TA CUN - 9339-(22-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9339-(22-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
-E COLOMBIA
DICCIONAL
TRIBUNAL COTtNCI080 kDIt'!I TIVO DE CN1D!N»RCA floot D.L, Maqistr:do Ponentet 41/2 (/ 19, DR. !TTILlNC !ORiGU1 PZiDPJZA Rf Proceso No. 9339.- Resojcionea Mini ter les... Demandantes LUÍS Antonio Avnda.. fo Ardo.-. drt: apode -r<-,do y en ejerellh de la acción de plena juridicci6n, el eor Luis Antonio Avendaflo Alvarado, ~anda la nulidad de la R&--olucióri N o. 0147 de 3 de ferero de 1.975, dictecia por la Dirección General de la Policía 14acíonalp mediante l cua1 fué llamado a calificar servicios, para que en cenecuencia de la nulidad solicitada, por sentencia definitiva se declreI nulidad de la RçsolUCi6fl No. 0147 de 3 de febrero de 1.975 emanda de la Dirección Geneal de la Polici a Nacional, de que se habló enteriornienteg "SUNDA... Como conecienCia de la petición que antecede, se declaró el restablecimiento del derecho de mi poderdante, y, conse-- cuentementa. sea restituido al servicio de la Policia'cional, con el grado que le correspondeg Que se reczca el tiempo de retiro del sgto. Viceptmero jUIs ANTONIO AViN)ALt0 sin solucidn de continuidad, para efecto de prEstaCiones sociales, ascensos y escalafón.
Que se reczca el tiempo de retiro del sgto. Viceptmero jUIs ANTONIO AViN)ALt0 sin solucidn de continuidad, para efecto de prEstaCiones sociales, ascensos y escalafón. Ufl,IEEIO DE JUSTICIAE COLOMBIA -DIOCIONAL # 9339 2 "CtJ'RTA. Que como conqec.nenc5a de lb anterior se disponga la Policie U acionnl debe ascender al Grc3o de 3 rgento Primro al Sgto. Voceprimcro (r) W7S ANTONIO AVtAO ALV:.R7D0, desde la fecha én ,-ue debía habet sido ascendido a dicho gra dp, cumnlidos los reauiitos cor espondientes, entonces; "Q9I4A, Que orno conaecuncia de lo anterior, se pquén al demandan te LUIS ANTONIO AVF2!UAO AT4V: .RAI)O, lo sueldos, primas, boni-. ficajones vacciones y pretaciones sociales cine haya dejado de percibir con cargo al Tesoro Lecional ( Policía Nacional), en su calidad de Sgto. Primero de la Policía Ncional, desde la fecha en que Fe debió haber sido ascendido al grado de $rgento Primero, en e delante, hsta cundo haya sido resti tuiio el servicio ctivo, desc ntando lo que hubiese percibido por concepto de sueldos por parte de la Policía cioriai, primas, VaCCinCS# en este lapso ". Sustenta su.s peticiones en loa siguientes ',PRIMRO... l Sqto. Viceprimero wi ANTONIO AVEWDALO ALV iDO se enVaCCinCS# en este lapso ". Sustenta su.s peticiones en loa siguientes ',PRIMRO... l Sqto. Viceprimero wi ANTONIO AVEWDALO ALV iDO se encontrba en «-rvic:o ¿activo de la F&.icia N -cio.a1 hasta el 7 de abril de 1.975, fecha en la cual fuelamado a calificar servicios, por ridio da la resolución iTo. 0147 de 3 de febr-. ro de 1975 emanda de la Policle cior1a1, "SIGUNDO.- El $cto, Viceprirro LUIS AU.
TÇNIO \VE)AtO ALv;R1\DO cum
plió los requisitos exigidos por el Art. 40 del Zstatuto Orgnico pare la Carrera de 0ficiale y uboficieles de la Po.» licía nacional, en concordancia con el Decr''to 2338 de 1971 a saben a) conducta satisfactoria durante el tiempo de servicio en el grado, la cual se definirá por su clesificci6n pa MN!I8TERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA D]XCIONAL ?I 9339re el a sc enso UC cueo con 3l r .arnetto rectivo b Ca pzcici prfesion1, ccn 1s c1ific iter anu ales y r lamctrjcs y les rlztJ.v: a 10 cursos y exrefles CON0 rreporiezv,(.'e acuerdc con r l'rtciØn qué expida la £ir€cci6n Genenai de la ?oIiciy c) Aptitud sicofiiica de a. cu.:r&' con el rvviaa%ento r pectivo ) tener e. ti empo mini
£ir€cci6n Genenai de la ?oIiciy c) Aptitud sicofiiica de a. cu.:r&' con el rvviaa%ento r pectivo ) tener e. ti empo mini no de rvicio efectivo hirciun para coda rdo e) he ber hecho mando ce tropa ue c nformidd cofl 15 n ~:,rMi.trietab1ccLas en r,Le esttuto. Ta1.s requisitos fueron cumplidos así como rocra vor en la hoj e v5.da coreponLUente. "TJÇ' 1 argento vicepr:mro L1JI TCN30 ¡VWfo ' y r•.x (te bf a 'x 'ccenu io con f'ecti l-. 16 di 1914, v al gr ado Ja 'argento Primro de la o1ici.. pór hoh r cum plido los requisitos exigidos por , l&s nrr, i.g:;ie p>rtincfltei. sin .ue es-,,e escenso se hut; erse prduio ht l fecha, Por medio e la rclicion c147 de 3 ¿te fe ro ¿te 1975. øl Rrentovice 1 rimro JJ ¡.V.
¡v O TjV:R' X) f ue rFtjr& del .,rvicío jetivo de la Policia ciona1 0 en formr temporal y por llamamiento a c1ificar rvicioa con fecha 7 de abril de 175.". Corr spoicirner , Vio1di c-ta los ¿irticulas 16. 11 y 30 ce le Cntitucin cir'na]4 art. 40 del ttto 4jrgánico ra ir Crrera çe fiei1es y b tibofictalos
ticulas 16. 11 y 30 ce le Cntitucin cir'na]4 art. 40 del ttto 4jrgánico ra ir Crrera çe fiei1es y b tibofictalos de la Poli.cfa eio:al (3O, ljtenl a) nnfr9-1 2, en Cofl.. cr.rrcia con el art. 32 del ¡)ecrto 338 de l.5,71. e e xpone el c:'flcepto de La viol;cii de <>sea flor1ai por 109 ---ctos acunado. La Fiialf a seçun.:a de ir Csr:oraci6n en su v ista u ef on do frit cuncepto adver so a las u;li - u d. la
UINI5TERIQ DE JUSTICIA—E COLOMBIA
3DICCIONAL II 9339 a Ejecutoriado el auto. de ctaidn para sentencia sin cue se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal decide el procteo, previas las siguientes CONSID;RACZOHESs• cia de ue por rna de su Al folio 33 .dl eqediente hay constan- '4 el actor creet6 ric a la Policía Ncicrial, 32 &os, cntzindo ]o tipos dobles, Preceptí c 1 Decreto 2338 de 1.971 en rCULO 80.- Causales 3e Rctir. l retiro del rvic:o activo para el personal de O 4jici1e y Suboficiales de la Policía ?a Cioal se clasifice, cnnu forme y causales, como se mdi-. ca a cntinuci6n2 "a. Retiro temporal, 1)
para el personal de O 4jici1e y Suboficiales de la Policía ?a Cioal se clasifice, cnnu forme y causales, como se mdi-. ca a cntinuci6n2 "a. Retiro temporal, 1) 2) Por llamaniento a calificar servicios El nisrno DecrtO expresa en su "ARTICULO 82.- Llanamiento e califica? servicios. Los Oficiales y uoficiales de la Policía 'cia1 solo podrán ser llamados a ca1ificr servicios o retirados por voluntad del Gobierno o de la 1 1recci6n General, según el c peo, después d e haber aunpUdo quince (15) anos o &s de -rvicio, salvo llamamientos eepeia1es•al servicio activo", Como las normas antriormeflte trpnscritaa facultan expresamente a la Dirección General de la Poli ,» ch para retirar de) e ervício activo a loe 0 ficiales y SubMINIffltRIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
DICIONAL
1 9339 oficiales, los actos acusados no srViolatrios de las normas q%XO se citan como ViOidaa por ei acto impugnado, por ta to las tic.Lofl€s ce la ueindri(.la delea ser denegad.a. Lii mhito de 1.0 anteriormente expuesto, el Tribunal Contencioso AdIT4ni trtivcde Cundinamarca, de am cuerdo con su 'colaborador fiscal, a,<jar.tínía-r~ justicia en. nombre de 1a RepOJPlica de Colombia y por autoriad de la Ley P A L L NIGAN las ±ioiones de le dennd
cuerdo con su 'colaborador fiscal, a,<jar.tínía-r~ justicia en. nombre de 1a RepOJPlica de Colombia y por autoriad de la Ley P A L L NIGAN las ±ioiones de le dennd C&ie e, notifju-'e, comuníritt e y ac chívese el eXpeCieflLe.
Aprob: do en la resién No