TA CUN - 9335-(19-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9335-(19-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1 1 L.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SANTAFE DE BOGOTA D. C. Agosto diez y nueve (19) de mi novecientos noventa y tres ( 1993).
Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: Expediente No. 9335
Asunto: Actos Distritales Demandante: Luis Miguel Urrego Delgado El señor apoderado del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Distrito Capital de Santafé de Bogotá solicita se declare 1 nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda inclusive, pedimento que sustenta así: habiendo tenido conocimiento a través de noticias d prensa, de la Acción de la referencia, en la cual se solicita 1 nulidad y suspensión provisional parcial del Acuerdo 28 de 1992 respetuosamente manifiesto al Honorable Tribunal Fondo d Vigilancia y Seguridad del Distrito Capital, como person jurídica directamente interesada en los términos del artículo 20 del Código Contencioso Administrativo, y según el contenido de acto acusado, puesto que al referirse directamente al patrimoni del Fondo, se constituye esta entidad en el principal afectad con las resultas del proceso.
Agrega mas adelante: Así, y demostrado que se ha violado e derecho de defensa y oposición, consagrado en la Carta Política al no efectuarse la notificación al Fondo de Vigilancia Seguridad del Distrito, ruego se decrete la nulidad de 1 actuación surtida, inclusive desde el auto admisoriode la demand y de la suspensión provisional para que se notifique al Fondo se le garantice la oportunidad de impugnarlo, suspendiendo a
Seguridad del Distrito, ruego se decrete la nulidad de 1 actuación surtida, inclusive desde el auto admisoriode la demand y de la suspensión provisional para que se notifique al Fondo se le garantice la oportunidad de impugnarlo, suspendiendo a efecto el proceso.EXPEDIENTE Nro. 9335 2 Para resolver, se CONSIDERA: En esta Sala curca el proceso # 9327 en el cual se solicitó decretó la suspensión provisional de otros apartes del Acuerdo 2€ de 1.992, habiéndose decidido en auto de Julio Veintitres de mi] novecientos noventa y tres con ponencia del doctor ALVARO E. VER! JAIMES idéntica petición formulada por el apoderado del Fondo d€ Vigilancia de Seguridad Social, providencia en la cual se dijo: El Acuerdo No.28 de 1.992 fue expedido por el Concejo de] Distrito Capital Santafé de Bogotá, el auto admisorio de l demanda se notificó a su representante legal que en est€ caco es el Alcalde Mayor. Además se debe tener en cuenta que el Fondo nc es el demandado porque no es el autor de los actos administrativos acusados. Al respecto el Dr.Carlos Betancur Jaramillo en su obrE Derecho Procesal Administrativo ha manifestado: Se insiste que la intervención en el contencioso d€ simple anulación o legalidad no puede ser adhesivE porque frente a los coadyuvantes o impugnadores nc puede hablarse que tengan una legitimación menos plenas que los habilite solo para intervenir reforzando lE posición de la parte principal, sea demandante c demandada y no para obrar, porque en las acciones públicas no cabe hablar de legitimación en causa n
puede hablarse que tengan una legitimación menos plenas que los habilite solo para intervenir reforzando lE posición de la parte principal, sea demandante c demandada y no para obrar, porque en las acciones públicas no cabe hablar de legitimación en causa n siquiera para la parte demandante, por cuanto en éstaE las personas, sean naturales o jurídicas, estár facultadas siempre para pedir sentencia de fondo, sir restricción alguna y sin tener que acreditar un cualidad subjetiva especial. Y es apenas lógico qu€ esta exigencia no se extienda a los intervinientes, lo que pueden ejercer la intervención en cualquier estad del proceso o presentar una demandada separada". En el caso en estudio se ha determinado la parte demandada estimando que ésta es Santafé de Bogotá D. C., representadaEXPEDIENTE Nro. 9335 por el señor Alcalde de acuerdo a lo previsto en lo artículos 314 y 322 de la Constitución Nacional, por lo oua no se accede a decretar la nulidad del proceso, ni a tene como parte demandada al Fondo de Vigilancia y Seguridad d Santafé de Bogotá". Como quiera que el asunto en estudio es idéntico al decidido e: la providencia transcrita, la Sala reafirma los planteamiento allí expuestos, lo que impone adoptar idéntica resolución Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, RES tJEI1 VE: 1o.- NIEGASE la nulidad de que da cuenta la parte considerativa 2o..- No se accede a tener como parte demandada al Fondo d Vigilancia y Seguridad de Santafé de Bogotá.
RES tJEI1 VE: 1o.- NIEGASE la nulidad de que da cuenta la parte considerativa 2o..- No se accede a tener como parte demandada al Fondo d Vigilancia y Seguridad de Santafé de Bogotá. En firme esta providencia, vuelvan loe autos a Despacho para lo fines pertinentes.
OPIESE Y NOTIFIQUESEEXPEDIENTE Nro. 9335
Discutido y Aprobado en sesión de fecha 19 de Agosto de 199 según Acta No..38.