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TA CUN - 9,35494E+37-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9,35494E+37-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

3fiA1) DE Qcepto /MMTO DE 4AVF2PA / SANCIÓN PCR ENEXACTITtJD .Procé la / D11 2~ SOE LAS VENTAS ¡S1dici6n de ingresos 1. OC]CtARIOS AÚItIES Venta de vehículos 'usados .

TR 1 BUNAL CONTENCIOSO. ADPII NI SWAT 1 VE) DE CUNDINAMARCA

$ECC ION CUARTA

Sntafé d. Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). PEPUBUCA DE COLOMBIA MAGISTRADO PONENTE: DR. MÑUÉC.BERNAL AREVALO REFERENCIA: EXPEDIENTE NO. 9354 CON ACUMIJLACION DE LOS 27 SEL 1996PROcEBOS. NOS. 9352, 9353, 9355, 9356 Y 9357. Tribunal Administra$VO ACTOR: SDCEDAD SURAUTOS LIMITADA. 4. cundrnamarca IMPUESTOS NAC 1 ONALES ¡-a SOCIEDAD SURAUTOS LIMITADA. tr'iw de pocIerdo et ejercicio de laacción contencioso administrtativa con arede €1 85 del Código Contencioso drnir strtiío. deindi le nulidad do los actos administrativos que le determinaron el impuetci sobre ti& vert.spor los h.irnestre lo. o. de 1.989. conitentes en las liqu3.dacit:>niesw de revisión Nos 0012. 001' noii. 0013. 00.14 y 0015 de marzo 9 de 1.992 pr -actica ,.des eor. La

conitentes en las liqu3.dacit:>niesw de revisión Nos 0012. 001' noii. 0013. 00.14 y 0015 de marzo 9 de 1.992 pr -actica ,.des eor. La Divtióri de Liqu'l4acíón de ¡e AdminIstración de lmpuetos Nacionales Grandes¡ Contribuyentes de Bogotá y por las resoluciones Nos: 47041, 47039. 47040, 42042. 41043 471,044 d %ept4enibre 18 de 1.992 expedidas por La División Juridica de la Administración de Impuestos' Mac anales Grandes Cortribu'ent:es de entef+ de E¼qot1i. '.1,mcl restebiecimientc del derec..ho. solicite Ee dee.tare que la 11 iCfltO no esta. ob1i,ede a pagar las centidade de • . 000 • $12 .. (:127 • 000, 15 • . 000 •

$27..603.000. 20 .890 • $18. (15. )00 determinadas en les respectivas 1 iquldacioneS de rev:1,5xór'ç antes seeledes, quedando en consecuenc.a obi ieda e peç.r el : tmpuetcl sobre las -ventas por' e 1 det.erm.tredo en 1 'declaraciones de ,eritas presentadas por los -iodos revab los disitidas. krJ.i.çte auto d noviembre ! de 1.994 se . decretó te cumu.on de los procesos Nos. 934, 9352, 93553 9355. 935c \ 9357. en relcier'i CC)fl o 1 impuesto eobre las •ientes por los bii'r.estre 3

de los procesos Nos. 934, 9352, 93553 9355. 935c \ 9357. en relcier'i CC)fl o 1 impuesto eobre las •ientes por los bii'r.estre 3 meyoju,,io. enero febrrØ, m'er:o' abril. 'epti4breoct4,lbrc. y ro r.bre--dciembre del eio qre.eb1e de 1.999 respecti''emente. H E C H O Ss En resumen consisten pare todos las e;pedientes acumulados en lo E . demandante presentó para los bimestres con trover tidos. de::1erc,tortes de ventas en les cuales incluyó como bese pera la 1 :tquide.ión del impuesto sobre las ' ventas, los mayores valores percibidas durante esosperiodo por, , le venta de vehículos automotores usedc:'s a nombre y por cuante de terceros. t.EXPEDIENTE NO. 9354 CON ACUMJLACION Mijante autos corn ortu Ños. D5-00(7 de fecha octubre 11 d. 1.990 y 00»-0030 del .2.6 de abril de 1.991 se ordenó por parte de la dínntstactón tributar¡ a. inspección ocular a los libros de contbílidd de la sociedad d&mandnte en orden aestablecer ol impuesto 'mobre las ventas de 1 o4 bimestres qrvables de 1. I.SC> praçticrori losb requerimientos especiales. en los cuales la Adrnínistractón Tributaria desvituó la figura de la rtermediac.iórs i,rta de activcE fijo por cuenta y a nombre de

1. I.SC> praçticrori losb requerimientos especiales. en los cuales la Adrnínistractón Tributaria desvituó la figura de la rtermediac.iórs i,rta de activcE fijo por cuenta y a nombre de terceto. con bse en las investigaciones aalant.das en las fckras tkl Departamento Administrativo Transporte y en el cruce cori terceros respecto de los t.rpaaos fect.udcs a nombre de Surau'tos Ltda. y de esta a terceros. La sociedad dio respuesta a Icks requerimientos especiales afirmando que el contrato de c:onsxnaciOr es le'.' para las partes que lo suscriben 'i que su autenticidad no puede ser declarada por funcionarios que ro tienen competencia. Esta respuesta no fue wmtisfactoría y se practicaron sendas 1iquidc:ires d revisión., ccin'firínando los propósitos mani'stado: en. 105 requerimientos especiaies decisión contra la cual se interpuso los reectivos recursos de recc'nsc'Jeración. los cuales fueron dec.idido en forma adversa por l a Pivisioni Jur dic.a de la (,dmnistrición Especial Grayidc- -,%^ Contribuyentes de San tafé de onot,. utili ii arido idénticos araumentos a los que fueron expr€sados en los reier.irnientos especiales en las 1 iquidaciones de re'tsiórt. .P A R T E O P O S 1 T O R A La Nación. Unidad Adm&nitrattva Espei1 Dirección de impuestc.)s'/ Mduanas Nacionales. se hace presente en cada uno de los procesos acumulados y al Lontestar la demanda solicitó se

La Nación. Unidad Adm&nitrattva Espei1 Dirección de impuestc.)s'/ Mduanas Nacionales. se hace presente en cada uno de los procesos acumulados y al Lontestar la demanda solicitó se nieguen suy ai.tplirasy se mantengan sin odif.icacion las actos acusados incluida la sancin por tne.tactitud petición que fue reiterada en el alegato de Conclusión. MINISTERIO PUBLICQs La Ser'Sora Procurqdfjrl Sexta ta.. en ka judicial ante este CorpOración presenta concepto en escrito visible a folios 1.72 2 a 17 E) de. cuaderno principal. en el cual concluye solicitando m.ritcrur la actuación de la idmintstraciOn Y deriegar la suplicas de la demanda, con 1urdfmento entre otras raones en que los contratos que finalmente celebró la demandante.. fueron los de compraventa. , que e la Ad,miñi.stración le asiste amplia tacultade de investigación d confrffitdsd con lo dispuesto en el art. icuio 6G4del Estatuto Tributario de i1i que hubiere establecido la realidad de.os contratos de compraventa "no sólo con los testinonios e interráqat:or1os sano. con les rjetas de propiedad de registro que lleva el INTRA,` tinico medio para demostrar la propiedad de los automotores de conformidad conv , lo estable±tdo en el articulo 922 del Códioo de Comercio.." (folio 17 del cuaderno principalEXPEDIENTE NO.. 9354 CON ACUMULACION En relación a la unción por inexactitud, recornind. e maroteropa

estable±tdo en el articulo 922 del Códioo de Comercio.." (folio 17 del cuaderno principalEXPEDIENTE NO.. 9354 CON ACUMULACION En relación a la unción por inexactitud, recornind. e maroteropa por conuiderar que de corrforniidad a lo dipuitó en el .rticu10 47 del Estatuto Tributario en el caso aub.judice. se dio la on.ór di irgreiode impueto nerado por ia operciorse Qravad .de

bienes, o actuacionee ib1e de gravamenNORMAS, VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONÍ Epra la demdante en los €pJnte umulado .id€nticaa dipoicion violadas e i.dntacoe arQunentoa en ci concepto de 'iciación. ti comb se indicit míRa adelante. t O N 1 D ERA CI OH E S asotivos d ircriorfniddd que aduce la ctort en contra de loe aq-tos acusadosaue gori cofflunea en los distintos eMped Len te acurnu 1 ion: alega en primer lunar la adición de inoresos que ie efectuó la dm.tnistración,. con fundamento en que tales inQreo correportden á la -venta de Vehículos.,,., t.aadOE de rcpxedad de la dkarte, rairo tenar ert cuenta I.a existencia de lo ctntrato de nscjnactÓn.. desvirtuando así lá venta de activos fijo por cuenta y a. nombre de terceros., para tal —fin aduce que los actos acuado violri `l0'» siquientesartículos: 2. 29 y 93 de la

cuenta y a. nombre de terceros., para tal —fin aduce que los actos acuado violri `l0'» siquientesartículos: 2. 29 y 93 de la Cotwtiturit'n I'oli.ti; 1/4,. 17?., 18. 181 13.. 18 21' 214. 213, 216. i. 219, 220.. 224,. 226. 227.. 228, 229.. 230. 231.. 232, 244, 24, 246 232, 279,. 289, -290, y 291 del Cdiao de Procedimiento Civ.1s 1.494, .1493. 1496, 1497, 1498, 1302. 1.17, 1602, 1603. 1618'v 1.849dl Código Civil: 31. 33. $4,. 903. 1367, 177 y 1379 del Código de Ccirnerc.to: 2b. 89, 90, 107. 109. itu,. 61/. M/, 634, 655. 63, 711., 730, 74 74, 7 778 / 784 del Estatuto Tributario: 84 del Códtqo contencioso Çdrr,initrativo tal omo fue modificado por el articulo 14 del Decreto 2304 de 1.989. Explica la demandante que en desrro1lo de au. objeto Eoc.á.Z41 en ejercicio-del derecho que consaara la ley,. "suscribe Contratos en consiqrtaci& p facilitar la venta de los vehiculc r,ue'c.s.. El Contrato en cn1qnaciÓn esta autorizado por el Códiao de ArLO, equn el cual un persona, denominada nsion ¿atar o

en consiqrtaci& p facilitar la venta de los vehiculc r,ue'c.s.. El Contrato en cn1qnaciÓn esta autorizado por el Códiao de ArLO, equn el cual un persona, denominada nsion ¿atar o contrae la oblioaciónd vender mercancía de otra. llamada coro .iarsante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a éste. Vita la definición que del mandato hace el rtic.uio 1262 del Código de Comercio. se puede sostener cin tmor a equivocaciÓn que el Contrato de cciniqnacióri o es una especie de mandato.. Por CEte motivo jurídico, en el Contrato de consignación es aplicable el principio jurídico preceptuado por el 4rtículo 1263 del C.odiqo de Comrc.Lo,. a c—, ¿YO tnur el mandato comprende los actos para loe cuales haya eido cn1erxdo y aquellos que sean r,ece'arios para su cwphm.tento.. La disposición del Ñrtculo 1377 del Estatuto en mención, indica que es parte esencial del Contrato de consinnacíón. y de tal circuntancia debe su existencia juridica,el hecho de que, el consignatario se obliqe isici aEXPEDIENTE NO.. 9354 CON ACUIIULAC ION 4 mer ,cancías por cuenta a nombre dl coritQr,ante. E re te lmentc' encil dl Contrato cie coy nicxon ea corsfirmdo por i trticuio 1379 di Cdioo de Comercio l cu 11. 1 -faculta al coricjntrio yer,cler la çoii por cuenta y nombre? del

i trticuio 1379 di Cdioo de Comercio l cu 11. 1 -faculta al coricjntrio yer,cler la çoii por cuenta y nombre? del (:c)niunant?. Toda €ataetpoicióri para demostrar jur.id.,carnente l HonoribXe Tribural que el Contrato de ctDmpravent prt d?l Contrato de Ifolio dl cuaderno principal) Y qrEqa quen la venta de veh.cula ¿it-ttoffiotrir.es, e obliqción del vendedor tectuarle al mpradot - el traspaso de) vehiculo. preciiarido que el contrato de compraventa ea parte inteqrante d1 cont to de cortnacin. de allí ,,que el corinatrto este obi.iqado a realir - tociaa los acto 4or , los cuales rec1b.Ó el mridato ', ¡91 ojcutar aque11 oa que sears necearlo parm EU c:uipLtmiento por lo mismo e stá, autorizado por ci coriionante para ?JeLutar Ci critratc de coripra'ent..a de la cosa que recibe en cons;iynación 1 de ajl í que el coniQnatario coøc vendedor tak obligado a efectuarle el I. , trapao al comprador, es por ello que con la inscripción de los vehiculo a u nombre para reali.r el traspaso al comprador l conionatario cumple con la oblioación de reaLtzar todos los actos quje sean es sak a para la eJicucn. del mandato prescritos. por la lev, mnciu-endo e1 tra5pac. razón por t cual el rxiibtifEface esta

de reaLtzar todos los actos quje sean es sak a para la eJicucn. del mandato prescritos. por la lev, mnciu-endo e1 tra5pac. razón por t cual el rxiibtifEface esta ob[tqactón cori la tncripciór. a st.i nombre del veh.tculo recibido en c:ntinación, para llevar a cabo el trapo a la perorsa a qu.ers vende el automotor por cuenta, y a nombre del conianante Elí por eo que 1,el hecho de que el vehículo fiqure inscrito a nombre del cont ¡arta tario en el INTR( no es prueba de su a o de que rió se, realizó entre el con.iqnante consignatario el repectivo cortrato pues la ir.crioción la haie el 'coni.qnataric para cumplir debidamente e.i mandato del contrato y para ctuarle el traapao a la persona a quien er.ena la cosa par cuenta y a nombra del can çnante4 a que Jo ohliaa el precpto qui le ordena realizar todos los actos que sean necesar ios para el cumpi ímierato del mandato contenido en é:-.-1 Contrato de consiaarición. ,folio & del cuaderno principal . precisando que la inscripción en el INTRA del vehículo recibido n t:oiiiqnación no anula o declara sin efecto el contrato Lor.icnaci.&I

declaración que unicamente puede ser reali:ada por autoridad cqmptente. pero n ningún caso lo puede s er por f ur-iciorsitr ir-)o de la Admin.etraciori Tributaria. quienes por lo mismo no pueden decretar lía lneitencia o falsedad del cor,tratc,

autoridad cqmptente. pero n ningún caso lo puede s er por f ur-iciorsitr ir-)o de la Admin.etraciori Tributaria. quienes por lo mismo no pueden decretar lía lneitencia o falsedad del cor,tratc, de consignación y carecen de competencia para declararlo a 1n efectos, tasandose en simples conjeturas personales. Desde tal perspectiva reclama la. violación del articulo 1,')2 del Código Clv ti que ordena que todo contrato leqairnerite celebrado ley para los contratantes y no puede ser invalidado sirvo por su consentimiento mutuo o por'c.ausas legales y la violación de] debido proceso corisarada en el articulo 29 de la C.N. por cuanto el derecho tributario, no faculta a los funcionarios administrativos para declarar sn efecto teoal los cortrat.os suscritos por , los anontr-tbuyentes o para tomar esta determinación sin cumplimiento del procedimiento que para tales rinses establece la le -y.. apoya su tesis en sentencia del Honorable Consejo de Estado Sección Cuarta, de-"febrero 2 de 1.990 y aareqa que los artículo 20 y 291 del Códqo de Procedimiento Ç:jvjl, s&Çalar 'el tramite de tcha cJe 'falsedad y sus efectos. procedimientoque no fue, observado por la admini.stracióri, noEXPEDIENTE NO 9354 CON ACUULAC ION obtant.e reçir eu c1 pr'ocediriento tributario los principios qenwr¿¡lew, de la 1dez de la prueba , las r'eq1a que qarantizan l a defensa del contribuyente como 3ors. la publicidad y la

qenwr¿¡lew, de la 1dez de la prueba , las r'eq1a que qarantizan l a defensa del contribuyente como 3ors. la publicidad y la contradicción de losamedios de prueba que se utilicen en contra del contribuyente.

Refut: a la demandante la cita que hace la adminitraci.ón de la

rtcncia d ti l Hdrorabie Cøttc suprema de Justicia. en lo 1' I?tetíltE?a que ddbP inicr:ibira el ti tule de adqu.aición de 10 automotores ante 1a autoridades' administrativas. precisando Que la demardante no iriscribió nxr,oin titulo quiaiti.vo por cuanto el contrate de conianacir no contituve tal tj,tulcp y areaa que la "facultad que tiene la Adineitración uálci pari, o requerir l contribuyente o a terctr para quri ic rindan iriformes o tten interroqatorío. no le ,LmpríiT,e caracter alquno para declar-a i'aloa nulos w, sin efectos eQalea loe coritr.t ialtdamente celebr.do entre los contrit.uientee oir, umplirniento de l relaa .eick y prcceda.mientoe etabiecidos Porla lev ordinaria para tale 1iñe. folio 9 del cuaderno principal) De otra parte alema le demandante que °.coneiqnatrio , r.:0n4.1.qnante mantienen la unidad del contrato. corervar u eencia por lo cual tal corno erta demostrado en lo autos v lc coi-,trato y la contabildad del contribuyente ea prueba de ello.

r.:0n4.1.qnante mantienen la unidad del contrato. corervar u eencia por lo cual tal corno erta demostrado en lo autos v lc coi-,trato y la contabildad del contribuyente ea prueba de ello. el rorsicjrtteni.ø curtpl con La obligación de ¡Hnderpor cuenta / nombre dø un terLePci v el consignante ejerce l derecho que aquel le : ent.requw ci precio que ha fijado, pero ex,iqiendo el" drrotro del contrato, et es, que la '•.en Ira la haya ci coneiqnatario por su cuenta en su nómbre. t.o contrato de c ir ioaación y los coportes que ,justiticari io r-qitros cpr,tab Lea, muestran que el vehiculo en recibido en comianaçión para lea fines del articulo 13ó7 del Códaao da tTornercio, para ser vendid por el concianatario pornombre or nombre d1 corstunante y para que con parte del PreciQ de erit se abone el crédito' que contrae el con nnte al adquirir el 'vehículo nuevo." fltc 11 del cuaderno principal,¡: desde esta pe 'epectiva reclama la obeervancia cte Lo dispuesto en los articules 103, 1618 y £845' del Código Civil 'y 9' del Odioo de Comercio erega que de ocio 1orm.Ldad "con la estructura dii isterna i€ir'idicá colpmbia tic, . la tradición del bien 'rdtdo omtituyc un ata. autónomo. independiente ' posterior al contrate de compraventa. De suerte que la inscripción cie lea

isterna i€ir'idicá colpmbia tic, . la tradición del bien 'rdtdo omtituyc un ata. autónomo. independiente ' posterior al contrate de compraventa. De suerte que la inscripción cie lea vehículos recibidos en coñsinac1ón por prte del cont.iqnatario. para drie cumpltminto al ,ri.andanto y defender • preservar y amparar los b.tries del lin te. si tal inscripción la hace a titulo de dominio. reaui'taria invalida y no produciría efectos jur rl..çcj dada la nexistrtci. del contrato dcompraventa. que mirva como titulo de dominio N que _autorice i juatifiqe la incripción, por c:uant.o si bien la tradición es autónoma e independiente, e e1 resultado del título constituido por el contrato de c:onpraventa" fo,Ll.os 12 y 13 del cuaderno prin::ipal el cual es vid edo por los actos acusados por cuanto a través de ellos se adicionar los ingresos brutos de La )ciectad demandante, con lo in9reaos de propiedad de lo cuflei9nan tea 1 y a,recJa que el aspecto )uri.dícc' antes explicado le sirvió, "omo:arnparcs para suscribircontratos en çoneiçnación y 1Jcvar en su contab.í1idc1 por tal rneti'ri, eL registro de los4.EXPEDIENTE NO 94 CON ACIJMULAC ION ingresos Y-c-<,zibídoe terc.ero' y de 'los terceros de Quienes e recibíror, ic i.roreq a • E:tc' acientos ccntbie e tn

ingresos Y-c-<,zibídoe terc.ero' y de 'los terceros de Quienes e recibíror, ic i.roreq a • E:tc' acientos ccntbie e tn mplitnnte atitor -.Ll-.rikd(jei por, el Códiqo de Comercio. ptr las1e"e que rq1r, 10 reçjiitro contbIe y tambien por la Leti1aciór; Tributaria.", (clio .1.4 del cuadernc.) principal) eplicando a continuación la forma cQmOe'fecztUó los rLagis,trcm contables con fundamento ar, lo! articulo 77, 773 y 774 del Ettut.o Trihutario 251 279 siguiéntes, y concordante del Código de Pr':ed1ffltent.o Civil y 56.1. ' 53 dei Códicc, de Comercio, precieiaridel lo u e no ümtxq n i n a u n inqreci vak que dir:ho

valores loa recibió efectivamente para trceroa de alii que critique como arbitrario el proceder de t .Ñdninitrac:wn al ha biftle adicionado inreiaa çconociendo la dpoictone citmclas y en partCU1.sr lo dispuesto en el artículo 752 del E€atuto Tributario. al admitir la prueba tetimortial con el fin de desvirtuar - loa cortratode con.tqnac,ón Y ir que adecils a hubiere aomettdo dicha prueba a lats.principios de publicidad y contradicciór

sin que sea aderns suficiente el hecho de haber dado traslado d91 acta de visita.

a hubiere aomettdo dicha prueba a lats.principios de publicidad y contradicciór

sin que sea aderns suficiente el hecho de haber dado traslado d91 acta de visita. Concluye el cargo Ja demandante. recjámardo que Los contratos EWI or,siqnriÓn per .' la preceptiva del Artículo . : s: del Código do f:.r()cedjmer,tO Civil SC.)fl auténticos , por hacer parte irlteqrante de la contabilidad de la contribuyente, Yo que por su mandato s presumen an tn ti. coa le 1 ibroui de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma y que la Constitucior. Nacional ordena que la tasación de los tributos responda a los pr ini-^,i pios de equidad y justicia principio que han sido recogidos por el articulo 66.31 del Estatuto Tributario Feclma también la violacitn del artic:ulo ' de h. Constitución NaL:iorsa.t Fi apodtrac$o de la parte demandada se opone a ilige suplicas de la demanda, con fundamento entre otras r ax ones en el hecho cJe afirmar que la actividad fica1i:adora de la admirsimtracion debe entenderse QUC no es simplementa forma' • tino que debe ir a la r ea! idad de i a >n económica que se pr&terid deffics trar tanto en la contabilidad como en la. deeiaraciór tributaria. que la presunción de iealidad de la contabilidad no ea absolUta. que la naturaleza de los contratos no %,t¿k dada ooi el nombre que se les dé sino por su realidad caractert.icaaesenci&les

la presunción de iealidad de la contabilidad no ea absolUta. que la naturaleza de los contratos no %,t¿k dada ooi el nombre que se les dé sino por su realidad caractert.icaaesenci&les lo cual puede lograr por medios directos / eficaces, que .a pesar de encontrrse al d.a la contabilidad se enLcntr que 1 misma no refle.lat>a la verdadera ituaciórs economica contratos, que ellos denominan de consignación ro correaporid.a ík. ea figura. No reflejan la verddera intención de la parte o lo que a io,mismo la situación económic:a. fol LL •.Ç del cuaderno principal, hecho que se logró establecer cora la informacion' suministrada por el INTRA ' por el Departamento Administrat$.o de y Transporte de Cundirtamarca como por otros medios probatorios y que la inacri.pciór en el registro de conformidad con lo dispuesto en el articulo 922, del Código de Comercio permite reputar como dueño a quien allí -figure. e otra parte, aduce la parte opositora que los principios de publicidad ' cc)ntadicción de L prueba tuvieron observancia.EXPED!EHTENO. 94 cxlN ACUPIULACION PARA RESOLVER SE CONSIDERAs De los d1tihto- ¿Nirquílientas expuestos por la aociedad actora. ure que e centra la lítis en tornar como prernia de que a]. vnder lepa de que se trata a tercera erora. actuo e:luranente comd conianatrt • por lo tanto a nombre de lc d~)ow de los autornotore s, qu1er,e en tal carcter habrílar)

vnder lepa de que se trata a tercera erora. actuo e:luranente comd conianatrt • por lo tanto a nombre de lc d~)ow de los autornotore s, qu1er,e en tal carcter habrílar) etreuado los bienes en dearrllo del contrato prevto en 1. articulo 1377 del Códioo de Comercio. Para decidir v teniendo en cuenta oue sobre identicoc aspectos fct,icoe y .urd.icos l -los aqui debido la Sala ya ce pronunció

en ntencia de.: aqoto 21 de 1.996. se concidera del caso retomar los iryufotntoig allí expue!iHtos como fundamento de la preente dectión, cuando se di.io 9 La premisa ue sirve de fundamer,tcí a los cargos es a todas iUcs 'rls..'ál iqual que muchas de las irff4aci000s que la ter,tan.. ea lo primero advertir que sobra aqui todo debate en torno e la cuestión de si el contrato de. consignación "es una especie de rnandato", corno lo pretende él accionantc o e SS por, t# l con trrio un ente contractual autonorno. cor carterist.cas. propias que lo distinuuen dei manda to .:emo es el tratamiento que a todas luces le da el C de Co. ial controversia es aquí ma,Lfiestarnent.e iritraccendente en riada :tnc.tde sobre el resltado de la ].iti. fclerado lo anterior i ce tiene que. al tenor del articulo 1 7 d 1 L. ele Co.mediante el contrato d-- Lansiunarl(rI

riada :tnc.tde sobre el resltado de la ].iti. fclerado lo anterior i ce tiene que. al tenor del articulo 1 7 d 1 L. ele Co.mediante el contrato d-- Lansiunarl(rI persona denominada con si.qnatario. con trae la obiluación de vender mercancies de otra. 1 lamada tsictnante previa la fijación de un precie que aquel dbc' antreuar .aeste-'. Emerge pues can claridad meridiana de la anterior c1tjnijrt que es de la esencia juridica del contrato de consiqacian o estimatorio que el '...onsiqnante en ninour, momento se desprendes frente al consinatari.o. de la propiedad de la rnercalica. pues so.laihénte la da en mera tenencia. Cl custodia, corno lo prevé expresamente el artículo 137 ibídem. En tales condiciones. mientras no se efectúe la eni:a a un tercero por parte del consiunatario, el dominio del bien ¿antinus rrocJiccídei en cabeza del cons.tgnante .- en consecuencia la ulterior transferencia del doxnio se eiect.:a directamente del propietario al comorador lxmitndose por ende la actividad del coneicjnatarxo a una mera intrmediacói. pues actue siempre a nombre y por cuenta del tonsigrante. Donde qui;ra que el consicar,te" s dsprnda de la titular:i.dad del dem.niu frente al consignatal-io4. se habr puesto fin por mutuo conaentimE:nta al contra te de

Donde qui;ra que el consicar,te" s dsprnda de la titular:i.dad del dem.niu frente al consignatal-io4. se habr puesto fin por mutuo conaentimE:nta al contra te de cons.L9nac1001 PUØ% en tal rnonrto el caos lQnctarxci hebra mudado cii tít.u.to precario. de mero tenedoro custodio de la cosa por el de propatarto ' por consiguiente li posterior transferen:ia del dominio que e Y ectu lo haa a nombre propio y no par cuenta de]. primitivo dueü. t.a cci no en te de forma en EXPEDIENTE NO. 9354 CON ACUPNJLACION Lo anterior fue a no dudarlo lo acontecido en el cc de autos segun tocas-1s evidencias que rroja el proceso. Nótese como en todos los contratos de consanación QUC obran en el expediente.' celebrados entre UF'EFCÑR LTt'A. como coneinataro'i.. los propietarios de los vehicuos como cc,r.iañitnteg se prevé en la c1ausul a, -4a.: 'EL CONSIGNATARIO tíne prelacion o primera opción para tornar el vehiculo coonado en las condicc'nes estipulada er. el presente contrato',. - por consiquiente el vehículo dadó in..calrner.te en coniunación, fue posteriormente inscrito o registrado en el eartarneíto dministrativo Transito y Trnsporte LDATTl corno de protedad de la citada sociedad. hecho que solo

coniunación, fue posteriormente inscrito o registrado en el eartarneíto dministrativo Transito y Trnsporte LDATTl corno de protedad de la citada sociedad. hecho que solo podía suceder previa la transferéncia d1 dorni.nic, por partedel arte del consiqnante,; forzoso es concluir que operó en todos lbs casos la opción de comora conttifrepladia en la clausuLa en estudio, ponindose, as¡ 4 i al contrato de con ior.acion por lo cual es manifiestamente insotenibte la preteniOn de la parte actora da haber , celebrado luego contratos de compraventa con terceras personas por cuer;ts y a nombre del anterior' dic4io ø tnic.al corsiQnante. Fácil es concluir de todo lo anterior que la }mlniEtraci.on de linpue<att:isr en ningurt mdrnento se abro la facultad de declarar nulos inexistentes o falsos. los contratos de :njçcjn de aue tae trata, como lo pretende el demandante. En parte alquna de los actos usados o previo se vislumbre un pror,urici.ag .ientc, por parte de lee deperick?ncias qubernamentales en, tal sentido.. Los contratos de coniqnción era que se apoa el bien pueden reunir todosloS reguisitos de fondo que la norrnat.'idad orescribe para su val .dei cuestionamiento en contrarió se ha hec:h ni gubernativa ni en esto' etapa juriadiccionel EL sentido de los cc tos cusados. que esta Sale comparte es el de que la venta que SUPERCAF< LTDA. efectuó de los automotores se llevó a cabo directamente • en su propio

gubernativa ni en esto' etapa juriadiccionel EL sentido de los cc tos cusados. que esta Sale comparte es el de que la venta que SUPERCAF< LTDA. efectuó de los automotores se llevó a cabo directamente • en su propio nombre como prpietar,.a de ]os vehiculos y no en ejercicio Je un contrato de consignación al que por voluntad de las mismas partes contratantes se babía nueeto fin. Fallando pues por su base la premisa mayor qLIC a.zrve de sustento a todas los quebrantos lea)es pretendidas for.oso ea concluir que los cargos aducidos no han prosperar .' (pedierte No. 947. Acumulados 4ó4. 9465, 46 y 94M. Ar.tori Sociedad Supercar Ltda.. Magistrado Pónente Dr. Nelson Zuluaoa Ramire. impuestos Nacionales). A lo anterior e agrega que en verdad en los contratos de consignación que figurah en el expediente. conste le clausule Luart& sobre opción do, compra cundo dices lo EL tÜNS[GNArFIú: tiene prelación c. primera opción para tornar el vehiculo consignado en la condaiones estipuladas en el presente (:.00t:rd tu. " y al haberse esta realizada. , en verdad el contrato de consignación quedó en efectos para dar pasó al contrato deY EXPEDIENTE NO.. 94 CON ACUPIULACION copravart, caso en el cual no le asiste raÓr.% a 1 a demandante en %LIS arcmen tos. Por lo ant5 expuesto.. no se ac1mten como vl idaE los resol tarios del d:tamen parici.al prueba practicada en eata instancia y ó

en %LIS arcmen tos. Por lo ant5 expuesto.. no se ac1mten como vl idaE los resol tarios del d:tamen parici.al prueba practicada en eata instancia y ó que ella no tiene La virtud de calificar lanaturaJ.aa de los contratos. Alega .n sequndo lunar Ea demandante la sancion. que le fue impuesta con fundamento en el articulo 647 del Estatuto Lributario al plantear que entre La Admxnj.9traciori la Administrada se dio una diferencía de crl terios par, a la determinación de los impuestos.. Para la Sala, la sanción debe mantenerse ya que se advierte que en el caso sublite.. se dá el supuesto teuaL previsto en el articulo 647 del Estatuto Tributario v que hace referencia entra otros PC C. a "....la omisión de ingresos. de impuestos generados por las operaciones gravadas. . .'.. sí la cosaa. alomitir el crntribuiente los ingresos obtenidos por la

venta da los vehiculos, de su propiedad. obviamenteen bviamente en el hecho sancionable que 'contempla La norma en cita. El inciso final de la citada Ø.isposici,n, prescribe que no se c:orLtQure la ineNac:titud cuando el menor' valor a pausr '. • so drive de errores de apreciacion o de diferencias de criterio entre las o'fic.tn. 'de impuestos el decjarante, rolativoa a ta itetpr~iacióri del darecro pllcab).e siempre que los hechos / cifras denunciados sean completos y verdaderos'. De acuerdo a lo anterior es manifiesto que en el caso su,b,)udice. no se da la

itetpr~iacióri del darecro pllcab).e siempre que los hechos / cifras denunciados sean completos y verdaderos'. De acuerdo a lo anterior es manifiesto que en el caso su,b,)udice. no se da la reclamada' disparidsd de criterios en cuanto a la tnterpr-et.acion do] derecho aplicable. pues sucede todo lo contrario 't'a que se resontó una omiin marifiesta de hechos Ni cifras que tmpon.a for2osamente la sanción que esta'Luie la norma en cita.. Como an,teror'mente se advirtió, en todos los procesos acumulados se demandan las li.utdaciones de revisión y las resoluciones que decidieron el recurso de reconsideraciór atinentes a los a e bimestres del aPía oravable de 198. actos estos que se originan en idéntica çuetión de hecho de derecho y respecto de los cuales se .tnvocaron las mismas normas violadas e inual concepto de la violación lo que 'impon vna decisión

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