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TA CUN - 9352-(28-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9352-(28-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DEBIDIO PROCESO /DERECHO DE DEFENSA /QUERELLA POLICIVA -vinculación cié parte interesada

? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiocho (28) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 9352.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE :BENEFICENCIA DE CUNDiNAMARCA.

CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA y la EMPRESA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

El Gerente de la Entidad áolicitante presentó la Acción de la Referencia para que "se otorgue la protección de los derechos fundamentales del Debido Proceso (art. 29 C.P.N.) y el Derecho de Defensa y cualquier otro derecho fundamental que esté conculcado y/o amenazado por el proceder de la Alcaldía Local de Engativá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y cualquiera otra autoridad o persona, evitando un perjuicio irremediable. Igualmente declaro que sobre este asunto no he presentado otra tutela, conforma a los siguientes: HECHOS 1) Ante la Alcaldía Local de Engativá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá inició en el año 1991 las querellas policivas de restitución de Bien de Uso Público que fueron radicadas con los números 030 032. 2) La Alcaldía Local de Engativá notificó al señor HUMBERTO MA HE TE

restitución de Bien de Uso Público que fueron radicadas con los números 030 032. 2) La Alcaldía Local de Engativá notificó al señor HUMBERTO MA HE TE GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número ... de Bogotá, quien es mero tenedor, en su condición de arrendatario del Lote 26 A, propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, predio objeto de la.... 3) El señor MAHETE interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, manifestando a la Alcaldía que esos predios pertenecen a la Beneficencia de Cundinamarca, así lo acató la Alcaldía en Acto Administrativo del 10 de Mayo de 1997, y se abstuvo de restituir este Lote. 4) A pesar de esta situación la Alcaldía Local de Engativá, no notificó a la Beneficencia de Cundinamarca sobre las querellas que se adelantaban, violando el debido proceso y el derecho de defensa. 5) La Beneficencia arrendó al señor MAXIMINO BRICENO el Lote 26 D, con un área de 446.00 mts. 2 y cuyos linderos son : NORTE con longitud de 19 mts. Con calle 68. SUR en longitud de 16.30 mts. Con calle 67 B. ORIENTE en longitud de 27.15 mts. Con carrera 57 A. OCCIDENTE en longitud de 23.40 mts. con propiedad particular. Lote objeto de la Querella N°. 032. 6) Por ser un Bien Fiscal, no es susceptible de ser restituido como lo pretende la Alcaldía Local de Engativá. 7) Dentro de la Querella N°. 032 de 1991 se fijó fecha de restitución

N°. 032. 6) Por ser un Bien Fiscal, no es susceptible de ser restituido como lo pretende la Alcaldía Local de Engativá. 7) Dentro de la Querella N°. 032 de 1991 se fijó fecha de restitución reclamados (SIC) por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá como Bienes de Uso Público.EXP.9352. 2 8) Enterada la Beneficencia por el señor MAXIMINO BRICEÑO, de la fecha de restitución la Entidad dio poder a Abogado, quien se hizo presente el día de la restitución o sea el 16 de Julio de 1997, quien fue reconocido en la diligencia, pero consciente de que no había oposición ni se podía interponer recurso alguno toda vez que había vencido el término para ello, violándose así el derecho de defensa, se solicitó nueva fecha para la diligencia, sin embargo se hizo oposición sin que se tuviera en cuenta por la Alcaldía. Se aplazó este diligencia para el 31 de Julio de 1997. En esta diligencia se determinaron los puntos que alinderaban el terreno, pero no se hizo en terreno. 9) El Acueducto ya en terrenoj demarcó los puntos a restituir, afectando el lote 26 D propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca y que fue dado en arrendamiento al señor MAXIMINO BRICENO. 10) El día 31 de Julio se llevó a cabo la diligencia de restitución que se había aplazado restituyéndose gran parte del terreno menos el Lote 26 D aplazándose de nuevo la diligencia para el 14 de Agosto del presente año. De acuerdo a los hechos anteriormente narrados por parte de la Alcaldía no

aplazado restituyéndose gran parte del terreno menos el Lote 26 D aplazándose de nuevo la diligencia para el 14 de Agosto del presente año. De acuerdo a los hechos anteriormente narrados por parte de la Alcaldía no tienen en cuenta los principios constitucionales y legales que el mismo Código (SIC) funcionarios de dicha Alcaldía simplemente a fijar una fecha para practicar el lanzamiento o restitución, sin fórmula de juicio ni haber sido notificada por parte de la Alcaldía la Beneficencia de Cundinamarca. Como puede apreciarse mediante el procedimiento adoptado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá mediante un procedimiento policivo dentro del cual ni la entidad que represento ha sido parte se nos lance de una de sus propiedades sin haber sido ni oídos ni vencidos enjuicio violándose el Artículo 29 de la Constitución Política. Como consecuencia del desconocimiento total y olímpico del debido proceso se lesiona de paso el derecho de propiedad en cabeza de la Beneficencia pues estos lotes forma parte de los residuos que le quedan de su propiedad denominada Hacienda El Salitre arrebatándole sin fórmula de juicio, la posesión y tenencia de una parte de su propiedad, sin haber sido, reitero, parte en el proceso por medio del cual se produce el despojo causándonos un perjuicio inminente y grave. PETICIONES Con base en lo expuesto obrando en nombre y representación de la Beneficencia de Cundinamarca, respetuosamente solicito la protección inmediata de los derechos fundamentales consagrados en el Artículo 29 de la Carta Política, como quiera que dichos derechos han sido vulnerados por la

Beneficencia de Cundinamarca, respetuosamente solicito la protección inmediata de los derechos fundamentales consagrados en el Artículo 29 de la Carta Política, como quiera que dichos derechos han sido vulnerados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá y por el Señor Alcalde Local de Engativá a instancias de dicha Empresa, por lo cual comedidamente solicito a su Despacho:

1. Que se impida el lanzamiento "Restitución" de la Beneficencia de Cundinamarca y de su arrendatario del Lote 26 D, ya determinado en los hechos de esta Tutela, diligencia que fue aplazada para el día 14 de Agosto a las 10:00A.M

2. Que se decrete la suspensión temporal del Acto Administrativo que dieron

(SIC) origen a esta diligencia mientras la Beneficencia de Cundinamarca adelanta las acciones contenciosas para proteger su derecho.EXP. 9352. 3

Medida Cautelar: Si por razón de que en el trámite de la presente acción se consideración (SIC) la necesidad de una medida cautelar que impida el ocasionamiento de perjuicios. ".

PRUEBAS Aporta las Actas de la Diligencia de Restitución del 16 y 3 de Julio de 1997 y del Auto de la Alcaldía Local de Engativá del 10 de Marzo de 1997. TRAMITE DE LA ACCION Por auto del 6 de Agosto se concedió a la parte demandante el término de dos (2) días para que presentara el título de propiedad sobre el Lote 26 D. Dentro del término, EL 11 DE AGOSTO, presentó escrito adjuntando copia de

Por auto del 6 de Agosto se concedió a la parte demandante el término de dos (2) días para que presentara el título de propiedad sobre el Lote 26 D. Dentro del término, EL 11 DE AGOSTO, presentó escrito adjuntando copia de la Escritura N'. 1055 del 25 de Junio de 1937 de la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, indicando que el citado lote forma parte de la Hacienda El Salitre que es legal del señor JOSE JOAQUIN VARGAS. Al día siguiente presentó escrito manifestando: "... lo único que por ahora pide es se TUTELE los derechos fundamentales del Debido Proceso y la Defensa, ya que no fue parte en la Querella policiva adelantada por la Alcaldía Local mencionada, en un lote cuya posesión ostenta la Beneficencia a través de un contrato de arrendamiento. ". Por auto del 13 de Agosto la Sala concedió la MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA y se ordenó comunicar de inmediato la suspensión de la continuación de la Diligencia de Entrega del lote al Acueducto. Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a los Señores Alcalde Local de Engativá y Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 18 folios y se les pidió información al respecto. El Señor Alcalde Local de Engativá remitió la respuesta que obra a partir del folio 74. Se destacan los siguientes apartes: "El proceso de restitución de bien de uso público lo inicia la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA el 5 de marzo de 1991,

folio 74. Se destacan los siguientes apartes: "El proceso de restitución de bien de uso público lo inicia la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA el 5 de marzo de 1991, debido a que la citada entidad tendió la red de aguas negras (BOXCOULBERT), del Río Nuevo, no pudiendo ser sometidas a construcción alguna o parqueadero, pues con el peso se hace eventual su ruptura pudiéndose producir una catástrofe sanitaria que afectaría inicialmente a toda la comunidad residente en el sector aledaño al mencionado box - coulbert, generando así un problema sanitario a gran escala por cuanto por dicho box son canalizadas las aguas negras de un importante sector de la ciudad, puesto que sobre dichos terrenos existían construcciones, funcionaban canchas de tejo, parqueadero de vehículos de alto tonelaje, taller de mecánica, servicio de montallantas. La citada Empresa aportó a las diligencias fotocopia de la Escritura Pública N°. 5161 del 18 de agosto de 1970, de la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá, por venta que le hiciera GABRIEL VERGARA REY al DISTRITO

ESPECIAL DE BOGOTA - FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION; losEXP.9352. 4

Registros números 9.136, 9.137 y 9.138, elaborados por el Departamento de Valorización de Bogotá D. E., Oficina Topografia, Cálculo y Dibujo de los años 1968 y 1969 los cuales fueron incorporados a la Plancha que tiene como número de Registro G2-148 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Valorización de Bogotá D. E., Oficina Topografia, Cálculo y Dibujo de los años 1968 y 1969 los cuales fueron incorporados a la Plancha que tiene como número de Registro G2-148 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D. E., Predios Canal Río Nuevo, División Bienes Raíces, Box-Coulbert

Canal Río Nuevo Sector: Calle 68 - Avenida Calle 68 por Carera 58 Barrio Bella Vista elaborado en el año de 1987. "El predio a restituir, tal como se encuentra demostrado dentro de la Querella N°. 021/91 por restitución de bien de uso público y que aparece con Registro N°. 9.136, forma parte de un predio de mayor extensión tal como se protocolizó en la Escritura Pública N. 5161 del 18 de Agosto de 1970 y de la cual anexamos fotocopia.

Los linderos del Registro antes mencionado son: por el SUR desde el punto C hasta el punto 69 en veintidós metros (22 Mts.) y desde el punto 69 al 66 en doce con treinta y un metros (12.31 Mts) con la calle 76B. Por el OCCIDENTE: Con el antiguo cauce del Río Nuevo desde el punto 66' hasta C", en treinta con noventa y un metros (30.91 Mts.), por este desde C" hasta en una distancia de ocho punto cero ocho metros (8.08 Mts) y desde el punto C' hasta len una distancia de siete con dieciséis metros (7.16 Mts). Por el ORIENTE: Desde el punto C hasta B en catorce con setenta y siete metros (14.77 Mts), desde el punto B hasta A en quince con cuarenta y dos metros

el ORIENTE: Desde el punto C hasta B en catorce con setenta y siete metros (14.77 Mts), desde el punto B hasta A en quince con cuarenta y dos metros (15.42 Mts) y desde A hasta el punto 70 en quince con noventa y cuatro metros (15.95 Mts), anexamos fotocopia. La zona que quedó pendiente por restituir y que forma parte del anterior alinderamiento se describe como sigue: Por el SUR: Desde la esquina noroeste de la Calle 67B con Carrera 57 Bis hasta el punto número 66' en aproximadamente ocho con sesenta metros (8.60 Mts) con la Calle 67B. Por el OCCIDENTE: desde el punto número 66' hasta el punto C" en treinta con noventa y un metros (30.91 Mts.) con el antiguo cauce del Río Nuevo. Por el

NORTE: Desde el punto C" hasta la esquina suroeste de la Calle 68 con

Carrera 57 Bis en aproximadamente doce con sesenta metros (12.60 Mts) que linda con la Calle 68. Por el ORIENTE: Desde la esquina suroeste de la Calle 68 con Carrera 57 Bis hasta la esquina noroeste de la Calle 67B con Carrera 57 Bis en aproximadamente veinticinco con treinta metros (25.30 Mts), predio que se - encuentra en la actualidad ocupado por el señor MAXIMINO BRICENOy que es utilizado para el funcionamiento de un montallantas. La parte del predio alinderado anteriormente se encuentra debidamente plasmada en la Escritura Pública N. 5161 del 18 de Agosto de 1970, de la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá por venta que le hiciera GABRIEL

VERGARA REY al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA - FONDO

Notaría Séptima del Círculo de Bogotá por venta que le hiciera GABRIEL

VERGARA REY al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA - FONDO

ROTATORIO DE VALORIZACION.

Aporta los documentos a los cuales se refiere, relacionados a folios 78 y 79. La respuesta recibida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, se encuentra con sus documentos a partir del folio 118.EXP. 9352. 5 CONSIDERA LA SALA Es evidente el conflicto por la propiedad del Lote 26D entre la Beneficencia de Cundinamarca y al Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al reclamarlo ésta como bien de uso público y aquella como bien particular, ambas con títulos de propiedad sobre el mismo bien. En el escrito y las pruebas remitidas por el Señor Alcalde Local de Engativá, no trata el tema de la vinculación a la Querella N°. 032/91 de la Beneficencia de Cundinamarca y por el contrario reconoce en la providencia del 10 de Marzo de 1997 que el señor HUMBERTO MAHETE GUTIERREZ advirtió que el inmueble era de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca y al presentar el contrato de arrendamiento como prueba lo excluyeron de la Resolución N°. 058 del 15 de Diciembre de 1995. Esta era la oportunidad para vincular a la Beneficencia de Cundinamarca a la Querella para que se hiciera parte, pudiera controvertir las pruebas existentes y aportar las que tuviera a bien. Como no se hizo, se presenta la violación a los Derechos Constitucionales Fundamentales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, los cuales se

aportar las que tuviera a bien. Como no se hizo, se presenta la violación a los Derechos Constitucionales Fundamentales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, los cuales se requiere tutelar para la Beneficencia de Cundinamarca sea vinculada a la Querella 032/91 y pueda controvertir las pruebas aportadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y las practicadas por el Despacho y a su vez aportar y pedir las que estime procedentes. En cuanto a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se observa según el Plano G 2 - 148 DE ENERO DE 1987 aportado por el Señor Alcalde de Engativá, que tenía noticia sobre la propiedad en cabeza de la Beneficencia de Cundinamarca del lote ocupado por MAXIMINO BRICEÑO, como consta en las OBSERVACIONES, y en consecuencia debió, al presentar la Querella el 5 DE MARZO DE 1991, solicitar la vinculación de la Beneficencia. Al no hacerlo, propició la violación de los Derechos ya indicados. En consecuencia se concederá la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- TUTELANSE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FIJN

DAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO

DE DEFENSA CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 29, EN

FAVOR DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y

EN CONTRA DE LA ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA

DAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO

DE DEFENSA CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 29, EN

FAVOR DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y

EN CONTRA DE LA ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, VIOLADOS EN LA PRESENTACION Y ELTRAMITE DE LA QUERELLA N°. 032/91 SOBRE RESTITU

ClON DE BIEN DE USO PUBLICO.

EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LA ALCALDIA LO-EATRIZ b ARTINEZ QUINTERO EXP. 9352. 6

CAL DE ENGATIVA QUE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE ESTA PROVIDENCIA VINCULE A LA BENEFICENCIA DE CUNDiNAMARCA EN LA QUERELLA N°. 032/91 SOBRE RESTITUCION DE BIEN DE USO PUBLICO, PARA QUE PUEDA CONTROVERTIR LAS PRUEBAS EXISTENTES Y PEDIR Y APORTAR LAS QUE ES

TIME PROCEDENTES.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO

SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES

EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVI----

SION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y COMPLASE.

LOS MAGISTRADOS, u iHERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES P11LLLA

ERNESTO REY CANTOR.

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