TA CUN - 9352-(13-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9352-(13-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MEDIDA PROVISIONAL /DEBIDO PROCESO /DERECHO DE DEFENSA r
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAM
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., trece (13) de Agosto de mil novecientos - noventa y siete (1997).
REFERENCIA : EXPEDIANTE N°. 9352.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE :BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE ENGAT1VA y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO--- o, Pie y¿>5
TA. El Representante Legal de la Accionante presentó la Tutela de la Referencia para solicitar "se otorgue la protección de los derechos fundamentales del Debido Proceso (Art. 29 C.P.N) y el derecho de defensa y cualquier otro derecho fundamental que esté conculcado yio amenazado por el proceder de la Alcaldía Local de Engativá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y cualquiera otra autoridad o persona, evitando un perjuicio irremediable, igualmente declaro que sobre este asunto no he presentado otra Tutela,". PETICIONES "1. Que se impida el lanzamiento "Restitución" de la Beneficencia de Cundinamarca y su arrendatario del lote 261), ya determinado en los hechos de la Tutela, diligencia que fue aplazada para el día 14 de Agosto a las 10:00 A.M.
2. Que se decrete la suspensión temporal del Acto Administrativo que dieron
(SIC) origen a esta diligencia mientras la Beneficencia de Cundinamarca
la Tutela, diligencia que fue aplazada para el día 14 de Agosto a las 10:00 A.M.
2. Que se decrete la suspensión temporal del Acto Administrativo que dieron
(SIC) origen a esta diligencia mientras la Beneficencia de Cundinamarca adelanta las acciones contenciosas para proteger su derecho.
Medida Cautelar: Si por razón de que en el trámite de la presenta acción se consideración (SIC) la necesidad de una medida cautelar que impida el ocasionamiento de perjuicios. (SIC).".
Aporta como pruebas el Auto del 10 de Marzo de 1997 por medio del cual la Alcaldía Local de Engativá CORRIGE el Artículo Primero de la Resolución N°. 058 de Diciembre 15 de 1995; las Diligencias de Restitución de bien de uso público llevadas a cabo el 16 y el 31 de Julio de 1997; y los documentos que acreditan su representación. Para entrar a resolver la MEDIDA PROVISIONAL COMO MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, CONSIDERA LA SALA El Magistrado Sustanciador por auto del 6 de Agosto concedió a la parte Accionante el término de dos (2) días para que acreditara el Título de Propiedad sobre el Lote 26D de la Hacienda El Salitre.-- 7
DARlO QUIÑONES PIr1LLA BEkTRIZ
PRESIDENTE
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AVÁP.RETE BARRERO
EXP.9352. 2 Dentro del término, presentó fotocopia informal de la Escritura Pública N°. 1055 del 25 de Junio de 1937 de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá
AVÁP.RETE BARRERO
EXP.9352. 2 Dentro del término, presentó fotocopia informal de la Escritura Pública N°. 1055 del 25 de Junio de 1937 de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá mediante la cual se PROTOCOLIZO EL JUICIO DE SUCESION DEL
SEÑOR JOSE JOAQUIN VARGAS ESCOBAR.
De acuerdo con las HIJUELAS, la HACIENDA EL SALITRE fue adjudicada en común y proindiviso al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE BOGOTA, al ASILO DE SAN JOSE PARA NIÑOS DESAMPARADOS, y, al
HOSPICIO DE BOGOTA.
La anterior prueba con las afirmaciones que hace el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de que la Entidad es la propietaria del Lote N°. 26D de la Hacienda EL SALITRE, de que no fue vinculada al proceso a pesar de que los arrendatarios de los lotes la señalaron como propietaria de los mismos, indican la posible violación del Debido Proceso y del Derecho de Defensa en tal forma que amerita conceder la medida provisional solicitada en lo referente al citado Lote.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1°.- CONCEDER LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA POR LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA EN LA PRESENTE ACCION DE TUTELA, CON RESPECTO AL LOTE N°. 261) DE LA HACIENDA EL
SALITRE DE PROPIEDAD DE LA BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA.
TUTELA, CON RESPECTO AL LOTE N°. 261) DE LA HACIENDA EL
SALITRE DE PROPIEDAD DE LA BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA.
EN CONSECUENCIA POR SECRETARIA OFÍCIESE DE INMEDIATO A
LA ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA Y A LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
COMUNICÁNDOLES LA SUSPENSIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE LA DILIGENCIA DE ENTREGA DEL BIEN DE USO PUBLICO PROGRAMADA PARA EL CATORCE (14) DE AGOSTO DE 1997 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10 a.m.), EN LO REFERENTE AL LOTE N°. 2613
DE LA HACIENDA EL SALITRE DE PROPIEDAD DE LA
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
Notifiquese personalmente este auto al Representante Legal.
CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 097.- LOS MAGISTRADOS,EXP. 9352. 3