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TA CUN - 9333502-(26-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9333502-(26-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INStJBSISTENCIA POR INCONVENIENCIA - No requiere motivaci6n /

REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

... San taLé de Bogotá >..C.. .br.il veintiséis de mil novecientos noventa y seis

Mao.. Ponente: Dr.. CARLOS A. PINZON E3ARRETO

Ref Proceso No 93.335O2. AUTORIDADES NALES

Demandante: FERNANDO ELV IDI O LYONS CASTELLANOS DEPARTAMENTO ADM IN ISrRAT IVO DE: SEGURIDAD DAS Controversia insubsistericie El actor, por medio de eno erado, en ejercicio de le Acción de Reteblecimiento del Derecho consaorada. en el artículo 05 del C..A., orevios los trámites de un Froceso Ord:inerio, solicite de este Cororeción se heoan :1asiuuients: i)ECLARAC IONES PRIMERA. - Gue es nulo el acto administrativo por medio del cual se declaró le insubsistericie del nombramiento de FERNANDO ELVIDIO LYQNS CASTELLANOS C.C. 4 19.309.544 de B000tá del c:eruo de Crimine! istico técnico Grado 07 de le Planta Oner'etiva asinnede e le Dirección de Invest.igiaciór'i y Sequr:ided Rural acto contenido en la resolución No ..300 de 23 de .Junio cJe 1993.. emanada cJe! desnacho del seíor SUBDIRECTOR ENCARGADO DE LAS rjrr IONES

Dirección de Invest.igiaciór'i y Sequr:ided Rural acto contenido en la resolución No ..300 de 23 de .Junio cJe 1993.. emanada cJe! desnacho del seíor SUBDIRECTOR ENCARGADO DE LAS rjrr IONES imi. DIRECTOR DEPARTAMENTO ADM INI SFRAT i: VO DE

SEGUR 1 DAD, NESTOR JAVIER ARANGO ARIAS.Proceso No 93-33502

SEGUNDA.,- Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, ordenar el restablecimiento dei derecho de que fue privado mi representado., FERNANDO ELVIDIO LYONS CASTELLANOS, a cuyo efecto se dispondrá que se le reintegre en el cargo del cual se ledeclaró insubsistente, cual es el de Crimirialistico Técnico Grado 07 de la Planta Operativa asignada a la Dirección de Investigación y Seguridad Ruralm o en su defecto,, a uno de igual categoría. TERCERA.- Declarar igualmente la nulidad del acto administrativo - auto No 4753 de 8 de julio de 1993 por medio del cual al negarse un recurso de reposición impertinente se defendió indirectamente la legalidad de La resolución o acto administrativo cuya nulidad se demanda CUARTA. Como c:onsecuencia, también, de la nulidad que se declarem declare ordenar que a mi mandante, FERNANDO E:LvIDIO LYONS CASTELLANOS se le paguen los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que se ejecutó la Resolución de Insubsistencia 1300 (sic1 de junio 2:3 da 199:3 hasta La fecha en que se opere el

se le paguen los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que se ejecutó la Resolución de Insubsistencia 1300 (sic1 de junio 2:3 da 199:3 hasta La fecha en que se opere el reintegro solicitado en la pretensión segunda de esta demanda., conforme con lo que él devengaba hasta la fecha de su retiro del cargo o con el monto del sueldo que con posterioridad a dicha fecha se contemple para el mismo. QUINTA.-- Ordenar que se le pague la parte proporcional de 1.a prima semestral que se le dejó de cancelar en razón de que para dicho papo no le fue tenido en cuenta el mes de junio de este aPio por no haberlo trabajado en su totalidad para lo cual se tendrá en cuenta el salario que devengaba a la fecha de su retiro, cual es el de doscientos veintisieteProceso No 93--33502 mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos M Lte 1$227 448 cric 2omc, hechos que dieron origen ala presente se relatan los siguientes: u FERNANDO ELy iDI U L'ONii CASTELLANOS, mi (nanoçante ingresó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGUR 1 DAI) -DAS", en el cargo de Dibujante II-II según nombramiento hecho por medio de la Resolución 49 de marzo $3 de 1977 Ci ci ia 17 do navo del mismo eo 2 Por medio de la Resolución No 3788 do noviembre 26 de 136 emanada del Denarteinento Administrativo del Servicio Civil Fernando Elvidio Lvons castellanos, fue inscrito en al escalafón c:Ie la carrera administrativa en el

2 Por medio de la Resolución No 3788 do noviembre 26 de 136 emanada del Denarteinento Administrativo del Servicio Civil Fernando Elvidio Lvons castellanos, fue inscrito en al escalafón c:Ie la carrera administrativa en el cargo de Dibujante, código 4095 Orado 06. Mediante la Resolución No J)(.i (•jç 23 de junio de 1993 proferida por ci doctor NE.STOR JAVIER ARANGO ARIAS, Subdirector E:r'r»oacici de las Funciones de Director hP temen to Administrativo de Seguridad, so declaró insubsistente el nombramiento de Fernando EJ. v:di o Lvcns Castellanos del cargo cia Criminalistico Tócnico Grado 07 de la Fi . ' Operativa asignada a la Dirección de Investigación y Seguridad Rural. 4 Para la lacha de :ineubsi sien cia de nec da cuenta el hecho anterior, mi Oodcdant,? pertenecía e la carrera administrativa, pues no babia, sido desv mce 1 edo da ella, tal como se desprende cia su expediente administrativo,, el cual no registra ninguna novedad al respecto. A Fcrnei'cio El vrlcb.o L..vons Castellanos, ((Ii representado. se le declaró insubsistente soProceso No 93-33502 al nombramiento del cargo que venia ciocrioo?and'D sin el 11encr c:Ie los ronu 3.. si tos contemplados en la Ley 27 de 1992 para los emoleados de a r re a Evidentemente i.a declaratoria de

sin el 11encr c:Ie los ronu 3.. si tos contemplados en la Ley 27 de 1992 para los emoleados de a r re a Evidentemente i.a declaratoria de cosube istonc:ia se produjo sin que existieran Causales para ello, tal c:ornc se en tratándose de empleado de carrera administrativa. Omisión en este c:'xc:t 7 Le declaratoria de insubaistencia o! asmeda n la resoluci ón13 0 0 citada cuerpo de estos hechos se profirió como si se tratara de un empleado de libre nombramiento y 0.- No obs i:an te ono dicha resolución 1300 no fue notificada dada su naturaleza, mi al enterarse do ella eor efecto de la c:omun ± t::ación que se la hizo uc:r medio cio Oficio No 622 da 25 de junio do 1993 interpuso un recurso de reposición improcedente, en escrito de Junio 29 del mismo ePo 9.- Dicho recurso dio orinen al auto 4753 de 8 de Julio de 1993 en virtud del cual se impuso que se le diera cuenta de que la resolución 1:0 nor la cual se declaró la insubsiotencia del nombramiento del cargo nno venia dnne ando no era susceptible de recurso en razón de que por su naturaleza no requería de motivación Este auto le fue notificado a mi mandante socu2n acta cia 12 de julio do 1993

10. Al momento u facha cio:1 retiro del cargo cuyo nombramiento fue declarado :insiibsisten4.:o mi noderdante desernoaÇaba sus laboree da

mandante socu2n acta cia 12 de julio do 1993

10. Al momento u facha cio:1 retiro del cargo cuyo nombramiento fue declarado :insiibsisten4.:o mi noderdante desernoaÇaba sus laboree da c:ri minal ist.tc:a Técnico Grado 07 muchas veces relacionado en esta demanda, anuí en Gen tafé

do Bogotá D.C.,con una asignación monsue 3 deProceso No 93-33502 dosc:ient(js veiritisrsts fri. 1 ciatrocient in) s y ec:ho esos ti. C/ te ($22 -7.441 oc ) Como rcr'rras violaday. se citan las siouientes Const.ituc:ión Nc:íonai artículos 25 29

E- --v 27 de .1992 artíc:u lo 1 '7 literal a 9 Lev 61 de 1987 articulo [inciso 2 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ¿antE accionado no dic: cont.estac':iór a 1 a d€rfda instaurada durante el término filado cara e11 o Flio PRUEBAS Mediante ¿auto cus obra a foi.io 56 se ccretarcn 1 as prL bas y se ordenó tener corno tales las documentales ciue se ¿ac:ornpaParon con la demanda: se libraron los cfic.ios sc:1 icit.ados en el libelo do la misma a fin de al iccar la docurnarta 1 a111 indicada excer.to la resolución 1300 do unio 23 de 199:3 cu ya obraba derttro de-:-1 evpedionte f0 rio 17 » Respecto del

misma a fin de al iccar la docurnarta 1 a111 indicada excer.to la resolución 1300 do unio 23 de 199:3 cu ya obraba derttro de-:-1 evpedionte f0 rio 17 » Respecto del memorial de folio 4 en doncie se scl icita cf ic::io oara 50]. ic.i ta, v.. los antecedentes administrativas va fue spondrido como consta a fc:. lic 54

ALEGATOS DE CONCLUS ION Jara : tockr mediante

la documental de 'folio 69 E':" I A podcr'acIo del ente demandado real i:ró la misma ¿aLLuacrí.ón orocesal • seoúr escrito de folio 75.. E: 1 ioccierade del actor' descorrió el término 5urtdo el trnite corrcsoordrionte a la :tnstanc:ta y no obsor'vandose causal alouna de Nulidad cue rinval ide lo actuado. la Sala procede a decidir previas las Siguientes.Proceso No 93-33502

C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 5

El actor., por intermedio de apoderado solicite ciue se declare la nulidad de la resolución No 1300 de junio 23 de 1993. expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS por medio de le cual se le declaró insubsistente el nombramiento san el cargo de Criminal ítico Técnica. Grado 07 de la plante operativa asignada a la DirS'LL:ión de Investigación ' Seguridad Rural así corno del auto 4753 de 5 de julio de 1993 por el que se negó el recurso de reposición por

operativa asignada a la DirS'LL:ión de Investigación ' Seguridad Rural así corno del auto 4753 de 5 de julio de 1993 por el que se negó el recurso de reposición por jmroceden te Corno consecuencia do la anterior cecl erec:.ián y o titulo de restablecimiento del derecho se ordene ol reintegro al cercic) cius tenía o a uno de igual o superior categoría y se le paguen los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta que se opere ci reintegro; que se le pague así mismo., la parte pr000rcione 1 de la primo semestral que se le dejó da cancelar Se encuentro dentro del expediente prueba documental de los actos acusados es decir la resolución No 1300 de junio 23 c:te :1993 Folio 2) j si auto 4753 de 8 de julio de 199:3 (Folio 4) Manifiesta el R actora oue al momento de impugnados se incurrió en la actos administrativos como es Ley. pr'esen torito de la parte la emisión de los actos causal de anulación de los La Violación Directa de la El cargo por Violación Directa de la ley. lo fundamenta el libelista, manifestando que el actor no podía ser removido de su cargo mediante la modalidad de declaratoria de insubsist.oncia va que se encontraba amparado por el régimen ordinario de la Carrera Administrativa, por lo que se desconoció el debido proceso., ya que el retiro debió ser consecuencia de la calificación no satisfactoria en el desempeÇo del empleo o por violación del régimen disciplinario y por los demás

Administrativa, por lo que se desconoció el debido proceso., ya que el retiro debió ser consecuencia de la calificación no satisfactoria en el desempeÇo del empleo o por violación del régimen disciplinario y por los demás requisitos establecidos en la ley (artículo 125 CNProceso No 93-33502 7 así mismo, se vulneró la Ley 27 de 1992 articulo 7 literal a según la cual el retiro del servicio de los empleados de carrera cuando es por declaratoria de :insubsistencia debe supeditarse a la clasificación de servicios no satisfactoria! Previo concepto de la Comisión de Personal; así mismo se desatendió la finalidad de la carrera administrativa y el derecho al trabajo. El Decreto 2147 de 1989 en su articulo 20! clasifica la carrera de los empleados de la accionada en régimen ordinario .', régimen especial. El Régimen Ordinario de Carrera comprende el conjunto de normas que regulan el inoreso, permanencia, promoción y retiro de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad que no sean de libre nombramiento y remoción ni detectives y es por ello que al actor mediante la Resolución No 3788 de noviembre 26 de 1986 (Folio 11' se inscribió en el Régimen Ordinario de Carrera en calidad de dibujante Código 4095 Grado 06. El objeto de este Régimen Ordinario de Carrera es el de garantizar la eficiencia del servicio público, el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios, previa demostración de los requisitos para el desempeo de los cargos y aprobación cursos de formación, capacitación o inducción establecidos en la ley.

el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios, previa demostración de los requisitos para el desempeo de los cargos y aprobación cursos de formación, capacitación o inducción establecidos en la ley. Al encontrarse el accionante escalafonado dentro del régimen ordinario de la Carrera Administrativa de los empleados del Departamento Administrativo de Seuridad, según la documental visible a folio 11, le era aplicable lo dispuesto en el Decreto 2146 de 1989, el cual en su articulo 33 dentro de las causales de retiro en su literal c) consagra la declaratoria de i:risUbsistencia. Ahora bien, de acuerdo con la normatividad específica que regula la carrera administrativa dentro del ente accionada, se prevee la posibilidad de declararProceso No 93-33502 insubsistentes los nombramientos do los oinoiodos osc1 'foncios en carrera cuando exista informe reservado do inteligencia relativo a la inconveniencia de la permanencia del empleado en €l t)E-taar t.iiiar t.o oc:r razón do seguridad, lo anterior so encuentra establecido en el articulo 44 del Decreto 2147 do 1989 cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo 44.- loso sistorç:.a.a .. El nombramientet de loo enolosdcas en periodo de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera, será declarado insubsistente por la rootc:tiva autoridad nominadora: a1 .. .. - d) Cuando por informe reservado de le Dirección General "le Inteligencia y previa evaluación de la Comisión de personal aparezca que es inconveniente su permanencia

autoridad nominadora: a1 .. .. - d) Cuando por informe reservado de le Dirección General "le Inteligencia y previa evaluación de la Comisión de personal aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento ocar razones de 000uridad En este caso la oro'v idencia no será motivada" í:car lo tanto, el accic.nente e pesar de que so encontraba inscrito en el régimen ordinario de la carrera administrativa y por ende protegido por la misma y gozando do todas sus prerrogativas, se podía declarar insubsistente su nombramiento por" lo que estaba sujeta a la posibilidad de que la. Entidad Nominadora lo separare del careo mediante Resolución caos no «as nec:€aser",iça motivr ecaua.ra..ndoso ocre olio ter', solo do la existencia do' un informe reservado «ls la Dirección General y la evaluación por parto de la Ccair.toión de Personal, Recau jo a tc::'o. que 'rocar'cn debidamente como1idos nor o 1 ente demandado 000On se observa a folio 3' ya 005 oc la cor ti fi. czmc:ion de 1 unjo 18 de 1993 se e>preoe Dos' en Comisión de Personal reunida el 18 (iO junio do Mil Novecientos Noventa " Tres (1993), según Consta en ci. Acta No 0020 del mismo mes y amo, evaluó la información reservada expuesta por la Dirección General de inteligencia en contra do FERNANDO ELVIDIO LVONS CASTELLANOS. Criminal .ioti co Técnico Grado 07 do le Dirección de Investigación y Seguridad Rural Los miembros do la Comisión

reservada expuesta por la Dirección General de inteligencia en contra do FERNANDO ELVIDIO LVONS CASTELLANOS. Criminal .ioti co Técnico Grado 07 do le Dirección de Investigación y Seguridad Rural Los miembros do la Comisión una voz oída la evalúan y recomiendan al seor Director del i)epar temer tía lo declare., a_n subo. a. o 'Lente'Proceso No 93-33502 Con bese en lo expuesto ocre, poder declarar insubsistente el actor no había necesidad de iniciar un proceso disciplinario en su contra ve sus se treta de dos facultades totalmente diferentes. son acciones diferentes con -fines diversos en una prevalece le necesidad do' probar le responsabilidad administrativa de un funcionario sus supuestamente ha incurrido en une causal de mala conducta y en le otra impera la necesidad de la orestac.ión do un buen servicio público, ni mucho menos de calificaciones insatisfactorias en el ciesemrsFío de sus funciones F:rr ende el Director General dei. Desent. amento Administrativo de Seguridad, estaba olsnemont.o capacitado sara hacer uso de le facultad de remoción del actor besado en lo reglado en el Decreto 2147 do 1989 articulo 44 1 i. .era 1 d, ya que el régimen ordinario do carrera en el sue as encontraba inscrito no limite dicha facultad. si éste condena osrt.insnte el retiro del funcionario así lo podrá declarar t en solo limitado sor la existencia del informe secreto sus considerara sus la permanencia del actor ere inconveniente para la seguridad y evaluación do la Comisión de Personal, tal como se deenrencle de la rtormativ,idad transcrita en lo pertinente.

del informe secreto sus considerara sus la permanencia del actor ere inconveniente para la seguridad y evaluación do la Comisión de Personal, tal como se deenrencle de la rtormativ,idad transcrita en lo pertinente. "c existe obligación por parte del nominador de qx::i-.i,ver le declaratoria de ir'subsistencia cuando Sr? hace uac: de ésta 'facultad por exprese disposición de la lev del encabezamiento de la resolución impugnada se desprende sue la misma se prof iere L:c:in base en lo dispuesta sor el articulo 44 litoral d del Decreto 2147 de 1989, es decir, cuando se considere inconveniente para la seguridad la i:ermancncie dentro del ente demandado del empleado, por ende se presume que es ésta la motivación de te misma No se incurrió por parte del ente accionado sr' desconocimiento de lo normado en le Ley 27 de 1992 y ¿'L do 1987 debido e que dentro Sdel Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", existe una carrera administrativa especializada para dicho ente teniendo sriProceso No 93-33502 J_o cuenta la naturaleza rio las funciones ano a 1. se realizan, por lo que son estas disposiciones las aplicables (Decretos 2146 y 2147 de 1989) y no lo dispuesta en la Le', 27 de 1992 y 61 de 1987. Respecto a la solicitud de nulidad del auto 4753 de julio 6 de 1993 (Folio 4), considera la Corporación que el mismo no constituye un verdadero acto administrativo, va que no esta definiendo ninguna situación de carácter particular, tan solo se limita a manifestarle al demandante une ci recurso de reposición

Corporación que el mismo no constituye un verdadero acto administrativo, va que no esta definiendo ninguna situación de carácter particular, tan solo se limita a manifestarle al demandante une ci recurso de reposición interpuesto no es procedente "por cuanto se trata de una decisión administrativa que no necesita motivación y no le son aplicables las normas contenidas en la primera parte del Decreto 01184 dada su naturaleza de acto condición en consecuencia, no puede ser susceptible de estudio dentro de la presente acción. Además de lo manifestado, debe la Sala observar que el actor se encontraba inscrito en la carrera administrativa pero en un cargo diferente del que fue declarado insubsistente y no obra dentro dei expediente constancia expedida por el Departamento cimlnistrat.ivo de la Función Pública, en donde conste que se haya realizado la actualización de tal inscripción. En el presente caso no desvirtúa ci actor la oresunción da legalidad que cobija el acto administrativo acusado, por ende deberán negarse la.. súplicas de 1 a demanda De acuerdo c :;r rei.terada. jurisprudencia. la estabilidad que brinda la carrera administrativa le cobija tan solo para el cargo en el cual se encontraba inscrito, en el presente casa, para el cargo de dibujante Código 4095 Grado 06 no para el uno fue declarado insubsistente esto es ci de Cra.ir1 istico Técnico Grado 07. Dicha estabilidad tiene su razón de ser en cinc tan solo para el (:arQc en el que se inscribió alProceso No 93-33502 11 demandante demostró reunir todos los requisitos y no para otro Es por lo anterior, que el ac:cionante al no

tan solo para el (:arQc en el que se inscribió alProceso No 93-33502 11 demandante demostró reunir todos los requisitos y no para otro Es por lo anterior, que el ac:cionante al no actualizar tal como lo ordena la ley su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa y al aceptar otro cav-go se considera que para dicho cargo no estaba inscrito en la misma, por lo tanto., la protección de la carrera lo protegía tan solo para el cargo en que se encontraba escala -fonado con exclusión de todos los demás. En irsrito do lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Secunda., Sub-- Sección administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley A L L A NI EGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA COP 1 ESE NOT 1 Fi QUESE. COMIJN 1 QUESE Y CUMPLASE En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por secretaria reinterese a la parte ac:cionarfte el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON I3ARRETO MARTHA FJETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

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