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TA CUN - 9333814-(22-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9333814-(22-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO

IR1JMYN AL A MINISIRATLVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

EXNNo, 93.33814

Santa de Bogot D.C, Niarzo Veintidos (22) de Mil novecientos novcta y seis (19%.

REFERENCIAS

A;u SION GUGO.n JE

Expediente No 9333814. Demandante JOSE ALtMANDO GAR(1A.

Dn,dada. NACION -MTNISi1RJ() DF MINAS

ENERGJA

C1aificación ACTOS NACiONALES. 1gEstxado Ponente Dr. ilvar Nelson Arévalo Perico 1 d'njand.ne JOSE ARIMANDO GANCIA., por interrned'o de apcdeiao yen Iercio de la acción de NULl1AJ) Y REST.&f3LECIMIENTO [)EL. DERECHO, pescritó demanda contra LA NACION -MINLSTLtRI.O DE MINAS Y ENERGIA. ante este 'iíbunai, dando lugar a la 4ott1n)versia que se feti es¡,,¡ PI oidencia.

ACTOS A('UStl)OTRIBUNAL ADMI.S'ATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EXP.No.933381 4 fi tor cusa EL IWCREFO No 1554 DEk.. 9 )E AGOSTO 1W 1993 rtie;k 1 y 2. emitida por EL GOBIERNO NACIONAL mediante ia cu31 se suprime el cargo que.« desempefiha el actor en a entidad demandada Y la. RFJSOLU(IÓN No.

1 y 2. emitida por EL GOBIERNO NACIONAL mediante ia cu31 se suprime el cargo que.« desempefiha el actor en a entidad demandada Y la. RFJSOLU(IÓN No. 3 1497 DEL U DE AGOSTO ni: 1993 emitida por EL MTNISTR.() DE MINAS Y ENERGIA, por la cual se retira dci servicio al demandante..

II. PRETENSIONES Solicita el Actor que se hagan las siguientes dedaraciones 'y condenas: 1 Que se decrete la nulidad de] Dntc' 1.554 de agosto 9 del993.

1. Que se decrete la nulidad de la Rco1ución No. 3 1497 de agoato 12 & 1993. 3.- A título de restbIecmiento del derecho se ordene a la entidad deniandaia a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba o a otro de igual supenor categona y sueldo en la m!sma. entidad 4,. Que se condene a la iida4 demandada a par todas los salirios pmnas bonificaciones, subsidios, auxilios y inás prestaciones sociaie a las que tenía derecho 5. - Se dara cumplimiento a la sentencia dentro de los términos consagrados en los artículos 177 y 178 dei C.C.A.TRIBUNAL Á.DM[NISTRATIVO DH (21JN1)ÍN.AMARCA

SECCI()N SEG'JNDA-SUBSECCION C»

EXPNo93--33814

Para todos los efectos mi declara que no ha existido solución de Coflhiflu!dad en la prestación del servicio del actor. RL HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores dedaraetones y condenas que pale -'l cior y que aparecen en fihos 4-5 dd expediente, los resumimos asr

en la prestación del servicio del actor. RL HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores dedaraetones y condenas que pale -'l cior y que aparecen en fihos 4-5 dd expediente, los resumimos asr demandante prestó sus servicios en la entidad demandada, desde ci 18 de agosto de 1 965 hasta cuando se le supiiniió de su cargo y 00 se le incoxporó en ia. nueva phnta de ve. sonal del Ministerio de Minas y Energía "La comisión de expertos creada por o1 art transitorio 20 de la Constitución Politica no produjo evaluación y recomendaciones por él ordenada, sino que aLg'nos de sus rnieznbors se limitaron a proftnr meniorandos de observaciones, con lo cual tenemos que Ci i)cceto Ley 2119 de 1992 que reestLuturó el Ministerio de Minas y Energía. y el Decreto # 1554 de agosto 9'1993 que modificó la planta de personal de dicho Ministerio, están viciados de !lubdad por expedición irregular toda vez que carecen de! prerequts.ttc' indicado en, el transitorio 20 de la Carta Magna" 3.- '117,1 p'azo de los 18 meses dentro del cual debió roe ueturarsc el Ministerio de Minas y Energía. establecido por ci arl. transitorio 20 de la Constitución Política, de donde tenemos que el acto de reestructuración de la planta de personal del Ministerio, Decreto # 1554 de agosto 9 de 1993 con e! cual seDt ' UNI.)i.NANI A! c 4 SECCION SEGUNI)ASUBS}.CCJON "C" XP No .93 33814 supnmió e.t cargo que ocupaba e! r3ctor, es externporneo pues f'w

SECCION SEGUNI)ASUBS}.CCJON "C" XP No .93 33814 supnmió e.t cargo que ocupaba e! r3ctor, es externporneo pues f'w protrido después del p1,wn indicado por el transitorio 20 dcha Carta (abuso de poder)." 4.- LA Constitución Política en su articulo 237-2 estableció la acción de nujidad por inconsttuc.iona1idad., que junto con..a de restablecimiento del dei-echo del articulo 85 del CtA son base de esta demanda.

1V. DISPOS1CL()NES VIO 1.ti)A8 Y

(ONCEP1'O DL LA VTOLAC1O corno conculcadas: Constitución política, am, 1, 2, 25.. 125. 150, 189-14Y 374 y transitorio 20. Decreto Ly 2400 del968, nrts. 25 y 28. 1] c ielo tk la vioiíd411 iparecc esbozado en los tiIios 5-6 del xpedieine.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada hó respuesta al libelo dentro del término otorgado con tai a £tavs de apodendo que en su escrito kibk a ks f()hos 71-83 del expediente,

rrianifsiri.TRIBUNAL ADMJNISFRATIVO Ob CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASL 1BSECC1ON C" XP.No.93338 14 cuffid constitucional de reetructurr, t. kvnar o suprimir entidades es nomairnente competencia del Congreso.. pero debido a la revocatoria del mandato que realizó la Asamblea, Nacional Constituvente, no podía éste hacer uso de nflas, y poi- ' or

nomairnente competencia del Congreso.. pero debido a la revocatoria del mandato que realizó la Asamblea, Nacional Constituvente, no podía éste hacer uso de nflas, y poi- ' or ón, le fueron asignadas cepcior.ialmente y tunsitonamente al tcutis'o mediante al (ie aniculo tntnsitorio 20 de la Consriiución Política La deirmm&c,ón de plazo para la supresión de emplees no coiisütuye extensión del momento

Legislativo, sino apenas la fijación de una pauta sobre la forma en que 1a .dmiaisiración pública habría de cumplir dicha voluntas legislativa, adoptada dentro del termino de 18 meses., consagrado en el Iransitotio 20. kioHigcion de adoptar un programa de supresión de empleos no hace mts que rac.iorahzar el proceso que necesanarnente debía cumplirse en cada entidad como encia de la decisión de çeest tución, para no entorpecer la buena. marcha de la adrninisüación. Considera por lo tanto que los decretos demandados si fueron proliridos dentro de los términos legales y observando los trúmil.es que correspondi.an asi corno las ie1iori que los desarrollan y cita como Jurisprudencia la sentenciii. dd 5 de de 1994, dentro dei nroeeso No 2734 auoi Edgardo mstgnares Conseio de

Estado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DJ C JNI)[N.AMARCÁ 6

SECCEON SEGUNDA -SUBSECC1ON C" EXP.No.93-338 1.4 .E cons riencia se opone a que se declare la n uJidad y el .restahtecirnento del derecho

SECCEON SEGUNDA -SUBSECC1ON C" EXP.No.93-338 1.4 .E cons riencia se opone a que se declare la n uJidad y el .restahtecirnento del derecho tnvocados por el actor ,por carecer de fundamento juridice. Por lo tanto , solicíta que se nieguen las pretensiones de la demanda. La Decisión para reestructurar la entidad se produjo con el D 2119 de 29 de Die de 1992 es decir dentro de los dieciocho rne' ordenados por el art. 20 Transitorio de la Carta y los actos acusados desarrollamn o ej ecutaron las medidas pertinentes suprimíaito los cargos y desvinculando personas c'mo en el caso del actor. Para la parte demandada el establecumento dr la planta de personal es una consecuencia de la. ecstructuración . La reestructuración normalmente corresponde al 1 cgislador , pero excerÁonairnente mediante el art. 20 trjnsitorio se fitcultó el tobieino para e&x:Éwir ja reestructuraón de la entidad (art 1:50 no. 7 y 20 mni,f.orio de la C, P, ) El establecrniento de la planta de personal , se hace mediante actos adn'imistratn'os que dan cumplimiento a la decisión de la reestructuración s, compete por mandato Constitucional o lega a las autoridades admini;tra1ivas (Art. 189 Nirmeral 14 de la constitcuón Política) Es ckuo que los decretos demandados en cumplimiento a lo dispuesto por el 1)-Les' 2119 dei 29 de Dic de 1992, se profirieron dentro del término establecido en su art 6v en ejecución de Lo dispuesto en el mismo el cual se profirió

dispuesto por el 1)-Les' 2119 dei 29 de Dic de 1992, se profirieron dentro del término establecido en su art 6v en ejecución de Lo dispuesto en el mismo el cual se profirió st dentro de los 18 meses ordenados por te Constitución de 1991 en su art. 20 tránsitcirio No considek a que se haya violado el art. 25 de la. carta.. Pues precisamente la misma en su articulo 20 tránsitono ai autorizar al Gobierno nactonal en fi;rma excepcional ra reestructurar la Administración tcuitó para suprim.ir empleos que de.rn.andar las necesidades del servicio , teniendo en cuenta que el interés general debe pnrnarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION S.BGUNDA-SUBSECCION "C" EXPNo. 93-33814 ni interés mdividuaAl respecto cita Jurisprudencia. del H Consejo cíe Estado en este sentido contenida en la sentencia del 26 de Noviembre de 1993 El actor no se encontraba vinculado a la canett administrativa y por lo tanto su status era el de un firncionario de libre nombramiento y remoción de acuerdo con las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la. ley 61 (le 1987. Sinembargo ai actor se le pago una bç,nilicación mediante resolución número 3»2668 dei 31 de diciembre de 1993 en cuantía de $ 6.537.904.00) en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55 del Decreto 2119 de 29 de Dic de 1992, iesoiucióri que le fue notificada en 22 de febrero de 1994, Por mora en el pago de dicha bonificación se la papo al actor la suma de $

Decreto 2119 de 29 de Dic de 1992, iesoiucióri que le fue notificada en 22 de febrero de 1994, Por mora en el pago de dicha bonificación se la papo al actor la suma de $ i206.421.00 mediante orden impartida por resolución número 8-2310 dei :21 de Noviembre de 1.994. Al actor se le compensó en debida forma su desvmculacxión del servicio , atendiendo lo preceptuado en el decreto 2119 precitado que reestructuró ewl Ministerio de Minas y Energia.

VI. ALEGATOS DE CON CLUSION 1. 1)E LA PARTE A.CTORA:Guardo silencio en este punto procesal.

2. DE LA PAR{ E DEMANDADA: Presentó sus alegatos de conclusión mediante los cuales reitera las razones expuestas en la contestacon de la demanda y dentro de esie órden de ideas solicita al Trtibunal se nie.iuen ¡odas las pretensiones de la

demandaTRJ]IUNAL ADMINISTRATIVO I)I CUND1N AMARCA

SECCION SEGt DA-SUBSFCC1ON "(2"

EXP.No.93-338 14

Insiste en cuanto & término de los 18 meses establecidos por el el art. 20 tnnsitorio de la Carta, que el mismo se aplicasólo al Decreto 2119 de 1992 en esta caso, mediante el cual se decidió reestructurar el Ministerio de Minas y energía y en su u artículo 65 dipuo lo siguiente 11 (:ohierno estabiecera la Planta de personal del Ministerio de Acuerdo con la estructura y fiiriciunes fijadas en este decreto , dentro de los doce meses siguemtcs a la ixha de su vigencia

dipuo lo siguiente 11 (:ohierno estabiecera la Planta de personal del Ministerio de Acuerdo con la estructura y fiiriciunes fijadas en este decreto , dentro de los doce meses siguemtcs a la ixha de su vigencia \s as COSaS la detemunación Constituconai del plazo de los dieciocho nieses no puede hacerse extensiva para los actos o de-cisiones ejecutivas de la administración que c10n las d MíSiones, furtdamti'naies que reestructuraron el sector dentro del píazo (onstituciona1 Cita sentencia de la Corte Constitucional del 13 de Agosto de 1992 , respecto a la. modcrnización y eficacia de] Estado tO cual implica que entre otras medidas son posibles la estructuración adecuada, la reducción de las plantas de personal a dimensiones n.zonables y la separación de los empleados Cuya. .ttlet)tttud rnmonihdad sean debidamente comprobadas Finalmente rccapitula sobre conceptos relativos al imperio del interós Colectivo sobre ci individual y haces enisis en la circunstancia concreta de habe:tseie bonificado o compensado en debida y legal forma el retiro al actor del servicio no obstante ser un fi ncioriano de libre nno bramiento e y rrnoción.14 ÍF3UNAL AJ)MINISTRATrVO E CUN1)ÍNAM 4RC A 9

SECC1ON SEGUNDASUBSECCION "C"

EXP.No,93338 14 - DHL MJN 1STERE() PUBLICO: El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto de fondo Descerrin traslado s' manilesto: FW

EXP.No,93338 14 - DHL MJN 1STERE() PUBLICO: El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto de fondo Descerrin traslado s' manilesto: FW

descorre traslado en el asunto señalado, haciendo refei encía a los Conceptos números O$ 24 235, etcetcra, de novmhre 2 y diciernhe 1 de t$)S en los cuac censigia el estudio de fondo, la opinión juridica y la respectiva co clusión, sobre el tema de supresión de cargo y no incorporación a la planta de personal en la (sic) diferctncs Entidades Públicas, (. Ahora, cumplido el lrnirte de ley sin que se observe caual iguna d.c nulidad procesaL la Sala procede al estudio final de la controversia mediante fas siguiites Vil. CONSH)KACJONES La parte actora mediante su apoderado judicial impetra del l'nbunai la nulidad del 1)ecreto Número 1554 de Agosto 9 de 1993 protindo por ci Gobierno Nacional en sus apartes petlinentes de [os artículos 1 y 2 mediante LOS cuales se suprimió el cirgo ocupado por el actor. Asi mismo se solicia declarar la nulidad dela iescsfuciÓr número 3 -1497 de Agosto 12 de 199:; expedida por el Ministro de Minas y Energía.. en su artículo primero parte pertnente mediante la cual se retira del servicio al actor,TRID UNAL ADMINISTRATIVO Df! CUNDINAMARCA lO SECCR)N SEGUNDA-SUI3SECCION C" IXP No. 93-338 14 orno resth! tiento del derecho se solicita el reintegro al cargo que venia

SECCR)N SEGUNDA-SUI3SECCION C" IXP No. 93-338 14 orno resth! tiento del derecho se solicita el reintegro al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoria; el pago de los salarios ,y presiaciones dejados de recibir durante el tiempo de la desvinculación del servicio y hasta, cuando sca oictivttmente reintegrado; el cumplúniento de 18 sentencia dentro de los t&njinos Nw establecidos por los artículos 177 y 178 del CCA. Por su parte, la Entidad demandada se opone al éxito de todas las pretensiones y aduce que los actos acusados se profirieron dentro de los términos legalmente cstcbiecidos y con el alcance constitucional y legal pertinente Para resolver la divergencia juridica que presentan los extremos de la litís han de exarntnarse los cargos explicados en e concepto de violación de la demanda y formulados contra los actos censurados ., los hechos i las pruebas a la luz del ordenamiento pertinente. Remiliendonos al concepto de violación explicado por el s1or apoderado de la parte actora encontrarnos un primer cargo de violación del articulo 20 iransitorio de la Carla Fundamental de 1991 Se argumerita que la comisión de expertos creada por el articulo 20 precitado no produjó evaluación y recomendaciones por él ordenada, sino que se lirriítaron a producir memorandos de observaciones, con lo cual el D 21.19 del Dic 29 de 1992 y el 1554 de Agosto 9 de 1993 estan viciados de nulidad por íncostfluicionalidad por expedición irregular toda vez que carecen de este prerequisito

Dic 29 de 1992 y el 1554 de Agosto 9 de 1993 estan viciados de nulidad por íncostfluicionalidad por expedición irregular toda vez que carecen de este prerequisito indicado en e! artículo 20 transitorio,TRt%VNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDÍNAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EXP.No.93-338 14 \l respecto la sala observa que en el cuaderno dos (2.) aparece un concepto previo al decreto 2119 de Dic de 1992, con fecha Noviembre cuatro de 1992, mediante el curd se dice , a.si: "iÁs suscritos, miembros de la Comisión As esora creada por el art. 20 tauisitoiio de la Cons-titución Nacional , nos nerruitimos exponer nuestras observaciones sobre el proyecto de recslructurae;on del ministerio de Minas y Energia.. A continuación expesan diferentes criterios respeclo de lo que puede hacer o no puede hacer el Gobierno Nacional en el caso pertinente y en cumplimiento al mandato Superior dci Art. 20 Tnsitorio Estas observaciones fuerc.n suscritas por los trer, Consejeros de Estado miembros de la Comisión Ordenada por la Constitución Nacional Asi mtsmo se encuentra en el cuaderno dos.. con fecha Octubre 22 de 1992 unas !corr?endac1ones de la "Comisión -,Ariculo 20 iránsit.orio de la Constitución .Politica respecto a la rees'tnictiiración del Ministerio de Minas y Energia en los folios 4, 5, 6, y 7 A esta reunión de la comisión asistieron seis (6) de los siete (Y) mirnehros de la

respecto a la rees'tnictiiración del Ministerio de Minas y Energia en los folios 4, 5, 6, y 7 A esta reunión de la comisión asistieron seis (6) de los siete (Y) mirnehros de la comisión dispuesta por la Constítución, se trata de un documento oficial y en el mismo constan las diferentes reyomendaciones rara el Ministeno de Minas Y Energía t.ictio documento se denomino acta numero dos (2) ,!a cual luego tie aprobada en la reunión de la Comisión del din Octubre 28 de 1992 como consta en el acta número cuatro de la comisión. Rs decir que lo sugerido para ci Ministerio de Minas y Energía fije a robado oficialmente por los miembros de la comisión No puede aceptane en concecuencia el carao de la parte actoiu ci cual pretende desconocer que la Cornisisón haya funcionado y cumplido su deber de expresar su concepto y recomendaciones previas, con relación a la restructuracióri del MinisterioT'RII3UNAL ADMINISTRA1IV0 1)8 CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" E)CP.No93-33S14 de Minas Y lnerga , pues los documentos antes retndcs y apo;tados al proceso demuestran lo contnno De otra parte ci Decreto 2119 de Diciembrc 29 de 1992 , hace constar en su motivación inicial que se eseueharuu ks ree(.)merldaeiones de la comisión a que se refiere ej. artículo 20 trúnsitono de la Constitución Politica Este Decreto no ha sido demandarlo m este caso y por lo tanto en estricto sentido no es objeto de la litis

refiere ej. artículo 20 trúnsitono de la Constitución Politica Este Decreto no ha sido demandarlo m este caso y por lo tanto en estricto sentido no es objeto de la litis deduciendose que conserva su plena vigencia y efectos jurídicos no obstante a critica que se le fbrrnuia en ci concepto de violación al igual que al decreto 1554 de Agosto 9 de 1993 por el contrario si demandado y obleto de la controversia El Decreto 1354 precitado obedeció a io dLspuesío en el 1.) 2119 por medio del cual se Reestructura el Ministerio Y Energía el [nslttuto de Asuntos Nucleans $an y Minerales de Colombia S.A.- Minen-deo decreto este último con fuerza de Ley que como ya se anotó Si curnplio con el prerrequisito de escuchar Las recomendaciones y conceptos de la comisión establecida 'por ci art 2() trnsitorio de la Carta Tgase en cuenta además que el 1)ecreto 1554 tantas veces 1Ciifld() es un acto del G()biClflO Nacional ., mediante el cual se establece la Planta de personal del Ministerio de Minas y lnergia en cumplimiento o desarroflo de lo establecido en el articulo 65 del 1) 2-119 que restructuró dicho Ministerio y otras entidades No son actos entonces del mismo caletre y no procede edgirle también al D 1354 que cumpliera con ci prcrequsito de las recomendaciones de la, comisión designada por el att 20 tránsltotit) » pues la misma si cumplió su misísón en relación con El Decteto 2119 que estableció Ja restructuraciónTRIBUNAL A.DM-INLS'.I'RA'11VO DE CUNDINAMARCA 1

misma si cumplió su misísón en relación con El Decteto 2119 que estableció Ja restructuraciónTRIBUNAL A.DM-INLS'.I'RA'11VO DE CUNDINAMARCA 1

SECCION SEGUNDA.SUISECC1ON 'C' EX? No. 93-338 14

Por lo anterior • no prospera el cargo de Iricosntitucionaiidad por expedición Irregular que se te formula al Decreto 1554 de Agosto 9 de 1993 objeto de la liris , por cuanto os improcedente exigirle al mismo el cumplimiento de concepto previo por tratarse en eÜ jeto sentido de wi acto que cumple o desairdlla las decisiones tornad-as en relación con ¡a reesiructuración de! Ministerio. En cuaflto al Decreto 2119 de Dic de 1.992 en gracia de discución que hubiese sido demandado, tampoco pr(>.sperwia d cargo por las m, wnes,,;mtes explicadas. Sc formula en el puto b) del concepto de violación .censura al Decreto 1554 de agosio 9 de 1993 con el cual se supnrnió el cargo desempeñado por ci actor, por ser extcmpornneo ,pues fue proferido después del ptaio indicado por ci articulo 20 tnmnstono de la Carta y dei mismo plazo fijado por el Decreto 21. 19 de Dic 29 de 1992 .En este sentido se habria incurrido en abuso de poder por lo tanto seria ilegal e nckmstitucoflal Considera el Actor que contado e! término de 105 dieciocho (18) meses otorgados por el artículo 20 transitorio el cual comenzó a correr e! dia 7 de julio de 1991. (cha en que entró a regir la actual Constitución Política. el mismo terminó el

meses otorgados por el artículo 20 transitorio el cual comenzó a correr e! dia 7 de julio de 1991. (cha en que entró a regir la actual Constitución Política. el mismo terminó el dia 7 de enero de 1993 y si ci D 1554 se protirió el 9 de agosto de 1993 , su exlemporaneidad es rnarúiiesta y por lo tanto ci abuso de poder. Al tespecto la sala no comparte el cargo lormulado por el actor y acoge la tesis de la entidad deniandada expresada ianto en la contestación de la demanda corno en los alee. tos de conclusión en ci. sent,do de establecer una ciara diferencia entre recstrntturaciori d1 Ministenc de Minas Y E'negta lo cual suedo riediante elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. 14

SECCJ(I)N SEGUNDA-S UI3SECCION "C"

EXP.No.93-33314

Decreto 2.119 de 1992 ff1 corno el mismo Jo indica en su proposito y se puede deducir de su contenido y establecimiento de la planta de personal corno una de las medidas que debia tomar ci gobierno en acatamiento de la reesixucturación El téiminc de los diceitxbo meses Vhrtws eces ,refui ido .íe Observado úacatado pues el Gobe,no Nacional en cumoiirmento al mandato que recibio del Constituyente. de 1991 protírio ci citado Decirto 2119 ci diii 29 de Diciembre de 1992 , el cual fue publicado en el diarie oficial del dia jueves 31 de diciembre de 99.2 es decir antes de la fix±a limite del 7 de Enero de 1.993 En dicho decreto se definen las calidades

publicado en el diarie oficial del dia jueves 31 de diciembre de 99.2 es decir antes de la fix±a limite del 7 de Enero de 1.993 En dicho decreto se definen las calidades que integran el sector de minas y energía del país , se establece la tutela j, el control adrninistxativo para las catdades del sector se estabíecen las hinciorjes y l; rr,'u'in del Ministerio y las de otras entidades del sector su regnrien presupuestal y administrativo , asi como disposiciones tnrnsitcnaska.oralesv parurnetros ca cuanto a indcrnmzacíones y bonificaciones de empleados que deban ser desvinculados de¡ Minísteiio y de las entidades involucradas cii el Decreto como una de las consecuencias de la reestructwcii:n del sector No cabe Duda enotonces quee en reaidad el Decreto 2119 contiene toda una reestnictración del sector de Minas y Energía incluyendo al Ministerio del Ramo , pues se definen las bases fundamentales del ftndonamiento ftituro del mismo su oK 4aLieióu .

SUS contioics y cii cwmto a personal se establecen medidas trarLsltouas y se define lo perlienenle en cuanto a ndeminzaciones y bonificaciones de personal que seni desvíncualdo y en concreto frente al Ministeno ordena en el artículo 65 al Gobierno establecer la planta de peranal de acuerdo a laTRIBUNAL ADMI ISTRATIVO DE CUNI)JNAMARCA 15 SECCION SEGI JN1)ASUBSECC1ON EXPNo.93-.33814 tjjdas en este decreto "(subrayé) 1,e concede al Gobierro un plazo de doce meses

SECCION SEGI JN1)ASUBSECC1ON EXPNo.93-.33814 tjjdas en este decreto "(subrayé) 1,e concede al Gobierro un plazo de doce meses (E2) contados a partir de la fecha de su vigencia para proceder a establecer la nueva planta de personal Ja claridad del texto antenor v de todo el contenido del citado 1) 2119 - no deja duda que ci nirsrno contiene la reestructuración del Ministeno Reatando los pararndros y jos trnnos del irt 20 tttsito.no de la Carta. No se ha infrmnido en consecuencia ttrníno alguno constitucional ni legal por el D 1554 que no es rn.s que un acto de ejecución o curnpmiento de lo ordenado por el articuio 65 del 1) 2119 de 1992 y no puede confundirse en ektn su misión u objeto con Ja misón y ohieto del decreto de restructuración, 1-3111) 1554 apenas estah!eee kt planta de personal del Ministerio adecuandola a la reestructuraciÓn contenida en tas funciones., organización y misi o propósitos definidos para el Minsiterio por ci Decreto de res1ructux ación que sin duda alguna es ci D 2119 dci 29 de Die de 1992 ('orno hei lo anota la parte demandada el establecimiento de la -Manta. de persona! del Ministerio es consecuencia de la reestructuración y compete a las autorídades a[rninistrativas nonrkalrnente, mientras que la reestructuración es función normal de] koJador, pero ante la 'evoca1oiia del mandato a los congresistas , se te dio tal íicidtad excepcional iii Gobierno. Segíin la. Constitución de 1991 .ei artcuio 1189 No.

koJador, pero ante la 'evoca1oiia del mandato a los congresistas , se te dio tal íicidtad excepcional iii Gobierno. Segíin la. Constitución de 1991 .ei artcuio 1189 No. 4 en cuanto al estahiecímiento de plantas de personal es una función propia de las urtonades adnrntrativ en tste caso dci Goherno Nacional y en cambio elTRIBUN AL ADMiNiSTRATIVo iM C'ND1NAMARCA 16 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C' EXPNo.9333814 artículo i `YO-7 en cuanto a fieultad pam reestructurar la Administración púhhca establece que la misma compete a Congreso de la República En esta frícifida es pertinente COnCiuf que el 1&mino e abiccido por el axi. 20 transitorio de la Constitución se acajó por el Gobierne taj i~i0 consta si se tiene eni cuenta la fecha dC puh!icacón del 1) W19 y su contenido No es un termino etendíhle o aplicable a) D 3.554 de Agosto 9 de 1—993 y por las r.wsrnas razones, antes expuestas tampoco se puede extender a la resolución 31,497 dci 12 de 1gosto de 1993 , mediante la cual se retiro del SCVjCjO di actor , entre otras personas 1n csk, oden de tdeas no se encuentra que exista desviación o abuso de poder Por eJ cnntrario se evidencia en Jos actos acusados ci cumplimiento de lo establecido por el estuto hasico de re, estructración contenido en el citado .1) 2119 de 29 de Die de 1902

cnntrario se evidencia en Jos actos acusados ci cumplimiento de lo establecido por el estuto hasico de re, estructración contenido en el citado .1) 2119 de 29 de Die de 1902 No existe extemporaneídad del D. 1554 ni de la Resolución 3-149`7 pues tales actos e profirieron dentro de los doce(12) mesa; ordenados por el Decreto 2119 en su. artículo 65 corno correspondía No hay violación de los termines estabkcidos en el ailicuiu 20 ttimsuono rwiiri de peo que deja sin piso ci cargo de abuso de poder (.1 de eimiüactón de tiinciones. Se fbn'nuia en. el. literal e) del concepto de violadón el cargo de desviación de poder por ctiito tanto el 1) 2 com 119 o ci 1) 1 :54 oo deu rollan el tueier constitucional de scentra)i,adorni pusieron en consonancia con los mandatos de la relbrrna Constitucional de 1991 , ni cot!a redistri.bución de competencias y recursos al.'i'RT.Bl.JN AL ADMINISTRATIVO DF CUNDINA.M ARCA SECCJON SEGUNDASUBSECCION "C" EXP.No. 93.338 14 Mmi.steno de Minas. Plantea el actor que por el contrario los decretos cuestionados establecen una concifración de funciones Nuean;ienLe, ha de anotarse que si bien no se deniandó al 1) 2.119 de Dic 29 de 1992 sinembargo se le üwmuiart caigos al igual que al 1) 1554 Frente a bis dos decretos e. 1rta de establecer que son parte de un todo y que tos des son de recsirucliiracion

sinembargo se le üwmuiart caigos al igual que al 1) 1554 Frente a bis dos decretos e. 1rta de establecer que son parte de un todo y que tos des son de recsirucliiracion tuac!cin que no comparte la sala por las razones antes explicadas para establecer sus diferencias. aunque el segundo, es decir ci 1554 sea consecuencia de! primero El Decreto 2119 rio denuuidado si cimplió en concepto de la Sala. con Ja mstruclzuración del sector de minas y energia y desconcentró y desceniraliz funciones que antes solo desarrollaba el Ministerio Mi por çjemplo , creó la Comisión de regulación Energética come unidad Adrrunistrativa especial ( art 10 ) con funciones propias y le cstabledó un regírncn presupuestal y adrninitrativ para su tncionairuento . Muchas de las atribuciones de dicha C(MulsLó!I eran antes deSnITIIIadas por el Ministerio de Minas Y Energia L9. mrnsfirmación dei instituto de .Aswitos Nucleares lAN en el !nstuto de Ciencias Nucleares y energtas aitcrriatvas Inca plazttea lurnbien que tal nueva entidad asume algunas de las .finciores que anlcs Jideraba d Ministerio De Minas y desde luego ci LAN. Lo anterior cu 'í aua de discusión que se hubiése demandado al D 2119 de 1992 ['n cuanto í)ecreto 1554 de 1993 que e. kci la p'anta de personal del Ministerio su alcance es muy concreto corno su oh1elo Jo indica, y no se explica por ci actor eniWI3IJNAL ADMINJSIRAfl VO DE CUNI)INAMARCA 18

SECC1ON SEGUNDA-S UBSECCION "C'

su alcance es muy concreto corno su oh1elo Jo indica, y no se explica por ci actor eniWI3IJNAL ADMINJSIRAfl VO DE CUNI)INAMARCA 18 SECC1ON SEGUNDA-S UBSECCION "C' FXPNo.9333814 que forma se conceniraron túnciones con la implantac.ón de t. P!anl de person& o como se actué contra la descentralización ordenada. Desde 1ueo que ,aJ, redistribuir mpctencias y recursos , pasando estos a otras entidades diferentes del Ministerio Corno pi ejemplo , t la COI.IiISUIn & Reguiacin Ener'tica implicaba que dcstparecian algunas dci nen ias intems del N'imisteno o se disrntnuseia en otros CaSOS ci personal requerido en las mismas, presentandose en consecuencia supresión de crgos en algunos casos de túnconarios de rancra yen otros de Ñncinnarios de libre nombramiento y remoción razn por la cual el mismo decreto de reestructuraeúln previó las mdcmnízaciones o compensacione peiicnentes para compensar ía imposición dci intej es coiccin'o sobre el indivídwl La t)tcc&Ie&3d en fuldRrnentación del cargo puede darse por hen respondida con el susciiflo luiñItsis anteiior que lleva a concluir como ya lo ha hecho la Corte Conslitiicional Y ci 11 Consejo de ESIBdC , que el nterts individual debe iemp.te ee

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