar el fondo dci asunto y toda vez que las partes demandadas, esto es. Nación-Superintdencia de
14 Sociedades y la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanóni.rias' propusieron como medios exceptivos los de "Ineptitud Sustantiva de la demanda por incongruencia entre las pretensiones y los hechos aducidos Excepción de Papo" y la de Pretensiones infundadas respectivamente;, considera la.
Sala pertinente: hacer las siguientes consideraciones: Las excepciones propuestas por la T.Nación
Superintendencia de Sociedades ,,no 1 constituyen ningún medio exceptivo, son tan solo manifestácionee que se d.irfqen a la defensa de los intereses de los entes demandados por lo cual habrán de desestimarse.
Superintendencia de Sociedades ,,no 1 constituyen ningún medio exceptivo, son tan solo manifestácionee que se d.irfqen a la defensa de los intereses de los entes demandados por lo cual habrán de desestimarse. En cuanto a la excepción propuesta por ].a Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" esto es la de "Pretensiones infundadas" por tener que ver con el fondo del asunto se estudiará en el dev rollo de este De otro lado ésta Corpc'ración no comparte lál posición asumida por iaac:c ionante, por las razones que a continüáción seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'NC" Exp. No. 93-33479 exponen.
Si bien es cierto, el apoderado del demandarte tiene facultad para demandar la Resolución No. No. 100-111 5 del 29 de lo
abril de 1993 ;eqúr poder obrante al folio 1 dl expediente, también lo es que, seria nuqatoria acceder a las pretensiones propuestas frente a la misma, conforme a los argumentos que a continuación se exponen: pc:tr medio de la Resolución en comento, esto es la No. 100-•-1115 del 29 de Abril de 199... la Administración le reconoció la bonificación ordenada por el Decreto 2:155 de 1992 Mediante la Resolucjór No 2067 del 2:3 de junio de 1993, la Administración resolvió el recurso de reposición ante ella interpuesto contra la Resolución No, 100-1 115 del 29 d abril de 199:3 confirmándola en todas sus. partes.
1993, la Administración resolvió el recurso de reposición ante ella interpuesto contra la Resolución No, 100-1 115 del 29 d abril de 199:3 confirmándola en todas sus. partes.
Así las cosas. : lo procedente era demandar como una unidad los actos administrativos que lesionan al accicDnant.e, como se logra colegir del texto icl Art. 138 inciso 3o cuyo tenor reza "Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía qubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen pero si fue revocado sólo procede demandar la última decisión. actos cuya extinción sea indispensable para efectos del restablecimiento del derecho qe se impetra, que en el sublite, está constituida por las. Resoluciones. Nos. 100-1115 del 29 de abril de 1993 y la No. 2067 del 23 de junio de 1993 - como efectivamente hizó el apoderado de la dmandant.epero, que ocurre? • que, conforme obra en autos, se tiene para la segunda de las resoluciones mencionadas, es decir la No. 2067 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
SECCI ON SEGUNDA SUBSECC ION "C" Evp. No. 93-33479 2:3 de junio de 1.9 9 31. no se otorgo poder., 'ya pite en el texto del mismo encontramos como es. que la parte actora solicite '1 a. nulidad de las resoluciones, No. 1.00-1 11.5 .i00-»20é7 del .29 de abril y 23 de Junio de 199:3 respectivainsnte ( . ) " , en ci podar
'1 a. nulidad de las resoluciones, No. 1.00-1 11.5 .i00-»20é7 del .29 de abril y 23 de Junio de 199:3 respectivainsnte ( . ) " , en ci podar presentado el 17 de junio de 1993, es decirhab-4a proferido el ltimo de los, actos en mención por lo cual cabe .in'feri.r que • la inclusión del mismo en el poder ocurrió en tiempo posterior - a la presentación del mandato.
En este c: :rden de ideas, se tiene ctue. no se puede entender que con el poder arrimado uedá autorizado el apoderado de la acc:ionante para , -c:e haber sido el caso- ., demandar el último de los actos acusados que aquí se analizan ni ce le facultó para elevar' las petic:iones contenidas en la demanda en otras pa abras, se ha de entender que • cuando se otorgó ci poder ., esto es el 17 de junio dci.9 93 el Cual 'fue anterior en ci tiempo C 1C resoluc:.jón en comento con fecha 23 de jj unjo de 1923., no se eutor:i z a obrar sobre ella, pues en é , no ce podía 'fac:u itar' para actuar - sobre los resul tados desconot::idos debido a que no se podía determinar en ese poder la respuesta, en futuro, eventual e incierta sobre una petición determinada. No es procedente en un poder especial facu 1 ter al epc:cier'ado a obrar sobre hipótesis sin precisar , como en este caco el acto ç'bj etc de la demanda, y al no rec.. Li. r' poder pare demandar' mal se nuede
es procedente en un poder especial facu 1 ter al epc:cier'ado a obrar sobre hipótesis sin precisar , como en este caco el acto ç'bj etc de la demanda, y al no rec.. Li. r' poder pare demandar' mal se nuede pretender' su anulación . esto es que., er -i el caso en estudio no se puede pretender presentar en debida forma las pretensiones de la demanda en cuanto a la acusación necesaria del acto admin ..tstrata.vo que c:ausa la lesión al interesado, pues m:icntr'as Éste no se encuentre en la posición de poder ser enjuiciado y anulado en el proceso, para lo cual se exige no sólo la facultad sino también la r:retensiÓn exprese de su nulidad, no es posible entrar' a discutir - ci fondo C..1 E..! la controversia . -i as cosas resul tarje inocua la dcci ar -ator -ie de la nulidad de la resolución en comentc: ., toda vez que, p Far'manec:er'ía vi. gen te el ec:tc administrativo que la con irmó el cual al nc extinguirse conllevan a que no sea p b e ordenar' el r"estahiec:,i,miento del derecho, pretendido por' 1a "parte ac'Lor'a Conforme lo anterior',TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .11 SECCION SEGUNDA SÜBSECCION C" Exp.. No.. 93-33479 no le queda c:'tro camino a ésta Corpdrac:ión que proceder a dciarar de oficio la e>cepciór: de :r-ortitL Susta.rtiva do la Demanda
Exp.. No.. 93-33479 no le queda c:'tro camino a ésta Corpdrac:ión que proceder a dciarar de oficio la e>cepciór: de :r-ortitL Susta.rtiva do la Demanda La fal la que rtciistra tantc:' el poder como la demanda y a la c:uai ya se hizo alusión no le de.j a otro camino a :La Corporación nue proc:eder. c:c'nlorme ).o disponen los rts . 306 del C.P,C. ,c:omo el inciso 2o. del Art. 164 dei C.C.. a declarar probada de of icio la oxc:epción do inept.i t.ud sust.antiya de la domanda po......ai ta de uno de los pssupuostos establecidos. en el Art. 1:37 del C.C.A. 11abiendo prosperado éste. excepción c:cnsidera la Sala qe no es del caso entrar a estudiar la propuesta por lo entidad accic)nada esto es, La Corporación iSocial do la Superintendencia de Sociedades " Corporanónimas' ni el fondo del asunto. En pracia de discusión .. y en la hipótesis de que el poder hubiese sido otorgado conforme a la ley, no sería del caso ac:ceder a lo pretendido por la ac'cionante Veamos porquo Seqún el articulo lo. del Dec:reto 2156 de .1992 le Ccrportción Social do l Si de Sociedades 'Corporanónimas" e S un etahecimionto póblico, dotado de personoria juridict , autonomía administrativa y patrimonio independiente, lo que significa que, se trata de una entidad de provisión social , independiente y autónoma de la Superintendencia
personoria juridict , autonomía administrativa y patrimonio independiente, lo que significa que, se trata de una entidad de provisión social , independiente y autónoma de la Superintendencia de Sociedades, de ahí que mal se podría pretender obtener una condena solidaría entre las dos entidades, m:xime cuando, conformo lo obrante en autos se tiene que la demandante era únicamente eileoda de la Suporintenden cia do Soc:iedades yno tefl:Lo vínculo alguno con 'Corporanónimas"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Ep. No. 93-33479 El Decreto en mención, esto es. el No. 2156 de 1992 reestructuró a la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades. "Corporanc5nimas' como entidad de previsión social ..teniendo a su cargo el reconocimiento y paco de las prestaciones sociales, eccnc:mi.cas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados púb 11 cos de las Superintendencia de Industria y comercio, de Sociedades, cJe Valoresq de la misma Corporación ,,en la forma en que dispongan sus estatutos y reglamentos internos. de acuerdo con las normas legales reglamentarias y • le seFaió entre sus funciones c'roanizar • dirigir administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales antes aludidas y respecto de las entidades ya referidas. Así las cosas. se etiene que Corporanónimas" no tiene la facultad de crear prestaciones sociales, ni factores de remuneración o de sal ar:io para los, empleados públicos dra:' la
ya referidas. Así las cosas. se etiene que Corporanónimas" no tiene la facultad de crear prestaciones sociales, ni factores de remuneración o de sal ar:io para los, empleados públicos dra:' la Superintendencia de Sociedades , -como la demandantelos cuales de conformidad con el Art. 150 literales e y 'f de la Constitución Nacional son de competencia privativa de la ley marco y del decreto dei Gobierno que la desarrolle En este orden de ideas y teniendo en cuenta la petición de la ho" accionante, . surge la necesidad de remitirnos al texto del Art. 46 del Decreto 2155 de: 1992,el cual hac referencia a los 'factores tenidos en cuenta como salario al momento de realizarse la liquidación de la indemnización • así Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrá en cuenta exclusivamente las siguientes actores salariales: lo. La Asignación básica mensual; 2.o. La prima técnica Los dominicales y festivos 4o. Los AuxiliOs de alimentación y transporte; So. La prima de Navidad; 6o. La bonificación por servicios prestados 7o. La prima de servicios; So. La prima de antigüedad; 9o. La prima de vacaciones .10. Los incrementos por:. jornada nocturna o en días de descanso obligatorio"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .1:3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp.. No. 93-33479
Corrfc: rms' lo anterior se tiene:' que en di. c::ha enumeración no se encuentra ru i 1 a reserva esf:ecia 1 de Ahorro r,i la prima de dependientes de ahí que mal se podría
Corrfc: rms' lo anterior se tiene:' que en di. c::ha enumeración no se encuentra ru i 1 a reserva esf:ecia 1 de Ahorro r,i la prima de dependientes de ahí que mal se podría pretender, que ellos s -1.e tuvieran en cuenta en la Resolución por or medio de la cual se le indemr:.izó (ResoluciónND. 11.15/93 Fidel expediente) , toda vez que,' como antes se rJiio --, ellos no furon• considerados como salario, mas aún se trata de una indemnización muy especial que tiene normatividad específica y propia .. por :lc' que no es del caso aplicar otra ieciisiación así sea de manera analógica.
Dentro de la 1 iqu.idac::i.ón real izada a la accic:nante se le tuvieron en cuenta los siguientes factores -11
"PSIGNACION }3ASICA
INCREMENTO ANT IGUEDAD
AtJX 1 LI O DETFANSFOFTE
RECARGO NOCTURNO
HORAS EXTRAS
FR 1 MA DE NAVIDAD
BONIFICACION POR SERVIC;IOS
PR 1 MA DE VACACIONES
AUX II.. 10 I)E AL.IMENTAC ION
PRIMA DE SERVICIOS
SALARIO BASE DE: LI QU 1 DAC ION
VALOR TOTAL. DE: L. I OLJ 1 DAC ION
RE TENO ION EN LA FUENTE $ 157470 $ o
$ 7542 •: O $ O $ 14839 $ 5249 $ 8500 $ 1.4400 $ 19344 $ 7''44 $ $ O
VALOR NETO P1 PAGAR $ 322.1549
$ O $ 14839 $ 5249 $ 8500 $ 1.4400 $ 19344 $ 7''44 $ $ O
VALOR NETO P1 PAGAR $ 322.1549
se puede observar se trat.a de un réqi.men especia! el cua:L se enc:uentra regulado por si Decreto 2155 de 1992 y dentro de éste se haya ple'namente establecido lo que debe sor considerado como factor salar ial sin que lo aquí peticionado sea cc'rssideradc:: como tal para efectos de la liquidación de la .indemnizacjá ....o honficaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION UCU
Exp.. No. 93-33479 Según lo dispuesto por el Acuerdo No. 040 dci. 13 de noviembre de 1991 (FI 189-214 del c>p. ) dentro de los servicios sociales creados por convenios especiales se encuentre la Reserva Especial del Ahorro y la Prima por dependientes (Arts 33 y 58 ibídem). L..e Prima por dependientes se reguló en une cuantía equivalente al quince (ISX) por ciento del sueldo básico y se papa mensualmente a los afiliados que acreditan tener beneficiarios y la Reserva Especial del Ahorro consiste en el pago de una suma equivalente al sesenta y cinco por çi.ento ( 65) del sueldo básico que paga la Superintendencia a sus empleados Así las cosas • se ha de aclarar c:ue une cosa son los. factores que se tienen en .cLenta para efecto de la liquidación
del sueldo básico que paga la Superintendencia a sus empleados Así las cosas • se ha de aclarar c:ue une cosa son los. factores que se tienen en .cLenta para efecto de la liquidación que se hace para e'feL..os de la indemnización aquí estudiada esta última por tener norma especial debe regirse única y exclusivamente por ella. En resumen por tratarse de una indemnización muy especial regulada por leyes, propias que no permiten contabilizar otros factores tomados como salario salvo los expresamente consagrados en la ley qno sr podían tener en cuenta las primas reclamadas por el actor.
Sobre éste punto se prtinunc: ió ésta Corpoaciór, en falle-, del 19 de abril de 1996 - Ponente Dr, ANTONIO JOSE ARCINIE:eAs A. Exp. No 33356 Actor Gab.ie1. José Al te.miranda Veqal cuya parte pertinente nos permitimos transcribir como motiva de éste proveído máxime cuando se cómperte la posición iii asumidaS. así: Los empleados públicos nacionales, tienen situación legal y reglamentaria vale decir que su vjnculac.ión, deberes funciones rss.ponsbi 1 idades y derec:hos 'como los emolumentos salarias y prestaciones son los scel ados. ex prcsmentc por la Constitución la leys y el decreto del qobierno que le desarrolle no teniendo derecho e factores salaiaies prcstacic:ne1es eTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA :1.5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC.'
Exp. No 93-33479
derecho e factores salaiaies prcstacic:ne1es eTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA :1.5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC.' Exp. No 93-33479 :i.ndemni zatc::r:c3s que no hayan sido fijados expresamente en una ley o en un decreto del gobierno ni estando obligada una entidad pública como la superintendencia de Sociedades o Corporanón imae a reconocer vpagar a sus empleados públicos factores iarialas, prest.ac:.i.cnales o .indemni?.atorios diferentes , adicionales, ni complementarios a los., datar-minados taxativamente en ley o decreto del gobierno. Consecuentemente • son inconstitucionales e ¡legales la prima por dependientes y la reserva especial del ahorro del 65% del sueldo básico de sus afiliados dispuestas porlos artículos 33 y 58 del Acuerdo 040 de noviembre 1.3 de 1991 dala Junta Directiva de