TA CUN - 9333497-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333497-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION GRACIA -Requisitos7
TRIBLDNL. ADINIí3TFATXiJO DE GUHDINEVURCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCXON "C"
Eantafé dc Julio Diecinueve (19) d, oi1 ta y seis (i99óL
- -
-) 1 ( Magistrado Ponente
I_ Eo V E
Dr. - rarsicio Cáceres Toro REL RE F E RE N C 1 A S E.pedient€ l\n, Actor AGUIRRE MPOG CAMPO ELIAS i)ndade CAJA NAO 1 ONAL DE PREV 151 UN SUC 1 AL Con trover%ia FE:Ns iON evt:; lA Clsificacián AUTORIDADES NACIONALES CAMPO EL. lAS AGUIF:RE CAMPOS :ic:Ienti fi CaCio con C.0. No. 235. 441 por .interrnedLc de apoderado y en cj ercicio d 1 cc.ión de Nulidad y Retab1eciierto del Derecho en Noviembre 03/93presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PROV 1 S ION SOr 1 AL CAJANL, con ocasión de 1 ¿ neOtc:ión de la pensión nr::ia dan do lugara la actual controversia que se decide en esta prov.iden ci a..
ANTECEDENTES
A. LAS PRETENSIONES de la demanda son las siauientesi . AM, C1HDI4AMRL A SECCION . USECC1ON 1CH L:xF. No. s3--:3497 FAO. Nc PRIMERA: Declarar la nulidad cJe 1 Ato Fict uouesto por ci
L:xF. No. s3--:3497 FAO. Nc PRIMERA: Declarar la nulidad cJe 1 Ato Fict uouesto por ci fenómeroio de Silencio Admini.tratvo el cual neañ a íi ÇL3 II e 1 1 Eu LOfl Gracía iibi Lí Ld . O la 114 Jr 191
SEGUNDA: Deci, arar que ec. fluí a 1 a Reaclución Nc: 2684 del 23 de Junio de i3 orlqlnaria de la Dirección Geric ral de le CAJA NACIONAL DE PREVISION., rJiante la cual cc: desató ci Recureo de Apelación :Lnterpu.esto contra ci. Acto Ficto o cupuce to por cl crómerio de ci icrc.to Adrr,inictrativo en cuanto que por la ce confirmó en 1a sus partes ci Acto Ficto producto del silencio administrativo neçjativo TERCERA: Dccl arar que mi mandante tiene derecho a que la CA JA NACIONAL DE PREVISION, le reconozca y pague una í-'ensián :i c:ia. de Juh.i, 1 ac:iór a partir del 12 de Marzo de 1i8:. pero con efcc::Log fisc,:a 1 es a partir del <.5 de Ju 1 io de 1938 por pre'scrlpc:Lón trienal y en cuan tia de ' 56.459.3.0 meo cual CUARTA: Condenar aLa CAJA NACIONAL DE PREVISION a qt..kC.,o pa nue en Of./cr de rri mandan te una Pensión Mensual Va. tal ida de Jubilación a partir dci. 1—2 de Marzo de 198$ pero con
nue en Of./cr de rri mandan te una Pensión Mensual Va. tal ida de Jubilación a partir dci. 1—2 de Marzo de 198$ pero con etecto S. fica1es a partir del 05 de Julio de 1983 por preacr.p ca.ór triena.i y en cuantia de 56 459 30 mensua 1
QUINTA: Ordenar a La CAJA NACIONAL DE PREVISION a que pa nue en favor de mi mandan te rec;onoz ca y pagueporconcepto de le Ley 71 de 1.988.
SEXTO Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION e que so bre las sumes a que resu 1 te condenada a pagar a mi mandante le reconozca y naque las sumas ncc::esarias para hacerlo% aJuStc?s de valor, conforme al mdi ce de precios al consumidor e al por maer- , yta 1 como lc: autoriza el articulo 178 del C.C.A.
SEPTIMA: Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que dé curnpl .iiTianto .1 fallo dentro del Lórmino de trein te (30) dias a c 111 il, ce refiere el articulo 17 b del LC_A OCTAVA: Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si. no da cumplimiento al falle dentro del trmino pro visto en el a ...Li.cu!o 17 cJe.i OC. A. ., reconozca , pr en favor de ma. mandante los intereses comerciales y moratorios durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ej ecutor.ia del fa ile e intereses maratones despuóe del término de seis (6 mocee
de ma. mandante los intereses comerciales y moratorios durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ej ecutor.ia del fa ile e intereses maratones despuóe del término de seis (6 mocee conforme al articulo 177 dci C.C.A." t. ii.9 al 10 exp).
LOS HECHOS en que: se fundan 1 cc red ameci.orcsse ocbc:zar,in ecrRIS. ÁDM CUNDI HíRCA - SECC ION 2a. - suBsECI OH
EX-,. No. 9-33497 .::. r4:.. 3
PRIMERO: El seor CAMPO ELIAS AGUIRRE CAMPOS, laboró el ser vicio de! Departamento de Santander, como Profesor al servicio de le Normal Integrada çJc'l Cerrito durante el eriódo comprendido entre el 1 de Febrero de 1966 hasta ci 30 de Enero de 1971.
SEGUNDO: Mi mandante ha laborado al servicio del Ministerio de Educación Nacional esi a Profesor 11-B en el INEM de Santa Marte a partirdel 4 de Febrero de 1971 hasta el 27 de ler::o de 1979 b Profesor II en el INEM del Tunal desde el 28 do Marzo de 1979 hasta la actualidad TERCERO: Mi mandan te cumplió veinte (20) CÇ.)5 de servicio si dia 30 de Enero de 1986
CUARTO: Mi mandante CAMPO ELIAS AGUIRRE CAMPOS, nació el dia 12 de Marzo de 1936. luego cumplió cincuenta c o aoe de edad el día Ii. de Marzo de 198
QUINTO: De acuerdo con los hechos precedentes e mi mandan te le debe ser reconocida una Pensión de Gracia
dia 12 de Marzo de 1936. luego cumplió cincuenta c o aoe de edad el día Ii. de Marzo de 198
QUINTO: De acuerdo con los hechos precedentes e mi mandan te le debe ser reconocida una Pensión de Gracia conforme e. las Leves 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933.
SEXTO: Mi mandante por conducto dei suscrito solicitó en te la CAJA NACIONAL DE PREVISION el reconocimiento y oaco de su Pensión de 8r'ac:ia, conforme e las Leves 114 de 1913 11$ de 1928 y 37 do 1933, secrr:.rn radicación No 8439 del 04 de
Julio 1991 SEPTIMO. El suscrito anta el silencio de le CAJA NACIONAL DE PREVISION interpuso Recurso cJe Apelación contra i acto de carácter negativo, el cija 18 de Noviembre 1991.
OCTAVO: El Recurso de Apelación fLué dos-atado mediante le Resolución No 2684 del 23 de Jimio de 1992, oriqi nana de le Dirección General de le Caja Nacional de Previsión y mediante esta Resolución se declaró que había operado el Silencio Administrativo Negativo y confirmó el Acto ficto, producto del Si. lancio Administrativo Negativo, es decir., confirmó la negación de le Pensión do mi prohíjados por considerar que mi mandarte no ha bia laborado al servicio de le educación primaria De la antedi che Resolución me notifique ci 7 de Julio de 1993, por lo cual estoy dentro del término legal de incoar le presente acción.
NOVENO: ni mandan te venia y viene laborando en e). Departe
che Resolución me notifique ci 7 de Julio de 1993, por lo cual estoy dentro del término legal de incoar le presente acción.
NOVENO: ni mandan te venia y viene laborando en e). Departe mento de Cundinamarca • por lo cric] esa HonorableTRIEL ADM.. CUNDINAPIARCA SECCION 2a. SLJBSECCION "Ca'
EXP. No. 9333497 PAG. No. 4
Corporación es competente para conocer del presente juicio por factor territorial. (fIs. 10 a 11 exp.).. LOS ACTOS ACUSADOS son el Acto Ficto supuesto por el fenómeno del Silencio Administrativo Necativo el cual negó la Pensión Gracia y la Resolución N(. 460:3 i'i 3 de Noviembre/93, proferida por la CAJA NACIONAL DE PREVISION, en el cual se conf ir ma en todas sus partes dicha negación al resolver la apelación in terpuesta y que se arrimó válidamente al expediente (fIs. 43 su). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional (225 y 58 ) CC. (27 30 y 31) de la Ley 4/66 (4); de la Ley 114/13 (1 a 4) de la Ley 116/28 (6); de la Ley 37/33 (3); de la Ley 39/03 (34 y 1.3); ci D,435/71; ci D.446/73; el D1221175; de la Le 4/76 (1,2); del C.S.T (21) y laLey 153187 (2) (fi. 12). El concepto de la violación aparece
D.446/73; el D1221175; de la Le 4/76 (1,2); del C.S.T (21) y laLey 153187 (2) (fi. 12). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fls.12 al 26 exp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona en la doman da que la cuantía está determinada de acuerdo al art. 132, nume ra! 6 del C.C.A., y discriminada en el respectivo capítulo asia "Mesadas Pensionales del 5 de Julio de 1988 al 30 de diciembre de 1988 (5 meses y 26 días) a razón de $ 64.928,19 mensuales (Valor pon sión reajustada para el ao 1983 por Ley 4176 sobre la suma de $56.459.,30 son .... .. .......... . ............ .............. $ 380.911,61TRIB. ADM CtJ4D1 hMARCA SEC(..: lffl ?.. .USECC.IOt4 "e"
EAF Ni 93-33497 PAS. No 5
Meadas Pens.ionaies del 1 de Enero de 1989 al 30 de diciembre de 1989 12 meses) a razón de $ 82.450.80 (Valan pensión reajustada para el allo 1989 así: Pensión anterior por 277. or4 9.5()5,60 Mesadas Fensional es del 1 de Enero de 1990 al 30 de Diciembre de 1990 112 meses> a razón de $ i.30.898, 09 (Valor pensión reajustada para el aPc 1990, así.Pensión anterior por 2. son , $ 1.246777,00 Mesadas Pensionales del 1 de Enero de 1991 al
$ i.30.898, 09 (Valor pensión reajustada para el aPc 1990, así.Pensión anterior por 2. son , $ 1.246777,00 Mesadas Pensionales del 1 de Enero de 1991 al 04 de Julio de 1991 (6 rri'sea ' 4 días) razón de $ 130.97303 Valor pensión reaJustada para al ao 3991 • as0 Pensión anterior por 26.06% son • $ 803. ::c .33
SUBTOTAL $ 3.420.500,50
Mesada Adicionales 19ESM 1989 '.' 1990 251 .2.85.08
TOTAL $ 3.671.785,50"
(fis. 27 a 28 exo.). 8. LA PARTE DEMANDADA es CAJA NACIONAL DE PREVISION la cual fut vinculado al proceso mediante la notificación I:ro nal del adrnisorio al Jefe de la Oficina Juvidical por delegación quien designó su apoderado judicial, el cual contestó la demanda solicitó pruebas (fis, 42 50 al 52 ep. . LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron e inicialmente. LA PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizada la situación Y reclama finalmente no acceder a las pretesiones de lar Rl J3 ADM. CUNDiNAMiRCA SECC iON 3USECC ION "C' E)(F. No. 93-33497 FAO. No. é demanda (fis - 68 al 70 e<p .ia PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde después del estudio del caso solicita decisión favorable a las pretensiones de la demanda (fIs 71 a 77 ep) ; ahora EL Mi
demanda (fis - 68 al 70 e<p .ia PARTE ACTORA rindió sus Alegatos donde después del estudio del caso solicita decisión favorable a las pretensiones de la demanda (fIs 71 a 77 ep) ; ahora EL Mi NISfE.:Rio PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Quinta (5a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se acoge a las diversos pro nuric.iamientos emitidos por la Corporación en oportunidades ante r .i.or es y cita a manera de ejemplo las Sentencia de Junio 9195 del Esp. No. 32862 con ponencia del Dr. Arc:inieoas y la Sentencia de Diciembre 11/92. Esp. 8821030 con ponencia del Dr. (fis. 78 a 83 ep). (tora., cumplido Ci trámite de ley sin que se oheor ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes lp CONS 1 DERAC IONES El problema jurídico central en el sub-3, 1 te es 1± mita inicialwante a dotaríinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (ACTO CUMPLE JO MIXTO DENEGATORIO TOTAL DE LA PENSION GRACIA DOCENTE de la Ac tora) SE AJUSTA O NO A DERECHO, teniendo en cuenta los cargos for muladar c: causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda las pruebas valida y oportunamente arrimadas al pro ceso. Ahora en caso do prosperar la nulidad de los actos acuse dos corresponderla entrar a conocer de las demás pretensiones mr muladas.TRIB. A»M. CUNDINAMARCA - SECCION 2 - SUDSECCION "C"
EXP. No. 93---33497 PAS. No. 7
dos corresponderla entrar a conocer de las demás pretensiones mr muladas.TRIB. A»M. CUNDINAMARCA - SECCION 2 - SUDSECCION "C"
EXP. No. 93---33497 PAS. No. 7
La mptivacip de la decisión.- Para resolver se considera a..-) La situación fáctica 'previa de la P. Actora y el régimen jurídico aplicablefNSLQ!I___ El docente en Julio 04191 presentó SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESTA PRESTA ClON ESPECIAL ante la Caja Nacional de Previsión Social, la cual no fué resueita por lo que se entiende decidida "tácitamente" con alcance negativo. Se anota que el acto inicial (denegatorio de la prestación) fué apelado mediante recurso impetrado ci 18 deNov. de 1991 y desatado en acto "expreso" que resolvió negativa mente la impugnación Ahora por la diferente naturaleza de las dos manifestaciones se habla del ACTO COMPLEJO MIXTO y de contení do NEGATIVO respecto de la petición del interesado. El fundamento de la "negación" manifestado en el ACTO EXPRE SO FINAL tiene relación con el requisito que ci "docente haya la borado al servicio de la educación primaria" tal y como lo regla mentan las Leyes 114/13, 116/28, 37133, vigentes en ese momento, para gozar de la PENSION DE JUBILACIONGRACIA (fIs. 36 a 40) b.) La pensión de jubilación - gracia y sus requisitos.
para gozar de la PENSION DE JUBILACIONGRACIA (fIs. 36 a 40) b.) La pensión de jubilación - gracia y sus requisitos. En otros procesos y en relación con este derecho espe:IR. ADM. C1'iNçMAReA ' SECC .ON 2a. - SUBSECCION "C' EXF. No. 93-..... p' cial iSimo de los docentes se ha sostenido i-s 15 Ji.1: de la Le'.' 114 de 1913 y normas complementarias art tenores a la Ley 91 de 1989, se consagró la PENSION DE JUBILA O ION»- GRACIA para los docentes oficiales que tiene unos "reqisi tos' puta deben cumplirse celosamente para la adquisición de la "titularidad" de esta prestación excepcional. En cuanto a el los caben las siguientes precisiones: El tiempo de servicio valido según la Entidad con la que se labora es el prestado por ci docente oficial a las ENTIDADES TERRITORIALES y no a la i'ic i oiMINISTERIO 10 DE E'DU CACION NACIONAL como se ha repetido en varias providencias A esta conclusión se llega porque la misma Ley 114 de 1913 determina le INCOMPATIBILIDAD de esta prestación (pensión de ju biiaciór-» gracia) con OTRA PENSION DE JU3ILACI0N A CARGO DEL TESO RO NACIONAL que solo puede ser" a la que 'tiene derecho" ci DOCEN TE NACIONAL por servicios prestados a la NACION MINISTERIO DE EDU CACION y que darían lunar a la PENSION DE JUSILACION»- DERECHO. Entonces si tiempo de servicio de los antiguos docentes le
TE NACIONAL por servicios prestados a la NACION MINISTERIO DE EDU CACION y que darían lunar a la PENSION DE JUSILACION»- DERECHO. Entonces si tiempo de servicio de los antiguos docentes le coles NACIONALIZADOS POR LA LEY 43 DE 1975 5 a partir de cuando produjo sus efectos dicha nacionalizaci6nm es decirm desde cuando les CONVIRTIERON EN DOCENTES NACIONALES DE LA NAO rON teniendo en cuenta lo antes dicho isobre los servicios válidos según la Entidad con que se labora) NO ES COMPUTABLE para los efectos de esta prestación excepcional A TITULO DE SERVICIOS DOCENTES A LAS ENTIDADES TERRITORIALES porque ya no erar, educadores de los De partamentos Distrito Especial de Bogotá 'y Municipios, salvo ai.t nos casos e:cepciona les que subsistieron / deber, ser alegados y probados para poder ser tenidos en cuenta. Se anota que la Administración al reconocer esta PpESTAÇ:IQN EXCEPCIONAL FENS ION DE. JUi3 1 LAC ION-» GRACIA a las docentes debe tener especial cuidado en los "requisitos' para la adquisición de la titularidad de este derecho por cuanto no 'Ledo servicio en educativo tiene relevancia. En efecto, romo no todos los ser....ii cies educativos son relevantes para esta prestación se entiende que la Entidad Pr'estacionai los debe "calificar" en su debido me) merto, teniendo en cuenta la prueba documental que se le arrime, (y or de primaria oficial local secundaria oficial departaiflen tal normal oficial local, inspección educativa local etc.); Sino lo hace, es posible que por omisión o negligencia adopte den siones que no se ajusten a derecho.
(y or de primaria oficial local secundaria oficial departaiflen tal normal oficial local, inspección educativa local etc.); Sino lo hace, es posible que por omisión o negligencia adopte den siones que no se ajusten a derecho. Marginalmente se anota que esta situación parece haber" varia do sustancialmente teniendo en cuanta lo dispuesto en los litera les A y Et del Numeral 2o di art. 15 de la Lev 91 de 1989 que di cc asiTRIB ADI1. CtJMDIMAMARCÑ - SECCIOP4 2a.. - SUECCIOM "C"
EXP No. 93.•-33497 FAO No. 9
Art.
15 A partir de la vioencia de la presente ley el PER SONAL. DOCENTE NACIONAL Y NACIONALIZADO y el que se vincule con posterioridad al lo da enero de 1990 será regido por las iquientes disposiciones 2o. Pensiones.
A. Los vinculados hasta el 31 de di. c:iembre de 1980 por mandato de las Leves 114 de 1913. 116 de 1928. 37 de. 1933 y demás normas que las hubieren de sarrollado o modificado, tuvieren o llegaren a tener de recho a la F'ENSION GRACIA, se les reconocerá siempre y cuando cumplan COri la totalidad de los requisitos Esta pensión seguirá reconocindosa por la CAJA NA iONAL DE PREVISION SOCIAL conformeal Decreto C)Si. do , SERA COMPATIBLE CON LA FENSION ORDINARIA DE JUBI LACION AUN EN EL EVENTO DE ESTAR ESTA A CARGO TOTAL (3
FPiRC 1 AL DE LA NAC ION
B. Para los docentes vinculados, a partir del lo de
, SERA COMPATIBLE CON LA FENSION ORDINARIA DE JUBI LACION AUN EN EL EVENTO DE ESTAR ESTA A CARGO TOTAL (3
FPiRC 1 AL DE LA NAC ION
B. Para los docentes vinculados, a partir del lo de enero de 1981 nacionales y nacional izados, y para aquel los que se nombren a partir del lo do enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos dele RE -.00E RE -.00
NOCERA SOLO UNA PENSION DE JUBILACION EQUIVALENTE AL
757. DEL SALARIO MENSUAL PROMEDIO DEL ULTIMO AíO. Estos pensionados go irán del REC3I MEN VIGENTE para los peno nados del SECTOR FUBL.. i co NAO 1 ONAL . i . mente de una prima de medio aJc3equivalente a .tnc mesada :3eris:Lo nal II Los servicios válidos según el "nivel" donde se laboró o la función que se desempeó. consagró esta prestac3.ón >cepr .... of, 'oneficio de "Los maestros de Escuelas Primarias oficiales que hayan servicio en el magisterio por un término no menor de veinte aflos - " rt tu, ., En cl art c3:tf~ ',i.r, "Los veinte aos de servicio a que se refiere el articulo lo. podrán contarse com putando servicios prestados en diversas épocas, y se tendrán en cuenta los prestados en cualquier tiempo anterior a la presente ley." Obsárvese que esta ley corno v 1 idos los servicios como MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES prestados en diversas
cuenta los prestados en cualquier tiempo anterior a la presente ley." Obsárvese que esta ley corno v 1 idos los servicios como MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES prestados en diversas €1.pocas aún antes de la v.ioonc:.ia da la Ley de 1913.íR:LB, ADM. CUNDINAMARCÁ - SECCIOt4 0. UESECC1ON 'T' EXE . No. 93.-_33497 PAS. No, 10 La Ly lib_dj3_ terid.tó" con las limitaciones nece arias la anterior prestación excepcional a otros docentes de la siguiente manera: Art. 6o.. Los empleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción Pública ti r!en derecho a la jubilación en los términos que contempla la Ley 114 de 1913 y demos que a esta complementan. Para el cám puto de los aos de servicio SE SUMARAN LOS PRESTADOS EN DIVERSAS EPOCAS, TANTO EN EL CAMPO DE LA ENSEFANZA PRIMARIA COMO EN EL DE LA NORMALISTA PUDIENDOSE CONTAR EN AOUELLA LA
QUE IMPLICA LA 1 NSPECC ION.
Nótese que en la "primera" parte de este articulo la Ley 116 esta bleció OTROS TITULARES (empleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción Pública) para la PEN SION DE JUSILACIONGRACIA da la Ley 114 de 1913, los cuales nc cesariamente NO SON MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES, con lo cual resalta que LOS SERVICIOS DE ESTOS NUEVOS TITULARES SON
SION DE JUSILACIONGRACIA da la Ley 114 de 1913, los cuales nc cesariamente NO SON MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIAS OFICIALES, con lo cual resalta que LOS SERVICIOS DE ESTOS NUEVOS TITULARES SON
VALIDOS PARA LA ADOUISICION DE LA CITADA PRESTACION.
En la "segundo" parte del artículo autorizó la iy LA ACUMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIO de primaria oficial, con servicios como ein picado y profesor de Escuela Normal y de Inspector de Instrucción Pública no significa, de ninguna manera, como ya lo expresó el
H. Consejo de Estado, que si la persona cumple los veinte aos de servicio en UNA DE ESTAS LABORES EXCLUSIVAMENTE no pueda ser titu lar de la prestación, ya que la autorización de la "acumulación" no impide la obtención del derecho por la otra modalidad. na -, Le,_37_de 193,1, por su parte. "extendió" nuevamente la citada prestación a OTROS DOCENTES Y POR OTROS SERVICIOS,, así Art. 3o. Las PENSIONES DE JUILACION DE LOS MAESTROS DE ES CUELA, rebajadas por Decreto de caracter leislati yo, quedarán nuevamente un la CUANTA sealada por las le ves.
HACENSE EXTENSIVAS ESTAS PENSIONES A LOS MAESTROS
QUE HAYAN COMPLETADO LOS AROS DE SERVICIOS SEFALADOS POR LA LEY, EN ESTA_LEÇIM NI OS DE EP$S4ANZ ASECUNDARIA.'' En tratándose de esta dIsposición la ley SI EXIGE QUE EL PRO FESOR DE ESTABLECIMIENTO DE SECUNDARIA HAYA TRABAJADO COMO MAES TRO (maestro de escuela primaria oficial) para ser titular de la
En tratándose de esta dIsposición la ley SI EXIGE QUE EL PRO FESOR DE ESTABLECIMIENTO DE SECUNDARIA HAYA TRABAJADO COMO MAES TRO (maestro de escuela primaria oficial) para ser titular de la prestación, pues claramente seala que "haya completado los aos de servicios seaiados en la ley" (que son veinte) acumulativamen te en labores de maestro y profesor de erss&anza secundaria. Es una extensión del derecho dispuesta en la ley para el MAESTRO DE PRIMARIA que luego pasó a la ENSEFANZA SECUNDARIA. Se anota que en algunas providencias se exigía que como MAESTRO DE PRIMARIA hu bicra servida un mínimo de DIEZ A4OS pero se advierte que en la ley y su tramitación no se encuentra ese espíritu o ánimo.f Rl 8. id)N CU4ui1NdlRLi SEEL ION 2a. - SUBSECC ION "C
EXF No. 93—33497 PAD. Mci 11
En resumer, • lua servicios válidos para la titularidad de la pensión do jubi .1. aciÓn-- gracia son los trabajados cc.irio MAESTRO DE ESCUELAE. PRIMARIAS OFICIALES, EMPLEADO O PROFESOR DE ESCUELA NOF< MAL, o o: INSPECTOR DE 1 NSTRUCC ION PUBLICA Y COMPLETANDO LOS SERV 1
O 108 DE PRIMARIA COMO PROFESOR DE ESTABLECIMIENTO DE ENSEAANZ A SE.
CLJNDAPIA Se anota que estos servicios dobor'i haber sido prestados en ENTIDAD EDUCATIVA NO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCAC ION para que tengan la trascendencia del caso no obstante se deben
CLJNDAPIA Se anota que estos servicios dobor'i haber sido prestados en ENTIDAD EDUCATIVA NO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCAC ION para que tengan la trascendencia del caso no obstante se deben tener en cuenta las nuevas orientaciones de la Ley 89 de 1991 Es importante resaltar pura existe diferencia entre las Escuelas Normales y las Normales Nacionales, tal y como se aprecia cr el art. 6c. de la Ley 116/28v Ahora • como esta es una PRESTACI DM EXCEPCIONAL se entiende que sus"requisitos" 5-ori taxativos y no pueden tenerse en cueri laotros extensivamente debido al carácter !imitativo y restringido do las EXCEPCIONES. c..) El caso sub—Ilte.
LA NULIDAD TOTAL DEL ACTO DENEGATORIO DEL RECONOCI
MIENTO Y PAGO DE LA PENSION DE JUBILACION— GRACIA
DEL DOCENTE Y DE DENEGACION DEL RECURSO.
Las causalesi de anulación del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación do Violación normativa legal y constitucional y del derecho pr ataciorral de la Parto Actora, las cuales pasan a ser precisadas conforme a la ir¡-¡ tjqrc:i.óri y defensa
LA VIOLACION NORMATIVA
DERECHO PRES TAO 1 ONAL.
Y CONSTITUCIONAL. Y DEL En la demanda respecto del cargo ya identificado --en reTR IB ÑDM CUMDIt4AMRt:;A SECC1ÜN 2 BUBSECCIQH "C"
EXF'.. No 93--3:347 F'AG. No 12
En la demanda respecto del cargo ya identificado --en reTR IB ÑDM CUMDIt4AMRt:;A SECC1ÜN 2 BUBSECCIQH "C" EXF'.. No 93--3:347 F'AG. No 12 se sostiene: Que los educadores tienen un REGIMEN FRESTACIONAL ESPE C:(AL. ,, dentro del cual se encuentre la Ley 114 de 1.913 (Pensión de jubilación especial) se agrega que la Jurispruden cIa califica o denomine de PENSION DE JUBILACIONGRACIA DOCENTE pare distinguirla de la PENSION DE JUBILACIONDERECHO • reglada especialmente en sus artículos lo i se. que contemplan entre otros los REQUISITOS para gozar de la misma algunos de los cue - les (v.gr. porcertaje ) fueron modificados posteriormente como lo reconoce el Consejo de Estado Sección Segunda. en la sentencia de Nov. 27/57 del exr.. No. 2155 con ponencia del Dr í½rcinisgas O. - Dite los "titulares" do la PENSION DE JUEiILACION-- GRA CIA oocF:;11'E se "aumentaron " al in ci ui. r como tales a otros docentes en las Leyes 116 de 1925 y 37 de 1.933. Y irienc:,i o na providencias en aso sentido. Que iar,ormeti'ylcL:u:J "especial" consagratoria de la F'EN5 ION DE 3U13 ILAC iON-- GRACIA DOCENTE, por ser normas do trabajo, debe interprstarse con criterio favorable el trabal ador o sea bajo el principia pro--operario. Tal invocación se hace5 ION DE 3U13 ILAC iON-- GRACIA DOCENTE, por ser normas do trabajo, debe interprstarse con criterio favorable el trabal ador o sea bajo el principia pro--operario. Tal invocación se hace pare lograr que se admite que J.c PENSION ESPECIAL se reconozca NO SOLAMENTE POR SERVICIOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES, SI NO rAM SIEN POR SERVICIOS A LA NACTON, debido a que existen EDUCADORES NACIONALES 14A1 F'- f iMFu' PC LOS DOCENTES LOCALES ., De las Entidades e 1€ r t tor ie les) Sobre la necesidad de "interpretar fevurabi.ofilente" las normas le bora les cite apartes, en dicho sentido do las Sentencias do Sept.24175y Nov 19179 do le Sección 2a , del H. Consejo de EsRlr3. AM. CUI1D1H 1RC SECCIUN °C" EXP No 93--•33497 PAG No 13 todccor ponencia de los Dres Anui 1 ar Vélez y Reyes Posada como también lo Sentencia de Feb 27184 de la misma Sección .' Corporo ción del e<p No 7621 con ponencia del Dr. - Arciniegas D. Que paro la correcta interpretación de 3.o nor otivi.dad se deben tener en cuenta los principios rectores de lo misma como son los arte. 2o de la Ley 153187 ¡prevalencia de lo ley posterior sobre la anterior) art. 27 del C.C. no desatención del tenor literal de la norma cuando es cloro en su sentido) art. 30 del C.C. interpretación conttuai
arte. 2o de la Ley 153187 ¡prevalencia de lo ley posterior sobre la anterior) art. 27 del C.C. no desatención del tenor literal de la norma cuando es cloro en su sentido) art. 30 del C.C. interpretación conttuai Se transcriben aportes de i.os orti culos sobre LOS TIEMPOS VALIDOS TOTALES Ci ACUMULATIVOS ( como maestra de primaria, profesor do Se cundara.a . Inspector de Educación) para la PF::ESTACION ESPECIAL Igualmente, se remite o fallos del Honorable C. de Estado en donde roe otorga la Pensión-Gracia Docente en condiciones s..mi - lares ¿ las de su prohijado, razón por la cual considero debe accederse o su pedimento, por principio de interpretación y aplicación analógica Que lo interpretación normativa hecha por lo ENTIDAD DEMAN DADA (CAJANAL. ) no se ajusta o la legalidad AL NEGAR EL PECO NOCIMIENTO ' PAGO DE LA PENS ION DE :u i LAC IONGRACIA DOCENTE por el hecho que la Parte Actora no laboró en el nivel de la ENSEAN ZA PRIMARIA, ya que en su criterio este requ:i tiso es reemplazado por haber laborado un NORMALES coniorme al os argumentos en con c:rctc: que esbozo en un aparte del concepto de violación ('fIs 17 es.YRTO. ADM. LUN» fHA fC - SECCI OH 2a. - sUBSEL:C1ON EXF No. 93---33497 PAG. No. 14 finalmente, que las normas constitucionales identificadas resultan quebrantadas por la actuación ad
EXF No. 93---33497 PAG. No. 14 finalmente, que las normas constitucionales identificadas resultan quebrantadas por la actuación ad min.tstrativa acusada -en Ea forma a lii, mencionadapor d:onocer derechos adquiridos idos con justo título . 1' 1 2a exp.) La Demandada al Contestar la demandaresumió la de fensa de la actuación administrativa. así, 1. La Caja Nacional de Previsión Social por intermedio de la Dirección General mediante Resolución No. 2684 de Junio 23 de .1993 • resolvió el Recurso de Apelación interpuesta por al seRorCAMPO EL. lAS AGUIRRE CAMPOS por el NO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA F'Et48 ION DE JUEiI L.AC ION GRACIADOCENTE impetrado por el citado peticionario sr los términos de la Ley 114 =, POR CUANTO NO
LABORO URO -d ER fCIU DE LA FDUC.A( ION PRIMARIA.
Come conclusión se debe indicar enfáticamente que ninguna de las normas que dan derecho a pensióngracia, permite que se su men tiempos servidos en establecimientos denominados Normal lete grada y de Ers.eian:a hecha " 01.52 ex p en el ALEGATO DE CONCLUSIONES -esta Parteinsiste en es mismos argumentos. El Ministerio Público en su Vista se acoge a. los c:ri terios ya sentados por la Corporación en cases similares, donde se negaron las pretensiones citando como ejemplo las Sentencias de Junio 9195 de! proceso No 32862 de la Corporación con ponen
El Ministerio Público en su Vista se acoge a. los c:ri terios ya sentados por la Corporación en cases similares, donde se negaron las pretensiones citando como ejemplo las Sentencias de Junio 9195 de! proceso No 32862 de la Corporación con ponen cia del Dr. Arcinieqas ( fi 81 ) y do Diciembre 11192 Expediente 33-21030. con Ponencia del Dr. Cáceres. La Sala observa y considerai LUN) i Hp1 M o:u; UP.SECCIuM E N :4 / FAO No i La P Actora dernostr er el oroceso haber 1 aburado en la 13CENCIA OF ICI AL dela s 3.. nuiente arera c:orno PRO FESOR DE NORMAL en lo •aus. 196 h.. -asta parte ci 1,971. como PROFE SOR DEL INEM (de Santa Marta y de Bogota), que se entiende ccmo PROF E:SURADÜ DE 8ECUNDARIA ci€ parte de 1971 que cesempePta 1 época del c:er....i fi caclo de Sept de 1990 ( f is Cdrio 2) Pues b:i en e forme 1 art. 3o del a Ley 37 de 19.33 LOS PROFESORES DE SECUNDARIA t.ambi.:'n pueden ser titula d 1 - S10 DE: JUB1L..AC1ON -f3AC1ique se instituyó inicial mente en 1 a Lev 114 de 1913 para LOS DOCENTES DE PRIMARIA OFI Cu( ,iL NO NACIONAL. poro en 1 as condir ..iones que stab1ece para ellos un fc:srma especial la lev en efecto nóte.e que Ja lev les e>nioe
Cu( ,iL NO NACIONAL. poro en 1 as condir ..iones que stab1ece para ellos un fc:srma especial la lev en efecto nóte.e que Ja lev les e>nioe Un requisito cuando dice HACENSE EXTENSIVAS ESTAS PENSIONES A
LOS MAESTROS QUE HAYAN COMPLETADO LOS AFS PE SERVICIOS SEALADO.
POR LA LEY, EN CIjTO5 DE ENSA14ZA SCLJNDARIA. por 1c: que .05 MAESTROS ( DE ENSEFANZ PRIMARiA OF 101 AL NO NAO 1 ONAL ) FUE DEN COMFLEf AP" SL) TI EMPO DE SERY 1 CI Ci PARA ESTA PRES TAO ION CON T IEMPO L0RADO gc i íNSJN7SE" t:i tiempo 1 aburado un NORMAL. ( PROFESORADO DE NORMAL.i también es v 1 .1. do u Lr i cto d1 a FN ION (3FAC lí .i f m-1. la La