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TA CUN - 9333878-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9333878-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

IFICACION POR RETIROCO~~ - Orden de reintegro de dineros / REVOCA'IORIA DIRE'TA Presupuestos(E)

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNO INAPIARCA

BECCIbN BEBUNDA - SUB8ECCION flAN

&EPUBLICA DE COLOMBIA

Relatora Santa.fó de Bogotá, D. C.,, ,Trbna Administrtvo de 'Cunclinamare? 1996 Magistrada Ponentes MARGARITA HERNÑDEZ DE ALBARRACIN. R E F E R E N C ¡AB Expadi.nte Na. 9433.070

Actor a HERNANDO ALFONSO (3UACANEPIE ROJAS

Demandado á' NMINISTERIO DE HACIENDA Y

CRDITO PUBLICO.

Cantrov.raia a RETIRO COMPENSADO, liquidación de bonificacíóni increentos. C las4 fi cación í AUTORIDADES NACIONALES •HERÑANDO ALFONSO GUACANEME ROJAS, identificado con la C. C. No. 17.088.929, obrando en causa propia y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en diciembre 14 de 1993 preentó demanda contra La NACI&1MINISTERIO DE HACIENDA \' CRÉDITO PUBLICO, con ocajón de la ACEPTACIÓN DE RETIRO VOLUNTARIO, dÁndo lugar a la actual controversia que se decide en estaprovidencia.

A NT E C E DE N T', E • a zaJUICIO No. 33.878 2

LAS PRETENSIOPES de la demanda sor lat siguientes " PRINCIPALES i la. (...).

decide en estaprovidencia.

A NT E C E DE N T', E • a zaJUICIO No. 33.878 2

LAS PRETENSIOPES de la demanda sor lat siguientes " PRINCIPALES i la. (...). lo Solicito a ese Honorable Tribunal, se declaren nulas las Resoluciones que se detallan a continuación y el acta ow administrativo de liquidación definitiva de bonificación de fecha 30 de abril de1992 firmada par el Subsecretario General y el Jefe de la División de Personal del Ministerio de Hacienda, que afectaron al demndante Hernando Alfonso Guacaneme Rojas, e incidieron en el retiro del servicio en el cargo de Profesional Especializada 301012; las resoluciones son : el a) 000835 del 20 de marzo de 1992 en la cual se me acepta el "RETIRO VOLUNTARIO", por parte del Ministro de Hacienda y Crédito Público. " b) 01731 del 26 de julio de 1993 Proferida por el Doctor Luis Fernando López Garavito Secretario Administrativo, en la que se viola el postulado de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Nacionál,se revoca un derecho de Carrera Administrativa reconocido mediantei,ún acto administrativo de liquidación; siendo contrario del articulo 73 del Código de lo Contencioso Administrativo y del artículo lo. de la Ley 61. de 1987. es c) 02176 del 3 do septiembre de 1993, en la que no se accede favorablemente el recurso de reposición, confirma la Resolución 01731 del 26 de julio de 1993 y agota a vía gubernativa.

es c) 02176 del 3 do septiembre de 1993, en la que no se accede favorablemente el recurso de reposición, confirma la Resolución 01731 del 26 de julio de 1993 y agota a vía gubernativa. el 2o.- Ordenese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro del demandante Hernando Alfonso Guacaneme Rojas al cargo de Profesional Especializado 701012 u otro empleo de superior categoría de funciones y requisitos afines para el ejercicio, con retroactividad al día lo, de abril de 1992, fecha de aceptación del retiro "presionado" mal llamado compensado. el 3o..- Como consecuencia de las anteriores declar.aciones, se condene a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito'Público a reconocer y pagar al actor, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes al cargo, con efectividad a la fecha del retiro 1. de abril de 1992, hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al retiro; siendo del caso compensar en caso del reintegro con los valores recibidos de la incorrecta liquidación en el "Plan de Retiro".JUICIO No.. 33.570 11 4o.- Se disponga para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en la prestsciórt de los servicios desde cuando fui desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. te 5o..- Que se ordene dar cumplimiento el fallo que le de fin proceso dentro de los términos establecidos en la Ley.

SUBSIDIARIAS

cuando fui desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. te 5o..- Que se ordene dar cumplimiento el fallo que le de fin proceso dentro de los términos establecidos en la Ley.

SUBSIDIARIAS

Fw 00 En el caso da no prosperar las declaraCiones y condenas de carácter PRINCIPAL, y siendo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de naturaleza rogada, por lo expuesto en ete libelo, pido ante ese Honorable Tribunal, lo siguiente s " lo. Se declaren nulas s a) La liquidación de Bonificación definitiva del Plan de Retiro Compensado del 30daabril de 1992 0 proferida por Los Doctores Luis Fernando López Garavito Subsecretario GneraI y Hernando Rozo Jefe división de Personal del Ministerio de Hacienda, y b) las Resoluciones números 01731 del 26 de julio y 02176 del 3 de septiembre de 1993. Liquidación proferida por los Doctores Luis Fernando López arvito y Mario Alberto Valderrama, Secretario Administrativo y Subsecretario de Recursos Humanos, respectivamente, del Ministerio de Hacienda y C.P. " 2o.- Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, a reconocer y pagar, la siguiente liquidación de bonificaciÓn por retiro voluntario compenzdo, teniendo en cuenta e incremente adicional del 20% como funcionario 'do carrera administrativa, así .a ' Salario vigente en el último mes de retiro 358.569,00, en veinticinco (25) aos de servicios. la liquidación de la bonificación corresponde a 90 días de salario básico diario.

' Salario vigente en el último mes de retiro 358.569,00, en veinticinco (25) aos de servicios. la liquidación de la bonificación corresponde a 90 días de salario básico diario. " Salario diario $11.952,30 x 950 dis Más 207..adicionál Monto correcto de le bonificación Menos descuento 0.5% Ley 33 Menos descuento Retención en la Fuente Neto a pagar de la bonificación Menos valor neto de la bónificación recibida Diferencia pendiente do reajuste y que el Misterio de Hacienda de al demandante Más intereses causado entre la fecha de la liquidación defihitivadel 30 de abril hasta la fecha en que se pague el mayor valor aquí liquidado, aplicando la tase vigente sobre depósito a término, $11.354.685,00 2.270.937,00 $13.625.62,00 (68.128,11) (286.736 1.12) $13.270.757,77 $12.983.144,66 287.613,11JUICIO No. 33.878 4 30.- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en la Ley". (fi. 90 y se.). LOS HECHOS esbozados se resumer, así $ lo. El demandante presté sus servicios a la Nación desde el 03 de abril de 1967 -Resolución No. 01390-, hasta el 01 de abril de 1992, fecha en que se sometió al Plan de Retiro Compensado" contemplado en el decreto 1660/1991. El último cargo ocupado fue el de Profesional Especializado 301012.

1992, fecha en que se sometió al Plan de Retiro Compensado" contemplado en el decreto 1660/1991. El último cargo ocupado fue el de Profesional Especializado 301012. 2o. Presenta una excelente hoja de servicios en la que se incluyen capacitcionee, especializaciones y servicios de profesor a la entidad. 3o. Se le inscribió en al Escalafón de la Carrera Administrativa por Resolución No:. 349 del 8 de Julio de 1971, en el cargo de Liquidador de Impuestos III17 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4o. Se le aceptó la solicitud de retiro voluntario, con pago parcial de la bonificación, mádiante la Resolución No. 00083 del 20 de marzo de 1992. .o. En la liquidación definitiva de la bonificación se reconoce que el actor si es funcionario de Carrera Administrativa. 6o. EJ. 12 de junio de 1992 elevó ante el Subdirector General una solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales por efecto de loe ajustes salariales que se cancelan con retroactividad al lo. de enero de 1992; ajuste éste que tiene incidencia en el aumento de la prima de antigüedad que también es factor de salario tenido en cuenta dentro de la base para la liquidación de )..a citada bonificación. 7o. No obtuvo respueetø alguna a su petición. Haciendo uso del Derecho de Petición, el 24 de marzo de 1993, slicitó al doctor Luis Fernando López Garavito, le diera respuesta a su oficio del 12 de, jo-inio/924'r Aclarándole del punto 7o. de su solicitud del 12 de junio de 1992 lo siguiente :

Luis Fernando López Garavito, le diera respuesta a su oficio del 12 de, jo-inio/924'r Aclarándole del punto 7o. de su solicitud del 12 de junio de 1992 lo siguiente : MwJUICIO No. 3:3.878 5 lo a. La base salarial :incluyendo los ajustes a la prima de antigüedad fueron aumentados a $350.962920 para el ao de 1992. •1 b. Que el salario determinado como liquidación previa a la fecha del retiro fue dó $350.962,20. lo c.. La diferencia por ajuste salarial segin prima de antigüedad fue de $7.606,80. d. Que de conformidad con el art,. 19 del Decreto 1660, que contempló el plan de retiro voluntaria compensado para funcionarios do la Dirección de Apoyo Fiscal¡ el salario básico lo constituía -la aignación básica mensual que devengue el funcionario, más 'los incrementos salariales por antigüedad, o la prima da antigüedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación y los demás factores que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios. ° e. Que al momento e retirarme voluntariamente, acogiéndome al plan de retiro del Decretó 1660 de 1991, me hallaba inscrito en Carrera Administrativa, en un cargo dentro de la Dirección de Impuestos Nacionales, a la que presté mis servicios por cerca de 25 aflos. 11 f. Que por efectos de incremento a la prima de antigüedad, el salario vigente en el último mes de. retiro 'fue. de $358,5691,00 esto es que la liquidación de la bonificación correspondiente a 950 días salario básicodiario es

11 f. Que por efectos de incremento a la prima de antigüedad, el salario vigente en el último mes de. retiro 'fue. de $358,5691,00 esto es que la liquidación de la bonificación correspondiente a 950 días salario básicodiario es

80. Obtuvo respuesta mediante la Resolución No. 01731 del 26 de Julio de 1993, en la que se le informa "Quede acuerdo a lo estipulado en los decretos 1640 del 27de junio de 1991 y 2100 del 6 de septiembre de 1991, así como la Resolución No. 0101 del 22 de Enero de 1992, al áePÇor GUACANEME ROJAS se le reconoció un 20% adicional de bonificación por retiro voluntario . al

considerársele amparado por los derechos de Carrera Administrativa, para un valor total reconocido y payado de $12.983.144,661-. . 9o. La mencionada resolución, en su inciso quinto motiva la pérdida de los derechas de carrera y revacataria de la liquidación del plan de retiro en la que se le reconocía tales derechos.

10. En el incisosextb,de la referida Resolución 01731 de julio 26/1993 le manifiestan que de acuerdo con el anterior considerando, la. liquidación definitiva de la Bonificación por retiro voluntario de seor GUACANEME ROJAS, en la que están incluidos los ajustes salariales .a los cuales hace' alusión en sus solicitudes ya mencionadas, es la siguiente :JUICIO No. 33.878 6

CrreraAdrninistrátivÁ a No (137. adicional) "BONIFICACIÓÑ NETA 12.711.833,72

solicitudes ya mencionadas, es la siguiente :JUICIO No. 33.878 6 CrreraAdrninistrátivÁ a No (137. adicional) "BONIFICACIÓÑ NETA 12.711.833,72 Que al establecer la diferencia del valor reconocido y el valor que legal y. éfectivamente le correspondía, resulta un saldo dé 271.290094 a favor de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público. En:, consecuencia, no es procedente atender favorablemente la peticióndel seor GUACANEME ROJAS de pagarle un mayór valor al ya reconocido.

11. Presentó el s&(ór BUCANEME ROJAS, contra la mencionada resolución 01731 del 26 de Julio de 1993, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 13 de agosto de 1993.

12. Refiere atzna comunicación interna dirigida, por la Jefe d Asuntos Laborales, el \1af e de Registro y Control y el vista buena del Jefe de Personal al Doctor Luis Fernando López Garavito en la que le manifiestan entre otras t sin embargo consideramos procedente aclara que como la entidad profirió estas providencias argumentando que los funcionarias eran de CarreraAdministratva, de conformiçiad con lo dispuesto en el inciso lo. del Articulq. 73 del Código Contencioso Administrativo, puede entenderse que para proferir la providencia cuyo proyecto, se adjunta, se requiere al consentimiento expreso y escrito de los interesados o demandar directamente ante el Contencioso Administrativo la nulidad de las respectivas providencias, para poder exigir a los exfuncionarxos el reintegro de la suma pagada de más.

crito de los interesados o demandar directamente ante el Contencioso Administrativo la nulidad de las respectivas providencias, para poder exigir a los exfuncionarxos el reintegro de la suma pagada de más. Por éstara6n, étimamos conveniente que la Unidad Jurídica del despacho dL eor Ministro, emita un concepto sobre si debe darse trámite al proyecto que se envía, o si se demanda la nulidad de las providencias de retiro, pues los interesados segun lo han manifestado# abiertamente, no darían su consentimiento expreso y escrito para hacerlo por la vía administrativa".

13. De acuerdo con la hoja de vida, los cargos desempegados eran

de carrera administrativa, y las promociones obtenidas las hizo el Ministerio teniendo en cuenta y verificando sus capacidades espécificas para desempear el carga; además de que ni el Ministerio ni el D.A.S.C. comunicaron en ningún momento que cargo o cargos eran de'libre nombramiento y remoción.

14. El recurso de reposición contra la resolución 01731 del 26 deJUICIO No. 33.078 7

Julia de 1993 fue resuelta mediante la Resolución No. 02176 del 3 de saptiembr de 1993 en la que no se accedá favorablemente al recurso de reposición interpuesto,, confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 01731, no çoncede el recurso de apelación y da por agotada La vía gubernativa. 1. Con el acto administrativo citado anteriormente queda agotada la vía gubernativa y éste fue comunicado • el.8 de septiembre del aPcen curso.

16. El recurso de reposición interpuesto contenta peticiones principales y subsidiarias.

1. Con el acto administrativo citado anteriormente queda agotada la vía gubernativa y éste fue comunicado • el.8 de septiembre del aPcen curso.

16. El recurso de reposición interpuesto contenta peticiones principales y subsidiarias.

17. El demandante actúa a nombre propio en su calidad de abogado

(fi. 78 a 90). LOS ACTOS DEMANDADOS POR EL LIBELISTA son DECLARACIONES PRINCIPALES a) 000B3 del 20'de marzo de 1992 por la cual se le acepta el Retiro Voluntario, por parte del. . Ministro de Hacienda y Crédito PÚblico. (fi. 5). -inadeitida la daanda de éste acto por áducidad-. (fi. 106) b) 01731 dei 26 de julio do 1993 expedida par el Secretario Administrativo, por, la cual se niega ti ptición da reconocimiento de bonificación por mayor valor recondcido en el acto de liquidación. Y se ordena el reintegro al demandante, a favor de la pagadurta de la entidad. (11. 14). c) 02174 del 3 de septiembre de 1993, en La queme despacha desvaforablernenta el recurso de reposición, confirma la Resolución 01731 del 26 de julio de 1993. (fi. .29).JUICIO No. 33.87$ SUBSIDLARIAMENTE SOLICITA a). La nulidad de la liquidación de Bonificación definitiva del Plan de Retiro.Cpensada, acto del 30 de abril de 1992. b). La nulidad de laReoluciones números 01731 del 26 de julio y 02176 dei 3 de septiembre de 1993. Conscuencia1mente, a manera de

b). La nulidad de laReoluciones números 01731 del 26 de julio y 02176 dei 3 de septiembre de 1993. Conscuencia1mente, a manera de restablecimiento, reconocer y pagar una liquidación de bonificación por retiro teniendo en cuenta el incremento adicional del 20% como funcionarió de. Carrera con el salarió básico de 358fr59OQ.

LAS NORMAS VIOLADAS.

Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguiantesi. De La Constitución Nacional (arte. 1, 2, 4,..13, 25, 29, 53, 83, 87, 125 y 209)1 Decreto 2400/1968 (arte. 3, 4, 50 25, 40y 46).1, Ley 61/1987 (art. 1 lit a); C.C.A. (arta. 52, 73, 82, 85, 132 y 135). (fi. 92). LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Menciona el demandante que estima la cuantíak en la suma de 30000.000,ao (fi. 104); pero el Tribunal en pl auto admisario de la demanda acogió para ladeterminación de la instancia, la determinadá por el libelista a folio 929 por la suma de 287.613,00 (fi. 106).0

JUICIO No. 33.979 9

B.D EL PROCESOi LA PARII DEMANDADA es La NaciónMINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PUBLICO vinculaØ al procesé mediante la notificación personal del aidmisorio a la SubSecretaria Juridica

B.D EL PROCESOi LA PARII DEMANDADA es La NaciónMINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PUBLICO vinculaØ al procesé mediante la notificación personal del aidmisorio a la SubSecretaria Juridica del Ministerio, quien des,ignó Apoderado Judicial.. (f 1. 107 vto.) ATUAC IbN PROE$AL La demanda fue admitida mediante auto del 6 de mayo de 1994, pero solo contra las Resoluciones Números 01731 del 26 de julio de 1993 y 02176 del 3 de septiembre de I93, por cónstderar que la acción contra la Resoluciór No.. 000835 del 20 de marzo de 1992 ya se encontraba caducada.. (fi. 1.06) se decretaron pruebas por auto del 9 de diciembre de 1994 (f 1. 151) Se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por auto dl 26 de maya de 1995 (fi. 156).. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C O P4 o 1 D E R A C 1. 0 P4 E a

1. Propone !-'demandante, se hagan declaraciones NwJUICIO No. 33.878 10 principales y ubsidiaria.j dentro de las primeras< se hallan la de nulidad de la Res. No. 000835. del 20 de marto de 192 de aceptación de retiro, pero ya se vio cómo al admitir la demanda, se dijo en forma clara que por estar caducada la acción can relación a éste .acto no se edmita.

aceptación de retiro, pero ya se vio cómo al admitir la demanda, se dijo en forma clara que por estar caducada la acción can relación a éste .acto no se edmita. Igual suerte de la Resolución Na— 835 de 1992 corre la pet.ci ,ón da nulidad del acto de liquidación definitiva de abril 30 de 1992; porque como claramente surge, ésta fue notificada al sePor Guacaneme el dia 30 de abril de 1992; como no se interpuso contra ésta el recurso de reposición, cobró firmeza el acto de liquidación el día 6 de Mayo del mismo aPo. A partir de ésta fecha -mayo 4 de 1992contaba el seór ØUACANEME con las cuatro meses que otorga el IncisoSegunde del Articulo 136 del C.C.A. para acudir en dmnda de nulidiad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo., Como la demanda ue presentada el 14 de diciembre de 193, habLa transcurrido ya con abundancia el término de cuatro (4) meses con que contaba el seIor GUACANEME para instaurar demanda contrÁ el acto de liquidación. Hecho el anterior razoflmiento, habré de declararse la ocurrencia de la caducidad de la acción respecto de éste acto. Pese a que se pide como principal la nulidad de las Resoluciones Nos. 01731 del24 de julio de 1993 y 02176 del 3 de septiembre del mismo como la medida de restablecí~ miento que le sigue segtr el actor es la orden de reintegro del demandante HERNANDO ALFONSO t3UACANENE, el pago de los salarios yJUICIO No. 33.878 U

miento que le sigue segtr el actor es la orden de reintegro del demandante HERNANDO ALFONSO t3UACANENE, el pago de los salarios yJUICIO No. 33.878 U demás adehalas, la no solución tan con tLnuidad, las.que serían consecuencia de la nulidad del acto que le aceptó el retiro pero no de una errónea liquidación, la Sala coma encuentra que hay pretensiones eUBBIDTARIA89 y ellas apuntan a la nulidad de éstos mismos actos de liquidación, con petición de medida de restablecimiento del derecho que es acorde con la nulidad pretendida, se Nw procede a estudiarlas a la luz de loe cargos planteados, asi Manifiesta concepto de violación el libelista de 50.. Articulo 25 C.N. Con el "Plan de Retiro Compensado"... El valor de la indemnización recibida ha sido mal liquidado por el derecha que me asiste al haber adquirido el status de funcionario de carrera administrativa antes de la expedición de la Ley 61 de

1987. La negativa hecha por el Ministeri'8 de Hacienda de liquidar conforme a la ley la bonificación del plan de retiro da consistencia a la desestimación de la buena fe que deben prevalecer en todos lo pactos como fue el de orden legal dada por el declarado inexequible Decreta 1460 da 1991. lo Esto es, que al no haberme liquidado correctamentq el Ministerio de Hacienda y revocar un acto administrativo sin el consentimiento del titular los actos, son nulos, volviendo las cosas a su estado natural, comoes el reintegro al cargo que de.empeába en el Miflisterio de

Ministerio de Hacienda y revocar un acto administrativo sin el consentimiento del titular los actos, son nulos, volviendo las cosas a su estado natural, comoes el reintegro al cargo que de.empeába en el Miflisterio de Hacienda y C.P. Lo anterior con el fin de ajuatr la decisión de ese Honorable Tribunal al artículo 25 de la C.N'. (fi. 93). "9c.- Articulo 83 C.N. En la protección y aplicación de los derechos 'Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas dehern ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestione que aquellos adelanten ante éta•s." " Dicha postulado no fue acatado por el Ministerio de Hacienda, por cuanto al someterme a.l "plan de retiro compensado" y habérseme reconocido par la misma entidad el status de funcionario de car4rera administrativa, para después en forma unilateral y sin mi consentimientoJUICIO Nó. 33.$70 ; 12 revocar esta decisión el 30 de abril de 1992 por el Subsecretario General Dtor Luis Fernando López y el Jefe de la. Djvijón de Personal Doctor Hernando Rozo Ramírez. Violndoee. así, la buena fe que deposité en la institución para que haya una correcta liquidación". (fi. 98). Apunta el Demandante a la nulidÉci de los dos actos administrativos surgidos de sus peticiondel 12 de junio de 1992 y 24 de marzo de 1993 (f le. 10 a 13 las peticiones y 126 131 loe actos), por la razón única dada en su concepto de

actos administrativos surgidos de sus peticiondel 12 de junio de 1992 y 24 de marzo de 1993 (f le. 10 a 13 las peticiones y 126 131 loe actos), por la razón única dada en su concepto de violación de que contiuyen una ilegal revocatoria directa. La Sala para resolver la presente controversia destaca, que el punto a resolver es si pocUa o no la entidad unilat.raleent., sin consultar ni obtener .1 consentimiento del demandante seor GUACANEME, ordenar al reintegre de una suma de dinero por mayor valor pagado por bonificación de retiro voluntario. La fundamentación del cargo s " A inciso quinto de la Resolución citada en el punto anterior motiva el haber perdido el derecha de carrera administrativa, mediante citación de conceptos y revocarme sin mi consentimiento la liquidación del plan de retiro en la que ea me recOneia un derecho como funcionario de :carrera administrativa, con un porcentaje de liquidación adicional del 20%; los conceptos son emitidós apostariori de haberse ocurrido el acto administrativo de liquidación incluyendo. ml 207...." (fi. $0). he Visto que en formar unilateral y sin mi consentimiento, el Ministerio de Hacienda, revoca un acto administrativo en el que se me habia reconocido el status de Carrera Administrativa, y coneecuencialmente un valor adicional de liquidación, en el 207.,JUICIO No. 33.078 13 siguiendo los fundamentos planteados en i Decreto Ley IáóO de 1991g presenté el recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación el 13 de agosto de 19931 contra la Reolución No. 01731

siguiendo los fundamentos planteados en i Decreto Ley IáóO de 1991g presenté el recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación el 13 de agosto de 19931 contra la Reolución No. 01731 del 26 de julio de 1993...." (fl.. 81). " No siendo lo anterior óbice para haber reconocido el Ministerio de Hacienda, mediante acto Administrativo expreso, el STATUS de funcionario de Carrera Administrativa segóri liquidación de la "bonificación"en la que, en concordancia con el art. 12Dcto Ley 1460/91 art. 12 Decreto Reglamentario 2100/91 y Resolución 101/92 artículo 1. numeral 6. literal A) 1. ohifjcaciones. 1.1., esto es a "Monto" Veinte por ciento. (20%) adicional al valor de la indemnización establecida en el articulo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991»1, en forma APOSTERIORI en fallo a la reposición pormala or mala liquidación en la inemnacióh ajustada por ser funcionario de carrera, se modifique en perjuicio mío como titular del derecho, y sin mi consentimiento un acto creador de una situación jurídica de carácter particular y concreta; a más de habereeme reconocido un derecho como funcionario de carrera administrativa en la fecha de retiro compnsado; contrariando lo anterior, lo preceptuado en el artículo 73 del Código ;de lo Contencioso Administrativo". (fi. 83). Tales conceptos emitidos con mucha posterioridad al derecho que me asiste en el fecha del retiro compensado con el incremento especial del 20% por ser funcionario adscrito en el escalafór, d la carrera administrativa; los cuales no podían modificar la

Tales conceptos emitidos con mucha posterioridad al derecho que me asiste en el fecha del retiro compensado con el incremento especial del 20% por ser funcionario adscrito en el escalafór, d la carrera administrativa; los cuales no podían modificar la situación legal y administrativa reconocida por el mismo ministerio de Hacienda". (11. 85). se Articulo 25 C.N. " El valor de la indemnización recibida hasido mal liquidada por el derecho que me asiste al haber adquirido él status de funcionario de carrera administrativa antes de la expedición de la Ley 61 de 1987. La negativa hecha por el Ministerio de Hacienda de liquidar coñfo~ a la ley la bonificación del plan de retiro da consistencia a, La desestimación de la buena fe que deben prevalecer en todos los pactos como fue el de orden legal dado por el declarado inexequibie Decreto 160 de 1991. " Esto es, que al no haberm: liquidado cbrrectamente el Ministerio de Hacienda y revocar un acto adminitrativo sin el consentimiento del titular los actos son nulos, volviendo las cosas a su estado natural,..". (fi. 93). Artículo 93 C.N... " Dicho postulado no fue acatado por el Ministerio de Hacienda, por cuanto al someterme al "Plan dø retiro compensado" y habersemé reconocido por la mima entidad el -status' de funcionario de carreraadmiMietrtivá, para después en formaJUICIO No. 33.078 14 unilateral y sin mi consentimiento revocar esta decisión consignada dentro de la liquidación definitiva que se expidió el 30 de abril de 1992 por el Subsecretario General ....violindoee

unilateral y sin mi consentimiento revocar esta decisión consignada dentro de la liquidación definitiva que se expidió el 30 de abril de 1992 por el Subsecretario General ....violindoee ami, la buena fe quedeposité en la institución para que haya una correcta liquidación". ('fi. 9). /Criterio sostenido, por la jurisprudencia, ha sido el da que la Revocatoria directa de actas creadores de situaciones Jurídicas individuales, no puede producirme sin el consentimiento expresa y escrita del respectivo titular. Articulo 73 del C.C.A. La administración, se?ala el art. 28 del C. C. A., adelantar& la actuación en la forma prevista en el Código mismos la administración desconoció lo preceptt.iado en los artículos 69, 73 y 74 del C. C. A, al revocar directamente sus actos, cuando no se daban ninguno de los eventos determinados en el inciso 2o del art. 73, pues que se incurriera en utilización de medios ilegales por el ahora actor, esto no ,está demostrado. '7 ( Por acto natiticadø el 30 de abril de 19920 se realizó la Liquidación. Definitiva de la Bonificación Dentro del Plan de Retiro Compensada Nivel Central al se4ór GUACANEME ROJAS HERNANDO ALFONSOj acto que al no ser recurrido dentro dé los cinco (5) días hbiIs siguientes a su notificación cobró -firmeza surtiendo así efectos legales para las partes, entre ellos, la creación da un derecho subjetivo, particular y concreto en favor de un administrado Baste afirmar que las Resoluciones Nos. 1731. y 2176, las dos de

cobró -firmeza surtiendo así efectos legales para las partes, entre ellos, la creación da un derecho subjetivo, particular y concreto en favor de un administrado Baste afirmar que las Resoluciones Nos. 1731. y 2176, las dos de 1993, las cuáles en su esencia revocaron, la liquidación delini'- tiva de la bonificación dentro del Plan, de Retiro Compensado, Ni-JUICIO No. 33.079 15 vol Central, hecha en favor dól seo.r GUACANEME ROJAS HERNANDO ALFONSO, ordenandole "reintegrar, la suma de $721.290,94 y la compulsación de copias para el respectivo cobra coactivo, cercenaron lo derechos nacidos para este y que le crearon una situación Juridica indiVidual. Las razones expuestas por la Administración al hacerlo, las cuales fueran, que 91 según lo Concepto Número 07497 del 9 de noviembre de 1992 de 1 Secretar-La ~oral del Departamento Administrativo del Servicio Civil y 117 del 16 de Junio de 1993 de la División de SeleCción de la Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Hscianda, el se4or ffiJACANEPE ROJAS "por aceptar un empleo de mayor Jerarquía y de libre nombrmei.ntÓ y r.moción, de acuerdo con, los articulos lo. y 2oo de la Ley Ó1 de 19070 perdió su derecho de Carrera Administrativa", debiendo Liquidármela un 18% adicional de Bonificación y no el 20V. reconocido. (AiIU razonó la administración.- Con 1 resultado dq que se "revocó" la liquidación sin procedimiento previo y sin caneen--

Liquidármela un 18% adicional de Bonificación y no el 20V. reconocido. (AiIU razonó la administración.- Con 1 resultado dq que se "revocó" la liquidación sin procedimiento previo y sin caneen-- timiento del afectado y se le ordenó el reintegro de un mayor valor pagad

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