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TA CUN - 9335-(20-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9335-(20-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

N8ION DE INVÁLIDEZ.

Para tener dreoho a su reconocimiento üebe demostrase la incapacidad absoluta y perfllafleffte.

TRIZUIAL ADMIJISTRATIVO DE CULIKÁ1UBCA ]BOGOTÁ, D. E. p O AIR, 1977

Kagistrado Ponst.z CARLOS OCTAVIO RQDRIGUEZ Y

RU3 Juicio XI 9335.. RESOLUCIOJES MIJI8TRIÁIZi

Demandantes .P1)R0 AXTOXIO GARCIA BJJGEL Aprobado Acta XI 6 El seFlor ladro Antonio Garois Rangel, por asdie de paodarsdo y en .j.roicio de la acoi& de plenajurisdicción consagrada en el artículo 67 de] C. O. A., ao]j citad. esta Corpora.i6n e. hagan Las siguientes declaradou.., Que es decrete el silencie Adainistrativo en que ha incurrido •l Ministerio de DefensaJiciomal, que conlleve tóoitsa.nt. 1a negatiem de los pdiis toa formulados ente la Entidad desandada. ShGUDA..- Que es decrete a favor de si nandante, una pensión de invalides a cargo del Ministerio de. Defensa Xaoionat, la Entidad desandada, desde cuando adquirio 1 invalides prestando •l servicio nilitar obligatorio, t.usj do cono base la pensión que su todo tiempo devengue un Cabo 21 del Ejército en actividad, incluyendo todas les prisas q» configuran el sueldo bóeioo. T1RCERA.- Que a. ordene favor del demandante y a cargo del Ministerio d. Defensa lacianal, 9121 del Ejército en actividad, incluyendo todas les prisas q» configuran el sueldo bóeioo. T1RCERA.- Que a. ordene favor del demandante y a cargo del Ministerio d. Defensa lacianal, 91reajuste de la indesniución reconocida, en e] sentido de au tiplicar los haberes devengados por un Cabo 2 del IjrcitoPor 36 meses del sueldo bóátco,por ser un invólido absoluto y peznanente • De La axit.riro cuna ea descontará lo ya recibidopor ni sandants judicial oon 1. puntee .rrón.as.nte considerado por la Entidad Desandada.Puiadamanta sus peticiones en los siguiente., E C II 0 0 39.. Al poderdante, al prestar e] servicio si litar, adquirió un a invalides con base en la cual si Mmiitirio de Definas laciona] le reconoció una indewnlasot6n con .1 grado de Cabo 1 del Ejrcito. 22..' El Ministerio de Defensa Jacional, soloindemnizó por invalides relativa permanente al demandante, — siendo que en realidad si un invalido absoluto y permanente El demandante, no goza en la actualidadp.nsidn y afronta una dificil situación por ser rechazado en las partes que pretende obtener trabajo. 40.- Ea tranacrurrido ae de un ase, sin quela A4.iniatraai6n se haya pronunciada, tal como lo ordena .1 articulo 18 di] Decreto 2733 de 1.959 oonfigurndos. el alleg ole Administrativo y consecuentemente lq negativa de loe pa— disantos del demandante. Cita coso disposiciones violadas las siguientes:

articulo 18 di] Decreto 2733 de 1.959 oonfigurndos. el alleg ole Administrativo y consecuentemente lq negativa de loe pa— disantos del demandante. Cita coso disposiciones violadas las siguientes: lumeral 1 del articulo 11 del Decreto 1$ de 1.967; articulo 4$ del Decreto 2728 de 1.968; articule 1$ deis ley 108 di 1.944. Tramitado r.gularasnt. el proceso, oldo el consepto de la Piscalia 4. la Cozporaci6n, y no habinde causal.' de nulidad que invalide lo actuado, procede .1 Tribunal a decidir en el fondo previas las siguientes: C 0! 1 IDEAC IOJES: i flor Pedro Antonio Garofa Rangel, por intermedie da apoderado demanda 3.a nulidad de la dsciaidn isp3.icia de o&racter negativo que dejó de reconocerla pensión de invalides y reajuste dd la indeanisaci6n. En su oportunidad procesal la PiacaiS.. oonoeptd:"Por incapatddsd relativa y permanente fue retirado del servicio activo el soldado ¿.1 grupo ¿e Caballería Incaniasdo 115 MA8Á", Pedro António a.raLe Isugel1 ministerio de Ifeu$s Isoioua],por, medie de la reacia-- cidn 1 2901 1. 1.971 (folio 10 cuaderno 21) le r.oroci6izzdeauisacidn, .1 indice lesionsi fiad de diez (10). "Dentro de esta juicio se efectuó nuevo exa—

cidn 1 2901 1. 1.971 (folio 10 cuaderno 21) le r.oroci6izzdeauisacidn, .1 indice lesionsi fiad de diez (10). "Dentro de esta juicio se efectuó nuevo exa— men médico al ]ib.Usta Garcia Rangel, en la 8.oci6n de Medicina de]. Trabajo del ministerio de] ramo, cuyo sddiao Jefe .xpidi6 .1 Diotasn 11 268-LI que en lo pertinente dices '....Permiten establecer que el borrastentodel eeor coatofrdnico izquierdo que presenta .1 i.or Pe— dro Antonio, Garefa Rangsl, con un Indice ]seional 4. diii- (lo), 10 produce una dis.inuoi6n de la capacidad Laboretiva, en r.1ot6n con su edad, del veinticuatro y medie rlsiete (24,5w) para 4esenpesr las actividades propias de la Y«I da militar y en un porcentaje del sien por ciento (10) para continuar ooupdndose en las labores que constituyen suactividad habitual en la vida civil". "La incapacidad continúa siendo relativa ypermanente, ya que la disminución de la capacidad laborativa es del veinticuatro y medio por ciento. Por Lo tanto lapiscslfa emite concepto adverso a las dúplicax di la demanda ZXectivaasnte las circunstancias módico legales no se han modificado a la luz ¿.1 nuevo dictasen pszfr ¡,al por le cual el Tribunal no tiene mejores elementos dejuicio para declarare, en sentido afirmativo sobre las petj, alones del libelo. En mérito de Lo expuesto, .1 Tribunal Con-

¡,al por le cual el Tribunal no tiene mejores elementos dejuicio para declarare, en sentido afirmativo sobre las petj, alones del libelo. En mérito de Lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso Ada.tniatrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y paz autoridad de le ley,

IIEGJSE LAS 8U21ICAS DI LA 1MMA1WA.

Cópiese, notifique", óomunLqu.se y cúmplase.ZÁMIR BLLYÁ AMiI

&QUXLIJO RODRIGU1Z DRÁZÁ IIGUL ANTOIIO cAnp )us ALTARO LRCOPTE .UJN&.

ALB)3T0 MOkLEO GOMIZ JÁI)2 mosaos GUABIZO

CARLOS OCTAVIO ROLRIGUZZ T MAJUkL URU1TA ATOLA

MARCO EXILIO CLIS B

Secr•tario

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