TA CUN - 9334-(04-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9334-(04-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
t'eNvo
.,jrtjj.1eICADO DE DESCENTRALIZACION EN SALUD
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C, Diciembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE : No.9334
DEMANDANTE GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA
ACUERDO No. 07 DE JUNIO 23 DE 1997
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN ANTONIO DE TEQUENDAMA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador (E) del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se crea el Equipo Municipal para certificar el Municipio y lograr el ejercicio de su competencia en la sesión de los recursos del situado fiscal durante el proceso de descentralización de la salud", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de San Antonio de Tequendama expidió el Acuerdo No.07 del 23 de junio de 1997.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.
652 (Exp.No.9334) San Antonio de Tequendama NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículo 41 numeral 30.
adelante. 652 (Exp.No.9334) San Antonio de Tequendama NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículo 41 numeral 30. El Concejo Municipal al haber aprobado el Acuerdo objeto de demanda viola en forma expresa el artículo 41 numeral 30 de la Ley 136 de 1994, ya que ni constitucional, ni legalmente la Corporación está facultada para crear un equipo para que certifiquen al Municipio en lo referente a la descentralización en Salud, el Concejo Municipal se arroga función que no tiene establecida, por lo tanto se concluye que el acto administrativo es ilegal.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se crea el Equipo Municipal para certificar el Municipio y lograr el ejercicio de su competencia en la sesión de los recursos del situado fiscal durante el proceso de descentralización de la salud.". Es preciso indicar que el estudio del acto impugnado y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación.3 (Exp.No.9334) San Antonio de Tequendama El señor Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al
demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación.3 (Exp.No.9334) San Antonio de Tequendama El señor Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al acuerdo en estudio en el sentido de considerar que ni constitucional ni legalmente la Corporación está facultada para crear un equipo para que certifiquen al Municipio en lo referente a la descentralización en salud. De la norma citada como desconocida y de su concepto de violación, no se advierte desconocimiento por parte de la Corporación Edilicia de San Antonio de Tequendama, toda vez que el artículo 41 numeral 30 de la ley 136 de 1994, se limita a prohibir a los Concejos intervenir en asuntos que no sean de su competencia, de modo que al no señalar claramente la prohibición para la creación de equipos que certifiquen la descentralización en salud, no puede considerarse como ilegal el acto. Por consiguiente, el cargo es insuficiente, pues la norma citada como violada no regula la materia del acuerdo en estudio, razón por la cual se declarará su validez, pues al no haber sido indicado por parte de la Gobernación del Departamento en el escrito de observaciones la norma legal que prohibe a los Concejos Municipales crear equipos con el fin de que certifiquen al Municipio en la descentralización en Salud, la Sala declarará su validez, por cuanto la norma citada como desconocida no es la pertinente para el caso en estudio. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
en estudio. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO No.07 DE JUNIO
23 DE 1997, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
ANTONIO DE TEQUENDAMA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de San Antonio de Tequendama.4 (Exp.No.9334) San Antonio de Tequendama COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 168