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TA CUN - 9365-(14-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9365-(14-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ICA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL

N.-R/002. ACTOS NA'IONALES.Enero 14 de 1977.

,n,IcIO No.9365.MAGISTDO PONE1\TT7:Dr.ATBERTO MORENO GOMEZ/

EMPLEADOS CIVILES DEL RAMO Dt DEFENSA.

Las personas que prestan sus servicios en el(btindumil)Industria militar, son empleados civiles del ramo de defensa y por lo tanto acreedores a los beneficios sociales consagrados en la Ley 68 de 1963,la Ley 131 de 1961 y el decre. 188 de 1968.

MINISTERIO DE JUSTICIAtd

ICA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL TR1UX&L ADMIX17TRATIVO DE OflJDI&RCA Bogota, enero catorce (14) de mil novecientos setenta y siete (1977)..- aistra(lo Ponentes Dr. A10 KOFNO GOZ

Ref.: Expediente 9365

Actos IaoionDles Actori ALVARO CARVAJAL CcTEZ,- ?or conducto de apodaradQ y en ej.reioio de la acoida contenoioa de plena jurisdiooidn, .1 seflor AL -VARO CARVAJAL .C(bT3$ solicite al Tribunal que es hagan las siguientes e o 1 a r a e i o n. e ói "Primeza.- se declare la nulidad de la negativa (sic) por W511ercjo adxuinistj-ativo de la Industria Nílitar, a de manda de aplicsoitSn (le la Ley 68 de 1963 incoada por e]. motos Alvaro Carvajal øort4s.

por W511ercjo adxuinistj-ativo de la Industria Nílitar, a de manda de aplicsoitSn (le la Ley 68 de 1963 incoada por e]. motos Alvaro Carvajal øort4s. "euda,- La IndUtria Militar sil oonouwucta proodO. a reconocer los derechos inherentes a la relaoida labor.]. 5 e.gdn la Ley 68 de 19639 aeab.z'g OlesUicaoidn 7 8S05flBOS eubsidto familiar; prima de 'actividad, de servicio y alimeztac ,Peroera.. El anterior reconocimiento se hará con re troactividad a trae de la pre.naoi6m (sic) d• 1 reapeo-. tive reclamación gubernativa y hasta su retiro definitivo — del servicio. Cuarta.- La Industria Zilitar dará cumplimiento ai fa.— f d o dentro • los t4rminoa del art. 121 del C.C.A. o sea treinta das. iechos.-. La demanda los relate ss, lo.- La Ley 131 de 1961 9 eetablsci6 por u artouio 29. que el personal civil al servicio del RA'O DF DU'N8A-0EUJ MILI A 6-VI1I;?r 10 DE DEY!NA 1AL. un .ap2eaento salaria] denominado WITA -5 fRSTUTAP DE AÇTIVIDA» que se líquidará sobre el sueldo bdaiso mensual, oo el sigulent• porcentaje; un — MDI8TERO DE JUSTICIA1ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL (9365) -210% para el personal clvil con sueldo beiao de $1.000.69

MDI8TERO DE JUSTICIA1ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL (9365) -210% para el personal clvil con sueldo beiao de $1.000.69 y un 15% pera el p.reonal civil con sueldo bdeiio hasta de $1.000.00,3. Dto. 188/68 unifta4 oro.ntas sri .1 1 "2o.- Poetorioraente la LI) 68 di 1963, adoptd el Plan de Claeiticaci6n, ascn,os y remunsraoi6n pare el personal civil al servicio del Raro de Def.flea, y en 1 CaptIulo ZU te esa Ley, e. .stabl.oMxsa los suplementos salarial. sobre el oueido besico, conuieteute en lea Primas di Servicio, de al11ienac1n, di navidad y subsidio familiar, 3o.- Mi poderdante presta sus servicios al Btabl.oi. aiento Pdblico del Ramo de Defenuajacional, coso empleado de la siena, con &ervtc10 de tiempo completo y diupenibili.» dad permanente, sin posibilidad. de .in119a1izar. y sus sotos son reglados por .3. Reglamento di it4gimen Disciplinario y Cddigo de Justicia Penal militar, CARÁOTERI??ICA$ A1JZ$ £ DO MI PZB 3 O1A.L CAS RU civil Y IILII'AB DL ' '4o.- La IMDtJSTRIA MILITAR es un Establecimiento Públio Descentralizado di los que conforman el Ramo de Defensa lactonal a.gdn los Decreto 1705 4. 1960, art. 26; Decreto

'4o.- La IMDtJSTRIA MILITAR es un Establecimiento Públio Descentralizado di los que conforman el Ramo de Defensa lactonal a.gdn los Decreto 1705 4. 1960, art. 26; Decreto 2565 9 ait. 63, Creada Por Decreto 3135 bis de 1954 y 0574 de 1955, en concordancia con el Décroto 0377 di 1957 9 siendo su patrimonio de cardot.r nacional y tucionee de servicio público. "5o.- a cozisacuencia, ni patrocinado tiene ioetIts el caxoter de TRA3AJ1)(E CIVIL PtflLXC0 DL ELE TÁ$ X)LPEEA NACIOMAL, rigiéncloeo sus relaciones de trabaje por 1I8 pxs-PICJJNES IJIM5 SAI .IkLi4, establecidas para el personal civil del iamo de Defensa Racional contenidas en el. Decreto 2332 de 1946 y normas cooordant.., qul fueron dltiaa.nta remplazadas por la Ley 68 de 1963 que constituyo un verdadero " ATUTO PE S.XDAD SOIAL REOIrE PA EL PEoNLZ C,IVL DIZ RÁ I:?EN Á7J. Leo sp Loable a todo eute personal por mandato de la misma norma ea Concordancia con e]. art. 26 de la Ley La. de 1945 y Decreto33.93 d. 1968 9 aclaratorio del Docto, 3135 de 1968 9 que arteria imperativamente que todo el personal dé]. Ramo 4s Defensa aciona1 es rige por las norrae proiae de]. atase.

33.93 d. 1968 9 aclaratorio del Docto, 3135 de 1968 9 que arteria imperativamente que todo el personal dé]. Ramo 4s Defensa aciona1 es rige por las norrae proiae de]. atase. Zs de anotur que la única excep4i6n que trae la alema Ley 6e de 1963 para su no aplicaci6n, es el personal de la Justicia Penal Militar, 6o.- La neativa de la entidad demandada que surge del silencio administrativo a demanda preeertada con fecha 15 de enero de 1972 9 para la apllcaoi6n de la Ley 68 de 1963 9 -- han han osfialado .l agotamiento de la v(a gubernativa, por locual se provee a instaurar la 0o416n te plena juriadioctdn MINISTERIO DE JUSTICIALICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL (9365) «» 3 aorr.spond tente, en virtud 4. 1 violaci6n de airase su— periores que contagran el derecha impetrado", p1iosioione violadas y ooncejto 4• violaoJó»- Sefls _la la !°° momas ,fringLdas loe artcu1o. 16, i9 22 de la Ley 68 de_92 la Lsy 131.. da l9.61 Decreto 188 di 19d ¡opon icionoe sobre las cuales se dé .l concepto de violeconcepto fisoa3., El e.or Fiscal Cuarto de la Corpo-- ración, al saitir su concepto de fondo, se partidario de que as accede a los pedimentos 4. la demanda,

concepto fisoa3., El e.or Fiscal Cuarto de la Corpo-- ración, al saitir su concepto de fondo, se partidario de que as accede a los pedimentos 4. la demanda, Como el tr4fte del juicio se encuentra agotado y no se oberya causal que afecto la valides di la actuación, pasa •1 Tribunal a dictar la nentencia que corresponda, para lo cual as hacen las siguiente. previas Coneideracioness Pretendo si demandante que as le reconozcan loe beneficios eoc.alea ccnagraUo4 por la Ley 68 di 1963 y .1 Dec -Oto 188 de 1968 9por aoniiderar que, cono empleado civil del Ramo do Defensa racional, tiene dercclo a ser incluído dentro del Plan di Claej.ficast6n y remuneración de que trata el primer estatuto y, oonatuitnternente, a las prerrogativas que esa L.y ooga a dichos servidores, re conformidad con la certificación del folio 20 0 1 motor se encuentre prestando sus servicios a la ,ntiad denominada Industria Militar desde .1 lo. de abril de 1964 y su ingreso ee produjo a virtud de un contrato de trabajo Pwtiere decirse que porque su vinculación es de cardoter contraetual, esta jurisdicción no es competente para conocer de la cuestión planteada, pero sobre este punto se pronunció .1

B. Consejo de tado en el sentido de ae?ialar, a propósito de lo expresado por el Ministerio Pb11oo 4. •.a tntidad, que ese objeMfl'tXSTEEIO DE JUSTICIAACA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL

expresado por el Ministerio Pb11oo 4. •.a tntidad, que ese objeMfl'tXSTEEIO DE JUSTICIAACA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL (9365) -4oi6n 'no se consiera fundada la que en estos procesos sobrepreetacites eocizle• no lo trata di hacer ereotivas o]4uaulas contractualee. Las prestaciones las consagra la Ley e incluso es. capan a la libre eatiulaoí6n uontractua1. Y agrega que Por ello la doctrina invariable al respecto ha sido la de que como provienen directamente de la Ley, loe actos que exprese O teitazaents entraran su iiconooimLento eonstituyen actos adnl.n•ia-- trativoa dentro del sector pblieo, susceptibles 4. cot6n boatono ioao-tdIini8trttva, trátese de empleados pdblicos o de trabaadorea oficiales" (aentenoia agosto 31/76, Ponente Di. Rafael Tafur B•xdn"). Aclarado lo anterior, se procede a decidir en •1 fondo la cuesti6n eoastita a considaracida de la sala. .gdn lo .zWeenel&llds]Conaa3ftJstado entes mencionado, las personas que prestau vto tos en la Induetria Mílitar se Les considera ç m-91cados otvilee del Ra no de Defensa Nacional y, por tanto, acreedoras a los beneficios euctales establecidos por la Ley 66 de 1963,, la Ley 131 4. 1961 y el Decreto 188 de 1968. Al compartir plenamente sI Tribunal el anterior ortt.

no de Defensa Nacional y, por tanto, acreedoras a los beneficios euctales establecidos por la Ley 66 de 1963,, la Ley 131 4. 1961 y el Decreto 188 de 1968. Al compartir plenamente sI Tribunal el anterior ortt. río » oreo que ello es euricien. para que en el C8'o di autos s4 acceda a las pretentonQB del demandante. La condic16n de emplea dog civiles del ramo de defensa nacional que ostenafl tal.. servidores la ha aoalado constantemente la aurieprudenola, qVS rl sultarfa superflua 1$ teproducoidu de las razones que para llegar a esa oonoluiidn se han esgrimido en casos similares, n iritods lo expuesto, el Tribunal Administrativo 1 Cundinarca, compartiendo si concepto fiscal y administrando j tiaia en nombre 4. la Itipública de Colombia y por autoridad de Ley, P £ L L A )ZCLABAt$ que el demandante £LIAIO CARVAJAL CORT$ t

MINI8TER10 DE JUSTICIA4ICA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL (9365) no dereoho a que la industria Militar, en el plaso selialado por el artaulo 121 del C.C.A., y por haberse operado al f.nóa.no jurfdico del silencio adinietrMtiTa, 1ersconoca y paus, con aierirtia8 a trtss (3) aftoe de la fea en que fox'ul6 respectiva solicitud sobre su reconocimiento, los beneficios sociales con&iagradoe para loe •a3doa civflee del raso de Deft ley 131 de 1961 y el Decreto

pectiva solicitud sobre su reconocimiento, los beneficios sociales con&iagradoe para loe •a3doa civflee del raso de Deft ley 131 de 1961 y el Decreto 188 de 1968. los anteriores r.00nootmientoe e•bardn hasta .3. 18 de mayo de 19729ja q or iLtud 3. 42O de i's aÍio, que entró a regir al da siguiente, dichos servidores fueron des. poados de la calidad de empleados civiles del ramo de de1i (]cl proyecto de este fallo fue discutido y aprobado seel.6n de Sala celebrada su ). Cópiese, notifiques, comuniques y OOIBULflSE.

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ICUiL AOIO OA!TA AI2211TO MO UO GOMIZ

JÁIr OSo G UAENIO ALtJILIRO Ec1';uIr1uz J}PiAZk

CART06 OCTAVIO 1WiRICtÍZ Y • MkNU3L UFU» VA A.!OLA MACO EiILIO CELIS . peore tarjo

MINISTERIO DE JUSTICIA

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