TA CUN - 9353-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9353-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INCIDENTE DE DESACATO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAPA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997).
A.I. No 077
Expediente No: 9353
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: CONCEPCION BERDUGO DE PEÑA Acción de Tutela La accionante solicita el inicio de incidente de desacato contra el doctor
Carlos Ardua Balleteros. Al respecto se encuentra que mediante Resolución 1156 del 26 de agosto de 1997, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes concedió licencia por incapacidad médica certificada por el Fondo de Previsión Social del Congreso al doctor Giovanni Lamboglia Mazzilli y consecuencialmente declaró la vacancia temporal del cargo de Representante a la Cámara mientras dure la incapacidad . En el artículo 3 decidió dar posición a la doctora Concepción Berdugo de Peña quien ocupa el segundo regló el la lista inscrita. La misma accionante afirma que se le juramento ante la Plenaria como Congresista por el Departamento del Atlántico. De manera que la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Representantes acató el fallo de mayo 14 de 1997 proferido por la sección primera de esta Tribunal. Ahora lo ocurrido con posterioridad como lo relata la doctora Berdugo de Peña, en el sentido de reintegro al cargo del doctor Lombaglia, no atañe a la acción de tutela impetrada y fallada, sino que son situaciones independientes en tanto que quien solicité el inicio del incidente de desacato aduce que no han desaparecido las motivaciones que decidieron la2
acción de tutela impetrada y fallada, sino que son situaciones independientes en tanto que quien solicité el inicio del incidente de desacato aduce que no han desaparecido las motivaciones que decidieron la2 Expediente A.I. No 9353 incapacidad temporal del doctor Lamboglia y que por lo tanto no puede figurar como miembro activo de Congreso. De manera que habiéndose acatado el fallo de tutela por la Cámara de Representantes, no hay lugar a requerir su cumplimiento, teniendo en cuenta además que en dicha providencia se ordenó que se ocupara la Curul mientras durara la incapacidad del doctor Lamboglia y si el mismo asumió el cargo, por cuanto la tutela solo se refería al tiempo de vacancia temporal, no aparece incumplimiento alguno y por ende se abstendrá de abrir incidente de desacato. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: Abstenerse de iniciar incidente de desacato.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 115)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada MagistradoExpediente A.I. No 9353 3
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado