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TA CUN - 9347-(21-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9347-(21-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

IICA DE COLOMBIA

URISDICCIONAL

'iizSiON DE INVALIDEZ. PUERZAS,11lLITABBS.

T4sis de la profesionalidad.

VER EN ESTE XESMO SENDO S24JJ y 277. col NflA SUPLICAS DE LA. DEMkNDA. AD 1 IS T ?IVO 1E CU1 I/11 C/

Bogotd D.E.21 Magiatrdo Ponente

DR. UIL1C I: RIGUEZ PEl)RP.2J

Refs Proceso No. 9347.. Ryoluciones Mm trialee Dnan antet Juan Pintó opte- ~ente, apoderRdo y en eJrcicio de Za accidn de plena Juridic,idn, el sefiór Juan Pinto Nosa, bce al fribunal la a.tguiente8 p:ticionas , .diue 'e decrete e] 5i3.encio mi. nitr tivo en que ha incurrido el Ministerio de Defensa Nacical, rue cotilleva tácita 'ente la negativa de loe pedimentos forrnuladoa ante la Entidd deman:.ade. 'b)... bdue se decreté a favor de mi.en dente, una pensidn oe invalidez a ergo del. Ministerio de Deefla Naçicaj, la ntid;d demanda, de:e cundo adquirid la invalidez pr atando el ieViCio militar obligatorio # torano como bse la tensión que en todo tiempo d vongue un C'•MC 29 del 'jrcito

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vongue un C'•MC 29 del 'jrcito

en ztivid d # incluyendo tod,isl,s -prims ,UO coñfiqurón el sueldo bico. 0.. c órene a fvor del detran.. dente y a crgo del iníst"tio de De 'sa 'tacioral e]. ra Juste de la iecnizacidn reconocis, en el r., eftido de multip1ic r lo hbtres devergdoa por un CJi3O 2 del Ejército por 36 mees del sueldo hico, por e,: un inyalldo absoluto y peflflnente, he la anterior ze re deecitaráCA DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL 9347 - 2lo ya rcibido por mi mri. mte Judicial con el puntJe erronéarn€flte COnS3i(3dO por la inti&'c demandada. ?undarenta sus peticioea en los øi.. guieTs MC1032 una invaljde, Mp .tPRO Mi poderdante, al pr'str el servicio mi.. itar, adquirid con base en la cual el Minerio de Defemi ea Nacional le reco'oció una índtnnizacion en el grado de C;o 29 del 34rcito, - s l Minstric de refenea bía— cional, solo dná6 por invaijoez relativa y permanente el J, acannte, siendo que en rea1irad es un jfl!lido abøolutó y rermaflente. MTiRCER EL dnari ante, no goza en la actualidad pensión y afronte una ifici1 situación, por scr rec' azada en las partes que pretende obtener trabajo.

MTiRCER EL dnari ante, no goza en la actualidad pensión y afronte una ifici1 situación, por scr rec' azada en las partes que pretende obtener trabajo. "CUARTO 1a tranecrtrido f!ás de un re., sin que l ?nuinstrción se haya pronunciado, tal com ,-,, lo ordena el Art. 18 del Decre— to 2733/59, confiqurendoee el Silencio Admih.'-tr:tivo y cnncuentemente la negativa a las prer 4, ensli:riele del oemanante. Corno disposiciones ViolPas cita el mi— rneral 1º cel arto l ¿el Decrto 1378 de 196, art. 4' del Decreto 2728 de 1968, arte 1º de la Ley 108 de 1946. Se expone el concepto de la violación e esas norm por los actos cusadoe. La Fiscalfa eqUfla de la Cot oración # conceptúa a2versa:ent a 1s ticiones de la emana. Ejecutnrido el. auto de citci6n praA DE COLOMBIA RIDICCIONAL #/ 9347 sentencie sin rue re observe causal de nuli&d que invali.. te lo actUado. el Tribunal dccie el proceso, previas las oiqtáienten cO! r,ID ¿CI O lES s En caso sin.tlr al aquí ebtido e] Tri bunal en fallo o. 2 de abril de 1.9760 en,el proceso Ho, 8550. expresos 'Se trta de dilucidar en proceso, cu4les son ls pre tcicnes a qe tienen ceecho las perao.. ne llamdas a prd.ar el rvicio militar obligatorio, cuan8550. expresos 'Se trta de dilucidar en proceso, cu4les son ls pre tcicnes a qe tienen ceecho las perao.. ne llamdas a prd.ar el rvicio militar obligatorio, cuando sean esacuarte1aospor incapacidad, física. La juriaprucenci del Vi, on ejo de CI stado r firiéndose en forme cenal al problema de las incapcidacee aue dan lugar a pensi6n de invalidez, ha so tenido <sie dicha incapcidad debe ser , analizca dn reli6n con el crqo qtic viene deempeflando el funci i;jrio, Que se debe mirar una incapacidad expecfica en el pefio habita1 y ordinario de las funel neo del 'rabajdor. e decir. teniendo en cuenta la profesirtalidad. 'Pero pa ce S: r que en t rtandose de loa goldaoos, Øta tesis nc encuadra perfectamente con loe ordenarrientoe legales que se .han ocupado ,specicamente de regular aun prtiCione.. 'En efecto, e]. articulo 49 dl Decreto 2728 de 1968 precri.bes "A partir de la vigencia de]. preente Dec:eto@ el soldado o Grumete de las kueras Militares qu sea deacuartelado por incapciUad absoluta y permanente para toda clese cipactividade tenurá derecho e que por r]A DE COLOMBIA rRJSDICCIONAL 9347 4 Tesoro Público se la paque una penaidn uensual equiveleflte al sueldo básico qu cabo 29 o rincr y a se refiere el artículo Sala). corresponde en todo tiempo a »un

9347 4 Tesoro Público se la paque una penaidn uensual equiveleflte al sueldo básico qu cabo 29 o rincr y a se refiere el artículo Sala). corresponde en todo tiempo a »un le pre8tecic es unitarias a qUS ntertor. .( £1 subrayado es de la asta norma exige como .equisito para que el lddo teia•4• recbo e la pensidn. que su inc~ cidad sea absoluta y perInan1te para toda cle de actL vidades. De tal m¿-,,nc,,ta que eunue la incapac.iad calificada por lá ser iaá militar como relativa y permanente, se tenga por, el Tribunal como absoluta pera el <ervício en las ucrzas Militares, ello nc seria suficiente para concederle el bánficio de la pén6n e nvelidezo diapoicidn enterirment e transcrlta obedece auna perfecta lógica i en le qen'rali de los cos se exaina.le incapicidad en relción con la pro esionalid de la persona, en tratandoe de los sol dados no puede hblrse de profesionelidad. En uno situe.. ci6n a la cual re han 'ito eboados mmbNo veces edn cO tra :su volufltad, inicatnento por .l c ricter obiigtcri<> que tiene el servicio militar. La pe; sona ue es llamada a pr: 3ttl0a, oabe',de antemano rue e trata e una cues-.- tidn transtcria, mientre re vence el lapso de tiempo previsto en le ley y que en ningún ceso implica que ÚU >rof'eidn daba rser le actividad milit.2r, A su retiz el

tidn transtcria, mientre re vence el lapso de tiempo previsto en le ley y que en ningún ceso implica que ÚU >rof'eidn daba rser le actividad milit.2r, A su retiz el oldo puede dedic-re e mtlltiples cti ideies dif er~ ten a lee quo C esemlieftd durante el srvicio. Por tanto e lcSçjico que dniannttenga dçrecbo a que el sto lo pensiono cuando no,. !'ea apto para el derempefSo de ninguna labor lucrat :JA DE COLOMBIA JI?JSDICCIONAL 9347 - 5 Lo antrior no e ecir pe e toe sírvi&res ee encuentren cesprotegidos ante la ley. luego de hber sido ob1ig.dos a pri star rvicJos por un lapso de tierrpo, n cso te incapcides en f omia relativa y prnnan•nte, tiene derecho a cue se le pague une innn,t.. zacidn, tal corno le fué gria ni actor. Corno por otrc parte la flnoluciónNo.s. 2093 de de 3 de rayo de 1971. rnedinte la cual el Mínisteriu de Defensa ci';rial reco ocid al actor ifld!)ibiICi6fl por incpcidd física no h si&. deint1ac1a y la ç ticián hecha en la vía qubrnativs e]. 21 de rzo de 1975 no ra.- vive lo t4rninos para e.. €jreicio de ls accicies contenciosas según ló diu:to en el. rt. 23 de]. Decreto 2733 de 1959 no poira ro4ftc€re lo re1acF -r,do con la

vive lo t4rninos para e.. €jreicio de ls accicies contenciosas según ló diu:to en el. rt. 23 de]. Decreto 2733 de 1959 no poira ro4ftc€re lo re1acF -r,do con la inemn1zaci6no pue to que ello cntituye un ttucidn juri.ica y consoiid,da. Ademán en el cso apecificc te autos ha Qe obs:rvares a).. uue el dictrnen ue la Seccionel del Trajo y segurii ocal del Niniaterio del r: -, beJo exr'a: periten ctab1ecer <e In, ¿ -itere...- ción organica y trastorno funciolel cua presenta el sexor JYlWI. PIflTONO:$Ai Sorie total por el oXdo izuiardos sehalada con un indice lesional de ctorce (14), 1e produce una disninúcidn ue la capacioad labor;tiva en rel:ci4n on su Qel cu. renta y cinco y me:io por ciento (45.5%). pra deer:peftar las actiVic1aces pro -las de la vida militar y en un porcentaje el carenta por ciento (40%) • para cntinuar ocu'indose en la 1bor que constituye su activiiad habitual en la vicia civil0.A DE COLOMBIA IRISDICCIONAL i 9347 - 6 b) At-mperarido ee proceso a lo r-:sue1to por el H. 'orejc Op do en sala Plena de lo e.,ontefl cioso, se9dn al10 de abril 1º de 1.976, con ponencia del doctor Alfonso CstillaSafz, concucr.3 con lo en 41 exto por el H. 'orejc Op do en sala Plena de lo e.,ontefl cioso, se9dn al10 de abril 1º de 1.976, con ponencia del doctor Alfonso CstillaSafz, concucr.3 con lo en 41 expredo. por cuanto para ee ceo corra se dejó visto de los Cnceptos I7kico9 antes gloedos. luego el cr -erio no puede set abar ,luto por la divreidad cie tctividadee a que puede dedic se un soldado al té mino de su desecurtelarriento y el enorme numero de -lesioneolesio-ne o enferrnecl4dea del mas diverso origen que pueden dar lugar a muy diversas incapacidades. Por eso ctda ceso deberá ser tediado muy cuí adosac'cite para no incurrir en excesosW; y en la aclaración de votó de los doctores Tafur Herrn y (-am.r.cho Rodriquez que distinuen entre activiie..es y oficios, y Concordante con las sonteneja en "Ciad,s C.S 'be e r.flrs en c ncreto c tdd osa u1en:e U. Todo lo cual coi nc !de con el e aso que se debte en el pre Eente proceso ya que e Cretaente no encuentra el ?ri nal. que o la "sordera total por el oidó izquierdo........ con disminución de .a cp:•cicad laborative deicuarenta y cinco y medio ror ciento (45%5%), para d zempeflar las actiVida.e propi?s de la v1a militar y en un porcentaje decurenta por cie1to (40%) para continuar ocu?ndose en

cinco y medio ror ciento (45%5%), para d zempeflar las actiVida.e propi?s de la v1a militar y en un porcentaje decurenta por cie1to (40%) para continuar ocu?ndose en la labor que c;:tiuye su actividad habitual en la viJa civil', rean suficientes para decretar la ensión de invalidez solicitada. Por lo expuerto, el Tribunal Conten...— cioso Ac3iflistY tivo de Cundinararca, de acuerdo con su colaborador fiscal, adxrtinis rndo justicia en ncrbre de la repblica de Colombia y por autorideo dala lay.A DE COLOMBIA -fRISDICCIONAL 9347 a FALLAs DEt'XEGANSE las peticiones dp la dnan... da. C6piese. notLic,uee. comuniuee y si no fuere apelado ete fallo, archívese el expediente, Pre— via devoluci6n ce los antecedentes adin rativos a la oficina de su origen. Aprobdo en la SesidnN'. £..

ZAIR SILVA AMIN

MIGUEL A1TO!IO C/IDUJi,5 V.

ALBERTO !C!tO GCMEZ

CARLOS OCTAVIRORIGUEZ V.

AoUILIO RO1RIQUEZ PEDRAZA

A4VPRO LCOPTE UA

JAIM MOS5OS GU?RNIZO

MANU Ei URU I:i'A AYCLA

M.RCO ?YII,iO CELIr. De

Secrettio.-

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