TA CUN - 9333585-(26-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9333585-(26-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B"
1 A r VQ
RETIRO DEL SERVICIO
S.antafé de Bogotá DC., iu1iz veintiséis (261 de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETAt4CUR RUIZ
Expedinte: Nro. 93-3.3585
Ac. tor: OCTAV 10 CESPEDES
Demandado NACION NINISTERIc DE DEFENSA - PULIdA NACIONAL Controversia: Separación del servicio
Naturaleza: Actos Nacionales.
En ejercicio Jí acción de nu ....idad y restablecimiento del derechi.. previo el trámite do un juicio ordinario OCTAVIO CESPEDES, identi. icacio con la cciu 1 do ciudadanía Nro. 11.405 6&i de Cáqueza, modiante aplurado Judicial debi.damon te rocOnOc.)_c30 en cx.i proceso sol 1 cit cn su domar -ida presentada el día el pasado 09 de noviembre de 1993, las sicu.iontos peticionesen contra de
Lx NACIOM MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA
NAO 1 UNAL ANTECEDENTES lo. r R E t E N 5 1 0 W E 5
La parte actora a oi1os 3 y 4 dci expediente o 1 i itaL,ifliI 1DECLARACIONES 1-1: Que es nulo el articulo 10 c:Ie la Resolución 7210 del 230893 en, lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía
o 1 i itaL,ifliI 1DECLARACIONES 1-1: Que es nulo el articulo 10 c:Ie la Resolución 7210 del 230893 en, lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del agente OCTAVIO CESPEDES 1-2: Que es ra 1 a el Acta del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos que propuso el retiro de mi maridarute. 1-3: Que es nula la petición del InspectorGeneral de la Policía Nacional, mediante la cual se solicita su retiro en base al art. 4o del Decreto 2010 del 141292.- 9 Que corno consecuencia de la acción impetrada y a titulo de restablecimiento del Derecho se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, reintegrar a OCTAVIO CESPEDES al cargo de Agente cuyas funciones venia ejerciendo si momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a uno similar o equivalente a la misma o de superior Jerarquía y remuneración 1-4: Que igualmente la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar integres las haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la -fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna a OCTAVIO CESPEDES. Íft&s los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido c:ausados, al momento en que se haga efectivo su pago. 1-5: Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos sus servicios computarán desde su ingreso y hasta cuando en
monetaria hayan sido c:ausados, al momento en que se haga efectivo su pago. 1-5: Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos sus servicios computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo.1-6: L.a Policía Nac:ional ciará cumplimiento a la sontenc:ia en las términos pruscri tas por los artículos 176 y 177 del CC.A y lo. del Dec:reto 768 dci 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del apoderado del actor como de la parte demandada, como lo ordena esta norma. 1-7: Remitir por secretaría a la Frocuraduría General de la Nación, para que este Despacho a . su vez la envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la subSecretaria Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el 2o. del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. 1-8: Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado de OCTAVIO CESPEDES". 2o. H E C 14 0 S U O M 1 S 1 0 N E S Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 4 a 7 del expediente y son del siquier,te contenido: 11-1: OCTAVIO CESPEDES, fue nombrado en la
Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 4 a 7 del expediente y son del siquier,te contenido: 11-1: OCTAVIO CESPEDES, fue nombrado en la Policía Nac:ioni para ejercersus funciones, como A9ente habiendo permanecido a su servicio por varios afos..-- 11-2: OCTAVIO CESPEDES, fue retirado " por "disposición del Director General de la PolicíaL rwz 4 Nacional' mediante Resolución 7210 del 250893, dictada en el desarrollo del articulo 4o. del Decreto 2010 de 1992 "en concordancia con los arts. 75, 76 literal numeral 2o del Decreto 1213 de 1990 (Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional), en virtud al concepto previo del Comité de evaluación de oficiales subalternos y solicitud del seFor InspectorGeneral - - 11-3: El Decreto 2010 de 14-12....92 de origen Presidencial dictado en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el articulo 213 en Desarrollo del Decreto 1793 de 1992, suspende ci numeral 37 del art. 121 del Decreto Ley 100 de 1989, el art. 78 del Decreto 1213 de 1990, y las disposiciones que le sean contrarías, y ordena en su art. 4o • que regirá a partir de su fecha publicación. Además establece ci Decreto 2010 que su "vigencia se entenderá por ci tiempo de la Conmoción Interior" 11-4: Las normas suspendidas por este Decreto están contenidas dentro de los Estatutos Legales que regulan y reglamentan el Estatuto
entenderá por ci tiempo de la Conmoción Interior" 11-4: Las normas suspendidas por este Decreto están contenidas dentro de los Estatutos Legales que regulan y reglamentan el Estatuto personal de Agentes, alusivos a su carrera profesional, régimen prestacional, régimen Disciplinario y estabilidad laboral, en torno a los cuales se destacan derechos fundamentales amparados por la Constitucional Nacional. 11-5: El numeral 37 suspendido como el art. So. del Decreto 2010 del 14 de Diciembre de 1992, declarado inexequible por la H. Corte Constitucional en sentencia del 6 de Mayo de 1993, consagraban como causal de retiro de los agentes el registrar tres o más arrestos severos dentro del período de un ao. ( . . - 11-6: Cori la decisión administrativa irregularmente adoptada se han quebrantado principios y derechos fundamentales, corno son, entre otras, la irretroactividad en la aplicación de la ley, salvo la más favorable, derechos fundamentales y sustanciales deE xpediente Nro. 93-3355 5 carácter laboral y adquiridos, tales como su igualdad de oportunidades estabilidad laboral y a la aplicación de la "situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho. "como a la "primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos do las relaciones laborales" y finalmente, a ser destinatarios del beneficio constitucional que le ofrece la interpretación del art. 4o. de la norma de normas frente a la incompatibilidad existente entre el art. 4o
los sujetos do las relaciones laborales" y finalmente, a ser destinatarios del beneficio constitucional que le ofrece la interpretación del art. 4o. de la norma de normas frente a la incompatibilidad existente entre el art. 4o del Decreto 2010 y los artículos :125 y 53 do la C .N. como de los articules 177 74 numeral 2o, y 76 del Decreto 97 de 1989, 76 numeral 2o. y 78 del Decreto 1213 de 1990, reguladores dei régimen de carrera de Agentes de la Policía Nacional . - II-7s Razón tiene el s&or Comandante del departamento de Policía Metropolitana de Bogotá al reconocer que "ha venido observando ligereza en las solicitudes para la aplicación del Decreto 2010 del 141292, ocasionando con ello la comisión de los actos injustos de una parte, y de otra la necesidad de solicitar a la Dirección General ci reintegro de algunos afectadas" al exhortar a los cuadros de marido que lo secundan en su labor, a través de la circular No. 4448 del 100893 l para que antes de ser propuestos para ci retiro, "se sometan previamente a un análisis sobre: Hoja de Vida, trayectoria Institucional, tiempo de servicio y demás antecedente, de los cuales se puede deducir la conveniencia o no de su permanencia en la Institución".-- II-8 Y tiene razón el seor Director General de la Policía Nacional que, a semejanza de la recomendación anterior, al exhortar a los cuadros de mando a través de la Circular No 1358 del 270593, para que se abstengan en
II-8 Y tiene razón el seor Director General de la Policía Nacional que, a semejanza de la recomendación anterior, al exhortar a los cuadros de mando a través de la Circular No 1358 del 270593, para que se abstengan en aplicas arrestos severos y simples, por virtud de aquella declaratoria de inoxequihi. 1 idad del art. So. del Decreto 2010/92 y en su ligar se impongan los otros correctivos. Es decir, que si no se deben aplicar, menos han de tenerse en cuenta como antecedentes para erigirlos corno causal para proponer y decretar los retiros de. los Agentes, por cuanto su aplicación era abiertamente inconstitucional y6 apayarse en este evento, equivale a hacerlo sin sustento legal o lo que es lo misrno sin nada Jurídica, por haber desaparecido los arrestos, como modalidad de sanción, del ordenamiento jurídico Acudir a este viejo argumento del arte 5o ya inválido, para "destituir a los Agentes" disfrazando ahora esos miemos supuestos de hecho con los del art.. 4o que tiene cLro; alcances, es francamente una burla al estado de derechoLo anterior permite cJeducr que no existen parámetros legales en los supuetos de hecho, para proponer el desarrollo de la formula del art..4o. del Decreto 2010, y debido a falta de reglamentación, cada quien interpreta a su propia arbitrio su alcance legal, sin unidad de criterio, dando paso, como lo dice el seor comandantes a la producción de actos injustos. Si la razón fue ésta y no otra que pueda
reglamentación, cada quien interpreta a su propia arbitrio su alcance legal, sin unidad de criterio, dando paso, como lo dice el seor comandantes a la producción de actos injustos. Si la razón fue ésta y no otra que pueda sealarse como irregularidad en la prestación de sus serviciosar, lo que puso en movimiento los mecanismos del art. 4o.. del Decreto 2010 de 1992, par retirarlo del servicio activo5 es indiscutible que se está ante una evidente
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO .
3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar lo cargos de anulación seíaló como normas violadas: Constitución Nacional : Artículos 1o., 2o, 3o, 6o, 90, 29, 53 y 25. LE2IipÑ-dj,eri-te Nro. 585 Decreto 100 de 198 1;
Artículos 67 y 68 Decreto 2010 de 1992 Articulo 4cj. C,.L.A. Articule 36 El concepto de violación e encuentra 1• registrado a folios 7 a 11 del expediente. 4o. D E L P R O C E S O fdrni ti_da .1 a deifianda .1': el. auto •:çdn:n ..C.i J. e fue notificado al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 39 anverso) c:orrforme a Delegación acreditada para tal efecto (fl 36)
de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 39 anverso) c:orrforme a Delegación acreditada para tal efecto (fl 36) El apoderado por la entidad demandada contestó a demanda opon i,doe a la prosperidad de las pretensiones por cerec:Er do 'fuucriento legal y, solicitando pruebas ( fol os .39 a 42 dc.1 eprdiente) La demanda -fue ADICIONADA ifiediante escrito vis¡ ble, a folios 14 a 47 y dehidmene admitida y notificada (Fis. 50 a 51 vto ). hi Decretadas las pruebas solicitadas por las partes Fol lo 67 a 6v') y tenidas como tales las documenta les. al 1 eqadas con la demanda so fueroi recepcionando a través del período probatorio Ordenado el traslado conjunto a las partes y al ('igente del Ministerio público (fol.o 179); la parte demandada alegó de conclusión (fo.tios 1E37 a 190) y la parte actora no descorrió el traslado. Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, nc: hizo D rc:,nunciamierto al aunc: sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se ,rocede a dictar sentencia previas las siQuiertes CONSIDERACIONES: lo Mediante el presente proceso 4 se reclama la nulidad del Acta de Concepto Previo y la solicitud de Retiro, así como la Resolución No. 7210 de
sentencia previas las siQuiertes CONSIDERACIONES: lo Mediante el presente proceso 4 se reclama la nulidad del Acta de Concepto Previo y la solicitud de Retiro, así como la Resolución No. 7210 de 25 de agosto de 1993 proferida por e:1 Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Naciona]. al Agente OCTAVIO CESPEDES.Expediente Nrp. 93 -365 9 Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejadas de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petituín de la demanda. 2o. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a folios 7 a 11 del expediente C. ppal. y que hace referencia a que con la expedición del acto impugnado se violaron los articulas 36 del C.C.A. y ci 53 de la Constitución Nacional en razón a que no se adecuó a los fines y alcances del Decreto 2010 de 1792 Indica, igualmente, que tales irregularidades conducen indefectiblemente a viciar el acto por FALSA MOTIVACION,
DESVIACION DE PODER y EXPEDICION IRREGULAR.
Sostiene, el demandante, que ha sido violado el artículo 29 de la C.N. y que se confundió la facultad discrecional del arta 4 del Decreto 2010/92 y la facultad discrecional de la Administración que la decisión adoptada es una destitución disfrazada
artículo 29 de la C.N. y que se confundió la facultad discrecional del arta 4 del Decreto 2010/92 y la facultad discrecional de la Administración que la decisión adoptada es una destitución disfrazada Finaliza recalcando que se violó ci deber y la obligación del Estado de proteger el derecha al trabado '/ los artículos 67 y 68 del Decreto 100/59, por falta de aplicación • al no imponersele los correctivos aCJCCLaCJO5 para encauzar la conducta del actor.10 La Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, al contestar la demanda; en lo pertinente; expuso .cl acto acusado fue expedido el 23 de agosto de 1993 pues bien, el Decreto 261. de 1993 prorroga el estado de conmoción interior declarado mediante Dec:roto 1793 del B de noviembre de 1992 por el término de 90 días calendario contados a partir del 6 de febrero de 1993, luego dicho estado se suspendería el 6 de mayo de 1993, lo que significa que de ahí n adelante entrarían nuevamente en vigencia las normas suspendidas, y en consecuencia, la causal de retiro acogida no estaba suspendida al momento de proferir-sien los actos acusados, por lo tanto gozan de todo sustento legal Lo anterior sumado al hecho de que el Decreto 1515 de 1993 prorróqa la vigencia de algunos decretos expedidos en desarrollo del Estado de conmoción interior por el término de 90 días, dentro de los cuales no figura el Decreto 2010 de 1992.
Decreto 1515 de 1993 prorróqa la vigencia de algunos decretos expedidos en desarrollo del Estado de conmoción interior por el término de 90 días, dentro de los cuales no figura el Decreto 2010 de 1992. De otro alude inconstitucionalidad del numeral 37 del articulo 121 del Decreto Ley 100 de 19e9, y del artículo 5ü. del Decreto 2010 de 1992, deduciendo que los 'arrestos severos desaparecieron de la escena jurídica" Si bien es cierto que dichas hormas fueron declaradas inexequibles bajo el argumento de que la actual constitución Nacional proscribió la imposición de penas privativas de la libertad por parte de las autoridades administrativas • circuncribiédola exclusivamente a los Jueces de la República esto no quiere decir que la interpretación deba extenderse al punto de Ignorar dichos arrestos para efectos de evaluar a un agente de la administración, y mis aún de aras al buen servicio se trata. Luego no hay tal exceso en ejercicio de la facultad discrecional, ni tal abuso del poder, ni tal expedición irregular. Es tarea de la contraparte probar si en realidad existió como lo afirma, una "destitución disfra;:ada" teniendo en cuentai 11 que los actos acusados gozan y seguirán gozando de la presunción de legalidad que les cobija. El apoderado de la entidad demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 157 a 190 mediante ci cual ratifica lo expuesto en la contestación de la demanda y hace alusión a cada una de las normas
El apoderado de la entidad demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 157 a 190 mediante ci cual ratifica lo expuesto en la contestación de la demanda y hace alusión a cada una de las normas respecto de las cuales la actora invoca como violadas. 30 Be procede, en el caso suhjudice a realizar el estudio sobre la legalidad de los actos. acusados Acta Nro. 146 de fecha 23 de agosto de 1993 del Comi 1e de Evaluación de oficiales subalternos solicitud del se'ior Inspector General de fecha 23 de agosto de 1993 y la Resolución No. 7210 de 25 de agosto - de 1993 por la cual el Director General de la PolicíaNacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la FALSA MOTIVACION DESVIACION DE PODER, EXPEDICION IRREGULAR y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los articules 1, 2, 3, 6, 29, 5.3 • 25 y 90 de la Constitución Politica y Decreto 100 de 1988 Decreto 2010 de 1992.12 Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del ser-vicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución No. 721(:) de 25 4Je agosto do 1993 se observa que el Director
fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución No. 721(:) de 25 4Je agosto do 1993 se observa que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. del decreto 2010 de 1992 y el artículo 76 del decreto 1213 de 1990 y los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en ci articulo 4o. del decreto 2010 de 1992 en concordancia con los artículos 75 y 76 literal a) numeral 2o del decreto 12:13 de 1990 en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El decreto 1213 de 1990 constituye el Estatuto de Personal de Agentes do la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 750RetiroEs la situación en, que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los rasos de llamamiento al servicio, movilización o reincorporación.13 ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica segtr, su forma y causales, así: a. Retiro temporal con pase a la reservas
1. Por solicitud propia.
servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica segtr, su forma y causales, así: a. Retiro temporal con pase a la reservas
1. Por solicitud propia. 2.Por solicitud del Director General do la
Pølicia Nacional.. 3.Por disminución dc' la capacidad sicofísica para la actividad policial. 4.Por inasistencia al servicio por más de cinco () dias sin causa justificada. b. Retiro absoluto 1.Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. 2.Por haber cumplido la edaddo sesenta ( 60 ) aios . Ahora bien el artículo 4o. del decreto 2010 do 1992 ‹estípula lo siguiente: UA rtículo 4o. Por rac'nos del servicio determinadas por la inspo::ción General de la Policía Nacional el D,irect.or General podrá disponer el retiro temporal de (gentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Suba lternos, establecido en el artículo 47 del Decreto--ley 121$ de, 1990. De las disposiciones antes transcritas especialmente do los artículos 75 y 76 literal a numeral 2o. del decreto 1213 de 1990 se desprende que el retiro del servicio de un agente signific:a que el servidor cesa14 en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso para que cesEr. SUS furi clones púbi i cas en e :1 servicio militar.
que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso para que cesEr. SUS furi clones púbi i cas en e :1 servicio militar. 1• Y el decreto 2010 de 1992 por el cual se toman medidas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional por razón de la conmoción interior declarada, expone en sus considerandos para dictar 1 as disposiciones que contiene, la necesidad de la modificación de los procedimientos de administración de personal afir', de facilitar los ascensos de agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de marido y el requerimiento de suspender las normas que rigen ci retiro del servicio porrazón de la edad de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía, por lo que en sus disposiciones legales estipuló dicho decreto 2010 en el articulo 4o. que el Director de la Po]:icia Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadaspor la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990. Dicho decreto 2010 en cuanto su vigerci estableció que se extendería por el tiempo de la declaratoria de conmoción interior en todo el territorio nacional declarada por el decreto 1793 de 8 de noviembre de 1992, ci cual determiné un término de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado por el decreto
declaratoria de conmoción interior en todo el territorio nacional declarada por el decreto 1793 de 8 de noviembre de 1992, ci cual determiné un término de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado por el decreto 261 de 6 de febrero de 1993 y posteriormente por los decretos 624 y 329 de 199:3.Li 15 Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la ex pedí c:ión del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 2010 de 1992 y por lo mismos el Director de la Policía por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía W disponer ci retiro del demndarite del servicio activo de la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativa mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía. El decreto 2010 de 1992 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal do agentes de la Pol icia por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo
en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de la Felicia cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto 2010 'le 1992. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 2010 de 1992 para llevar a cabo el retiro del agente hoy demandante en este procesea Ira 5e cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de la Policía al determinar las ra2ones del buen servicio público tenga que hacerse conocer ni mucho menos el concepto del Comité de Oficiales Subalternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos luego entonces, los razonamientos do violación al debido proceso y al derecho de defensa traídos como causales do anulación de Ja resolución no sor de aceptación por esta Sala En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenitud si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede aleqarse la infracción do dichos derechos puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía
establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede aleqarse la infracción do dichos derechos puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con relación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente.
El Comité de Eva luac.: ión de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990 obedeció al cumplimiento de las -funciones específicas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y efectivamente dio la recomendación de retirarlo del servicio sin que fuera obligación de la administración[4;i L4rTi1 17 notificar al interesado de dicha recomendación y sin que la ley previera para esta decisión recurso alguno.
La parte demandante en este caso debía desvirtuar fehacientemente que la entidad demandada incurrió en desvío de poder o abuso de poder o que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio público para retirar del servicio al demandante y así www lograr desvirtuar la legalidad del acto administrativo lo que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso. La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos lo cual so llevó a cabo en el presente asunto cumpliéndose
agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos lo cual so llevó a cabo en el presente asunto cumpliéndose con esa íormalidad establecida por el decreto 2010 de 1992 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo demandado en este procesos Acto que, junto con la propia Acta Nro. 146, constituyen meros actos de trámite que no pueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción.. Al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda.18 En mérito de lo expuesta, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda Subsección B, adtí nistrando Just:i.c:ia en nombre di-z! la lepúbl ic:a de Colotr,hia y por aL:oridad de la L_ey E A L. L A: lo. - NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA,; por lc: expuesto en la parte motiva. 2o.- SE RECONOCE al doctor SILVERIO HURTADO PERE:Z, Abogado con 1,P. Nro. 41'....668 de Min.iustic:ia. como apoderado wdicial de la. Entidad demandada con formE: a la sustitución hecha porla doctora Gloria Elvira López Sarcia (f 1 180) 30Ejecutoriada la presente providencia pc:tr, Secretaria DEVUELVASE al interesado el
demandada con formE: a la sustitución hecha porla doctora Gloria Elvira López Sarcia (f 1 180) 30Ejecutoriada la presente providencia pc:tr, Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la Fecha No. 032..