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TA CUN - 9334-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9334-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DETAtDA - IcfltifiCaCi6fl del deraaridado 1 NuLIDADESTrdino 3ara a1e;arla / DECLAACIOU DE VEETAS - Error de transcrici6r1

EPU?HCA DE COLOMBIA

Relatona TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA i. ie :cJt:& a i— 4 J, de mii nce<:i ento. nCveflt '/ u t r c.p 4

MAGISTRADA PONENTE; DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No 9334

ACTOR: DIORELLA LIMITADA

ca IMPUESTO DE VENTAS 5o. BIMESTRE AO

GRAVABLE DE 1989

SENTENCIA L : ci:ik:t .. 1• 5 4 9 • L • 1::, de derdci eEp:i1. zn eer cid'::) ie 1 cc.J..ç:n € nul id.A r €:tbi ecii,.ier te cie 1 c:erec:rse :ietnd tnt. l. t:n ¿: lç:i 4dm lí v mei ,int.e 1 c'.' 1 e's e 1 r nicd .i. i. co sit nc. . e ec:.bre 1, e en i mr re 1, nerd ., en te el bi t.e 1 e 1 1 .1. CS .t te en e i u be Jo iue s€ heo n 1 t.e doc. 1 e ¿mi c.ic: e

1 .1. CS .t te en e i u be Jo iue s€ heo n 1 t.e doc. 1 e ¿mi c.ic: e 1. - le re! icled d le c>oereç:içtr edçninx:tre med ion i:.o lo c::uel o LLiÓ en fc-mo. detiritiv. el .mr.tc.:' c:bre JoS 'ten to y 4r c.. cr€n et ri bui. b 1 es e 1 e \,lcienc:la j 1& .. 1 cJe] Úuin t, c) ( 5o Ere:t.re de .LD'í e do Lo )LedOt1 ,[okEL.L L.,iDf,i con tri ldo, en 1•..o e 1001 en tos d:t.C4 n:imin ist.rok. ivos o l1 i.decion de Lc:r:: Ion rit':ic:e No del dk.' l4c iomrde .1 ' .1 fse.Euci en Nl:. dci :i de e tiembre do 1 ceo. 1 n ......1 icocJo cier EJ i cte doe 1 i 3edo el 5 dc' oç::t.i.Lr€ ir....2:: . 10 .300 con 1 irmO en t ie ecaurtes e L1ci tdec: ier oficial de correccion erit.T,et,iLc:e c_Led1 er"s el literal administrativos uro'eridos uc::'r 1 di.nicctr SC.10fl ::..ic:.ie.j Ce Imnuestua l"in 1 &

erit.T,et,iLc:e c_Led1 er"s el literal administrativos uro'eridos uc::'r 1 di.nicctr SC.10fl ::..ic:.ie.j Ce Imnuestua l"in 1 & i-ersonee ,ftr.id .1. ces de Santa Fe de fjcit.e. D.U. 2 Çiue como consecuencia de la nulidad solicitada se rest.eblezce el derecho oue debe estar r"eçrntado en la fijación del. trnnuest:o sobre las ventas te! como se determinó en is 3 ir uideciic5n pr:".,eda

oresentada ocr mi IDoder den te' 'ti 1. '' .. coi. HE C H S l...c35 narra el libelista en la demanda (11. resumirse ee.. i..e sociedad or'eeento su denuncio tributario correspondiente el Y bimestre de 1989 el .2 de noviembre dci, 1909,

de r'lo..'.l.embre de 1991 la administración e>:pidió le ii.i,dec.i,ón oficial de Corrección Ñrit.met,'tc,e No. 00124. notificada ::'," correo. contra le c:k.iel la empresa .tr"'Ler'r:ueo el rer.'r'so de u"econs,i,der'e,c,ic:r, Mediante r'ee€::'lucic)n Nr:'. 00e de 7 de eeot.i.embr'o de 1992 not. it i c:ede nor edicto des ' ir 1 edo el 5 de octubre ci iiciu lente .. se desató desfavorablemente rl recuso interpuesto.

not. it i c:ede nor edicto des ' ir 1 edo el 5 de octubre ci iiciu lente .. se desató desfavorablemente rl recuso interpuesto. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION demandante inioca c.,:i,,I,,:i "ii k'/ 1. .zr.1 es les eiouient,es dieoosi,c:i.onesEXPEDIENTE No. 9334 Articulas 735 ¡Num. 4c: .• 661.: ij . ç ij'fíij continuación desarrolla el corresoundiente concepto d€ Viaíacian .11 4 si. 1 PARTE DEMANDADA NaciónDirección ci€i Impuestos Nacionales Unidad Hdmínistrativa Ese:; . s. 1. se hace p~ ente . 1 proceso ¡fi. 4E

  • se orrsa las o'st.srsioiss ' ci::rs enLepciol.t de ireit.a dernt:1a sc:r rs identificar en forma rWrs Y pr la rsrLs demandada " su reoreser, tsn ce kart. 1.7 C. C Nuñ Lo cuanto al fondode¡ o sccc . o estima ¡a parte opositora cine existe error aritmético en is. declaración correnida iart. ,t .,• cuanto s Ls trsnsorc:s.i:n de! artículo '0 'l._kt. '.:. ro ss s ieoó en Via aubernsti.a por lo cusl or3:cls tallo inhibitorio. lo c3cks 15 administración s.c.t.uó conforme si sso.r t tu de equidad Y i usi: : is que también se

or3:cls tallo inhibitorio. lo c3cks 15 administración s.c.t.uó conforme si sso.r t tu de equidad Y i usi: : is que también se aplica al ccrvcr'ihi,.vents ociien contabacon d.::.s sscc, osrs corIsoirsu declaración iart. 5 :Ç ib t.irlments se nonos s c:Ic.ss's cisc.:rst.s Ls 1.051 SCL3. O )LkcJi.clsi. solicitado. En el alsost.n de conclusión (el. la! a.[u c::. 0. i discurre ampliamente acerca de la .s. sns:ls. vul neración del articulo T del Es t.s tu t:o Tributario une considera c:co un hecho nuevo noEXPEDIENTE No. 9334 4 d.3:Ut:LC: en ia.a aubernaliva se refiere a le e r.urte k;reraareta.en del ertiLUi.) 002 lb. eere 1r:.aEta.t en cl deber di cen t.ri buvent.e e€: declarar correctamente el cual inc. 1 ve Leubi. en dentro de 1 nr in e a. e.i.e de¡ cee :, E . tu de 1 uet. t e i e insiste en ame el eont.r ibuven te debió c:drr ctr Eu error iart. 589 lb.; « el un hacerlo eefacultad de 1.. administración practicar 1 inua.oec.inn de: cc)rrecca.dnvconcluye: 'Por ultimo el error aritmetico es un ierro eminentemente eh 1 et.a.vo nec deviene del documento de la declaración. le cual implica due éste no puede

'Por ultimo el error aritmetico es un ierro eminentemente eh 1 et.a.vo nec deviene del documento de la declaración. le cual implica due éste no puede ser desvirtuado mediante erueba contable e.i nun ¿aa enrue €?is la llauidación de corrección no • controvierten loe documentos contables de 3e sociedad sino e imo leíHen te a.a.e c:orr:LUcfl los errores r it.irat.iecas que se cometen can le elaboración de los ierurc.:icarAdmitir la tcaa..e del error de transeripcion es hacer rucna.at.or je. la facultad nec tiene el Estado nere, Practicar liquidaciones de corrección eues en teces aquellos ceses ciFte se detecte el yerro seria imposible aplicar el Este tu te Trj'1;!"'iç'' fi 364 y 165 MINISTERIO PUBLICO La iedora Procuradora se . Judicial emite concento de feude' ti. .i....Sd C.P.¡ en el cual estime nec les suplicas de L_demanda e dcameiacle deben eres nere r e que res nc u. te e la vio1eea.ón del, ert..rc:,k,icl 2.3' Num . 4o E.1.. cciic cc.' fue discutido en sede .ari.eta.'a rn:j es nrca:ed'te tan etc''nc.iniientn de fondo sobre el ca e e 1. a e u .1 e e Cumplidas las distintas e t enes procesales sin eec se advierte causal cje: nulidad T4IJe invalide lo actuado "i de conformidad cranEXPEDIENTE No. 9334

el ca e e 1. a e u .1 e e Cumplidas las distintas e t enes procesales sin eec se advierte causal cje: nulidad T4IJe invalide lo actuado "i de conformidad cranEXPEDIENTE No. 9334 io tj.t.o en ci ért. culo .17C Jo .t odicio drn ,n t.r t. i yo • .e r,c,:c:cdo CA. çicc:i. U ir o 1 or oer1 DOcJOC 1 0 or•cv 1 1(10 iOn tO1 CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de oue 1 a o a ....te drdtd b. D r. 0oue 1.:c.t c:rtt.kn.mon te e couc ton de ireota. deind onr nc:uniD 1 1, r o 1. 1.LbE:1c :cHi lo di.ot.eeto er 13,, lo. . del ;e roc:edp cieç: cii. r 1 e or ier 1 uor E.IDr esa. lc r.a.r te 000si Lc'r H roo en i nr, e amr:a c5 el reore evi n te dei. r te demand a.c}y u i te 9 SJ eei el er ti, c lo b c.r i. 1:, 1 a 1 a i (::,r'ma c.D (vi C:) 00 ersur u 1 1 . ocr t deifiendad oclr c:nantr.' le Unidad Hdmifliatret....Ove Eooc.iei.e onte ¿1

oclr c:nantr.' le Unidad Hdmifliatret....Ove Eooc.iei.e onte ¿1 t13-nituric do Het...ionda y ésto nr dcb:to dci cncare men .i. -t l ta ouo tu ao t. re te do en a ip 1 o r .1 oor 3. 0ÍIO forme 1 a ro do uno de 1 ctja Dre.k.,0tO0 oro:a 1 ea nare oue e 1 nr c::eao flC 1 j, :ier, te ', c:u ._ eje ¡Ni P( .i. tc: : oe a.po t ...r i. arrL3cienc.i y dcctr irua. i.aeçJ .1 y denaria ... a .1 a. a':i vlor te aue en e le ao •rtUnC1 e arte d as atdade FÑf TE: 1r41:,u4 Hc ión • Miria ter .ic de lia c:i e r4 de Lr cdi to fuh 1 co-- dmin i at.reción E.a;c:i e 1 de 1 mouer toa acicre 1 ea....Fe rareo Jori:l ic:es do ante Fe de fiocjctt 1) a 1 tenor de lo d ;pueot.o oor el articulo 14 Inc:ico 4o del LÓd,icjo Contercioao tve," 11 . u • oEXPEDIENTE No. 9334 Para resolver la Sala advierte aue la cita de la Nación como oarte demandada se ajusta a lo previsto en el inciso 2o articulo 149 del C.C.A. ',' nue al invocarse en la demanda el

Para resolver la Sala advierte aue la cita de la Nación como oarte demandada se ajusta a lo previsto en el inciso 2o articulo 149 del C.C.A. ',' nue al invocarse en la demanda el inciso 4o de tal disposición en cuyo inciso final se precisa el representante de las entidades publicas en los orocesos relativos a impuestos, tasas y contribuciones, la demanda ha cumplido con el requisito prpvist.o en el articulo 137 numeral lo, .ih oor lo cual no es del caso el fallo inhibitorio propuesto En efecto. no existen fórmulas sacramentales para aue pueda darse por cumplido un requisito formal de la demanda y de otro lado la falta de técnica procesal no puede conducir a omitir ci oronunciamiento de un fallo de mérito cuando el requisito se ha cumplido sin nue. como en este caso, sea preciso ni sinuiera acudir a la interpretación de la demanda que es uno de los deberes del fallador. Por todo lo anterior la excepción no ha de prosperar y procede

entonces la Sala a estudiar de fondo el negocio en el mismo orden planteado en la demanda. lo.- Nulidad de la liquidación de corrección oor falta de explicación sumaria.- Considera el demandante nue la actuación ha vulnerado el artículo 730 Numeral 4o. del Estatuto Tributario y para ello se apoya en providencias del H. Consejo de Estado, por estimar oue el error aritmético no ha sido identificado y descrito (arta 697 iba), ni se ha expresado laEXPEDIENTE No. 9334 7 causal; transcribe el memorando explicativo y afirma oue es incompleto por no facilitar el derecho de contradicción pue es

identificado y descrito (arta 697 iba), ni se ha expresado laEXPEDIENTE No. 9334 7 causal; transcribe el memorando explicativo y afirma oue es incompleto por no facilitar el derecho de contradicción pue es la razón de ser de la explicación sumaria prevista en el numeral 4o. del articulo 730 citado. Para resolver la Sala advierte que la alegada causal de nulidad no fue planteada dentro del término previsto oor el Estatuto Tributario tal COD lo dispone en el articulo 731 que a la letra reza: "Artículo 731.. Término para alegarlas. Dentro del término sealado para interponer el recurso, deberán alegarse las nulidades del acto impugnado, en el escrito de interposición del recurso o mediante adición del mismo".. De conformidad con el texto legal transcrito y revisado el plenario en el cual no se encuentra constancia de que se haya cumplido el procedimiento indicado, este cargo no ha de prosperar. 2..- Inexistencia del error aritmético.- Manifiesta el libelista oue con ocasión del recurso de aceptó la existencia de un error involuntario de transcripción al anotar como saldo a papar (renalón fl el valor de $1.602.000 cuando la partida correcta era $226.000 pues se corrió un renglón del formulario y se acompaPó certificación de contador para probar que la suma de $1.602.000 correspondía a impuestos descontables provenientes de la compras gravadas y relacionadas en el mismo certificado; afirma que tal error distorsiona el actoEXPEDIENTE No 9334 8 .1 iauidatorio y no da lugar a un menor impuesto a caroo

provenientes de la compras gravadas y relacionadas en el mismo certificado; afirma que tal error distorsiona el actoEXPEDIENTE No 9334 8 .1 iauidatorio y no da lugar a un menor impuesto a caroo oresuouesto sin el cual no se confiqura el error aritmético. (art. 697 y 698 E1). Por lo anterior la oarte demandante con fundamento en el concepto 014001 de mayo 9 de 1991 (DIN) reafirma que no se da el pretendido error aritmético y que de contera se vulneró el artículo 683 ib. oue consagra el espíritu de justicia pues no puede concebirse que sobre ventas gravadas no exista imputación de las correspodientes compras gravadas y el consecuente impuesto descontab le con imposición de una sanción no acorde con la realidad tributaria del contrihuvente critica la desestimación oue se hizo de la Prueba contable por ser la empresa contribuyente obligado a llevar libros de contabilidad corno en efecto lo hace registrados y ajustados a la ley por lo cual era suficiente para demostrar las compras gravadas en el Y bimestre de 19899 las cuales dan lunar a los impuestos descontables por $1.602.000. La Sala advierte ciue en la liquidación oficial se corrige el renglón 7 (Saldo a pagar en el período) de $ 1.602.000 a 11. 8.000 y se aplica sanción por corrección aritmética. Se cornac así el renglón 11 (Total Saldo a Pagar por este periodo) de $226. 000 declarados a $2.309.000. Al decidir en reconsideración la administración reitera aue el

cornac así el renglón 11 (Total Saldo a Pagar por este periodo) de $226. 000 declarados a $2.309.000. Al decidir en reconsideración la administración reitera aue el error es aritmético y desestima la prueba por insuficiente conEXPEDIENTE Na 9334 9 base en orovidenc..ía del H. Consejo de Estado va oue la certificación no dice oue las transacciones se encuentran debidamente soportadas; finalmente se considera oue la empresa debió corregir su denuncio tributario dentro del término establecido legalmente para ello. Revisada la declaración de ventas del contribuyente corresoor,diente al V bimestre de 1989. la Sala advierte que se han denunciado .inoresos brutos par el periodo por $18.124.000.

como imnuesto generado por operaciones gravadas se anota $1.828.000 y como impuestos descontables la cifra cero y así se anota la partida de s1.602.(::)00 como saldo a pagar del período y como saldo neto a papar por el período $225.000. suma aue fue çancelada al presentar la declaración. Con ocasión del recurso se alegó error de transcripción pues debieron denunciarse como impuestos descontables $1.602.000 para un saldo a pagar de $226.000 y se acompafó la certificación de contador ciue obra a folios 8 a 10 del cuaderno de antecedentes, en la cual se relacionaron todos los impuestos descontables por compras del periodo para un total de 11.601.776. Ante esta jurisdicción se acompaa nueva certificación en la cual constan los soportes echados de menos en sede qubernativa, omisión que dio lugar a que se desestimara la

de 11.601.776. Ante esta jurisdicción se acompaa nueva certificación en la cual constan los soportes echados de menos en sede qubernativa, omisión que dio lugar a que se desestimara la prueba en sede gubernativa.EXPEDIENTE No 9.34 ¡e jaja el c l aro t, :c:uce ni ¡a enic ie nuia Ç) n o €r ,J.? oec iara c ion ae senrog ue i r emover~s d e cermin a L ion OT icial .ji TrIDUto. Oor í: Gual i ceruil i carinn J,o.çi' en an de Dama pi nuer Error de tranocriacion por emi stir lmDuga to s si tu a ción uue U: quvo am Mar a W v u lner aLi n "h:. 1 r:3r j a Con la carc i i.:::icr áno r tado Hn &r . ur i ii€c:j.€,i ii Amores" car r airova la e xistencia de imnuo e toe descontab les :,c.t : :c:i base Hn J.. CUSI laCkn.Lr andi fica €. 1. tributo . 1 o ruebe none d e man itiesto nue '1 eu ror CCji?t :!j ( 0trana,rionion. L.:r lo oun la aLivaLion administ rativa levanta ndo ¡a sancián i:J»:; comc lo In nica e l demandante no ha habidu 1 uü:kr 9 tui m enor impue s to a ~uu Y %0 10 al cnno i ouveuge u lanam e n te los OtE,E'JDE,e t.c, ç: 0 1 erroidemandante no ha habidu 1 uü:kr 9 tui m enor impue s to a ~uu Y %0 10 al cnno i ouveuge u lanam e n te los OtE,E'JDE,e t.c, ç: 0 1 erroiari t m e tico nrocede la aunsiouiente it10C3E3. .1 00 iY la Y,rI c: 1.00 or corrección. En conBecuencia. se awrif ir m a ra 1 • 1. rr1..vaos D u compalsa para •i uer ¿"do u n En :1t..tj de .Lt: es buento E . Tu¡ iiJttij.ri;1.1.t.r.t i: i.r1 adm inistrando 1 .t'11(13_t en r..nt:rçL ne la Roou0 1. ic. i &.:lE: Col ombia rk':3r auhoridad de la 1EXPEDIENTE No 934

E A L L A k: L.FH L;.L.JC JL)i4 FRU TOESTI iiiF administr ativos ':.b.I j Liou id a ción de Larreccion Aritm á t i c a 1 cn No. oOlue ch seDttembra .. du la :D:.J J çi JJ •:-; d e Santa Fe dk~. denote. que le determin a ron . la sociedad DEORELLI LV94. HI T , 14 j sobr a 1 .e't::. r lo. CONFIRMIM la i.) ci€ 19= radicado b~ el No. i 102161-5 prepuntado nar 1,=

14 j sobr a 1 .e't::. r lo. CONFIRMIM la i.) ci€ 19= radicado b~ el No. i 102161-5 prepuntado nar 1,= sociedad WO RTLIA L. Li. N IV. IBDUMILO 1 ventas 5o. birestre. aho arriable j: j tri tu c ión de los envecedentos a dminiturgtivoala oficina :: IOT IFiGUESE . COMUNIQUEA y cubwLHSE úl %Cutid9 Y avarobada en de 1 f e cha. í4:t9 No. 1 1.EXPEDIENTE No. 9334 12

MARIA INES ORTIZ GARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

JULIO E. CORREA RESTREFO JORGE E. MARCUEZ P.

(Ausn t)

ALVARO E VERA FUENTES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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