TA CUN - 9348-(25-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9348-(25-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
'LICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL FUERZAS MILITAR1 iENsIN D INVAL1DEZ/CRrrE:I L LA PIFES flNAL:LDM.
VER EN EL MISYO SENT1IX SENT2NCIAS N.R.176 y 177.
IBWAL iUM1NIS .ATIYQ DE CUIDINAL.HCA Bogot, veinticinco (25) de febrero de mil, novecientos setenta y siete
/
o Ponentes DR, ZÁMIR 'ULVA hlIl P,:Juioio llro,9348 Resoluciones M1nib 4Ur1a1es. Acori OCTAVIO MACIIAI)O L)N E]. eior 0ITAV1Q MAC ADO WON.FZ, mediante apode rudo judicial legalmente contituído y en ejercicio de la acción de plenajuriadicci6n consagrada n el artículo 67 del C.C.A.,ao1iajtde esta Corporación, ue mediante aenttrcia qu cause ejecutoria, se declare probado el silencio administrativo en que incurrió .1 iniaerio de DeÉenba Nacional, por cuanto no rea ivió la solicitud que mediante apodeado íornulsra e]. día 10 de dicten brc de 1974,ore rconocininto de una pensión de invlide y reajuste de la inder.ntaci6n reconocida en e]. 2erlido de multiplicar los }abirea devcngadoa por un Cabo 2o. dtl KjPrcito por 36 me ,» sea de sueldo básico, ya que es un invJ ido ab..oluto y prman.n
te,.LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL - 9348 2
sea de sueldo básico, ya que es un invJ ido ab..oluto y prman.n
te,.LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL - 9348 2
En la djanda ea exponen 1o€ eiguintnz "PI RO.- Mí pod< rdante,al pr btar elrvlclo rilitaradqu1r16 un i ]ide,con b . e r la cual ci irLitrio de 1'enua Naoionel le re-conoció una indein1zici6n en el gado de, CABO 2o. del EjCrcito. ".. GTJO.- Zi 1nitrio de .:efen Nacioia1,ao10 inderniz6 por Invalidez rlativa y per aantnte al ndante,Indoqu4 in realidad ea un nv4ltdo bolutc y p rsnrte. 'TíRC RO.-. VI denínte, no goza en la actualidad priiin y Rfront difícil -itu. ci6n por ner rechazado en las pirt'a -que pretende ob.-. tener truhio." "cui:q- ¡la 11,xun currido in de un ,in .ue la Adininífitroscldn 3S haya pronurcido,tal c o lo orna el urt. 18 del Dacreto 2733 /59,configurncio8• el 8ilecion adiiiriatrativo y cornecue tent(! la negativa a las pr'tenaicnee <e debandnte. Como normas vtolciaa ee indiazi las ulguientect Numeral 1) del artículo lo. del Icrto 1378 de 1967; art.40.
tent(! la negativa a las pr'tenaicnee <e debandnte. Como normas vtolciaa ee indiazi las ulguientect Numeral 1) del artículo lo. del Icrto 1378 de 1967; art.40. del Decreto 2728 (le 1968 y bx ,t. lo. de la Iy 108 de 1946. En cuanto concpto de la violc16n se hace conulatir en que la dintnuct6n de la capacidad física del .eMan dante ha sido eraannte dtnde que fue dado de tja, sin que sea posible que hasta la fecha logre ccrguir alguna fuente de ti'abajo, debido a nuinotp.cidd,raz6n por la cual de acuerdo con loe diapoacionea citadas cono violadas, debe reconoctre1e una pen;i6n de invalidez equivalerte el suel«»-LXCA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL J-9348 do besico que conetponde en todo tiempo a un Cabe 20. El tinit;rio de Defensa Nacional re Lizo )-rt en el presente juicio para OOfl re a las ;licia de la derna da,de conformidad con loa argumentos exputon por su apoderado en al memorial olue obra da folios 14 a 21. del inormativo. El seflor énto del 2Uniat€rio iiblieo en su viste final,conadera que se debe despachar favorebleerite los pedimentos de la demanda. Yo econtr4n4oae causa], de nulidad que invalide la actutción surtida en este juicio, se procede a rso1vrlo,m. diante las siguientes,
CON XD:iC: D. J. TJRUALz
Yo econtr4n4oae causa], de nulidad que invalide la actutción surtida en este juicio, se procede a rso1vrlo,m. diante las siguientes, CON XD:iC: D. J. TJRUALz De los documentos que obran en el expediente y en los antecedentes adminl.strativoo,se tiene que el uet'lor OCTAViO KAC}LtDO MONTJ > fue dado 4e alta como io1dado del Ejército Nacional el da 26 de suero de 1968 y ddo de baja .1 16 de enero de 1971 (fi. l),por incapacidad relativa y periauente; que la baje se produjo con fundamento en las Actas de le Junte y Consejo Médicos a que se sometió ,ndmcroi 1591 de 5-LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 4 1 ' J -9348 de novi.e bre de 1970 y 2,592 de 3C de noviembre ce 1,970 (fl. 5 y 6 cuad. 2 ) respi ctivamente,por co id.rir que enfa una ince.acidad relativa y per'rcnte adquirida durante el ervi— do pr 4o no por oaua ni ru6n del mismo que le produjo ineptitud para el vervicio de l&ia Puerzas ?iUturie y que de acucr do con el rlento de incpci de8,inv1idece3 p indeiniza— cionea lo coreexnde el numeral 50e.,cn r.dicí; leional d• echo (8). El dtcnøante fue examinado el día 24 de aoato de 1076 a sÓlieiud de au apoderado, por la Jecc1ri de Medicina
cionea lo coreexnde el numeral 50e.,cn r.dicí; leional d• echo (8). El dtcnøante fue examinado el día 24 de aoato de 1076 a sÓlieiud de au apoderado, por la Jecc1ri de Medicina Seguridad e ç&ene Induetrial. del Mánial,erio de]. Trabajo orga nirao csut de acU --do con au edad al riomento del examen con5ide— r6 4ue las aecuelee anatomo—funcionales que pn. enta €1 e?kor tCTVIO OiO •: in;i L cJC DL. CiC y dit-vinuci6n de la agudeza visual por el m1eo ojo 20/30,con fn— dic2 1tioaleu de ocho (8) y uno (1) respectivur e le pro— ducen una diinuci6n de la capacidad laboratva, en rcici6n con Pu edad,del v':intidoo or oicnto (22%) para (le pear la» actividades propias de la vida militar; y en un porcentaje del diez por ciento (iO) Paru c'itinuar ocuproee CL la labor que constituye su actividad hibitual en la vida civil,(fl.28).-LICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
J-9346 De acuerdo a lo anerior,el U,urldíco controvertido en ente juicio se reduce a establecer, el el actor tiene o no derecho el reconocimiento ypago de una pesi6n de inve]idez y al reajuste de indewnizaci6n, de acuerdo a las dimpoa.cions ' legales que regulan el retiro del vervicío del personal militar, 4 de una parte, ,de ora, si con base en el criterio de la profey al reajuste de indewnizaci6n, de acuerdo a las dimpoa.cions ' legales que regulan el retiro del vervicío del personal militar, 4 de una parte, ,de ora, si con base en el criterio de la profesionalidad tenido en cuente por el iI.Çoneejo de Estado, al reeo, ver casos semejantes al ahora sometido al Tribunal se tendría derecho al reconocimiento de. la pensión de invalidez y reajuste de indeaznisci6n solicitado El 11. Consejo de swtado se pronunció en sentencia de Sala Plena dolo Uontericioso Administrativa, el lo. de abril de 1976, con ponencia del Conzcj ro ]. Alfonso Castilla Sefz, el resolver un caso jurfdlco semejante al debatido en el presenta juicio, en el sentido de que, si bien es cierto que en trat&n.p done de soldados @ no puede hablarse en aentido estricto de una profs16n, el juez debe sin esabaroo aplicar la teoría de la pr fesionalidad,toda vez que ese personal sea retirado del scvvido activo de loe PP. MM , por motivos de .incapacidad eicofaica. Igualmente consideré que el Juzgador debe,en cada caso particular, analizar la les16n e enfermedad, edad,grsdo de cultura,NUCA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
6 J— 9348 capacidad de edaptaci6n etc. &l pticicnrió de una penin de invalidez, e fin de no incrrtr en la aplicicin pura $¡a— pie de l» llamada tala de laprofionalidad,p.ra evitar ser, ¿
capacidad de edaptaci6n etc. &l pticicnrió de una penin de invalidez, e fin de no incrrtr en la aplicicin pura $¡a— pie de l» llamada tala de laprofionalidad,p.ra evitar ser, ¿ lo que ese ha dudo ti llamar inju:ticia por exceso de la tesia mencionada. Aksra bien, como de acurdo a la jurisprudencia antes ranacrita, a loa so1didoa de laiuerzas Milítsreo,, debe apli— curøe lu teoría de la proftaionalid&d', por ccntid°rar que el artículo 40. del ;Jecreto 2728 de 1968 debe interpretarse en el sentido de çue la incapcivad absoluta y peruennte d,-;;be ente-. d.rae resp to de todas las actividades d lfi vida militar,, ello implica fle( ariau:nte que 1s dipo1ciorav 1. gala, eobre in capacidad del personal de carrera iiIit.r son apiiables al pr onal r.ue precta servicio militr obiiatoro, para ecto de eatbLcer ai tienen o no drcLo a peni6n de inv;ljdez. La Ley 1-sa tabicido una serié de claificcionee respecto de las incapacidades,los indices de le»i6n, la edad del individuo,para detrinar en cada caso el valor correspon... diente a la inctemnizeci6n, o al a ello hubiere lugar, reonoe-r i• pensin de invalidez, cuando ge encuentre inhabilitado para tocas las actividades de la vida militar.• LICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
J -9348 7 Si un militar puede deerpeíar labores administrativos
i• pensin de invalidez, cuando ge encuentre inhabilitado para tocas las actividades de la vida militar.• LICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
J -9348 7 Si un militar puede deerpeíar labores administrativos en las Puerza Militares, edn habiendo sido calificado por lea autoridades de la S8nided Militar como no apto por incapacidad rElativa y periianente, es sencillamente,, porque el lgislador considere que el personal, que sea retirado del servicio por este oauaa, puedo desempelares laboralmente en la vida civil. En el praente caso, no aparece ou autos demostrado que el demandante tenga un índice de incapacidad de tal naturaleza que lo inhabilite para deaempe1,was en las labores que constituían su zodu vivendi al ser llamado a prestar el servicio militar. No as deevirtu6 qué el fndice de ina,iaciQad fijado por la Sanidad UlItar el actor hubiese sido superior al que en II.. actas mcIicas se est;bLce • Además el concepto j, el initerio del Trabajo y ieg uridad Social confirme al índice de incapacidad fijado al actor por la Sanidad Militar. Si el retiro del servicio, automá ticamente diera d.r.- cho a pen8i6n de invalidez, no tendría raz6n de ser el reetabie cimiento del índice de incapacidad y el reconocimiento de la indewiizaci6n correspondiente,cuando a ello hubiere lugar. Además el Áieci-~ to 2728 d• 19689 en su artículo 40, contempla el reconocimi4'nto de le pt:nst6n de Invalidez para los soldados que-LICA DE COLOMBIA
más el Áieci-~ to 2728 d• 19689 en su artículo 40, contempla el reconocimi4'nto de le pt:nst6n de Invalidez para los soldados que-LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL J-9348 hayan sido retirados del tervicioa por incapacidad absoluta y persan€nte. De todo lo expuesto se oorcluye que, como el demandan— te en este juicio puede des.mpeflaree éptimamente en actividades adniatrtivaa al ervicio de l&45 Fuerzas militares o coso em pleado civil del Minitrio de Defensa, como empleado de le M ministrscidn h1ioa en gcn1 , o eimplornte ocuparse en acti-. vidadee propias de loe particulares, no se encuentra Incapacite— do en forma absoluta y ptirmarints, y en conucuE ncta no tiene de.. recho el reconocimiento y pago de la pcai6n de invalides ni al reajuste de indsmni:uci6n. Par ls Razones expucttuø, el Tribunal Ádmtnl8 rativo de Cundinamurca,adminit;trando jutioia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la lay, P A L L PRIU{O.—. Declárese probado el sil. .cio adinistrj tivo en que incurrió si Xinistrio de De enea Jisolonal, en cuan-. to no ra4vi6 la aol1itud que mediante apoderado le formulare el ñor OØAVW MACEADO X0NTAIEZ 9 el da 10 de diciembre de
1974.-LICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
J— 9348
el ñor OØAVW MACEADO X0NTAIEZ 9 el da 10 de diciembre de
1974.-LICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
J— 9348 SJQUNDO... NitgewE las dee edpllcaa de la dezands. C6piese y notifiques.. Aprobado en acéi6n de.73de febrro de 19779 oegdn acta 1ro. 1) í_'-
ALVARO GOPTh LUNA
?i1G'JiL ANTCNIO CARDE KAS
!AIME MOIO VILIO
ZAIR ILVA AMIN
11BÉTQ MORLNQ GMZ
AQUILINO ROD IGU.Z Pr.I:tA2A
CARLOS OCTAVIO R01RIGUZ MANU)L URULTÁ ATOLA
MARCO ESILZO CELI3 .B.;
Srio.