TA CUN - 9334111-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9334111-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
A(XION DE NULIDAD Y RESTALECIMIflO - Caducidad
TRI$1JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI~0C
-aEcc ION SEGUNDAStJB-SEÇC ION fl C) tnVG
Santafé de Boo4á. D C., septiembre doce de mil novecientos noventa y WeIS O
M. Pntez Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Juicio t. 94-34111
DeandanteI CECILIA INES PERDOPIO ACTOS NACIONALES' enadp la iaJca.- La seora CECILIA INES PERDOMO. con Cédula de Ciudadanía No..41 69 88 de 8got, por intermedio de apoderado. en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, preentó deman.da ante esta Corporación. el 2 de febrero dé 1.994, para que previas las formalidades leudes se haqan las øLQUientes declaracion y condenas: 1o..- Que es nula la resolución 145 de. 1992. emanada de 'a Mesa Directiva del Senado de la República por medio de la cual fuá separada de su cargó a mi mandante,, desconociéndole el derecha que adquirió por mandato de las Leyes 5. de 19/8 y 25 de 1983 0 así mismo contrariando lo orderado por la Ley 5a. de 1992 yel Decreto 1076 dl mismo 20.- ordénese al.; Senado :de la República que practique una 'nueva liquidación a la indemniaci6n reconocida en favor de mi mandante y conmínesele al pago de las diferencias que par concepto de
20.- ordénese al.; Senado :de la República que practique una 'nueva liquidación a la indemniaci6n reconocida en favor de mi mandante y conmínesele al pago de las diferencias que par concepto de aumentos periódicos prestarionales y salariales re sultende la misma 3ó.Que COmO consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la retención de las sumas que resulten a deber mi mandañte con destino al Fondo de Previsión Social del Congreso de la Reublica, a objeto de que sigart recibiendo la atención que presta e mismo, y en virtud de, losio t4oj11UX derechos conferidos por las lye 52 de. 78 y 28 de 1983 se e reconozca hasta el 19 de ,Julio de 194 para los efectos de la liquidación de la Cesantía y para Penein dé.Jubiiór. 4o Que como consecuencia de que El Senado de la Repblica carece de Personería Juridica se tenga la Nación como en ente legal ya que para lo efectos de representación la misma esta radica en Veeclura.a del Miv1sterio de tobierno Que s e ordene a1'..Senado' de la Repüblica dar cump1iminto al fa10 que le de fin al pracesc dentro de los términos estaberidos por la Le»'. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó.'en su libelo dernandatorio los'siqu.iente: "lo.- La seoraCECIL1A IN ES PERDOMO sedésempeÓ como - funcionaria dl Senado d,c la ópública, debidamente posesionada, ejerca su cargo con
"lo.- La seoraCECIL1A IN ES PERDOMO sedésempeÓ como - funcionaria dl Senado d,c la ópública, debidamente posesionada, ejerca su cargo con idoneidad, eficiencia, honestidad, y con 1 el más alto criterio y sentido de funcionario publico cuando por medio de ha resolución número 145 17 de Julio de 1992 sic), emanada de la Mesa Directiva del Senado de la República fue separada dé su carao, desconociéndole el derecho qué se le había otorgado: por la' Løye 52 de 1..97&, 2P de 1983, así mismo contrariando lo ordenado por la Ley 5a. de. 1992 y el Decrto 1076 de ese mismo 2o.- La autoridad nominadora, que expidió el acto administrativo que aquí se impugna incurrió en clar,o y connotada desviación de us atribuciones al Lntrpretar erróneamente el'teto de la. Ley Sa. d 192 que fijó , la nueva planta de personal 'del Congreso dé la República cuando ordenó que un 15 del personal que laboraba al srVicio de las Cámaras Legislativas, debía ser reubicado dentro de la nuevaplanta,conel lleho de los requisitos ex¡-gidos por el servicio Civil para escalafonar personal dentro de la Carrera Administrativa, tales como los,. libres oncursos, ex1gencias académicas y demás dxspb5iciønes, las que no fuern tenidas en cuenta por la'Mesa Directiva de la Corporación para ubicar el personal dentro de la nueva planta y al desconocer igualmente que los empleos de la planta que venia rigiendo habéian
académicas y demás dxspb5iciønes, las que no fuern tenidas en cuenta por la'Mesa Directiva de la Corporación para ubicar el personal dentro de la nueva planta y al desconocer igualmente que los empleos de la planta que venia rigiendo habéian sido provistos en virtud de lo ordenado por las leyes 52 de 1978 y 2$ de 193 que le dieron a los empleados del Congreso de la República Jun fuero especial mediante smi sealarniento de un periodo fijo que tenía operancia durante el mismo períodopara el Cual-,había sido ,elegida la corporación en la cual se 19 designaba, senalando ademas que solo poda ser desvinculado de su cerno por falta grave o por mala conducta demostrada, lo que no ocurrió en ninguño-de loe casos que origina la presente acción. De conformidad con el texto de la ley ba. de 1992 y el Decreto 107 del mismo ano, por el cual se d1ctarn las normas sobre el retiro compensado de los empleados publi.cos al servicio del tongraso Nacional, en ninguno de los artículos se determinó que a estos empleados se les haya adscrito un carácterdiferente, ni le atribuyó a la Mesa Directiva de cada una de > las Lorporaciones la facultad de remover y nombrar libremente a los empleados de la planta de personal que venia laborando amparados bajo el estatuto anterior, lo que también hace relievante el vicio en la emisión de voluntad del ente:admi-nistrativó que produjo la resolución mediante la cual se separó de su cargo a mi poderdante. 4o.- Al comunicar la MeaDirectiva del Senado de la República, la"existencia del Decreto 1076 de
de voluntad del ente:admi-nistrativó que produjo la resolución mediante la cual se separó de su cargo a mi poderdante. 4o.- Al comunicar la MeaDirectiva del Senado de la República, la"existencia del Decreto 1076 de 1992, mediante el cual se facultó a esa directiva en su articulo lo.- para que retiraran: de sus cargos a los empleados publicos que prestaban servicios en esa Corporación dentro del Flan da retiro compensado establecido por el misno Decreto, se les informó a los empleados que les seran reconocidos todos los derechos que en materia de aumentosy pres$aciones habían adquirido hasta el 19 de Julio de 1.994 fecha en la cual venca.ael periodo parl el., que habían sido 1 ir nçunbradgs 50. eala l artcujo. lOo. del Decreto 1076 'de 192 que 1A.—.indemniaciór, no constituVe factor de salarios para ningún efetto legal sin embargo su pago es çmpatib1e con I reconocimiento y pago de 1,as que tenga derecho el empleado publico retirado del Longreo Nacional, no obstante al hacer la correspondientes liquidaçiónes solo se tuvo en cuenta él tiempo comprendido entre -la fecha :de poseión del empleado y la fecha en que fue dictada la Resolución de .tndemn1zaíón que corresponde a la fecha, valga la redundancia de retiro del personal de empleados del Senado de la República intro del plan fijado ,por el artículo 1. del Decreto 1076 de 192; lo que desvirtúa lo consagrado por el Artículo 7o. del mif~.Z .,fnó Decreto que en su espíritu
plan fijado ,por el artículo 1. del Decreto 1076 de 192; lo que desvirtúa lo consagrado por el Artículo 7o. del mif~.Z .,fnó Decreto que en su espíritu busca reconocer el derecho de los empleados, otoreados por la Ley 52 de 1978 y la ley 28 de 1983, con todos los incrementos que se produjeran hasta el 19 de Julio de 1994, al sealar que losJ4j:4.o N4,j.14 empleados púbicos quiens en desarrollo. del Decreto 1076 de 192 sean retirados del cargo: tendrn dePecho a la asignación bstca, prtma de nmvidad, antiguedadé técnica, servicios, bonificación por ierVicius y a las bonificaciones de quxnqj.enio, vacacional que venian devengando. Lo cual sera 11.quidado de conformidad con lo artcuios 6€)., 7o.., ea. y 9o. (le-la-,L 52 de 197. leyes 55 de 1,978,y 77 d 198S ',hasta, -1 19 de Julia de 1.994, dando tnewpliçablemente poi' fuera este articulo la prestación de lo sr.'icios me co s1.ster,ciales, odontológlcos, quirurgicos y haspitlarió,, si lo "ese buscaba con el pian de retiro er reconocer a 10 empleados del Longreso da 1 la República todç las derechos que en matria de sueldos. pretacionos y serv.cioe venían rec..ibjndo de conformidad con lo estable-cido por ias1eyes52de 1978,,29 de 1983, 55de 1987 y 77
de sueldos. pretacionos y serv.cioe venían rec..ibjndo de conformidad con lo estable-cido por ias1eyes52de 1978,,29 de 1983, 55de 1987 y 77 de 11988 lo mismo que la estabilidad en el carqo para el periodo en el cual habían sido nombradrn que se vencía el 19 de Julio de 1994 óo.- Mi 'tQrdante para la fecha en que fue separada de su cargo reciba las sinuientes remuneraionn. Resolutin No.145: Asignación -básica' s 182.136 00 Prima de MriLiguedad Prina Técnica 2 — $. 36.427.00 Subsidio de Aiimeitaci.ón $ 6.700. 9alrio total z 316.331.20 7o. Si lo que sØ.buscó al ej<pedir el Decreto .1076 fue reconocer los emp-ieadps del Congreso de la. República los derechos que habian adquirido con su nombramiento, amparados en la ley 5 de 1978 y €n la ley 2e de il9UZS ha dedo La :M5 Directiva proveer interpretando el ínismo, lbs aumentos por iódicos que el GobVerno hra para las iencia de 199 y 19'i4, siendo el primero del 257 y el segundo el ponderado del 22/ que es la cifra que el Gobierno ha tomada ICUÍno mcta para ea 'gencta y aplicarle las incidenLias que estos aumentos progresivos tuvieran periódicamente de las primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios. 'bon4ficacíón por servicios yz a las
'gencta y aplicarle las incidenLias que estos aumentos progresivos tuvieran periódicamente de las primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios. 'bon4ficacíón por servicios yz a las bonifxçacxones de quinquenio y vacaciones que cada una de mi poderdante veni disfrutando lo sismo que Las dotaciones de uniforme y los derechos a gozar de las servicios medicas-asistenciales. odontológico, hospitalarios >' quirúrgicos. Go. La Se?Lara CEcILIA INES PERIXNIO, tus¡separada de su carga el £7 de julio de 1.992 y para efectuar la liquidación de: indemnización .no 50 tuvo en4s'C1Q No.34.111 cuenta tos aumentos a producirse durante las vigencias, de 1993 y—--1994 y las incidencias que dichos aumentos ter»an. sobre el sistema prestecionalque disfrutaba la empleada del nado de la República, Peledos por las leyes 52 de 1978, 28d. 1983, 55 de 1987•.y77 de 1988. 9o.- La eora referida en el numeral anterior me ha conferido poder especial, a pesar de que se trata de Una acción publica que puede ser ejercida por cualquier c1i.uddaao. ..sbs.. •;ta:sa Cónsideró como intringida% con la expedición del acto adminztrativo demnd.ado, las siguíentes disposiciones de orden leQal y conitucional: "1o.- Constitucionales artículos 2,,6,2529 y 125. 2o.- Legales ley 52 de 1978, Ley 28 de 1983, Ley
de orden leQal y conitucional: "1o.- Constitucionales artículos 2,,6,2529 y 125. 2o.- Legales ley 52 de 1978, Ley 28 de 1983, Ley 55 de 1987 y Ley 77 de 1988, Ley 5aw de 1992, artículo $84 (parágrafo 40 — Decreto 1 76 de 1992. Decreto 2400 de 1963 artículo ¿1: Ñfoiiog 20y 21 aclaró la çi manda. Tramitado el proceso conforme a las: ritualidades de Lev, en su oportunidad, la seora Procuradora doce en lo Judicial ante esta Corporación en concepto de fondo que abra a 1olio 85/86,,: manifestó que no se individualizó como corresponde eL acto complejo, "irregularidad que conlleva la ineptitud sustantiva de la demanda" por la cual solicite a es-te Tribunal se nieauen las. pretensiones de le demanda. No hallándose razones que invaliden la actuación EPprocede, a resolver le presente controver-sia,, haciendo previamente las sÍyu3entes ç a N 5 1 D E R^ C 1 0 N E SiJuio No34iii Cumo se puede oLser var de todo lo a.nter IQr se pretende la. nulidad de la Resolución No..145 del 19 de agosto de 1.992 por medio de la cual segun la demandante se le retiró del servicio del Senadq de la :República con derecho a una tnderpniza.cXón ' C)fflO consec6encia de tal declaración se ordene a La Corporación Iegisla.€iva demandada practique una nueva liquidación de la indemntzción reconocida y se le
una tnderpniza.cXón ' C)fflO consec6encia de tal declaración se ordene a La Corporación Iegisla.€iva demandada practique una nueva liquidación de la indemntzción reconocida y se le conmine,"al pago de las direrencias que por concepto de aufríen tos peridicos prestacidnies y salariales resulten de I guía¡ rnen-te, corno co euencia de la.anulacióo de la Resolución actáa.da., se ol.tcita ordenar.retener "las sumas que resulten a deber mi mandante ron destino al fondo de Previsión Social del Congreso de la kepublica a objeto de que sigan recibiendola .ateción que presta el pismo., y en virtud de los derechos conferidos por la leves 52 de 1976 y 28 de 198j., se le conozca hasta el 1" de .Julio de 194 para los efectos de la liquidación de la Cesantía y para. Pensión de Jubilación", Locual indica a. la Sala que la acción prepuesta. por contener una petición anula.toria. del acto administrativo demandado y la cønsecuente petición de retab1ecimxento del derecho que sé alega lesionado, 'es indiscutiblemente la consa.qrada n. el. artículo G dl C.C.A. y no la simple nulidad consagrada en el articulo 84 que sugirió haber interpuesto la demandante en su escrito de aclaración del libelo y en razón de lo cual se admitió l; demanda al considerarse que la misma no adolecia de defectos -formales. Fu entonces, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la contenida en el libelo demandatorio que c1Ó origen al presente prÓcáo y por lo
considerarse que la misma no adolecia de defectos -formales. Fu entonces, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la contenida en el libelo demandatorio que c1Ó origen al presente prÓcáo y por lo consiguiente en su procedencia y dpsalrrolici se deben aplicarlas normas legalesque la gobiernan. Dentro tales disposiciones se encuentra lbtérmino decadui'dad de, l a., ación. preceptuado por. iCUlC) egundodórbde ;e..etablece ercitare válídamente,dicha J4çio 4o4ii' 16 del CC.enu inciso la oportunidad para que pueda acción, sealando un lapso de cuatro rneiá contados a notificación o ejecución del cual., irremediablemente oper a de. pleno derecho y por partir dcl día de la. publicación. acto.. segun el caso; pasado el ministerio de. la Ley la caduci dad de la acc.ión En este caso se demanda la nulidad de i Resolución. No.1.45 del 19 de agoto de 1..99 por medio de la cual se modificó parcialmente la Resolución No .455 del 17 de julio de. 1.992 que retiró del servicio del Senado de la República a 1M demndarité y'. le reconoció y ordenó el pago de %U ind.emnizacin (f./5). Pues bien., Reso uc.ión acusada ierc vigeriti.a egun su articulo 4o. a.pa.rtir de la fecha de su e<pedición esto e el 1 . de agosto de 1.992 (f5). fecha que la demandante ro dl%LUtC ni tampoco alega que se le haya
egun su articulo 4o. a.pa.rtir de la fecha de su e<pedición esto e el 1 . de agosto de 1.992 (f5). fecha que la demandante ro dl%LUtC ni tampoco alega que se le haya Lomunic.ado u notificado la citada Resolución en oportunidad diferente y fecha .a.'apr•tir de la cual se debe contar el La Resolución de 1.9920 y l demanda se presento el como consta a folia tb. de febrero d 1. 994 145 coménzó aregir el 19 de agosto Én. Is anteriores circunstancias aparece claro., como lo advierte y propone :1.a:parte demandada que la demanda fue formulada por fuera del término habilitado para hacer lo vla.damente, permitiendo que operara de pleno derechd el fenómenoexceptivo de la caducidad dela acción. Lo anterior sin tener en conideracion que de conformidad con La certificAción que obra a folio 16 del cuaderno principal y ? del anexo aparece que la demandante prestó us serviio hasta el 17 de julio de L.992 fecha en la cual necesariamente tuvo conocimiento de 1a determinaciónde retiro y deide la cual también -,operó el fenómeno anotado de la caducidad de la acción. La actora tenia -oportunidad de impugnar la Reoción acusada .ante esta juríidícción mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló, hasta el 11 de enero de 1.993 atendido el término contemplado en el artículo 136 dei C.C. y 6econtado el de las, yacarione J Lid i.alec
formuló, hasta el 11 de enero de 1.993 atendido el término contemplado en el artículo 136 dei C.C. y 6econtado el de las, yacarione J Lid i.alec Como aí no procedió. sino que la presentó el 2 de febrero de 1.994 cuando había vencido más que suficiente el término mencionado, puee se debe reconocer y así. declarar, como ue solicitado por la, patfe demandada, que po h' lugara hacer un prununc3miento de fondo respecto de Ja controversia pur çaducidad de la acción No es de recibo el, pretendido argumento de la actora acerca de que la acción que..propone es la de simple, nulidad y que ptr tanto no tiene ocurrencia la Caducidad de la acción, pues es indiscutible - qué dada La naturaleza del asunto que ha originado la controversia y la'e pretensiones _consignadas en el libelo demandatorto aparece que l& acción procedente e interpuesta es la de nulidad y del derLho del articulo 85 del C C en la que tiene cabida y por haber ocurrido debe de Larare la caducidad de la acción. expuesto, el Tribunal Admirti;t'rativa de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección L) administrando Justitia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de la tey;OCHOA t1fUPI DEL'CAR EN J-ARRIN CERON Declrae prcbcta la, ecpción de caducidad de l cciÓn v por ello irhiirpara decidir en el ; fondo l preente cóntrover iópiee.. nottfquee, conyuníquese, cúmplase y en
Declrae prcbcta la, ecpción de caducidad de l cciÓn v por ello irhiirpara decidir en el ; fondo l preente cóntrover iópiee.. nottfquee, conyuníquese, cúmplase y en firme egta providenciardivese el etpediente. Aprobdoer Acta No. a 1= de l -fecha