TA CUN - 9333944-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9333944-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
)RMAS a)NsrnucI0NALEs - Sarrolló legal /
SEPARACI(]1 DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION fis fi
Santafé de BogotÁ D.C.., agosto dos (02) de mi novecientos noventa y s.j, (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ftEf E R E N C 1 A $
Expediente: Actor:
Demandados
Controversia: Naturalezas
Nro. 93-33944
FABIO TRUJILLO BAEZ NACION - MINISTERIO bE
DEFENSA NACIONAL - POLICA
NACIONAL.
Separación Absoluta. Autoridades Nacionales. En ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho y previa el tramite de un Juicio ordinario FABIO TRUIflLLU BAEZ identificadQ con la códula de ciudadanía Nro. 79.40.238 de Pogotá, mediante apoderado judicial: debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL el pasada 14 da enero de 1994, las siguientes peticiones: A N T E C E D E N T E S : lo.- P R T E N 5 1 ON E 5g)jo.dinte Nro. 94-344 La parté actDra a folias 6 /7 del expediente solicita se hagan las siguientes o similares DECLARACIONES Y CONDENASÍ • lo., Quées nulo el Acto Adminitrativo complejo integrado por el FaUo de Primera
La parté actDra a folias 6 /7 del expediente solicita se hagan las siguientes o similares DECLARACIONES Y CONDENASÍ • lo., Quées nulo el Acto Adminitrativo complejo integrado por el FaUo de Primera Instancia de fecha, enero 20 de 1993 emtido par el Comandante. PolicLa tietrapolitana de Santafé de Bogotá D.C. del proveLdø de fecha febrero 18 de 1993 emitido par el a quo,, que deató el recurso de RepoEición 'f el Fallo dé Segunda Instancia, de fecha juniQ 10 d4w« 1993, proferido por el segar Director General de l Policía Nacional, y el Decreto 1(ú15 de fecha septiembre 16 de 19939 expedido por el Gobierno Nacional, en lo relativo a la Separación Absoluta del servicio activo de -la Policía Nacional de mi poderdante Fabio Trujillo Bae.-- 2o.- Que es nulo el Decreto Nra. 187 de fecha septiembre - 16 de 193, expedido por el Gobierno Nacional, el cual fie publicado y que acogió le dio cumplimiento a llos de primera Instancia y segunda Instancia., arriba relacionados, aldecretar la separación o retiro absoluta de ma poderdante.. -. - 30.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titula del restablecimiento del derecho,, se o-dene al Gobierna Nacional, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, reintegrar a mi mandante con efectividad a la fecha dseparación absoluta, al cargo que Venía desempePando o, a otro de superior categor.a ,
Gobierna Nacional, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, reintegrar a mi mandante con efectividad a la fecha dseparación absoluta, al cargo que Venía desempePando o, a otro de superior categor.a , por ser ewplea4o jde escalafón o çarrera policial. 4o.- Que a fin de hacer augatoros los derechos a restablecerse, se, ordene que-el reintegPo, se realice en el grida. superiot" que de -acuerdo al tiempo y - antigüedad, le corresponde a los Oficiales compaeros del curso del accionante,.en aras del cabal y Justa resarcimiento de los Øerechos subjetivas lesionados por los actos •administrativos demandados.ir gxo.diónte Nro. 94-44 5o.- Igualmente, se condene la. la Nación Colombiana Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, a reconocer y pagar al, actor o a quien en sus derechos represente, todos los sueldos, primas,, bonificaciones, vacaciones, subsidios y.' demás emolumentos y derechos laborales dejados de percibir, inherente.Ú a la calidad policial, que le correspondían desde la separación absoluta hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y. cargo que le corresponda, dentro del escalafón polictial, incluyendo el valor de Los aumentos que se hubiesen decretado con posterioridad a su separación absoluta del servicio act4vo.- As¡ mismo a reintegrar al seor FAEIO TRUJILLO BAEZ todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicio médicos, hospitalarios,
separación absoluta del servicio act4vo.- As¡ mismo a reintegrar al seor FAEIO TRUJILLO BAEZ todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicio médicos, hospitalarios, farmacéuticos, odontológicos y de laboratorio clínico. 60..- Para todas los efectos legales en general y en 1especial relacionados con PrestacionQs Sociales y Ascensos, se considera que no ha ecistidoolución de continuidad en los servicios prestados a la Nación Colombiana con mi póderdante. 7o..- El Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa Nacional - irecció. General de la Policía Nacional, dará cumplimiento: a la sentencia que le ponga fin a la Presente demanda dentro de los términos del articulo 176 del CA.". 20..- H E C H O S Los hechos que dieron origen a la presente demanda son los relacionados a folias 7 a 8 del axpedinte y que son lo siguientes: "lo.) Mi representado seor FABIO TRUJILLO BAEZ, ingresó a laPolicía Nacional, siendo dado de alta como. Ofiial en el Grado de Sub-Teniente,, el dia 2gxD.ient. Nro. 94-3944 4 de enero de 1989, habiendo laborado hasta el da 16 de septiembre de 1993, fecha en la cual se le separó en forma absoluta del .servicio de la citada Institución policía. 2o.) Durante su permanencia 41 servicio de la Policía Nacional, el actor alcanzó el grado de Sub.Teniente distinguiéndose por su honestidad, e1iacia, lealtad y responsabilidad
citada Institución policía. 2o.) Durante su permanencia 41 servicio de la Policía Nacional, el actor alcanzó el grado de Sub.Teniente distinguiéndose por su honestidad, e1iacia, lealtad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. El último cargo desempeRado por mi mandante fue el de Sub-Teniente de la Policía Nacional en Bogotá. 40..) El seor Sub-Teniente FABIO TRUJILLO BAEZ, fue separado en forma absoluta del servicio activa, mediante Decreto 1875 de fecha lb de septiembre de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, y publicado en forma legal en el Diario Oficial, mi cual se adjunta. A la decisión contenida en 1e1 mencionado Decreto precedieron las siguientes providencia. lo..) Fallo de Primera Instancia de fecha enero 20 de 1993,mitidópór el Comandante Policía Metropolitana de Bogota,- Fue Recurrido ante el Superior.- 2o.) Fallo de Segunda Instancia, de fecha Junio 10 de 1993,proferfdo por el seor Director General de la Policía Nacional, que decidió retirar en forma abÓluta al actor, confirmándose su separación absoluta del servicio activo. 60.) La determinación contenida en el referido Decreto y en los fallos anteriormente sealados, fue el resultado de un proceso disciplinario irregular y de una decisión manifiestamente parcializada, ámaana (sic), con violación a la ley y conEwed,ote Nro. 94-3944 5 quebrantamiento Nacional. valga que se le representados,
irregular y de una decisión manifiestamente parcializada, ámaana (sic), con violación a la ley y conEwed,ote Nro. 94-3944 5 quebrantamiento Nacional. valga que se le representados, hecho (sic) indebidamtente a la Constitución decir, que los cargos imputaron a mi son el producto de persecutorios, e investigados con parcialidad manifiesta.. Aquí se presenta la. IMPARCIALIDAD DE LA ADMINISTRACION EN CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS O DE LA MORALIDAD, conducta Administrativa que vicia formal y sustancialmente la Investigación disciplinaria con absoluto quebrantamiento de la Ley especial, con desviación de poder, con desvací6n de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa de mi poderdante. lo.) A través de todos los elementos que se tomaron como prueba de cargo, no aparece la fehaciente de que el. seor SUb-Teniente Fabio Trujillo Daez haya :obrado deshQnestarnente, contrario a reglamentos o tenido responsabilidad en Los hechos que dieron lugar u origen a la expedición de los actos demandados, pues se trata de cargos infundados, falaces, mentirosos y parcialmente interpretados con el propósito de causar perjuicios a.1 demandante. El. Derecho de Defensa del actor, se violó porque no se decretaron y practicaron en el proceso disciplinario todas las pruebas requeridas, y necesarias para el esclarecimiento dé los hechog. A la
El. Derecho de Defensa del actor, se violó porque no se decretaron y practicaron en el proceso disciplinario todas las pruebas requeridas, y necesarias para el esclarecimiento dé los hechog. A la Administración le corresponde la carga de la prueba. 90.) ElfalIo de primera instancia carece de lo más elemental que deba proferirse, no hace ninqn náliis de las pruebas, carece de fundamentos legales ni en sus considerandos (sic), éstos reflejan lo que en verdad fue la investigación disciplinaria.. lOo.) Igual cosa sucede con la segunda Instancia. Son fallos "pobres" en sugxo.di.nte Nra 4-3944 6 - contenida, carecen de todo raciocinio, y se vislumbra solo el 1 4. interés de perjudicar" a una personal. (Sic) de desvincularla injustamente de la Institución, por, cuanto, como consta n la misma investiación, se dejó' traslucir la intención y el deseo y decisión de rque FUERA RETIRADO del servicio, a toda costa. lló.) Dentro de 'la instrucción disciplinaria, la expedición del Decreto impugnados (sic), no se tuvieron en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se encontraba el accionarite, lo que hubira dilucidado en -forma clara su conducta y que descartaria cualquier autoría eh la comisión de deiitos,o violación de Reglamento.- 12o.) El último sueldo baico mensual de
encontraba el accionarite, lo que hubira dilucidado en -forma clara su conducta y que descartaria cualquier autoría eh la comisión de deiitos,o violación de Reglamento.- 12o.) El último sueldo baico mensual de Fabio TruJillo Béz fué de t Sueldo Básico 148.400,00 Prima de actividad (33%) $48.972; . Subsidio de Alimentación $8.000.0ø. Prima de Actualización (10%) $14.840.00, para un total de 220.212.o como salario integral.- -, 13o.) El procedimiento gubernativo se encuentra agotado Es, viable la presentación de esta demanda. 14o.) El actor, me ha conferido poder para iniciar esta acción.- ".
30..- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION.
Para soportr loe cargos de anulación sealó como normas violadas, tfxnedivntp Nro. 94-33944 Constitución Nacionail Arts. 2, 16, 20 9. 29j Decretó LOO de enero 11 de 1989 (Régie.n Disciplinario para la Policía Nacional). Su concepto de violación se encuentra a folios 8 a 9 del expediente, cuaderno, principal 4o. - DEL PROCESO Admitida la demanda (folio 40), el auto admisorio le fue notificado en legal forma a la Entidad demandada (11.40 vto.) quien acr-éditó sus facultáes y confirió poder en la misma diligencia de notificai6n para representar a la Institución en la defeñ3a de SUS intereses (folio 41 anverso).
demandada (11.40 vto.) quien acr-éditó sus facultáes y confirió poder en la misma diligencia de notificai6n para representar a la Institución en la defeñ3a de SUS intereses (folio 41 anverso). Fue contestada la demanda en tiempo pr, parte de la apoderada Judicial de la entidad demandada oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante (folios 46 a 48). Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 3), y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando durante el periodo probátorio. Se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 56), término en el cual las partes guardaron silencio. 1.g,di.nte Nro. 43394\4 8 El Procurador Judicial ante esta Corporación no' hizo ningún pronunciamiento en el presente asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes COHS 1 DERC 1 GHE9 lo , El objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de los fallos de Primera y Segunda instancia, que sancionaron al demandante can la solicitud de SEPARACION ABSOLUTA de la POLICIA NACIONAL, solicitud que -fue acogida por el Gobierno Nacional.-Presidente de la Repúblicamediante la Providencia Decreto 1875 de septi,mbre 16 de 199también objeto de la presente acción-, para que una vez anulados todos los actos que dieron. lugar al retiro' del servicio activo de la Policía al actor, _se le restablezca
también objeto de la presente acción-, para que una vez anulados todos los actos que dieron. lugar al retiro' del servicio activo de la Policía al actor, _se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda.
20. Como casuales de nulación el actor invoca la violación de las 'normas de 'la Constitución Nacional, arts. 21 16, 20, y 29 ; de normas del orden legal: Decreto 100 de enero 11 de 1989 y, 'la DESVIACXON DE PODER CON DESVIACION DE LAS SARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO' Y DEL DERECHO DE DEFEÑSA as com la FALSA J.
MOTIVACION, las cuales han de ser analizadas confrontándolas con las pruebas obrates al,proceso.g)(o.di.nt. Nro 94-33944. 9 Al sustentar la violación de las normas del orden constituc.onal, el actor, en el acápite CONCEPTO DE VIOLACION del libelo demandatorio, en lopertinente expuso: actos acusados quebrantan las anteriores disposiciones supralegal es, por cantó en ningún momento cumplen la verdadera función social del Estado de dar protección al trabajo, siendo él el ente administrativo quien debe salir a demostrar que el Estado es el principal obligado a dar cumplimiento estricto a las normas sustanciales que regulan la función pública en lo atinente a. acceso, la permanencia y el retiro del servicio oficial. El articulo 29 de la Constitución Nacional, consagra la garantía del DEBIDO PROCESO, la observancia de las formas propias de cada j4icio y del derecho de Defensa, que en el caso sub-judice fue desconocido. 4
El articulo 29 de la Constitución Nacional, consagra la garantía del DEBIDO PROCESO, la observancia de las formas propias de cada j4icio y del derecho de Defensa, que en el caso sub-judice fue desconocido. 4 Los administradores de JuMtlicia Disciplinaria deben acomodar su conducta a las reglas de la imparcialidad de la seriedad, de la moralidad, de la solemnidad, de la pulcritud y de lealtad procesal que debe respaldar sus actos, pilares que fueron flagrantemente quebrantados desde el inicio de la investigación disciplinaria hasta su culminación mediante los fallos de primer y segundo grados,por cuanto ya desde ese momento se indicaba la intención, el deseo, se repite que mi poderdante DEBIA SER RETIRADO de la institución. Por ello no se observaron los distintos pazos (sic) que DEBIA SER RETIRADO de la institución. Se hecha de menos en la investigación disciplinaria, sobre todo en los fallos de primera y segunda instancia, que se hubiera hecho siquiera mención a LAS DEFENSAS solicitadas por mi pQderdante y su vocero. No se menciona siqujer Que haya rend&do DESCARGOS eiJQ 5 hL(biea coñsiderado en forma yuria. e y Llanamente enumeran los hechos que presuntamente cónstituar para el fallo las faltas disciplinari.aá a violación a reglamentos, sin ninguna otra consideración. Las pruebas en su oportunidad requeridas y necesarias no se practicaron y las practicadas NO SE HAN TENIDO EN CUENTA en los fallos respectivos.- Ello implica un desconocimiento protuberante del derecho de Defensa....".11
Las pruebas en su oportunidad requeridas y necesarias no se practicaron y las practicadas NO SE HAN TENIDO EN CUENTA en los fallos respectivos.- Ello implica un desconocimiento protuberante del derecho de Defensa....".11 gxøedieite Nro. 94-944 10 Respecto a la violación de las normas legales invocadas -Decretó 100 de enero 11 de 1989insiste en la transgresión del articulo ..14v "e.. porque se profirió la máxima sanción disciplinaria sir •ha,ere establecido realmente la. responsabilidad del inculpado en los hechos o respecto de las circunstancias que originaron la investigación disciplinaria. No se dieron los requisitos o presupuestos para CONDENAR DICIFLINARIAMENTE. Las pruebas tomadas y las dejadas de considerar, se si hubiera hecho, no podrían ser suficientes para llegar a proferir, semejante determinaciÓn.Los actos administrativos acusados incurren en el vicio de FALSA MOTIVACION porque los fallos de primera y segunda instancia se áustentaron en motivaciones no realmente ciertas.". Es reiterado en la jurisdicción del H. Consejo de Estado, la interpretación de. la ho existencia de la violación de los principios constitucionales por el simple enunciado de los artículos que lo consagran, al cónsideratque no' existe 'violación directa de la Constitución y máxime si,,,como en el presente caso en estudio, el acto administrativo del cual se predica ser contrario a la Constitución Nacional, estuvo precedido de la ritualidad de proceso disciplinario consagrado en la Ley, razón por la cual, han debido limitarse a sealar
estudio, el acto administrativo del cual se predica ser contrario a la Constitución Nacional, estuvo precedido de la ritualidad de proceso disciplinario consagrado en la Ley, razón por la cual, han debido limitarse a sealar en forma: precisa la norma sustancial quebrantada; Y vulnerada por el acto saricionatorio de separación absoluta devtro del proceso disciplinario seguido al demandante, ya que a simple; vista no se encuentra vulneracion de las normas constitucionales invocadas, por cuanto el acto estuvo precedido de la denuncia , ratificación de denuncia contra el actor, cargos,xo.dient. Nro. 94-33944 11 descargos, petición de pruebás, interposición de recursos por el encartado, resolucón de los recursos interpuestos en tiempo, por lo. que no ha de aceptarse la violación del libre desarrollo de la personalidad -art. 16- , a la libertad de. expresión y difusión -art. 200 la vulneración del derecho de defensa -art. 29-, y menos aún el que tae a los fines esenciales del estado -art. 2o.- ni se está atentando contra el derecho l trabajo, porque este derecho comparta si prestado cumplimiento con e%merQ y eficiencia de sis funciones y, además, como empleado público le está prohibidas ciertas conductas que se encuentran consagradas en la Ley una vez infringidas como causales de separación del servicio en el régimen aplicable a los Oficiales por las faltas cometidas en el ejercicio del cargo y que, además, pueden ser delitos penales, independientement4.. la acción penal de la iscilinaria, por lo que no prospera 1 cargo de violación de la las Normas de la Constitución Nacional
ejercicio del cargo y que, además, pueden ser delitos penales, independientement4.. la acción penal de la iscilinaria, por lo que no prospera 1 cargo de violación de la las Normas de la Constitución Nacional invocadas. Ahora b1n, teniendo en cuenta que la norma legal invocada como violada -Art. 145 del Decreto 100 de 1989hace referencia a la RESPONSABILIDAD y la aplicación de los correctivos, tal valoración será objeto de análisis una vez se determine la legalidad o no del acto acusado conforme a las causales esgrimidas en el libelo. Sobre las causales de DESVIACION DEL PODER, DESVIACION DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y FALSA MOTIVACION el libelista manifiesta que los actos impugnados son contentiyos de esta causales de anulación, por cuanto en el caso de estudio, no se dio un adecuado procedimiento, en razón a que el proceso disciplinario fue mal adelantado, subsumiendo dichasgxo.dient. Nro, 94-33?44 12 deficiencias en la consideración •a que, en los fallos de primera y segunda instancia, no se hubiera hecho mención a ls DEFENSAS solicitadas por el actor y su vocero, que no se menciona "que se haya rendido DESCARGOS y que ello se hubiera considerado e forma alguna..", la Falta de practica de la tbtalidad de las pruebas pue '...la pruebas requeridas y necesarias no se practicaron y las practicadas NO SE HAN TENIDO EN CUNTAer, los falos respectivas...' , todo lo cual "..implica un desconócjffiiento protuberante del derecho de defensa.".
pruebas requeridas y necesarias no se practicaron y las practicadas NO SE HAN TENIDO EN CUNTAer, los falos respectivas...' , todo lo cual "..implica un desconócjffiiento protuberante del derecho de defensa.". Al referirse a la existencia de FALSA MOTIVACION del acto acusado, lo hace consistir en el hecho de que "...los fallos de primera y segunda instancia se sustentaron en motivaciones no realmente, ciertas... La parte demandada al contestar la demandas en el acápite RAZONES DE LA DEFENSA, exuso: u lo eporaaLn oolMta da h•y 00 vs.lta can Pind..nto en Im» 0#tOdo. nor000p wboarw4nd,ow ' loo PoraZdad0, no %m haa '.102.44—o 01 d.r.oho do 40,rw^^ ya quw 1 top tuvo 10 íntst^natmm pr0eøaZ. poro trp0toMpr • d.dOø los pr30bo aandl400n tpo a damaotp-ot- •44 £nOOov$Ot ref.r.rite a los hOcho. par lo quo o. 1 -. de 1 acto campl., acusada del cl oc pitende OlA fllAltdad Z.iteprado mt.- lo 1atco do prioro r OOpMnda Lntf,a pr ardc, par Za otLcta penal cilitr - •oL dOca al dperete 002 •n la pr.o.aric6n 4a l.aZi4adp
do prioro r OOpMnda Lntf,a pr ardc, par Za otLcta penal cilitr - •oL dOca al dperete 002 •n la pr.o.aric6n 4a l.aZi4adp por Za torito d#eri mant.narø ncA1uØ.
O. otro ladt, cacc, lo ha retard. al Haricpralp. Cano.Ia de Eotdoa 1 m llur -tOdidalOr.
A4cintotratLla rio co P.11ad.r de tgx.dit Nro,, 4-3944 13 tnstn4.. •ispidnnte st iur-isçi6n i, 5 »bs.e.sr su srit.ri •i. 1 nttdsd d i sStss SeUSsd.e Ør- . ,-Ssón •isp'5ds ps. si star. NS ,ds hsb.r 4s1.s mvtt..'.i016n y.. qus •sr' ..Z..s s.. 5 1.. pI-tas..i Sn su tntrd..d. - 3o. Observa 1a Sala, que el Decreto Nro. 1875 de septiembre 16 de 1993 (fi. 2) -acto acusadomediante el cual se separa en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al actor s&or Subteniente FABIO TRUJILLO BAEZ, fue expedido pr el se?or Presidente de la República da Colombia en uso de las facultades que le confiere el articulo 125 dei decreto 1212 de 1990, había consideración que en aplicaeión del Decreto 100 de
de la República da Colombia en uso de las facultades que le confiere el articulo 125 dei decreto 1212 de 1990, había consideración que en aplicaeión del Decreto 100 de 1989 fue adelantada invetigición disciplinaria contra el actor -Trujillo Baez-- "por. comisión de faltas constitutivas de mala conducta" que originaron como sanción la SEPARACION ABSOLUTA al tenor de los actos de primera -enero 20 de 193y segunda -junio 10/93instancia, (fis. 79 a 81 y 182 a 190 del C. 3, respectivamente). Al cuaderno 3 que conforma el presente expediente, se puedeabservar el contenido del proceso disciplinario adelantado contra el actor -Subteniente Trujillo Baez--,,originado de informe presentado par el seor CT. Comandante dé la Compaia de Vigilancia (f 1.2/3
C. 3) donde implica, al hoy actor, en conductas que atentan contra la disciplina y buen ejercicio de las funciones que debía desempear como Oficial de la Policía
Nacional. Adelantadas las diligencias previas, mediante AUTO CABEZA DE INFORMATIVO que obra a folio 21 del C. 3, se avocó el conocimiento de la investigación y de ordenó al adelantamiento de las diligencias conducentes a el esclarecimiento de los hechos y cargos imputados.Çjo.di.nt Nro. 94-33944 14 J A folios 34 .a 36 del C.#3, obra copia de la DILIGENCIA DE DESCARGOS correspondiente al ST. Trujillo aez Fabio y la cual fue adelantada con las formalidades
J A folios 34 .a 36 del C.#3, obra copia de la DILIGENCIA DE DESCARGOS correspondiente al ST. Trujillo aez Fabio y la cual fue adelantada con las formalidades legales, esto es, debidamente asistido del Vocero defensor. - Mediante Vocero, en ejercicio del derecho de defensa, mediante escrito visible a folios 45 a 51, se A
dio CONTESTACION a las imputaciones hechas contra el actor y, fueron SLICITAÓAS PRUEBAS. Fue evacuada la instancia probatoria conforme se establece del contenido de los documentos o-brantes a folios 52 a 71 del expediente C.3, dando lugar a la correspondiente presentación del INFORMATIVO a cargo del TCINVESTIGADOR (fis. 72 a 78 C. #3). Mediante providencia de enero 20 de 1993 y, teniendocomo base las pesquisas adelantadas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, los cuales dieron origen al INFORMATIVO Nro. 354 adelantado en la Séptima Estación.de Policía contra el hoy actor. -ST Trujillo Faez Fabio-, -el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá en consideración al resultado de la invetigación disciplinaria ya relacionada, produjo el fallo d PRIMERA INSTANCIA mediante el cual se solicita la SEPARACION ABSOLUTA DE LA INSTITUCION, del encartado por aparecer responsable de transgredir lasnormas de disciplina vigentes en la Policía Nacional. 11 Contra la anterior decisión fue interpuesto los recurso de REPOSICION y en subsidio APELACION, el primero resuelto mediante providencia de febrero 18 de 1993 (fis.
disciplina vigentes en la Policía Nacional. 11 Contra la anterior decisión fue interpuesto los recurso de REPOSICION y en subsidio APELACION, el primero resuelto mediante providencia de febrero 18 de 1993 (fis. 167 a 171 del C.3) sin reponer y concediendo el lagxøedivnte J4rc. 94-344 15 apelación Sustentado el recurso de Apelación mediante escrito visible a folios 173 a 180, éste fue resuelto por el seor Comandante general de la Policía Nacional medinte la providencia de Junio it) de 1993 -acto acusadoconfirmando el acto de primera instancia y, po ende, ordenando la SEPARACION ABSOLUTA DE LA INSTITUCION del seor ST. TRUJILLO BAEZ FABIO (fis82 a 190.. C 3). Las anteriores 4ctuaciones, conforme ya, se había manifestado, fueron el sustento para la xpedión del otro acto acusado : El Decreto 1875 de septiembre 16 de 1993, expedido por el Gobierno Nacional mediante el seor Presidente de la República considera: 4o.- Para resolver la Sala de Decisión La separación absoluta de los Oficiales de la Policía es una forma del retirQ del servicio publico, pero simultáneamente es la máxima-sanción que se aplica al Of icial de Policía, como tal, es decir, como pena Su imposición no es discrecional ni libre puésto que esta sometida al preciso cumplimiento' de un debido proceso como resultas del cual, y con apoyo alas' Leyes que amparan la legítima defensa del inculpado, se obtenga la certidumbre de que cometió la falta y es sancionables
sometida al preciso cumplimiento' de un debido proceso como resultas del cual, y con apoyo alas' Leyes que amparan la legítima defensa del inculpado, se obtenga la certidumbre de que cometió la falta y es sancionables Ñaturalmnte' el proceso disciplinario tiene que llevarse a cabo dentro de las estrictas provisionesgDdi.flt. Nro. 94-3344 16 que la ley consagra, con suficiente período probatorio, con un pliego de cargos y escuchando los descargos orrespandientes para anal izar la conducta supueitamente irregulr del inculpado. Dentro del solo contexto nombro que, en desarrollo del artículo 29 da la nueva Constitución, se ,ha establecido que nadie sea condenado sin que se le haya oído y vencido en juicio. Obran -al cuaderno Nro. 3-- las actuaciones disciplinarias adelantadas contra el geor Oficial ST.FABIO TRUJILLO BAEZI objeto de análisis por esta sala, y que concluyeron con el retiro absoluto del servicio activo. Se encuentra establecidó, en la partos considerativas de los fallos de Primera y Segunda instancia, documentos que obran en el proceso, que -11
aparecen cumplidas las etapas del proceso disciplinario regulado para los Oficiales de la Policía por el decreto 100 de enero It de 199 'Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional Del acervo probatorio allegado al proceso y que ha sido debidamente,.reførenclado en la presente providencia, con toda claridad se deduce que, en el presente caso se., adelantó un debido proceso, sin menoscabar el derecho de defensa con las formas propias
ha sido debidamente,.reførenclado en la presente providencia, con toda claridad se deduce que, en el presente caso se., adelantó un debido proceso, sin menoscabar el derecho de defensa con las formas propias establecidas en el estatuto disciplinario para las n9rma de la Policía Nacional y la motivación del acto que ordenó el retiro absoluto esta basadp sobre dichas circunstancias y procedimientos, de donde no se puede generar la PAL9A MOTIVACION invocada.xoediinte Nro. 943944 17 Na,c&íirse estrictamente a los términos sefalados por la ley no s&alando o no mencionando, o no haciendo referencia a la defensa del actor y del vocero, o al hecho mismo de mencionar que rindió descargas, no comporta;.qe tales actuaciones no hayan sido tenidas en Nw
cuenta dentro del proceso o, que atenten las garantLas procesales; no significa, ni mucho menos, desconocer el derecho a un iuzgamiento adecuado porque lo que se pone de presente es la conducencia, figura conforme a la cual puede calificarse y admitirse las pruebas seyir, sea o no apta para establecer lo que se pretende, es decir, para determinar la responsabilidad del Agente de la Policía investigado en el presente caso. Sinembargo, anota la Sala, que no obstante estar narrados en el INFORMATIVO del funcionarioinvestigador, todos y cada uno de las pasos previos que condujeron a la determinación plasmada en los actos e primera y segunda instancia, lar providencia de junio 10 de 1993 -2a. instanciaen el numeral 3a. hace referencia
investigador, todos y cada uno de las pasos previos que condujeron a la determinación plasmada en los actos e primera y segunda instancia, lar providencia de junio 10 de 1993 -2a. instanciaen el numeral 3a. hace referencia a los descargos de1 inculpado y, la motivación del Decreto 1875 de sep. 16/93w no es otro que rel resultado de la investigación diSciplinaría adelantada contra el actor y que se encuentra contenida en los actos de primera y segunda instancias, ya comentados. Conforme a lo' aquí expuesto, los actos acusadas en este proceso no adolecen de quebrantamiento de Ley especial, ABUSO ni DESVIACION DE PODER con desviación de las garantías del debido proceso y derecho dé defensa, nigxoediente Nro 94-3944 IR. FALSA IIOTIVACiON, pues es verdad que Se estableció la veracidad de la acusación cánsistenta en la actuación indebida de un Qtica1 de policía l actoral haber dejado abandonado el vehículo de uso oficial y hacer uso indebido de un vehículo de propiedad de particular -sin autorizaciónque se encontraba en estado de embriaguez y qu