TA CUN - 9333795-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333795-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FAaJLTAD DISI2AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMj A P. ^ --.-.- BECCION SEGUNDA f
SUBSECCION 015
'bt
- Santafó de Bogotá D. C., agosto dos (02) de mff novecientos noventaY . seis (1996).
Maqitrada.Ponent.i Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFEJE.nCJ ASi
Expdiente: 93-33795
Actor:, CLAUDIA MERCEDES
PENAGOS CORREA
DiIandado; FONDO' DE PREVISION
SOCIAL DEL CONGRESO DE
LA REPUBLICA
Controversia: Insubsistencia
Naturaleza: Actos Nacionales
ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio persigue las Biguiente DLARACIONES (folios 113/114) CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA identificada con 1acdula de ciudadanía No.. 41.627.966 de BogotA, mediante apoderado judicial y en acción de restablecjmi.ant -o del derecho, formuló demanda contra el FONDO DE PRE VISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLI CA el pasado 13 de diciembre de 1993, controversia que se define mediante esta providencia.11 11 g?iflt. )lrQ. -375 2
"PUtjERA: Que. es NULA LA RESOL.UCION PNJPIERO 3014
DE FECHA 2: DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. dictada por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nómbramiento de la doctora
NOVENTA Y TRES. dictada por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nómbramiento de la doctora CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, del cargo de profesional Universitario 3020-06 de la Di rr visión d. Prstacioes económicas, que ocupó en el establecimiento público del orden nacional súpracitado.
IrA SEGUNDA: Que como consecuencia de la
Decláración anterior, el FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLIA, debPrá réintegrar: a la DQctora CLAUDIA MERCEDES PNA6OS CORREAS en el cargo que ocupaba, o en Otro de igual<> superior categoría y a pagar ls sueldos, primas, subsidios, vacaciones, dejadas de disfrutar y, los demás emolumentga que hubiere dejado de percibir, Junto con los emolurnentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue, desvinculada del servicio, ata aquella en que sea efectivamente reiteqrada'a éste. • TERCERA .Que para todos los efectos legales, y, especialmente, para los relacionados con el rei,onOcímiento y;-pago dé sus prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en Los. servicios Prestados al FONDO DE PREVIStON SOCIAL DEL CONGRESODE LA REPUBLICA, desde la fecha en que declarado insubsistente su,. nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada al servicio. cUARTAZ Que ÉL ,FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término
su,. nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada al servicio. cUARTAZ Que ÉL ,FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término se alado por el artículo 176 del C.C. Administrativo, y que reconocerá los intereses de que trat el articulo 177, Ibídem, inciso final, a partir del mp'iento de ejecutoria de la sentencia". 2o.- HECHOSExodint. Nro. 93-795 Fundamerita sus petiçíones en tos hechos relacionados a folios 114 a 119 del expediente yque, en síntesis, son los siguientesi Vinculada laboralmente a la Entidad dandada mediante nombramiento hecho en el cargo de Profesional Universitario 3020grado 06 de la División de Prestaciones Económicas del Fondo de Previsión Social de]. Congreso de la Rep.tblica a partir de enero 2 de 1992 hasta cuando fuera declarado insubsistente dicho nombramiento mediante la Resolución Nro.. 3014 de septiembre 02 de 1993 -acto acusado-. Hace un relatoj7 de ]as circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes a la situación que se presentó en la Oficina desde el momento en que fuera nombrada en el cargo de Técnico Administrativo de la División Médico Asistencial y desarrollando funciones en la División de Prestaciones Económicas, a una amiga del Director quien se encontraba adelantand6 estudios de derecho y, quien fuera la persona quien por razones de "amistad" con el nominador fuera objeto de preferencias que comportaron el
Prestaciones Económicas, a una amiga del Director quien se encontraba adelantand6 estudios de derecho y, quien fuera la persona quien por razones de "amistad" con el nominador fuera objeto de preferencias que comportaron el retiro suyo para poder ser nombrada en dicho cargo (fis.. 114 /11-116). Igualmente, expresa la manera corno fue objeto de molestias y cómo algunas compaeras -entre ellas 14 amiga del Directorse dedicaron a hacerle la vida imposible, hasta llegar e1 punto de afectar su salud, habiendo sido trasladada al Almacén a un cargo donde no se requiere Abogado y que, una vez se fue una de las personas con las cuales se confabulaban las otras campaeras para desagradarla, le regresaron a su anteriorg)(Dpdientø Nro. 93-33795 4 cargo, donde fue recibida de una manera hostil y postriormente declarado insubsistente sy nombramiento, mediante el acto que se,stáacusando. Asimismo, relata las diferentes relacionescon el Director y su»,recomendaciones políticas y compromisos tanto del no como de la otra donde se ponía en juego la estabilidad, laboral de la actora sin mediar la buena funcionalidad de la administración sino, por el contrario, el desdén, despilfarro y mala administración, que a la larga motivaron %u desvinculación.
.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAGION.
Se encuentran reseadas a folio 119 del expediente yeñ resumen son: Artículos 1 2 9 4, 5, 13, 16, 20, 25, 53, 58 9 122, 125 de la Cónstituci Naeional;
expediente yeñ resumen son: Artículos 1 2 9 4, 5, 13, 16, 20, 25, 53, 58 9 122, 125 de la Cónstituci Naeional; Art.4..culos 36 del C.C.A. Artículos lo., 2o.., 1992. ó., 19 d1a Ley 27d PR OCE SO: Admitida la demanda (folio 149 1 154), fue notificado al Director Geniral dé! FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO (folio 154 vto.).gxo.di.n. tira. 93-373 Constituido apoderadq.. judicial por la demandada (folio 158)..$C dio contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose alas pretensiones de la demanda Por carecer de fundamento juridico y-solicitando pruebas (folios 159. a -162). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 21.3 a 215, documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio Corrido el a1IUQ conjunto a las partes y al Agente del Ministero Público -(folio 350). La parte actora alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales:.-(folios 31 a361.). La parte demandada no descorrió el traslado. El . Agente del Ministerio Publico np hizo pronunciamíanto alguno sobre -el tema. Cumplido el Trámite de. rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contiendaødiante la siguiente - CONSI DERAC ¡ 0NE8i
pronunciamíanto alguno sobre -el tema. Cumplido el Trámite de. rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contiendaødiante la siguiente - CONSI DERAC ¡ 0NE8i lo.-) El presente procesc tiene por objetogxp.dJent. Nrq.,. 93-3795 la nulidad de la Resolución No. 3014 de fect 02 de euptiebre de 1993 expedida por el DireçtQr General del FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO, mediante la cual declaro insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de PROFEØIOPL. UNIVERSITARIO de la División de Prtacibnes Económicas, Código 3020-04, < para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios. prestaciones y demás emolumentos, de confor-midad a las peticiones del libelo demandatorio. 2o.-) Como causales de rul4dad la demndante invoca la violación de normas constitucionales -art. 1, 2, 4, 5, 13, 16, 20, 25, 5, 58, 122, 125legales (Art. 36 C.C.A. y Ley 17/92 Arte. 1, 2. 4 19) y la DSVIACLON DE PODER O DE FACULTADES por parte de la administraciór, cargos que fundamentó así: - - El aste ed.Lnt.treti%c, .&.. rnct .dstnietr.tt'.s. pre que en eesnsia q5tttu)-.
cargos que fundamentó así: - - El aste ed.Lnt.treti%c, .&.. rnct .dstnietr.tt'.s. pre que en eesnsia q5tttu)-.
1^ 4pe •d.dat.,uC de lCe actuctene de la admLøtreøfl0 y la ee dÓep&ededa Prnreade
a. un e.-Ldsr pAbilue qusr.nta en fcr.a .u.dnfi.eta t.1 recepjs., par cuente .1 Dtr.tsedel renda, d. Pre...isdn SaI.l dsl Cendre., de la AepObZLce, nc eSI. domwwowoi& JW<kblálxdt de prutwwmr .1 45 cern. 1.g4teØa 4e e. .up.ne que 401 adetnt. 5 - •rder bltqda e n.e.c. q.4..re5u2en la ,bltcø, SZ$O QUE ORNAS 15VX0 su. rACUL1ADÉS • AL NO APZCL.AE CON EL aSaETO éa rnEornAR EL aAzoZø SE LA rnDNzHXTAcXo$, SINO CON SL zNNaE
PNCPQSXTO DE •AtIØFACEA CAPXC440$ PS0NALEO Y PASSoNEa
10 ADPIZeZSLSa CUANDO DE DZCTA AdioS. ADNZNZ1NATZVQS SE TrnATA. Al. ACTÚAØ PH3U900 P0R EL ArAN bE CONTINUAR e'AVOREOXEN»U A lINA. DE SUS "rAi'øAzrrn LA SESDItA Clara
TrnATA. Al. ACTÚAØ PH3U900 P0R EL ArAN bE CONTINUAR e'AVOREOXEN»U A lINA. DE SUS "rAi'øAzrrn LA SESDItA Clara AleNCndrc fleridj,q4.L.n, pa.- otra parte, ctaatr&bs.yE de caner^ pselt1'e e que el e.l'r.r Dtrctded.l rándc. •ctl4rf 55r) dtt'ot.Prcid.. WcMZtOC. haetqan.de i •sd.rd.flte, pr.a1t4 de eu cDrIdtctn de p del 04r.ctrnr, y per aen..uente, detd de nuCerablee , des-t..adee, t.. .. de cu e tal eade u Capeddad para .rrl.al Otrectee en pP.pØtte15 que can pee parte de la eÇtu&ne de Znecttacen. Esp.aø.ele de la .rØcuradiAr S.n.ra2 de la Naet,,.... - que se,gxu.di.nteNro. 93-3379 7
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imø1Laaen.. pen.i3e.. e t.'. .pe.' • lIA1 ø%AaØ en 1& .rec.e «rreepnderit. .n Z Pte 1& 4. 1. Undmd d D.$tt.es ent.-. le AdLnL.trUn PAe •e e..tde~ te øeaLón 4.1 pseept~ cc»nwnác@49 en el .rt4ci.t.s 4e. de te enet$'tucjn. Ir iw IP tenemos en cuenta que "la dieciona1idad', debe tener algún motivo especifico'y cuando menos, el mejoramiento del servicio, encontramos que, como lo ha confesado el dr. DIAZ TRIVIFOÇ en crnunicación dirigida al suscrito, la cual' anexo fotocopia debidamente autenticada al presente libelo, para ejercitar esa "discrecionalidad" respecto de la Dra. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS COREA "NO EXISTIERON MOTIVOS". Es decir, Ella -mi poderdante- 'fue dspedida sin que existiera motivo alguno.. ....A mi poderdante, se le privó del empleo, se le negó la posibilidad de ser inscrita en carrera se le esquilmaron sus derechos labor1es desde el puntade vista de su estabilidad y en lo económico, sólo porque el flirectory Clara Méndez Cubillos, necesitaba su puesto, sin importar siquiera la peculiar circunstancia de que el Director Abusando de sus 'funciones nos hubiera colocado a su servicio para elaborarle todas sus tareas universitarias a los largo de tres semestres y das meses
puesto, sin importar siquiera la peculiar circunstancia de que el Director Abusando de sus 'funciones nos hubiera colocado a su servicio para elaborarle todas sus tareas universitarias a los largo de tres semestres y das meses Por lo tanto, hubo en este caso una clara manifestación de discriminación, y por ende, una primaria violación del derecho de la igualdad. Se puede afirmar, sin exaieración, (sic) que par este tratamiento discriminatorio, motivado por las circunstancias anteriormente descritas, se "desbocó" la inmoralidad, y la corrupción en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República., lo cual resulta alarmante cuando el, gobierno se encuentra empegado en la moralización de la adninistracián pública...gKo.ai.nte Nro. 93-3379 8 ...La conducta asumida por la Dirección del vicia flagrantemente el derecho fundamental consagrado en el art. 16 de la Carta, puesto que can su actuar, la Dirección le impidió, en primer termino defender sus derechov a mi mandante, mediante la cOnsultas que estaba elevando ante la Jefatura de Personal, y en segundo lugar, desernpear su cargo, para lo cual cantaba, no solo con los requisitos' exigidos por la Ley para el desempeo «del il, misma, sino ademas, con postgrados qüe avalan su idoneidad; ademas, con una conducta siempre honesta, y con el. recato que, como mejor profesional, s hoy por hoy, la mayor de las virtudes que puede esperarse." ...A mi poderdante e le violó el derecho al trabajo; los 25 y 53 de la carta magna
recato que, como mejor profesional, s hoy por hoy, la mayor de las virtudes que puede esperarse." ...A mi poderdante e le violó el derecho al trabajo; los 25 y 53 de la carta magna establecen las principales pautas en relación con este. derecho. Mi poderdante por su idoneidad profesional 1 por los títulos que detenta; por su capacidad; por u honestidad, merecía trabajar en . condiciones dignas y justas, y no tener que someter su futuro s las "aspiraciones" de CLARA ALEXANDRA MENDEZ, cuyo papel, desee el " punto de vista laboral, se sujetaba a' la favorabílidad que su relación con el Director le acarreaban determinadas ventajas, como esta claramente visto..." ...De acuerda alo preceptuado por el art. 58 de la Cor.stitqción, mi poderdante tenía derecho a que se le iespetara un "derecho adquirido" cual era el de ser inscrita en carrera. administratjva, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 19 de la ley 21 de 1992..." (transcribe apartes de.juisrudáncia del Consejo de Estado Fis. 12/124). 1. ....Por otra parte,, .e considera,. violada ' el precepto contenido en el .. .. art. 3 del C. Contencioso 4dministrativa, segtn el cual "En la medida en que el contenido de una decisión e carácter general o . particular discrecional., debe ser adecuada'a los fines de la norma que' la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa"1. Expediente Nrp -3;3793 9
e carácter general o . particular discrecional., debe ser adecuada'a los fines de la norma que' la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa"1. Expediente Nrp -3;3793 9 Precisamente, el Director del Fondo se basó en la discreciorualidad atribt.iída por el decreto 190 de 1973 y, comolo demuestra claramente con los oficios de diversos despachos del Fondo, y en particular una el del.'Director, donde expresa claramente que "no ei.stieron motivos para despedir a mi poderdante, es obvio que ese alegato de discreciohalidad, constituye apenas un disfrz a su conducta do1osa torcida e injustificada... (transcribe Jurisprudencia del Consejo de Estado -F1 12-) u ...No, existe' la menor duda, entonces, que en este caso, hubo una manifiesta DESVIACION DE PODER.. SIENDOARBITRARIO ENTONCES EL ACTO DEMANDADO, puesta que la facultad nominadora, en ningún'' momento significa que la administración ,. puede, a sircapricho, Jugar con el futuro de las personas... u ....Es evidente, entonces, que en el caso subexamine, la administración abuso de su competencia discrecional al declarar la insübsistencia de un nombraaUento , POR MOTIVOS
OCULTOS, TORCIDOS,.. INCONFEEABLES. ,Y PUNIBLES,
COMO FUE EL PROPICIAR 'UNA 'NUEVA PROMOCION A UNA
PERSONA HFfWORITAN DEL DIRECTOR,GENERAL DEL
-4FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL COÑGRESO'. .sin' que
COMO FUE EL PROPICIAR 'UNA 'NUEVA PROMOCION A UNA
PERSONA HFfWORITAN DEL DIRECTOR,GENERAL DEL -4FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL COÑGRESO'. .sin' que se hubiera. demostrado previamente la ineptitud, la inmoralidad, " la deslealtad o la incompetencia de una funcionaria .que llevaba cerca de dos anos de eficientes servicios.. La discrecionalidad no puede llegar al desconocimiento de. las exigencias legales para convertirse en una decisión arbitraria. La actividad pública debe acatar rigurosamente la Constitución y la Ley de donde resulta la responsabilidad de las ' autoridades cuando hay descorocimiento o no pretermisión de tales exigencias. Y el desconocimiento tiene lugar, cuando se 'vulnera el dereho adquirido de una funcionario a permanecer en su empleo si lo desempeIa a cabalidad..»'.xøedi.nt. jIrQ 93-795 10 Los anteriores argumentos jurídicos fueron ratificados en el escrito de 41egato de conclusión que obra a folio 351a 361 del e.tpediene(C. Ppal.i, donde, ademés, hace un mínuciosQ análisis del acervo probator3.o allegado al.proceso y sus correspondientes comentarios. 3o.-) El apoderado judicial del FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, al contestar la demanda, fundamnta la oposición a la misma, en escrito que obra a folios 159 a 142 y, en lo pertinente, expuso: ".... la determinación de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un servidor
contestar la demanda, fundamnta la oposición a la misma, en escrito que obra a folios 159 a 142 y, en lo pertinente, expuso: ".... la determinación de declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un servidor que ocupa un empleo público, que no pertenezca a unacarrera, es una facultad discrecional, reglada y automática dentro del derecho administrativo colombiano,a ejercerse por parte de la autoridad nominadora, mediante la cual se expresa. la manifestación de que ya no se mantienen los efectos jurídicos de otro acto anterior. Esta decisión administrativa de carácter discrecional para los cargos públicos de.Ltbre nombramiento y remoción, como era el que detentaba la demandante, tiene su soporte legal en los Decretos 2400 de 19680 3074 dé 1968 y, 1950 de 1973, cuyas normas determinan la discrecionalidad para declarar insubsistente un nombramiento enun carga de libre remoción, confiriéndole al nominador una amplsa.ma libertadpara decidir sobre la permanencia o el retiro de los empleados que ocupan tareas publicas, no pertenecientes a la carrera adminitratjva.. Dicha discrecionalidad se extiende también a la remoción de los provisionalmente dsxqflados en los cargos de esa c.arrera y en ambos casos ha de atender el nominador a las exigencias del bien comt.gxDedient5 Nro. 93-J37195 11 En el articulo '26 del decreto 2400 de 1969dispone que la autoridad nominadora, al declarar insubsistente un nombramiento 'en
nominador a las exigencias del bien comt.gxDedient5 Nro. 93-J37195 11 En el articulo '26 del decreto 2400 de 1969dispone que la autoridad nominadora, al declarar insubsistente un nombramiento 'en ejercicio de su facultad discrecional, deberá dejar constancia del hecho y las causas que lo ocasionaron" en la hoja de Vida del funcionario reovido. Fero la más reciente ,,Jurisprudencia del Consejo de Estado se inclina por la tesis de que tal requisito 'no es indispensable para la validez del acto de desvinculación, de modo lue su incumplimiento no conduce a la nulidad de este. Asegura la jurisprudencia que omitir la .constancia en la hoja de vida, no es causa para declarar la, nulidad de una insubsitencia y en ninguna forma puede viciar lo que se hizo 'Qn sujeción a las normas legales La, ley habla 'el hecho y de las causas que lo ocasionaron", pero - no habla de motivos, por cuanto se ha dicho que la insubsister,cia puede declararse sin motivar la providencia. Las causas de la insubistencia pueden, ser variadas, áienas completamente a la buena o mala conducta del funcionario y por tanto, 'diferentes'de lo que se entiende por motivo para la 1justificación de los actas de la •adminisración' ...De Lo anterior, se infiere que tapQco existió -- la alegada desviación de páder' que' pretende la demandante en Los hechos expuestos (folio 7), por. cuanto todo acto adrninist,rtivo tiene presunción de legalidad y si estiere
existió -- la alegada desviación de páder' que' pretende la demandante en Los hechos expuestos (folio 7), por. cuanto todo acto adrninist,rtivo tiene presunción de legalidad y si estiere algún vicio de ñulidad, este,,,-deberá ser probado Por quien quiera impugnar'1o, lo cual no ha demostrado el actor e.el presente caso. ...". El apoderado judicial de la Entidad demandada, no descorrió el traslado para alegar de-conclusión. lo 40.- El cargo de la violación de disposicionesgiente Nra. 93-3379 12 constitucionales invocadas como vulneradas en ramón a que el acto administrativo impugnado quebrartó las condiciones para el ejercicio del poder publico por parte de la administración publica s y porque "...el director dl Fondo de Frevie3,ón Social del Congreso de la Republica, no solo desconoció la obligación pública de proteger el trabajo.. SINO QUE ADEMAS DESVIO SUS FACULTADES AL NO APLICARLAS CON EL OBJETO DE MEJORAR EL SERVICIO PUBLICO.." no tienen aplicabilidad dirécta sino mediante las normas legales•quehan de desarrollar los principias constitucionales protectores del derecho al Trabajo y a la Seguridad 9bcÁal y Øerns afa.nes, contenidos y que serán objetá de estudio en el fondo de la presente providencia. Siendo invocadas como violada únicamente la norma del orden legal contenida en los articulas 1o, 2o., 4o..0 19 de la Ley 27 de 1992 y 34 de.1 C..C..A., la cual hace consistir en e1 hecha de haber adquirido un
norma del orden legal contenida en los articulas 1o, 2o., 4o..0 19 de la Ley 27 de 1992 y 34 de.1 C..C..A., la cual hace consistir en e1 hecha de haber adquirido un derecho -el de acceder ala carrera adminitrativay por lo cual debía de respetársele dicho derecho y haber sido motivado el acto de desvinculación o dejar constaca de los motivos que produjeron la misma -en la Hoja de VidaSostiene la actora la existencia del DESVW'DE FACULTADES y DESVIACION E PODER, por parte de la administración, al expedir el acto administrativo que desvinciil mediaÉte la declaratoria de insubsistencia, razonamientos que la Sala procederá a estudiar y analizar su procedencia conforme a las pruebas allegas al procesó. Observa la Sala que a folio 2 del expediente (C. Ppal..) obra fotocopia el acto acunado -gxo.d.rt, Nto. 93-3375 Resolución Nro, 3014 de septiembre 02 de 1993-, de cuyo contenido se deduce claramente ía inexistencia de motivación diferente a mencionar qua "EL DIRECTOR GENERA(- DEL ENERAL DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL VEL CONGRESO DE LA REPUBLICA En eJercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 107,109 del Decreto 1950 de 1973, RESUELVE: ..... Declarar insubsistente el nombramiento hecho a la Doctora CLAUDIA MERCEDES PENAGOS....4, y, que, ante la renuencia de la afectada, le fuera notificada mediante la presencia de
insubsistente el nombramiento hecho a la Doctora CLAUDIA MERCEDES PENAGOS....4, y, que, ante la renuencia de la afectada, le fuera notificada mediante la presencia de dos (2) testigos (fi. 3 C. Ppal.L ob A folios 5 dei expediente (C. Ppal.) obra fotocopia de la Resolución 3428 de septiembre 16 de 1993 "Por la cual se hace un nombramiento provisional", el de la Doctora CLARA ALEXANDRA MENDEZ en el cargo de Profesional Universitaria 3026-06 de la División de Prestaciones Económicas de la Entidad demandada. Aparecen anexos de correspondencia cruzada entre la actora, su apoderado judicial y las diferentes Entidades, relacionadas asL -Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fis. 9/10 - 21 a 23 26/27 28 a 30 - C. Ppal.). - Presidencia de la República (Fis. 10/1215 - 19/20 - C. Ppal.). -Departamento Adm.nistrat.tvo de la Función Pública: (Fis. 14 --:16 a 18 -C. Ppl.) -'Contraloría
General, de la República (fis. 2452 a 61 - -Fotocopia Acción de ,Tutela (fis 99 a 112 C. Ppal,)gxoeji.j Nrp 95-379 14 -Documentos que componen Historia Clínica de la actora (fis. 99 a 112). Fueron recepcionados los testimonios de: CR,qS PEA MLWOZ (1 ls 266 a 268 C. Ppal..)
-Documentos que componen Historia Clínica de la actora (fis. 99 a 112). Fueron recepcionados los testimonios de: CR,qS PEA MLWOZ (1 ls 266 a 268 C. Ppal..) quien expuso tener pleito pendiente en ésta Corporaciórr (Despacho del Dr. Oscar Londoo Pineda, •Poy Dr. Luis. Rafael Vergara Quintero) por destitución del cual fue objeto en la misma Entidad demandada. Al ser preguntado si tenía conocimiento de las circunstancias del retiro de la actora expuso : .Si conozco los hechos y me constan porque compartíamos la misma oficina para el desernpeio de nuestras funciones. En la División de Prestaciona E!con4micas se requería ser Abogado titulado para desempearse como Abogada de la misma; en la época de los hechos oramos la Ora, Julieta Goenaga , laDr. Penagos y el suscrito, teníamós como función la Liquidación y trámite de expedientes administrativ3p con las misi,nas funciones Y sin reunir los requisitos, se encontraba Clara Alexandra M0ndét Cubillos por la época de los'hechos Clara Alexandra, opte el titulo de Abogado, hecho que originó que la Dra. Penagos fuera a otra División de-la Entidad donde no se requería Abogado. A un requerimiento hecho por la Dra. Penagos en el pasillo de la Entidad, le fue contestado 'por el Director del Fondo: que si no le gustaba que se iba, como habitualmente sucedía..." Respecto a la necesidad de padrinazgo político para ingresara laborar ala Entidad demandada, expuso: "... son directamente los parlamentarios las
que si no le gustaba que se iba, como habitualmente sucedía..." Respecto a la necesidad de padrinazgo político para ingresara laborar ala Entidad demandada, expuso: "... son directamente los parlamentarios las personas que ubican a las personas que allí laboran Exactamente a l Dra. Penagos, la patrocina el Dr. José Luis Mendoza...". Con relación a l&persona que reemplazó a la actora, CONTESTO: "...Exactamente reemplazo no e>4sti.ó, Clara Alexandra Mendaz cumpUa funciones en laxDódientu Ny-ç. 93-3379 División de Prestaciones como ProfesiQnal..Universitario, asL la% cosas, cuando Clara.AleÑandra Mendez optó el título ocupó en la División el Grado de. Profesional que tenía la doctora Claudia Pnagos...". Al hacr referencia al traslado de que fuera objeto la actora, expuso:, "...Fue enviada al Almacén de lEntjdad a raíz de tener un enfrentamiento conCl,ra A'leanira por el trMiite y liquidación de una prestación yen la cual la Dra. Mendez había dado un trato inapropido a un miembro del Congreso...". Preguntado si le constaba que .la seora Alexandra Mendez recibiera un tratamiento, preferencial por parte del Director del Fondo Dr... Alfonso Dario Díez .q.e.p.d., CONTESTO5 ". En aras del respeto de la ética, la p0drí yo manifestar sobre la Preferencia de la seorita Clara Aléxandra:Pleçidez, pero por el'respeto a mi mismo no puedo desconocer qUe efectivamente en el tiempo er, que I-aborá en la Entidad, l'legóa convertirse
seorita Clara Aléxandra:Pleçidez, pero por el'respeto a mi mismo no puedo desconocer qUe efectivamente en el tiempo er, que I-aborá en la Entidad, l'legóa convertirse la citada Clara Alexandra Mendez en una de las personas más allegadas al señor Drctor, hasta el punto de permitírsele laboraren 'østado de ebriedad, . permitir las ausencias por el término que fuera necesario para presentar los preparatorios, subsanar errores en el trámite de sus funciones que afectaban el patrimonio del Congreso, hasta permitirle ocupar un cargo al que no reunía 'los requisitos...". Concluye exponiendo que al retiro de la demandante "...la actividad, no . se mejoró...».. FE.JX QSCAR MURCIA ORDOEZ (f le. 268 a .270 vto.) Quien se desempefa como Jefe de Personal de la Entidad demandada -Fondo de Prestaciones del Congresoquien expuso haber recibido la orden "verbal" por parte del Director para elaborar el, acto d declaratoria de insubsistencia de la Dra. Claudia Mercedes Penagos. Al ser preguntado si conoció las razones del traslado de quegdign.te NrOL 93-3S195 16 fuera objeto la actora,, CONTESTth .Desconozco las razones que el seor Director haya tenido para haber trasladada a dicha funcionara al almacén, toda vez que la instrucción fue dado; porel mismo.de las funciones no podría entrar a celilicarlas porque la misma funcionaria iba a laborar directamente en la dependencia del almacén y el competente para sealarlas sería, de hecho, el, Jefe de esadependencia...". "..La seora Clara Alexandra
podría entrar a celilicarlas porque la misma funcionaria iba a laborar directamente en la dependencia del almacén y el competente para sealarlas sería, de hecho, el, Jefe de esadependencia...". "..La seora Clara Alexandra Mendaz, para la época del traslado de la Dram Penagos, laborabaen la División de .Prestaciones Económicas ,y su cargó.. era el de TEGÑICO ADMINISTRATIVO .... No podrLa. precisar las funciones que desarrollaba en la División de Prestaciones Económicas la cual le compete a la jefe de dicha División certificarlas ...El cargo en el cual estaba nombrada correspondía a la División Médica pero se hizo el correspondiente traslado a la División de Prestaciones Económicas por Iñstrucción del Director 6enera1 Diax Triyío..". Al ser preguntado si, como Jefe de Personal, nunca se le dijo cual era el criterio para trasladar al. personal a otras dependencias y si consideraba que esa actitud fue un desmejoramiento? CONTESTOI '... La razones las desconozco y considero que si debecho no cumple funciones similares al cargo que se ha posesionado podría darse desmejoramiento El traslado fue tempOral y luego regresó a su cargo,,de donde fuese desvinculada y sin que tal hecho hubiera sido coet&neo. ." Respecto a la manifiesta preferencia del Direçtor de la Entidad Alexandra Mendoz, puso el seRar Director haya demandada hacia la seora .flø
podría yo aseverar que tenido preferercia Ó trato,. espeia1, con asta seÇora., ni qué interés tendría él de colaborarle, toda vez que cualquier decisión a esta
demandada hacia la seora .flø
podría yo aseverar que tenido preferercia Ó trato,. espeia1, con asta seÇora., ni qué interés tendría él de colaborarle, toda vez que cualquier decisión a esta seS o ra Mendez Cubillo era algo 'facultativo del Director; en cuanto a que ella haya sido la funcionaria que haya reemplazo a la Dra. Penagos Corres al momento de su dsvinc,tlación, puedo afirmar que si. existía otra vacancia en ese carga que es la del seior EDGAR PLUTARCO DIAZ.."gxo.di.nt. P4-9, 93-3795. 17 'JORGEALBERTO PORRAS BLANCO (fi. 296 a 297 vto. C, Ppal.) quien se desempea como empleado particular del Senador José, Luis Mendoza y, quien manifest6 ser amigo tanto del difunto Alfonso Diaz Trivlo, como de la doctora C laudia Penagos Respecto al conocimiento de las causas, motivos o ant