TA CUN - 9350-(07-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9350-(07-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
T1iILÁL ÁXhI&TiAT1YO 7E CLDIYAMÁROA 3ogot, D.J., --7 3R.
agimtrsdo Ponente: DRA. CLLA T.RTrO TE CASTRO. RsZsreiiciat Juicio 110. 9350 Der,axd.ntss LUX ALVE'O PIEPPA O?ALORA. - CpCOJ;k !I TE)IIALI91 aeÍor LUIS A U FnDO £ERRL OTALORA, por medio de $ durado y en ejercicio de la acción di plena jurisdicción anea grada en el artículo 67 4.1 C.C.., presenté demanda ente este Tribunal can .1 fin de obtener les siguientes d,olaraoionssi WPhIlFRA... La nulidad del articulo 30. d la Resolualón lÇo. 786 4. febrero 28 d• 3.975 en le que hace relación a la declaración de Ineubaistenois del nombramiento del •&or LUIS £LYETDO SI%1RA OTALORA come Profesor de Iaftsnss fleasutal 34. Ostigorfa, • la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", perteneciente a la Dirección General de Prisiones, flesolución4sta memada 4.1 Ministerio de Justicia. Como ooneouenois di la petición que anteo e, e declare el restablecimiento del dereoho de st p.trootnado 7, oont.ouent.ent., sea restituido el cargo que venía ocupando antes de ser declarado insubsistente su nombramiento, o a otro de igual o superior categoría. ?BG)}A.- Que se paguen al esfLoz' LUT13 4LH40 SXZRM
antes de ser declarado insubsistente su nombramiento, o a otro de igual o superior categoría. ?BG)}A.- Que se paguen al esfLoz' LUT13 4LH40 SXZRM OTALOBA los sueldos, primas, bonificaciones y vaoaaione que ba ya dejado d• percibir con cargo si Tesoro Racional (Ministerio da Justicia), desde la fecha en que frs declarado Insubsistente su nombramiento hasta cuando sea restituido al caro que venia ooupando o a otro 4 igual o superior categoría. CUARTA.— Que es r.aonoaos el tiempo de retiro del se flor Luis Alfredo Sierra Ota]ora sin soluotón de continuidad pa—J . 9350 2 re efecto de prestaciones ecoiclee, ascensos y esoalafón. HNCHOBs l señor apoderado del ectov? aponew en sfntesi., les stguisnt.ss lo.— Zi seior Luis Alfredo Sierra Otalora fue nombrado para desempeñar el cargo de Profesor di Znseflanaa Siemental 3. Categoría, de la Penit.noiara Central de Colombia Ola Pidota, perteneciente e la Dir.00ián General de Prisiones, del cual toem6 poeesidn, habi4ndo ejercido .1 cargo hasta la fecha di su de— oleraoión de retiro; 20.aSl scior Luis Alfredo Sierra Otalora, ds.eape4 el cargo enunciado en el numeral anterior hasta el 28 de febrero 4. 1.915, fecha en la cual fue declarado Insubsistente su nolabra miento por dispoeioi6n de la Beaoluci6n No. 786 de febrero 28 de 1.975 del Ministerio de Juetioi.
4. 1.915, fecha en la cual fue declarado Insubsistente su nolabra miento por dispoeioi6n de la Beaoluci6n No. 786 de febrero 28 de 1.975 del Ministerio de Juetioi. 3o.— Zi eeior Luis Alfredo Sierra Otalora aurs6 y aprj b6 satisfactoriamente el curso para desempeñar el cargo de Profj sor en los Establecimientos Carcelarios, verificado el 3 di abril al 21 de 1.972 9 según diplome de idoneidad que se adjunta e la presente demanda. 40.— El e.or X.uia Alfredo Sierra Otalora d.eenp.116 el cargo enunciado anteriormente por un espacio superior a un año, cono se evidenciará oportunamente con el extracto de la hoja de vida oorresondients. 50.— E). articulo 100 del Decreto 1817 de 1.964 y losartículos 100 9 101 9 302 9 y 106 del mismo expresan,
ARTICULO 100.— Estab1cse la carrera del persona]. del Ramos Carcelario y Penitenciario independiente del servicio civil, la que estard regulada por loe principios que consagra este estatuto y por las normas que dicte el Gobierno para su organis3 oi 6n. ARTICULO 101.— Perteneoern a la Carrera los empleados9350 3 a que hubieren obtenido titules di idoneidad en la Escuela Peni tonciaria Isolonal. ARTICULO 102.- Podrán pertenecer también aa carrera, los •mleadoe que estén prestando o hayan prestado con eficienoía servicio en el ramo de Prisiones y que aprueben lo. cursosque organice La Direooi6n General de Prisiones.
los •mleadoe que estén prestando o hayan prestado con eficienoía servicio en el ramo de Prisiones y que aprueben lo. cursosque organice La Direooi6n General de Prisiones. Por su parte, al ordinal a) del artículo 1049 del De- - creto 1817 de 1.964 estableces "El personal carcelario de cariere tendrá loe siguientes derechos a) la estabilidad en el enpico mientras observe buena conducta y esté capacitado para e]. - desemp.o de aquel". ARTICULO 10.- ¡bidon: E1 retiro del servicio Caros río se produoiré por las siguientes causase a) incapacidad abso3j ti, y b) destitución por las causales que se determinen en si. arti culo 129". ARTICULO 129.-. Son causales de destitucións a) la partiolpación en hechos delictuosos o culposos desde un punto devista administrativo; b) la reincidencia en 1 violación grave de Los reglamentos internos del respectivo establecimiento; 0) la manifá~ incapacidad profesional para ascender de categoría, dentro de loe grados ue es han establecido, y de graves taitas contra la moral y •l prestigio di la institución". Por su parte, el art:fculo 5o. del L.oreto 1661 de 1965 expresas La Dirección GSTE ial de Prisiones del Ministerio de Ju ticia, por medio de resolueión y previo concepto de la Junta di la Carrera Petitenoiaria, fijar las fechas de los cursos y cursos y las bases de estos dltimos para el personal que presta provisionalmente aun servicios en la División General de Priei
la Carrera Petitenoiaria, fijar las fechas de los cursos y cursos y las bases de estos dltimos para el personal que presta provisionalmente aun servicios en la División General de Priei nos. Una us aprobado el curso o superado el concurso, el aspirante entrara en la Carrera Penitenciaria sin periodo de prueba. El personal reprobado quedara insubsistente. SEXTO.-. Para la teche en que el øe1or Luis £lfr.doSierra Otalora fui declarado insubsistente tenis más de un efe de sitar dea.mpe?Iando el cargo de Profesor de Inseflansa Elemental 3. Categoría, de la Penitenciaría Central de Colombia, Ml.- i.teri0 d• Justioti.9350 - 4 SPTIMO.- 1 Decreto 1661 de 1.965, en ous artículos80.. 9o., 12 y 14 9 teztualr;ente expresa: T!CTJLO 80.- Toda persona nombrada para deaeupefar un empleo en la Carrera Penitenciaria quedara sometida a un períodO de prueba que será de 2 meses basta un aflo, el cual tendrá por objeto calificar sri ]a práctica las aptitudes y condiciones ¿.1 empleado, de acuerdo con el artículo 10 del mismo Decreto. Para remover al funcionario en periodo de prueba se requiere si con cepto favorable de la Junta de la Carrera Pénitenciaria. ARTICULO 9o. La Junta de la Carrera Penitenciaria reglamentará la duraci6n y •xt.nsi6n del período de prueba y susaodslidadea de aplioaoi6n con arreglo a lao preeox'ipeiones de •.t.
glamentará la duraci6n y •xt.nsi6n del período de prueba y susaodslidadea de aplioaoi6n con arreglo a lao preeox'ipeiones de •.t. Estatuto así como loe sistemas de •valvaoi6n del trabajo y laspruebas especiales a que puede ser sometido sl empleado, para su oalifioaoi6n definitiva Re todas manizse t 4 verído de rus$ gj9 stiende prorrogado >asta que as produses e.t e$3osoid. (El subrayado se mío). ARTICULO 12.- Loe empleados que hubieren cumplido .1 Pj nodo de prueba con calificaci6n satisfactoria, serán Inscritos en el Esoalaf6n de la Carrera Psniteneianis, y su nombramientoquedar¿ con carácter definitivo. ARTICULO 14.- El personal de la Carrera Penitenciaríatendrá derecho a la estabilidad en si sp1sø mientras cumpla Lss requisitos y deberes de su cargo y a los ascensos reglamentarios con el lleno de las condiciones fijadas para silos. DISPOSICIOWI$ YIOLADAB T C0I0IPTO M LA YIOLACJOX De citan como tales las siguientees artículos 17 9 26 y 30 de la Constituoi6n Nacional; artículos 80. 9o., 12 y 14 delDecreto 1661 di 1.965 y artículos 100 9 101 9 102 9 104 9 106 y 129 del Decreto 1817 de 1.964 9 finalmente, e]. artíanlo 5o. del D.crj te 1661 de 1.965.J. 9350 - 5
del Decreto 1817 de 1.964 9 finalmente, e]. artíanlo 5o. del D.crj te 1661 de 1.965.J. 9350 - 5 E]. e&Ior Pineal en su concepto di fondo considera que debe acceder.. favorablemente las •p1ioas de la denanda. Os proceda a decidir mediante las alguien OO5ID.BLOIOIJ8 Son ya muchas las oportunidades en que la 8a]a del Tribunal ha estudiado casos similares al presente, raz6n por la cual, a manera de motivación de esta providencia se transcriben apartes de la sentencia de 5 de diciembre di 1.975 con poilis di la Dra. 5usana Montes de Echevarri. "En lineas generales son tres las formas di ingresar a la carrera penitenciaria, a sabers lo.. Obtener un titulo do idoneidad en la Escuela Penitenciaria Nacional, titulo que obviamente debe distinguir.e al tenor del articulo 83 del Decreto 1522 de 1.966 de loe cern ficados de información que esta Escuela también puede conferir, y ser nombrado para ejercer un cargo de los que pertenecen a la carrera; mediante el Sistema fijado en el articulo 16 del deorj to 1661 de 1.965; sri este evento se Ingresa en periodo de prueba al tenor del artículo 8$ del Dcc sto 1661 de 1.965 y será e.e oslatonado una ves que la Junta d• la Carrera se pronuncie, ar ticulo 9$ del sismo reglamento. 2oHaber ingresado al servicio del ramo de prisiones con carácter provisional por no haber candidato elegible aj
oslatonado una ves que la Junta d• la Carrera se pronuncie, ar ticulo 9$ del sismo reglamento. 2oHaber ingresado al servicio del ramo de prisiones con carácter provisional por no haber candidato elegible aj g1n lo preveo el artículo 16 y haber aprobado un curso O concujt so csonvocado por la Direcoi6n General de Prisiones para este personal al tenor del articulo 5$ del sismo decreto. En este ea o, por impresa disposición de la ley el personal que apruebeel curso entrar4 sin necesidad do pasar por el periodo de prueba, en la carrera penitenciaria. 4uiene@ no aprueben el cursoquedarán autom&tioamente insubsistentes. 3o.- Haber estado inscrito en el •eealaf6n de la cariera Ldminietrativa al momento de la expedición de loe decretos 1817 de 1.964 y 1661 de 1.9659 caso en el cual por itisposiai6n del artículo 39 de 4ste ditimo quadarn sutomuoam.nts 1J. 9>50 6 corporedos en le carrera ponitencíerio en sus respectivos cerBn todos estos eventos es menester que quién aepi e escelafoneree dentro de la carrera penitenciaria edeinde de cumplir una de lee condiciones Vistas, reune las exigencias de tipo general que con tal finalidad establece el artículo 1$ del deorl to 1661 6. 1.9659 vale decir reepeoto de la nacionalidad edad, eituaoi6n polioiva etc. Jinalmente, dispuso el articulo 4Q del Deceto regla nentai'io 16659 que loe empleados nombrado@ con anterioridad a
eituaoi6n polioiva etc. Jinalmente, dispuso el articulo 4Q del Deceto regla nentai'io 16659 que loe empleados nombrado@ con anterioridad a ese decreto en cargos que pertenecen a la carrera y que no estaban insoritoe en el eeoalaf6n de la cerrara Administrativa, po drn ser removidos libremente; por otra parte, al tenor del artj culo 16 inciso segundo, cf no hubiere oandidato elegible con tí- tulo de ideneidad, las vacantes en lo suoeaivø, podrán ser llenj das por empleados de oaroter provisional. Be •deoir que quienes ingresen a prestar sus servicios en el remo de Prisicnee sin se tiafaser alguno de los requisitos vistos anteriormente no s4qui ren estabilidad alguna en el emplee, y pci' tanto podrían su declarados insubsistentes en nombramientos por el ministeriO deJusticia simple y llanamente haciendo uso de 1 facultad de li brs nombramiento y remoei&. En .1 presente ceso no hay constancia alguna de que e] señor Luis Alfredo $iS$ra Otalora, haya recusado curso alguno de oapacitsci6n en :i$OU.].$ Penitenciaria Nacional, ni de q hubiera aprobado un curso celebrado por la Direcci6n General di prisiones, no que tuviera e]. esoalaf 6 de la Cerrera Administrativa al momento de .xpediree las normas que regulan la carrerapenitenciaria, por lo cual ha de entender. que qued6, con le e pedici6n de lee reglas sobre la carrera penitenciaria, decretos
tiva al momento de .xpediree las normas que regulan la carrerapenitenciaria, por lo cual ha de entender. que qued6, con le e pedici6n de lee reglas sobre la carrera penitenciaria, decretos 1817 d 1.964 y 1661 de 1.965 9 en la eituaoidn de empleado delibre nombramiento y remoci6n por expresa dieposicidu del artiq lo 45 del decreto tLtimamente citado teniendo en cuenta que suIngreso al ramo de prisiones oourri6 el día U de octubre de1.969, y por tanto, .1 auto por medio del cual se deo1ar insubsistente su nombraitiento, hoy acusado, es ajusta a la ley.9350 — 7 Por otra parte no sería neoeerio acudir a la int.r pr.taoi6n de les norsias vigentes hasta la vigencia del Dsarets 2665 de 1.973, dlcierbre 18, ya que en virtud de su articulo 71 especialmente aplicable al caso de]. eeíor Luis Alfredo Sierra Otalora, su eituoln es perfectamente nítida. In efecto dios e] mencionado artículo: AEPIUULO 71... A partir de la vierLo1a del presente Decreto, loe nombramientos, ascensos y remociones del personal directivo, científico y t4cnioo se harán en los t4rnilnos 7 0— alciones se.a1adoe en este Eetat -ut'. "Sin .abargo mientras se convoco a los cursos O OOflcursos respectivos y se organiza el sistema correspondiente, .1 Gobierno Nacional o si Ministerio, de acuerdo con sus tegulla dee, podrán nombrar o remover libremente el citado personal. Si
"Sin .abargo mientras se convoco a los cursos O OOflcursos respectivos y se organiza el sistema correspondiente, .1 Gobierno Nacional o si Ministerio, de acuerdo con sus tegulla dee, podrán nombrar o remover libremente el citado personal. Si este se hallare eao3iafons(10 en la carrera penitenciaria, su mooi6n o ascenso se harán previo el oumpl1mlnto de los requie. tos corio3ignadon ene]. presente Decreto". Aparece comrobjdo de autos que el actor ingresé al servicio del Rano Carcelario, en el cargo de Profesor 4e Ensefiejj za E1eientel (3. Oatería) a partir del 15 de octubre de 1.969 y que prest6 sus servicios hasta el día 28 de febrero de 1.975 9 cuando estaba en vigencia e]. decreto 26.5 a. 1.973; ad.aü, no demostré haber superado curso o ooaeurso alguno que le diera d racho a la inscripciSn en el correspondiente eeoalaf6n, por la otu'l al tenor c)e]. articulo 72 su nombramiento tenía el osretap de provisional y podía ser declarado insubsistente vu no.brsmi.1 te cii cualquier tiempo sin el lleno de ninguna fora1id.d .epe— ola].. Por ultimo las conrtanclaa que obran a folios 2 y 3 — de] expediente principal, no constituyen documentos 1d6nsos que demuestren que el actor hubiera aprobsido curso alguno de capscttj como as pretende. Tal aonmtanoia solo da o€nta que este — t16 0 , siip1euients eso a un Seminario de Alfabotíamolda funotomal,
demuestren que el actor hubiera aprobsido curso alguno de capscttj como as pretende. Tal aonmtanoia solo da o€nta que este — t16 0 , siip1euients eso a un Seminario de Alfabotíamolda funotomal, que si reaii6 en la ciudad de Bogotá del 12 a]. 5 de octubre di 1.9731 iÁs esa "Asistencia" no significa que hubiera efectuado y3. 9350 -4 aprobado curso de capaoitaci6n, que es lo que exigen las normas sobre Carrera Penitenciaria como requisito para su ingreso a ella. En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal Contencioso Administrativo de Oundinaaarea,adinlnietrando justicia en nombre da 1 Repdblies de Colombia y por autoridad 6 la Ley, FALLAs iganee las sdplicas da la demanda. 06piaae, notifiques., comuniques., odmplaaa y archivo— s .3 expediente. Aprobada en Sesi6n No,
ALVARO LBOOM2TI LUNA ZÁIR S11VA AMIX
MIGUEL A1T0NIO CiRDNA& CLARA FOR1R0 LE CASTRO
SUSANA MONTI DE ECHT1kI £LBRtO MflkEiO EMU
JAIME MOSSOS GUARNIZO A'•UILINø RODRIGUEZ P1DRAZ.A1
Marco Ecilio Celia B. Secretario