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TA CUN - 9342-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9342-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUND

SECC ION PRIMERA JUNTA MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO Santafó de 3000t. .C. Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). EDedientt? No. 17342

Demandante: 'GODERNADOR DE CUNDINAMAI'CA

OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La $eora Gobernadora de Cundinamarca en elercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 305 numeral 10 de lzfk Constitución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerdo No.030 de junio 12 de 1.997. expedido por el Concejo Municipal de BtJADUA-Cur,dinamarca para que se decida u validez. Seaún la mandataria s'ccional el Acuerdo de la referencia viola: - Cortitución Política. /- Decreto No. 10() de 1960. artículos y ¿. - Ley 136 de 1.994. articulo 41 numeral 3, CONCEPTO DE LA VI OLAC ION El acto administrativo obieto del ar.l iuridico contiene la creación de la Junta Municipal de Cultura y Turimo y que e ileaal en au creat:inn como me expone a continuación;1. Esta entidad no la idorgan entjjc como uno de lo ismow aue en desarrolla de un facultades s de aprobación por la Corporacjór ea suceEtj I.L. La Conutitucíón política. Consaar ax "Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

4. Determinar la eEtructura de la administración municipal

I.L. La Conutitucíón política. Consaar ax "Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

4. Determinar la eEtructura de la administración municipal las funcionende sus dependencia. Crear a uinicjatj' del y alcalde. establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del estado y autorizar la conlstitucjóncle socidades de economía mixta."

"Articulo 31. Son atríbucíoneu del alcalde:

3. Diri ujr la acción aministrativa del rnunicipio a'Qurar el cumplimiento de las funciones y prestaciones de los servicios a su car'uo

4 su vez el Dc?t.:reto Nacional No.1050 de 1.968. expresa: Articulo 5. De los establecimientos Públicos. Son organismos creados por la lev, encargadas principalmente de atender funciones administartivas, conforme al derecho público y con racteristicas como: Personería Jurídica, Autonomía administrativa y Patrimonio independiente... "Artículo 6. De 1 as empras industriales y comercial es del estado. Organismos creados por la Lev. o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reçilas del derecho privado, salvo las excepciones que consaura la ley y que reune laa "it:ai.tiertteru caracteristicas i Personeria Jurídica, Autonomía administrativa y capital independiente....." Al Concejo Municipal compete de manera general la estructura de la administración lo que conlleva a indicar, las funciones de cada una de esas dependencia-al e igualmente, la creación de los establecimientos públicos Y empresas industriales o comerciales y autorizar la consti.€ucion de sociedades de economía mixta..

de cada una de esas dependencia-al e igualmente, la creación de los establecimientos públicos Y empresas industriales o comerciales y autorizar la consti.€ucion de sociedades de economía mixta.. El Concejo Municipal por disposicion Const.i tucioral es competente para crear entes descentralizados, evento que no se cumple cuando crea un organismo llamado Junta Munic& pal de Cultura y Turismo, dotado de personería y autonomía. Por estas dos carecteristicas la junta creada. no se puede considerar como una dependencia ms dentro de la estructura de la administración municipal y aquí se le as.iqna a la Junta Directiva integrada por particulares. La Corporación Edilicia se excedio en el eiercit:ic' de su competencia, la cual es reglada. os decir., que sólo le es permitido actuar do conformidad con lo sealado en la Constitución y la lev y al no existir sustento legal que soporte la aprobación del Acuordo,debeinos solicitar so declare su nulidad.Por lo tantos se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo. se pronuncie sobre la le lidad del Acuerdo No..030 de junio 12 de 1.997, expedido por, el Concejo Mun j.c .1. pa 1 de tUADUAS

CONSIDERACIONES

1. Le correeponde a la Sala definir la leaalidad del Acuerdo No.030 de i4raio 12 de 1.997, expedido par el Concejo Municipal de GUADUAS, conforme a la tsolicitud presentada por la Seora aobornaciora.

2. El escrito de revisión. con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requiitoe ee(aladne

Concejo Municipal de GUADUAS, conforme a la tsolicitud presentada por la Seora aobornaciora.

2. El escrito de revisión. con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requiitoe ee(aladne en los numerales 2a. a 5o del articulo 137 del Código

Contencioso , Administrativo.. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordenó fijar en lista par el término de diez(10) dia.. a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o impugnar La constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, ademáe. para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) día para proferir sentencia.

3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Conutitución, leyes u ordenanzas) señaladas por la gobernadora como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgad relativa.

Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de accion de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisaión juridica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividaci superiora la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa Juzgada absoluta respecto del examen confrontante y sí declara

decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa Juzgada absoluta respecto del examen confrontante y sí declara la nulidad del acto, la sentencia0 además, será definitiva con base en lo pedida y aprobada.

4. En el caso de estudio la Seora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Acuerdo No.030 tic1..997 del Corsc:eio Municipal de tivaduav 'Por medie, del cual se crea la Junta Municipal de Cultura y Turirno.

Como lo establece la Constitución Política es al Concojo a quién le compete determinar la eitructura de lR administración municipal y lar, funcionas de endencia pero es clara etahlecer que eta Junta no puede ser catalogada como una entidad det.cer.tralizada y según lo establecido en el acuerdo. el Alcalde tampóco tendría la facultad de diriuir y de rapeccionar como le corresponde Constitucional y legalmente laía f Uien de eta Junta. que está constituida en BW3 gran mavoria por-- ciudadanos or ciudadanoe particulares que con loc encaradoc defi,.,iar directricec.. Ton base en lo aquí analizado %C declarará la nulidad do ecte acto, ya que la Corporación sie excedió en el ejercicio de 9U competencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA adminictrando jucticia en nombre de U.4. república de Colombia y por autoridad de FALLA 1 • O:lroe la nulidad del Acuerdo No 3e' de Junio Jo

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA adminictrando jucticia en nombre de U.4. república de Colombia y por autoridad de FALLA 1 • O:lroe la nulidad del Acuerdo No 3e' de Junio Jo 1 99 expedido por el Concejo Municipal de GUA)UASSund inamarca. Comun1que'e ecta •decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Perconero del municipio de BUADUAS-Cundirjmarca

COP IESE. MOTIF 1 QUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Acta No. 082

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIONES PINILLA

Maaitrado Mauctrado

HER 1 BERTO REYES VARGAS

Magistrado

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