TA CUN - 9355-(14-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9355-(14-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
E Fl
PRUEBA DE LA RENUNCIA
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
ANTAFE DE BOGOTA, D. C., catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIA : EXP. N°. 9355.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
DEMANDANTE: GABRIEL VANEGAS CANTOR.
CONTRA : El ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, ), •7Q/eV Por auto del 6 de Agosto de 1997 se concedió al demandante el término de dos (2) días para que presentara con respecto al Alcalde Mayor la prueba de la renuencia de que trata el Numeral 5 del Artículo 10 de la Ley 393 de 1997 con fecha posterior a su entrada en vigencia e indicara la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido.
Informa Secretaría al pasar el negocio al Despacho del Ponente a las 10:30 A:M: del 13 de Agosto de 1997 que el término venció sin que haya sido presentado escrito alguno. No obstante lo anterior, a las 11:47 del mismo día, el demandante presentó escrito ampliando la Acción, así: "1°. En cuanto a la prueba de la renuncia (SIC) de que trata el numeral 5° del Art. 10, le informo que me acojo al inciso 2° del mismo artículo, toda vez que desde Junio 1°./95, según consta en la copia anexa a mi comunicación dei 1° de Agosto /97 ya se le había pedido a la Dra. Piedad Mosquera tomar medidas en el sentido de impedir el tránsito de vehículos como los buses de Sidauto por la
Agosto /97 ya se le había pedido a la Dra. Piedad Mosquera tomar medidas en el sentido de impedir el tránsito de vehículos como los buses de Sidauto por la Transv. 29 y 29 A con Diagonales 141 y 144. 2°. En mi comunicación del 1° de Agosto anoto y anexo copia de la comunicación del 17 de Julio /95 donde la División de Señalización Semaforización y Demarcación, hacen saber que tanto en la Transversal 29 como en la Transversal 29 A se han instalado señales SR. 18 precisamente que indican la prohibición del paso de vehículos como los Buses de Servicio Público. Violar estas señales lo prohibe el Art. 111, numeral 5 del Art. 176, y numeral 20 del Art. 178 del Código Nacional de Tránsito. ". Además de que el escrito no fue presentado dentro del término de los dos (2) días concedidos, no reúne los requisitos indicados en el auto citado por cuanto al Señor Alcalde Mayor no se le ha reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo que le pueda corresponder en la dirección del Tránsito Capitalino. En consecuencia, procede rechazar la presenta Acción de cumplimiento de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 393 de 1997.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,BEATRIZ'MARTINEZ QUINTERO
RESUELVE:
lO. RECHAZAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO PRESENTADA POR
EL SEÑOR GABRIEL VANEGAS CANTOR CONTRA EL SEÑOR
ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL.
20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD
EL SEÑOR GABRIEL VANEGAS CANTOR CONTRA EL SEÑOR
ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL.
20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD
DE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 098.-
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS
PRESIDENTE
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