TA CUN - 9333801-(14-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333801-(14-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TR ¡ BUNAL: ADM 1 N ÍSTRATI YO DE CLJND 1 NAPIARCA
SECC ION SEGUNDA
' SUB-$ECCION HB PNStON GRACIA .7 Beneficiarios`/ PENSICN GRACIA - Requisitos (E) Santafé de Bogotá D,C.. junio catorce dé mil nove-cientor. noventa 'v eei Maa Ponentes 1)r. CARLOS A PINZON BARRETO Refx Proceo No-93-33801. AUTORIDA)E3 NALES
Demandante: ORLANDO CORTES RØDRIGUEZ
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Controverga: P,ç-Sión Gracia El actor Dar -medio de apoderada, en elercicio de la Acción de Restablecimiento -del Derecho consagrada' en el artículo 55 del C.C.A., previos lbs trmites de un Froceeo Ordinrio solicita de esta Corporación se hagan, laW siiuiántes DECLARACIONES ; PRIMERA.— Declarar la nulidad deP Acto Ficto suouesta oor• el fenómeno del Silncio AdministratiVo el cual neoó a mi mandante la Pensión Gracia establecida en la Ley 114 de 1913. SEGUNDA.- Declarar aue es nula la Resolución No '174 del 29 de lulio de 199Ø ort-inara de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DF PFEVISION mediante la cual e desató el Recurso de Anulación interpuesto'contra el Acto Ficto 0 supuesto porel fnómno dla bE PREVISIO$ lfál Gue T!ER eclarar u mi rnaciante tiene derechoa( D
Recurso de Anulación interpuesto'contra el Acto Ficto 0 supuesto porel fnómno dla bE PREVISIO$ lfál Gue T!ER eclarar u mi rnaciante tiene derechoa( D ?fl CUfl to que por áí 1iÓ "adrninitrativo. ., crsfitrmÓ ep toda.% esUra otrtes el Acto Qtiuctø d EUlenci adminiitratio bo Nci 9 5..t ÇAJ NACIONAL. DE 0rdanr C6n4•ar. FREVIStONa ciue so6re CAJA NACIONAL. DE ':lar um aqu Peult como iD autori:a tlarkíc'ilo 170 d1 6E?T1t1A.- Qrç$enar a lá CAJA NACIONAL DE PREVIS0N a que cuíp1mtento al fll4 ii€riti o del de tre,int (3() di a que e rfe e ti.cu10 x7:aI C C A reconozca yl. .paçL PehalÓn V4tlir.a Jub.1cári a crtir dti 1 d de 1 1190 y en curt d 8119.352.81 al Ctr . 1 CAJA. —` NACIONAL DE PFEVISION a que pague en 1avr d m. mardantL un Mensual VLtalcLa de uii&ción bartir del 1 dEnero de 1990 y ..en .cuntía de FREÇ'IION para uue 5t.i la Perón Inicial - de mi m.ndan - reconozca y paue ¡oa ute por :onceptc de la Lev 71 de 1900.
FREÇ'IION para uue 5t.i la Perón Inicial - de mi m.ndan - reconozca y paue ¡oa ute por :onceptc de la Lev 71 de 1900. condnad a pal4r a p¡ m,darite le reconozca Y oacite lar. 4uria neces a rías 4para tLr los cie valor, cnfome al índice de p re, cio a q, rwnidar o 4.1 por..mavar, y tal CQnd1ar la CA3A NC tONAL DE PRVI3ILN c4 qu €u ro d cumplimi.ento 1 fallu der.ro del tri,ro preV1bti. er E artxilo i7 del L C.A. econo2c.,a y paçu 'en fVor de mi. ,lQ comerç.xalhechos uudieron orlaen ¿.a Acción.. r.tan lo rio iurant lc omro et (6 me cwitdos a Dart.ir., de 1k ejecutoria del fallo. e in€eree m(ratQrioE dcQu4 del término de ei (M nee conforme Y artcu10 117 &l la presente "PRIMERO.-- El Por criwno CcwcrEs ít)DRIGuEz. \Çlp laborando al servicio d M.insterio de Educacióf l'4acional í; al Como Profesor de EnFara Seciundariaffl en plTrttituto Adr-irola de MrEeJl.. iaraid desde el 1 deFebrer de 1968 hta el 24 de febrero de 1970. ) En el Irtituto.Nacjor&al de EdüccónJ1edi
desde el 1 deFebrer de 1968 hta el 24 de febrero de 1970. ) En el Irtituto.Nacjor&al de EdüccónJ1edi "Franci%co de Paula ntançJert desde - el 25 de febrero de .1.970 y actualmente dena el rroo de Instructor. Grado 12. SEGUNDO - E1 tiempo servido por mi inandant€. n -1 ho/ trtitutr Aor.cola de Marsella R1rald lo fuc cuando dicho etab1ecimient'i V10qrába como Escuela Vccrcional Agríctila, Dicho tiempoes comoutble pra 1 nión araci, pues conforme —al .crreto 342 de rt.culo 2. lo vicio prestados en t a S escuelas Vorcionale e mil4.iII como educación primaría TERCERO.- Mi mdndntP cumpJtó veinte (20) ¡tO3 de ev vicio el 3ç da nero d 19. currç Mi mandante nació el Lo di enero de , 1940 lueoo cumplió c±nuenta () ao de edad e 31 d dicimbr de 199 fle acuer& co 1d hechos precedentes 11Proceso No 93-33801 4 mi mandante le debe eer reconocida una Pensión de Ç3racia. conforme a la Leyes 114 de 1913. 116 de 1928 37 de 1933 SEXTO..- Mi. mandante por conducto del. ucrito? solicitó ante1a CAJA NACIONAL DE PREVISÍQN al reconocimiento y pago de su Pensión de Gracia.
116 de 1928 37 de 1933 SEXTO..- Mi. mandante por conducto del. ucrito? solicitó ante1a CAJA NACIONAL DE PREVISÍQN al reconocimiento y pago de su Pensión de Gracia. conforme a las Leves 114 de 1913. 116 de 1928 y 37 de 1933, según Radicación No 4765 del 6 de abril de 1991 SEPTIMO.- El suscrito ante el silencio de la CAJA NACIONAL DE PREVISION interbuso Recurso de Apelación contra acto de carácter negativo, el día 10 de enero de 1990. OCTAVO..- El Recurso de Apelación fue desatado mediante la resolución No 3174 del29 de Julio de 1993, origínaria de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión y mediante esta Resolución se declaró que había operado el Silencio Adrnin.istrativoNeç2ativo y confirmó el Acto Fcto producto del Silencio Administrativo Negativo, es decir, confirmó la neaación de la Pensión, de mi prohijado, por considerar que mt mandante había laborada al servicio de Un Instituto Agrícola, y que tales servicios no aran asimilables a primaria, puesto quemi: prohijado no había laborado en Escuelas Voacxonales Agrícola. De la antedicha Resclución me notifiqué el 12 de Agostó -de 1993, por.lo cual estoy dentro del término legal nara incoar lar presobte acción. NOVENO..-- Mi mandante veníá y viene ,laborando en el Departamento de: Cundinamarca, por lo cual esa Honorable Corporación es competente para conocer del presente juicio por el factor
NOVENO..-- Mi mandante veníá y viene ,laborando en el Departamento de: Cundinamarca, por lo cual esa Honorable Corporación es competente para conocer del presente juicio por el factor territorial". Comc) normas violadas se citan las eíiquiemtesxProcesó,. No 93-33801 Cortitin Nacional'artículos 2 2 «-% Se: CódiooCivi1 artículos 1 30 y 3t. Ley 4a de 1968 articulo 4:Lev 114 de 1913 artículos 1 a 4: Lev 116 de 1928 at.icio 6: Lev 37 de 1933 artículo 3: Lev 39 de 1903 articulp 3 4 y
13. Decreto 435 de 1971 Decreto 446 de 1973s Decreto 1221 de 197: Ley4a de 1.976 artículos 1 y . ródlQc, Sutntio dl Trabaio artículo 21: Ley 153 dé 1887 articulo 2.
El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada a través del escrito de foliola 52 a 4, dentro del trmino léi1 oara ello. PRUEBAS Mediante auto que oraa folio 71 se decretaron las pruebas ', se ordenó ¶a.brar loe oficios solicitados en el capitulo de oruebas de la demanda folio 36; se convalidó lo actuado por la representante del ente accionado. Por la paPte at cíonad no se ordenó el oficio olicitado er la relaein de prttebae de la contestación.or cuat4o ia se habia ordenado en las .pruebasde la narte actor.
ALEBATOS DE COPaLUS ION
el oficio olicitado er la relaein de prttebae de la contestación.or cuat4o ia se habia ordenado en las .pruebasde la narte actor. ALEBATOS DE COPaLUS ION Fi Apoderado de la eare actora, descorrió el término para alcoar mediante la documental d fólib 07 La apoderada de la entidad ac.ionada realizó la m.sma actuación .rozeal esaun escrito de folio 8. Surtido el tramite correspondiente a la ristancia y ro obeervndoa aual alua de Nulidad q'e invalide actuado, Ja sala prorer1 a decd'r. revi lae sia.iéntes.causal de anulación de lo actos lá Violación Directa de adniinistr'atjvos como E rg pr Violaci.ón L».rect de la Ley, 10.—. consistir LI 1ibeli!t Cli el d rocimnto d e, laE. El actr, por intertnedq de apoderado solicita çjue e declare ii nulidad del Acto: FictcsupiXto por el fenómeno del Silecio Psd iiniwitrti.vo y, de laeoluión No 3174 dei 2<. de Julio de 19I u .uiar de 1 Di reccitn de ia C 3 WACIONL DE fl VlOI4 mediante la ul s. desató el beu Li de , iipeliut interpuesto cos'..a el Ac.t por la que s,e , conf irmL' en todasp Le el ActoFietq Cono conrcia de la anterior declaración Y atituio de retab].ec&rnientb
interpuesto cos'..a el Ac.t por la que s,e , conf irmL' en todasp Le el ActoFietq Cono conrcia de la anterior declaración Y atituio de retab].ec&rnientb del derecho •c rono y pague un Pnión NnSUal Vitalicia Jubiiaióna, partir del ip deneró de i79( y en cunt.a de Lori 14 1peLL1.VOS raiutes pui c..oc.ptu de Lev 71 de 19E3 qu'se pague LonTorme 1 irttce d pi ci al al. por myor, y tal crno lo autoriz el articulo 178 del G.C.P. Que ee de cuirpiirniei to ¿1 fallo dentro del término de treint (CC¡) d-as a que se refiere el artículo 1YÓ del CCA 51 no se paguen los intereses comerLiáles y ft.atbrio rnt ls. primeros seis t6) nieses LOfltMdOS a par, de ck. i ejeori del 1' al lo e in te inorator los d iué del término de séisa (6) meses conforme al artículo 177 1 Se encuentra, dentro cpedipte pueba 4ocumenal del cLQ cuado s .r la rbluiórt 71.17 74 dci 29 de Julio de £993 tFol.o 42) fiet tl apoc3Tratio del actur, que al momento de rúti.re el. actu, acusadQ fse incurrió en la lves 114de 191.. 116 d& 192E3 y dé' 193 ,3Q las cuél€ regulan los requisitos '' prozedimiento n esario para el
momento de rúti.re el. actu, acusadQ fse incurrió en la lves 114de 191.. 116 d& 192E3 y dé' 193 ,3Q las cuél€ regulan los requisitos '' prozedimiento n esario para el reconoLiml.jeiito de la Ferist.ón GraLa a l ijs doent y que fuerc.in iecondas ente acionado d icrest, el ajusto al coniurnidor oPróci Ñd 333t1Q 7 aue C.. l n ¡ve l de l trZa Pc QfiaL pesç cue e1 - - actOr 1 hac..er t o1Litud a r ono rnLento d Lz nVam eo lo tertnehte; terp en cuenta 'tq éste habLa Ø etaid ¡c o» en.- Voccitna. Ar,.co1apor, tl rpqtk entre el1 -'te de febrero da 1968 hawta el 24 dt Fabrer de 197t, cto' '62 de i94:: ,artíukó : ' .Iimiló a enseahat prmaria el fornnto de la •educción, cimpsii qiw ,eimart en tas. Ecue.la )ocaoh1 E war-f.o ai foridci de1t '.attnto,- s nee8ario c1arar , Que 5 . i Fensjn Giç i"zld en la Ley 114 de 1913, e ttr pefl3iófl 'muY a. ca1 a la CL1 hacen acreedore1.- t -c• d Escu Izas Pxaria os Oficíal(115 ou:jayaR sevcio n pørun término no
1913, e ttr pefl3iófl 'muY a. ca1 a la CL1 hacen acreedore1.- t -c• d Escu Izas Pxaria os Oficíal(115 ou:jayaR sevcio n pørun término no menor de vintr ij.ie tengan çincuer t aríos ,de 4dad. /1 y En e1 a3o-; 1t4C€a 4ecuerdo' :cpf certifiçc1oey1e er1ic.o# exptia Por s dÑrentes orqantsmc del lynerio.de ttc t.ór NiQn1 e . tloine, dije, ei 4ctOr, ;e fenpeó £bIflÓ Prces4iv de S&urdria et e nicI de Msel la. , • 196 tt 24 deR•i'da de de e:dé Fe .- -febr - ro t'') (O1 3.o 7 de Vaderno No y. coflo lnPutor c,rd-o eñ Xitituto Na c.-i ønal de Eduación Med i "FrM scç, e PU1'a n tan der t deade e 1 25, de "Ver da 191u hta 1actl1dad .(rol3.a 9 ib1des. A S ;.udEøleoir - ti no' 5 -ae5emre.b. durate u vid 194.-'e el attc. c'én ,t:ómo m4tro en-el nivel d r- - ,iffiari Coffióio 4i.qeia .L'v t 1 4.det,491 S en su rtctlic in
194.-'e el attc. c'én ,t:ómo m4tro en-el nivel d r- - ,iffiari Coffióio 4i.qeia .L'v t 1 4.det,491 S en su rtctlic in - LcD Mstrt -p Eceia Prin4: ofa1. cu hav!rt er. ir:i.o n . iitrr-icncr
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no , mçor d. veLht.e tienan drecho wt rn ubjlwió'4 'vL:1i.':. crormidtd ot L& dc i rerte 1e'Proceso No / -rlQr(fl9Hte €t r heneficLo extendió tantoa lbs neofesor -eg d€ las cueiasrórmfitles romo a: los Inspectores de Instrucción Fblic seaún lo contemplado en el artíc:ujó 6 de la Lv 116 de 1928 oue dicea- "Los empleados y prof,esoros de ia Escuelas y ' 1s: Inspecturas de' Instrucción Fublira. tieren rrechc a la uhflaL1.ón en los términos oue contempla la Ley 114 de 1913 y que a tiM coipi trtar Para1411 cput dio,, los anos de orvIc se sumaran los pr.t.dç en diversu ~cals w, tanto cm 1 campo de la enseanza primaria como en el de lit, normalista, pudiénck,se contar eh aquella la que, implicat la Inspección". '(La negrilla es de lç En oor esto au' n hay que perder de vista lo
campo de la enseanza primaria como en el de lit, normalista, pudiénck,se contar eh aquella la que, implicat la Inspección". '(La negrilla es de lç En oor esto au' n hay que perder de vista lo oreceotuado en la Ley 114 de 1913 ou con'anro esta ensión especial.. e decir que de todas maneras debe haberse Labprdo en or'imaria va que eta es la finalidad de proteger 1rbai del c3rofesor, -.kdo en esta categoría La Pensión Gracia tiene iu razón de ser en la protección' que se ouisc 'otorgar los docen1€s nue eiercLan sus funciones nn. el nivel d primaria va que para el e4ercirio `de. ésta ensena le necesitan dotas 95040(:53 ale% de hción. fésiftrés. ' contancia y bnenac.ón, admis de la caf dad peda pero, como también para l á enseanza secundaria se requieren ioualmente esas mismas condjciones, en por lo que se hizo e<teflsivo este bane?1co a quienes completaran con enseana en secundaria ir Por lc exouesto es aue i ,rticuio de la Ley 37 de 1933 rdena cn e> ter4Ws estail, perviaiones a lo. maestros que hayan completado l anos de servicio' sealado por la ley, en es'Lb 1eciírL..entus «deensena urtd-tria"). ,.Como'.,múv:bj?n " la indica el,.-. - articulo tvanscrtC se trata de completar los veinte¡ anos de
es'Lb 1eciírL..entus «deensena urtd-tria"). ,.Como'.,múv:bj?n " la indica el,.-. - articulo tvanscrtC se trata de completar los veinte¡ anos de servicio en 1 enseanza secundaria y no la de realizar toda su actividad, en como es el caso que nosProceso t1n 93-33301 ocupai, 1 si se rc;iona el: trmiro c:ornletar s,cinifica oue oor lo menos existe un período 1 de tiempo aue ee debió surtir en el nivel de ot.i.a el cual se completa :o. comolementa en la en9eanza ;ecundaria» En cuanto al des onocirnieto de lo dispuesto en el Decreto T:362 de .1954 artitulo 2 ciue ordent 'Para los efectos. de este decreto.. en desarrollo del Decreto No 23$ de septiembre de 194.. entiéndase,- i nv 1 u cr ad as a la ensearza primaria' . las catirnaas de dalfabet.zacíón de adultos; la de extensión de las Ec:ueias Radiofónicas y formción de personal awiliarz la de incremento . normalista .1 capacitación de maetros el fomento de la educación campesina pecLfica con medios talas como la fundación de . escuelas vocionalcó agropecuarias y cuelas de houar".. En la certificación expedida por e1 Rector y Pagador del Instituto Aaricola de Marsella Risaralda (Folio 7 del. Cuaderno Na 2).. se tiene que el actor se
cuelas de houar".. En la certificación expedida por e1 Rector y Pagador del Instituto Aaricola de Marsella Risaralda (Folio 7 del. Cuaderno Na 2).. se tiene que el actor se desemoeó como nrofeor de "ENSEPIANZn 3ECUNDAR1V'... desde el lo de Febrero de 1968 hasta el 24 de Febrero de 1970. es decir.. oue existe contradicción con la nota colocada al final de la constancia que, dice: "Durante este tiempo el Colegio flauraba como Escuela. Vocacional Adricola'1 va que al principio se afirma que el actor trbajó como profesor de En eParza Secundaria y después que el Colegio fiauraba como Escuela Voccional Agrícola. Coñsidra la Salar que a pesar de la denominación otorgada. las funciones eecutdas por el. demandante eran de profesor de enseanz.a secundaria.. Además de lo expuestos la carga de la prueba le corrspondia >al accionante por lo que debió haber allegado la dQcumentarión en donde constara que efectivamente cumIia funcIones o dictaba clase en orimaria, qué materias y a ciué arados, circunstancia que no ocurrió.. En consecuencia no se puede equiparar el 1PrccesoNo93—Z38O1 10 Intituta Aoricola Marsella d Riarlda a uná Escuela Vocacional Aoricola., va que como su nombre lo indica e una Institución. Aarícoia y no Ecue1a Vocacional Aoríola.
Es : poreUo .eiue en la Resolución No 3174 de julio 29 de 193 (Folia 42), en u par t considerativa se
una Institución. Aarícoia y no Ecue1a Vocacional Aoríola.
Es : poreUo .eiue en la Resolución No 3174 de julio 29 de 193 (Folia 42), en u par t considerativa se rnanifetó por parte del ;er3te demandado que Seqn las noras ptrancritas podernos decir oue tienen derecho pen.ión orR.i I.— Lcs maestros que hayan laborado 20 aos al váelvicia de 1.a educación pr,i.emaria uficiMi Losprofesores de Escuelas Normales que hayan oresta"o los 20aog 1 de servicio co tales.
3 Quien haber,dc; labordo en Lzá dccenci primaria .óficial complete los 20; es de strvicio secunuaria .e la Escuelas 4ormales. 4. - (une5 hvan laborFtdo 20 aros de servicios CQMO Inspetrn de Educazifn - Quíw"w se havn desemp ido como insectores de EdUcación i completen l los 47 0 aRos,de servicio en Educación Nørmal ¿.- Cuierss h'an lborack en docencia priinaia oficial i complemente los .20 acs de. servicio con Educción Secundaria(Ley 37/33.
7. Quienes hayan laborado en. Inspección Fductiva y complementen , lo 20 anos d servicio en educación .secundria..
E mportc&rte' CietRa;r h9ue lac e priac.ictres del rurrente no so 11 n válidas , en el wentidp,de. Indi cariz-. que todo tiempo de ervitios.re.stc.os
E mportc&rte' CietRa;r h9ue lac e priac.ictres del rurrente no so 11 n válidas , en el wentidp,de. Indi cariz-. que todo tiempo de ervitios.re.stc.os . -,€itucione Aricolas se;dbe tomr como doc.oncta en educación básica primaria esta cirunstancia es cuando se trate de EC1JtLAS A13RICOLI3 VOCACIONALES, pero como está demostrado,, ho laboró en ur escd yo cio LAjrcola, s.no en un INrXTU1t3 AORIOLA, 1rrienda como profesar tiempo omp1eto dictaiU Iases de iecundari.a Lomo se certilica en documento vb.le a folio Nro 8 dl cuiderno ádLni1itrtivo Ño sobra ..clarai. ue d,e la normatividad 1ur.dica en mencir -e Lnfier que la der.ominci6ni IMAETROII as para aquellos docentes oue presten si^ 3er\.icius en la dcenc1a of ictl primaria.. y 'tPRQFESOR" par, aqueflos doc.nte que presten sus servicios en e aiterTio oftç.ial en escuelas narmals / establecimientos de enseana secundaria". El attor deemdeó sus 'ieinL anos de labores cio de la eneana secundrta sin llenar por al e r yFrci J'k 9 ende, el ru..tuce ..QrupIEta l44 LO% ya interior.. c:rutariariritetjr4E? la parte 1 t niIflo, por
ende, el ru..tuce ..QrupIEta l44 LO% ya interior.. c:rutariariritetjr4E? la parte 1 t niIflo, por ,acc ionan -te , el rnnen1e ..ie lo consi gnado para gastos del. -brDcec3. dearar no prcuad e1 orent carc.. Al no probar tc un de la l n rnxtirse el tçtQ Lusrdu y aL preun.on de 1A1icfd co+tia adnin itrt tila MI1 a demanda fehacienteentti la cie e inc.trr1O al conerr é ste i todos ~c>iiactos iaa upl icas de la En erito d i lo e<pu1..c, 0.1 Trbunad Ádminitrtvo de Qundtn..marc SeLCIÓfl eunda, SUbSección U Ç, :inipitrado Jutct en nombre de l RepubliLa de clmb ur.r autoridad de l. L,