TA CUN - 9333580-(30-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333580-(30-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO /FACULTAD DISCRECIONAL EN POLINAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, DE CUNDINAMARCA GECCI QN SEGUNDA SUBSECC ION ant.af cje Bcnot.á , 1)_ C Acoto 1 reinta ) de? Mil novec:isntos. rciventa y seis (i99', REFERENCIAS E eJicne flu 93-33580
Demandah te : OSCAR, HUMBERTO PARRA FLOREZ
Deirandado NACION-MINDEFENSA-POLICIA
NACIONAL
Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto . RETIRODEL. SERVICIO Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El c}eizandar'te de 1 a refs'rerc:ia -por it:eYmed:ic: de' anocJerado y en ejercicio de la acción de Nulidad y rest.ahlécmiento, res?ntó c}eflandaontra la Nac:ir.... Min:i-ster:Lo ce Defensa Fol -. Ç',aci c nt3
ante ...,j .Trí buna ' d¿-:t '-'o lugar ru tro rs 1t se resuelve er esta providencia 1..- ACTO - ACUADO El demandantes acusa la R eso lucióu 92G9 del 21 d€ septienhre -del. seP Ls i re_c t o r -de la Pol isis Nacional med:.ante la e.ie retira, del s.er'icio así como el Acta del sornte de Evaluación de Subalternos que propuso su retiro de :iqusl manea Sol id J. ta la nulidad de le peti. cián del
med:.ante la e.ie retira, del s.er'icio así como el Acta del sornte de Evaluación de Subalternos que propuso su retiro de :iqusl manea Sol id J. ta la nulidad de le peti. cián del Inscs.c:to General :t PQ1 .icis Nsaic:na1 mediante la cual se sol ici t:a su retirc con hse en el PtTt 4o del Decreto 2010 del 14 de d;i.ciembre de 199 II.. PRETENSiON>ES itslictta e 1de rid-iueqt,.xe-e ctn 1s sic4..tientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC Exp.. No.93-33580 declaraciones y condena:. Que es nulo el Art.lo.de la Resolución 9289 cfti 21 de septiembre 1993, del selor Directorde la Policía Nacional mediante ].a cual se le retira del servicio así como e! Acta del comite de Evaluación de Oficiales Subalternos que propuso su retiro deigual manera solicita la nulidad de la octi ción del inspector General do la Pc:! 1 c:ie :Nacional, mediante la cual se solicite su retiro con base en el Art., 4u. cJe! Decreto 2010 del 14 de diciembre de 1972. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene ? restablecimiento del derecho , reintegrándolo al cargo cuyas funciones venia ejerciendo el momento de producirse la ¡legal desvinculac:jón • sin solución de continuidad o a uno similar o equivalente a IC misma c de superior jerarquíay remuneración
funciones venia ejerciendo el momento de producirse la ¡legal desvinculac:jón • sin solución de continuidad o a uno similar o equivalente a IC misma c de superior jerarquíay remuneración 3.- Que de igual manera la entidad accionada le reconozca y pague íntegros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde Ja fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad, cuí los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados ....momento en que se haga efectivo su pago. 4.-Para los efectos de las prestacionessociales ' demás derechos, sus servicios se computaran desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal re produzca su retiro del servicio activo. 5,- (h.ie la ent.iced demandada de cumplimiento a la sentencia qup se profiere dentro de? término se:a1eçio en el :rL. 176 177 del C.c - A - y ir:. del Decreto 768 dei 22 de abril de 1993. 6.- Poi t:1ti:no solicita que por Secretaria se remite a la Procuraduría General de le Nación quien e su Ve: ha de remitir dentro de los Id días hábiles e su reciba a le Sub-secretaría jurídica del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, copia o fotocopie aut.ntica de la ^ sentencia con constancia de notificación ,, ejecutpria pera efectos de que se adelante el trámite presupuestal senún lo dispuesto por el art. 2Q. del Decreto 768 del .23 de abril ts' 1993.
III. H E C H 0 5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
trámite presupuestal senún lo dispuesto por el art. 2Q. del Decreto 768 del .23 de abril ts' 1993.
III. H E C H 0 5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C"
Exp.. No..93-33580 Los hechos en que ee.apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el ¿actor y que aparecen en fi ios 4....7 del e>ped i.erit.e • 10s podernos resumir 2IBi .1 -fue nombrado en la Policía Nacional pare ejercer sus furicione.habiendo permanecido a su servicio más de 2 acs2.- Fue retirado mediante Resc3lucin NO.. 9289 del 210993 4 dictada por 1 Director General e de la Policía Nacional en delarrollo del Art. 4di del Dec.2010 de,1992, en virtud coricepLo previo del Comit. de, Evaluación de Óficia les Subalternos ysolicitud del SeFor Inspector General, 3.- El Decreto 2010 dei 141293, dictado en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en e]. ¿art.. 213 en desarrollo del Decreto .1793 de 1992,suspende el numeral 37 del Art. c1 Decreto Ley 100 do 1999, el Art. 78 del i:c:retc 121:3 de 1990 .. las disposiciones que lo sean contrarias, > ordena en su art. 4o que regirá a partir de su fecha de publicación., o 4.- Las normas suspendidas poi este Decreto están contenidas dentro de los Estatutos Lenel es que regulan y reglamentan el Estatuto Personal de Piqrantes alusivos ¿a su carrera profesional,
4o que regirá a partir de su fecha de publicación., o 4.- Las normas suspendidas poi este Decreto están contenidas dentro de los Estatutos Lenel es que regulan y reglamentan el Estatuto Personal de Piqrantes alusivos ¿a su carrera profesional, régimen pr-estacional réciimen discipl inaro y estabilidad laboral¡ en torno a los cuales se destacan derechos fundamentales amparados por la Constit.ucón Nacional 5..-- Con le decisión de la'administrlcibn se han quebrantadc: principios y derechos fundamentales, como son • entro otras la irretroactividad. en le aplicación de la ley, salvo la más favorable derechos fundamentales y sustanciales de carácter laboral va adquiridos tales como su igualdad de oportunidades estabilidad laboral y a la aplicación de la "situación más favorable al trabajador en c:aso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes fc:'rme les de derecho" como ¿a la Arimacía de la realidad sobre fo-mel .ióades establecidas por los sujetos de las r1ec::iones laborales" • ji finalmente a ser destinatariosdel benel 1 c:io constitucional que le cfrCcE? 1¿a interpretación del Art - 4o .. de la norma de normas frente a la incompatibilidad existente entre el art.. 4o.. del Decreto 2010 y los Arts 125 , 53 de la E ..N.. • como de los. Arts.. 177 74 nurn.. 2o. - Decreto , s del Den. 121Z190, reguladores del régimen de carrera de Aqcantes de la Policía Nacional.. Si para decretar su retiro. era preciso cal concepto
- Decreto , s del Den. 121Z190,
reguladores del régimen de carrera de Aqcantes de la Policía Nacional.. Si para decretar su retiro. era preciso cal concepto Previa de un coinita' Avahuadori éste debió ajustarse a lál preceptivas del Art. 233 de'l Dc: ., 100 de 1989 esto es que ha debido ápoyerse en una trayctoria mínima de .10 aFos y el sólo trabajo Lres aÇos y TiOciiO aproximadamente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C"
Esp. No.93-33580
IV. DISPOSFCIONES VIOLADAS Y CONCEPTÓ DE LA VIOLACIO¡Ni FI actor en la demanda pelala coro transgredidas las siguientes disposiciones normativásiAlt. normativas 112,3 MM 29 5:3 •, 90 de la C.N. y ci Art. 36 del C.C.A. • Çsrts. 67 y 68 de! Dec, 100 de :989 y O]. Art. 4n. i&Decreto2010 de 1992
El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 7-12 del expediente
V. PARTE DEMANDADA Le Darte demandada dio respuesta el libelo dentro del t:rrnino otorgado con tal fIn • mediante escrito obrante al folio 41-44 di expediente en el que man ifostc5 la Dirección General de 1.. Policía Nat::.r1 cumplió los preceptos ec-.tblecat:ios en el artículo 4o de]. Decreto 2010 de 1992 en lo cual se consagró que el Director General de la Fc:Ltcíe Nacional podía disponer
cumplió los preceptos ec-.tblecat:ios en el artículo 4o de]. Decreto 2010 de 1992 en lo cual se consagró que el Director General de la Fc:Ltcíe Nacional podía disponer e! retiro de los agentes do la institución , con cualquier tiempo de servicio cuando se reúnen y cumplan los siguientes requisitos. - tlt..e se disponga por necesidad del servicio esa r&ceidad 1 e determino la Inspección General de le Policía. - Da.ie se profiera concepto previo del Cci.té d€: Evaluación de Oficiales Subalternos.TRIBUNAL ADMINI STRAT.I VO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SURSECCION "C"
Ex¡. No .93-33580 La jurisprudencia a determinado que !al necesidad del servicio tiene como fin úrico y e>ciusi.'?o el do mejorar ol f un j.c:)flarçu. en t; de la entidad y procurar ol buen servicio cr:cse entonces el retiro por cC:'n5.i.deroroE oCio la permanencia del agente rc: favorec:o O.1 btion servicio por cualquier causa., ,ol Decreto 2010 de 1992 en -.su • :j.ctllc! 4o.. da. , facultades precisas al soor Director General de la Policía Nacional para que por razones do! servicio ej er:.a esta facultad tad dc:rr:ir:t 1 análoga a la figura de la :r:o.05isj:E'nclO ,' por esta razón puedo' desvinculara personal de o.jer:tes previo el trámite de los requisitos establecidos en lo misma normaz 5c::no
de la :r:o.05isj:E'nclO ,' por esta razón puedo' desvinculara personal de o.jer:tes previo el trámite de los requisitos establecidos en lo misma normaz 5c::no efectivamente ocurrió tan ol sao que nos ocupa VI.. ALEGATO DE CONCLUSION La apoderada de la parte demandada presentó su escrito de conclusión a los folios 7800 del expediente, en uDC siguientes términos a sobo ''( ... ). La Resolución No. 9289 dei 21 de septiembre de 1993, expedida por la Dirección Generol do la Policía Nacional con baso en e! artículo .. del I::c:r'tc: 2010 de 1992, en concordancia sor: 101 artículos r75 y 76 literal o) ) numeral 2u del Decreto 1.213 de 1990 ., en virtud al c.orrc:,opto previo del comité de evaluación El artículo 4o. del Decreto 2010 d 1992, fue declarado exequible por la Corte Constitucional • mediante pronunciamiento del ¿ de mayo de . 1993 expediente No, RE-022 Magistrado Ponente Doctor CARLOS GAVIRIA DIAZ por lo cual la facultad discrecional otorgada por la le', al Director General de la Policía Nacional, no pretendo buscar otro fi.r, puta lograr la eficacia y la mejor prestación del servicio de la Policía Nacional. Do otraT parte, la FaCUltad discrecional es unTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SURSECCION »C" Exp. No..93-33580 i.rstru:zertc) privilegiado que tLLE'fe origen en la
SECCION SEGUNDA SURSECCION »C" Exp. No..93-33580 i.rstru:zertc) privilegiado que tLLE'fe origen en la Ce:ns€it.ución, la ley o el reglamento, entrega a la administración pera que asta escoja la oportunidad y la conveniencia para ser utilizada y con el objeto que cumpla los fines de la norma que autoriza el fin principal dei. Decreto 2010 de 1992 fue el lograr la mejor eficacia de la policía y la mej or prestación del servicio OLlO le compito desarrollar. En ejercicio de la facultad discrecional no implica la imposición de un sanción , pues ésta se ejerce para lograr los fines de un buen servicio público. No habiéndose formulado cargo alguno concreto contra el ¿:L.:Lornte c:omc razón pata su dosvincie 1 ¡ación no existía tampoco la pcisibi 1. ¡dad de adelantar un procedimiento disciplinar ¡o Por SLI parte, el apoderado de la parte actora guardo silencio en ésta cpor tuni.tad procesal
El Agente del Ministerio Publico, emitió su c:oncepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2551 de 1991 en los si.quientes términos a saber: el actoa.híi.i ....Lstra ..i.vo ac:t.isadc:i fue expedido con el lleno de los r:epuisitos ex igidos , ya pu;: a iol io 29 dl €:'t ped :i en te encontramos e.! Informe del 1 nspec: t.r General do Ja Policía Nacional en el cual se
lleno de los r:epuisitos ex igidos , ya pu;: a iol io 29 dl €:'t ped :i en te encontramos e.! Informe del 1 nspec: t.r General do Ja Policía Nacional en el cual se determina las razones del servicio para el retiro del actor de la Institución. • y a fulios 30 , y 31 aparece copia del Acta No. .155/93 sr la cual el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos recomienda a la Dirección General el retiro del t .ervie:io activo de la Fo li. Lia al actor por lag r.ázorioe de servicio rist:.Erfriinadas por la Inspección General. Añt.e tales Li.. curctanr as concluyo € si. a Procuraduría Ju ic.i . 1 que V• el presente casa, el proc:ec:iimisrtc y formalidades exigidas pra l.t d ' u.n dl acto acusado se obserwaron a plenitud u,por lo cual el cargo de oxpediciór, irregular alegado, tampoco. se detrstó en ci. proceso. Con relación. a la desviación de poder que arguye el apoderado del demandarte. . como caLisal de nulidad!TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No..93-33580 e n cuentra este Despacho que en el proceso no se demostraran los motivos ocultos que pre s untamente sirvieron de fundamento a la Administración para expedir el acto acusado. , lo cual significa que la presunción de 1cc al idad que lo ampare continúa vigente, pues como bien ás sabido, no basta con afirmar la
sirvieron de fundamento a la Administración para expedir el acto acusado. , lo cual significa que la presunción de 1cc al idad que lo ampare continúa vigente, pues como bien ás sabido, no basta con afirmar la existencia de circunstancias ajenas a loc. fines en la expedición del acto pera que este pierda su validez legal, sino que es indispensable cJetc.xztrer tales afirmaciones. Con respecta e la nulidad dei. Concepto previo del comité de \eiLkz.i6n de Oficiales Subalternos y de la Solicitud de retiro proferida por el inspector General CJE la Policía 5 considera este Despacho que no es procedente su anulación., ya que no constituyen une decisión administrativa propiamente dicha pues su contenido en (sic) sirt:piornente un concepto c: une recomendación qué - no ob :i icje al nominador, ye que puede ser ec:ccrida o no por la Administración razón por la cual no pueden ser considerados como actos administrativos. Surtido el trámite correspondiente e 3. a instancia y no observándose causa ¡ alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes vi r. C 0 3 1 DE R A C ID N 3 El actor por intermedio de apoderado _solicita se declare nulidad de! Art. lo. dila Resolución 99 d 21 de septiembre 1993, del secr Director de la Policía Nacional mediante la cual se le retire del servicio activo de la 2'riçC Nacional respecto al carpo de Agente, así comc:! o.L Acta del com:i te
septiembre 1993, del secr Director de la Policía Nacional mediante la cual se le retire del servicio activo de la 2'riçC Nacional respecto al carpo de Agente, así comc:! o.L Acta del com:i te dc? Evaluación de Oficiales Subalternos que propuso su retiro de igual manera solicita la nulidad de la petición del inspector General cio le Policía Nacional mediante la cual se solicite su retiro con base en el Art. 4c del Deç:rC?tc' 2010 del 14 de diciembre de 1992. Como consecuencia de le declaración anterior,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-33580 se ordene el restablec:irnient.o del derecho . reintegrándolo al cargo cuyas funciones venia ejerciendo al momento de producirse la ¡legal desvinculación, sin solución de continuidad o a uno similar o equivalente a la misma p de superior jerarquía y remuneración. Que do igual manera la entidad accionada le reconozca y pague .interos los haberes y sueldos casados ' dejados de percibir desde la fecha do su reintegro y en adelante sin solución de continuidad con los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados al momento en que se haga efectivo su pago. Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computaran desde su ingresa eso y hasta cuando erg definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. Que la entidad demandada de cumplimiento a la sentencia que se profiera dentro del término sea lado en el Art. 176 177 del C.0 A.
forma legal se produzca su retiro del servicio activo. Que la entidad demandada de cumplimiento a la sentencia que se profiera dentro del término sea lado en el Art. 176 177 del C.0 A. 10. del Decreto 768 dei 22 do abril do 1993. Por último, solicita que por Secretaria se remita a la Procuraduría General d? la Nación quien a su vez ha de remitir dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Sub-secretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda Crédito Público, copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutarla , para efectos de que se adelante el trámite presupuestal según lo dispuesto por el art. 2o. del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. Al respecto seRala ésta Corporacióni Previo a cualquier pronunc:iamient.c: considera la Sala pE:.rt.irerte referirse a la situación aludida por Ja Colaboradora Fiscal respecto a la nulidad delConcepto previa del Comité de Evaluación según acta No - 155 del 16 de septiembre de 09:3, c:omo de la nulidad de la So]. 1 ci tud el soar, nspec:tor General de fecha.. 16 do septiembre de 1993 • ésta Corporación se pronunciará Son de recibo por ésta Sala ].os argumentos expuestos por la Colaboradora Fiscal toda vez que, no seria procedente acceder a la solicitud de nulidad del Concepto previo del comitéTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC.'
Exp. No.9303580
acceder a la solicitud de nulidad del Concepto previo del comitéTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC.' Exp. No.9303580 d..:. Evaluación según acta. No. 155 dei 16 de septiembre de 1993 coma de la nulidad de la Solicitud riel s&or Insector General de fecha 16 de septiembre de1993, nx .ime 5i se tiene en cuenta que estas actuaciones no comprende una decisión administrativa propiamente dicha no sólo porque no ponen fin a una actuación administrativa sino también porque ellas sólo tienen por un lado. un alcance conceptual o de rr:omerda cián que puede o no ser acogido por la Administracián, y - por otro se trata de actuaciones de mero t.rmi te razones éstas nne llevan a que no se ES. considere como • actas ac:lministrativus definitivas o decisorios que c.:!nfor'me al inci.E-:.o final. del Art. 50 dei c:c son los únicos enjuiciables ente la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Psi les cc::sesprocede ésta Corporación a estudiar los cargos propuestos por la parte actora en los siguientes términos saber Violación de la Ley, lo hace consistir el accionant.e en -la violación de principios constitucionales, ¡frente a lo cual Se ha de manifestar Estas normas son principis eneraies del derecho cuya violación o desconocimiento no es dable alegar directamente • sino que st.t infracción es necesario aloqaria pero referida a la nor mcliv idad legal que constituye su c:orcresián y desarrollo do
violación o desconocimiento no es dable alegar directamente • sino que st.t infracción es necesario aloqaria pero referida a la nor mcliv idad legal que constituye su c:orcresián y desarrollo do forma tal que el cargo así rcDpues lo no puede prosperar. En otras palabras, previo al análisis de la violación de las normas constitucionales se ha de verificar si existe violación directa de la ley, para luego si deducir una 'violación indirecta de la norrnati.vidad Conitit.uc:ic:'nal El Cargo no prospere Violación del Derechoj de Defensa Fundamente su Posición argumentando que la medida tornada por la Administración provoca ipso jure la desvincilación del r3gE?flte de la Policía Naciopsl., sin pus a él se le diera la opnrtun.idadn a, defenderseTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .1.0 SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-33580 y si de faltas disciplinarias o infracciones penales se trataba esto es no se le permitió ser çido y vencido en juicio en otras palabras, corsder'a que 'fue reti. rado Efl. 'forme injusta de la irtstituc,in mx.ime cuando no habie iricurriIo en faltas contra la disciplina lo quele pirmitia c:onti.nuaren su empleo Let . L03 jO3 ¿c.ir rti ' o'nprte l...t posición asalida po ci demandante. Veamos porque: Si bmer, os cierto la Policía Nacional posee un Régimen d±'c:ipi inaricD propio-', Decr'éto .100 ,de 1989 "Por 01 cual sE
demandante. Veamos porque: Si bmer, os cierto la Policía Nacional posee un Régimen d±'c:ipi inaricD propio-', Decr'éto .100 ,de 1989 "Por 01 cual sE reforme el régimen disciplinario para la Policía Nacional aprobado , adoptado por el Decito No 185 , de 19790, que tiene por objeto fijar las atribuciones y competencias para ' le aplicación del régimen discini inarosentar principios de orden permanente en relación cori los estímulos y correctivos el procedimiento y la documentación' disciplinaria, también lo es oue • la decisión tomada por la administración no obedeció a faltas constitutivas de mala conducta 'vic'lctcir'ias del Régimen, .Disciplinario antes aludido,, en otras palabras los actos impucirtados. no 'fueron proferidos con ánimo san(::ionatorio sino a "rn de! ladvirio, testo que dicha actuación fue con fundamento en el Art. 4 de! Decreto 2010 de 1992 por medio del cual se tomaron las medidas para aumentar la eficacia de le, Policía Nacional ', se dictaron Otras disposiciones, todo ello conforme al Art. 218 de , J.c C N. no era otra cosa que el mantenimiento de les condiciones necesarias para el ejercicio de 105 derechos y libertades púbi i. c:as.. y , para asegurar que los habitantes de Colombia conviven ter paz". lo cual no d.i abc otro camino que proceder a dotar a la Policía Nacional del medio idóneo para lograr su saneamiento con el fin de ase,irar. el dOSOiTsptec) eficaz de la función púbI ici que le ha sido asignada
camino que proceder a dotar a la Policía Nacional del medio idóneo para lograr su saneamiento con el fin de ase,irar. el dOSOiTsptec) eficaz de la función púbI ici que le ha sido asignada recobrando cor, ello la credibilidad y confianza ciudadana de ahí que mal se podría hablar -como'r'etende la parte actorz..... do "Violación al Derecho do Defensa" ' c:' "Violación del Régimen Disciplinario Decreto 100 de 1989)" máxime cuando, como ya mencionó le Sala, no se trata en el caso sub-»i ite de una sanciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC.' Exp.. No.93-33580 por falta constitutiva de mala conducta, £100 del ejercicio de una facultad discrecional conferida mediante Decreto 2010 de 1992 en su Art 4o al Director de la Policía Nacional. Al no constituirse la actuación do la administración en una sanción, disciplinario antes se mdi demandante n conforme obra ER ejercicio Consagrada Er: no era preciso el ac.tai'nientc: del procedimiento así que , mal se podría pretender hablar -corno de violación del Derecho (Jo Defensa de la parte mucho menos de violación al debido proceso pues en autos lo que hizo la Administración fue actuar de la facultd discrecional a ella otorgada y el Decreto 2010 de 1992 'por razones riel servicio.
Es enfática : tk Sala al manifestar que la desvinculación cJsl servicio san c i on a t. o r io expresado. la para retirar estabilidad,
servicio oc:
Es enfática : tk Sala al manifestar que la desvinculación cJsl servicio san c i on a t. o r io expresado. la para retirar estabilidad, servicio oc: del actor nc: fue una medida de carácter ya que corno en oportunidades anteriores se ha facultad discrecional de la autoridad nominadora de la administración a un empleado sir" fuero do con el fin de velar por la conveniencia del independiente de la 'func::ión disciplinaria para investigar y sancionar las posibles faltas enque haya incurrido un funcionario. las cuales no generan el privilegio da la inamovilidad en el cargo Por lo cual no es dable determinar en al casosub'-'l1te que el acto enjuiciado hubiera tenido corno finalidad sancionar discip! inariamenta 'a la parte acc:ionante.
Sobre éste punto se ha pronunciado en diversas oportunidades ésta Corporación entre las cuales podemos mencionar s.L fallo proferido el 14 de julio ho del ao en Ck... expediente No. 32366 Actor: i cae Antonio Bol tracio Robavo Mao 'Ponente Dr. ANTON 10 JosE: ARCINIEGAS cuya parte pertinente nos. permitimos transcribir como parte motiva de éste proveído máximo cuando se comparte los argumentos al Ii. expuestos, así L..a Sala observa qué el Decreto 2010!92 en su articuloTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No..93-33580 4o .:reÓ 1 a f ac:u 1 taci ci iscrec:iona 3. en c:he:a del
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No..93-33580 4o .:reÓ 1 a f ac:u 1 taci ci iscrec:iona 3. en c:he:a del Director - General de la Felicia Nacional. para retirar del servicio activo a los aqentes de la Institución sin importar el tiempo de servicio, por razones del rvicio determinadas por el Inspector General de la Felicia Nacional con el concepto previo del o ffi .i te de Evaluación de O c:i.aes Subalternos. Psi las cosas, se presume que los actos ac:ueados. fueru e::etJicios por ra.ones del buen servi. cin , b icc: coyresporrdjéndoie a la parte aç.tora desvirtuar la presunción de lealidad de los ac:tos acusados es decir demostrar que dichos Hc -t.cjs fueron e>peddos por razones ajenas al buen servicio público. Se ti.er,e que el actor rse estaba amparado por fuero lepal alquno de estabilidad lo que le daba si carácter de empleado de libre remoción Esto quiere decir que la autoridad nominadora podía retirarlo del servicio activo mediante unos actos comc:' los.acusados. conforme a los artículos .75 76 literal a) numeral 2 del Decreto 121 de 1990 ' 4 del Decreto 2010 de 1992 normas que deterrniran para este caso el sentido y el al. canc:e o pte dde l t la Cene titución nvocadus en la defrianda Los actos acusados aparecen e> pedidos cJe co nf ormidad con estos preceptos nue facul taban al Director
al. canc:e o pte dde l t la Cene titución nvocadus en la defrianda Los actos acusados aparecen e> pedidos cJe co nf ormidad con estos preceptos nue facul taban al Director General para ret ..i irar al demandante en ejercicio de la facultad d.iscrec.inina:l . correspondiéndole al Inspector Genera j. de Fol ic:ía Nac::ional 3. a determinaciót ......le las razones del eerv.icics la cual consiste en la apreciación subjcti va de la oportunidad , convsnienca pare el servicio ptblico de la medida conforme a las previsiones oc). t;e Cr . etc' 2010 de .1992 por oste razón correspond . a al actor la carGa procesal probatoria CiC demostrar que el Inspector General el Director General tuv eron motivos razones o finas diferentes riel buen ser vicio público en le e;cedic.ión cJe los ecos impuonados t'arte. O. Cs. ' 177 C. de P. Pero no se tre.j erun al e.:<pecliente medic:!s de prueba u : desvirtúen la presunción cia leal ided de dichos ac:. tos Nc:: se demostró que loa actos :impuqnedos contravinieran las normas superiores que :i autorizaban Para la época de expedición de los actos acusados no existía norma alguna que obligara al Inspector General a expresar en su, solicitud escrita de retiro las razones del servicio , ni mucho menos al Director General a motivar la Resolución acusada; relacionando las razones del servicio determinadas por el Inspector General ; por cuanto se menoscabaría la facultad
a expresar en su, solicitud escrita de retiro las razones del servicio , ni mucho menos al Director General a motivar la Resolución acusada; relacionando las razones del servicio determinadas por el Inspector General ; por cuanto se menoscabaría la facultad discrecional creada por el articulo 4 del Decreto 2010TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. Nc3..93-33580 de 1992.
Sin embargo, en la solicitud hecha por el Inspector General de la Po]. icia Nacional se determinaron como razones del servicio para el retiro de varios agentes entre ellos el demandante"razones relacionadas con un deficiente deseo en el incumplimiento de CUS funciones, a observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio defectuoso e irregular a la sociedad" para dar aplicación al articulo 4o. del Decreto 2110J92 y en realidad, estas son razones del servicio policial y para la eficacia y garantía sobre la capacidad del cuerpo de policía, 5ifl que al expediente se arrimaran medios de prueba que convenzan de it:: contrario '(negrilla fuera del texto). Sin necesidad de hacer comentario alguno, por la claridad del texto transcrito se ha de sealar que éste cargo no prospera. Otro punto ha mirar es el referente a la Falsa Motivación Desviación de poder. y la Expedición Irr-cçfl.ar, a que alude la parte demandante. Teniendo en cuente los aroumentos antes dados y remitiéndonos a uno de los fallos proferidos por ésta Corporación el 10 de Agostc del presente allo. Magistrado Ponente: Dr..
alude la parte demandante. Teniendo en cuente los aroumentos antes dados y remitiéndonos a uno de los fallos proferidos por ésta Corporación el 10 de Agostc del presente allo. Magistrado Ponente: Dr.. TORSICIO CACERES TORO Exp. No 31914 Actor José Leonel Castellana Villamil, cuyo texto nos permitimos transcribir como parte motiva de éste proveido máxime cuando se comparte ci criterio allí expuesto así: Inicialmente se tiene que el Decreto 2010/92 en su art. 4o.. reguló la facultad de remoción especial del personal uniformado de la Policía Nacional en c:abe;s del Director General deja Institución, sin tener el tiempo laborado , por las razones seRalaQas en la ley, establecidas por el inspector General da la Policía Nacional previo c:o ncspto previo del Comité de Evaluación de Oficiales SubalternosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No..93-33580 Los actos acusados aparecen expedidos de conformidad con estos preceptos, que facultaban al Director General pare retirar al demandante en ejercicio de le facultad discrecional, ccrrespond:i.éndc:: 1 o al Inspector General de le Policía Nh::.icnai le determinación de las razones del servicio, la ,cual consiste en la apreciación subjetiva de la oportunidad idod y conveniencia pare ci servicio público do la medida conforme e las previsiones de:? Dcto 2010