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TA CUN - 9353-(15-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9353-(15-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

'1 DEC Ksgtstredo Ponsnts Dr, A2R?O CREXO acz Ret.a zpedtente Rsa 01 ucics.s Ejist.rta1es Actora ALEJÁZO UVIRE$ LOLUAPor sodio do apQsrsde 7 S e3.r1cto ds la i tnoiosa de plena jur3ad$at6ii, st. sor L1NA2O G17URRZ LOAZ- . s1aient.s s o»,sdo . sAénoie atstr$ti. os re1asi eon 3 olt.itud toaulsi4 por el øusorl.to osto .1 inistsrto4$ Tf.ne Iotctial, Guie apoderado ial setcr Gutl4rrss Losias, st 2 4 j1i de 1974, sobre reconeolziosto de wa penei( de invalides y otras ¡irectcion.s. se soso consoeu.ria 41 anterior do03srs. ot& y a sanerO do reatab1ec1a.nto del d.richo, se diapcgs que el ia4st.rt la tsfuas aosas1 diVb.r& rsoonoesx tsetio! A1.4ndzo $tidrren Losisa la totalidad d. los babor.. devengados por 3. soter, os su eondit 4. Ldj.nto 4o. 43 Q~Bu Goa.ret, pogadera 4-partir 4 la fecha en ue es:produ3o su retiro 4.3 servio te ofioLal que por1,nada,,de s pr2.r$ 4.o1arsct se os

Q~Bu Goa.ret, pogadera 4-partir 4 la fecha en ue es:produ3o su retiro 4.3 servio te ofioLal que por1,nada,,de s pr2.r$ 4.o1arsct se os debe al IlnjotsrtØ do Detonas Za.ioeøl 1 r.ocsosla tasto y po. A pido al trLbus1qDEOOOMIA USDIOCIONAL (935,) go de los tres .s.. 4. alta y 1ç.act10raopesttvá, .tøni.sdo su cuenta que el ltqul4ar las prsstaótcnss ollc itadaa d be Ocaputare el valor total de la pr 4. 8otividad que h bi•r pero tbtdO el Botar. 'CTARTÁ.- Que .1 $inietsrto a DtáeaJactOn&1dIb.r ¿si' auepllsiento e le ¿satstdn 4.1 l.?rtbbnal Ádmi3ttstratt?o 4e undinaasraa dentro del. txino previsto en .1 articulo 121 del O6dtgo C ont.so toso Aa lfllatrat tve', Como h.sboø rerioríai 1 desanda que •l actor preetd victos al MinisteriO de Dt.nss aoio1, como Adjunto, duranteel lapso comprendido entre s1. 4 s agosto 4. 1971; a»- bril 4s 19749 teCho an que fue retirado por incapacidad .t.of as, por lesiones que le detexmtnd la Øanidad Militar y que 004eroe a que as le declarara como no apt. para continuar ca al sr

bril 4s 19749 teCho an que fue retirado por incapacidad .t.of as, por lesiones que le detexmtnd la Øanidad Militar y que 004eroe a que as le declarara como no apt. para continuar ca al sr ieto por padecer iucapsoi4ad rel$t iv permanente,que el MM 100~ te estisi ea ¿e cax'dcter sbøoitó ype1tanit 1 cit6 reconoo intento de p.r.16n . invs.td .s u se hubiese pruncts60 al respecto. por 1s cul ahiáLtsrio coso oa,lttosdesa] artlouio. 11:41 la Conatttucidn laatcnii, lOe srtott1O. $5. de 1971 y el art. 2e9 de la Ley Se, 4 1969, normas lee se explica .l concepto de ytolselda El aefor Ytecal 4, 4. 1 Coporcik, •l f . soltar su c~ cepto de foto, considera que debo ne4ru 1 prtan.i6n relativa a reconoCImiento de p.nsin 41 invalides, pero que 4 ebs ¡'ecosoc sale indsain teso ida • lo se ocUpa 4 lei puntos relativos al reconocimiento de lo., tres meses da alta que so reolsoan an la dsosnØs, ni la taelusida 4. 1 prima As actLvtd.4 para el raecuoc ItentO de las prsstaoioness qe. si dseadn%. cree ten.r 94 dci ecrto 2339

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de las prsstaoioness qe. si dseadn%. cree ten.r 94 dci ecrto 2339

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ISDIOCIOÑAL (9,53) Agotado dono se .no4ntra .1 trdatte pzoo.nal pex't tienta al juicio, ci la oportunidad de profórir la sónteflcia queoo rreepanda, a Lo cual proceds la Sala, previas las siguientes C 0113 IDERACCI O I1$sEn la va gubórnativa el dtizndante, quien pr'.std servicios civiles en .2 ro de defensa ntciona1 durante dos afice, ocho sesee y trece dfsa, en el, lapso oonpz'sndtdo entre' .1 10. de a. bati 4 1971 y ello, de abril 6 1974 0, fecha su cue fue retira. do por incapacidad iioofteioa, eoltcttó le fueran reconocidas prestaciones coniatcnts en pessi6n de invalides, "con inclustdu 4 la totalidad 4. loe haberes que por st andante fueron percibido durante el ditizo aFo da eervtciop los trae a.ees.de alta y.la ceeata correspondiente (fa. 10 yli, •xp. admdstrativo), la ¿StMa presentada ante esta .juz'isdio.idia, •3 ao. tor formuls id4nticas preteis iones. Por lo que queds visto, no ha solicitado .1 daaundante, ni cxi la ya gub.rnativs al ante este Tribunal, el r.c,noc2rniáto de ind,nntsact6n, luego sobre ase punto no puede ocupare. la B434,

Por lo que queds visto, no ha solicitado .1 daaundante, ni cxi la ya gub.rnativs al ante este Tribunal, el r.c,noc2rniáto de ind,nntsact6n, luego sobre ase punto no puede ocupare. la B434, como lo sugiere el seflor Pts], eitento al reoonoc1tehto 4e peratdn de inva1tiøI e a ces prectpi6n solo es es acreedor, el tenor de lo diapusató por al MIS 333; de 19719 cuando 92 grado de dianiiucdn de la ca. Vac idad laboral del empleado, no esa inferior al 75% y en este ca. ea, ese porcentaje ea solo del O$ para la Sanidad Militar y de]. - 70% ..gdn .1 dioteen di ud cina del trabajo que obra al folio 26 del cuaderno principal. Por tanto, esta pretonsidi no puede proa.

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?ISDIOCIONAIi (9353) parar, Por lo que hace al reconocimiento de auxilio de cs.antfa el Nxziterio de flefensa lacional as lo reconooid sediante la r aoluoid lo. 2574 del 13 de sarao de 1975, que aparece al folio 28 y es. del ou1dezio aleiniotrativo, y si allí no 41at4 izLciufd la partida corr.apcdtste a praa de actividad, ello obedece $ lo preceptuado por i srtcu10 82 del s.z'eto 2339 da 1973 9 que dii. puao ano sl.1s so seria computable para cf sato de reconoc tuento prestaciones sociales de los empleadow del ramo de defensa nacio

preceptuado por i srtcu10 82 del s.z'eto 2339 da 1973 9 que dii. puao ano sl.1s so seria computable para cf sato de reconoc tuento prestaciones sociales de los empleadow del ramo de defensa nacio Por dit loo, en ouanto al rs.000eiatento de lea tres ss sea de alt&, a e110 solo hay derecho, al tenor de 10 dispuesto pOr los 8:tfou10a 95 ir 94 4.1 Decreto 2citsde, cuando .1 retiro del ea1cado as produøe por causa distinta a asia conducta 4.s pude de haber prestado: dios ato de servicio continuo, o cuando as si óseo de r.conóc.rle pzaaidn o indanizsoi6n por inoapaøidad ab.. soluto, an ninguna de cuyas 5 ttuaø tonos as encuentra ii damLndsts. Ysta pretensión, so ocna.auerc., d•bsr4 tbtn desegarue. Cabe observar,psrs concluir, que 1 atlaLaotdn del dasa dante bicho en la amuxda sobrs no prtunctwitento del Itinisterio de ]sfse y ecnsiguiezte ocurrencia del fsnsnó 4.1 sil.nsio adai.niatrattyo, aparees contradicha sos la ezp.dia ida do la reaoiu.. otón 2574 del 33 de marso 4. 1975 9 de es. Iiniat.rio, la que le

fu. notificada .1 25 del atoas, O sea, con antslaóidfl a lapresentación del libelo en asti ?,ibunsl, que lo fue .3. 4 de joato de ase sao. Por todo 10 ani.rior,.sl ?rtbuxjal no scoaderd á loe Pedimentos 4. 1 dsuanda.Wt DE ØOLOMBIA

USDICCIONAL

:(935) ZAIR SILYA mu LQYlLJ$O PZGW$ EÁM cwPE WL& flCTR RÁUL CoBt1O

AUTO IcUO EEZ R4ZttQ 4.1 XP%tO,, .1 Tz'lb'l Aifliótrattvo 4. Cundtna.sra, paroi].nt da acuerdo sos su colaborador ios1 y 4.iatatraao juatiota • sbr. do la R.pib]ica do Oolcbia y por autoridad 4 la Ley

1' 11 L L, Ls

ItGAiSZ LB ?tt'm!Ea DZ (11 proyesto 4 set, fallo se dieeutid y probé en m» 140 4. $a1 ates tusda a OÓi.s., notjftqusió y .zunue.s.

CATOS OCTÁVIO bQIaZIUZ 1 • AR1A ZU3UIÁ 8AR MU

5.cr.tsz!

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