TA CUN - 9334213-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9334213-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCEPTO PREVIO DFW, COMITE DE EVPLUACION - Impugrjaci6n / ACTO DE TRAMITE / DIRECTOR DE LA POLINAL - Facultades /
RETIRO DFT, SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
REPLflJCA DE CCLOMIA ría TrErz ?\dwistrajivo de Cundinamarca Santafé de Bogotá D.0 diez (lo) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 93-34213
Actor : ISMAEL DELGADO GOMEZ
Demandada : POLICIA NACIONAL
3 Agotado el trámite del asunto • sin que se observecausal bserve c:ausal. de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso
1. DEMANDA El Seíor ISMAEL DELGADO GOMEZ, por intermedio de ¿apoderado judicial debidamente constituido, y en ejercicio de la acción de nulidad ....establecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. en escrito presentado el día 18 de febrero de 1994, visible ¿a folios 3 a 15, solícita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes
1.1. PRETENSIONES
01. Que es nulo el articulo i9 de la Resolución No. 10637 del 021193 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la
Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes
1.1. PRETENSIONES
01. Que es nulo el articulo i9 de la Resolución No. 10637 del 021193 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del. Agente ISMAEL DELGADO GOMEZPROCESO No. 93»-34213 2 1.2. Que es nula el Acta del Comité evaluador de Oficiales Subalternos convocado para considerar el retire de mi mandar te. 1 .3. Que es nula la petición del se&',r Inspector General de la Policía Nacional mediante la cual se solicita su retiro en base (sic) al art. lo. del Decreto 2010 del 141292.- li292.' 1.4. i '4. Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACiON'MiNiSTERI0
DE DEFENSA-POLICIA NACIONAt.., reintegrar a], Agente ISRAEL DELGADO GOt1EZ al cargo cuyas 'funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación sin solución de continuidad o a uno similar o equivalente a la iris.cna o de superior ierarquia y remuneraciÓn, 1.5. Que igualmente la tIACIOH»MIt4ISTERIO DE DEFENSA NACIoNAL,» POLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar initeg rus los haberes y sueldos causados Y dejados de percibir desde la 'fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al Mor ISMAEL DELGADO GOMEZ, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados al. momento en que se hacia efectivo su pago.
reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al Mor ISMAEL DELGADO GOMEZ, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria hayan sido causados al. momento en que se hacia efectivo su pago. .1.6. Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos • sus servicios se computaran desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio.
17. La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los arts. 176 y 177 del C.C.A. y lo. del Decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del apoderado del actor como de la parte demandada, como lo ordena esta ncrma • 1.2. HECHOS Los he'c:hos en que' se funda la demanda se resumen ¿asi .t. El actor laboró en la entidad accionada por más de 12 aos tiempo durante el cual demostró su eficacia en el servicio siendo premiado en varias ocasiones. 2.-- E1 demandante fue retirado del servicio con 'fundamento e'fl el articulo 49 del Decreto 2010 ds:1992 previó concepto del Comite' de Evaluación de Oficiales Subalternos y solicitud del aeor Inspector de la Policía NacionalPROCESO No. 93-34213 3 :3, Que si bien es cierto que el retiro se h.i za con fundamento en el citado decreto y que éste fue dccl arado exequibl e por la
H. Corte Constitucional le administración., al expedir el acto administrativo acusado, ha debido dar prelación a lo derechos de rango constitucional y legal que amparaban al demandante,
H. Corte Constitucional le administración., al expedir el acto administrativo acusado, ha debido dar prelación a lo derechos de rango constitucional y legal que amparaban al demandante, inapi :icando el mul tic:itadc:s decreto.
Además, que con la expedición del acto administrativo acusado se le iínpL(so una sanción de desti tuc:.ión por hechos comp i.idos y en general, tal decisión no so fundameri tó en los lirios porsecuidos por lo norma prec:i t.ada 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Lorj.1ciera el actor que con le oxpecii. c:iói del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Articules 1, 2. 3, 6, 25. 29. W. 90, 121 y 125 de la Constitución Nacional 67 y 68 de]. Decreto 100 de 1989 36 del A.
4P del Decreto 2010 de 1992 y 21 de} C.S.. U.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demancieda , dentro del tórmi.no dio contestación a la domanda en lecja 1 forma, mediante escrito visit:'le a f],ios 47 a 50. :3. ALEGATOS DE CONCLUS ION La partes, dentro del término legal , present.aron alegatos do conclusión mediante escritos visibles a folios 134 a .140. El agente del Ministerio Phl ico, por su ar -te, mediante escrito visible a folio 141 • manifestó abstenerse de rendir conceptc' de fondo.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando • el actor impetre la anulación de
escrito visible a folio 141 • manifestó abstenerse de rendir conceptc' de fondo.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando • el actor impetre la anulación de Resoiuc:i.ón No. 10637 de feche 2 de noviembre de 1.993 en tantoPROCESO No. 93-34213 4 lo retira del servicio del cargo de Agente. Asimismo, solicita la nulidad del Acta del Comité de Oficiales Subalternos y la petición o concepto del Inspector General do la Policía Nacional • por los cuales se pidió el retiro del demandante.
A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes enunciado, o a otro de superior categoría y el pago de los sueldos y demás preet.ac.iories dejados de percibir, declarando, además, que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad demandada.. La Sala, por razones de metodología, procederá a resolver las peticiones en el siguiente orden 1. ) Nulidad de]. Acta del Comite de Oficiales Subalternos y la petición del Inspector General de la Policía Nacional; 2) Resolución No. 10637 de fecha 2 de noviembre de 1993. 4.1. Nulidad del Acta del Comité de Oficiales Subalternos y, la petición del Inspector General de la Policía Nacional. Respecto de las pretensiones del epígrafe, encuentra la Sala que no es posible entrar a fallar en el fondo porcuanto or cuanto tales actos ( El Concepto previo del Comité de Evaluación y la solicitud de retiro emanada del Inspector
Respecto de las pretensiones del epígrafe, encuentra la Sala que no es posible entrar a fallar en el fondo porcuanto or cuanto tales actos ( El Concepto previo del Comité de Evaluación y la solicitud de retiro emanada del Inspector General de la Policía Nacional) no comprenden todos ,o cada uno una decisión administrativa propiamente dicha no sólo porque no ponen fin a una actuación administrativa, sirio porque sólo tienen un alcance conceptual o de recomendación que puede, o no ser acogido por la Administración; y no son actos administrativos definitivos o decisorios que conforme al inciso final del Artículo 50 dei. C,C.A., son icis únicos enjuiciables arito 1-a Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 4.2. Nulidad de la Resolución No. 10637 de fecha 2 de noviembre de 1993. Respecto de esta petición la Sala encuentra que siPROCESO No.. 93-34213 5 procede pronunciamiento de fondo como quiera que por ésta decisión fue retirado del servicio cal c:1enrc}arite Consecuente con lo .nterior, se tiene que el a:tor, En procura de obtener su anulación, argumente que el acto administrativo del epígrafe, fue proferido en contradicción con preceptos constitucionales y leceicas 1CsríflUl ando en contra del acto administrativo los siguientes cargos 1 ) inapi .icahi 1 idad del artículo 40 dei Decreto 2010 de 1992, que sirve de sustento al acto administrativo acusado y9 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa, Falsa motivación y Desviación de Poder. Cargos sobre los cuales, la Sala procede a resolveral acto administrativo acusado y9 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa, Falsa motivación y Desviación de Poder. Cargos sobre los cuales, la Sala procede a resolveren esolver can el orden ya enunciado. 1) Inaplicabilidad del Artículo 42 Decreto 2010 de 1992. El actor, entre otras cosas sustenta su inaplicación, en lo siguiente Que el decreto carece de reglamentación que vulnera los derechos y garantías laborales, tales como los previstos en cal Estatuto de la Carrera pera los Agentes y en la misma constitución Que viola el derecho a la igualdad» 11 respecto, y sobre la caxequibilidad del articulo 4Q del Decreto 2010 de 1992, la H Corto Constitucional en sentencia de fecha 6 de mayo de 1993, c1iic:' Evita Corporación es Tribunal competente para decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 2010 de 1992, por tratarse de un decreto expedido por el Presidente de la RepCblica en ejercicio de las facultades que le confiere 'al artículo 213 de la Carta Política y al tenor de lo estatuido por el artículo 241-7 en concordancia con el 214-6 ib. b..Foriíalidades del Decreto Las condiciones de expedición que exige la Constitución Nacional para los decretos dictados al amparo del ré(ifflcan excepcional contenido en el artículo 213 de la ConstituciónPROCESO No. 93-34213 6 Nacional han sido cumplidas por el ordenamiento que es materia de examen toda vez que se encuentra firmado por el Presidente de a República :r todos los Ministros del Despacho; su vigencia
Nacional han sido cumplidas por el ordenamiento que es materia de examen toda vez que se encuentra firmado por el Presidente de a República :r todos los Ministros del Despacho; su vigencia es transitoria pues está expresamente sujeta al término que dure el Estado de Conmoción i:nterior, según el. artículo 6o. y se limita a suspender las disposiciones que le sean contrarias. c.. Comexidad Es presupueste indispensable para la validez constitucional de los decretos de excepción dictados con fundamento en el articulo 213 Superior, que las medidas que se adopten tengan »relación directa y específica" con las razones que invocó el Gobierno para declarar el Estado de Conmoción interior y su dirijan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En el ordenamiento que es objeto do análisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno Nacional como se vera en seguida. El Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 , en virtud del cual se declaró en todo el territorio nacional el Estado do Conmoción interior, por un lapso de noventa días contados a partir de su vigencia y que como se recordará fue declarado exequible por esta Corporación en sentencia No C-031 del lo. de febrero de 1993 adujo entre otras razones ., como causales de justificación para la implantación de dicho Estado de Excepción, la agravación significativa de la situación de orden público originada en "las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada' las acciones armadas contra la fuerza pública, como el aumento de estrategias por parte de los grupos guerrilleros para
público originada en "las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada' las acciones armadas contra la fuerza pública, como el aumento de estrategias por parte de los grupos guerrilleros para 'atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios", la necesidad de "intensificar las acciones militares y de policía para responder a la estrategia de los grupos guerrilleros" al igual que " la de establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza pública, tales como las referentes a la disponibilidad de .soidados oficiales y suboficiales la movilización de tropas" y "el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia" Por su parte en el decreto objeto de análisis se invoca la necesidad de aumentar la eficacia de la fuerza pública mediante la adopción de una organización adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras y :ta delincuencia organizada que atentan contra la población civil y la infraestructura de producción y de servicios del país para lo cual se modifican en forma transitoria algunos procedimientos de administración de personal a fin do facilitar los ascensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando", y se suspenden "las normas que rigen el retiro por razón de la edad de los oficiales suboficiales y agentes de la Policía Nacional"PROCESO No. 93-34213 7 En criterio de ésta Corporación es clara la conexidad existente entre el ordenami ento sujeto a juicio constitucional y el decreto declarativo del Estado de Conmoción Interna pues basta crin reconocer el incremento de la actividad cr insioai por
En criterio de ésta Corporación es clara la conexidad existente entre el ordenami ento sujeto a juicio constitucional y el decreto declarativo del Estado de Conmoción Interna pues basta crin reconocer el incremento de la actividad cr insioai por parte de distintos grupos de antisociales, como de personas pertenecientes a la guerrilla y ml narcotrcfico que han venido atentando contra las instituciones la fuerza publica y la sociedad en general causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas En consecuencia es indispensable que la Policía Nacional proceda a aumentar su pie de fuerza para que pueda hacer frente a tales hechos delictivos, mediante el ingreso o la continuidad en el servicio de personal capacitado y eficiente para levar a cabo las estrategias militares del caso tenc}ientes a recuperar la calma y el orden público turbado.. d. Contenido del Decreto.. El artículo 40, consagra que por razones del servicio determinadas por la inspección General rio la Policía Nacional el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, establecido en el artículo 47 del Decreto -ley 1213 de 1990. Este precepto fue impugnado por dos ciudadanos que lo consideran vioiatcirio do la Constitución Nacional en razón a que contiene una facultad discrecional "que puede dar lugar a excesos y arbitrariedades" • atenta contra la estabilidad de :lo; agentes de la Policía Nacional los cuales pertenecen a carrera y contraría el principio de igualdad -frente a los oficiales y suboficiales de la misma institución, además de que " el corni te
agentes de la Policía Nacional los cuales pertenecen a carrera y contraría el principio de igualdad -frente a los oficiales y suboficiales de la misma institución, además de que " el corni te de evaluación de suboficiales no ha sido conformado y no se sabe aun cuando se coni -formar" Las normas que contemplan el régimen de personal de los agentes de la Policía Nacional se encuentran fijadas en el Decreto 1213 de 1990, denominado "Estatuto do Personal" el que a pesar de se?alar en su artículo 2o. que regula la carrera de dichos miembros de la institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema do selección , adiestramiento, calificación y promoción o ascenso, presupuestos que son indispensables en toda carrera, de manera que ante este hecho no es posible hablar propiamente de ella y en consecuencia mal puede vulnerar la norma sub---- examine la estabilidad propia de una carrera que en este caso no existe.. Ahora bien con los documentos que obran cci el expediente se demuestra que en la mayoría de las investigaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación y en las tramitadas internamente por la Policía Nacional, se hallan implicados gran número de agentes de esa institución ,los que también se ha visto involucrados enPROCESO No. 93-34213 8 múltiples hechos delictivos de distinta índole, dentro de los cuales sobresalen los relacionados con actividades de narcotráfico, sobornos, etc., actos que empalan la imagen de la entidad y crean desconfianza y malestar Oír la ciudadanía en general, y es por ello que el Director General do la Policía
cuales sobresalen los relacionados con actividades de narcotráfico, sobornos, etc., actos que empalan la imagen de la entidad y crean desconfianza y malestar Oír la ciudadanía en general, y es por ello que el Director General do la Policía Nacional considera que " un circion público gravemente perturbado requiere un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindar servidores públicos honestos,cumplidores do su deber, respetuosos de la ley y de los derechos ciudadanos" Çirgte hechos tan graves que en gran parte inciden en el estado do zozobra, intranquilidad e inseguridad ciudadana., el Gobierno Nacional faculta al Director General de la Policía Nacional para retirar da la Institución a aquellos agentes que "por razones del servicio", determinadas por la inspección General de la misma entidad no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del Camita de Evaluación da oficiales subalternos a que alude el artículo tU del Decreto 1212 de 1990, mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante a ausencia de un precepto legal que permitiera ala Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y una evaluación racional y efectiva de tos agentes de la Institución y dacio el fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin de asegurar el desempego eficaz de la función pública que le ha sido asignada y en esta forma
aqueja por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un medio idóneo para proceder a su saneamiento con el fin de asegurar el desempego eficaz de la función pública que le ha sido asignada y en esta forma recobrar la credibilidad y confianza de la ciudadanía. La facultad que se atribuyo al Inspector General de la Policía Nacional para determinar las "razones del servicio' no puede considerarse omnímoda, pues aunque contiene cierto margen de discreciona.tidad, éste no es absoluto ni puede llegar a convertirse en arbitrariedad, porque como lacia atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcionado y racional que se ajuste a los fines que persigue y que en este caso se concretan en la eficacia de la Policía Nacional de manera que tales razones ro pueden ser otras que las relacionadas can el deficiente desempeio del agente el incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio deficiente a irregular, etc. Además se exige antes de adoptar la medida de retiro se oiga al Camita da Evaluación de Oficiales subalternas, el real está integrado por "los oficiales generales de la Policía Nacional en servicio activo que designe el Director General da a Policía Nacional, el Director de Personal y el Jefe de la División da Procedimiento de Personal" Por estas razones no halla la Corte que se vulnere el artículo 125 de la Carta Política pues la estabilidad arr los empleos se predica de los funcionarios de carrera, airS no de ic's empleados de libre nombramiento y remoción cuya permanencia en el servicio está supeditada a la disc:recionaliclad del nominadorPROCESO No. 93-34213 9
predica de los funcionarios de carrera, airS no de ic's empleados de libre nombramiento y remoción cuya permanencia en el servicio está supeditada a la disc:recionaliclad del nominadorPROCESO No. 93-34213 9 siempre y cuando ni uso de ella no configure una desviación da poder. Por otro lado, el Agente de a Policía que considere que ha sido retirado de la institución en forma injusta, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para demostrar tal hecho y lograr su reintegro al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir. Ahora bien es claro que si de lo que se trata es de excluir de la institución a un agente por presuntas faltas a la disciplina, es preciso escucharlo en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso, en los términos del artículo 29 de la Carta Política. Finalmente debe precisarse que tampoco se contraría el principio de igualdad a que alude el artículo 13 Constitucional • pues como es bien sabido, éste se traduce en ci derecho que tiene una persona para exigir que no so consagren excepciones o privilegios que exceptóen a unos de lo que so concede a otros en idénticas circunstancias. Y en el co a estudio la norma está referida a todos los agentes de la Policía Nacional, mas no sólo a unos.. En éste orden legal ci precepto legal que se acaba do analizar será declarado exequible. • • ) Ir .. (Sentencia NQ C175/93, Magistrado Ponente Dr. CARLOS GAVIRIA DIZ expediente N2. R . E .0:22) Así las cosas, y corno quiera que el actor ro alega ni
- • ) Ir .. (Sentencia NQ C175/93, Magistrado Ponente Dr.
CARLOS GAVIRIA DIZ expediente N2. R . E .0:22) Así las cosas, y corno quiera que el actor ro alega ni demuestra argumentos diferentes a los considerados en el precitado fallo, que c:ordu2c:an a declarar la inaplicación en el asunto sub-'l.ite del artículo 4Q del Decreto en cita, no hay lugar a ello. En consecuencia, el cargo no prospera 2) Violación del debido proceso y del derecho de defensa., Falsa motivación y Desviación de Poder.
Los c: arqos anteriores, sc:'n si.tst.entados por el actoren ctor en el uso arbitrario por parte de la administración de la facultad que consagra ci artículo 49 del Decreto 2010 de 1992, en tanto, con su retiro no se buscó mejorar el servicio; la resolución acusada, lo retiro del sc:'r'vic:.io • sin que se le adelantara previamente un proceso disciplinario administrativo..PROCESO No. 93-34213 10 es decir, que fue apartado en forma injusta por cuanto no habían cometido r,irtciuna falta disciplinaria. Afirma, además, que su desvinculación fue consecuencia de la persecusión que tenía en su contra el cap.iten OCHOA PEREZ, por animadversión personal Cargos que no tienen vocación de prosperidad, por las razones que puntualizamos: 1 ) La resolución acusada fue expedida, según se deduce de su encahezamierfto, con base en las facultades del artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y del articulo 76 del Decreto 1213 de
1990.
1 ) La resolución acusada fue expedida, según se deduce de su encahezamierfto, con base en las facultades del artículo 4 del Decreto 2010 de 1992 y del articulo 76 del Decreto 1213 de 1990. Ahora bien el articulo 4 de la disposición referida dispuso: "Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, e]. Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación do Oficiales Subalternos, establecido en ci articulo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990" 2) Es lo cierto que, al proferirse el acto impugnado, el Director General do la Policía Nacional dio cabal cumplimiento al lleno de los requisitos ordenados por el precitado artículo, es decir, que antes de separar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, otorgado en ci acta N. 133 do noviembre 2 de :1.993 (folio 105) , y la solicitud del Inspector General de la misma fecha (Folio lii)., 3) Así las cosas, cumplido en rigor, como en efecto se hizo, el procedimiento predescrito se presume que el retiro del actor, por voluntad de la administración, se debió a necesidades fines del buen servicio público, presunción que no fue desvirtuada dentro del presente proceso a través de 1w... medios probatorios que se tenían, lo que constituye el motivo legal de la misma.PROCESO No. 93-34213 11 4) El ejercicio de la facultad do discrecional por parte de la
no fue desvirtuada dentro del presente proceso a través de 1w... medios probatorios que se tenían, lo que constituye el motivo legal de la misma.PROCESO No. 93-34213 11 4) El ejercicio de la facultad do discrecional por parte de la Policía Nacional, en los términos ya planteados, en cuanto a motivos y fines se refiere se presume legal. De manera que, quien le endilgue vicios de desviación de poder o falsa motivación está en la obligación de probarlos, presentando pruebas plenas fehacientes, indubitables, de su existencia.. Sin embargo, la parte actora no aportó una sola prueba que pudiera llevar a la Sala a concluir que el acto administrativo enjuiciado se halla incurso en tales causas de anulación. E::ri el mismo sentido, se tiene que haber sido un empleado cumplidor de sus deberes y con experiencia, no es prueba idónea para demostrar la susodicha desviación de poder, por cuanto el retiro de éste pudo obedecer a otros motivos de buen servicio.. Tampoco aparece probado que el retiro del actor ocurrió como retalíac.ión por parte del capi.tan OCHOA PEREZ, por cuanto éste no intervino, directamente, en ninguno de los actos por los cuales se retiró al actor y tampoco se demuestra su indirecta intervención en los mismos. 5) Asimismo, la Sala encuentra que no se ha vulnerado el debido proceso o derecho de defensa, en tanto que la facultad discrecional es totalmente independiente de la competencia disciplinaria. En efecto, la primera consulta las necesidades y los fines del servicio público. Su uso no constituye sanción sino discrecional idaci . Normalmente para su ejercicio no se
discrecional es totalmente independiente de la competencia disciplinaria. En efecto, la primera consulta las necesidades y los fines del servicio público. Su uso no constituye sanción sino discrecional idaci . Normalmente para su ejercicio no se requiere sino la voluntad de la administración atendiendo, eso Si, a motivos y fines de buen servicio, oportunidad, necesidad, entre otros En tanto que, la segunda, busca el mantenimiento del orden, la disciplina y la moralidad de los funcionarios y empleados de la administración, es reglada, y obra como consecuencia de la culminación del procedimiento disciplinario, que conduce a que se imponga, o no, una sanción que no depende de la exclusiva voluntad de la administración sirio también de la actuación por fuera del ejercicio de sus deberes del empleado oficialPROCESO No 93-34213 12 Ahora bien en el casc, sub--judice, está probado que la actuación de la administración fue producto del uso de la discrecional .idad aludida y por lo mismo, no era preciso el agotamiento del procedimiento disciplinario. De igual ¿nodo, dentro del expediente tampoco obra prueba alguna que demuestre que al actor se le impuso el retiro autorizado por el inuiti.citado Decreto 2010 de 1992, con la finalidad de sancionarlo con la destitución. O, si se quiere, que el uso de la discrecionial.idad fuera el disfraz de una destitución. Se insiste, de acuerdo con lo probado en el expediente, el retiro del actor se debió a la voluntad de la administración, con plenas facultades para realizarlo. 5) Finalmente, respecto de las vacaciones no disfrutadas por el actor, se tiene que éste, sobre tal solicitud ha debido agotar vía gubernativa.
administración, con plenas facultades para realizarlo. 5) Finalmente, respecto de las vacaciones no disfrutadas por el actor, se tiene que éste, sobre tal solicitud ha debido agotar vía gubernativa. No habiendo prosperado los cargos formulados por el demandante contra el acto administrativo acusado, las pretensiones de la demanda habrán de despacharse desfavorablemente. Así se determinará en la par-te resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIf3N SEGUNDA SUS-SECCION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO: Declárase Inhibido para resolver sobre la anulación del Acta del Comite Evaluador de Oficiales Subalternos y del Concepto del s&or Inspector de la Policía Nacional • mediante los cuales se solicitó el retiro del actor, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.PROCESO No 93-34213 13
SEGUNDO: NiQans cjE'máE :'ret4nsiorE' dcc' d?mancJ.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprubicio sei.ón (.IL7, la fE.ch m'd int Acta No